de la concesión será por un período de DOS AÑOS desde la

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN DEL BAR, CONSERJERIA Y LIMPIEZA DEL HOGAR DEL JUBILADO

3 downloads 126 Views 75KB Size

Recommend Stories


Superando la Perdida de un Ser Querido
Superando la Perdida de un Ser Querido PRESTANDO SERVICIO EN LOS CONDADOS DE MARIN, SAN FRANCISCO, N . SAN MATEO, SONOMA Y EN LA CIUDAD DE NAPA C O P

Tras la muerte de un ser querido
Tras la muerte de un ser querido... Después de escribir sobre las señales que anuncian que la muerte se aproxima y cómo acompañar a un ser querido en

PASTORAL DE LA CONSOLACIÓN EN SITUACIONES DE DUELO POR LA MUERTE DE UN SER QUERIDO
PASTORAL DE LA CONSOLACIÓN EN SITUACIONES DE DUELO POR LA MUERTE DE UN SER QUERIDO Por B. Nathan Espinoza Albújar Tesis En cumplimiento parcial de l

Botellas equilibristas: Extracción discrepante de un billete desde la boca de dos botellas verticales invertidas
Botellas equilibristas: Extracción discrepante de un billete desde la boca de dos botellas verticales invertidas Paco H. Talero1, Luis H. Barbosa1, 2

POR QUÉ SER UN CRISTIANO? Willie Alvarenga
¿POR QUÉ SER UN CRISTIANO? Willie Alvarenga ¿POR QUÉ SER UN CRISTIANO? Willie Alvarenga P. O. BOX 210667 Bedford, Texas 76095 (817) 268 3222; 681

Story Transcript

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN DEL BAR, CONSERJERIA Y LIMPIEZA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LEZO, SITO EN LA C/ ANTONIO DE PILDAIN 3.

ARTÍCULO 1º El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, propietario del Hogar para Jubilados de Lezo, sito en la Calle Antonio de Pildain nº 3, convoca concurso público para contratar los servicios de explotación del bar sito en dicho hogar, así como los servicios de conserjería y de limpieza del Hogar del Jubilado.

ARTÍCULO 2º El plazo del contrato adjudicación definitiva.

de la concesión será por un período de DOS AÑOS desde la

El contrato será prorrogable por años sucesivos, hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la renuncia expresa de las partes, que podrá ser solicitada, en cualquier momento, con antelación mínima de 3 meses.

ARTÍCULO 3º La ejecución del presente contrato no exige financiación por parte del Ayuntamiento de Lezo.

ARTÍCULO 4º En lo que a las lenguas oficiales se refiere, a continuación se disponen las siguientes requisitos: Competencia lingüística En lo que a competencia lingüística se refiere, al contratista se le exigirá como mínimo el nivel de competencia B2 del Marco Europeo de Referencia, así como a cualquier persona que trabaje con el público. Previa a la adjudicación del contrato, la empresa deberá verificar que las personas encargadas de prestar el servicio poseen la competencia lingüística precisa. Asimismo, en caso de que, una vez iniciado el contrato, se incorporen nuevas personas a prestar el servicio, deberán acreditar la competencia lingüística precisa. La acreditación de la competencia lingüística podrá hacerse de alguna de las siguientes maneras:

1. La presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio cumplen con la competencia lingüística exigida, o 2. La realización de una prueba decidida por la administración (los resultados de esa prueba no tendrán ningún valor fuera de esta contrata). Paisaje lingüístico: Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones, se harán de forma bilingüe, dando prioridad al euskera, previa conformidad de la administración. Uso con la ciudadanía: La atención a las personas usuarias se llevará cabo en condiciones lingüísticas idénticas a las que de hecho se exijan a la administración. De conformidad con los criterios lingüísticos aprobados por la administración, la atención se hará inicialmente en lengua vasca. Se harán en euskera y castellano cualquier tipo de notificaciones y comunicaciones (impresos, notas, avisos, horarios, facturas y otros documentos de tráfico), dando prioridad al euskera. Uso con la administración: Las relaciones tanto verbales como escritas (contratos, facturas, informes, reuniones, consultas, etc.) de la empresa con la administración se ajustarán a la lengua de trabajo de ésta última, es decir en euskara.

ARTÍCULO 5º Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas que cumplan los siguientes requisitos:       

Ser mayor de 18 años. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En lo que a competencia lingüística se refiere, al contratista se le exigirá como mínimo el nivel de competencia B2 del Marco Europeo de Referencia en las lenguas oficiales de la CAE. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Haber realizado trabajos de camarero/a o cocinero/a durante al menos un año. Estar en alguna de las siguientes situaciones: o Ser parado de larga duración. o Tener menores a su cargo. o Tener personas dependientes a su cargo. o Ser beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos.

ARTÍCULO 6º El contratista prestará, con carácter obligatorio, los siguientes servicios: -Servicio de cafetería (bebidas frías y calientes) y cocina, siempre bajo las correspondientes prescripciones sanitarias. -Cuidar del buen orden del servicio. -Hacerse cargo de la limpieza del Bar y de las dependencias adjuntas del Hogar del Jubilado, teniéndolo en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 7º El contratista deberá realizar, directa y personalmente, las funciones propias a las que se refiere el presente contrato, pudiendo tener como colaboradores, en su trabajo, a otras personas quienes por ello, no adquirirán ningún derecho de dependencia o relación con el Ayuntamiento, debiendo, en este último caso, poner en conocimiento del Ayuntamiento los nombres de las personas que habitualmente presten tal colaboración.

ARTÍCULO 8º El contratista no podrá transferir el contrato a terceros sin licencia de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 9º El contratista será responsable de cualquier daño que pueda ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad. En garantía deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil con cobertura y cantidades aseguradas suficientes, por el importe de 300.000€, a fin de indemnizar a terceros de los posibles daños que se les ocasionare como consecuencia de la emisión del servicio.

ARTÍCULO 10º Será de cuenta del contratista la inscripción y pago producido por el Alta de la Licencia de Actividades Económicas, así como la afiliación y cotización a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, siendo ambas condiciones indispensables para el desarrollo de la actividad del Bar. También será por cuenta del mismo cualquier otro tipo de gasto, ocasionado por gasto de Previsión o Póliza de Seguro, que le pudiera afectar.

ARTÍCULO 11º

El contratista queda obligado a: - Mantener abierto al público y en disposición de prestar todos los servicios del hogar de jubilados, todos los días del año, y podrá permanecer cerrado al público el mes natural de vacaciones (agosto) y los lunes por descanso semanal.

-Cumplir con el horario de apertura que será de 9:00 a 21:30. Puntualmente en fechas señaladas como fiestas patronales, navidad, celebraciones del propio hogar de jubilados etc… podrá ampliarse el horario del bar hasta las 24 horas. No obstante los cambios puntuales de horario habrán de solicitarlo al Ayuntamiento y a la Junta Directiva. -Llevar a cabo las labores de conserjería, controlando el acceso a los locales, debiendo cuidar la seguridad de la apertura y cierre de las instalaciones de todo el hogar, siendo depositario de las llaves de acceso a ellos y respondiendo de su uso y cuidará del orden y de la buena convivencia dentro del Hogar del Jubilado. El presidente de la Junta directiva de la Asociación de Jubilados de Lezo también dispondrá de llave de acceso al local. - La limpieza diaria de todas las instalaciones y del local, en su totalidad, corresponderá al citado contratista. Mensualmente se realizará limpieza general tanto del bar, como de la cocina, almacén y de todos los baños (del bar y de las otras dependencias). Asimismo se realizará mensualmente limpieza general de todo el mobiliario y enseres de las dependencias de todo el hogar así como de los cristales. Los productos y útiles de limpieza serán por cuenta del contratista.

ARTÍCULO 12º Durante el período vacacional, las labores de limpieza del local del hogar las realizará el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 13º El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, en el momento de comenzar este contrato, tiene totalmente instalados los útiles y enseres necesarios para el normal funcionamiento del Bar y del resto de las instalaciones del Hogar del Jubilado. Dicho material, será exclusivamente para uso y explotación del bar, estando expresamente prohibido su uso para aprovechamiento privado. Al inicio de la prestación del servicio, se confeccionará un inventario con la relación del material aportado por el Ayuntamiento, todo ello, entregado al contratista, una vez que la adjudicación sea definitiva y de lo cual se levantará el Acta pertinente. Será de cuenta del contratista la reposición y reparación del material de menaje del servicio de bar que se deteriore durante el período de la contratación.

ARTÍCULO 14º El mantenimiento y reparación de los aparatos de cocina, cafetera y frigorífico, será por cuenta del Ayuntamiento, salvo que se haya producido por mal uso o negligencia del contratista.

ARTÍCULO15º El contratista no podrá realizar obras de ninguna clase, aún de mera reparación, sin el permiso expreso y escrito del Ayuntamiento. Asimismo, tampoco podrá colocar carteles, letreros o anuncios de carácter comercial o político de ningún género, quedando expresamente prohibida la instalación de máquinas tragaperras o de juego. El contratista deberá respetar la prohibición de servir bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años. En el Bar, y en lugar bien visible, deberá colocar un cartel indicativo de dicha prohibición.

ARTÍCULO16º El público, en general, podrá hacer uso del servicio de la barra del Bar, ateniéndose a las Normas de funcionamiento del Hogar, quedando restringido exclusivamente a los Jubilados y acompañantes de éstos, en su caso, el resto de los servicios y dependencias del Hogar (mesas, televisión, sillones, bibliotecas, etc.). El contratista deberá respetar y priorizar el uso de los servicios y dependencias del bar para las actividades organizadas por la asociación Aiton Borda.

ARTÍCULO 17º Los precios de las consumiciones no serán, en ningún caso, superiores a las aprobadas por el Ayuntamiento, para lo cual se establecerán 2 (dos) listas de precios, una que se aplicará a todos los Jubilados y la otra que se aplicará al resto del público que no tenga condición de Jubilado y que figurarán expuestas al público en lugar visible del Hogar. El contratista deberá cumplir cuantas normas y disposiciones de carácter sanitario-alimentario se dicten para establecimientos públicos.

ARTÍCULO 18º En caso de bajas por enfermedad o accidente, permisos, etc.., del responsable del contrato, el contratista deberá nombrar sustitutos, de manera que el servicio se siga prestando de forma correcta y acorde a lo establecido en el contrato. Se deberá informar previamente al Ayuntamiento de las sustituciones a efectuar, de manera que, si se estima conveniente, se puede aceptar o rechazar la propuesta del contratista. ARTÍCULO 19º

El Ayuntamiento de Lezo no abonará una aportación al contratista en concepto de prestación de las tareas de limpieza de las dependencias del hogar del jubilado, y por el servicio de conserjería.

El contratista recibirá, como contraprestación, los ingresos que obtenga de la explotación del servicio. El Ayuntamiento de Lezo asumirá los gastos de luz, agua- alcantarillado, basuras y gas del edificio.

ARTÍCULO 20º El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, podrá realizar la función de vigilancia y control con respecto al funcionamiento de local, su orden interior, su horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de locales y servicios, incluidos los departamentos de Bar y Cocina. Para ello, el Ayuntamiento de Lezo, tendrá libre acceso a todos los lugares e instalaciones del Hogar. Si se encontrase deficiencia alguna se levantará la oportuna Acta, que la primera ocasión dará lugar a apercibimiento, por escrito, y en la segunda producirá el efecto de rescisión del contrato, sin derecho alguno para el contratante, que habrá de abandonar el local y poner todos sus efectos a disposición de la Alcaldía en el plazo de tres días a contar a partir de la fecha del requerimiento. Si no abandonase el local, aparte de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus órganos, podrá emplear las medidas coactivas y de apremio conducentes a tal fin.

ARTÍCULO 21º El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo viene obligado a asegurar el local, sus instalaciones y mobiliario por las cantidades que se consideren convenientes.

ARTÍCULO 22º El Ayuntamiento, a través del Departamento de Bienestar Social, podrá imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

ARTÍCULO 23º El contrato se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorga la concesión, quedando el contratista obligado a abandonar y dejar libre y vacíos y a disposición del Ayuntamiento, al finalizar el expresado plazo, el local y demás bienes objeto de la misma, reconociendo la potestad municipal para acordar y ejecutar, por sí, el relanzamiento. Así mismo, son causas de la extinción del contrato de concesión de la explotación del bar

del Hogar del Jubilado, las siguientes:

1. Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando en el transcurso del plazo no se hubieren subsanado. 2. Reversión del servicio al Ayuntamiento por incumplimiento del plazo establecido en el contrato. 3. Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad. 4. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora. 5. Cualquier otra legalmente estipulada.

ARTÍCULO 24º Se faculta al Ayuntamiento de Lezo para denunciar el contrato, dejándolo sin efecto y pérdida de la fianza definitiva, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este Pliego o Propuesta, como base del contrato. Asimismo, podrá exigir, en cualquier momento, estar al corriente en el pago de cuantas obligaciones, de carácter económico, se deriven de la concesión, pudiendo, con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, proceder al cobro de las que se le adeuden por vía de apremio y con los recargos legales pertinentes.

ARTÍCULO 25º Cuantas dudas se suscitasen en la interpretación y aplicación de este Pliego de Condiciones, serán resultas por el Ayuntamiento de Lezo, regulándose el contrato, en lo que no estuviese previsto en el Pliego, por las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de aplicación.

En Lezo, 21-06-2013

Ainhoa Zabalo Loiarte, alcaldesa

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.