"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

AGRORURAL "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" CONVENIO N°0

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AGRORURAL "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

CONVENIO N°003-2013-AGRORURAL-DE CONVENIO

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL- AGRO RURAL Y EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que en adelante celebra de una parte el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, Econ. AGRO RURAL, con RUC N2 20477936882, representado por su Directora Ejecutiva 30858194, designada mediante Reneé Janette Pacheco Santos, identificada con DNI I\1 9 2 Resolución Ministerial N 9 0046-2012-AG, con domicilio en la Av. Alameda del Corregidor N 15A,distroelaMnpvicydeartmnoLi,queadlnts con domicilio denominará AGRO RURAL; y de otra parte, el GOBIERNO REGIONAL CUSCO, en la Av. Tomasa Tito Condemayta s/n distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, Región Cusco, con RUC 20527147612, debidamente representado por su Presidente Regional Arq. Jorge Isaacs Acurio Tito, identificado con DNI N 9 23899091, con Credencial N° 551 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones el 20 de diciembre del 2010, a quien en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES AGRO RURAL, es el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, creado mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico conforme a la normatividad vigente, para cuyo efecto se constituye como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura. Asimismo, al haber absorbido a PROABONOS, es la Institución del Estado que tiene a su cargo de manera exclusiva, la extracción. producción y comercialización del producto "Guano de Isla", extraído en territorio nacional. El GOBIERNO REGIONAL, como persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con jurisdicción en el departamento del Cusco, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El GOBIERNO REGIONAL, requiere Guano de Islas, para ser utilizado en la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Competitividad de la Cadena Productiva de la Cañihua y Quinua en las provincias de Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paruro, Quispicanchi y Urubamba del Departamento del Cusco" que beneficia directamente a los pequeños productores de 72 comunidades campesinas de la región Cusco. CLÁUSULA SEGUNDA.- MARCO LEGAL

El presente Convenio se rige por las siguientes normas legales:

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Constitución Política del Perú. Código Civil. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27658; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. alización. 83 Ley de Bases d- Ihsr4 Ley NI.9 -Gsko Ro V°B° ti % totIP a 4.,

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Ley N 9 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N 9 27902 Modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL. Decreto Supremo N° 014-2008-AG y su modificatoria Decreto Supremo N° 036-2008-AG, que aprueba la fusión entre otras entidades de AGRO RURAL. Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG, que aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agro Rural-AGRO RURAL. • Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2009-AG-AGRO RURAL-DE, que aprueba la Directiva N 9 002-2009-AGRO RURAL-DE-Procedimiento para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. • Resolución Directoral N° 137-2012-AG-AGRO RURAL-DE, que aprueba el precio de comercialización del Guano de las Islas. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto establecer mecanismos de mutua colaboración para la facilitación y promoción de la comercialización de guano de islas al interior de la jurisdicción del Gobierno Regional Cusco, contribuyendo con ello al mejoramiento de suelos y mayor productividad de las zonas de producción agrícola pertenecientes a los pequeños agricultores de las comunidades de 31 distritos en 10 provincias del Departamento de Cusco, ello, mediante el abastecimiento de Guano de Las Islas en la cantidad, calidad y oportunidad necesaria; con el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de la población y la preservación del ambiente. Asimismo, ninguna de la Partes persigue fin de lucro, ya que AGRO RURAL comercializará el guano de las islas al denominado "precio social" mediante la entrega al GOBIERNO REGIONAL quien será la encargada de hacerlo llegar a los pequeños productores en la ejecución del proyecto mencionado, sin percibir renta alguna por ello, constituyéndose en un instrumento facilitador para que el referido recurso llegue hasta su jurisdicción. Asimismo, por medio de la presente el GOBIERNO REGIONAL establece tener pleno conocimiento de la base normativa que establece a AGRO RURAL, como único comercializador autorizado por Ley N 9 26857 Ley de Creación del Proyecto Especial de Promoción y Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, para la venta de guano de las islas a nivel nacional (proveedor único), quedando impedido por ello de comercializar el guano de islas entregado en virtud del presente convenio así como proveerse de guano de islas de terceros, por presumir su origen ilícito. CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES as acciones necesarias para la mutua cooperación entre las partes, se circunscriben a las ruu. /,; Son compromisos de AGRO RURAL: Facilitar la ejecución de las actividades destinadas al mejoramiento de los suelos a través de la capacitación a los pequeños agricultores de las comunidades campesinas de las zonas interandinas y alto andinas, así como a los profesionales y técnicos del Gobierno Regional destinado a hacer de conocimiento los beneficios y adecuado manejo del Guano de las Islas, a través de charlas informativas, en las instalaciones que para tal efecto auspicie EL GOBIERNO REGIONAL. r

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Entregar el Guano de las Islas destinado a los pequeños agricultores, beneficiarios con el proyecto "Mejoramiento de la Competitividad de la Cadena Productiva de la Cañihua y Quinua en las provincias de Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paruro, Quispicanchi rubamba del Departamento del Cusco" para la siembra del cultivo de la quinua. Gyk0 110 119

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c) Entregar el Guano de las Islas en el Almacén que AGRO RURAL determine, una vez que EL GOBIERNO REGIONAL realice el pago en su totalidad. d) Entregar el Guano de las Islas en sacos de polietileno laminado de color crema con bordes laterales de color verde, con una franja oblicua que precisa su procesamiento de tipo "Artesanal" y con un peso de 50 kg cada uno. on compromisos del GOBIERNO REGIONAL: a) Atender a los pequeños agricultores de las comunidades campesinas con guano de islas como fertilizante natural, de alta calidad y mejorador de suelos, dentro del marco del proyecto "Mejoramiento de la Competitividad de la Cadena Productiva de la Cañihua y Quinua en las provincias de Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paruro, Quispicanchi y Urubamba del Departamento del Cusco", apoyando en el control de las actividades ilegales dirigidas al comercio ilegal del producto dentro del ámbito de su competencia. b) Entregar a AGRO RURAL el padrón de beneficiarios indicando los nombres y apellidos del agricultor, la ubicación del predio a abonar, tamaño del predio, cantidad de sacos a beneficiarse, lo que permitirá definir a futuro el mercado potencial del guano de isla. c) Efectuar el pago según el precio vigente autorizado por Resolución Directoral, con la finalidad que AGRO RURAL entregue el producto al GOBIERNO REGIONAL, en la cantidad, calidad y oportunidad necesaria para la ejecución de proyecto, de acuerdo a las especificaciones técnicas. El precio será el vigente a la cancelación del producto.

d) EL GOBIERNO REGIONAL, se encargará del traslado del Guano de Islas desde los almacenes de AGRO RURAL hasta su destino final. e) No dar uso distinto al Guano de Islas, ni modificar los beneficiarios del mismo, haciendo llegar el producto a los sectores más necesitados, sin cambios en el envoltorio original entregado por AGRO RURAL. Asignar e instruir al personal del GOBIERNO REGIONAL para que puedan desarrollar acciones de control y uso debido del guano de islas, brindando información relacionada a la utilización de dicho insumo cuando lo requiera AGRO RURAL. g) No comercializar el Guano de Islas entregado en virtud del presente Convenio ni adquirirlo de terceros, por presumirse su origen ilícito en mérito a la condición que ostenta AGRO RURAL de proveedor único a nivel nacional, por mandato de la Ley 26857.

CLÁUSULA QUINTA.- FINANCIAMIENTO I presente Convenio no genera ningún tipo de compromiso financiero por parte de AGRO URAL. El GOBIERNO REGIONAL, afectará la siguiente Cadena Funcional para los gastos que irrogue los compromisos asumidos por este, en el presente Convenio: : 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos. :2.161591 Mejoramiento de la Competitividad de la Cadena Productiva de la Quinua y Cañihua Orgánica en las Provincias de Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, Paruro, Quispicanchi y Urubamba del Departamento del Cusco. : 6.000026 Fortalecimiento de las Cadenas Productivas. OBRA : 10 Agropecuaria. FUNCION DIVISION FUNCIONAL : 023 Agrario. : 0047 Inocuidad Agroalimentaria. GRUP. FUNCIONAL roductores Agropecuarios. : 021 • o=

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CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

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compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio, serán ejecutados manera conjunta y coordinada por los siguientes funcionarios:

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AGRO RURAL: Ing. Justo Vallenas Bellota - Director Zonal Cusco

Por el GOBIERNO REGIONAL: Econ. Daniel Maraví Vega Centeno - Gerente de Des. Económico.

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Las partes podrán realizar cambios de los responsables señalados, a través de comunicación escrita. CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá vigencia mientras exista la necesidad de adquirir el guano de las islas por parte del GOBIERNO REGIONAL y mientras AGRO RURAL tenga la disponibilidad de ofertar el producto materia del Convenio. CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN AL CONVENIO Las Partes podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Marco se podrá resolver en cualquier momento, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: • • •

Por mutuo acuerdo de las Partes. Por incumplimiento de los compromisos asumidos. Por imposibilidad absoluta de cumplir con el objeto del Convenio.

9.1. En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por las Partes en el presente Convenio, dará lugar a un requerimiento de parte del Coordinador Interinstitucional, según sea el caso. De reiterarse la mencionada conducta, el requerimiento se realizara de Entidad a Entidad, y finalmente quien no incumplió podrá optar por la resolución del Convenio. Asimismo, el presente Convenio podrá ser resuelto en cualquier momento por una de las Partes mediante notificación escrita, con una anticipación de treinta (30) días naturales a los domicilios señalados en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 77.3 del artículo 77 9 de la Ley N 9 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a acordar modalidades para concluir las actividades evitando perjudicar a usuarios o personas involucradas con las actividades derivadas de la ejecución del presente Convenio. 9.3. El presente Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las Partes, para lo cual suscribirán la Addenda correspondiente. 9.4. El término del Convenio, no afectara la culminación de las obligaciones/compromisos pendientes a la fecha de su resolución. , el` CLÁUSULA DÉCIMA: TRANSPARENCIA Y BUENA GESTIÓN

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Las Partes expresan, dentro de un espíritu de lucha contra la corrupción, que ninguna oferta, pago, remuneración o ventaja de cualquier índole, considerada como un acto ilícito o una dada con persona alguna, directa o indirectamente, rupción, ha sido prácti 1151(

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con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente Convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá motivo suficiente para necesarias de justificar la resolución del presente Convenio y para tomar las medidas correctivas impuestas por la Ley.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las Partes señalan que todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, así como los aspectos no expresamente convenidos en él, se regirán por las reglas de la buena fe y común intención de las Partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1362° del Código Civil. En caso de producirse alguna controversia surgida de la interpretación o el incumplimiento, la existencia, validez, nulidad o terminación de este Convenio, será resuelta primero a través de una negociación directa y amistosa entre las Partes y sólo en caso de no llegar a un acuerdo, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, a cargo de un Árbitro Único conforme a las disposiciones reglamentarias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, y las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1071.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN Ambas Partes están totalmente impedidas de realizar cesión de posición alguna. El incumplimiento de lo antes establecido por cualquiera de las Partes, faculta a la otra a resolver el presente Convenio, de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una carta notarial al domicilio señalado en la parte introductoria del presente documento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES FINALES Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las Partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las comunicaciones se realizaran mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes en la Cláusula Sexta. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA CONFORMIDAD Las partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación en dos (03) ejemplares originales, de igual valor y efecto legal, en la ciudad de L..kr,,c. a los 5 días del mes de .iebytco de 2013. 2 8 FEB 2013

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