DECRETO No

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR MUNICIPIO DE ARJONA NIT. 890.480-254-1 Proyectó: Merly Suárez - SGYGO DECRETO No. 20090626001 POR MEDI

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DECRETO No,
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial de Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO

Contenido; DECRETO No
Nombre: LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Natur

DECRETO No WR 2010
DECRETO No. 13 WR 081 2010 POR EL CUAL SE DESIGNA EL REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BARRANCABERMEJA ANTE LA JUNTA ADMINIST

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR MUNICIPIO DE ARJONA NIT. 890.480-254-1

Proyectó: Merly Suárez - SGYGO

DECRETO No. 20090626001 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARJONA. EL ALCALDE MUNICIPAL DE ARJONA En uso de sus atribuciones Constitucionales, en especial las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política, y las demás consagradas en la Ley 136 de 1994, los artículos 1,3,6 y 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y CONSIDERANDO Que es atribución del Alcalde en ejercicio del artículo 6 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Que el artículo 7 de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que las autoridades de Tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, establece el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de la empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que el Transporte Público es una actividad encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (homologación técnica y jurídica), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá conforme con el ordenamiento jurídico especial. Que en Arjona, se viene prestando el servicio de transporte público informal en motocicletas, el cual vulnera el Estatuto Nacional del Transporte, incurriendo en la contravención consagrada en el articulo 131 numeral D literal 14 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, afectando la industria del transporte y dejando en riesgo a la comunidad por el alto índice de accidentalidad en motocicleta. Que la prestación informal del transporte público en motocicleta, se encuentra generando además una ola delincuencial amén del caos vehicular, afectando la movilidad en algunas vías de la población, toda vez que estos velocípedos se encuentran circulando o estacionados sobre los recorridos de las rutas principales de las empresas de transporte público municipal.

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DECRETO No. 20090626001 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARJONA. Que debido a estas circunstancias, se genera un conflicto de orden público, como factor multiplicador de accidentes de tránsito, en atención a los roces en las vías por la prestación del servicio a la comunidad, entre los transportadores públicos bajo el amparo del establecimiento del transporte, los vehículos de servicio particular y los moto transportadores informales, e inclusive entre los propios mototransportadores, trayendo como consecuencia la pérdida de la seguridad ciudadana en las vías del Municipio. Que existen antecedentes jurisprudenciales, como la sentencia numero T-1172 del 4 de diciembre de 2003, proferida por la sala segunda de revisión de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Dr. Alfredo Beltrán Sierra, estableciendo como objeto principal, que la prohibición de la prestación del servicio de transporte público en vehículos no homologados técnica y jurídicamente para la prestación de transporte público en cualquiera de sus modalidades, no viola el derecho fundamental al trabajo y a la libertad de circulación. Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Código Nacional de Tránsito y demás normas reglamentarias, ha venido ejerciendo operativos permanentes de control mediante la imposición y sanción de comparendos con su cuerpo de agentes de Tránsito y el acompañamiento de la Policía Nacional, como también en diversas campañas educativas tendientes a disuadir a la comunidad de la utilización del servicio de transporte público en motocicletas, logrando resultados importantes, pero siendo necesario otro tipo de herramientas que apuntalen en concientizar a la población en no prestar este tipo de servicio informal y/o lo utilicen. Que durante el año 2009, en el municipio de Arjona, ha venido en aumento el índice de accidentalidad, siendo los motociclistas y parrilleros las mayores victimas en las estadísticas, de conformidad con las cifras reportadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona. Que el gobierno nacional expidió los Decretos 2961 de 2006 y Decreto 4116 de 2008, por medio de los cuales ordenan a las autoridades municipales ejercer controles a la prestación de servicio público de transporte en motocicletas. Que mediante Decreto 106 de Marzo 4 de 2009, el gobierno departamental dicto normas para mejorar la movilidad y preservar la seguridad de las personas en las vías del Departamento de Bolívar y el control al transporte informal, siendo necesario dar cumplimiento al Decreto Departamental y tomar las medidas de rigor conforma a las atribuciones otorgadas por la Constitución Política en su Artículo 315, Ley 13 de 1994, Artículo 91, Código Nacional de Tránsito (Ley 79 de 2002) y estatuto nacional del transporte (Ley 33 de 199), y dar alcance a cabalidad a las medidas adoptadas.

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DECRETO No. 20090626001 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARJONA. Que en función de prevenir, preservar y garantizar la seguridad a los usuarios de las vías del municipio de Arjona, es menester ejercer funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, dado el alto índice de accidentalidad en motocicletas, especialmente en algunas vías de alto flujo vehicular y concentración de actividades escolares, comerciales e institucionales entre otras, como medidas de protección frente al tránsito de personas en motocicletas y comunidad que en calidad de peatón circula por estas zonas, con el propósito de generar una movilidad segura en las vías de Arjona.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde del municipio de Arjona,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: RESTRICCION NOCTURNA DEL TRANSITO DE MOTOCICLETAS, CON PARRILLERO O ACOMPAÑANTE, SI LO HUBIERE. PROHIBIR, el tránsito de motocicletas, con parrillero o acompañante, si lo hubiere, cualquiera sea su cilindraje, en las vías públicas y privadas abiertas al público, a partir de las Diez (10:01 p.m) de la noche hasta las cinco (4:59 a.m.) de la mañana del día siguiente, los días viernes, sábado y Domingo y Festivos. PARAGRAFO: Estarán exceptuados del cumplimiento del presente artículo, quienes en razón de su profesión u oficio legal, tienen que utilizar la motocicleta, en los días y horas consagradas, siempre y cuando obtengan un permiso especial por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona y porten un distintivo especial de la empresa, sociedad, entidad pública, establecimiento de comercio a la que pertenezcan. ARTÍCULO SEGUNDO: EXCEPCIONES ESPECIALES. Estarán exentos de las restricciones contempladas en el presente decreto, en consideración a la necesidad de garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia pacifica en el Municipio con fundamento en la Constitución, en los siguientes casos: 1.- Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Oficiales, (Policía Nacional, Ejercito Nacional, DAS, CTI, INPEC, SIJIN), Agentes de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de tramitar permisos especiales para su movilidad.

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DECRETO No. 20090626001 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARJONA. 2 Motocicletas que transportan a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos será necesario tramitar ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona, previo la presentación del certificado médico correspondiente para la obtención permiso especial para la movilización del velocípedo con acompañante o parrillero. 3.- El acompañante y/o parrillero de Motocicletas, que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado. 4.- Motocicletas, que transporten a profesionales del periodismo, camarógrafos o fotógrafos en ejercicio de su actividad siempre y cuando porten los diferentes distintivos que los acredite como representantes de un medio de comunicación. ARTICULO TERCERO: COMPETENCIA, SANCIONES Y MULTAS. Será competencia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona la aplicación de los operativos de control y sanción de la restricción expresada en los artículos primero, segundo y cuarto del presente Decreto, de conformidad con el Artículo 6, 129, 135 y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por intermedio del cuerpo de agentes de tránsito, así:

A. El no acatamiento a lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, será sancionado conforme con lo establecido en el 131 numeral D numeral 14 de la ley 769 de 2002, código nacional de tránsito terrestre, de la siguiente manera: 1.- Por primera vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de cinco días. 2.- Por segunda vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días y suspensión de licencia de conducción por un término de seis (6) meses por reincidir en la prestación del servicio no autorizado en un período no superior a un (1) año. 3.- Por tercera vez: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por cuarenta (40) días y cancelación de la licencia de conducción por reincidir en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares, una vez agotada la sanción prevista en el numeral 2 del presente artículo. B. Los conductores que infrinjan la prohibición especial contemplada en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, serán sancionados con multa equivalente a quince

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(15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del velocípedo en los términos del articulo 125 de la ley 769 de 2002. DECRETO No. 20090626001 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROPENDER POR UNA MOVILIDAD SEGURA Y PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE ARJONA. ARTICULO CUARTO: SOCIALIZACION Y DIVULGACION: Corresponderá a la Oficina de Prensa Municipal y a la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Arjona, adelantar las estrategias de comunicación, sensibilización y concienciación para la aplicación del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y por el término de Tres (3) meses, ordenando que durante los días previos, se adelanten por todos los medios de comunicación, las campañas de sensibilización, y concienciación para la aplicación de esta medida, por parte de la Oficina de Prensa Municipal y la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Arjona.

Dado en Arjona, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2009.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

LEIDY CORTÉS MÉNDEZ

ARIEL REYES BALANTA

Alcalde Municipal (E)

Secretario de Tránsito y Transporte

Vo.Bo NELSON GRAIG CUADRADO Asesor Jurídico Alcaldía de Arjona

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