DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

Número 132 Jueves 12 de Junio Año 2008 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1 - 1958 ADVERTENCIA OFICIAL Las Leyes entrarán en vigor a lo

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Número 132

Jueves 12 de Junio

Año 2008

DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1 - 1958 ADVERTENCIA OFICIAL Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2.º del Código Civil). De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa. El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril.

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

JURADO ARBITRAL DE CASTILLA-LA MANCHA TOLEDO Expediente número: JA-P/CC-TO-49/07. En Toledo a las 11,30 horas del día 28 de febrero de 2008. Se abre la sesión ante el Organo de Mediación compuesto por: Presidente: Doña Ruth Corchero Sánchez (CECAM). Vocal: Don Mariano Martín Escobar (CC.OO.). Vocal: Don Pablo Hidalgo García (U.G.T.). Secretario: Doña Alicia Navas Gutiérrez. Para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la Sede del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha con fecha 15 de octubre de 2007 y. De una parte y que constan como citados, y reconocidos de contrario comparecen: Nombre y apellidos: Don Sabas Ros Sánchez. D.N.I.: 48432890L. En calidad de: Delegado de la empresa Cobra, S.A., en Toledo. Empresa: Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. Domicilio: Río Valdecavas, sin número. Municipio: Toledo. De otra parte, que constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores: - Nombre y apellidos: Don José Miguel Lázaro Martín. D.N.I.: 3851704D. En calidad de: Presidente del comité de empresa de Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito de solicitud de mediación presentado por la representación de los trabajadores

Discrepancia en: 1.- Cambio en el sistema utilizado para el abono de la prima de producción. 2.- Supresión arbitraria del vehículo asignado a los instaladores. 3.- No establecimiento de calendario a los trabajadores en sistema de guardias. Abierto el acto La señora Presidente del Organo de Mediación doña Ruth Corchero Sánchez, procede a la lectura del acta levantada en la primera reunión de 31 de octubre de 2007, comunicando a los presentes que si bien se acordó prorrogar la mediación, hasta el día 23 de noviembre de 2007, las partes comunicaron su deseo de prorrogar dicho acto hasta

Franqueo Concertado: Núm. 45/2 SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIA Anual, 136,00 euros. Números sueltos del mes corriente, 0,78 euros. Números sueltos de meses anteriores, 1,56 euros. (GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS) ANUNCIOS Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros. Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,56 euros. El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente. ADMINISTRACION Plaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial. Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos). PAGOS POR ADELANTADO

el día de hoy 28 de febrero de 2008 ante la posibilidad de llegar a un acuerdo. Concedida la palabra ambas representaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo, que da por finalizado el presente conflicto. Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de acuerdo en los términos que refleja el documento que se adjunta como anexo al presente acta. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla - La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 10,30 horas del día de hoy. Firmantes: Ruth Corchero Sánchez, Pablo Hidalgo García, Mariano Martín Escobar, Sabas Ros Sánchez, José Miguel Lázaro Martín, Alicia Navas Gutiérrez. N.º I.- 4548 Expediente número: JA-P/CC-TO-09/08. En Toledo a las 10,00 horas del día 28 de febrero de 2008. Se abre la sesión ante el Organo de Mediación compuesto por: Presidente: Don Mariano Martín Escobar (CC.OO.). Vocal: Doña Ruth Corchero Sánchez (CECAM). Vocal: Don Pablo Hidalgo García (U.G.T.). Secretario: Doña Alicia Navas Gutiérrez. Para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha con fecha 15 de febrero de 2008 y. De una parte y que constan como citados, y reconocidos de contrario comparecen: Nombre y apellidos: Doña Marta Rubial Fernández. D.N.I.: 72471735T. - En calidad de representante de la empresa según escritura pública de poder otorgada el día veintiuno de septiembre de dos mil seis, ante el notario de don Tomás Giménez Duart, número de protocolo 3.384 poder que se incorpora al expediente. Empresa: Ceva Logistics España, S.L. Domicilio: Carretera N.VI. Madrid-Andalucía. Municipio: Seseña (Toledo). De otra parte, que constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores: - Nombre y apellidos: Don Manuel Parada Viñas. D.N.I.: 51919924T. En calidad de miembro del comité de empresa de Ceva Logistics, S.A.

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Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito de solicitud de mediación presentado por la representación de los trabajadores.

Origen de la controversia: 1.- La Empresa no compensa los descansos generados por las horas de prolongación de la jornada. 2.- Previo acuerdo sustitución del descanso por abono del mismo en proporción de una hora y cuarto, por hora. Abierto el acto La representación de los trabajadores, se ratifican en la solicitud de mediación. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta, su deseo de negociar. Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de acuerdo en los siguientes términos: 1.- Para el año 2007 y al efecto de regularizar la situación, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 10,47 euros por hora de exceso que, como consecuencia del acuerdo no hayan podido ser disfrutadas, cantidades que se abonarán en la nómina del mes de marzo. 2.- Para el año 2008, se aplicará el acuerdo de mejora continua firmado por las partes en fecha 23 de diciembre de 2005, siendo que para su efectivo cumplimiento se adoptarán las siguientes medidas: A.- Se efectuará un control trimestral de las horas que en cumplimiento del acuerdo realicen los trabajadores por encima de su jornada habitual, dando copia de las referidas horas de manera individual a cada trabajador que las efectúen y entregando relación pormenorizada de las mismas al comité de empresa. B.- En el supuesto de que por cualquier causa no fuera factible el descanso compensatorio a los trabajadores que fija el acuerdo al que nos venimos refiriendo, las mencionadas horas se abonarán a doce euros. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 11,30 horas del día de hoy. Firmantes: Ruth Corchero Sánchez, Mariano Martín Escobar, Pablo Hidalgo García, Manuel Parada Viñas, Marta Rubial Fernández, Alicia Navas Gutiérrez. N.º I.- 4549 Expediente número: JA-P/CC-TO-21/08. En Toledo a las 10,30 horas del 31 de marzo de 2008. Se abre la sesión ante el Organo de Mediación compuesto por: Presidente: Doña María Luisa Nevado Maestre (CECAM). Vocal: Don Pablo Hidalgo García (U.G.T.). Vocal: Don Jesús Martín Domínguez (CECAM). Vocal: Don Mariano Martín Escobar (CC.OO.). Secretario: Doña Alicia Navas Gutiérrez. Para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la Sede del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha con fecha 13 de marzo de 2008. De una parte y que constan como citados, y reconocidos de contrario comparecen: Nombre y apellidos: Don Miguel Angel Castanedo Cortina. D.N.I.: 13670966L, en calidad de Jefe de personal de la empresa Joma Sport, S.A. Empresa: Joma Sport, S.A. Domicilio: Carretera Calvin, kilómetro 17,300, número 3. Municipio: Portillo (Toledo). De otra parte y que constan como citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores: - Nombre y apellidos: Don Emiliano Fuentes Rodríguez. D.N.I.: 03788159J, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Joma Sport, S.A. - Nombre y apellidos: Don Esteban Nombela Ballesteros. D.N.I.: 70409291N, en calidad de Secretario del Comité de Empresa de Joma Sport, S.A.

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- Nombre y apellidos: Don Santos Herrera Recio. D.N.I. 3831777T, en calidad de Miembro del Comité de Empresa de Joma Sport, S.A. - Nombre y apellidos: José Manuel Jiménez Robles. D.N.I.: 03838429M, en calidad de miembro del Comité de Empresa de Joma Sport, S.A. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito de solicitud de mediación presentado por la representación de los trabajadores:

Origen de la controversia: Falta de acuerdo en la negociación del calendario laboral, fundamentalmente en los períodos de vacaciones. Abierto el acto Concedida la palabra a la representación de los trabajadores y a la representación empresarial, manifiestan que han llegado a un acuerdo, haciendo entrega en este acto una copia del escrito en que se plasma dicho acuerdo. Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de acuerdo en los términos expuestos en el mencionado escrito. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 11,00 horas del día de hoy. Firmantes: Pablo Hidalgo García, Mariano Martín Escobar, Jesús Martín Domínguez, María Luisa Nevado Maestre, Miguel A. Castanedo Cortina, Emiliano Fuentes Rodríguez, Esteban Nombela Ballesteros, Santos Herrera Recio, José Manuel Jiménez Robles, Alicia Navas Gutiérrez. N.º I.- 4550 Expediente número: JA-P/CC-TO-31/08. En Toledo a las 10,00 horas del 30 de abril de 2008. Se abre la sesión ante el Organo de Mediación compuesto por: Presidente: Doña María Luisa Nevado Maestre (CECAM). Vocal: Doña Ceferina Galán Mora (CC.OO.). Vocal: Don Pablo Hidalgo García (UGT). Secretaria: Doña Alicia Navas Gutiérrez. Para conocer en este acto del expediente marginado, registrado en la sede del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha con fecha 17 de abril de 2008 y, De una parte y que constan como citados, y reconocidos de contrario comparecen: Nombre y apellidos: Doña Marta Rubial Fernández. D.N.I.: 72471735T. - En calidad de representante de la empresa según escritura pública de poder otorgada el día veintiuno de septiembre de dos mil seis, ante el notario de don Tomás Giménez Duart, número de protocolo 3.384, poder que se incorpora al expediente. Empresa: Ceva Logistics España, S.L. Domicilio: Carretera N.VI, Madrid-Andalucía. Municipio: Seseña (Toledo). De otra parte, que constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores: - Nombre y apellidos: Don Francisco García González. D.N.I.: 6189832. En calidad de: Secretario SPTCM UGT Toledo. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito de solicitud de mediación presentado por la representación de los trabajadores

Origen de la controversia: 1.- Incumplimiento reiterado del Convenio Colectivo en materia de formación. 2.- Vulneración reiterada y sistemática del artículo 18 del Convenio Colectivo. Abierto el acto La representación de los trabajadores manifiesta que han existido conversaciones con la Empresa y fruto de ello es el acuerdo que se adjunta a esta acta. Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de acuerdo en los términos recogidos en el escrito que se adjunta.

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Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 10,30 horas del día de hoy. Firmantes: María Luisa Nevado Maestre, Ceferina Galán Mora, Pablo Hidalgo García, Francisco García González, Marta Rubial Fernández, Alicia Navas Gutiérrez. N.º I.- 4551 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Edicto de notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad a sujetos responsables no localizados

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52 de 2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415 de 2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4 de 1999, de modificación de la Ley 30 de 1992 (B.O.E. del 14 de enero de 1999). Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52 de 2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses, computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30 de 1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio, según redacción dada por

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la Ley 52 de 2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del Real Decreto 1415 de 2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la calle Agustín de Foxá, números 28-30, 28036 - Madrid. En Madrid a 8 de mayo 2008.- El Subdirector Provincial, Juan Luis Rodríguez Hurtado. Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/ Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (N.°EXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERIODO). CCC/NAF/IPF; R.SOCIAL/NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; N.º EXPTE; ANTECESORES; TIPO DERIVACION; CONCEPTO DERIVACION; IMPORTE; PERIODO. 4134149Z; José Figueras Machín; calle Clavel, número 19; 45680; Cebolla; Toledo; 2008; 80113; Obras e Instalaciones Eurogas, S.L. 2804555213; Solidaria; Administradores; 5.790,67 euros; 07/04 a 04/06; 50964412T; Rubén Jiménez Redondo; Urb. Miragredos, número 108; 45004; Escalona; Toledo; 2008; 80115; Desarrollo Inmobiliario de Fuenlabrada, S.L. 28156271438; Solidaria; Administradores; 22872,65 euros; 10/05 a 08/07. En Madrid a 8 de mayo de 2008.- El Subdirector Provincial, Juan Luis Rodríguez Hurtado. N.º I.- 4553

SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Expediente: 45/1994/452. El Real Decreto 1335 de 2005, de 11 de noviembre (B.O.E. del día 22), determina el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación familiar por hijo a cargo y el Real Decreto 1553 de 2005, de 23 de diciembre, regula la expedición del D.N.I. y sus certificados de firma electrónica (B.O.E. del 24), y establece la obligatoriedad de la obtención del documento para los mayores de catorce años de edad residentes en España y para los de igual edad que residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. En consecuencia, para cumplir esta obligación, deberá exhibir doña Felicidad Jiménez Gabarre, con domicilio en calle Héroes del Alcázar, número 28, 45250 Añover de Tajo (Toledo), en cualquiera de los centros del I.N.S.S., el Documento Nacional de Identidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en su lugar, enviar la autorización debidamente cumplimentada, que se anexa en la parte inferior de esta notificación, con el fin de que puedan ser consultados los datos de identificación de su hijo (D.N.I., N.I.E...). La no presentación del citado documento en el plazo de quince días a partir de la recepción de este escrito (artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, B.O.E. del día 27), dará lugar a la suspensión cautelar de la prestación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima (bis) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio.

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Si tiene alguna duda, puede dirigirse al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio o bien llamar gratuitamente al teléfono 900166565. Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. de firma: La Jefa de Sección de Asistencia Sanitaria y Protección Familiar (Acuerdo D.P. I.N.S.S. Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), María José Ramos Rello. N.º I.- 4512 Expediente: 45/1999/956. El Real Decreto 1335 de 2005, de 11 de noviembre (B.O.E. del día 22), determina el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación familiar por hijo a cargo y el Real Decreto 1553 de 2005, de 23 de diciembre, regula la expedición del D.N.I. y sus certificados de firma electrónica (B.O.E. del 24), y establece la obligatoriedad de la obtención del documento para los mayores de catorce años de edad residentes en España y para los de igual edad que residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. En consecuencia, para cumplir esta obligación, deberá exhibir doña Eugenia Fernández Bermúdez, con domicilio en calle Del Carmen, número 91, 45800 Quintanar de la Orden (Toledo), en cualquiera de los centros del I.N.S.S., el Documento Nacional de Identidad de su/s hijo/s mayores de catorce años de edad o, en su lugar, enviar la autorización debidamente cumplimentada, que se anexa en la parte inferior de esta notificación, con el fin de que puedan ser consultados los datos de identificación de su hijo (D.N.I., N.I.E...). La no presentación del citado documento en el plazo de quince días a partir de la recepción de este escrito (artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, B.O.E. del día 27), dará lugar a la suspensión cautelar de la prestación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima (bis) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio. Si tiene alguna duda, puede dirigirse al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio o bien llamar gratuitamente al teléfono 900 166565. Toledo 8 de abril de 2008.- El Director Provincial.- P.D. de firma: La Jefa de Sección de Asistencia Sanitaria y Protección Familiar (Acuerdo D.P. I.N.S.S. Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), María José Ramos Rello. N.º I.- 4515

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Expediente: 45/2007/000000375. En relación a la prestación familiar por hijo a cargo que viene percibiendo doña Ana del Pilar Córdova Escalante, con domicilio en calle Sabina, número 28, 2 B, 45600 Talavera de la Reina (Toledo), y dado que su permiso de residencia en España tiene validez hasta el día 14 de marzo de 2008, se comunica que deberá acreditar la renovación del mismo en un plazo no superior a treinta días, a partir de su vencimiento. De no presentarse dicho documento en ese plazo y dado que el Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) exige residencia legal en territorio español, esta Dirección Provincial dará de baja la prestación el último día del trimestre natural en que finalice su permiso de residencia. En caso de que tuviese lugar la baja, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, a partir de los treinta días, a contar desde la fecha en que se produzca la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del día 11). Toledo 2 de enero de 2008.- El Director Provincial.- P.D. de firma: La Jefa de Sección de Asistencia Sanitaria y Protección Familiar (Acuerdo D.P. I.N.S.S. Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), María José Ramos Rello. N.º I.- 4528

Expediente: 45/1998/327. En relación a la prestación familiar por hijo a cargo que viene percibiendo don Valentín Paniego Martínez, con domicilio en calle Leoncia Díaz Cordovés, número 43, 3.º izquierda, 45880 Corral de Almaguer (Toledo), y dado que en el título de minusvalía del causante que a continuación se indica, expedido por el INSERSO u Organismo competente de la Comunidad Autónoma, está prevista una revisión del grado de minusvalía, se le recuerda que en el plazo de treinta días, a partir de la citada revisión, deberá acreditar ante esta Dirección Provincial que ha sido efectuada. Nombre y apellidos: Paniego Hortelano, Daniel. Fecha prevista: 14 de marzo de 2008. Toledo 2 de enero de 2008.- El Director Provincial.- P. D. de firma: La Jefa de Sección de Asistencia Sanitaria y Protección Familiar (Acuerdo D.P. I.N.S.S. Toledo 02-01-07, B.O.P. 01-02-07), María José Ramos Rello. N.º I.- 4536 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Doña María Concepción Gómez Fernández, Secretaria General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Toledo. Por la presente hace saber a los interesados comprendidos en la relación que a continuación se inserta que, ante la imposibilidad de comunicarles las actas de liquidación o infracción y liquidación coordinadas, por ausencia o paradero desconocido, se les notifican de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 59 de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembre de 1992), y se les comunica igualmente que en el término de quince días hábiles, a partir del siguiente al de esta publicación, podrán presentar escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y ante la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente. Igualmente, se les comunica que el expediente podrá ser examinado en las oficinas de esta Inspección Provincial de trabajo (Bajada Castilla-La Mancha, número 5). Interesado: Vuelta a la Moda, S.L. Domicilio: Calle Carmena, número 5. Localidad: 45530 Santa Olalla (Toledo). Acta número: L-10129 de 2007. Importe euros: 11.919,47 euros. Interesado: Santos Velázquez Menchero. Domicilio: Calle Tejar, número 5. Localidad: 45211 Recas (Toledo). Acta número: 11-39511 de 2008. Importe euros: 9.750,00 euros. Toledo 14 de mayo de 2008.- La Secretaria General, María Concepción Gómez Fernández. N.º I.- 4552 TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/25 Edicto de notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles

Don Angel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, número 33, 28943 - Fuenlabrada. Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24 de 2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31),

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de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente. Diligencia: En cumplimiento de la providencia de apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415 de 2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada en la relación. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios Profesionales o Mercantiles la designación de otro Perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días, desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses, desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada 23 de abril de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, Angel Arranz Panadero.

«CODIGO CUENTA COTIZACION» «EXPEDIENTE» «NOMBRE/RAZON SOCIAL» «D.N.I./N.I.F.» «LOCALIDAD» «PERIODO DE LA DEUDA» «NOTIFICACION EN FORMA» «IMPORTE PRINCIPAL» «RECARGO DE APREMIO» «COSTAS DEVENGADAS» «COSTAS PRESUPUESTADAS» «IMPORTE TOTAL» «PROCEDIMIENTO» «N° DOCUMENTO» «DESCRIPCION REGISTRAL» «28149902881» «28250600442328» «María Eugenia Godino García» «Novés» «12/2005 a 01/2007» «Al cotitular» «1670,60» «334,12» «10,46» «201,54» 2306,52 «diligencia de embargo de bienes inmuebles» «28 25 501 07 046190419» «Reg. Pro. de Torrijos, finca: 9.665, tomo: 2.064, libro:148, folio:98. Urbana.Parcela de terreno señalada con el número 6 M, en el término municipal de Novés (Toledo), hoy calle Ronda de Palos, número 21. Tiene una superficie de 500 metros cuadrados. Linderos: Derecha, entrando, parcela 6 N; izquierda, 6 L y fondo, parcela 6 G. Se ha construido una vivienda unifamiliar pareada, ocupa una superficie construida de 134,30 metros cuadrados. Titulares: María Eugenia Godino García, titular de la nuda propiedad de la totalidad de la finca. Montserrat García Trancón, titular de la finca del usufructo vitalicio de la totalidad de la finca. Se embarga el usufructo correspondiente a doña Montserrat García Trancón». «28119319488» «28259700132768» «López Parra, Ricardo» «052366278Q» «Yeles» «10/2005 a 05/2007» «Al deudor» «4479,26» «895,89» «94,78» «537,51» 6430,11 «Diligencia de embargo de bienes inmuebles» «282550108009052128» «Finca número 2 vivienda en Yeles 50 por 100, pleno dominio en Urbanización Los Pradillos, número 68, código postal 45220, código municipio 45201, datos registro: Registro número 1 de Illescas, tomo 4.219, libro: 1.584, folio: 55, finca: 223. Descripción ampliada.- Parcela de terreno en término de Yeles al sitio llamada Malcriado, de una extensión superficial de 812 metros cuadrados es la parcela letra I de la Urbanización Los Pradillos, sobre dicha parcela se ha construido una vivienda unifamiliar con una superficie total construida de 139,23 metros cuadrados. Titulares: Ricardo López Parra (50 por 100 pleno dominio) este es el porcentaje que embargamos, doña María José Sanza Potente (50 por 100 pleno dominio)». Fuenlabrada 23 de abril de 2008.- El Recaudador Ejecutivo, Angel Arranz Panadero. N.º I.- 4554 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO Concesión de aguas públicas

Se hace público que ha sido presentada en esta Confederación Hidrográfica la petición reseñada en la siguiente: Nota

Nombre del peticionario: Don José Alvarez Salvador. D.N.I./C.I.F.: 3.747.090-E. Domicilio: Calle Calvo Sotelo, número 24, 45183 Las Ventas de Retamosa (Toledo). Destino del aprovechamiento: Riego de 7,2000 hectáreas (parcela 17, polígono 3). Lugar de la toma: Las Zorreras (parcela 17, polígono 3). Caudal de agua solicitado: 0,52 l/seg (continuo) - 1,56 l/seg (máximo instantáneo). Volumen: 5.200 metros cúbicos/año. Corriente de donde ha de derivarse: Aguas subterráneas (Acuífero Detrítico-05). Término municipal donde radica la toma: Camarena (Toledo). Lo que conforme al Real Decreto Legislativo 1 de 2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio), y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 103, de 30 de abril), se hace público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camarena (Toledo), a fin de que en el plazo de treinta días, contado a partir de la

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inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Camarena (Toledo), o bien en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Toledo, calle Berna, número 2, (Edificio Bulevar), Planta baja, Local 4, 45003 Toledo, en cuyas oficinas se halla de manifiesto el expediente. Referencia: 251.070 de 2006. Toledo 6 de mayo de 2008.- El Jefe de Servicio de Zona Segunda, Javier Díaz-Regañón Jiménez. N.º I.- 4273 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA Nota-extracto para la información pública de las obras comprendidas en el proyecto y adenda de ramales de distribución a partir de la conducción de agua, que desde el acueducto Tajo Segura incorpora recursos a la Llanura Manchega. (CR-CU-TOAB/varios), de su estudio de impacto ambiental y de los bienes y derechos afectados.

Por Resolución de la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, de 11 de abril de 2008, se somete a información pública el proyecto y adenda epigrafiados, junto con su estudio de impacto ambiental y de los bienes y derechos afectados incluidos en los anejos números 12 y 13 respectivamente. Por resolución de 13 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto ramales de distribución a partir de la conducción de agua, que desde el acueducto Tajo-Segura, incorpora recursos a la Llanura Manchega, siempre que se contemplaran las medidas expuestas en dicha resolución, las cuales han sido recogidas en la adenda. El proyecto está incluido en el listado de actuaciones que contempla el anexo II del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10 de 2001, de 5 de julio). Las obras tienen como finalidad la distribución a diversos núcleos de población, del agua potable que transcurrirá por la conducción principal en construcción, que forma parte del sistema que captará las aguas del trasvase Tajo-Segura. Los términos municipales comprendidos en el ámbito de la obra son pertenecientes a las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Albacete. Distribuidos de la siguiente forma: - Provincia de Albacete: Minaya y Villarrobledo. - Provincia de Cuenca: Belmonte, Casas de los Pinos, Los Hinojosos, Horcajo de Santiago, Las Mesas, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozorrubio, El Provencio, San Clemente, Santa María de los Llanos y Villamayor de Santiago. - Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Aldea del Rey, Almagro, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Daimiel, Fernán Caballero, Granátula de Calatrava, Herencia, Las Labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Poblete, Puerto Lápice, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, La Solana, Torralba de Calatrava, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan. - Provincia de Toledo: Miguel Esteban, Quintanar de la Orden y El Toboso. El dimensionamiento y cálculo de las referidas obras se ha efectuado de acuerdo con las normas e instrucciones vigentes en la fecha de redacción, obteniéndose las siguientes características: Excavación en zanja ………........ 5.531.511 metros cúbicos. Longitud de tuberías (diámetros entre 1000 y 80 mm.) ...... 424.320 m. Elementos de aireación ………………………... ..… 601 ud. Desagües ……………….............................…... ...… 359 ud. Hinca de tubería para cruce de vías de comunicación ... 805 m. En cuanto a las medidas correctoras y programa de vigilancia

ambiental incluido en el Anejo 12 se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras tales como: - Realización antes de la entrada de la maquinaria, por personal especializado de recorridos sistemáticos de campo para detectar lugares de interés para la fauna, como nidos o dormideros. - Establecimiento de pistas restringidas de tal forma que se efectúe una ocupación mínima estrictamente en la zona de zanja de la conducción, con prohibición de acopio de material en el borde de la misma. - Planificación de las obras para no actuar en la época de nidificación y cría (meses de febrero a agosto, ambos inclusive). - Minimizar la afección a las zonas de paleodunas prestando especial cuidado con las distintas capas extraídas del perfil del suelo, de forma que no se mezclen los distintos materiales extraídos. - Se realizarán plantaciones en ambos lados de los badenes de paso. - Las áreas de materiales de préstamos, se transformarán en zonas húmedas anexas a los encauzamientos. - Para la protección de la calidad del aire se procederá al riego de la superficie de actuación y acopios, transporte de áridos cubiertos con lonas así como control, revisión y puesta a punto de maquinaria. Por último, se establece un programa de vigilancia ambiental que lleve a cabo un seguimiento eficaz y sistemático, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer durante la fase de ejecución. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 166.679.230,29 euros. Lo que se hace público por medio del presente anuncio para aquellas personas que se consideren perjudicadas tanto por las obras descritas en el proyecto cuanto por las consecuencias del impacto ambiental del mismo, y para los propietarios que vayan a ser objeto de expropiación, formulen por escrito reclamaciones ante el ilustrísimo señor Director Técnico de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, avenida Sinforiano Madroñero, número 12, 06011 Badajoz, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la presente nota-extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y en los «Boletines Oficiales» de la provincias de Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Albacete, en cuyo plazo durante las horas hábiles de oficina, se dará vista al mencionado Proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y de Derechos y Bienes Afectados, establecido por el Real Decreto 1131 de 1988, de 30 de septiembre de 1988, en los locales de esta Confederación en Ciudad Real, carretera de Porzuna, número 6.El Director Técnico, José Martínez Jiménez. N.º I.- 5015

PROVIDENCIAS JUDICIALES JUZGADOS DE LO SOCIAL TOLEDO Número 1 Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Benito Tamurejo Bodas, contra Ediser 2002, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 292 de 2008, se ha acordado citar a Ediser 2002, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 23 de octubre de 2008, a las 13,45 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en calle Marqués de Mendigorría, número 2, debiendo comparecer personalmente, o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

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se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Ediser 2002, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y colocación en el tablón de anuncios. En Toledo a 30 de mayo de 2008.- El Secretario Judicial (firma ilegible). N.º I.- 5286 Número 1 Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo. Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Jesús Fisac Bravo, contra Fincas Pimar, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 723 de 2007, se ha acordado citar a Fincas Pimar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de octubre de 2008, a las 12,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en calle Marqués de Mendigorría, número 2, debiendo comparecer personalmente, o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Fincas Pimar, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y colocación en el tablón de anuncios. En Toledo a 30 de mayo de 2008.- El Secretario Judicial (firma ilegible). N.º I.- 5287 Número 2 Cédula de notificación

Don José Manuel Recio Nuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 587 de 2004, incidente 8 de 2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Esperanza Viso Villamanta, don José Juan Martín García, don Julián González Vallejo y don Jesús Sánchez López, contra la empresa Antonio Arellano Frutos, Pedro Jesús Arellano González, Damian Ernesto López Pérez, Cauchos Toledanos, S.A., Cauchos Arellano, S.A., Ecorubber, S.L., Suelas Deportivas, S.L., Suelas Europa, S.L., Suelas para el Calzado Top, S.L., Suelesport, S.L., Antonio Julio Arellano Gonzalez, Fondo de Garantía Salarial y Eurogest Alba, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: 1.- Dada la magnitud de la prueba se acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el día 21 de mayo de 2008, señalándose nuevamente para el día 16 de junio de 2008, a las 10,45 horas. 2.- Ha lugar la interrogatorio de la parte actora debiendo comparecer los demandantes personalmente al acto de la vista. 3.- Se requiere a los demandantes a fin de que aporten la documentación solicitada en el escrito de referencia, con la antelación suficiente a la fecha de la comparecencia para conocimiento de las partes. 4.- Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que se aporte la documentación solicitada, especificándose que la misma deberá quedar incorporada con anterioridad a la fecha de la comparecencia. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y cuya sola

interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Pilar Varas García, ilustrísima señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cauchos Toledanos, S.A., Cauchos Arellano, S.A., Ecoruber, S.L., Suelas Deportivas, S.L., Suelas Europa, S.L., Suelas para el Calzado Top, S.L. y Suelesport, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. En Toledo a 9 de junio de 2008. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- El Secretario Judicial, José Manuel Recio Nuero. N.º I.- 5335

MADRID.- Número 9 Edicto

Don José Ignacio Atienza López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid y su provincia. Hago saber: Que por resolución del día de la fecha, dictada en los presentes autos, seguidos a instancia de don Gabriel Carrasco Zarco, contra Construcciones Semja, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número 647 de 2008, se ha acordado citar a Construcciones Semja, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el próximo día 16 de julio de 2008, a las 10,00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, sito en calle Hernani, número 59, 2.º (Sala de Vistas 2.ª-B), debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Construcciones Semja, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y su colocación en el tablón de anuncios. En Madrid a 5 de junio de 2008.- El Secretario Judicial, José Ignacio Atienza López. N.º I.- 5290

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ILLESCAS Número 2 Edicto

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Illescas. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto número 933 de 2007, a instancia de don Gabriel Angel Rodríguez Bermejo y don Francisco José Rodríguez Bermejo, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Finca urbana sita en Illescas en la calle de las Arboledas, sin número, hoy en calle Maestro Guerrero, número 1, piso 1.° A. Dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas al tomo 1.130, libro 104, folio 121, y finca 7.699. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días, siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Illescas a 16 de abril de 2008.- El Secretario (firma ilegible). N.º I.- 3766

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AY U N TA M I E N T O S TOLEDO Anuncio por el que se da publicidad a las declaraciones de bienes e incompatibilidades de funcionaria de la Corporación obligada a su presentación, correspondiente a la declaración anual del año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que por error se publicó incompleta en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, número 125, de fecha 4 de junio de 2008.

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Toledo 5 de junio de 2008.–El Alcalde, Emiliano García-Page Sánchez.

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TOLEDO El Concejal de Régimen Interior, mediante decreto número 1729, de fecha 5 de junio de 2008, en virtud de las atribuciones que le son delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de julio de 2007, adopta las siguientes resoluciones: Concluido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso de méritos para la formación de una relación de candidatos para sustitución de funcionarios con la categoría de Técnico de prevención de riesgos laborales, categoría integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Medio, y clasificada en el subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7 de 2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por este mi decreto y en virtud de las atribuciones que me están delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de julio de 2007, vengo en declarar la lista provisional de admitidos y excluidos a los opositores que a continuación se indica:

Si transcurrido el plazo de quince días no se hubiera formulado reclamación alguna, la modificación presupuestaria quedará definitivamente aprobada en los mismos términos que se publican. El presupuesto único para el ejercicio de 2008, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Cap.

Euros

INGRESOS

1 2 3 4 5 7

A) Operaciones corrientes: Impuestos directos ...................................... Impuestos indirectos ................................... Tasas y otros ingresos ................................. Transferencias corrientes ............................ Ingresos patrimoniales ................................ B) Operaciones de capital: Transferencias de capital ............................ Total ingresos ....................................

ADMITIDOS Apellidos y nombre

Denominación

120.000,00 53.000,00 142.000,00 206.400,00 35.600,00 154.000,00 711.000,00

GASTOS N.I.F.

1 2 4 6

A) Operaciones corrientes: Remuneración del personal ........................ Compra de bienes corrientes ...................... Transferencias corrientes ............................ B) Operaciones de capital: Inversiones reales ....................................... Total gastos .......................................

215.000,00 247.000,00 53.000,00 196.000,00 711.000,00

ANEXO PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA Y QUE EN EL MISMO SE CONTEMPLA

EXCLUIDOS

Ninguno. El plazo de reclamaciones es de diez días, conforme a lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del siguiente al de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Toledo 6 de junio de 2008.–El Secretario General de Gobierno, Jerónimo Martínez García. N.º I.-5293

ALDEANUEVA DE BARBARROYA De conformidad con lo prevenido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, previo el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, ha sido aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio de 2008, en la sesión plenaria celebrada el día 25 de marzo de 2008. El expediente que contiene el presupuesto se encuentra expuesto al público en las dependencias municipales, disponiendo los interesados del plazo de quince días, desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para examinarlos y presentar reclamaciones ante el pleno, el cual dispondrá de un mes para resolverlas.

Personal funcionario: 1. Con habilitación nacional: –Secretario-interventor: Número de plazas: Una. Acumulada. 1. Escala Administración General: –Subescala Administrativa: Administrativo. Número de plazas: Una. Nivel C.D. 18. –Subescala Administrativa: Auxiliar administrativo: Número de plazas: Una. Nivel C.D. 14. (Vacante). Personal laboral.: 1. Laboral indefinido a tiempo completo: –Dos operarios de servicios múltiples. 2. Laboral indefinido a tiempo parcial: –Una limpiadora (oferta de empleo 2007 ampliada). 3. Laboral duración determinada a tiempo completo: a) Cuatro auxiliares de ayuda a domicilio. b) Diez operarios planes de empleo. c) Un operario mantenimiento de la piscina municipal. 3. Laboral duración determinada a tiempo parcial: a) Dos socorrista de la piscina municipal. b) Dos taquilleros de la piscina municipal. c) Un monitor escuelas deportivas. d) Un monitor del Centro de Internet. Aldeanueva de Barbarroya.–El Alcalde (firma ilegible). N.º I.-5219

BELVIS DE LA JARA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, se hace público que el pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2008, ha adoptado acuerdo provisional de establecimiento y ordenación de la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales. Durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, podrá ser examinado el expediente y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en el caso de que no sean presentadas reclamaciones el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo. En esa previsión se publica el acuerdo y texto de la Ordenanza modificada.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se llegare a prestar el servicio, procederá la devolución del importe ingresado. 4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. Artículo 8.–Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el pleno de la Corporación Municipal en sesión de 4 de junio de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Belvís de la Jara 5 de junio de 2008.–El Alcalde, José Luis Fernández Fernández. N.º I.-5240

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2 de 2004. Artículo 2.–Hecho imponible. El hecho imponible de la presente tasa lo constituye la prestación de servicios de instalaciones deportivas de titularidad municipal. Artículo 3.–Suietos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de servicios de instalaciones deportivas de titularidad municipal. Artículo 4.–Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza se determinará por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas por la prestación de servicios previstos en la presente serán como sigue: 2.1. Por cada hora, o fracción, de servicios de iluminación de pista de padel-tenis, frontón o boley-playa, sitas en el paseo Los Olivareros, 6,00 euros. 2.2. Por cada hora, o fracción, de servicios de iluminación del polideportivo municipal cubierto, sito en la avenida de Castilla-La Mancha, 6,00 euros. Artículo 5.–Devengo. El devengo de la tasa se producirá cuando sea presentada la correspondiente solicitud. Artículo 6.–Liquidación e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo que se determine al efecto, efectuándose el ingreso de la misma, en el momento de presentación de la solicitud, en la caja de efectivo del Ayuntamiento o en entidad colaboradora que se determine, pero siempre antes de retirar la autorización correspondiente. Artículo 7.–Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada prestación de servicios solicitada y serán irreducibles por el periodo que en las mismas se señala. 2. Las personas o entidades interesadas en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, formulando declaración en la que conste la instalación y periodo pretendidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, se hace público que el pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2008, ha adoptado acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por suministro de aguas. Durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, podrá ser examinado el expediente y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en el caso de que no sean presentadas reclamaciones el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo. En esa previsión se publica el acuerdo y texto de la ordenanza modificada. Primero.–En uso de las facultades que a este Ayuntamiento confiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 15.2, 16 y 17 de la misma Ley, se acuerda modificar la Ordenanza Fiscal de la tasa por suministro de agua, en la forma que se transcribe íntegra al final de este acuerdo, como anexo. Segundo.–Someter el expediente a exposición pública por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.–En el supuesto de no ser objeto de reclamaciones el presente acuerdo adquirirá firmeza sin más trámites Anexo que se cita: Las tarifas primera y segunda del anexo de tarifas de la Ordenanza quedan establecidas en la forma siguiente: «Tarifa primera.–Cuota de servicio: Estarán obligados a su pago los contribuyentes por cada acometida a la red general de abastecimiento de aguas, se produzca consumo o no de aguas y mientras permanezcan en situación de alta. Su importe será de 2,98 euros mensuales. Tarifa segunda.–Precio del metro cúbico de aguas suministradas: 2.1. Consumo de 0 a 10 metros cúbicos: 0,85 euros/metro cúbico. 2.2. Consumo de 10,01 a 20 metros cúbicos: 0,91 euros/metro cúbico. 2.3. Consumo de 20,01 a 30 metros cúbicos: 0,97 euros/metro cúbico. 2.4. Consumo de 30,01 a 40 metros cúbicos: 1,03 euros/metro cúbico. 2.5. Consumo de 40,01 a 50 metros cúbicos: 1,09 euros/metro cúbico. 2.6. Consumo de más de 50 metros cúbicos: 1,15 euros/metro cúbico. Las lecturas y facturación se realizarán por trimestres naturales». Se modifica la Disposición Final Unica con la siguiente nueva redacción: «La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada

Primero.–En uso de las facultades que a este Ayuntamiento confiere el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo previsto en los artículos 57 y 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales, aprobándose la Ordenanza Fiscal reguladora que se inserta íntegra al final de este acuerdo, como anexo. Segundo.–Someter el expediente a exposición pública por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.–En el supuesto de no ser objeto de reclamaciones el presente acuerdo adquirirá firmeza sin más trámites Anexo que se cita:

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el 4 de junio de 2008, comenzará a regir desde la fecha de publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, siendo de aplicación desde esa misma fecha, continuando en vigor hasta su modificación o derogación». Belvís de la Jara 5 de junio de 2008.–El Alcalde, José Luis Fernández Fernández. N.º I.-5241 ————

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, se hace público que el pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2008, ha adoptado acuerdo provisional de establecimiento y ordenación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa Durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, podrá ser examinado el expediente y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en el caso de que no sean presentadas reclamaciones el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo. En esa previsión se publica el acuerdo y texto de la Ordenanza modificada. Primero.–En uso de las facultades que a este Ayuntamiento confiere el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo previsto en los artículos 57 y 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, aprobándose la Ordenanza Fiscal reguladora que se inserta íntegra al final de este acuerdo, como anexo. Segundo.–Someter el expediente a exposición pública por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.–En el supuesto de no ser objeto de reclamaciones el presente acuerdo adquirirá firmeza sin más trámites. Anexo que se cita: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2 de 2004. Artículo 2.–Hecho imponible. El hecho imponible de la presente tasa lo constituye la realización de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 4 de la presente, que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de uso público local. Artículo 3.–Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, autorizaciones u otra forma de adjudicación o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4.–Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza se determinará por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado

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siguiente, atendiendo al número de elementos instalados que motivan el aprovechamiento especial, sin que se definan distintas categoría de vías públicas. 2. Las tarifas, por los períodos de tiempo que se indican, serán las siguientes: 2.1 Por cada mesa 25,00 euros por temporada, considerada ésta desde el 1 de mayo al 30 de septiembre. 2.2 Por cada barra de bar instalada en fiestas de carácter local: 100,00 euros. 3. El Ayuntamiento, al otorgar la autorización, podrá delimitar el espacio a ocupar con mesas y sillas, y, siempre, en el momento de autorización de instalación de barras de bar en fiestas 4. Cuando se utilice un espacio o número de mesas superior al autorizado, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización. En cualquier caso, emitirá una liquidación complementaria por la nueva tarifa resultante del número de mesas realmente instaladas. 5. La instalación de mesas y sillas sin autorización, dará lugar a la liquidación de la tasa por una cuantía equivalente a las tarifas fijadas en el punto 2.1, multiplicada por el coeficiente de 6,1. Artículo 5.–Devengo. El devengo de la tasa se producirá cuando sea presentada la correspondiente solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, o desde que el aprovechamiento se hubiere realizado si aquella no llegara a obtenerse. Artículo 6.–Liquidación e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo que se determine al efecto, efectuándose el ingreso de la misma en el momento de presentación de la solicitud en la caja de efectivo del Ayuntamiento o en entidad colaboradora que se determine, pero siempre antes de retirar la autorización correspondiente. Artículo 7.–Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo o temporada que en las mismas se señala. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, formulando declaración en la que conste el número de elementos a instalar, la ubicación del aprovechamiento que se pretende y el periodo de temporada a que dicho aprovechamiento se limita. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamientos del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe ingresado. 4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya efectuado el ingreso mediante la autoliquidación a que se refiere el artículo 6 anterior y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la licencia concedida, sin perjuicio de las sanciones y recargos que procedan. 5. Igualmente no se consentirá la instalación de mayor número de elementos que los estrictamente autorizados en la licencia. Su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la licencia concedida, sin perjuicio de pago de la tasa correspondiente y de las sanciones y recargos que procedan. 6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia Artículo 8.–Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el pleno de la Corporación Municipal en sesión de 4 de junio de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Belvís de la Jara 5 de junio de 2008.–El Alcalde, José Luis Fernández Fernández. N.º I.-5242

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la iniciación de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico que se indican, instruidos por este Ayuntamiento a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en las oficinas de este Ayuntamiento, ante quienes les asiste el derecho de alegar, por escrito, lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o proponer o aportar pruebas se dictarán las oportunas resoluciones. (Abreviaturas: RGC: Reglamento General de Circulación; OMT: Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial; Art: Artículo). Expediente número: 19.08. Denunciado: Gastón Paton Candelas. Fecha infracción:20 de marzo de 2008. Importe sanción: 48,08 euros. Precepto infringido: 13.5 (Ordenanza Municipal). Belvís de la Jara 2 de junio de 2008.–El Alcalde, José Luis Fernández Fernández. N.º I.-5243

CALERUELA El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2008, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las licencias de primera ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LBRL, y artículo 56 del TRRL, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobada la mencionada ordenanza, por lo que en su previsión, se publica íntegramente el acuerdo, así como el texto del reglamento: Aprobación en su caso de la ordenanza municipal reguladora de la primera ocupación o utilización de viviendas y edificios

Después de declarada la urgencia por unanimidad, al no estar incluido en el orden del día de la sesión, se dio cuenta del decreto de Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2008, el Informe de Secretaría y la ordenanza redactada, y considerando el interés que supone para el municipio la aprobación de la misma. El Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda: Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la primera ocupación o utilización de viviendas y edificios, cuya redacción es la siguiente: Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente ordenanza la creación y regulación de la licencia de primera ocupación o utilización de los edificios, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 del texto refundido de la Ley del Suelo y disposiciones concordantes, 169 de la Ley sobre Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística 2178 de 1978 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 2. La licencia de primera ocupación o utilización de los edificios tiene por finalidad exclusiva:

Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día. Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene. Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso. Asegurarse de que el constructor ha repuesto, en caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectados. Artículo 3. La licencia de primera ocupación o utilización de los edificios será exigible a todas las obras de nueva planta que se vayan terminando a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, aunque el proyecto se hubiese presentado en el Ayuntamiento con anterioridad. A estos efectos, se entenderá que las obras están terminadas a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras suscrito por el facultativo o facultativos competentes. Artículo 4. La licencia de primera ocupación o utilización de los edificios se exigirá a todas las obras de nueva planta, incluso a aquellas realizadas con un destino específico, comercial o industrial para cuya utilización sea precisa, además, la correspondiente licencia de apertura, sin la cual no se podrá iniciar el ejercicio de la correspondiente actividad. La licencia de primera ocupación de los edificios residenciales se extenderá a las instalaciones de calefacción, garaje y deportivas que formen parte inseparable de las obras de nueva planta, aún cuando también sea precisa, en su caso, la licencia de apertura de la actividad. Procedimiento y competencia

Artículo 5. La licencia de primera ocupación o utilización será solicitada por el promotor de la edificación, en el impreso modelo que facilitará el Ayuntamiento, acompañando la documentación que se señala en el artículo siguiente. Artículo 6. La documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación o utilización será, con carácter general, la siguiente: Certificado o certificados oficiales de terminación de las obras de edificación y urbanización, expedidos por facultativos o facultativos competentes. Autorización definitiva de funcionamiento de las instalaciones del edificio. En caso de que en el transcurso de las obras se hayan producido variaciones del proyecto original, acuerdo de legalización del órgano competente. Justificación de presentación ante el catastro del modelo 901 (alteraciones catastrales de orden físico y/o económico). La falta de algún documento de los que preceden, u otro que sea necesario, será comunicada al interesado, otorgándole un plazo de diez días para su subsanación. Artículo 7. Informada favorablemente la licencia por los técnicos municipales, se elevará el expediente al órgano competente para resolver. En caso de que los informes fueran desfavorables, se concederá una audiencia de diez días al peticionario, con anterioridad a la remisión del expediente para resolución. Artículo 8. La autoridad competente para la concesión de la licencia y para resolver cuantas incidencias puedan surgir con relación a la misma, será el Alcalde. Artículo 9. El Alcalde deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse concedida la licencia.

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En ningún caso se entenderá otorgada por silencio administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico. Artículo 10. La licencia de primera ocupación o utilización es exigible a todas las obras de nueva planta incluidas en su ámbito de aplicación, como requisito para la utilización efectiva de las edificaciones correspondientes. El incumplimiento de este requisito será considerado como infracción urbanística, a tenor de lo dispuesto en los artículos 242 y 261 del texto refundido de la Ley del Suelo, y como tal, sujeto a sanción en las condiciones y previo procedimiento establecido en los artículos 273 y siguientes del mismo texto y artículos 51 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículo 11. La autoridad competente para la imposición de las sanciones será el Alcalde. La cuantía máxima de las multas será de 12.000,00 euros en el caso de viviendas y de 3.000 euros en el caso de que se ejerzan actividades clasificadas. Artículo 12. Será sujeto responsable de la obligación de obtener licencia de primera ocupación o utilización y, en su caso, de las responsabilidades administrativas derivadas de su incumplimiento, el promotor de la edificación y, en su defecto, el empresario de las mismas. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Segundo. Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Caleruela 26 de mayo de 2008.-El Alcalde (firma ilegible). N.º I.- 4897

ILLESCAS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58 de 2003, de 18 de diciembre, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace público: Primero.–Que por decreto del Concejal de Hacienda de fecha 6 de junio de 2008, se ha aprobado el padrón correspondiente a la tasa por recogida de basuras de 2008. Segundo.–El mencionado padrón se expondrá al público para su examen y reclamación, si procede, por los interesados, durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Tercero.–El plazo de ingreso en período voluntario será único y abarcará desde el 16 de junio al 18 de agosto de 2008, ambos inclusive. Los contribuyentes afectados podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro, autorizando a éstas para tal fin. Para los recibos no domiciliados se podrá hacer el ingreso en Caja Rural, cuya oficina en Illescas está situada en calle Coso, número 9. Cuarto.–Finalizado en plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán el recargo ejecutivo, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Quinto.–Contra la resolución aprobatoria del padrón y de las liquidaciones tributarias integradas en el mismo podrá interponerse,

con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública de los padrones. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso. Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Toledo, en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cualquier otro que considere procedente en Derecho. Illescas 6 de junio de 2008.–El Alcalde, José Manuel Tofiño Pérez. N.º I.-5299

MEJORADA El Excmo. Ayuntamiento de Mejorada, en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 5 de junio de 2008, adoptó los siguientes acuerdos en uso de las facultades establecidas en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, proceder a la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento, que se expondrán por un periodo de treinta días a exposición pública, entendiéndose el acuerdo definitivo de no existir reclamaciones en dicho periodo: Establecimiento de una bonificación en el I.B.I.

Bonificación del 50 por 100 de las cuotas del I.B.I. a las familias que tengan la condición de numerosas dentro del municipio, con las siguientes notas: –La bonificación se aplicará sobre la vivienda que tenga el carácter de vivienda habitual (una por familia). –La bonificación deberá solicitarse antes del inicio del periodo impositivo por el interesado. –La solicitud de bonificación deberá renovarse anualmente, justificando el mantenimiento de la condición de familia numerosa mediante el libro de familia. –Se tendrá derecho a la bonificación hasta que se pierda la condición de familia numerosa, sin distinguirse entre familias numerosas de primer o segundo grado. Modificación de tasas

Tasa pública por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Otras ocupaciones de suelo público: Se modifica el artículo 6, tarifas, con la siguiente descripción: Puestos (entendiéndose por puestos, tanto las instalaciones desmontables, como los turismos, furgonetas pequeñas y camiones): –Con bando: 3,00 euros/puesto/día. –Sin bando: 2,00 euros/puesto/día. Quioscos de bebidas en fiestas, atracciones de ferias, rodajes cinematográficos y otras ocupaciones de suelo público: –Hasta 24 metros cuadrados: 100,00 euros/día. –Exceso de los 24 metros cuadrados: 8,00 euros/metro cuadrado/día. Puestos pequeños temporales en fiestas: 6,00 euros/día. Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa: Se modifica el artículo 6, tarifas, con la siguiente descripción: La tarifa de la tasa será la siguiente: 420,00 euros/año, ajustándose la colocación de los diferentes elementos a la zona delimitada por el Ayuntamiento y respetando al resto de sujetos pasivos de la tasa. Tasa por suministro de agua potable: Se modifica el anexo de tarifas con la siguiente descripción:

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A) Derecho de acometida: Se fijará en la cantidad única de 60,00 euros/acometida. B) Tarifa por consumo trimestral: 1. Bloque de 0 a 12 metros cúbicos/trimestre (mínimo): 0,35 euros/metro cúbico, más I.V.A. 2. Bloque de 13 a 15 metros cúbicos/trimestre: 0,50 euros/ metro cúbico, más I.V.A. 3. Bloque de 16 a 20 metros cúbicos/trimestre: 0,70 euros/ metro cúbico, más I.V.A. 4. Bloque de 21 a 30 metros cúbicos/trimestre: 0,85 euros/ metro cúbico, más I.V.A. 5. Bloque más de 30 metros cúbicos/trimestre: 1,10 euros/ metro cúbico, más I.V.A. C) En los supuestos de edificios de dos o más viviendas y/o locales comerciales sujetos a un solo contador, se aplicará el mínimo por cada una de las viviendas o locales declarados por el propietario, presidente de la comunidad o bien a instancia de la entidad suministradora. Este mínimo se entenderá como obligatorio y será el correspondiente a los metros cúbicos del primer bloque de las tarifas existentes. D) Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador. Cuando el consumo registrado sea inferior al mínimo reglamentario se entenderá consumido dicho mínimo con independencia de lo que marque el contador, no siendo este mínimo objeto de descuento en futuras facturaciones. Mejorada 6 de junio de 2008.–El Alcalde, José Antonio González González. N.º I.-5257

MENTRIDA BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE NATACION PARA LA PISCINA MUNICIPAL, CON CARACTER TEMPORAL, COMO PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MENTRIDA

1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter temporal, por el sistema de concurso, mediante contrato laboral de duración determinada, de una plaza de monitor de natación, para la piscina municipal del Ayuntamiento de Méntrida. Dicho contrato comenzará el 30 de junio de 2008, dependiendo su finalización de las necesidades del servicio, sin que en ningún caso la terminación del mismo pueda ser posterior al 22 de agosto de 2008. La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, de 9,30 a 13,30 horas. 2. Requisitos generales: a) Ser español o ciudadano de cualquier país de la Unión Europea. b) Tener dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, como mínimo, del título de B.U.P. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el

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«Boletín Oficial del Estado» y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias. 3. Convocatoria. 3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia según el modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria. Dicha instancia deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Méntrida (plaza de España, número 1, C.P. 45930) o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 38.4 de la L.R.J.P.A.C. 3.2. La instancia solicitando tomar parte en el concurso, se dirigirán al Alcalde-Presidente de esta Corporación, y a la misma se acompañará: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda de esta convocatoria o documento acreditativo de la realización de los estudios necesarios para su obtención. c) Fotocopia compulsada de los restantes títulos y méritos. Aquellos aspirantes que aporten experiencia, deberán justificarla, además de con los contratos de trabajo, con informe de vida laboral o con certificados de empresa. 3.3. El plazo de presentación de instancias será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. De acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante L.R.J.P.A.C.), si el último día del citado plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de dos días hábiles, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de la causa de exclusión, siendo tal resolución publicada en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Méntrida. 4.2. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación provisional de admitidos, será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo. 4.3. Una vez finalizado el plazo para la subsanación de defectos, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Méntrida, se indicará el lugar, fecha y hora de realización del concurso, así como la composición nominal de la Comisión de Valoración. 5. Comisión de Valoración. 5.1. La Comisión de Valoración de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición: Presidente: El Secretario del Ayuntamiento de Méntrida. Secretario: Funcionario del Ayuntamiento en quien delegue el Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Vocales: El coordinador deportivo del Ayuntamiento de Méntrida. Un funcionario del Ayuntamiento de Méntrida. 5.2. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

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5.3. La designación de Vocales habrá de recaer en personal laboral o funcionarios que pertenezcan a igual o superior grupo o categoría que la de la plaza convocada. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones. 5.4. Para la válida actuación de la Comisión de Valoración es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o quienes legalmente les sustituyan. 5.5. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la L.R.J.P.A.C. En el mismo sentido, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 LRJPAC. 5.6. Los miembros de la Comisión de Valoración están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las presentes bases. 6. Proceso selectivo. 6.1. Baremo de méritos: Los méritos a tener en cuenta en el presente concurso para la plaza convocada serán los que a continuación se relacionan: Fase de valoración y acreditación de los méritos: a) Por experiencia justificada como monitor de natación: –Por cada mes completo de servicio en la piscina municipal de Méntrida: 0,1 puntos (las fracciones inferiores se puntuarán a razón de 0,003 puntos por día). –Por cada mes completo de servicio en otras localidades: 0,01 puntos. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. b) Por ser licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o poseer el título de Entrenador Superior de Natación: 1,5 puntos. c) Por poseer el título de TAFAD, Diplomado en Educación Física o Entrenador Auxiliar de Natación: 1 punto. d) Por poseer el título de monitor de natación: 0,5 puntos. e) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la actividad a desarrollar, cuya aptitud o superación se acrediten mediante certificación o diploma expedido al efecto, con duración mínima de veinte horas: –De veinte a cuarenta horas: 0,05 puntos. –De cuarenta y una a sesenta horas: 0,10 puntos. –De sesenta y una a ochenta horas: 0,15 puntos. –De ochenta y una a cien horas: 0,20 puntos. –De cien horas en adelante: 0,25 puntos. Tendrán la consideración de organismos oficiales los ministerios, universidades, comunidades autónomas, administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, colegios oficiales profesionales y sindicatos, siempre que dichos cursos se encuentren homologados por organismo público. La puntuación máxima que podrá obtenerse por este concepto será de 4 puntos. Fase de entrevista con la Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración convocará a los aspirantes que reúnan los requisitos para celebrar una entrevista donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes. La entrevista versará sobre los aspectos prácticos de los contenidos y funciones del puesto de monitor de natación y sobre aquellas cuestiones que determinen los miembros de la Comisión de Valoración en relación con las competencias, aptitudes y actitudes para el puesto de los/as candidatos/as. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 2 puntos para cada candidato/a. Puntuación final: La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos y la entrevista, por

lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno de los/as candidatos/as. 7. Resolución del concurso. 7.1. Terminada la calificación de los aspirantes y en el plazo de dos días hábiles, la Comisión de Valoración publicará la relación correspondiente por orden decreciente de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará dicha relación al Alcalde-Presidente de la Corporación para la formalización del contrato. 7.2. El orden de calificación definitiva en el concurso estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos especificado en la base sexta. 7.3. La Comisión no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. 8. Formalización del contrato. El/La aspirante seleccionado/a deberá formalizar el correspondiente contrato laboral, de duración determinada, quedando decaídos sus derechos en caso de incumplir este requisito sin causa justificada; siendo nombrado inmediatamente el aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en el concurso para la plaza convocada. Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a celebrar tendrá carácter de duración determinada, bajo la modalidad de contrato de obra y servicio, según viene establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de renuncia del/la seleccionado/a, se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación en la bolsa de trabajo creada al efecto, en el plazo máximo de diez días desde que se produjo la baja. En caso de baja durante el tiempo de vigencia del contrato por cualquier motivo justificado del aspirante seleccionado, el mismo será sustituido, el tiempo que dure la baja, por el aspirante inmediato siguiente en el orden de calificación definitiva. 9. Recursos. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver cuantas dudas se presenten en el desarrollo del proceso selectivo y también para tomar los acuerdos que sean necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo (artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Méntrida 2 de junio de 2008.–El Alcalde, José Sánchez Moral. ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA)

Don/doña .........., con D.N.I. número .........., y domicilio a efectos de notificación en .......... Expone: Primero.–Que vista la convocatoria anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» número .........., de fecha .........., en relación con la convocatoria para la contratación, mediante el sistema de concurso, de una plaza de monitor de natación, conforme a las bases que se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número .........., de fecha ..........

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Segundo.–Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero.–Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal. Cuarto.–Que adjunta la justificación de los méritos alegados y titulación exigida en las bases de la convocatoria. Por todo ello: Solicita: Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En .........., a ..... de .......... de 2008. El solicitante.–Firmado: .......... Diligencia.–Que pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas mediante resolución de Alcaldía número 439, de 2 de junio de 2008. Méntrida 2 de junio de 2008.–La Secretaria, Mar Lomba Piquer. N.º I.-5258

ANEXO Relación de aspirantes admitidos en el concurso-oposición

NUMANCIA DE LA SAGRA En virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 5 de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 7 de marzo de 2008, para la provisión en régimen laboral fijo, a tiempo completo de una plaza de conserje en el colegio público, por la presente vengo a dictar la siguiente resolución: Primero.–Aprobar las listas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en la oposición de referencia. Dichas listas de opositores admitidos y excluidos se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial. La relación de aspirantes admitidos y los aspirantes excluidos con las causas de su exclusión figuran en el anexo a la presente. Segundo.–La composición del Tribunal calificador de la oposición es la siguiente: Presidente: Doña Sonia Bosch Garvia, funcionaria de este Ayuntamiento. Suplente: Doña Celia Ruiz Pérez, empleada pública de este Ayuntamiento. Secretaria: Doña Laura Cillas Diago, funcionaria de este Ayuntamiento. Suplente: Doña María Victoria Pacios García, funcionaria de este Ayuntamiento. Vocales: 1. Doña Ana Isabel Elez Gómez, Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento. 2. Don Iván Nicolás Ruiz, funcionario de este Ayuntamiento. 3. Doña Zayra Marabel Martín, funcionaria de este Ayuntamiento. 4. Don Julio Javier Vegas Alonso, director del colegio público Santísimo Cristo de la Misericordia. Vocales suplentes: Doña Marta Izquierdo Ramos, doña Angélica Belloso Bonilla, doña Ana Isabel García García y doña Beatriz López Montesinos. Tercero.–La fecha de celebración del primer ejercicio es la del próximo 10 de julio de 2008, a las 9,00 horas, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, sito en la plaza del Ayuntamiento, número 10. Será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos del D.N.I. o documento equivalente, que acredite de forma indudable su personalidad. Cuarto.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30 de 1992, en el plazo de diez días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de la presente resolución, los aspirantes que advirtieren algún error en sus datos personales podrán solicitar por escrito o personalmente en este Ayuntamiento la subsanación de los mismos, documentando su petición si así procediere. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de la presente resolución, de conformidad con lo que previene el artículo 116 en relación con el artículo 107.1, ambos de la Ley 30 de 1992, modificada por Ley 4 de 1999, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Relación de aspirantes excluidos del concurso-oposición:

Numancia de la Sagra 5 de junio de 2008.–El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.-5281

Conforme a lo determinado en el apartado a) del número 2 del artículo 30 del vigente Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se abre información pública por término de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, sobre la solicitud de licencia municipal formulada por Vilauto Motor, S.L., para establecimiento de una actividad dedicada a taller de chapa y pintura, a ubicar en calle Artesanos, nave M16, polígono industrial Villa de Azaña, de esta localidad. Quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad, pueden hacer las observaciones pertinentes mediante escrito presentado en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el citado plazo, a cuyo efecto pueden examinar previamente, si lo desean, el proyecto y memoria aportados al efecto y obrantes en las oficinas municipales.

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Numancia de la Sagra 22 de mayo de 2008.-El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.- 4945 Conforme a lo determinado en el apartado a) del número 2 del artículo 30 del vigente Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se abre información pública por término de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, sobre la solicitud de licencia municipal formulada por Interiores HT Pascual, S.L., para establecimiento de una actividad dedicada a almacenamiento y distribución de pladur, a ubicar en el polígono industrial Villa de Azaña, naves M4 y M5, de esta localidad. Quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad, pueden hacer las observaciones pertinentes mediante escrito presentado en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el citado plazo, a cuyo efecto pueden examinar previamente, si lo desean, el proyecto y memoria aportados al efecto y obrantes en las oficinas municipales. Numancia de la Sagra 22 de mayo de 2008.-El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.- 4946 Conforme a lo determinado en el apartado a) del número 2 del artículo 30 del vigente Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se abre información pública por término de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, sobre la solicitud de licencia municipal formulada por Limpia Automóviles Yuncos, S.L., para establecimiento de una actividad dedicada a reparación y cambio de lunas y automóviles, a ubicar en la avenida de la Industria, del polígono industrial Villa de Azaña, de esta localidad. Quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad, pueden hacer las observaciones pertinentes mediante escrito presentado en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el citado plazo, a cuyo efecto pueden examinar previamente, si lo desean, el proyecto y memoria aportados al efecto y obrantes en las oficinas municipales. Numancia de la Sagra 22 de mayo de 2008.-El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.- 4947 Conforme a lo determinado en el apartado a) del número 2 del artículo 30 del vigente Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se abre información pública por término de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, sobre la solicitud de licencia municipal formulada por don Diego Aguilar Encina, para establecimiento de una actividad dedicada a corte y manipulación de paneles acústicos, a ubicar en calle Horno, número 69, del polígono industrial Villa de Azaña, de esta localidad. Quienes se consideren afectados de algún modo por la mencionada actividad, pueden hacer las observaciones pertinentes mediante escrito presentado en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el citado plazo, a cuyo efecto pueden examinar previamente, si lo desean, el proyecto y memoria aportados al efecto y obrantes en las oficinas municipales. Numancia de la Sagra 22 de mayo de 2008.-El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.- 4948 Habiéndose intentado la notificación a los interesados que se relacionan, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se notifican las resoluciones dictadas por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, por las que se declara la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de

residencia permanente, acordándose la baja en el padrón municipal de las personas que se relacionan: Gonzalo de Jesús Callejas Herrera. Hugo Bladimir Callejas Rojo. Constantin Croitoru Evgeniya Karpekina. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación. No obstante, puede interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano municipal, en el plazo de un mes contado en la misma forma. Igualmente podrá utilizar otros recursos, si lo estimase oportuno. Numancia de la Sagra 22 de mayo de 2008.-El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.- 4949

NUMANCIA DE LA SAGRA Bases y programa para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local incluidas en la oferta de empleo público para el año 2008 del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra

Aprobada la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8 de 2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2007, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Básica, categoría Policía, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria. 1.- Normas generales 1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición cuatro plazas en la escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificadas en el grupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8 de 2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110 de 2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria. 2.- Requisitos de los candidatos. 2.1- Para ser admitidos a la realización estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 metros las mujeres. d) Estar en posesión del titulo de bachiller, técnico de formación profesional o equivalente. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con la autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP) cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales. g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

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2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que fmalice el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del permiso de conducir BTP, cuya exigencia se diferirá hasta la fecha de finalización del curso selectivo. 2.3.- El requisito de estatura mínima no será exigible a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. 3.- Solicitudes. 3.1.- Forma.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se encuentra a disposición de los/las interesados/as en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas. A la solicitud se acompañará copia compulsada del D.N.I., de la titulación exigida, permiso de conducir y justificante de haber ingresado los derechos de examen. 3.2.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. 3.3.- Lugar de presentación.- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será dirigido al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra y presentado en el Registro General de la Corporación, una vez abonados los derechos de examen estipulados en estas bases en la entidad colaboradora, en el horario arriba mencionado. Independientemente de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Las solicitudes deberán cumplimentarse por triplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamiento, otro en la entidad colaboradora y el tercero en poder del/de la interesado/a. El ejemplar para el/la interesado/a deberá conservarse para su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido. 3.4.- Derechos de examen.- Los derechos de examen se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente 2105/ 0128/50/1252000010 abierta a nombre del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra en la Caja de Castilla-La Mancha, oficina de Numancia de la Sagra, consignando en el texto «derechos de examen para oposición de Policía» y figurando como ordenante el/la propio/a opositor/a. Se adjuntará a la solicitud copia del resguardo de la transferencia efectuada. El importe de los derechos de examen será el siguiente: Policía Local, 12,02 euros. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3. 4.- Admisión de aspirantes. 4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión. 4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará

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resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos. 5.- Tribunal calificador. 5.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma: Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Numancia de la Sagra. Secretario: El de la Corporación. Vocales: Un funcionario público designado por la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha Un funcionario público designado por la Excma. Diputación Provincial de Toledo. Un Policía Local de Numancia de la Sagra Un funcionario de carrera designado por el órgano convocante. Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas. 5.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de los veinte días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento. 5.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones. 5.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas. 5.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan. 5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes. 5.7.- El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462 de 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6.- Sistema selectivo. 6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso selectivo. 6.2.- La fase de oposición constará de las seis pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a excepción de la sexta, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente: Primera prueba: Aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas (anexo I). Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.

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Segunda prueba: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de la convocatoria (anexo II). Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de una hora. Se calificara de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba. Tercera prueba: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas (anexo III). Se calificará de apto o no apto. Cuarta prueba: Aptitud psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará de apto o no apto. Quinta prueba: Conocimientos generales. Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuran en el anexo II. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos. Sexta prueba: Voluntaria, de idiomas. Consistirá en la traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (inglés, francés, alemán y/o italiano), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ente el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos. 6.3.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idiomas. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la quinta prueba. De persistir el empate, este se dirimirá según la puntuación obtenida en la segunda prueba. Si no fueran suficientes los dos criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3. 7.- Desarrollo de los ejercicios. 7.1.- En cualquier momento el Tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 7.3.- Orden de actuación.El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por la letra siguiente y así sucesivamente. 7.4.- Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes. 7.5.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba. 7.6.- Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá

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transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 7.7.- Anuncios sucesivos. La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero, se pondrá en conocimiento de los/las aspirantes por medio de anuncios que serán publicados en el tablón de anuncios de estas Casas Consistoriales. A la terminación de cada ejercicio, y una vez calificados los realizados por cada aspirante, el Tribunal hará pública en igual forma, la relación de las calificaciones que hubieren obtenido los/las mismos/as, con indicación de los que puedan pasar al ejercicio siguiente. 7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 8.- Lista de aprobados. 8.1.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas. 8.2.- Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo. 8.3.- El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, cuando se produzca alguna renuncia de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 9.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas 9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días naturales para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del titulo de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y B y, si lo tuviera en ese momento, del correspondiente para la conducción de vehículos policiales. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública. e Certificado de antecedentes penales. f) Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local. 9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

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9.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición. 9.4.- Los aspirantes que superen la fase de oposición del procedimiento selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. 10.- Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera. 10.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación. 10.2.- La Consejería de Justicia y Protección Ciudadana homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal. 10.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía. 10.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de quince días. 10.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. 10.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, se exigirán a los aspirantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones: a) Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario. b) Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan. 11. Norma final. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente. Anexo I Convocatoria para el ingreso en la categoría de Policía de Cuerpo de Policía Local de Numancia de la Sagra Primera prueba: Aptitud física

Pruebas físicas. 1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes: 1. Carrera de velocidad (60 metros). 2. Carrera de resistencia (1.000 metros). 3. Salto de longitud (pies juntos) 4. Lanzamiento de balon medicinal de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres. 2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

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3. Desarrollo de las pruebas: 3.1. Carrera de velocidad de 60 metros. 3.1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. 3.1.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad. 3.1.3. Medición. Deberá ser manual, con cronómetro. 3.1.4. Intentos. Se efectuará un sólo intento. 3.1.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. 3.1.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas. 3.2. Carrera de resistencia de 1.000 metros. 3.2.1. Disposición El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. 3.2.2. Ejecución. La propia de este tipo de carrera. 3.2.3. Medición. Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad. 3.2.4. Intentos. Un sólo intento. 3.2.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. 3.2.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas. 3.3. Salto de longitud con los pies juntos. 3.3.1. Disposición. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,05 metros al borde anterior del mismo. 3.3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante lesionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. 3.3.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso. 3.3.4. Intentos. Puede realizar tres intentos. El tiempo máximo de preparación entre cada uno de ellos será como máximo de dos minutos. 3.3.5. Invalidaciones. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. 3.3.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas. 3.4. Lanzamiento de balón medicinal. 3.4.1. Disposición. Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. 3.4.2. Ejecución Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. 3.4.3. Medición Deberá ser manual. 3.4.4. Intentos Tres intentos. El tiempo máximo de preparación entre cada uno de ellos será como máximo de dos minutos. 3.4.5. Invalidaciones. Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento. 3.4.6. Marcas mínimas. Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

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4. Marcas mínimas.

HOMBRES Hasta 31 años

32-35 años

36-40 años

41-45 años

46-50 años

51-55 años

56-60 años

61-65 años

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

9´´00

9´´5

9´´8

10´´1

10´´3

10´´6

10´´9

11´´2

CARRERA RESISTENCIA (1.000 metros)

4´20´´

4´45´´

4´55´´

5´05´´

5´15´´

5´25´´

5´35´´

5´45´´

SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros)

2,00

1,80

1,70

1,60

1,50

1,40

1,30

1,20

BALON MEDICINAL (4 kgs.) (metros)

7,50

6,75

6,26

5,50

5,25

4,75

4,50

4,00

PRUEBAS

MUJERES Hasta 31 años

32-35 años

36-40 años

41-45 años

46-50 años

51-55 años

56-60 años

61-65 años

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

10´´4

10´´9

11´´4

11´´9

12´´5

13´´3

13´´3

13´´6

CARRERA RESISTENCIA (1.000 metros)

4´55´´

5´20´´

5´30´´

5´45´´

6´15´´

6´45´´

7´10´´

7´25´´

SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros)

1,70

1,50

1,40

1,20

1,00

0,85

0,75

0,70

BALON MEDICINAL (3 kgs.) (metros)

5,50

4,50

4,00

3,85

3,25

3,00

2,50

2,25

PRUEBAS

Anexo II Convocatoria para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Numancia de la Sagra Programa

A) Parte general. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características y principios generales. Estructura y contenido. Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de la persona en la actual Constitución Española. Garantía y suspensión de los derechos. Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales: Las Cámaras, composición y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. Tema 4.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. Tema 5.- El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. El Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. Tema 6.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Castilla La Mancha: el Estatuto de Autonomía. Tema 7.- Organización y competencias de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Tema 8.- La Administración Local: Conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio: Concepto, elementos, regulación jurídica y competencias municipales. Los Organos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Organos. Tema 9.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada una de ellas. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Tema 10.-La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de policía, según la Ley Orgánica 2 de 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 11.- Situaciones administrativas de los funcionarios. Retribuciones de los funcionarios públicos. Tema 12.- El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano. Regulación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso–administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales. Tema 13.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 8 de 2002,

de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de CastillaLa Mancha. Tema 14.- Regulación de las Policías Locales en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Decreto 110 de 2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Tema 15.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Policía urbanística. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Tema 16.- Las Policías Locales y la seguridad ciudadana. La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana. B) Parte especial. Tema 17.- Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables de los delitos y faltas. Grados de ejecución del delito. Tema 18.- Delitos contra las personas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Tema 19.- Delitos contra la Administración Pública. Tema 20.- Delitos contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Constitución y delitos contra el orden público. Tema 21.- Delitos contra la Administración de Justicia. Tema 22.- Las falsedades en el ámbito penal. Tema 23.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio, contra los intereses generales y contra el orden público. Tema 24.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación española. Tema 25.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Reglamento General de Circulación. Estructura y conceptos. Tema 26.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. El Transporte de mercancías. De la circulación de vehículos: Lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección, marcha atrás. Tema 27.- De la circulación de los vehículos (continuación). Adelantamiento, parada y estacionamiento; utilización del alumbrado, advertencia de la conducta. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. Tema 28.- De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.

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Tema 29.- Reglamento General de Conductores y Reglamento de Vehículos. Tema 30.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial. De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos. Real Decreto 320 de 1994, de 25 de febrero, sobre Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema 31.- Delitos y faltas relacionados con la utilización de vehículos a motor y su diferencia con las infracciones y sanciones administrativas. Especial referencia a los delitos contra la seguridad y el tráfico. Tema 32.- Etilómetro. Regulación administrativa de los etilómetros y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. Procedimiento de averiguación de la conducción bajo la influencia del alcohol o de otras drogas tóxicas. Tema 33.- La Ley Orgánica reguladora del Habeas Corpus. La denuncia y la querella. El ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de Abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Tema 34.- La policía judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. Tema 35.- Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Tema 36.- Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: De urgencia y técnicoadministrativas. Tema 37.- Organos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Tema 38.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 39.- Las licencias municipales. Tema 40.- Organización del municipio. Aspectos sociales y económicos. La población. El término municipal. Características y distribución territorial. Tema 41.- Informática básica. Concepto de datos e información. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Periféricos. Sistemas Operativos. Nociones básicas de seguridad informática. Tema 42.- El entorno Windows. Fundamentos. El escritorio y sus elementos. Entorno gráfico. Configuración de Windows. El explorador de Windows. Tema 43.- Procesadores de textos. Microsoft Word. Principales funciones. Hojas de cálculo. Microsoft Excel. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Microsoft Access. Tablas, consultas, formularios e informes. Tema 44.- Internet. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Internet Explorer. Correo Electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. Microsoft Outlook Express. Anexo III Convocatoria para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Numancia de la Sagra Tercera prueba: Reconocimiento médico

Cuadro de exclusiones médicas. 1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y de 1,65 para las mujeres. 2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 3. Exclusiones definitivas. 3.1. Ojo y visión. 3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos. 3.1.2. Queratotomía radial. 3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo. 3.1.5. Hemianopsias. 3.1.6. Discromotopsias. 3.1.7. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzs a 35 decibelios o de 4.000 hertzs a 45 decibelios. 3.3. Otras exclusiones. 3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Medico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio del Tribunal Medico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo. 3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo. 3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública. 3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, y intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Numancia de la Sagra 26 de mayo de 2008.-El Alcalde, Lorenzo Toribio Tapiador. N.º I.- 4944

TORRIJOS Exposición al público de expediente de establecimiento de precio público

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: 1. Establecer el siguiente precio público por el concepto y con las tarifas que se indican seguidamente: Del 1 de octubre de 2008 a junio de 2009: –Matrícula: 15,00 euros. –Curso música y movimiento: 17,00 euros/mes. –Curso lenguaje musical: 17,00 euros/mes. –Curso instrumento: 13,00 euros/mes. Bonificaciones (no acumulables): –Familias numerosas: 25 por 100 de descuento en la matrícula y pago mensual a cada uno de sus miembros matriculados. –Más de un miembro de la unidad familiar: 10 por 100 en cada uno de ellos matriculado. –Curso instrumentos de viento/metal: 10 por 100. 2. Para lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos, aprobada por este Ayuntamiento. Todo lo cual se expone al público para su general conocimiento. Torrijos 4 de junio de 2008.–El Alcalde, Juan José GómezHidalgo Palomo. N.º I.-5332

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TORRIJOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE PROTECCION DEL ENTORNO URBANO Título preliminar.–Exposición de motivos

La ciudad de Torrijos cuenta con una relevante cantidad de construcciones y edificios de diverso tipo y condición dotados de un valor histórico, artístico y monumental de indudable importancia. No se han de dejar de considerar otros edificios de titularidad pública, enclavados en distintos puntos de la geografía urbana. Es oportuno señalar que el atractivo de Torrijos no se limita a la visita a nuestros monumentos y edificios emblemáticos, sino que también la ciudad está continuamente evolucionando, creciendo, se ha extendido y está en condiciones de ofrecer otros muchos atractivos que, tanto hacen la vida más fácil y cómoda a los que la habitamos de continuo, como suponen atractivas posibilidades para quienes nos visitan. Sin duda alguna, el carácter de los torrijeños, el respeto por nuestras tradiciones, nuestra proverbial hospitalidad y nuestra facilidad para la convivencia, han contribuido de forma notable para que la imagen que perciben quienes hasta nuestra ciudad llegan sea positiva y el deseo de repetir visita quede impreso en ellos cuando se marchan. No obstante, no todos los ciudadanos están en posesión de estos atributos. Lamentablemente, se puede constatar, en el devenir diario de la convivencia urbana, que grupos minoritarios, cuando no personas aisladas, mantienen conductas incívicas y actitudes antisociales escasamente respetuosas, tanto con el entorno urbano, como con el resto de los ciudadanos. Estas conductas y actuaciones se manifiestan en indebidos usos y agresiones al mobiliario urbano, a los edificios y a las manifestaciones artísticas y monumentales instalados en nuestra ciudad. Así, los jardines, las fuentes, los parques, las fachadas, las señales de tráfico y tantos y tantos bienes o instalaciones, públicos y privados, sufren con más frecuencia y asiduidad de las deseadas, diversos ataques que los afean, los degradan, los inutilizan y, en algún caso, los destruyen. El mantenimiento, la limpieza, la reparación o reposición de los elementos dañados o deteriorados como consecuencia de las citadas conductas y actitudes antisociales, además del negativo impacto visual y de la penosa imagen de la ciudad que proyectan, suponen una importante cuantía económica que, en buena parte, ha de ser asumida por el propio Ayuntamiento, cuando no soportada por los particulares titulares del bien perjudicado. Este Excmo. Ayuntamiento, consciente de la necesidad de proteger el común patrimonio, y considerando la importancia de que la convivencia ciudadana no se deteriore con este tipo de comportamientos, en uso de la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza que ha de constituirse en la eficaz herramienta para disminuir y llegar a eliminar los actos vandálicos descritos. Para ello, de la forma más exhaustiva posible, se adscribirán las conductas objeto de erradicación y se determinarán las sanciones a que se harán acreedores quienes en ellas incurran, además de establecer otros tipos de mecanismos que irán encaminados, según el caso, a restablecer el valor de lo dañado o a adquirir conciencia del mal causado de forma que se prevengan conductas similares para el futuro. De esta forma, se contribuirá a mejorar el clima de convivencia y civismo entre los ciudadanos de Torrijos y a garantizar en paz y armonía el disfrute y el libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionalmente consagrados. Título I.–Disposiciones generales

Artículo 1.–Objeto. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la prohibición de conductas perturbadoras de la convivencia ciudadana y la preservación del entorno urbano mediante la protección de bienes, instalaciones y elementos, públicos o privados, que forman el patrimonio de la ciudad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que pudieran ser objeto.

Artículo 2.–Medidas de protección. Las medidas de protección a que se refiere la presente Ordenanza afectarán a los bienes e instalaciones de titularidad municipal o de otras Administraciones públicas, tales como calles, plazas, paseos, parques, jardines, puentes, túneles, subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, monumentos, museos, colegios, piscinas, instalaciones o complejos deportivos, cementerios, elementos ornamentales o decorativos, estatuas, esculturas, árboles, plantas, señales de tráfico, semáforos, máquinas expendedoras de tickets de estacionamiento limitado, farolas, vallas, papeleras, contenedores, marquesinas, toldos, quioscos, terrazas, transportes y vehículos, así como cualquier infraestructura básica (redes de abastecimiento, saneamiento, energía elétrica, gas, telecomunicaciones, etc). Del mismo modo, estas medidas de protección se extenderán a los elementos urbanísticos de propiedad privada que formen parte del paisaje urbano, tales como fachadas de edificios, escaparates de establecimientos comerciales, portales, patios, solares, pasajes, jardineras, setos, farolas y luminarias y otros de similar naturaleza. Artículo 3.–Ambito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Torrijos. Artículo 4.–Actuaciones. Cuantas acciones o actuaciones se lleven a cabo en el marco de esta Ordenanza y para el cumplimiento de la misma, se regirán en todo momento por el interés general de los ciudadanos de Torrijos y procurarán asegurar la pacífica convivencia entre todos desde el respeto a las propiedades colectivas y al entorno urbano. Artículo 5.–Aplicación de las disposiciones. En la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se tenderá, tanto al restablecimiento del orden alterado, como a la reparación del daño causado. En consecuencia, siempre que sea posible y previa solicitud del interesado, las sanciones de carácter económico se sustituirán o, en su caso, se complementarán, con acciones tendentes a la reposición de los elementos u objetos dañados o alterados por el infractor o por otras que contribuyan, por su naturaleza y carácter, a fomentar la conducta cívica entre los ciudadanos. Artículo 6.–Competencia en la conservación y tutela de los bienes. Es competencia de la Administración Municipal la conservación y tutela de los bienes municipales, la seguridad en lugares públicos y la disciplina urbanística, todo ello con la finalidad de velar por la conservación del entorno urbano, la seguridad y salubridad y el ornato de las vías y las edificaciones. Artículo 7.–Otras competencias. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente Ordenanza se entenderán sin perjuicio de los derechos, deberes y facultades de los propietarios de los bienes afectados, de las competencias de otras Administraciones Públicas y de las medidas que pudieran derivarse de la aplicación de la vigente legislación civil y penal. Título II.–Criterios de convivencia ciudadana

Artículo 8.–Obligaciones de los ciudadanos. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia y tranquilidad de los vecinos. Así mismo, están obligados a utilizar los bienes y servicios públicos de acuerdo con el destino para el que fueron establecidos. Artículo 9.–Uso de los bienes públicos. Queda prohibida cualquier acción sobre los bienes señalados en el artículo 2 y protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, de forma concreta el maltrato o daño, por acción u omisión, que implique su deterioro o inutilización, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, manipulación o utilización de materiales o sustancias que los ensucien, degraden o menoscaben su estética y su normal uso o destino. Artículo 10.–Contaminación visual. Quedan totalmente prohibidas las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes públicos o privados

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protegidos por esta Ordenanza, especialmente sobre calzadas, aceras, muros, fachadas, árboles, vallas, farolas, contenedores, papeleras, señales de tráfico e instalaciones en general, así como sobre cualquier clase de vehículos. Se exceptúa de esta prohibición la decoración artística de muros en lugares y parajes concretos, siempre que se realice con autorización del titular y, en todo caso, municipal. Artículo 11.–Rótulos, adhesivos, folletos, octavillas y similares. Queda prohibida la colocación de rótulos, adhesivos, papeles pegados o adheridos y cualquier otra forma de publicidad sobre los elementos descritos en los artículos 2 y 10 de la presente Ordenanza, salvo autorización expresa del órgano competente de la Corporación Local en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. Del mismo modo, se prohíbe lanzar desde vehículos o esparcir y tirar toda clase de octavillas, folletos o similares de propaganda o información en las vías y espacios públicos, siendo responsable, la empresa anunciadora. Los repartidores de publicidad domiciliaria o publicaciones periódicas o no periódicas no podrán colocar los ejemplares fuera del recinto del portal de los edificios. Deberán en todo caso depositarlos en los correspondientes buzones para publicidad en aquellos domicilios o comunidades donde los hubiera. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria. Artículo 12.–Carteles y pancartas. La colocación de carteles y pancartas con carácter temporal sólo podrá llevarse a efecto previa autorización municipal, en lugares habilitados al efecto y durante el tiempo que se determine en la propia autorización, siempre que no dañen, ensucien o deterioren la superficie sobre la que se instalen y sean de fácil extracción o retirada. En ningún caso podrán adosarse o colgarse de árboles ni de cualquier otro elemento vegetal. Artículo 13.–Actividades de concurrencia pública. Cuando como consecuencia de la celebración de espectáculos, actividades lúdicas o deportivas u otros actos públicos autorizados, se produzca, dentro del recinto o espacio autorizado, un deslucimiento, deterioro, rotura o perjuicio de cualquier índole en elementos urbanos o arquitectónicos protegidos por esta Ordenanza, los responsables de la organización de aquéllos estarán obligados a restablecer el estado original de los bienes afectados. A estos efectos la Adminisitración Municipal podrá exigir a los organizadores una fianza por el importe que previsiblemente se destinará a los trabajos de limpieza y, en su caso, reposición de efectos o materiales que se deriven de la celebración de estos actos. Artículo 14.–Establecimientos públicos. Los titulares de establecimientos de pública concurrencia están obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de sus locales. Cuando las circunstancias determinen la imposibilidad de evitar tales conductas, deberán avisar de forma inmediata a las fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de que se mantenga o, en su caso, se restablezca el orden y la convivencia ciudadanas, colaborando en todo momento con los agentes intervinientes en la forma y medida en que para ello sean requeridos. Artículo 15.–Fuegos de artificio y actividades pirotécnicas. Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones de este municipio, cualquier tipo de actividad pirotécnica, así como el lanzamiento de fuegos de artificio no podrá realizarse sin la previa licencia municipal, ya sea en verbenas, ferias o fiestas populares de cualquier clase. Queda prohibido el lanzamiento y la explosión de cualquier tipo de cohetes, ingenios explosivos, petardos o cualquier elemento de similares características en las vías y espacios de uso público. No obstante este artículo podrá ser dispensado total o parcialmente por razones de especial significación ciudadana.

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Artículo 16.–Hogueras y fogatas. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos de la ciudad. Se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 16 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de fecha 19 de mayo 2006. Artículo 17.–Contaminación acústica. Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente, aprobada en sesión plenaria de fecha 5 de diciembre 2000 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de fecha 30 de enero de 2001 (número 24), así como la Ley 37 de 2003, de 17 de noviembre, del ruido (B.O.E. número 276, de 18 de noviembre de 2003), queda prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos al exterior, sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno en que se lleven a cabo, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonidos instalados en vehículos que superen los límites establecidos en dicha Ordenanza. Artículo 18.–Fuentes públicas. Las fuentes enclavadas en vías o espacios de uso público serán objeto de protección y, en consecuencia, queda prohibido arrojar jabones o detergentes a las mismas, lavar cualquier objeto, practicar juegos, bañarse o introducirse en las mismas, incluso en celebraciones especiales. Si bien, en este último caso, se podrá solicitar autorización de la Administración Municipal para que, adoptando las precauciones y medidas de seguridad necesarias, se puedan realizar baños o inmersiones en determinadas fuentes de la ciudad. Artículo 19.–Vertido de fluidos orgánicos. Queda prohibido en las vías y espacios públicos protegidos por la presente Ordenanza el vertido de cualquier tipo de fluido orgánico, tales como orines, esputos o defecaciones, tanto directamente como desde cualquier tipo de recipiente o conducción. Artículo 20.–Otras actividades. Todas aquellas actividades u operaciones que puedan suponer deterioro o suciedad de los espacios públicos quedan igualmente prohibidas. Concretamente el lavado de automóviles, su engrase o reparación (salvo que, en este último caso, sea absolutamente imprescindible), el vertido de colillas o vaciado de ceniceros, arrojar al suelo recipientes o envoltorios de cartón, papel, plástico o vidrio, verter cualquier clase de deshechos sólidos o líquidos o vaciar cualquier tipo de recipiente, así como romper botellas o la realización de cualquier otro acto de la misma o similar naturaleza. La realización de la actividad del «botellón» que conlleve cualquiera de las actividades anteriores queda totalmente prohibida. Esta actividad sólo podrá celebrarse en lugares habilitados expresamente para tal efecto, por lo que quedan prohibidas las concentraciones para dicha actividad fuera de los recintos preparados y autorizados para ello. Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad por las calles del municipio, en especial en lugares de gran afluencia de público. Se prohíbe los asentamientos sin autorización del propietario del terreno, y todo tipo de acampada libre. En caso de emergencia, únicamente se permitirá pernoctar una noche con el fin de descansar y continuar viaje. Artículo 21.–Residuos sólidos urbanos. Se prohíbe depositar basuras en los contenedores colocados para tal efecto, desde que han sido vaciados por el camión de recogida, hasta dos horas antes de que vuelva a pasar, así como depositarlas sin estar contenidas en una bolsa idónea y utilizar los contenedores citados para el depósito de escombros, resultantes de pequeñas obras. Los residuos sólidos de procedencia doméstica o industrial deberán ser depositados, en bolsas de plástico o material similar y debidamente cerradas, en los contenedores instalados al efecto en las vías públicas y precisamente en los horarios y días que se hayan establecido para ello.

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El mobiliario, electrodomésticos y enseres domésticos o industriales tales como bolsas, cartones, palés y otros envases que se desechen deberán ser entregados a los servicios municipales de recogida en los horarios establecidos. Se prohíbe arrojarlos o abandonarlos en cualquier lugar del ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Artículo 22.–Vertido de escombros. Los escombros y restos de obras deberán ser transportados, clasificados y depositados en los contenedores y Punto Limpio que al efecto están instalados en la ciudad. Queda prohibido su depósito o vertido en cualquier lugar del ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de 1 de febrero de 2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, publicado en el B.O.E de fecha 13 de febrero de 2008. Artículo 23.–Animales y plantas. En los parques y jardines de la ciudad y en el resto de las zonas verdes y de arbolado queda prohibido subirse o trepar a los árboles, quebrarlos, arrancar sus ramas, grabar o raspar su corteza, clavar sobre ellos clavos u otros instrumentos punzantes, arrancar o cortar flores, plantas o frutos y verter líquidos o sustancias, aún en el caso de que no fuesen perjudiciales. Del mismo modo, queda prohibido cazar o maltratar pájaros u otros animales por cualquier medio, así como, en general, utilizar de forma indebida estos recintos o instalaciones. Título III.–Régimen sancionador

Artículo 24.–Infracciones generales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa, sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas. Artículo 25.–Otras infracciones. Constituirá también infracción la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la autoridad municipal o de sus agentes y la negativa a que la misma se realice. Del mismo modo, el suministrar datos inexactos, incompletos o erróneos sobre filiación o cualquier otra cuestión sobre la que fuesen requeridos, facilitar documentación en las mismas circunstancias y negarse a hacerlo en ambos casos, también constituirá infracción. Artículo 26.–Graduación de las infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán ser calificadas como muy graves, graves o leves. Artículo 27.–Infracciones muy graves. Constituirán infracción muy grave las siguientes conductas: 1. Inutilizar, de forma que no pueda ser empleado para el fin que fue concebido, cualquier infraestructura, tuberías, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano protegido por la presente Ordenanza, ya sea por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma de deterioro. 2. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 1, de forma que el coste de su reparación o reposición sea superior a 300,00 euros. 3. Romper, arrancar o modificar el emplazamiento o la colocación de alguna señal de tráfico de forma que pueda inducir a error a los usuarios. 4. Realizar pintadas o grafismos en cualquier parte de un edificio o monumento de interés cultural, histórico o artístico. 5. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente sobre calzadas, aceras, muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación o, en su caso, la reposición, sea superior a 300,00 euros. 6. Perturbar de forma reiterada la convivencia ciudadana o causar molestias muy graves a otros ciudadanos mediante

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cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta Ordenanza. 7. Romper o quebrar, de tal forma que quede inutilizado, un árbol situado en la vía pública o en parques o jardines de la ciudad. 8. Cazar pájaros u otros animales o provocarles la muerte por cualquier procedimiento. 9. Negarse e impedir, de forma que resulte imposible su realización, la labor inspectora de la Autoridad Municipal o sus Agentes. 10. No solicitar autorización muncipal para la realización de cortes de vías públicas o efectuar obras que impliquen manipulación de las infraestructuras básicas municipales (como agua, saneamiento, gas, teleocomunicaciones, etc). Artículo 28.–Infracciones graves. Constituirán infracción grave las siguientes conductas: 1. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma de deterioro, de forma que el coste de su reparación o reposición sea superior a 50,00 euros e inferior a 300,00. 2. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente sobre calzadas, aceras, muros, puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación o, en su caso, la reposición, sea superior a 50,00 euros e inferior a 300,00. 3. Perturbar de forma grave la convivencia ciudadana o causar molestias graves a otros ciudadanos mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta Ordenanza. 4. Causar o sustraer, mediante cualquier procedimiento, daños graves en árboles, plantas o elementos de los parques y jardines de la ciudad. 5. Maltratar por cualquier medio a los peces, pájaros u otros animales que se encuentren en las fuentes, parques o jardines. 6. Explosionar petardos, cohetes o cualquier otro artificio pirotécnico sin autorización municipal expresa. 7. Encender y mantener hogueras, fuegos y fogatas en cualquier vía o espacio público de la ciudad, fuera de las excepciones contempladas en el artículo 16. Colocar rótulos, adhesivos, papeles pegados o adheridos y realizar cualquier otra forma de publicidad sobre los bienes y elementos relacionados en los artículos 2 y 10 de la presente Ordenanza, siempre que la pintura, limpieza o reposición de los elementos utilizados sea superior a 50,00 euros e inferior a 300,00. 8. Lavar automóviles o proceder a su engrase y reparación (salvo que, en este último caso, sea absolutamente imprescindible) en las vías y espacios públicos de la ciudad. 9. Arrojar jabones o detergentes, lavar objetos o deteriorar por cualquier otro procedimiento las instalaciones o la calidad del agua de fuentes o cauces de agua de la ciudad. 10. Verter cualquier clase de deshechos, sólidos o líquidos, o arrojar el contenido de recipientes a las vías o espacios de la ciudad, cuando las sustancias vertidas o arrojadas sean contaminantes o constituyan riesgo para la salubridad. 11. Resistirse o dificultar la labor inspectora de la autoridad municipal o sus agentes en relación con la comisión de infracciones a esta Ordenanza. 12. Suministrar datos inexactos, incompletos o erróneos sobre filiación o cualquier otra cuestión sobre la que fuesen requeridos, facilitar documentación en las mismas circunstancias y negarse a hacerlo en ambos casos, en las mismas circunstancias del apartado anterior. Artículo 29.–Infracciones leves. Constituirán infracción leve las siguientes conductas: 1. Causar daños o deterioros a cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, por rompimiento, incendio, arrancamiento o cualquier otra forma de deterioro, de forma que el coste de su reparación o reposición sea inferior a 50,00 euros. 2. Realizar pintadas o grafismos sobre los bienes señalados en el artículo 10, especialmente sobre calzadas, aceras, muros,

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puertas, fachadas, escaparates comerciales o cualquier infraestructura, equipamiento, instalación o elemento del mobiliario urbano, en cualquier lugar del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, siempre que el coste de la limpieza, la reparación o, en su caso, la reposición, sea inferior a 50,00 euros. 3. Subirse o trepar a los árboles de los parques, zonas verdes o vías públicas de la ciudad, arrancar o quebrar sus ramas y grabar, clavar o raspar su corteza. 4. En los lugares señalados en el apartado anterior, arrancar o cortar flores, plantas o frutos, así como verter cualquier líquido o sustancia, aún en el caso de que no fuesen perjudiciales. 5. Verter cualquier tipo de fluido orgánico, mediante cualquier procedimiento, en las vías y espacios públicos. 6. Producir deterioro o suciedad de las vías y espacios públicos vaciando ceniceros o arrojando colillas, recipientes o envoltorios de papel, cartón, plástico o vidrio, así como verter cualquier clase de deshecho, sólido o líquido, o romper botellas y la realización de cualquier acto de similar naturaleza. 7. Perturbar la convivencia ciudadana o causar molestias a otros ciudadanos mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 17 de esta Ordenanza. 8. Colocar carteles o pancartas sin la correspondiente autorización municipal en las vías o espacios públicos de la ciudad. 9. Practicar juegos, bañarse o introducirse en las fuentes o cauces de agua de la ciudad. 10. Depositar, arrojar o abandonar residuos sólidos, infringiendo lo establecido en el artículo 21. 11. Arrojar, verter o depositar escombros en lugares no autorizados. 12. Jugar a deportes de pelota fuera de los recintos deportivos habilitados para ello. En todo caso, deberá prevalecer el respeto por el paseo, el descanso y la estancia tranquila en las plazas y paseos. 13. Cualquier otra conducta que constituya infracción a las prohibiciones y obligaciones que se contienen en la presente Ordenanza y que no esté expresamente tipificada como falta muy grave o grave. Artículo 30.–Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones a las normas que se contienen en la presente Ordenanza las personas siguientes: 1. Serán responsables directos los autores materiales de las mismas, ya sea por acción u omisión. En el caso de menores de edad o inimputables serán responsables los padres, tutores o quienes tengan custodia legal de aquéllos. 2. Cuando las infracciones sean cometidas por varias personas, serán responsables todas ellas de forma solidaria. 3. Serán responsables solidarias las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir las infracciones que otros pudieran cometer, especialmente en los supuestos contemplados en los artículos 13 y 14 de esta Ordenanza. Artículo 31.–Actuaciones administrativas y jurisdicciones penales. Cuando, identificada la persona o personas responsables de la comisión de infracción a la presente Ordenanza, se deduzca la comisión de un hecho con apariencia de delito o falta penal perseguibles de oficio, la autoridad municipal lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de acción penal y, seguido el procedimiento, se abstendrá de dictar resolución hasta tanto la autoridad judicial no pronuncie sentencia o dicte otra resolución que le ponga fin. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria para los inculpados, y una vez acordada la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo. Artículo 32.–Sanciones. Sin perjuicio de la obligación de abonar el coste de la reparación o reposición que vendrá dado por el coste de la factura

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del servicio externo o se valorará por el importe de los gastos ocasionados calculado por las horas trabajadas por el personal municipal, de los bienes dañados como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, la sanción a imponer, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, será pecuniaria. No obstante, a petición del interesado, sus padres, tutores o representantes legales, según los caso, ante el órgano instructor, la sanción pecuniaria y la indemnización de daños y perjuicios se podrán sustituir por las siguientes actuaciones: a) Actividades tendentes a la reposición de las situaciones alteradas por el infractor a su estado inicial, siempre que ello fuera posible. b) Actividades que, por su naturaleza y carácter, contribuyan a fomentar la conducta cívica y de respeto a los bienes y personas de los demás. Artículo 33.–Sanciones pecuniarias. Por la comisión de los diferentes tipos de faltas se impondrán las siguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves: Multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros. 2. Por faltas graves: Multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros. 3. Por faltas leves: Multa hasta 750,00 euros. Artículo 34.–Graduación de las sanciones pecuniarias. Para la graduación de la multa a imponer en cada uno de los casos, dentro de cada tipo de falta, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1. La existencia de intencionalidad de producir el mal causado por parte del infractor. 2. La gravedad y naturaleza de los daños causados. 3. La reincidencia o reiteración de infracciones por el mismo autor. 4. La trascendencia y repercusión social de los hechos. Artículo 35.–Actividades de reposición. Cuando el infractor, o su representante legal, así lo solicite y ello sea posible, la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario. Dichas actividades se programarán por los servicios sociales del Ayuntamiento en coordinación y bajo la supervisión de los técnicos municipales. La reposición de la situación alterada dará lugar a la cancelación de la obligación de abonar el coste de la reparación y la multa pecuniaria correspondiente. Artículo 36.–Actividades de fomento de la conducta cívica. Cuando el infractor, o su representante legal, así lo solicite y ello sea posible, le podrá ser encomendada al primero la realización de actividades tendentes a fomentar la conducta cívica y el respeto a los bienes y personas de los demás. Dichas actividades se programarán por los servicios sociales y educativos municipales, que actuarán de forma coordinada. Consistirán en tareas de colocación y limpieza de señales de tráfico o elementos del mobiliario urbano o en otras actividades relacionadas con el control del tráfico y realización de mediciones, recuentos u obtención de datos sobre la circulación de vehículos o personas. La realización de estas actividades dará lugar a la sustitución de las multas y a la cancelación de la obligación de abonar el coste de la reparación, en los mismos términos que se determinan en el artículo anterior para las actividades de reposición. Artículo 37.–Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la Administración Municipal o como consecuencia de denuncia que pudieran formular otras administraciones, los propietarios o guardadores de los bienes afectados, ciudadanos particulares o asociaciones de vecinos. Para su tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa específica de vigente aplicación.

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Disposición transitoria. El Excmo. Ayuntamiento de Torrijos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza, deberá, tan pronto como los créditos presupuestarios lo permitan, habilitar los espacios y lugares de libre expresión necesarios y dotarlos del mobiliario urbano preciso, destinados a la colocación de carteles y pancartas. Disposición derogatoria única. Queda derogada parcialmente la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente de Torrijos, aprobada en sesión plenaria celebrada el día 5 de diciembre de 2000 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 24, de fecha 30 de enero de 2001, concretamente en los artículos 11, 12, 17 y 18 incluido. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en que se publique su aprobación definitiva con el texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, de confomidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Torrijos 10 de abril de 2008.–El Alcalde, Juan José Gómez Hidalgo Palomo. N.º I.-5269 ————

Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por la Junta Local de Gobierno el día 4 de junio de 2008, ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la adjudicación del contrato de concesión de la gestión integral del servicio del Centro de Atención a la Infancia en el municipio de Torrijos. Igualmente se acuerda la inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo del anuncio de licitación cuyo contenido es el siguiente: 1. Entidad adjudicadora: –Organismo: Ayuntamiento de Torrijos. Junta de Gobierno Local. –Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Area de Contratación (Expediente: 12/2008). 2. Objeto del contrato: Gestión integral del servicio público de atención a la infancia, mediante el uso y explotación del inmueble municipal en el que se sitúa el Centro de Atención a la Infancia del municipio de Torrijos. 3. Tipo de contrato: Concesión administrativa. 4. Adjudicación: Procedimiento abierto, mediante concurso, tramitación ordinaria. 4. Canon de explotación: Se establece en 2.000,00 euros (I.V.A. incluido) anuales. 5. Garantías: Provisional: 1.000,00 euros. Definitiva: 10.000,00 euros. 7. Duración del contrato: Cinco años prórrogables anualmente hasta un máximo de diez años. 8. Presentación de proposiciones: Quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, ajustadas al modelo incluido en el pliego de cláusulas administrativas. 9. Obtención de documentación: En el Ayuntamiento de Torrijos, plaza San Gil, sin número, 45500Torrijos (Toledo). Teléfono 925 77 08 01. Fax: 925 77 05 17. Secretaría General, Area de Contratación. 10. Apertura de ofertas: A las 13,00 horas del quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de ofertas.

11. Gastos de anuncios: El importe de la publicación del presente anuncio y de los posteriores que se publiquen en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo será por cuenta del adjudicatario. 12. Otras informaciones: El pliego de cláusulas administrativas estará de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas para su examen en la Secretaría General, Area de Contratación. Lo que se hace público para general conocimiento, informándose que contra el citado pliego de cláusulas administrativas se podrán presentar reclamaciones durante un período de ocho días naturales, en cuyo caso el plazo licitatorio quedaría en suspenso hasta la resolución de las reclamaciones. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna contra el mencionado pliego, el anuncio de licitación seguirá su curso desde la publicación del presente edicto durante el plazo señalado en el punto 8 antes indicado. Torrijos 5 de junio de 2008.–El Alcalde, Juan José Gómez Hidalgo Palomo. N.º I.-5270

VALMOJADO Por decreto de esta Alcaldía, de fecha 20 de mayo de 2008, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto de Alcaldía: Considerando que con fecha 20 de mayo de 2008 se ha recibido la propuesta del Tribunal calificador de los aspirantes que han superado el proceso selectivo según las bases de la convocatoria, por ello dispongo: Primero: Publicar la relación de aprobados en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Segundo: Notificar a los interesados la relación de aprobados, una vez concluidas las pruebas de selección de personal para proveer en propiedad las siguientes plazas: –Grupo C1. Escala: Básica. Categoría: Policía del cuerpo de Policía. Número de vacantes: Una. La relación de opositores aprobados por orden de puntuación es la siguiente: –Don Santos González Gómez. D.N.I. 4.150.607-G. Puntuación: Apto. Superada la fase de concurso, y previa presentación de la documentación exigida en las bases que fueron publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 271, de fecha 23 de noviembre de 2007, deberá incorporarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio. Así lo mando y firmo en Valmojado a 20 de mayo de 2008.– El Alcalde, Arturo González Herrero. N.º I.-5002

LAS VENTAS DE RETAMOSA Resolución de la Alcaldía, de fecha 9 de junio de 2008, en ejecución de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, cuya convocatoria y bases fueron publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo el día 11 de enero de 2008 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo de 2008. Conforme a lo dispuesto en las bases de referencia, esta Alcaldía adopta la siguiente resolución: a) Candidatos: Admitidos: Todos. Relación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Excluidos: Ninguno. b) Comienzo de la primera prueba: Día 8 de julio de 2008, a las 9,30 horas, en el Centro Social Polivalente, calle Doctor Rodríguez de la Fuente, número 5. Todas las pruebas se celebrarán en el mismo día. c) Tribunal calificador: Presidente: Don Leoncio Antonio San Pastor Ortiz, SecretarioInterventor del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. Suplente: Doña Susana Crespo Pérez, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa.

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Vocales: Titular: Don Juan Manuel Uceda Humanes, SecretarioInterventor del Ayuntamiento de Arcicóllar. Suplente: Doña Dolores Hurtado Carrasco, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. Titular: Doña Zulima Fernández Marcos, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, que hará las veces de Secretaria. Suplente: Doña Dolores Hurtado Carrasco, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. Los miembros del Tribunal, previa causa justificada, podrán ser recusados por los señores aspirantes de acuerdo con la legislación vigente. Las Ventas de Retamosa 9 de junio de 2008.–La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I.-5333

VILLA DE DON FADRIQUE Bases que han de regir el procedimiento para la selección de un Policía Local, por sistema de movilidad, por el Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique

Estas bases sustituyen a las publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 98, de 30 de abril de 2008, habiéndose decretado por la Alcaldía la admisión de las instancias presentadas durante el período de admisión de solicitudes de las citadas bases, y su incorporación a este nuevo proceso selectivo. 1. Objeto de la convocatoria. De conformidad con la oferta pública de empleo de este Ayuntamiento, correspondiente al año 2008, publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 82, del día 21 de abril de 2008, se convoca procedimiento de selección para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, mediante el sistema de movilidad. Dicha plaza figura encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, con la categoría de Policía, clasificada en el grupo C, previsto en el artículo 25 de la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, y conforme al artículo 14 de la Ley 8 de 2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Le corresponde un complemento específico de nivel 22. El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza queda sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades en vigor. 2. Normas generales. A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8 de 2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha; la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23 de 1988, de 28 de julio; el Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo; el Decreto 110 de 2006, de 17 de octubre, la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las bases de esta convocatoria. 3. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años de edad, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se contempla la posibilidad de excepcionar la titulación académica a aquellos aspirantes que hayan realizado las actividades de dispensa previstas en la Ley 8 de 2002, de 23 de mayo, de acuerdo con el artículo 89 del Decreto 110 de 2006, de 17 de octubre. d) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Local, institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

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f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (artículo 7.3 del Real Decreto 772 de 1997, de 30 de mayo). g) Ser funcionario de cualquier Cuerpo de la Policía Local de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de tres o más años en la categoría a que se opta. En caso de aspirantes integrados en el grupo C en virtud de la Ley 8 de 2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, para este período de tres años computará el tiempo de permanencia en el grupo o categoría en el que se produjo la integración (grupo C) más el tiempo de permanencia en el grupo o categoría de procedencia (grupo D). h) Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y nombramiento para ocupar la plaza que se convoca. Los aspirantes que no reunieran cualquiera de las condiciones exigidas, no podrán ser propuestos por la Comisión de Selección para cubrir la plaza objeto de la convocatoria. 4. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán instarlo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». En el caso de que el último día de presentación de la solicitud coincida con sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. La instancia irá dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique y presentado en el Registro de la Corporación entre las 9,00 y las 15,00 horas, de lunes a viernes, pudiendo los interesados hacer uso de cualesquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30 de 1992. A la solicitud se deberá acompañar copia del documento nacional de identidad, el justificante de haber satisfecho la tasa por derechos de examen y la documentación que acredite los méritos alegados por el aspirante. 5. Tasa por derechos de examen. Se fija en 15,00 euros, que han de ser ingresados en la cuenta de Caja Castilla-La Mancha número 2105-0043-32-1250001383, a nombre del Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique. 6. Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, e indicando para éstos la causa de su exclusión. Esta resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y el anuncio deberá indicar: –Lista completa de aspirantes admitidos y excluidos: Nombre y documento nacional de identidad. –Relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de su exclusión y plazo para subsanarlas. –Lugar fecha y hora de realización del primer ejercicio y relación nominal de la Comisión de Selección. Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. 7. Comisión de Selección. 7.1. Composición de la Comisión de Selección: La Comisión de Selección calificadora de las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda y se compondrá de la siguiente forma: Presidente: El funcionario que designe el Sr. Alcalde. Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya, que actuará con voz y sin voto. Vocales: –Un vocal de la Consejería de Administraciones Públicas. –Dos técnicos policiales o miembros de Cuerpos de Policía Local designados por el Ayuntamiento. –Un funcionario del Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique. 7.2. Designación de los miembros de la Comisión de Selección: La propuesta de nombramiento de los Vocales y sus

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suplentes deberá efectuarse en el plazo de veinte días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud y todos deberán poseer titulación igual o superior al grupo o categoría que la de las plazas convocadas. Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos vocales, dando cuenta a la Administración u órgano correspondiente. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. 7.3. Asesores: El Presidente de la Comisión de Selección podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión en aquello para lo que fueron nombrados. 7.4. Colaboradores: Si el número de solicitudes u otras circunstancias lo exigieran, se podrá recabar la colaboración del personal necesario, que se atendrá estrictamente a su cometido sin que pueda formar parte de las deliberaciones de la Comisión a efectos de calificación. Estos colaboradores tendrán, caso de existir, derecho a una indemnización similar a la de un vocal de esta Comisión. 7.5. Quórum: Para la válida actuación de la Comisión de Selección será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan. 7.6. Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias aludidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992. 7.7. Decisiones y actuaciones de la Comisión de Selección: Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión. La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. 8. Desarrollo de la convocatoria, sistema selectivo y calificación. 8.1. En cualquier momento la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 8.2. Procedimiento selectivo: Será el de concurso. 8.3. Concurso.–Constará de una única fase: –Concurso de méritos generales, que se regirá por los siguientes criterios: A) Cursos de formación y perfeccionamiento: Cursos de Administración Local o de interés policial, un máximo de treinta y cinco puntos con arreglo al siguiente baremo: a) Asistencia a jornadas o congresos y simposiums de interés policial: Un punto por cada uno. b) Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local, hasta veinte horas lectivas: Dos puntos por cada uno; de entre veintiuna hasta cuarenta horas: Cinco puntos por cada una; superiores a cuarenta horas lectivas: Once puntos por cada uno. c) Por haber impartido cursos/seminarios/simposiums, de interés policial como profesor: Cuatro puntos por cada uno impartido de entre siete a veintiuna horas y diez puntos de veintidós horas en adelante. Los cursos básicos de formación inicial no serán objeto de puntuación por ser requisito ineludible contar con el curso realizado. Los cursos cuya duración sea inferior a la mínima exigida, no se tendrán en cuenta, sin que, a estos efectos se puedan evaluar por adición. Tampoco será posible adicionar la duración de los diversos cursos, a fin de obtener la puntuación que corresponda a un tramo superior. B) Valoración del trabajo desarrollado - antigüedad: Hasta un máximo de treinta y cinco puntos: a) Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 3 puntos. b) Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0,50 puntos.

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c) Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,25, hasta un máximo de 10 puntos. C) Titulaciones académicas oficiales: Hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan conforme al siguiente baremo: a) Doctor: 30 puntos. b) Licenciado o equivalente: 20 puntos. c) Diplomado en Criminología: 15 puntos. d) Diplomado Universitario o equivalente: 10 puntos. La Comisión de Selección propondrá el nombramiento del aspirante que obtenga mayor puntuación. 9. Relación del aspirante seleccionado, presentación de documentos y nombramiento: Concluido el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección publicará la relación del aspirante seleccionado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas. Posteriormente, se elevará dicha relación a la autoridad competente para que elabore la propuesta de nombramiento pertinente. El aspirante propuesto presentará, en el Registro de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases y que no hubiesen sido aportados con anterioridad. Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente en materia de homologación de títulos académicos. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. La toma de posesión del aspirante nombrado deberá producirse en el plazo de cinco días hábiles desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de la resolución definitiva, salvo que el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 95.1 del Decreto 110 de 2006, de 17 de octubre y, por razones del servicio, amplíe este plazo en la forma establecida en dicho artículo. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el 30 de octubre de 2008. 10. Dietas e indemnizaciones. Los miembros de la Comisión de Selección tendrán derecho a una dieta de conformidad con el Decreto 462 de 2002, de indemnizaciones, por sesión a la que se asista. Las indemnizaciones por kilometraje se atendrán igualmente a lo dispuesto por la normativa estatal. 11. Normas finales. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en todo lo no previsto en estas bases. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las presentes bases han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de junio de 2008. Villa de Don Fadrique 4 de junio de 2008.–El Alcalde, Juan Agustín González Checa. N.º I.-5282 IMPRENTA PROVINCIAL – TOLEDO

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