DECRETO Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO Despacho del Ministro Publicado en “La Gaceta” No. 84 del 5 de mayo de 1997 DECRETO Nº 25988-MEIC EL PRE

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MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO Despacho del Ministro

Publicado en “La Gaceta” No. 84 del 5 de mayo de 1997

DECRETO Nº 25988-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) Artículo 28 .2b de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 y Ley orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas Considerando: 1.- Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular en lo concerniente a la salud, medio ambiente y seguridad. 2.- Que es necesario armonizar las políticas y el Capítulo de Normas Técnicas para participar más activamente en los acuerdos bilaterales y multilaterales de integración. 3. Que con la homologación se logra universalizar los criterios que se usan para un fin, por lo cual los documentos deben aprobarse tal y como han sido concebidos, sin sufrir ninguna modificación, ni de fondo ni de forma.

DECRETAN: Artículo 1º. Aprobar el siguiente reglamento RTCR 246:1997. Productos del petróleo. Aceite combustible canfín (queroseno) 1 OBJETIVO Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las características y requisitos que debe de cumplir el aceite combustible canfín (queroseno). 2 AMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplica al aceite combustible queroseno que se emplea como combustibles en instalaciones industriales, navales y domiciliarias(cocinas de canfín), con el fin de generar calor, fuerza motriz o con propósitos de iluminación a base de quemadores de mecha(canfineras); también se utiliza en la operación de hornos que poseen boquillas para operar con combustibles de baja viscosidad.

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3 DEFINICIONES 3.1 aceites combustibles: son hidrocarburos líquidos que se obtienen a partir del proceso de refinación del petróleo, se caracterizan porque están constituidas por destilados de la parte superior de la columna, por residuos de los fondos o por mezclas de ambos, a los cuales se les puede agregar aditivos con el propósito de mejorarles sus propiedades o características de comportamiento. 3.2 aceites combustibles queroseno: son hidrocarburos líquidos que se obtienen a partir del proceso de refinación del petróleo, es un producto intermedio de la destilación atmosférica del crudo liviano comprendido entre las naftas y el combustible diesel. 3.3 azufre total: es la cantidad total de azufre que se encuentra presente en los productos derivados del petróleo y la cual se determina bajo condiciones de prueba específicas. 3.4 color Saybolt: es una medida del color contra patrones existentes. Determina la contaminación con productos negros y el envejecimiento del producto por polimerización. 3.5 contenido de agua y sedimento: permite determinar la presencia de agua y sedimento que afectan la vida útil de los motores por efectos de oxidación de sus partes. 3.6 ensayo de corrosión a la tira de cobre: es un ensayo cualitativo que se emplea para determinar el poder corrosivo de los productos derivados del petróleo con base en el efecto que provocan sobre una pequeña tira metálica de cobre, luego de que la misma se ha mantenido sumergida en el producto bajo determinados condiciones de prueba. Este ensayo sirve para indicar la presencia o ausencia de materiales que podrían causar problemas de corrosión sobre el equipo y los accesorios fabricados de cobre, de latón y de bronce. 3.7 ensayo de destilación: es un ensayo que consiste en vaporizar los productos derivados del petróleo, mediante la aplicación de calor y bajo determinadas condiciones de prueba, y su posterior condensación en una cámara diferente a la de vaporización. 3.8 punto de humo: mide la altura mínima de la llama a la cual se empieza a generar humo. 3.9 punto de inflamación: es la temperatura más baja a la cual se inflaman momentáneamente los vapores que se desprenden de los productos derivados del petróleo, cuando se les aplica una pequeña llama bajo determinadas condiciones de prueba. 4

ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS

El queroseno deberá de cumplir con los requisitos físicos y químicos especificados en la tabla 1.

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Tabla 1. Especificaciones y características del aceite combustible canfín

Pruebas

unidades

Especificacines

destilación 10% destila a temperatura final recuperado Punto de humo azufre punto de inflamación

°C °C %(v/v)

205 máximo 300 máximo 98 mínimo

mm

20 mínimo

% m/m

0,3 máximo

ºC

40 mínimo

Gravedad API a 15,6 °C

Informar

corrosión 3 h, a 50 ºC

Stad. 1

color Saybolt

Informar

agua y sedimento

% v/v

0,02 máximo

5 MUESTREO La toma de muestras del aceite combustible queroseno, se debe de realizar de acuerdo con la norma ASTM D 4057. 6 METODOS DE ENSAYO Y ANÁLISIS 6.1 Destilación. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D86. 6.2 Punto de inflamación. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D56, D93 o D3828. 6.3 Agua y sedimento. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D2709. 6.4 Azufre. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D1266. 6.5 Gravedad API. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D1298. 6.6 Punto de Humo. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D1322. 6.7 Corrosión. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D130. 6.8 Color Saybolt. Se usará el procedimiento descrito en el método ASTM D156.

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7 BIBLIOGRAFÍA Para la elaboración del presente reglamento, se han tenido en cuenta los siguientes documentos: ANNUAL BOOK OF ASTM STANDARDS, Section 5, Volume 05.03, Petroleum Products and Lubricants(III), ASTM D-3699-92, Specification for Kerosine, 1993. Artículo 2. La oficina de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Industria y Comercio se encargará de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto. Artículo 3. Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambiguedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artículo 4. Será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 5. Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 6. Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artículo 7. Rige a partir de un mes después de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Publíquese JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. El Ministro de Economía Industria y Comercio. José León Desanti M.

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