DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APERTURA DE LA VÍA BELLLAVISTA - SAN JOSE

GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO DE LA PARROQUIA BELLAVISTA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL “APERTURA DE LA VÍA BELLLAVI

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE GRUPO EL COMERCIO PREPARADO PARA: PREPARADO POR: ING. GABRIELA ROSAS M. REG. MAE

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GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO DE LA PARROQUIA BELLAVISTA

DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL “APERTURA DE LA VÍA BELLLAVISTA - SAN JOSE”

CONSULTOR AMBIENTAL Ing. Robert Alvarado A. Mg.S

LOJA – ECUADOR ENERO 2014

INDICE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 1.1 Ficha Técnica del Proyecto 1.2 Introducción 1.3 Antecedentes 1.4 Justificación 2 Objetivos 2.1 Objetivo General 2.2 Objetivos Específicos 2.3 Alcance 3 Marco Legal 3.1 Constitución de la República del Ecuador 3.2 Leyes Ecuatorianas 3.3 Decretos 4 Metodología 4.1 Diagnóstico Físico 4.1.1. Caracterización Geológica 4.1.2 Caracterización Geomorfológica 4.1.3 Caracterización Climática 4.1.4 Edafología 4.1.5 Hidrología 4.1.6 Calidad del Aire y Ruido 4.2 Diagnóstico Biótico 4.2.1 Flora 4.2.2 Fauna 4.3. Diagnostico Económico 4.4 Riesgos Exógenos y Endógenos 4.5 Evaluación de Impactos Ambientales 4.5.1 Identificación y valoración de Impactos Ambientales 4.5.2 Metodología de aplicación de matriz de convergencia 4.5.2.1 Esquematización de las progresivas por kilometraje 4.5.2.2 Registro de las principales actividades del proyecto 4.5.2.3 Hojas de campo 4.5.2.4 Listado de los factores ambientales 4.5.2.5 Determinación de la importancia del impacto ambiental 4.5.2.6 Análisis de la situación encontrada 4.6 Plan de Manejo Ambiental 4.7 Resumen Ejecutivo 4.8 Procesos de participación Ciudadana 4.8.1 Participación Ciudadana 4.8.2 Audiencia publica 5 Descripción general del proyecto 5.1 Ubicación del Proyecto 5.2 Características y trazado de la vía 5.2.1 Secciones Típicas 5.2.2 Taludes 5.2.3 Diseño de pavimento flexible 5.3 Drenajes

7 8 9 9 10 10 10 11 12 12 14 17 27 27 27 27 27 27 28 28 28 28 29 30 30 30 30 31 31 31 31 32 32 32 35 38 38 38 38 39 39 42 43 43 43 44

5.3.1 5.3.2 5.4 5.4.1 5.4.2 5.4.3 5.4.4 5.5 5.6 5.6.1 5.6.2 5.6.3 5.7 5.7.1 5.8 6 6.1 6.2 6.3 6.3.1 6.3.2 6.3.2.1 6.3.2.2 7 7.1 7.1.1 7.1.1.1 7.1.2 7.1.3 7.1.3.1 7.1.3.2 7.1.4 7.1.4.1 7.1.4.2 7.1.5 7.1.5.1 7.1.6 7.1.6.1 7.1.6.2 7.2 7.2.1 7.2.1.1 7.2.1.2 7.2.1.3 7.2.2 7.2.2.1 7.2.2.2 7.2.2.3 7.3

Excavación y relleno para estructuras Cunetas y encauzamientos Obras básicas para el mejoramiento de la vía Retiro de la capa vegetal Movimientos de tierras Excavación en roca Botaderos de suelo de corte Personal Instalaciones y facilidades de construcción Campamento de base Comunicaciones Laboratorio Canteras Análisis de canteras Escombreras Área de influencia Área de Influencia Directa Área de Influencia Indirecta Áreas Sensibles Sensibilidad abiótica Sensibilidad biótica Sensibilidad Florística Sensibilidad Faunística Línea Base Medio Físico Geología Estratigrafía Geomorfología Clima Elementos climáticos Clasificación climática Suelos Uso del suelo Caracterización físico-químicas del suelo Hidrología Calidad del agua Calidad del aire y ruido Calidad del aire Ruido Medio Biótico Flora Clasificación ecológica Composición Florística Estado de conservación de la vegetación Fauna Herpetofauna Avifauna Mastofauna Medio Socioeconómico

44 44 45 45 45 46 46 47 47 47 48 48 48 48 48 49 49 51 51 51 52 52 53 55 55 55 56 58 60 60 65 65 67 67 68 70 71 71 71 73 73 73 73 81 81 82 83 90 91

7.3.1 7.3.1.1 7.3.1.2 7.3.1.3 7.3.1.4 7.3.1.5 7.3.2 7.3.2.1 7.3.2.2 7.3.2.3 7.3.2.4 7.3.2.5 7.3.2.6 7.3.2.7 7.4 7.4.1 7.4.2 8 8.1 8.2 8.3 8.3.1 8.4 8.5 8.6 8.6.1 8.6.2 8.6.2.1 8.6.2.2 8.6.3 9 10 10.1 10.2 10.2.1 10.2.2 10.3 10.3.1 10.3.2 10.3.2.1 10.3.2.2 10.3.3 10.3.3.1 10.3.3.2 10.3.3.3 10.3.4 10.3.4.1 10.3.4.2

Descripción socioeconómica Movilidad espacial de la población Patrimonio inmueble mueble arqueológico Organizaciones sociales Ámbito económico productivo Servicios básicos Descripción socioeconómica del Área de proyecto vial Población encuestada por edad y sexo Servicios Básicos Educación y aspectos culturales Actividad económica Organizaciones y representantes comunales Demandas o necesidades de la comunidad NBI Relaciones proyecto y actores involucrados Análisis de riesgos Riesgos ambientales endógenos Riesgos ambientales exógenos Identificación caracterización y evaluación de impactos amb Identificación de las principales acciones impactarles Identificación de los factores ambientales Identificación de impactos ambientales afectados Identificación de impactos ambientales afectados Matriz de evolución Matriz de convergencia de factores ambientales Herramientas de Evaluación Hojas de campo Participación social Impactos positivos medio socioeconómico Impactos negativos medio socioeconómico Descripción de Impactos Ambientales Hallazgos no conformidades Plan de manejo ambiental Generalidades Objetivos de plan de manejo ambiental Objetivo General Específicos Componentes del Plan de Manejo Ambiental Esquema de programa que forma parte del PMA Programa de Medidas preventivas, correctivas y compensatorias Mitigación de impactos directos Mitigación de Impactos Indirectos Programa de seguimiento y monitoreo ambiental Objetivos Aspectos a considerar para el desarrollo del monitoreo Monitoreo durante la etapa de mejora vial Programa de Capacitación y Educación Ambiental Al personal de obra A la población local

91 92 93 93 94 96 97 98 101 107 109 113 115 116 118 118 119 120 120 121 122 123 130 131 132 132 143 143 144 145 167 170 170 170 170 170 171 172 173 173 200 207 207 207 208 210 210 212

10.3.5 10.3.5.1 10.3.5.2 10.3.5.3 10.3.5.4 10.3.5.5 10.3.5.6 10.3.5.7 10.3.5.8 10.3.5.9 10.3.5.10 10.3.6 10.3.6.1 10.3.6.2 10.3.6.3 10.3.6.4 10.3.6.5 10.3.6.6 10.3.6.7 10.3.6.8 10.3.6.9 10.3.7 10.3.7.1 10.3.7.2 10.3.7.3 10.3.7.4 10.3.8 10.3.8.1 10.3.8.2 10.3.8.3 10.3.9 10.3.9.1 10.3.9.2 10.3.9.3 10.3.10 10.3.10.1 10.3.10.2 10.3.10.3 10.3.10.4 10.3.10.5 10.3.11 10.3.11.1 10.3.11.2 10.3.11.3 10.3.11.4 10.3.11.5

Programa de salud y seguridad laboral Generalidades Objetivos Alcance Política de salud y seguridad laboral Responsabilidades Lineamientos del programa de salud Capacitación y entrenamiento del personal Respuesta médica Registros y reportes Inspecciones y Auditorias Programa de prevención de riesgos Objetivo Políticas Alcances del Programa de prevención de riesgos Implementación del Programa de prevención de riesgos Capacitación del personal Programa de prevención de riesgo por derrames de sustancias peligrosas Programa de prevención de riesgo por incendios en campamentos Programa de prevención de riesgos por deslizamiento o derrumbes Programa de riesgos por ocurrencias de sismos Programa de contingencias Objetivos Riesgos Potenciales identificados Implementación del programa de contingencias Medidas de contingencia Programa de Manejo de Residuos Disposiciones Generales Clasificación de los residuos Medidas para el manejo de residuos Programa de Abandono de Obra Objetivos Abandono de la obra Cierre de Operaciones Programa de Revegetación Generalidades Objetivos Área involucrada Procedimiento de revegetación Labores de mantenimiento y evaluación Programa de Señalización Ambiental Objetivo del uso de señalización Colores de seguridad Criterios para la implementación de la señalización Consideraciones generales en señalización Tipos de señales

213 213 213 213 213 214 214 217 218 219 220 220 221 221 221 222 222 223 228 230 231 232 232 232 233 240 247 247 248 252 264 265 265 268 269 269 269 269 270 272 273 273 274 274 275 276

10.3.12

Programa de Manejo Ambiental para actividades especificas 10.3.12.1 Programa de Manejo de Escombreras 10.3.12.3 Programa de Manejo de Campamentos 10.3.13 Programa de Manejo de Relaciones Comunitarias 10.3.13.1 Generalidades 10.3.13.2 Objetivo 10.3.13.3 Enfoque 10.3.13.4 Área de asuntos sociales 10.3.13.5 Estrategias generales 10.3.13.6 Subprograma de asuntos sociales 10.3.13.7 Subprograma de comunicación 10.3.13.8 Subprograma de supervisión al personal 10.3.13.9 Subprograma de coordinación 10.3.13.10 Subprograma de contratación temporal 10.3.13.11 Subprograma de Adquisición de productos locales 10.4 Programa de Inversiones 10.5 Matriz de marco lógico 10.6 Proceso de participación social 11 Conclusiones 12 Recomendaciones 13 Bibliografía ANEXOS

279 279 280 283 283 283 283 284 284 286 288 289 290 291 292 293 297 300 301 304 306 310

1

DECLARACION JURAMENTADA

2

INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO Declaratoria de Impacto ambiental de la Apertura, operación y cierre de la

2.1. Nombre del proyecto vía Bellavista - San José del Cantón Espindola de La Provincia de Loja 2.2. Información del promotor o proponente Razón social GAD Parroquia Bellavista Representante legal Sra. Ilda Esperanza Guayanay Dirección Dirección: Atahualpa y 08 de Diciembre Esq. Edif. Casa Comunal Teléfono 073033364 / 0990540587 Documentación legal

Contacto Srta Maricela Álvarez Teléfono 073033364 / 0982860860 2.3. Información del equipo técnico Nombre: Ing. Robert Paul Alvarado Alavarado Consultor responsable

Registro: Dirección: Teléfono: E-mail: Nombre:

N: MAE - 454 - CI Sucre entre Quito e Imbabura 04-35 (00593) 07 2 3026598 / 0993163999 [email protected]; [email protected] Especialidad:

Ing. Robert Alvarado

Msc. Adm. Ambiental

Actividad

DIA y PMA

Reg. 1008-10-711752

Equipo Técnico

Ing. Paulina Morocho

Ing. Ambiental Reg.

Ing. Víctor Hugo León

1031-12-1142358

Ing. Civil

Reg. 1031-02-269587

Levantamiento de la Línea Base Ambiental Análisis civil de la vía

2.4.

OBJETIVOS

Con el fin de cumplir con lo que establece y dispone el MAE que regula el procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales generados por obras, actividades o proyectos de alcance provincial y su reglamento de aplicación, se propone los siguientes objetivos: Objetivo General: • Realizar la Declaratoria Impacto Ambiental del proyecto ―Apertura de la Vía el Bellavista – San José‖. Objetivos Específicos: • Elaborar una Línea Base Ambiental, identificando y describiendo los factores ambientales existentes. • Identificar, evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que se producen por la actividad constructiva del proyecto, las obras e instalaciones principales y complementarias y los procesos que se realizan en las actividades de apertura, operación y cierre de las actividades. • Seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos ambientales negativos significativos y potenciar los impactos ambientales positivos, estructurando para el efecto un Plan de Manejo y Monitoreo Ambiental, en función del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. • Desarrollar el proceso de participación Social. 2.5.

SUPERFICIE COMPRENDIDA

La longitud de diseño para la apertura de la vía es de 5.94 kilómetros en la etapa de apertura, operación y cierre 2.6.

MONTO DE INVERSIÓN

Precio total: setecientos ocho mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos (708.393,47). 2.7.

JUSTIFICACIÓN

La construcción de vías ha traído consigo el desarrollo a los pueblos. Pensar en el crecimiento de un país sin un sistema de interconexión entre sus diferentes comunidades es como pensar en construir una vivienda sin cimientos. Sin embargo así como las redes viales se han constituido en un pilar fundamental en el desarrollo económico también han significado el punto de partida de muchos problemas ambientales y sociales, siendo estos tanto mayores cuanto menos intervenidos están los ecosistemas al iniciar la implantación de una vía. Desde la construcción e incluso durante la operación de las vías se desarrollan actividades que implican grandes impactos al ambiente; pues dados los grandes movimientos de tierra, la utilización de materiales de cantera, el empleo de maquinaria pesada, el movimiento vehicular, el empleo de químicos, y la misma ocupación del suelo, hacen que a los proyectos de infraestructura vial se los considere como parte de aquellos que desequilibran en mayor grado al ambiente

La provincia de Loja no ha sido ajena a esta realidad, pues si bien algunas vías han sido construidas en base a una planificación, la gran mayoría han nacido de la necesidad de los habitantes de los poblados que en su afán de acceder al desarrollo, abrieron trochas a pie que luego se transformaron en caminos para acémilas llegando a ser después vías carrozables. En un proceso así, que muchas veces ha sido espontáneo y desarrollado gradualmente a lo largo de décadas, ha sido difícil concebir proyectos que garanticen un desarrollo lo suficientemente equilibrado y ordenado como para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y venideras, pues la realidad social tan apremiante muchas veces, hace que la apertura de carreteras sea tan inevitable que escapa a todo análisis de viabilidad tanto técnica, como económica o ambiental. Así las poblaciones de Bellavista, Condorhuasy, San José , barrios de la parroquia Bellavista perteneciente al cantón Espindola de la provincia de Loja, por décadas han hecho uso de un camino que actualmente se encuentra en condiciones regulares afectado notablemente por un deficiente mantenimiento y que no brinde las seguridades necesarias a sus usuarios, por ello en respuesta al requerimiento de los habitantes de dicho sector el Gobierno Provincial de Loja, a través de la empresa pública de VIALSUR EP: ha elaborado el proyecto para la apertura de la vía de 5,94 km de longitud. Por lo antes expuesto el Gobierno Provincial de Loja a través de VIALSUR E:P: y en conjunto con el GAD de la Parroquia Bellavista preocupados por el desarrollo del cantón Espindola y la comunidades han previsto la necesidad de mejorar la vía que sirva de conexión para los sectores: Bellavista, San José, obra que permitirá el desarrollo integrado de estos sectores tanto a nivel social como económico y además, con el objeto de cumplir a cabalidad con los diferentes requisitos que fundamenten con bases claras el cambio ambiental y los factores afectados positiva o negativamente que sufrirá el sector, se plantea llevar a cabo los estudios ambientales en esta obra. Con la finalidad de atender esta necesidad imperiosa de este sector, la Junta Parroquial de Bellavista en pleno, tomó la decisión de ejecutar estos estudios, para lo cual solicita al Gobierno Provincial de Loja que a través de la Empresa Pública de Vialidad del Sur VIALSUR EP., se ejecuten estos estudios para lo cual la Junta Parroquial está dispuesta a firmar el convenio respectivo y destinar el presupuesto necesario para llevar adelanta tan ansiado proyecto. Con estos antecedentes el veinticuatro de febrero de dos mil doce, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 533-VIALSUR EP-2012, entre la Empresa Pública de Vialidad del Sur –VIALSUR EP- y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Bellavista, cuyo objeto es ―La realización de estudios y diseños geométricos de la vía Bellavista-San José, de la parroquia Bellavista, cantón Espíndola, provincia de Loja‖, con la cooperación del GAD de la parroquia en mención. Alternativas de ruta Previo a la elección de la ruta, se realiza el recorrido del terreno por donde se realizará el trazado de la vía, en donde se establecen puntos obligados, se realiza 3 alternativas de ruta con línea de bandera, con la finalidad de determinar la mejor ruta que satisfaga las condiciones de diseño y se adapte de mejor forma a la topografía del terreno, para realizar este trabajo también nos basamos en las cartas topográficas de la zona (escala 1:50000). La ruta elegida cumple con las especificaciones de diseño establecidas por el MTOP.

3

MARCO LEGAL

En este capítulo se incluye una descripción y análisis de los principales aspectos normativos que regulan las actividades relacionados con los permisos y licencias ambientales; así como los que rigen la intervención y/o uso de los recursos naturales. Se considerarán todas la Leyes, Reglamentos, Códigos, etc. que tengan relación y aplicación dentro del proyecto en estudio. A continuación se enumera las principales leyes y normas vigentes que fueron analizadas: 3.1.

NORMATIVA APLICABLE

3.1.1. Constitución de la República Del Ecuador Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

3.1.2. LEYES ECUATORIANAS El Código Civil Ecuatoriano en su Título Preliminar, Art. 1 dice: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite; y, en su Art. 13 dispone que: La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización En el Art. 54 menciona las funciones de los Gobiernos Autónomos Municipales: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Código de Salud Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud. Art. 28.- Los residuos industriales no podrán eliminarse en un alcantarillado público, sin el permiso previo de la autoridad que administre el sistema, la cual aprobará la solución más conveniente en cada caso, de conformidad con la técnica recomendada por la autoridad de salud. Ley Orgánica de Salud Llamada también Ley Nº 2006-67, establece que: Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación Ley de Caminos CAPITULO I: De los Caminos Públicos Art. 1.- Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público. Art. 2.- Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares. Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular. Art. 3.- Establece el derecho de vía, que consiste en la facultad de ocupar, en cualquier tiempo, el terreno necesario para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos. Ley de Aguas Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental: Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Art. 8.- Los ministerios de Salud y de Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deberán tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Ley de Gestión Ambiental Llamada también Ley No. 99-37, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30-JUL-1999, establece lo siguiente: Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes: a) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas; b) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y. c) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente. Art. 19.-Las obras públicas y privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA. Art. 20.-Para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente (MAE). Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Art. 1.- LA presente Ley tiene por objeto la organización, la planificación, la reglamentación y el control del tránsito y el transporte terrestre, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la prevención de los accidentes, la contaminación ambiental y el ruido producido por vehículos a motor; y, la tificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito. 3.1.3. DECRETOS Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental decreto ejecutivo 1040 publicado en el registro oficial No 332 de 8 de mayo de 2008

Art. 3. El objeto principal de este reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Art. 4. Este reglamento tiene como principales fines los siguientes: a. Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; b. Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; c. Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental, y; d. Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible. Instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social acuerdo ministerial n°. 066 establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Definición y ámbito de aplicación del proceso de participación social (pps) Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tornar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- EI Proceso de Participación Social (PPS) se realizara de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- EI Ministerio del Ambiente se encargara del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, estas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Sobre el registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematizaci6n del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en

base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con 10 establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Sobre las sanciones al proceso de participación social Art. 20.- Si en la evaluación científico - técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participaci6n Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las responsabilidades asignadas a la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio-ambiental Asignado a la Audiencia Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentara un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.-La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto, habiéndose realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por servicios de facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socioambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se Ie asignara Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son: • • •

Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocara definitivamente la calificación del Facilitador Socio ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada.

Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socioambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: • •

La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a

la Autoridad Ambiental Competente. Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente del trabajo Mediante Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986, establece lo siguiente: Art. 46.- Servicios de primeros auxilios: Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Art. 48.- Traslado de accidentados o enfermos: Prestados los primeros auxilios se procederá en los casos necesarios, a los rápidos y correctos traslados del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento. Art 175.- Disposiciones Generales: 1.

La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de métodos de protección colectiva. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar al trabajador los medios de uso obligatorio para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) A realiza la selección de los mismos primando el criterio técnico. c) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal o disponer de un servicio encargada de la mencionada conservación y mantenimiento. d) Renovar oportunamente los medios de protección personal o sus componentes de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. e) Instruir a los trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándoles a conocer sus aplicaciones y limitaciones. f) Determinar lo lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introducir en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fueras de las horas de trabajo. Reglamento de seguridad e higiene industrial resolución no. 172- I.E.S.S. Art. 86.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor. Art. 87.- Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus

trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección personal: a) Cascos, donde exista riesgos de caída de materiales o golpes en la cabeza. b) Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones. c) Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de polvo o gases tóxicos. d) Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivo ruido sobre los 85 decibeles. e) Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras o lastimaduras. f) Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos. g) Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura. h) Calzado de seguridad en donde exista riesgos de caídas de materiales o golpes en los pies. i) Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos. Estos equipos deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso y ser renovados en caso de deterioro. Art. 90.- Los equipos de protección personal deberán ser usados obligatoriamente por los trabajadores, para lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y limitaciones. Art. 97.- Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le sea entregado, el 11sacado fuera del recinto laboral por el trabajador, salvo que el trabajo así lo requiera y con autorización del empleador. Cuando hubiere reposición de los equipos, así como el cese de las labores, el trabajador estará obligado a devolver al patrono los equipos que le hayan sido entregados. Art. 98.- Es obligación de los trabajadores cumplir las medidas de prevención de riesgos determinadas por sus jefes inmediatos, quienes deben dar aviso oportuno en caso de transgresión u omisión al empleador o su representante, a fin de que adopte las medidas pertinentes con sujeción a la Ley y Reglamentos. Art. 104.- Queda totalmente prohibido a los empleadores: a.

b. c.

Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipos de protección personal.

Texto Unificado De Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA) Mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial No. 2, del 31 de marzo de 2003; cuyo contenido es el siguiente: •

Título Preliminar: De las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador.

• • • • • • •

Libro I: De la Autoridad Ambiental. Libro II: De la Gestión Ambiental. Libro III: Del Régimen Forestal. Libro IV: De la Biodiversidad. Libro V: De los Recursos Costeros. Libro VI: De la Calidad Ambiental. Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se encuentran Bajo su Cargo y Protección.

Establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. El SUMA tiene como sus principios de acción... ―el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este reglamento‖. Acuerdo ministerial no. 068 reformase el Texto Unificado De Legislación Secundaria del libro vi, título i del Sistema Único De Manejo Ambiental (SUMA) Registro Oficial — Miércoles 31 de julio del 2013 CAPÍTULO I RÉGIMEN INSTITUCIONAL Art. 3.- Obligaciones Generales.- Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida:

cualquier

Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones o modificaciones de los mismos, que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que se establece la legislación aplicable, y en la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Art. 19.- De la competencia.- El Ministerio del Ambiente, es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de todos los proyectos obras o actividades a desarrollarse en el país; ésta facultad puede ser delegada a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley están facultados para acreditar su subsistema de manejo ambiental a través del proceso previsto para la acreditación.

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SUIA). Art. 23.- Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es una herramienta informática del SUMA, que entre otros servicios, permite llevar los procesos de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país, de una manera sistematizada, transparente, ágil, uniforme y ordenada, CAPÍTULO V DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL Art. 36.- Objetivo general de la Categorización Ambiental Nacional.- El objetivo general de la categorización ambiental nacional, es unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos y riesgos ambientales que generan al ambiente. Todos los proyectos, obras o actividades, que sean parte de las categorías II, III y IV, deberán obtener una licencia ambiental previo a iniciar la ejecución de su actividad, conforme a los procedimientos determinados en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, y las normas establecidas por la autoridad ambiental competente. El certificado de registro ambiental previsto para las actividades de la categoría I, es la autorización administrativa ambiental creada para actividades que generan impactos no significativos, que le permite a la autoridad ambiental nacional llevar un registro de éstas actividades, y entregar a los promotores una guía de buenas prácticas ambientales que deberá ser observada durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto; éste registro no constituye un instrumento de licenciamiento ambiental, por lo que el promotor está sujeto en todo momento al cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. CAPÍTULO VI DE LAS FICHAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES Art. 44.- De los objetivos de la ficha ambiental.- La ficha ambiental permite describir de manera general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los proyectos, obras o actividades que según la categorización ambiental nacional, son consideradas de bajo impacto; además se describe su entorno en los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos y propone medidas a través de un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los posibles impactos ambientales. Art. 46.- De los objetivos de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de ¡os proyectos, obras o actividades existentes y a desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos, el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y los manuales previstos para cada categoría. CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 62.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la

ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases. CAPÍTULO VIII DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 66.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. 3.2.

PERTINENCIA DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Proceso: Regularización ambiental de proyectos, obras o actividades. Documento: Catálogo de Categorización Ambiental Nacional, Mayo 2013 23.4.1.1.4

Construcción de vías de tercer orden

23.4.1.1.4.1 Construcción de vías de tercer orden menor o igual a 10 Km

III

La sección del eje vial que corresponde al proyecto, tiene una longitud mayor a 5.94 Km, su trayecto recorre por una colina que varía de, regularmente plano a sinuoso, con cambios bruscos que segmentan la continuidad del relieve. La parte del eje vial, enlaza a varios sectores de la población rural, entre los cuales tenemos: Bellavista, Condorhuasy, San José Las actividades a realizarse para la apertura de la vía son de mediano impacto para lo cual se ha identificado los impactos ambientales probables: Generación de empleo Generación de residuos sólidos y líquidos Generación de desechos peligrosos Contaminación Hídrica Contaminación del Suelo Contaminación del aire

4

LINEA BASE

4.1

CRITERIOS METODOLÓGICOS

Para la elaboración de la presente Declaratoria de Impacto Ambiental, se ha seguido una serie de procesos como es la recolección y evaluación de datos que permitan cumplir con los objetivos planteados. Para lo cual se hizo uso de las siguientes técnicas y métodos: • •

Recopilación, clasificación y análisis de información técnica primaria existente. Recopilación y levantamiento de información de campo, en los espacios físicos por los cuales pasa el proyecto. • Procesamiento de los componentes de la línea base. • Determinación de las actividades del proyecto que generan mayor impacto, y el medio de mayor afectación. • Elaboración y análisis de síntesis de los impactos potenciales a través del método de Matriz de Convergencias. • Formulación del Plan de Manejo Ambiental, el cual determine las acciones a desarrollar para prevenir, mitigar, minimizar, o corregir los impactos que genere la obra según sea el caso. • Proceso de Participación Ciudadana, identificando los principales actores. Proceso a desarrollarse de conformidad a la normativa ambiental vigente. La metodología empleada para la Evaluación de los principales factores biofísicos y socioeconómicos del área de influencia directa del proyecto tenemos: 4.1.1

Diagnóstico físico

4.1.1.1 Caracterización Geológica Se basó principalmente en el levantamiento de información primaria y la evaluación de las características morfológicas, y litológicas, deduciéndose establecer las características básicas de las zonas de implantación, sobre la base de información geológica, y geomorfológica. Información que mediante la aplicación de los SIG permitió tener una mejor descripción del área de estudio. 4.1.1.2 Caracterización Geomorfológica El levantamiento geomorfológico del área de estudio, se apoyó en la recolección de información primaria se pudo definir las unidades geomorfológicas del terreno, y mapearlas mediante la ayuda de los SIG. 4.1.1.3 Caracterización Climática Para la caracterización climática se ha utilizado los parámetros climáticos registrados en el ―almanaque electrónico ecuatoriano‖. Los elementos climáticos fundamentales considerados para el presente estudio serán: temperatura y precipitación, a través del mapa de isotermas e isoyetas únicamente para la estación base más cercana. 4.1.1.4 Edafología Se realizó una descripción del suelo con la ayuda de los SIG, determinando la clasificación de los suelos en relación al área de influencia directa del proyecto vial. Se hizo la toma de 1 muestra de suelo mediante calicatas, para determinar las características químicas del suelo en laboratorio de CORPLAB S. A. (Anexo 1), en base a

los parámetros establecidos en el Anexo 2 del libro VI del TULSMA. La determinación de características físicas como color, estructura, espesor de hojarasca, entre otras, en el campo. 4.1.1.5 Hidrología Mediante la elaboración de un mapa hidrológico se pudo establecer los cuerpos de agua por los cuales atraviesa el proyecto vial, que fueron corroborados en campo. La calidad del recurso agua se basó en la toma de 1 muestra en el campo, del cauce más cercano a la proyección de la vía. Recolección de muestras que se hizo bajo el siguiente procedimiento:    

La muestra se tomó por debajo de la superficie aproximadamente a la mitad, teniendo en cuenta la profundidad total del cauce. Posteriormente se sumergió la botella en el agua en sentido contrario de la corriente, sosteniendo la botella cerca de su base. Se evitó el ingreso de hojas, ramas u otro tipo de sólidos grandes. Se retiró la muestra de agua para sellarla herméticamente y etiquetarlos.

Los análisis se realizaron en el laboratorio de CORPLAB S. A. (Anexo 2), su interpretación se basó en los parámetros que constan en el Anexo 1 del libro VI del TULSMA. Índice de Calidad del Agua Los resultados del presente monitoreo fueron utilizados para el calculo del Índice de Calidad del Agua, con la finalidad de determinar el grado de contaminación del recurso, este cálculo se lo realizó a través del método de ponderación aritmética de Brown1, para lo cual se escogieron 12 parámetros y se utiliza la siguiente ecuación

Donde: ICA: Índice de Calidad del Agua Wi: Es el factor de ponderación según su orden de importancia respectivo Sub1: Subíndice de calidad por parámetro.

Como resultado del cálculo realizado se obtiene un número adicional que permite clasificar a la muestra de agua de acuerdo por la escala propuesta por Tyson y House 2. Tabla 4-1. Tabla 4-1: Clasificación de las aguas en función ICA ICA ICA = 100 85 ≤ ICA

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