de guerra y marina, sobre los negocios de su cargo

1836 Informe del presidente Santander. 1836 Exposición del secretario de Estado, en el despacho del interior y relaciones exteriores del gobierno de

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Informe del presidente Santander. 1836 Exposición del secretario de Estado, en el despacho del interior y relaciones exteriores del gobierno de la Nueva Granada, al congreso constitucional del año 1836, sobre los negocios de su departamento. Exposición que hace al congreso constitucional de la Nueva Granada en 1836,el secretario de Estado en el despacho de hacienda, sobre los negocios de su departamento. Exposición que presenta a las cámaras legislativas de la Nueva Granada en 1836,el secretario de guerra y marina, sobre los negocios de su cargo.

INFORME DEL PRESIDENTE SANTANDER. 1836

Bogotá,

lQ de marzo de 1836

Conciudadanos

del senado y cámara de representantes:

El interés del bien general, y no una vana fórmula, es el que ha consultado la constitución de la República al imponerme el deber de instruir al congreso del estado del país en todos sus ramos, e indicarle las reformas que deben hacerse en beneficio del pueblo granadino. La práctica de la administración y la experiencia que sólo ella puede suministrar, son elementos tan indispensables en la formación de las leyes, que sin ellos se arriesga mucho incurrir en el grave mal de que la filosofia de los legisladores se halle deficiente o inaplicable en la práctica. El poder ejecutivo, que palpa día por día las dificultades que impiden la fácil ejecución de las leyes, que tropieza a cada paso con omisiones yoscuridades en ellas, que sobrelleva la obligación de ocurrir momentáneamente al puntual pago de los gastos públicos, que ve las necesidades de los pueblos y puede apreciar la suficiencia de los medios con que han de repararse, no os presenta en este cuadro y en las memorias de los secretarios del despacho sino hechos exactos, necesidades positivas, medios practicables y mejoras compatibles con los hábitos y recursos del país, y en armonía con el progreso del gobierno representativo. Tengo la confianza de que apreciaréis en su debido valor dichas indicaciones, y sabréis emplear las 3

elevadas funciones de que os ha investido la nación para su bien y prosperidad. En el mensaje del año anterior os manifesté cuál era la línea de conducta que el poder ejecutivo había adoptado respecto de la cuestión del reconocimiento de nuestra soberanía nacional por la antigua metrópoli. No tengo motivo para arrepentirme de ella, pues la experiencia ha acreditado que era la que nos convenía. Pero como después de haber sido reemplazado el antiguo ministro español, se han oído por la primera vez de la boca de la reina gobernadora de España, en su último discurso al cuerpo legislativo, frases más claras y terminantes acerca de las negociaciones entabladas con los Estados de la América española, es de esperar que esté ya próximo el día en que se resuelva definitivamente la mencionada cuestión, estableciendo las relaciones amistosas que indica la posición política y mercantil de los dos países. En tal estado es ya conveniente enviar a Madrid una legación granadina cuyos gastos espero decretaréis, si juzgáis, como el poder ejecutivo, que es indis.pensable por nuestra parte iniciar, seguir y concluir las negociaciones del caso. El secretario del interior y relaciones exteriores os presentará documentos en que constan las gestiones que el poder ejecutivo ha hecho en el curso del año, a fin de asegurar el éxito completo de una misión del gobierno a la corte de la monarquía española. Si Venezuela y los Estados Unidos Mejicanos logran antes arreglar satisfactoriamente esta cuestión, la Nueva Granada queda implícitamente reconocida como nación independiente y podrá en seguida con más facilidad obtener un resultado correspondiente a la dignidad y honor nacional, y a las exigencias de la razón y del incremento del comercio entre las partes contratantes. Nuestras relaciones amistosas y mercantiles con los Estados Unidos del Norte, la Gran Bretaña, Holanda y Francia, han continuado sin alteración, y respecto de las naciones con quienes no hemos celebrado tratados, no ha ocurrido motivo alguno de queja. Firme el gobierno en hacer justicia a todos, consultando los intereses granadinos y la importancia de hacernos acreedores a la amistad de todas las potencias extranjeras, he cuidado de que las leyes generales y los tratados públicos sean estrictamente cumplidos. Me queda, sin embargo, el sentimiento de no haber podido convenir con el ministro de los Estados Unidos del Norte en un tratado de comercio que, favoreciendo los intereses mercantiles de aquellos países, favoreciese igualmente la agricultura de la Nueva Gra4

nada de un modo capaz de indemnizarla de la desventaja de no tener una marina equivalente a la de dichos Estados. Si el congreso deseare informarse de los pormenores de la negociación, el secretario del interior y relaciones exteriores tiene órdenes de presentarle todos los documentos relativos a ella. La Santa Sede ha continuado dando al gobierno y a la Nueva Granada pruebas inequívocas del interés apostólico con que atiende a las necesidades espirituales del religioso pueblo granadino. Ya ha confirmado la erección del obispado de Pamplona, ha instituido los obispos presentados para las sillas episcopales vacantes, ha ratificado la ley de la convención que restituyó a la antigua diócesis de Popayán las parroquias de las provincias de Pasto y Buenaventura, que estaban agregadas a la diócesis de Quito, y ha autorizado al muy reverendo arzobispo de Bogotá para visitar los institutos de regulares. El gobierno está profundamente reconocido a la benevolencia del actual jefe de la Iglesia Católica. Recientemente he recibido con particular gozo la noticia oficial de que la Santa Sede ha reconocido pública y solemnemente el gobierno de la Nueva Granada, y admitido nuestro agente con el carácter diplomático con que se le ha acreditado. La Nueva Granada es el primero de los nuevos Estados de América cuya independencia ha sido reconocida por la silla apostólica; y si en ello tienen la principal parte el orden y tranquilidad de que disfruta la República, debo hacer también justicia al celo e interés de nuestro encargado de negocios en Roma. Tengo fundadas esperanzas de que el congreso de Venezuela apruebe en su actual sesión el tratado de amistad, alianza y comercio celebrado en 1833; nuevas excitaciones se han dirigido a aquel gobierno al efecto, y no es de temer que desconozcan los representantes de aquella República el interés y necesidad de fijar permanentemente los límites de ambas Repúblicas, y el modo de afianzar las relaciones de amistad que naturalmente existen entre los dos pueblos. Esta necesidad es hoy más urgente, después de los acontecimientos que han tenido lugar desde julio anterior en dicha República. Las instituciones venezolanas han corrido grandes peligros, de que las han salvado con honor la gran mayoría de la opinión pública, la dignidad de los magistrados y la fidelidad de la más grande parte del ejército. Como era de recelar que extendiéndose en Venezuela la revolución de Caracas de 8 de julio, refluyese contra la tranquilidad de la Nueva Granada, el ejecutivo dictó todas las medidas de precaución que aconse-

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jaban las circunstancias, menos la de aumentar el ejército permanente. La seguridad y el orden público fueron puestos bajo la inviolable salvaguardia del patriotismo y adhesión a las instituciones del pueblo granadino, que, por otra parte, está palpando los bienes que le resultan de la tranquilidad bajo el imperio de la ley. Me es sumamente satisfactorio publicar, en honor de la Nueva Granada, que las esperanzas del poder ejecutivo han sido plenamente realizadas. Por fin se ha logrado terminar amistosa y decorosamente las complicadas cuestiones que ventilábamos con el gobierno del Ecuador: el tratado de paz celebrado en Pasto en 1832ha sido debidamente ratificado por aquel gobierno, previa la correspondiente aprobación del cuerpo representativo; y publicado ya como ley de la República, se ha cuidado de observarlo religiosamente por ambas partes. No tengo motivo alguno de temor de que el gobierno del Ecuador falte a la buena fe de este pacto solemne; al contrario, me asiste la confianza de que será siempre fiel a sus promesas y de que sobre una recíproca fidelidad, queden permanentemente arregladas todas las relaciones de amistad, alianza y comercio que deben existir entre los dos pueblos. Siempre estimaré como un paso importante a la amistad de la Nueva Granada y el Ecuador y a su mutua prosperidad, el haberse terminado la cuestión de límites sin necesidad de haber recurrido a las armas; este objeto se propuso el poder ejecutivo desde que el congreso dictó el decreto de 19de mayo de 1834,insistió en él en su mensaje de 1Q de marzo de 1835,y he tenido la satisfacción de verlo realizado por los medios decorosos, legales y pacíficos que exigían el honor nacional y los intereses bien entendidos del pueblo granadino. Para facilitar mejor la conservación de la paz, así con el Ecuador como con Venezuela, os propondré separadamente una adición al decreto legislativo que explicó el artículo 209 de la constitución. Convencido el pueblo granadino de que el respeto a las leyes y su exacta y puntual observancia producen el orden y tranquilidad y afianzan el goce de las garantías sociales, presta de día en día al gobierno nueva fuerza moral para conservar aquellos bienes inestimables; la energía de las autoridades apoyada en una justicia imparcial y el interés con que procuran llenar sus deberes y promover la dicha común, han mantenido la quietud pública en toda la Nueva Granada. El espíritu de empresa que empieza a desenvolverse, el desarrollo que va tomando la riqueza pública y privada en las provincias ventajosamente situadas, la confianza 6

que produce el estado de tranquilidad y las mejoras que se están practicando en diferentes ramos favorables a la producción, deben inspirarnos las más fundadas esperanzas de que, sufocado el germen de revolución, se verán fructificar el amor al trabajo, la sumisión a la ley, la unión en favor de los intereses nacionales, la tolerancia política, y la detestación de todo cuanto pueda perturbar la República y trastornar el orden establecido por la constitución y las leyes. Una perspectiva tan halagüeña induce al poder ejecutivo a indicaros la conveniencia pública de que se ponga ya término a los procedimientos judiciales en la causa de conspiración del 23 de julio de 1833 y las demás con ella conexas. Ejecutadas las leyes en la mayor parte de los delincuentes, satisfecha la vindicta pública, respetadas las atribuciones del poder judicial, y acreditado que el gobierno tiene la energía suficiente para sostener las instituciones, debe ya cesar la acción pendiente de la ley en los que no han sido juzgados ni condenados. El congreso examinará si ha llegado el caso de ejercer la preciosa atribución 16 del artículo 74 de la constitución. Del censo general de la República, formado en conformidad de la ley, resulta que la Nueva Granada tenía a principios del año pasado de 1835 una población de 1.686.038 almas, la cual excede en 457.779 a la que produjo el censo formado en 1825. En todas las provincias de la República, menos en Casanare, la población ha ido en aumento, y este resultado es de grandes esperanzas para lo sucesivo. El congreso del próximo año de 1837 se compondrá en consecuencia, y según las disposiciones constitucionales, de 31 senadores y 67 representantes, y los electores de cantón y los diputados a las cámaras de provincia serán nombrados en el número relativo a dicho censo. La educación primaria y la instrucción pública han continuado recibiendo del poder ejecutivo, de las corporaciones locales, de los agentes del gobierno y de los buenos ciudadanos la protección y fomento que demandan su importancia y las peculiares exigencias del gobierno republicano. Reorganizado el colegio de Pamplona, se ha abierto nuevamente a la juventud por los esfuerzos de su gobernador y de varios hijos de la provincia; se ha instalado por primera vez el que en Floridablanca, de la misma provincia, ha fundado el patriotismo de los vecinos de Girón; se ha dado una nueva planta al de Panamá, y se han creado nuevas cátedras en los colegios de Antioquia, Chiquinquirá, Vélez, Cali, Tunja, Guanentá, Popayán, Cartagena, Socorro, Santa Marta y Bogotá. Creo que

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uno de los estudios más necesarios al desarrollo de la industria del país es el de mecánica y agricultura; y como nuestros colegios no pueden actualmente proporcionarse esta enseñanza, sería conveniente apropiar una cantidad del tesoro nacional para mantener en Europa cuatro o seis jóvenes destinados al expresado estudio. La publicación del código de instrucción pública, que el consejo de Estado ha presentado al congreso, es cada día más necesaria. Persuadido el poder ejecutivo de que los sacrificios hechos por los granadinos en favor de su independencia y de sus libertades, no han podido limitarse a sacudir la natural dominación de España, conservando el sistema de educación e instrucción que el régimen colonial había establecido, está sosteniendo una lucha contra el feroz fanatismo y las pasiones políticas escudadas con el nombre de la religión. No retrocederé una linea del puesto en que se ha colocado el gobierno, mientras que la ley, la cooperación del cuerpo legislativo y la sana opinión pública le presten su ayuda y apoyo. Las cámaras de provincia, los concejos municipales y comunales toman interés en las mejoras materiales que la ley les encarga, según los recursos de que puedan disponer. Las que debe favorecer el gobierno deben haber comenzado a recibir del tesoro nacional los auxilios pecuniarios decretados por el congreso; tales son las empresas del nuevo camino de Opón, la conservación del de Payoa, y la obstrucción de la Boca de Loba en el Magdalena. Una comunicación importante se ha concluido en la frontera del norte, limítrofe con Venezuela, que atravesando el territorio de San Faustino a San José de Cúcuta, favorece la aduana terrestre allí establecida. Un camino especial de la mayor importancia reclama la protección del cuerpo legislativo, el que une el valle de Cúcuta y los cantones de Girón y Bucaramanga con el cantón de Ocaña, de-la-provincia de Mompós; yo os pido un auxilio pecuniario del tesoro nacional para esta .~. en el caso de que, decretados los gastos del año entrante y consultados el ingreso-y-egreso del tesoro, creáis que puede concederse sin gravar al pueblo granadino ni cotrrprometer el servicio público. Las misiones de Casanare, Guajira y Mocoa han recibido el fomento que las circunstancias permiten. Las propiedades de las primeras deben estarse ya administrando conforme al decreto recientemente expedido por el poder ejecutivo, y sus productos se invertirán exclusivamente en su adelantamiento. El lazareto del primer distrito, que comprende las pro8

vincias internas, está organizado por el decreto expedido el21 de diciembre último, y confío en que las autoridades encargadas de su ejecución, aplicarán todo el celo que la humanidad y la ley les imponen. Os devuelvo varios proyectos de ley, que aprobasteis al cerrar las sesiones del año anterior; no temo que desestiméis las razones que han obligado al ejecutivo a objetarlos y a reclamar algunas reformas útiles a la nación, muy particularmente en el proyecto de ley adicional a la orgánica de provincias y en el de vagos y ladrones de menor cuantía. Las leyes orgánicas ofrecen a cada paso graves dudas, o por las omisiones en que es fácil incurrir, o por emplear palabras o frases de varios sentidos; de aquí provienen las repetidas consultas de-las autoridades, las argucias de los que tienen interés en eludir las obligaciones impuestas por la ley, y el trabajo de ocuparse el gobierno de resolver cuestiones acaso impertinentes. En materia de imponer deberes, y principalmente de pagar las contribuciones, que deben decretar las cámaras de provincia, los concejos municipales y los comunales, es necesario que las leyes sean claras y terminantes, así para que aquellas corporaciones puedan ejercer dentro de su esfera legal sus respectivas funciones, como para que los contribuyentes no paguen ni más ni menos de lo que la ley prescriba. Os ruego encarecidamente que examinéis con profunda reflexión la conveniencia de rebajar por ahora varias de las cuotas designadas en la ley para decretar los impuestos provinciales, municipales y comunales; los pueblos reclaman este alivio, y la razón dicta el dejar que el tiempo contribuya a hacer las mejoras que el país necesita. El año económico de 1Q de septiembre de 1834a 31 de agosto de 1835, ha dado al tesoro granadino el producto de $7.337.836.7 y % reales como cantidad aplicable a los gastos nacionales, y en la cual no se incluye el valor del tabaco comprado por el gobierno que existía en especies en las factorías y oficinas del ramo en 1Q de septiembre del año pasado, que alcanza a más de $300.000. El egreso del tesoro en los gastos nacionales ha sido de $2.211.554 y Y,¡reales, aunque faltan por cubrir varios gastos legales. En los documentos a que se refiere la extensa memoria del secretario de hacienda, hallaréis los pormenores relativos al ingreso y egreso de las rentas de la nación, veréis los gastos que se han hecho en el pago de acreencias anteriores y en el abono de la octava parte del derecho de importación para amortizar la deuda colombiana radicada en las aduanas, las existencias efectivas de dinero que han quedado en las 9

tesorerías, casas de moneda y oficinas de tabaco, y los pagos que se están haciendo por cuenta del último año económico arreglados a la ley de gastos. De todo esto deduciréis que el egreso que ha debido haber excede al ingreso, aunque en pequeña cantidad; que el ejecutivo ha continuado haciendo las economías indicadas por las circunstancias; que se han realizado mis temores de que el aumento de gastos decretado el año pasado, al mismo tiempo que se extinguió una renta valiosa como la alcabala, causase un deficiente, y que el presupuesto para el año de 1836 a 1837 puede cubrirse si el congreso, como es de esperar, obra con mucha cautela y circunspección en la parte legislativa de hacienda. Me lisonjea la esperanza de que las rentas nacionales han de tomar un considerable incremento, así porque la confianza que inspira el orden público es el mejor estímulo de la producción, como porque se está palpando el desarrollo de la industria granadina a favor de ciertas leyes que expidió el congreso último. Otras mejoras requieren algunas de las que existen, y no dudo que el congreso, persuadido de su conveniencia, las acordará sin dilación. En el modo de recaudar el impuesto del 7% sobre las mercancías extranjeras importadas en nuestros puertos, es indispensable una reforma que concilie la libertad del comercio interior con los intereses de la nación, de que depende la buena marcha de la administración pública; es igualmente conveniente declarar con derecho a la devolución de todo impuesto nacional provincial, municipal y comunal a los buques que se nacionalicen conforme a la ley, a las duelas y aros de hierro que hechos barriles exporten cualquier producto natural o manufacturado de la Nueva Granada, y a las máquinas de vapor aplicables a la navegación o a cualquier género de industria. La renta de correos, que hasta ahora va en progreso, crecerá en productos si el congreso tiene tiempo de aplicar a ella su atención. Multiplicadas las comunicaciones por medio de los correos semanales que ha establecido en las principales direcciones desde la capital de la República, y establecida la confianza de la conducción de las encomiendas, sólo se echa menos la ley orgánica del ramo. En la última legislatura no se tomó en consideración el proyecto de ley, que devolví objetado, sobre amortización de moneda falsa, tipo, peso y ley de la que debía acuñarse. El gobierno insiste en las objeciones que presenté al congreso, con tanta mayor razón cuanto que la experiencia ha

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ido demostrando que estamos forzados a hacer lo que las peculiares circunstancias del país permiten, y que las medidas adoptadas por el gobierno han tenido un resultado satisfactorio. En la Nueva Granada, como otras veces lo he dicho, faltan los representantes de la moneda que suplan y reparen las necesidades que resultan de la escasez de numerario. Os encarezco la conveniencia de tomar en consideración dicho proyecto y de examinar detenidamente las objeciones, ya porque la constitución así lo prescribe, y ella debe cumplirse, y ya para hacer desaparecer la inexcusable anomalía de acuñarse la moneda granadina con las armas de la antigua Colombia, a tiempo que el pabellón nacional y los sellos con que se autorizan los actos públicos llevan las armas de la Nueva Granada. La renta de tabaco ha tenido incremento a pesar del grave perjuicio que ha sufrido en los dos últimos meses del año económico por el aumento de un real a la libra de tabaco de las clases de que habla el decreto de 3 de junio de 1835.Todas las probabilidades concurren a hacer creer que esta importante renta tenga un crecimiento considerable, si el congreso, entre otras medidas, acuerda revocar dicho decreto, aunque tenga que acceder en todo o en parte a las solicitudes de las provincias que baña el Magdalena, relativas a la rebaja del precio del tabaco que en ellas se consume. Por inevitable que sea el perjuicio que esta medida produzca, estoy seguro de que es mucho mayor y de más trascendencia el que resultará de la conservación del impuesto establecido por el expresado decreto. El gobierno ha meditado profundamente sobre la necesidad de mantener todavía este monopolio para hacer frente a los gastos de la nación, y está convencido de que, no siendo practicable la sustitución de otras contribuciones de iguales rendimientos, estamos forzados a evitar un grave mal conservando la renta bajo la administración inmediata del gobierno. Han comenzado a hacerse exportaciones para países extranjeros de tabaco de Girón, Ambalema y Palmira, y sin que se conozca el aprecio que de él hagan los consumidores y la demanda que pueda tener en lo sucesivo, es muy peligroso producir en abundancia un género que ni puede consumirse en el país en los pocos usos a que se aplica, ni puede exportarse con seguridad de encontrar mercados. El tiempo solamente debe ilustrar a los legisladores presentándoles datos seguros para fomentar esta importante producción con ventaja del agricultor y del tesoro nacional.

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Temo que se renueve en las presentes sesiones legislativas el proyecto de dar en arrendamiento la renta de tabaco, o más claro, de entregar el monopolio de este ramo a una sociedad particular. En el año pasado se opuso el gobierno a ello con razones tan poderosas, que todavía obran en su ánimo para insistir en su oposición. Si todo monopolio es una carga pesada para el pueblo cuando el gobierno es el que lo hace, mayor y más insoportable es cuando son los particulares. Los vejámenes a que entonces están expuestos los habitantes del país, producen un odio universal, y el gobierno se encuentra colocado entre la animadversión popular, la sociedad monopolizadora y los intereses de la nación; y si esta posición es peligrosa en un estado ya perfectamente consolidado, el peligro es mayor en donde por desgracia se resiente la población de los funestos resultados de las divisiones intestinas. Por otra parte, una compañía cuya influencia poderosa se extendería desde la capital de la República hasta el más infeliz distrito parroquial, que contaría con inmensos valores y que tendría a su disposición un género de que el hábito ha llegado a formar una necesidad, sería una sociedad embarazosa para el gobierno y temible en el orden político; ella dispondría de los destinos que la elección popular debe conferir, se harían leyes según sus deseos, y tendría a sus órdenes una multitud de empleados y dependientes prontos a cumplir su voluntad. La razón inspira estos temores, que la experiencia ha confirmado, aun sin ocurrir a los ejemplos de la compañía alemana en Venezuela, la de la India en la Gran Bretaña, y la del banco nacional en los Estados Unidos del Norte. Debo decirlo francamente: antes que estar el gobierno en favor del arrendamiento del monopolio del tabaco, estará por su entera y completa libertad, como que estima un mal menor que trasferir dicho monopolio a particulares, el dejar a los pueblos este género de industria sin traba ni restricción. Satisfactorio en sumo grado es para el ejecutivo anunciar que en cumplimiento de las leyes expedidas en 1834 y 1835 se ha amortizado de la deuda interior de Colombia la suma de $2.074.139.4 y ~ reales con los intereses adeudados. La venta del azogue ha valido millón y medio de pesos a la amortización de dicha deuda, cerca de $300.000 la venta de tabaco de Girón y Palmira, y casi igual cantidad la de tierras baldías. La oportuna y acertada concurrencia del congreso a favorecer el plan que el ejecutivo se propuso de ir extinguiendo la deuda interior consolidada hasta en la suma que pueda caber a la Nueva Granada, ha puesto en 12

circulación valores que no lo estaban, ha aumentado el capital circulante, y por consiguiente, los agentes de la producción. Debiendo los granadinos en el curso de los años sucesivos satisfacer la deuda exterior, era forzoso e indispensable proporcionarles recursos para formar o aumentar sus fortunas, de las cuales han de tomarse las contribuciones necesarias para hacer frente al pago de intereses y extinción del capital; y el medio más fecundo en estos resultados era el de crear una demanda de obligaciones de la deuda interior, para que tomando valor, aumentasen los capitales productivos. El gobierno cree que es prudente esperar el éxito de las especulaciones emprendidas por los mismos medios. No es tampoco posible pensar en el arreglo de la deuda granadina interior y extranjera mientras subsista la incertidumbre de que sea aprobada la convención celebrada con Venezuela sobre el modo de dividir la deuda colombiana, la cual quedó pendiente en la cámara de representantes al terminar sus sesiones anteriores. No debo detenerme en demostrar la gravedad y extensión de los perjuicios que se están sufriendo de no determinarse de una vez negocio de tanta importancia y trascendencia. Antes de ahora me acongojaba la desconfianza de que no se hubiera acertado a decidir esta cuestión del modo más favorable a la Nueva Granada; hoy estoy plenamente convencido de que no ha podido adoptarse un partido más equitativo ni más conveniente en las difíciles y peculiares circunstancias en que se han colocado las partes interesadas. Si hubiera existido de antemano una regla conocida e invariable a qué sujetar la cuestión, o si sólo hubiera pertenecido a la parte interna de la República, ni el poder ejecutivo habría tenido necesidad de largas y profundas meditaciones, de diferentes consultas y de dilatadas conferencias con el plenipotenciario de Venezuela para llegar al convenio celebrado, ni las opiniones de todos los ciudadanos estarían discordes. Publicada por la imprenta dicha convención y los protocolos de las conferencias, hasta en los diarios extranjeros, no sabe el poder ejecutivo que persona alguna se haya ocupado en refutar seria y fundadamente las bases sobre que se ha dividido la deuda colombiana, y este silencio me da derecho a creer que la opinión pública, si no aprueba en todas sus partes la mencionada convención, al menos carece de razones para calificarla de injusta e inconveniente. Os recomiendo encarecidamente el examen de ella con la detención e imparcialidad que exige la materia, y que son tan propias del poder legislativo. Considerad que no se trata de un negocio 13

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exclusivo de la Nueva Granada en el que su voluntad sea una ley obligatoria a las otras partes contratantes, ni de pesar el gravamen que pueda recaer sobre ella por la responsabilidad a sus acreedores, sino de apreciar la equidad y conveniencia de la medida y la obligación que la ley fundamental nos impuso de pagar conforme a nuestros compromisos, a nuestros recursos y al mayor número de personas que han recibido beneficio del resultado de la guerra de la independencia en que se han impendido las deudas contraídas. Venezuela ha aprobado el convenio; y si la Nueva Granada difiere por más tiempo darle su aprobación, no sería extraño que su descrédito y deshonra aumentasen los embarazos en que deben colocarla la complicación del negocio y las reclamaciones de los acreedores extranjeros. El decreto de 30 de abril de 1835, explicatorio de la ley de la convención de 4 de enero de 1832, impuso generosamente al tesoro granadino una carga que es de la antigua Colombia, y que, como lo anunció en oportunidad el poder ejecutivo al congreso, forma una suma considerable. Se ha cumplido el expresado decreto, y en los informes del secretario de hacienda se verá que las acreencias reclamadas montan lo que el congreso no pudo calcular, y ya sería injusto y se obraría contra la igualdad prescrita en la constitución en no aplicar una cantidad a dicho fin. Yo sólo recomiendo que se tengan presentes el ingreso y el egreso calculados en el presupuesto futuro, y que no se recargue por ahora al tesoro con nuevas explicaciones y adiciones a la expresada ley de 4 de enero de 1832, que sean absolutamente imposibles de cumplir. Diferentes opiniones se han emitido relativamente a la justicia de conceder una pensión a los empleados civiles y de hacienda, que se hallan incapaces de seguir prestando sus servicios a la República. No cabe duda en que la ley de 1834, que se ha suspendido por un decreto legislativo de 1835, era tan excesivamente gravosa, que su ejecución habría llegado a presentar, al cabo de cierto tiempo, el enorme absurdo de que se emplease mayor cantidad en pagar jubilaciones que empleados útiles. Pero también parece justo que a un empleado que habiendo consumido lo mejor de su vida en el servicio de la nación, se encuentra imposibilitado de continuarlo, se le auxilie con una pensión por los días que le quedan de vida. Yo os recomiendo esta indicación, a fin de que pesándola en los consejos de vuestra sabiduría, dictéis una medida capaz de disminuir los inconvenientes alegados contra las jubilaciones, fijando los muy precisos 14

casos en que deben concederse, y las reglas más prudentes para evitar el abuso y el gravamen excesivo de la nación. Tres años han trascurrido en que el poder ejecutivo no ha podido usar del derecho de objetar la ley de gastos, a causa de habérsele presentado pocos minutos antes de cerrarse las sesiones anuales del congreso. Son incalculables los perjuicios que produce este procedimiento. La ley de gastos aprobada en 1835 omitió partidas muy necesarias para la marcha de la administración, oponiendo de esta manera grandes embarazos al gobierno, que se ha visto colocado en amargos conflictos. En solo el ramo de guerra se han echado de menos partidas tan indispensables, que si no se hubieran suplido, habría sido preciso licenciar el ejército. Cuando las leyes dejan vacíos de tal naturaleza, la responsabilidad es ilusoria, porque no habrá gobierno que antes de consentir perecer junto con el país, no ocurra por cualquier medio a suplir tales omisiones. Confío en que el exacto cumplimiento del decreto legislativo de 6 de junio último provea en lo sucesivo de suficiente remedio para evitar estos inconvenientes de tan palpable gravedad. Me he detenido en la parte de hacienda, porque estoy convencido de que la vida de la Nueva Granada, como la de toda nación, depende del. arreglo, administración, inversión y progreso de las rentas nacionales. En nada tanto como en la parte legislativa de hacienda se requiere proceder con unidad bajo un plan meditado que abrace todas las materias imponibles, que consulte los recursos del pueblo, que pese las necesidades de la administración pública y que desoiga los cálculos exagerados de la imaginación. Decretos aislados e inconsultos en materias de hacienda, pueden trastornar el orden público con tanta facilidad como una revolución política. Los intereses de los contribuyentes están siempre en pugna con la necesidad de formar el tesoro común para sufragar a los gastos de la República. El pueblo granadino, extenuado por la guerra de independencia y las divisiones intestinas, reclama alivio y fomento; y la gran ciencia del legislador, principalmente en un país como la Nueva Granada, consiste en proveer al gobierno de los medios de ocurrir a los gastos nacionales imponiendo las contribuciones menos gravosas y más fáciles de recaudar, al mismo tiempo que en prestar al pueblo el auxilio posible para fomentar la producción. Es una empresa que no puede llevarse al cabo, por más que sea patriótica y laudable, la de querer en un solo año aliviar al pueblo de contribuciones, crear un gran número de empleados, 15

pagar todas las deudas atrasadas y cubrir puntualmente los gastos ordinarios del año corriente. No tengo sino fundados motivos para esperar que animados de iguales sentimientos que el ejecutivo, e ilustrados por la experiencia, os consagréis a emplear vuestros poderes en bien general, teniendo presentes el pueblo para quien dais leyes, la dignidad nacional y las necesidades de la administración. Al hablar del ejército no puedo menos que hacerle la justicia debida a su fidelidad, disciplina y patriotismo. Ningún acontecimiento ha podido hacerlo desviar de sus deberes, y las leyes han encontrado en él y en la guardia nacional el más pronto y firme apoyo. Os recomiendo la resolución de las dudas que han ocurrido en la ejecución de las leyes orgánicas, y el complemento de la legislación militar, principalmente en la parte judicial. El consejo de Estado ha discutido un proyecto de ley en la materia, y acaso os lo presentará si otros trabajos de que se ocupa con celo, se lo permiten. No es menos necesaria la organización de la guardia nacional, que he reclamado con interés en todos los años anteriores; no es posible contar con que los cuerpos decretados por la ley llenen todos los objetos de su instituto conservándose la defectuosa ley de 1826. Mucho se ha adelantado, sin embargo, en esta parte, y bastante debe el orden público a la guardia nacional. La marina de guerra, reducida a un pequeño número de buques, ha estado empleada con buen resultado en los objetos a que el gobierno la ha destinado. En la memoria del secretario del ramo encontraréis los informes e indicaciones que el poder ejecutivo ha juzgado conveniente haceros, a fin de adquirir y conservar los buques de guerra más indispensables para el servicio público en los puertos que la Nueva Granada tiene en ambos mares. El cuadro que acabo de trazar del estado político y militar de la República, de sus rentas, gastos y recursos, debe naturalmente conducirnos a elevar nuestras fervientes acciones de gracias a la divina Providencia por los favores especiales que ha dispensado al pueblo granadino. En vuestras manos está colocada la suerte de un pueblo que se ha hecho tan acreedor a los beneficios de la paz, de la libertad y de los goces sociales. Las leyes que debéis darle en armonía con las instituciones, han de ir mejorando su suerte, conservando en primer lugar inviolable la constitución, y reformando con prudente tino todo lo que obstruya los medios de felicidad. Afortunadamente sabéis muy bien que la opinión pública y las fuerzas de resistencia a reformas dictadas por una impacien-

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cia peligrosa, deben pesarse con escrupulosidad en la confección de las leyes; porque hasta las cosas dañosas, cuando combinadas con otras que son útiles, requieren mucha prudencia para ser destruidas. Todas las pasiones están prontas a prestar sus servicios contra una violenta reforma opuesta al voto popular, y no debemos desconocer que la empresa que hemos acometido y que debemos llevar al cabo, es muy ardua y progresiva: nada menos que formar una nación, y una nación republicana e ilustrada, de un pueblo que por siglos fue colonia española. Contad con la cooperación del gobierno, no sólo por el deber que tiene de prestarles a todos los actos que expidiereis conforme a vuestros poderes, sino por el interés que tiene en la dicha común, en el honor del congreso y en el crédito de nuestra patria. Próximo a devolver la autoridad suprema que temporalmente y con tanta confianza puso la nación en mis manos, no me desviaré una línea del camino que la ley y el honor me han señalado, ni tendré presente en los ulteriores actos del poder que ejerzo, sino la felicidad del virtuoso pueblo granadino. Francisco de P. Santander FUENTE EDITORIAL:

Cortázar, Roberto, compilador. Cartas y mensajes de Santander. Bogotá, Voluntad, 1955, t. 9, Carta No. 3094, p. 340-355. FlJENTE

DOClJMENT

AL:

Gaceta de la Nueva Granada, Bogotá, 6 de marzo de 1836, No. 232.

17 2 Administraciones,

t. V

EXPOSICION DEL SECRETARIO DE ESTADO, EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO DE LA NUEVA GRANADA, AL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL AÑO DE 1836, SOBRE LOS NEGOCIOS DE SU DEPARTAMENTO

Honorables senadores y representantes: Tengo la satisfacción de principiar en esta vez la exposición constitucional que debo presentar al congreso, participándole que la República se ha conservado en perfecta paz durante el año último; que sus santas leyes se han mantenido invioladas; y que en todos los ramos de la administración correspondientes al despacho de mi cargo ha habido progresos considerables. Los diferentes actos legislativos expedidos en las sesiones de 1835, y cuya ejecución debía ser dirigida con arreglo a las órdenes del jefe de la administración por la secretaría del interior y relaciones exteriores, fueron comunicados sin demora para su cumplimiento; y sobre aquellos que lo requerían se dictaron en oportunidad los decretos y resoluciones convenientes, ya para facilitar y sistematizar la puntual observancia de lo dispuesto por el legislador, ya para aclarar los puntos que se consultaron como dudosos. Daré cuenta especificada sobre este particular, conforme a la clasificación de negociados, en las respectivas secciones de la presente exposición; expresaré los resultados obtenidos, y agregaré aquellas observaciones o noticias, acumuladas en 'el tiempo trascurrido, que pueden contribuir al acierto de los trabajos del congreso.

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INTERIOR Sección primera. Administración

Demarcaciones

provincial

territoriales

El decreto legislativo de 10 de mayo reformó la demarcación territorial de las antiguas provincias de Buenaventura, Pasto y Popayán, y creó dentro del espacio que ellas abrazaban una nueva provincia, denominada del Cauca. En cumplimiento de este decreto se dictaron sin demora las órdenes necesarias para la división de los archivos de las gobernaciones de Buenaventura y Popayán, a fin de que todo lo correspondiente a los cantones de Barbacoas y Tumaco se trasladase a la gobernación de Pasto; lo de Cali y Roldanillo a la de Buenaventura; y lo de los cantones del valle del Cauca, que iban a formar la nueva provincia, se reuniese en Buga, como capital designada. El ejecutivo dispuso así mismo la traslación a Cali de las oficinas y de los empleados pertenecientes a la administración general de la provincia de Buenaventura, y establecidos en la antigua capital de Iscuandé; nombró los empleados con que habían de organizarse las oficinas generales del Cauca; y proporcionó los medios para que tuviera efecto dicha organización, de manera que la nueva provincia empezase a existir en su régimen separado y propio en el día fijado por la ley, como se verificó. Además de estas disposiciones, ha sido preciso dictar otras muchas de naturaleza secundaria, por cada una de las secretarías del despacho, para el arreglo de los diferentes ramos de la administración en el territorio de las cuatro provincias, trastornados todos con la variación de límites; y en la actualidad gira cada negociado dentro del círculo que le corresponde. La creación del nuevo cantón de Oiba en la provincia del Socorro, y las reformas hechas en los límites de los de Santa Rosa y nordeste en Antioquia, los de Santa Rosa y Soatá en Tunja, y el de Chire en Casanare, exigieron también algunas medidas gubernativas que se adoptaron en oportunidad; y los decretos relativos a tales cantones tuvieron cumplida ejecución. Para decretar el congreso las citadas variaciones de límites tuvo sin duda motivos bastante poderosos, que el ejecutivo tampoco desconoció por su parte; pero la experiencia aconseja que se eviten en cuanto sea

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posible para lo futuro tales reformas, por lo menos mientras se perfecciona y consolida en todos sus pormenores el régimen interno del país con la sanción y ejecución de las diferentes leyes orgánicas, y con el hábito de su puntual observancia. Ellas traen consigo, además del temporal entorpecimiento de la marcha administrativa, y el desarreglo de los ramos principales del servicio público, un mal de no pequeña trascendencia, a saber; el prurito de solicitar cambios continuos de la misma naturaleza; de donde provienen rivalidades locales, querellas entre las poblaciones y entre las familias, necesidad de nuevos empleados, aumento de cargas para los pueblos y de gastos para el tesoro, y sobre todo, esa desconsoladora y funesta inestabilidad política que perpetúa la inquietud en los ánimos y causa atrasos positivos.

Elecciones

Las asambleas electorales de cantón se han reunido en 1835, conforme a la constitución, en la época fijada por la ley, para renovar los miembros de los concejos municipales y los diputados de las cámaras de provincia y para sufragar por los senadores y representantes que debían reemplazar a los que terminaban o habían terminado en sus funciones; los actos de dichas asambleas no están bajo la inspección del ejecutivo, pero según parece ha habido en ellos bastante regularidad, lo mismo que en los de elecciones de las cámaras de provincia. Aún se tropieza con algunos embarazos en el procedimiento electoral, no obstante los esfuerzos que la convención nacional y las legislaturas de 1834y 1835hicieron por removerlos todos; y es uno de ellos la acumulación misma de diversos actos legislativos que se modifican unos a otros, y que hay que consultar simultáneamente. La cámara provincial de Antioquia solicita del congreso, en una petición que existe con otras en la secretaría de mi despacho, que se refundan en un solo cuerpo todas las disposiciones de la ley de 24 de marzo de 1834, y de sus adicionales de 2 de junio del propio año y de 29 de mayo de 1835, introduciendo algunas ligeras reformas. El ejecutivo, con copia de dicha petición, y considerándola de bastante importancia, excitó al consejo de Estado a que emprendiese la refusión de las tres leyes; y entiende que ya está trabajado por dicha corporación el correspondiente proyecto para someterlo a la consideración de las cámaras. 21

Las go bernaciones de Bogotá y Socorro dieron cuenta de un hecho que debe tenerse presente para la revisión de las leyes de elecciones, pues que con él se ha descubierto un vacío que existe en dichas leyes y que conviene llenar. Algunos electores no concurrieron a la asamblea del respectivo cantón sin haber sido excusados de la concurrencia por el jefe político, o por la junta escrutadora, o por la asamblea misma. Semejante falta los hacía incurrir en la pena de una multa pecuniaria de $20 a $40 que debería fijar la junta escrutadora, conforme al artículo 28 de la ley de 24 de marzo de 1834; pero la junta estaba disuelta por la instalación de la asamblea electoral, según el artículo quinto de la ley adicional de 29 de mayo de 1835, y no quedó quien designase la cuota de la multa. Parecía natural que en este caso se exigiese del elector no concurrente el mínimum de los $20; pero el ejecutivo creyó que no estaba en sus facultades declararlo así, y juzga que hay que dictar legislativamente sobre esto una regla general para lo futuro, a fin de que queden sujetos a responsabilidad positiva los electores no concurrentes a la asamblea sin excusa admitida por competente autoridad.

Ley orgánica del régimen provincial Habiéndose visto el presidente en la necesidad de objetar el proyecto de ley adicional a la orgánica de 19 de mayo de 1834, cuyo proyecto le fue pasado en la noche en que cerraba sus sesiones la última legislatura, han continuado experimentándose en la ejecución de dicha ley los inconvenientes indicados en mi anterior exposición y que se quisieron remediar con aquel proyecto; pero al mismo tiempo es verdad que con un año más de práctica se entienden y se cumplen mejor sus disposiciones. Durante este período se han descubierto en ella defectos inadvertidos antes; se ha comprobado la necesidad de aclarar, adicionar o reformar algunos de sus artículos; y el ejecutivo, considerando que para corregir y mejorar en estos pormenores la ley, debía aprovecharse la época de la revisión del nuevo proyecto en las cámaras, pues que de una vez puede introducirse en él todo aquello que se crea necesario y oportuno, presenta desenvueltas al congreso, y reunidas en un solo cuerpo con sus objeciones, las ideas que le ocurren sobre el particular. Esta circunstancia me hace creerme dispensado de exponer aquí los hechos y las observaciones que 22

tienen relación con la citada ley orgaruca; pero no por eso omitiré recomendar a las honorables cámaras que dediquen de preferencia su patriótico celo en las presentes sesiones al último examen del proyecto de ley adicional, pues urge mucho regularizar completamente el régimen administrativo interno de las provincias, acerca del cual se han dirigido centenares de consultas al ejecutivo. Cámaras de provincia Aleccionadas por cuatro años de experiencia estas importantes corporaciones populares, han trabajado con más provecho que nunca en 1835, procediendo con método, procurando no traspasar sus atribuciones legales, y contrayendo su atención a objetos de interés inmediato y positivo. El fenecimiento de cuentas, el arreglo de los establecimientos públicos en que les ha dado intervención la ley, el fomento de las escuelas primarias, la mejora y aumento de las comunicaciones por tierra y por agua, el examen escrupuloso de las tarifas de impuestos municipales y comunales, la organización de las rentas provinciales, los estímulos a favor de la industria, y las elecciones, propuestas e informes que les correspondían, han sido casi la exclusiva ocupación de dichas cámaras, ya dictando decretos, ya dirigiendo peticiones al congreso o al ejecutivo. Algunos de sus actos han sido suspendidos total o parcialmente, por hallarse en el caso de serlo conforme a la ley; pero el ejecutivo se complace de haber tenido que usar pocas veces, en cumplimiento de sus deberes, de la facultad de suspenderlos; tanto porque consiguientemente se han aprovechado en beneficio de los pueblos la mayor parte de los frutos de las tareas de sus diputados, como porque este hecho prueba los efectivos adelantos que se hacen en la inteligencia y aplicación de las leyes. Debo pasar al congreso la colección íntegra de los acuerdos de las cámaras de provincia que han girado por la secretaría de mi despacho, con las resoluciones originales del poder ejecutivo; del examen que de aquéllos se haga resultará quizá la conveniencia de revestir con la autorización legislativa algunas disposiciones que contienen, y que fueron suspendidas por faltarles el requerido apoyo de una ley previa. Los defectos de que antes adolecían los actos dispositivos de las cámaras de provincia y de los concejos municipales y comunales, y que 23

hacían indispensable el frecuente uso de la facultad de suspensión, traían en parte su origen del modo vario y nada metódico con que se procedía para confeccionarlos y redactarlos, y aun a veces del poco tino con que los respectivos funcionarios locales del orden político usaban del derecho de objetar o de suspender. Convencido de esto el ejecutivo, y ejerciendo la saludable inspección que tiene sobre dichas corporaciones por el artículo 217 de la ley orgánica, expidió en 13 de julio un decreto por el cual dispuso que precisamente se citase y reprodujese a la letra en el encabezamiento de sus actos la atribución legal en virtud de la cual procedían, y fijó ciertas reglas que debían observarse para objetarlos o suspenderlos, y para darles giro antes y después de mandados ejecutar. La influencia de este decreto ha sido provechosa, haciendo advertir y corregir con facilidad los desvíos de la línea legal en que se incurriera, simplificando el trabajo y economizando tiempo. Concejos municipales y comunales Están autorizadas las cámaras de provincia para determinar en qué cabeceras de cantón han de establecerse concejos municipales; pero les falta autorización para suprimirlos cuando así lo exijan las circunstancias. De aquí resulta que, habiéndose decretado inconsultamente en algunas provincias el establecimiento de tales concejos para ciertas cabeceras de cantón en donde faltaban los elementos necesarios para su organización y renovación, no ha sido posible remediar suprimiéndolos los embarazos y las quejas que esto ha producido. El ejecutivo desea que se llene semejante vacío de la ley, y hace sobre ello la correspondiente indicación en sus objeciones al proyecto de ley adicional a la orgánica de las provincias. En las mismas objeciones se propone lo que parece más adecuado y practicable sobre la organización legal de los circuitos municipales, para el caso en que faltan concejos en algunas cabeceras de cantón. Dichos circuitos continúan establecidos por una necesidad imperiosa, según lo informé en mi exposición anterior, tales como existían antes de ejecutarse la ley orgánica, pues de otro modo habrían carecido enteramente de administración municipal y de la de justicia en primera instancia los cantones que no tienen concejo; pero por una parte es indispensable que sobre la materia recaiga la sanción legislativa, y por otra parte sólo Con

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ella puede sistematizarse completamente ese régimen transitorio y eventual. Cada día se palpa más la imposibilidad de la existencia de los consejos comunales, por la falta de suficiente número de personas aptas para turnar en el servicio de los destinos antes llamados concejiles. Así es que en muchas provincias se han abstenido las cámaras provinciales de decretar el establecimiento de dichos consejos, y que en algunas se han mandado suprimir en 1835 los que se crearon en 1834. Por fortuna no se tropezó para la supresión con el inconveniente arriba indicado respecto de los concejos municipales. Debe confesarse, sin embargo, que aunque los acuerdos de estas corporaciones locales no han tenido en general la regularidad apetecible, se ha visto dominar en ellos un espíritu patriótico, un deseo del bien público que bastan para recomendarlas; y que han contribuido mucho al arreglo de la cuenta y razón de las rentas, y a la extirpación de abusos perjudiciales.

Rentas provinciales. municipales y comunales

En el artículo séptimo de la ley de 20 de junio último, sobre gastos públicos, se dispuso que el ejecutivo informase al próximo congreso de los productos de las rentas provinciales, y de las cantidades con que ellas podían ocurrir al pago de las dietas, viático y gastos de las respectivas cámaras. Para llenar este mandato se pidieron por orden circular cuadros especificados de los ingresos y egresos de las rentas de cada provincia en un año contado hasta fin de agosto, con expresión de los créditos que hubiese a favor de la caja; y reunidos tales informes, aparece que, aunque en varias provincias había pequeñas cantidades con qué auxiliar al tesoro en el pago de los gastos de sus cámaras en 1835, según el orden de inversión de rentas prescrito por el artículo 193de la ley orgánica, sólo en las de Antioquia, Bogotá, Cartagena, Panamá, Riohacha y Santa Marta se contaba con fondos suficientes para cubrir íntegramente dichos gastos por entonces y para lo futuro. Las cámaras han hecho todos los esfuerzos posibles por aumentar los productos de sus rentas, proponiendo al congreso la creación de varios impuestos, y arreglando la cobranza y contabilidad de los existentes; el resultado depende ya de la rígida 25

observancia de estas disposiciones, y de lo que legislativamente se determine sobre los impuestos provinciales acordados. Opina el ejecutivo que deben aprobarse aquellos impuestos que estén autorizados por la ley orgánica, e improbarse los demás; lo primero es desde luego muy razonable, atendidas las exigencias del especial servicio provincial; lo segundo se apoya en que sería irregular e injusto otorgar a unas provincias favores que no se hiciesen extensivos a las otras, y someter a ciertos pueblos a contribuciones que no se pagarían en el resto de la República. Sobre la inversión de los productos del derecho llamado de comercio, y que antes se conocía con el nombre de consular, que están puestos por la ley de 31 de mayo de 1833a disposición de las cámaras de las provincias en donde se colectan, para emplearlos en las construcciones y mejoras de aquellas obras y establecimientos que faciliten las comunicaciones de las costas y fronteras con el interior, se han hecho reclamaciones por las cámaras de algunas provincias no litorales, solicitando en su favor un prorrateo, o la aplicación de ciertas sumas determinadas a los caminos o canales comprendidos en sus respectivos territorios. No parece que deba en este punto hacerse novedad alguna, pues la división de los fondos traería por consecuencia la imposibilidad de emprender obras de provecho; bastará que se continúe vigilando, como hasta ahora lo ha hecho el poder ejecutivo, en que dichos productos no se distraigan bajo pretexto alguno de su exclusivo destino. Pero hay existencias en Cartagena, Santa Marta y Panamá, por los ingresos anteriores a la citada ley de 31 de mayo, de las cuales, aunque se sabe que deben aplicarse al mismo objeto que las demás, ya que para él se exigió el impuesto, no se sabe a quién toca disponer de ellas, porque no lo ha dicho la ley; la opinión del ejecutivo es que se autorice para la inversión de dichas sumas a las cámaras de las provincias en donde se colectaron por el antiguo derecho consular, como se hizo por decreto legislativo de 25 de abril de 1834 respecto de las existencias que había en la aduana de San José de Cúcuta. Aún no ha podido hacerse adjudicación alguna de tierras baldías, ni de edificios de conventos suprimidos, a favor de las rentas provinciales, conforme al artículo 175 de la ley orgánica de 19 de mayo de 1834, y al artículo primero del decreto legislativo de 15 de mayo de 1835. Para lo primero no están satisfechos todavía los requisitos indispensables; para lo segundo faltan muchos datos, que en el tiempo transcurrido era imposible tener completos.

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Las rentas municipales y comunales han crecido, y se ha regularizado en todas partes su percepción y administración; las de la primera especie recibieron de la última legislatura el beneficio de la exención de la décima con que contribuían para el crédito público y de una larga moratoria para el pago de lo que debían por la misma décima. Pero el incremento de dichas rentas proviene de las nuevas imposiciones autorizadas por la ley y decretadas en virtud de ella; y como se ha abusado bastante de tal autorización, señalando casi siempre para los impuestos el máximum de la cuota legal, son excesivamente gravosos, además .de molestos. No es posible permitir que esto continúe, y quizá impidiéndolo por una rebaja general de las cuotas de imposición establecidas o que se establecieren, se perjudicará poco o nada a los respectivos fondos, pues será mayor el número de los contribuyentes. El ejecutivo propone sobre el particular al congreso, en las objeciones al proyecto de ley adicional a la orgánica de las provincias, lo que le ha parecido justo y conveniente; confia en que sus indicaciones serán bien recibidas, y que se beneficiará a los pueblos aliviando la carga que gravita por necesidad sobre ellos para proveer al servicio de los cantones y distritos parroquiales. El artículo 235 de la ley orgánica declaró subsistentes todas las contribuciones anteriormente decretadas por las cámaras de provincia y aprobadas por el congreso, mientras no se las reformase por los trámites de la misma ley, pero declaró también que la dirección, recaudación y rendimiento de tales contribuciones pert'enecerían a la provincia, al cantón o al distrito parroquial respectivos, según el carácter que ella les daba en sus artículos 174, 177 y 178. Conforme a esta declaratoria, era necesario revisar todos los actos de las cámaras de provincia de 1832 y 1833relativos a impuestos, y hacer en ellos la correspondiente separación de los provinciales, municipales y comunales, para que cada producto entrase en la caja a que pertenecía. El ejecutivo así lo previno por una orden circular; encargando la operación a los gobernadores; y ya se ha llevado a efecto.

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Sección segunda. Administración

de justicia

Leyes judiciales

En el período a que se contraen los informes de la presente exposición han ocurrido algunas dudas sobre la ley orgánica de tribunales y la de procedimiento civil, o se han notado en ellas algunas imperfecciones. El ejecutivo propone sobre todo esto al congreso lo que le ha parecido conveniente, en las objeciones con que devuelve los proyectos de leyes adicionales a las dos citadas, que se le pasaron al terminar sus sesiones la última legislatura; y por tanto sería inoficioso repetir aquí los hechos o antecedentes, y las ideas e indicaciones a que ellos han dado lugar. Está pendiente en las honorables cámaras la discusión de los proyectos de códigos penal y de procedimiento criminal, propuestos por el consejo de Estado. El ejecutivo debe recomendar su despacho, a pesar del muy conocido interés con que se han ocupado y con que desde luego continuarán ocupándose en su examen los escogidos del pueblo; es tan urgente la sanción de estos códigos, y será tan saludable su influencia en la represion de los delitos y en su enjuiciamiento, que no puede prescindirse de instar porque se acelere la época en que rijan como leyes del país. Un abuso práctico demasiado escandaloso en el uso de la libertad de la imprenta y que puede traer algún día muy funestas consecuencias, obliga a pedir aquí del cuerpo legislativo el correspondiente remedio. Hombres sin principios y sin moral, obcecados por el espíritu de partido, han publicado como expedidos por el poder ejecutivo, y suplantando las firmas del jefe de la administración y de los secretarios de Estado, decretos apócrifos, alarmantes y deshonrosos, con que tal vez se quiso sembrar desconfianzas, promover turbulencias y desacreditar las instituciones patrias y el gobierno de la elección de los pueblos. Prevalidos esos mismos hombres de la circunstancia de no hallarse expresamente calificado tal hecho como delito, y sujeto a una pena, forjarán leyes, decretos y órdenes siempre que les plazca y convenga a sus depravadas miras, revistiéndolas con todas las apariencias de autenticidad; minarán la reputación del ciudadano y perjudicarán a sus intereses y sosiego, haciendo aparecer falsamente en su nombre impresos de cualquier género; y expondrán a la burla y alodio o menosprecio de las gentes sencillas y crédulas la conducta de las autoridades y de los particulares,

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sin que sean suficientes para contrarrestar el efecto de sus envenenados tiros, ni las medidas precautelativas legales que se adopten, ni las pruebas más demostrativas que se presenten de las imposturas contenidas en semejantes impresos. El ejecutivo cree que deberían declararse sediciosos, y sus autores sujetos a las penas que establece el artículo 10 de la ley de 14 de septiembre de 1821, los impresos en que se publicasen leyes o decretos legislativos, o decretos, órdenes y resoluciones del poder ejecutivo, o sentencias o decisiones de los tribunales, dando por cierto y auténtico lo publicado a pesar de ser apócrifo; que deberían también declararse libelos infamatorios, y sus autores sujetos a las penas expresadas en el artículo 12 de la misma ley, aquellos impresos en que se publicasen firmas suplantadas de empleados públicos o individuos particulares; y que para estos casos, descu bierta la persona responsable por los medios y con las formalidades que ha determinado la ley, se impusiese la pena según el grado de culpabilidad resultante de la calificación del jurado. Corte suprema de justicia Hay vacante una plaza de ministro juez en la corte suprema, por renuncia del doctor José María del Real, que admitió el congreso en 24de mayo de 1835. Oportunamente se expidieron a todas las provincias las órdenes del caso, a fin de que se formasen y trasmitiesen al consejo de Estado las ternas correspondientes de propuesta para la provisión de dicha vacante; mientras tanto, sirve en interinidad la plaza un letrado destinado a ella por el ejecutivo con arreglo al artículo 135 de la constitución. Tribunales de distrito Circunstancias independientes de la voluntad del poder ejecutivo, tales como la informalidad de las primeras propuestas de la cámara provincial de Antioquia, y las renuncias de los letrados en quienes a virtud de las segundas se proveyeron en propiedad y en interinidad algunas de las magistraturas del tribunal de aquel distrito, hicieron retardar su instalación hasta el día 2 de enero último, en que se ha verificado. Tan luego como se tuvo noticia oficial de ella, fueron remiti-

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das a aquel nuevo tribunal por el de Cundinamarca, a expensas del tesoro, las causas civiles, criminales y de hacienda que debían pasarse a su conocimiento; y con anticipación se le había provisto de los libros, sellos, útiles, local y demás necesario para el despacho. El tribunal tiene ya para su servicio todos los empleados que le corresponden. También se ha instalado en la villa de San Gil, el día 7 de febrero, el nuevo tribunal de distrito de Guanentá, con dos ministros propietarios que aceptaron el nombramiento, y dos interinos sustituidos a los que renunciaron. Consiguientemente a dicha instalación deben habérsele ya remitido, por el tribunal de Boyacá, las causas que correspondían a las provincias del nuevo distrito, y cuya relación no se había comenzado al instalarse aquél; y el mismo tribunal de Boyacá habrá llevado a efecto su decretada traslación a la ciudad de Tunja. Para el servicio y despacho del tribunal de Guanentá se habían dictado las mismas disposiciones que con respecto al de Antioquia; y también tiene ya los empleados subalternos necesarios. Dolorosamente no puedo informar otro tanto en lo relativo al tribunal del nuevo distrito del istmo. En la provisión de sus magistraturas ocurrió un incidente que obligó al poder ejecutivo a suspender todo ulterior procedimiento sobre ella hasta que el congreso, con vista del expediente que debo someter a su consideración, resuelva por una regla general lo que en casos de esta especie ha de practicarse. El hecho es que, habiendo venido a la corte suprema únicamente la propuesta de la cámara de Panamá, hasta el día 15 de enero, dicho tribunal la pasó al ejecutivo, con arreglo al artículo octavo de la ley de 8 de junio de 1835;el ejecutivo designó en cada una de las respectivas temas los letrados que habían de nombrarse para las cuatro magistraturas, y solicitó para nombrarlos el acuerdo y consentimiento del consejo de Estado; y esta corporación, informada por uno de sus miembros de que dos de los letrados designados para jueces eran entre sí cuñados y primos hermanos, acordó por tal razón en 26 de enero: "que no se hallaba en el caso de prestar o negar su acuerdo y consentimiento para que fuesen nombrados jueces del nuevo tribunal del istmo los dos expresados individuos". Fundó el consejo su resolución en que la ley 35, título segundo, libro segundo de la recopilación de Indias, recomendaba que no se propusiesen cuñados ni primos hermanos ni otros deudos más propincuos para una audiencia, por excusar la parcialidad que de ordinario es de mucho 30

inconveniente; mas no aparece que hubiese tenido presente que, siendo la provisión de las magistraturas uno de los pormenores de la organización de los tribunales, aquella ley española se hallaba derogada por el artículo 157 de la ley de 10 de mayo de 1834. De todos modos, no obtenido del consejo de Estado el asentimiento que era necesario, conforme a la constitución, para nombrar dos ministros jueces del tribunal del istmo, ya el ejecutivo no podía proceder adelante, porque, ni quedaban letrados expeditos para hacer nueva designación excluyendo a uno por lo menos de los dos parientes, ni se hubiera hecho tal designación escogiendo uno de entre tres, pues que las ternas quedaban incompletas, ni la constitución o la ley han fijado la línea de conducta que debía observarse en semejante caso. Las leyes de 28 de abril y 15 de mayo, que crearon los tribunales de Guanentá y del istmo, disminuyeron sueldos y empleados en los de Boyacá y Magdalena, sin duda para cuando existiesen aquellos dos nuevos; tanto por ser esto lo más conforme a la razón, como porque así se infiere rectamente de la palabra continuará que se emplea en el artículo sexto de ambos decretos, posterior a los que tratan de la organización de los tribunales de Guanentá y del istmo, para expresar el pie en que por ella quedarán los otros. Sin embargo de esto, la ley de gastos, en que el ejecutivo no pudo ejercer el derecho de objeción porque le fue presentada en el acto de ir a cerrar sus sesiones el congreso, omitió aplicar las cantidades correspondientes para el abono de la totalidad de sueldos que habían de pagarse en los tribunales de Boyacá y Magdalena conforme a la ley de 24 de marzo de 1832, hasta que se instalasen los de Guanentá y del istmo; y de aquí resultaba, por una parte, que desde el día primero de septiembre en que corría el nuevo año económico de hacienda se disminuían empleados en aquellos dos tribunales, con el hecho de no pagarles sueldos, sin que el número de causas y las demás atenciones del despacho disminuyesen; y por otra, que los magistrados y empleados que quedaban carecían desde la misma época del completo de su legítimo haber. En tal circunstancia y para ocurrir de la manera posible al remedio del mal y al cumplimiento de las leyes, declaró el ejecutivo, por un decreto expedido a 24 de junio, que no debía hacerse novedad en el número de empleados de dichos dos tribunales de Boyacá y Magdalena, mientras no se instalasen los de Guanentá y del istmo; que no obstante, no se abonasen en ellos otros sueldos que los que podían cubrirse con las sumas 31

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