DE REGIMEN INTERIOR PARA USO EXCLUSIVO DE LOS CLIENTES DE ASESORIA
BOLETIN Nº: 12-2013 MES:
DICIEMBRE
AÑO:
2013
I.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO FISCAL: A. Boletín oficial del Estado o
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (BOE 26 de noviembre de 2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre (BOE 27 de noviembre de 2013), de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre (BOE 28 de noviembre de 2013), por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre (BOE 29 de noviembre de 2013), por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
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Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE 29 de noviembre de 2013), por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1276/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/378772008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria.
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Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre (BOE 30 de noviembre de 2013), por la que se modifica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 y 585 , y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
II. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO FISCAL: ○
TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Sentencia de 4 de noviembre de 2013, del Tribunal Supremo. Resumen: DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Deducción de los gastos financieros derivados de los contratos de préstamo de las empresas del grupo. Admitida por la Administración tal deducción y habiendo accedido a la devolución de ingresos indebidos, no puede luego ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley. Habiendo tenido por lícitos esos contratos y por deducibles los gastos financieros derivados de los mismos, a través de actos concluyentes e inequívocos, no puede la Administración, sin cambio alguno de circunstancias, considerar aquellos pactos concluidos en fraude de ley y negar su deducibilidad.
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Resolución de 28 de octubre de 2013, del TEAC. Resumen: INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Determinación de la fecha final hasta que deben calcularse. Supuestos en que se dicta resolución estimando en parte (por razones sustantivas o de fondo) un recurso o reclamación, anulando el acto inicialmente impugnado y ordenando que se dicte otro en su sustitución. FIJACIÓN DE CRITERIO. En liquidaciones dictadas en ejecución de Valenzuela 1, 3.º 50004 Zaragoza T +34 976 212 064 F +34 976 226 178 secretarí
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resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas que anulan la liquidación y ordenan la práctica de otra, se exigirán intereses de demora, siendo la fecha de inicio la misma que hubiera correspondido a la liquidación anulada y la fecha final el momento en que se haya dictado la nueva liquidación. Deben tenerse en cuenta las limitaciones que operan si se superan -por causas imputables a la Administración- los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, excluyendo en su caso el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa. o
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Consulta Vinculante de 27 de septiembre de 2013 de la D.G.T., V2870-13. Resumen: Sujeto pasivo. La naturaleza del contrato o subcontrato mixto del que se derive que necesariamente deben realizarse ejecuciones de obra a favor del contratista o promotor y otras prestaciones de servicios o entregas de bienes, no desvirtúa su anclaje en la ejecución de obra inmobiliaria que supone la realización de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, y que da lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. También se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando de un único contrato derive la realización de una ejecución de obra inmobiliaria y, por un mismo precio, se contrate con el mismo contratista que preste otros servicios o entregue bienes, siempre que el contrato se realice en el marco de una urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, salvo que la parte correspondiente a la ejecución de obras fuera notablemente irrelevante. En todo caso, es preciso que las ejecuciones de obra para las que se ceda personal tengan por objeto la urbanización de terrenos o la nueva construcción o rehabilitación de edificaciones, que la cesión lo sea para realizar operaciones cuya naturaleza jurídica sea de ejecuciones de obra, y que las referidas cesiones lo sean como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. Los servicios consistentes en la realización de trabajos de estudios arqueológicos y elaboración de informes sobre terrenos previos a la ejecución de obras de urbanización o construcción de infraestructuras tienen la consideración de prestaciones de servicios que no dan lugar a la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Consulta Vinculante de 18 de julio de 2013 de la D.G.T., V2419-13. Resumen: Actividades económicas. Estimación directa simplificada. Aplicación de beneficios fiscales por empleado a jornada completa. Cómputo de la plantilla media cuando se desarrollan dos actividades, una de forma individual por la que se tributa en estimación directa y otra en régimen de comunidad de bienes. Para el cálculo de la plantilla únicamente se computan las personas que presten servicios en virtud de una relación laboral, excluyéndose del cómputo a aquellas personas ligadas al empresario o profesional en virtud de relaciones de naturaleza distinta, por lo Valenzuela 1, 3.º 50004 Zaragoza T +34 976 212 064 F +34 976 226 178 secretarí
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que ninguno de los comuneros podrá incluirse en el cómputo de la plantilla media. Procede la aplicación de la reducción por mantenimiento de puesto de trabajo en el ejercicio 2012 por el empleado a jornada completa que en el año 2012, está adscrito a la actividad que realizaba individualmente.
III.- CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE:
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE MES DE DICIEMBRE HASTA EL 02 IVA
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Mod. 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.
HASTA EL 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Noviembre 2013. Grandes Empresas. Mod. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes.
Ejercicio en curso: -
Régimen General. Mod. 202.
-
Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Mod. 222.
IVA
Noviembre 2013. Régimen General. Autoliquidación. Mod. 303.
Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual. Mod. 322.
Noviembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Mod. 340.
Noviembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. Mod. 353.
Noviembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Mod. 380.
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IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Noviembre 2013. Mod. 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Septiembre 2013. Grandes Empresas (*). Mod. 553, 554, 555, 556, 557, 558.
Septiembre 2013. Grandes Empresas. Mod. 561, 562, 563.
Noviembre 2013. Grandes Empresas. Mod. 560.
Noviembre 2013. Mod. 566, 581.
Noviembre 2013 (*). Mod. 570, 580. (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Hasta el 31 RENTA
Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2013 y sucesivos. Mod. 036/037.
IVA
Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2013 y sucesivos. Mod. 036/037.
Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2013. Mod. 036/037.
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2013 y sucesivos. Mod. 036.
Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el Régimen especial de las Agencias de Viajes para 2013 y sucesivos. Mod. 036.
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2013 y 2014. Mod. 036.
Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2013. Sin modelo.
Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039.
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039.
Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Mod. 039.
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IV.- NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO JURÍDICO: A. Boletín oficial del Estado o
Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre (BOE 1 de noviembre de 2013), por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Ley 18/2013, de 12 de noviembre (BOE 13 de noviembre de 2013), para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
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Resolución de 8 de noviembre (BOE 20 de noviembre de 2013), de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.
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Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre (BOE 23 de noviembre de 2013), por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
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Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre (BOE 23 de noviembre de 2013), por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
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Resolución de 21 de noviembre (BOE 26 de noviembre de 2013), de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 8 de noviembre de 2013, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.
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Resolución de 27 de noviembre (BOE 29 de noviembre de 2013), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos.
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V. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE INTERÉS EN EL ÁMBITO JURÍDICO: ○ Sentencia núm. 700/2013 de 6 de noviembre de 2013 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), RJ 2013/7043. Resumen: PROPIEDAD HORIZONTAL: ACUERDOS: VALIDEZ: los acuerdos que, adoptados en junta de propietarios, no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados, son válidos y ejecutables; OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: INCUMPLIMIENTO: OBRAS ILEGALES: denegación mediante acuerdo de la comunidad, para instalar frente a la fachada del inmueble, una carpa exterior permanente y de considerables dimensiones, ubicada en la terraza común de la comunidad aunque de uso privativo: falta de impugnación del acuerdo en el plazo legal: extralimitación del uso autorizado por los estatutos. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS: en materia de validez y plena eficacia de tales acuerdos la jurisprudencia declara que: «los acuerdos que entrañen infracción de preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal ( RCL 1960, 1042 ) o de los Estatutos de la Comunidad de que se trate, al no ser radicalmente nulos, son susceptibles de sanación por el transcurso del plazo de caducidad que establece la regla cuarta del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, aquellos acuerdos no impugnados por los propietarios, gozan de plena validez y eficacia, y afectan y obligan a aquellos ( SSTS de fechas 19 de noviembre de 1996 , 28 de febrero de 2005 , 19 de octubre de 2005 , 30 de diciembre de 2005 , 7 de junio de 2006 ). De esta doctrina se desprende que los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables (STS 18 de julio de 2011 (RJ 2011, 6121) , rec. 2103/07)». ○ Sentencia núm. 668/2013 de 30 de octubre de 2013 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil,
Sección
1ª),
RJ
2013/7040.
Resumen:
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA:
EXTRAORDINARIA: BIENES MUEBLES: acciones de una sociedad: improcedencia de adición a capitulaciones matrimoniales: cambio de régimen de gananciales a separación de bienes y posterior divorcio: usucapión extraordinaria: basta la posesión a título de dueño durante seis años sin necesidad de cualquier otro requisito. La sentencia impugnada (fundamento de derecho tercero) niega la existencia de prescripción con argumentos que obvian la realidad de una posesión compartida y en concepto de dueño que disfrutaron durante más de seis años doña Flora y don Carlos Daniel respecto de las referidas acciones, integrando así los requisitos establecidos en el artículo 1955 del Código Civil que, al decir de la sentencia de esta Sala nº 545/2012, de 28 septiembre (RJ 2012, 10406) , no deja lugar a dudas en cuanto a la rotundidad de su párrafo segundo: "también se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición", por lo que basta para ello la simple posesión a título de dueño.
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