DECRETO N MEIC. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO N° 26483-MEIC. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En viso de las atribuciones que le confiere el art

0 downloads 74 Views 54KB Size

Recommend Stories


N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Decreto N° 10854-MEIC Norma oficial de especificaciones para los agregados finos y gruesos para concreto N° 10854-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Decreto N° 22029, NCR 130: 1993 Pan Clasificación Nº 22029-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO En el u

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DECRETAN: NCR 151:1993 PAN BLANCO COMÚN
Decreto N° 22021- MEIC NCR 151:1993 Pan Blanco Común N° 22021-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En

Decreto Ejecutivo No H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Decreto Ejecutivo No. 32774-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos 3)

Story Transcript

DECRETO N° 26483-MEIC. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO En viso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) artículo 28 .2b de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas. Considerando 1°- Que en el países no existen símbolos normalizados para protección contra incendios. 2°- Que dicha simbología presenta un grado razonable de aceptación internacional, ya que ha sido el trabajo de especialistas de Protección contra incendios. 3°- Que es función esencial del Estado velar por la seguridad de las personas específicamente en lo que se refiere a la lucha contra incendios. Por tanto, Decretan: Artículo 1: Aprobar el siguiente reglamento técnico RTCR 289: 1997. SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. SÍMBOLOS GRÁFICOS PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y PLANES DE EMERGENCIA. 0 INTRODUCCION Conscientes de la falta de símbolos normalizados para Protección Contra Incendios y la necesidad de solucionar los problemas de esta índole se presenta este reglamento técnico de símbolos gráficos.

Esta simbología presenta un grado razonable de aceptación internacional ya que ha sido el trabajo de especialistas de protección contra incendios. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El objeto de este reglamento técnico es presentar los símbolos gráficos de protección contra incendio, para su utilización en los planos de construcción planes de emergencia, y en los procesos de construcción o remodelación obras civiles, edificios; etc. Los dibujos y la simbología pertinente se acompaña usualmente con especificaciones escritas. La efectividad de los símbolos puede mejorarse con el uso de figuras complementarias, detalladas, o con abreviaciones de letras o números. Esas indicaciones suplementarios pueden ponerse cerca a los símbolos o donde mejor convenga. Un texto o leyenda sobre esos indicadores suplementarios debe anexarse a cada plano donde se usen. El presente reglamento técnico no pretende normalizar sobre indicadores suplementarios. 2 DEFINICIONES 2.1 Símbolo: es una presentación gráfica de una referencia. 2.2 Referencia: es el objeto representado por un símbolo gráfico. La referencia también puede ser abstracta, tal como; una condición, concepto, función, relación, hecho o acción. 3 METODOLOGIA La orientación de algunos símbolo, no debe cambiarse y en este reglamento técnico se usa un asterisco para designar esos símbolos. Ver siguiente ejemplo:

Las líneas en malla, rejilla, entramado de los dibujos no son parte normalizada del símbolo y se usan para representar la tubería, superficies de montaje o de alambrado asociados con el símbolo. Elementos de uso no frecuente no se incluyen en este documento. Usualmente esos elementos se describen narrativamente en el dibujo o las especificaciones. 4 PRESENTACION DE SIMBOLOS

4.1 El énfasis principal de este reglamento técnico está en la forma fundamental básica de los símbolos que se muestran. Escala, grueso de las líneas, etc; son el tema de el reglamento técnico sobre la práctica del dibujo, y buenas prácticas deben emplearse siempre en la representación gráfica. 4.2 Los símbolos de este reglamento técnico se supone son simples, susceptibles a técnicas de dibujo gráfico por computador, transferibles usando plantillas, y limitados aquellas referencias de uso repetido en los conjuntos de planos. 4.3 La escala de los símbolos es importante en el sentido de que ellos deben ser usados en los tamaños relativos en cada grupo de planos. 4.4 La orientación de los símbolos puede variarse y colocarse de acuerdo con los muros, tuberías, líneas eléctricas, etc; a los cuales van unidos. Ver siguiente ejemplo:

Capítulo 5. Símbolos para Alarmas y Comunicación de Emergencia Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Aplicación

Comentarios

5-1 Elemento iniciador de señal 5-1.1 Estación manual (Punto de llamada) General 5- 1. 1.1 Caja de alarma manual (Estación o caja de halar) 5-1.1.2 Estación telefónica (Punto llamada telefónica) 5-1.2 Elemento automático de detección y supervisión 5-1.2.1 * Detector de calor (Detector térmico)

General

Incluye temperatura fija, porcentaje compensación y

de

porcentaje de aumento de temperatura 5-1.2.2* Detector de humo

Incluye detectores iónicos y foto eléctricos.

5-1.2.2.1 Detector de humo en ductos.

Símbolos para Alarmas y Comunicación de Emergencia (continuación) Referenciado(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

5-1.2.3 Detector de gas 5-1.2.4* Detector de llama

Incluye detectores ultravioletas, infrarrojos de radiación visible.

5-1.2.5 Detector de flujo 5-1.2.6* Presostato

Término alterno: interruptor de presión aire-agua

5-1.2.7* Detector de nivel

Término alterno: interruptor de daños

5-1.2.8 Detector de daño 5-1.2.9 Válvula con detector de daño 5-2 Elemento de alerta

5-2.1.1 Parlante/ corneta (corneta eléctrica) 5-2.1.2 Campana (Gong) 5-2.1.3 Alarma motor de agua (Gong motor de agua)

Lámpara opcional

y

5-2.1.4 Corneta con luz (Corneta con parlante) Símbolos para Alarmas y Comunicación de Emergencia (continuación) Referenciado ( sinónimo )

Símbolo

Aplicación

Comentarios

5-2.2 Tipo visual 5-2.2.1 Luz ( lámpara, lámpara indicadora, luz indicad) 5-2.2.2 Aviso de SALIDA iluminado 5-2.2.3 Signos de salida iluminados con flecha direccional 5.3 Símbolos iluminados de emergencia 5-3.1 Luz de emergencia con batería (Una lámpara) 5-3.2 Luz de emergencia con batería (Dos lámparas) 5-3.3 Luz de emergencia con batería (Tres lámparas) 5-4 Elementos de control y supervisión 5-4.1 Panel de control 5-4.2 Retenedor de puerta 5-4.3 Barra antipánico Capítulo 6. Símbolos, Distribución y Suministro de Agua Referenciado(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

6-1 Tubería principal 6- 1.1 Red pública

Indicar diámetro tubería

6-1.2 Red privada principal

Indicar diámetro tubería

6-1.3 Tubería encerrada

Indicar diámetro tubería

6-1.4 Principal de succión

Indicar diámetro tubería

6-2 Válvulas (ver sección 4.2) 6-2.1 Poste indicador y válvula

Indicar diámetro válvula

6-2.2 Válvula operada con llave

Indicar diámetro válvula

6-2.3 Válvula OS e Y

Indicar diámetro válvula

(Válvula de vástago saliente) 6-2.4 Válvula indicadora de mariposa

Indicar diámetro válvula

6-2.5 Válvula indicadora (Válvula vástago no saliente) 6-2.6 Válvula en caja

Indicar diámetro válvula

6-2.7 Válvula retención Símbolos, Distribución v Suministro de Agua (continuación) Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Comentarios

6-3 Hidrante 6-3.1 Hidrante privado (Una manguera)

Indicar diámetro**

6-3.2 Hidrante público dos salidas manguera

Indicar diámetro**

6-3.3 Hidrante público dos salidas manguera y para máquina bombero

Indicar diámetro**

6-3.4 Hidrante de pared dos salidas para manguera

Indicar diámetro**

6-3.5 Caseta hidrante privado dos salidas manguera

Indicar diámetro**

6-4 Conexión para Bomberos (Siamesa) 6-4.1 Conexión Bomberos dos bocas (Conexión Siamesal)

Especificar tipo, diámetro y ángulo.

6-4.2 Conexión Bomberos sobreponer (Conexión Siamesa)

Especificar diámetro y de piso o de caja.

6-4.3 Conexión para Bomberos de una sola salida

Especificar; tipo, rosca, diámetro y ángulo.

6-5 Almacenamiento de agua 6-5.1 Tanque elevado construcción, horizontal

Indicar

6-5.2* Tanque elevado sobre construcción, el piso vertical 6-5.3* Tanque presurizado construcción, tamaño y altura.

Indicar

tamaño y altura.

Capítulo 7. Símbolos para Sistemas de Regaderas Automáticas Símbolo

Comentarios

7.1 Regaderas

1

7- 1.1 Regadera general

1

7-1.2 Regadera vertical

1

7-1.3 Regadera pendiente

1,2

7-1.4 Regadera vertical con manguito arriba 7-1.5 Regadera pendiente con manguito abajo 7-1.6 Regadera con guarda

tipo,

tamaño y altura. Indicar tipo,

6-6 Bloque Esfuerzo

Referenciado (sinónimo)

tipo,

1 1,2 1

7-1.7 Regadera lateral

1

7- 1.8 Regadera exterior

Regadera abierta (ventana o cornisa). Especifique tipo, orificio y tamaño.

7-1.9 Boquilla aspersora

Especifique tipo, orificio, tamaño (mostrada en una tubería)

7-2 Tubería, válvulas elementos de control, soportes (ver capítulo 3) 7-2.1 Tubería para regaderas y ramales

Indicar diámetro

7-2.2 Tallo montante o tubería vertical

No confundir con sistema de espuma cuando se muestra en un plano de regaderas.

1 La temperatura de actuación de la regadera y otras características puede mostrarse con una leyenda cuando se requieren números limitados de un tipo individual de cabeza. 2 Cuando se empleen cabezas de tipo seco, pendientes puede anotarse en planos PS. Símbolos para Sistemas de Regaderas Automáticas (continuación) Referenciado(sinónimo) 7-2.3 Válvulas (General) 7-2.3. 1 Válvula de ángulo (Válvula ángulo manguera) 7-2.4 Válvulas retención. (General) 7-2.5 Válvula retención de alarma 7-2.6 Válvula tubería seca 7-2.7 Válvula tubería seca con

Símbolo

Comentarios Ver sección 3-2 Especificar tipo, diámetro y otros datos requeridos Ver sección 3-2.6

elemento de apertura rápida, acelerador o desfogue 7-2.8 Válvula diluvio 7-2.9 Soporte tubería

Especifique diámetro tipo. El símbolo es el trazo diagonal en la tubería que soporta.

7-3 Elemento supervisor (Ver 2- 1 ) Capítulo 8. Riesgos Especiales - Símbolos para Sistemas de Extinción Referenciado (sinónimo) 8-1 Sistema a base de agua 8-1.1 Sistema húmedo a) Actuación automática b) Actuación manual 8-1.2 Sistema seco a) Actuación automática b) Actuación manual 8-1.3 Sistema de espuma a) Actuación automática b) Actuación manual 8-2 Sistema de polvo químico seco 8-2.1 Para fuegos en líquidos, gases y electricidad a) Actuación automática b) Actuación manual 8-2.2 Para todo tipo de fuego (Excepto en metales)

Símbolo

Comentarios

a) Actuación automática b) Actuación manual Riesgos Especiales - Símbolos para sistemas de extinción (continuación) Referenciado (sinónimo)

Símbolo

Comentarios

8-3 Sistema que usa un medio gaseoso. 8-3.1 Sistema de gas carbónico a) Actuación automática b) Actuación manual 8-4 Símbolos suplementarios 8-4.1 Toda el área con: regaderas 8-4.2 Cubrimiento parcial regaderas 8-4.3 Sin regaderas Capítulo 9. Símbolos para Extintores Portátiles Referenciado (sinónimo) 9-1 Símbolo básico 9-2 Extintor de agria 9-3 Extintor de espuma 9-4 Extintores de polvo químico 9-4.1 Para fuegos en líquidos, gases y electricidad. 9-4.2 Para fuegos de todo tipo menos metales. 9-5 Extintor de C02

Símbolo

Comentarios

Capítulo 10. Símbolos para Equipos de combate de Incendios Referenciado (sinónimo)

Símbolo

10-1 Equipo combate incendio. Símbolo genérico

Comentarios Generalmente para usar con otros símbolos para representar elementos específicos

10-2 Carreta C02 10-3 Carreta Polvo químico 10-4 Carreta espuma 10-5 Gabinete mangueras Red seca 10-6 Gabinete mangueras Red húmeda 10-7 Monitor red seca 10-8 Monitor red húmeda

Capítulo 11. Control de Humos y Presurización Referenciado(sinónimo)

Símbolo

Comentarios

11-1 Controles 11-1.1 Panel de control 11-1.2 Control manual 11-2 Ventiladores

Se requiere fecha dirección

11-2.1 General Capítulo 11. Control de Humos y Presurización (continuación) 11-2.2 Ducto

11-2.3 De techo 11-2.3 De muro 11-3 Compuertas 11-3.1 Fuego 11-3.2 Humo 11-3.3. Fuego / Humo 11 -3.4 Barométrica 11-4 Escalera presurizada

Orientada de acuerdo con la succión o la descarga.

11-5 Abertura ventilación

Orientada según inyección sea abajo o arriba.

11 -6 Barreras al Humo / Fuego 11 -6.1 Barreras de humo 11 -6.2 Muro resistente al fuego 11 -6.3 Barrera combinada contra humo y fuego 12 CORRESPONDENCIA El presente reglamento técnico es una homologación de la norma "Norma sobre símbolos en protección contra incendio para dibujos de arquitectura e ingeniería" NFPA 172. Artículo 2: Será la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida la encargada de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente decreto. Artículo 3: Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes.

Artículo 4: Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico. Artículo 5: Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. Artículo 6: Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artículo 7: Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. Publíquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. Industria y Comercio, José León Desanti M.-

-EL Ministro de Economía,

Publicado en La Gaceta N° 232 del martes 2 de diciembre de 1997.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.