DECRETO SUPREMO Nº PCM

Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidore

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Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones.

DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM CONCORDANCIA: D.S. Nº 151-91-PCM R.J. Nº 207-91-INAP-J R.D. Nº 060-92-EF-76.1 D.S. Nº 041-2001-ED D.S. N° 020-2004-EF, Art. 2 DOCUMENTO N° 007-2004-DNPP D.S. N° 068-2005-EF, Art. 3 D.S. N° 016-2005-SA, 1ra. Disp. Compl. Trans y Final (Reglamento Ley Trabajo del Cirujano Dentista) Ley Nº 29142, Art. 23 inc.23.5 (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008) R.J. Nº 0050-2008-ED, Num.VI (Aprueban la Directiva Nº 004-2008ME/SG-OGA-UPER “Normas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva en el período lectivo 2008”)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario dictar las normas reglamentarias transitorias orientadas a establecer los niveles remunerativos de los trabajadores al servicio del Estado, en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones, dispuesto por el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con las reales posibilidades fiscales; Que, asimismo, es conveniente dejar en suspenso en forma transitoria los sistemas remunerativos que se regulen en base a los sueldos y otros beneficios de los Senadores y Diputados, por cuanto bajo este procedimiento se generan costos adicionales al fisco sin la correspondiente contrapartida de financiamiento, al mismo tiempo que originan distorsiones en la política salarial prevista para 1991, favoreciendo sólo a determinados sectores; De conformidad con el artículo 211 inciso 20) de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso. DECRETA: Artículo 1.- El presente Decreto Supremo establece, en forma transitoria, las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los

funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a las reales posibilidades fiscales. Artículo 2.- A partir del 1 de Febrero de 1991, déjase sin efecto, transitoriamente, sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que establezcan remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que perciban los Senadores y Diputados. Artículo 3.- La estructura de cargos a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0321-90-PCM queda modificado de acuerdo a lo establecido en el Anexo 11 que forma parte del presente Decreto Supremo. La remuneración correspondiente al Presidente de la República queda fijada en quinientos cuarenta y 00/100 millones de intis (I/m. 540.00) y que representa el 100% del Monto Unico de Remuneración Total, quedando en suspenso lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 24248. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro y el Ministro de Economía y Finanzas se determinará el Monto Unico de Remuneración Total correspondiente al Presidente de la República. Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM que no se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas Descentralizadas con Régimen Laboral 4916, el Monto Unico de Remuneración Total a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM incluye las remuneraciones que se están percibiendo por concepto de Pactos Colectivos y otros, sea cual fuere su denominación y naturaleza. Artículo 5.- Para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 032.1-91PCM los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que exceden de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el Monto Unico de Remuneración Total de la plaza materia del encargo. Para el pago del encargo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se establecerá en la planilla única de pagos un rubro denominado "Encargatura", siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Resolución del Titular del Pliego. b) No puede ser menor de treinta (30) días. c) El cargo debe estar previsto en el CAP y presupuestada la plaza en el PAP, al 31 de diciembre de 1990. d) Plaza vacante para el caso de encargos de puesto. e) Para el caso de encargo de funciones, el titular de la plaza debe encontrarse ausente fuera de la entidad por licencia o comisión de servicio y autorizado por Resolución expresa del titular. No procede reemplazar a titulares que permanecen en la entidad por razones de servicio.

f) La percepción de la diferencia por encargo de puesto o funciones queda sin efecto al culminar la encargatura. Artículo 6.- A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo, según la relación a nivel de escalas siguientes: - Escala 01: Funcionarios y Directivos (*) - Escala 02: Magistrados del Poder Judicial - Escala 03: Diplomáticos - Escala 04: Docentes Universitarios - Escala 05: Profesorado CONCORDANCIA: R.M. N° 0311-2006-ED, V, 5.7 Disposición General (Directiva N° 93-2006-ME-SG-OA-UPER) - Escala 06: Profesionales de la Salud - Escala 07: Profesionales CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la Ley N° 28676) - Escala 08: Técnicos CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la Ley N° 28676) - Escala 09: Auxiliares CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la Ley N° 28676) - Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud. (*) De conformidad con el Artículo 278 de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92, se incorpora a los Directores, Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la escala Nº 01: Funcionarios y Directivos, a partir del 01 de enero de 1992 Artículo 7.- La Remuneración Principal establecida por el Artículo 6 del presente Decreto Supremo se financiará con la suma de los incrementos otorgados mediante los Decretos Supremos Nºs. 109-90-PCM, 264-90-EF, 313-90-EF, 316-90-EF, 019-91-EF y otros que forman parte de la Transitoria para Homologación, y la Remuneración Principal que el trabajador viene percibiendo en las escalas establecidas por el Decreto Supremo Nº 198-90-EF. En caso que la suma resultante sea mayor a la nueva Remuneración Principal, la diferencia se continuará percibiendo bajo el concepto de Transitoria para Homologación,

caso contrario dicha diferencia será cubierta por el Tesoro Público o por la misma entidad cuando ésta genere recursos propios. Artículo 8.- Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común. (*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 089-2006-EF, publicado el 20 junio 2006, se precisa que los incrementos dispuestos en el marco del Proceso de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas forman parte de la Remuneración Total, bajo el concepto “DU 033-2005”, conforme a lo establecido en el presente literal. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 110-2001-EF Directiva Nº 002-2006-EF-76.01, Art. 12, numeral 12.3, literal c1 R.D. N° 003-2007-EF-76.01, Art. 6, Num. 6.3, Literal c.1, 4to. párrafo Artículo 9.- Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes: a) Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo. b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 235-85EF (*) NOTA SPIJ, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM. c) La Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D.S. Nº 028-89PCM. CONCORDANCIAS: Directiva Nº 002-2006-EF-76.01, Art. 12, numeral 12.3, literal c1 Artículo 10.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Fíjase la Bonificación Familiar en TRES y 00/100 MILLONES DE INTIS (I/m. 3.00) mensuales, hasta por cuatro miembros de familia a cargo del trabajador y Cincuenta Céntimos de Millones de Intis (I/m. 0.50) por cada miembro adicional. La Bonificación Familiar corresponde al servidor nombrado y a los obreros permanentes a cargo del Estado.

El pago corresponde a la madre, si ella y el padre reciben remuneraciones y/o pensión del Estado. Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: a) Funcionarios y Directivos: 35% b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30% La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador. Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente Decreto Supremo y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público. Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Unico de Remuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo. Artículo 13.- Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 170-90-PCM en los términos siguientes: "Artículo 1.- Los Alcaldes Distritales con menos de 30,000 electores y los Regidores de las Municipalidades de la República gozarán de dieta, en la forma que a continuación se indica: a) Alcaldes Distritales con menos de 30,000 electores: uno y medio (1.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. b) Regidores del Concejo Metropolitano de Lima: dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. c) Regidores de Concejos Distritales de Lima Metropolitana: uno y medio (1.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. d) Regidores de Concejos Provinciales Capital de Departamento: dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. e) Regidores de otros Concejos Provinciales: un (01) Ingreso Mínimo Legal (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. f) Regidores de Concejos Distritales en general: cero punto seis (0.6) del Ingreso Mínimo Legal (IML) por sesión, hasta un máximo de cuatro sesiones al mes".

Artículo 14.- Déjase sin efecto el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 170-90-PCM Artículo 15.- Lo dispuesto por el presente Decreto Supremo comprende a los pensionistas a cargo del Estado sujetos a la Ley Nº 23495 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-83-PCM. A partir del 1 de febrero de 1991, las pensiones no nivelables serán reajustadas en un treinta por ciento (30%) del monto total de la pensión percibida al 31 de enero de 1991. En ningún caso la pensión directa a percibir será menos a veinte y 00/100 millones de intis (I/m. 20.00) o la parte proporcional correspondiente tratándose de pensiones indirectas. Artículo 16.- Los funcionarios que autoricen, procesen y ejecuten el pago de remuneraciones en cheque o en efectivo en montos superiores a los establecidos por el presente Decreto Supremo, asumen responsabilidad solidaria por dichos actos y serán sometidos a los procesos que establece el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 309 y 311 de la Ley Nº 25303 y los correspondientes a normas de control, así como las demás disposiciones vigentes sobre responsabilidad de autoridades, funcionarios y servidores públicos. Artículo 17.- Las Entidades Públicas que cuenten con personal obrero de funcionamiento procederán a actualizar el monto de sus salarios con jornales mediante un proceso similar al señalado en el artículo tercero del presente Decreto Supremo sin que en ningún caso se exceda la máxima categoría remunerativa del Grupo Ocupacional Auxiliar. Artículo 18.- No están comprendidos en la presente norma los trabajadores sujetos al procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo Nº 07085-PCM; sin embargo, a efectos de que el nivel de remuneración principal se adecúe a las escalas remunerativas dispuestas por la presente norma, se autoriza a cada Concejo Municipal a cubrir las diferencias resultantes con cargo al monto total pactado, sin que ello signifique variar dicho monto. Artículo 19.- La aplicación del presente Decreto Supremo en los Gobiernos Locales será íntegramente financiada con cargo a sus ingresos propios. Artículo 20.- Para la aplicación del artículo 3 del presente Decreto Supremo se tomarán en cuenta las siguientes condiciones: - Asesores de Alta Dirección de Ministerios u Organismos con rango Ministerial, en número no mayor de diez(10). - Asesores de Gobierno Regional en un número no mayor de tres (03) por cada Región. CONCORDANCIA: R.J. Nº 196-91-INAP-J, num. 5 acápite 5.9 Artículo 21.- Queda prohibido efectuar nuevos nombramientos en los casos siguientes: a. En plazas vacantes de cargos de confianza, con excepción de hasta diez asesores por cada Ministerio. b. En plazas vacantes de Docentes Universitarios y Personal Administrativo de Universidades Nacionales.(*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 064-91-PCM, publicado el 28-03-91. Artículo 22.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventaiuno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ESCALA Nº 1: FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS --------------------------------------------------------------------------------------------------Categorías Remuneración Principal (En I/m. Intis) ---------------------------------------------------------------------------------------------------F-8 48.31 F-7 46.55 F-6 44.53 F-5 42.53 F-4 40.53 F-3 38.51 F-2 36.53 F-1 32.05 ---------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D. S. 028-89-PCM

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 02: MAGISTRADOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Nivel Categoría Principal (En I/m. Intis) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Vocales Fiscales Supremos 48.31 Vocales y Fiscales Superiores, Procurador

39.37

Juez 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto, Superior

28.21

Juez de Paz, Relator I, Secretario Judicial II, Fiscal Adjunto Provincial 22.58 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D.S. 028-89-PCM.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 03: DIPLOMATICOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Categoría Principal (En I/m. Intis) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EMBAJADOR 42.53 MINISTRO 40.53 MINISTRO CONSEJERO 38.51 CONSEJERO 36.51 1er. SECRETARIO 32.65 2do. SECRETARIO 28.79 3er. SECRETARIO 24.95 1er. SECRETARIO DE CANCILLERIA 22.37 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 4: DOCENTES UNIVERSITARIOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Categoría Principal (En I/m. de Intis) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEDICACION EXCLUSIVA PRINCIPAL 48.31 ASOCIADO 39.37 AUXILIAR 28.21 JEFE DE PRACTICAS 22.58 TIEMPO COMPLETO PRINCIPAL 39.37 ASOCIADO 32.23 AUXILIAR 23.47 JEFE DE PRACTICAS 20.79 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TIEMPO PARCIAL PRINCIPAL ASOCIADO AUXILIAR JEFE DE PRACTICAS

FACTOR VIGENTE 0.020995 0.018010 0.015000 0.010497

VALOR HORA 1.01 0.87 0.72 0.51

PARA MAYOR NUMERO DE HORAS SE USARA LA FORMULA SIGUIENTE: RPTP = RPPDE * FVPC * NHC RPTP.-

REMUNERACION DEL PERSONAL A TIEMPO PARCIAL.

RPPDE.-

REMUNERACION DEL PERSONAL PRINCIPAL A DEDICACION EXCLUSIVA.

FVPC.-

FACTOR VIGENTE PARA LA CATEGORIA DE EQUIVALENCIA.

NHC.- NUMERO DE HORAS DE CLASES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nº. 24029 Y 25212) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Categoría Principal (En I/m. Intis) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CON TITULO PROFESIONAL V PROFESORES CON 40 HORAS PROFESORES CON 30 HORAS PROFESORES CON 24 HORAS

32.69 31.81 28.31

IV PROFESORES CON 40 HORAS PROFESORES CON 30 HORAS PROFESORES CON 24 HORAS

31.25 30.37 27.96

III PROFESORES CON 40 HORAS PROFESORES CON 30 HORAS PROFESORES CON 24 HORAS

30.53 29.71 27.68

II PROFESORES CON 40 HORAS PROFESORES CON 30 HORAS PROFESORES CON 24 HORAS

29.79 29.34 27.40

I PROFESORES CON 40 HORAS 29.00 PROFESORES CON 30 HORAS 28.53 PROFESORES CON 24 HORAS 26.84 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30 y 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 05 PROFESORADO (LEYES Nºs 24029 Y 25212 ) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Categoría Principal (En I/m. Intis) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II SIN TITULO PROFESIONAL A. CON ESTUDIOS PROFESIONALES CONCLUIDOS DOCENTES CON 40 HORAS DOCENTES CON 30 HORAS DOCENTES CON 24 HORAS

27.25 26.92 25.25

B. NIVEL SUPERIOR DOCENTES CON 40 HORAS DOCENTES CON 30 HORAS DOCENTES CON 24 HORAS

27.21 26.87 25.22

C. CON ESTUDIOS PEDAGOGICOS NO CONCLUIDOS DOCENTES CON 40 HORAS DOCENTES CON 30 HORAS DOCENTES CON 24 HORAS

27.16 26.83 25.18

D. CON ESTUDIOS NO PEDAGOGICOS DE NIVEL SUPERIOR DOCENTES CON 40 HORAS DOCENTES CON 30 HORAS DOCENTES CON 24 HORAS

27.12 26.79 25.15

E. CON ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION SECUNDARIA DOCENTES CON 40 HORAS DOCENTES CON 30 HORAS DOCENTES CON 24 HORAS

26.75 25.12 25.11

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 25212. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCORDANCIA: R.J. Nº 0050-2008-ED, Num.VI (Aprueban la Directiva Nº 004-2008-ME/SGOGA-UPER “Normas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva en el período lectivo 2008”)

ESCALA Nº 06: PROFESIONALES DE SALUD ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Categoría Principal (En I/m. Intis) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEDICO CIRUJANO V IV III II I

45.90 42.50 40.57 39.66 37.84

CIRUJANO DENTISTA, QUIMICO, FARMACEUTICO, INGENIERO SANITARIO, MEDICO VETERINARIO, BIOLOGO, PSICOLOGO, OBSTETRIZ, ENFERMERA, NUTRICIONISTA, ASISTENTA SOCIAL, QUIMICO, TECNOLOGO MEDICO, (CON TITULO UNIVERSITARIO). VIII VII VI V IV NUTRICIONISTA O DIETISTAS, LABORATORISTAS TERAPISTAS OCUPACIONALES DEL IPSS. VII VI V IV III

42.50 40.63 39.69 38.73 37.70 CLINICOS

Y

FISIOTERAPISTAS,

34.39 34.09 33.79 33.49 33.19

NUTRICIONISTAS, TRABAJADORES SOCIALES, FISIOTERAPISTAS Y LABORATORISTAS CLINICOS DEL INSTITUTO DE TRUJILLO Y CHAN CHAN. VI V IV III II

34.09 33.79 33.49 33.19 32.89

TECNICOS ESPECIALIZADOS EN RAYOS X, LABORATORIO Y FISIOTERAPIA V IV III II I

33.79 33.49 33.19 32.89 32.42

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 07: PROFESIONALES -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Nivel Categoría Principal (En I/m. Intis) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------SPA Servidor Profesional A 30.26 SPB Servidor Profesional B 30.10 SPC Servidor Profesional C 29.66 SPD Servidor Profesional D 29.21 SPE Servidor Profesional E 28.88 SPF Servidor Profesional F 27.97 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 08: TECNICOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Nivel Categoría Principal (En I/m. Intis) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------STA Servidor Técnico A 24.18 STB Servidor Técnico B 23.99 STC Servidor Técnico C 23.86 STD Servidor Técnico D 23.70 STE Servidor Técnico E 23.55 STF Servidor Técnico F 23.38 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA No. 9 AUXILIARES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Nivel Categoría Principal (En I/m. Intis) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SAA Servidor Auxiliar A 23.39 SAB Servidor Auxiliar B 23.30 SAC Servidor Auxiliar C 23.21 SAD Servidor Auxiliar D 23.13 SAE Servidor Auxiliar E 23.04 SAF Servidor Auxiliar F 22.79 -------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D. S. Nº 028-89-PCM.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA 10: ESCALAFONADOS MINISTERIO DE SALUD -------------------------------------------------------------------------------------------------------Remuneración Nivel Principal (En I/m. Intis) --------------------------------------------------------------------------------------------------------14 23.61 13 23.52 12 23.42 11 23.31 10 23.22 09 23.12 08 23.02 07 22.92 06 22.82 05 22.73 04 22.63 03 22.53 02 22.43 01 22.33 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el D. S. No. 028-89-PCM. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------ESCALA Nº 11: PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 032.1-91-PCM (*) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------CARGO MONTO UNICO DE REMUNER. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Presidente de la República 100% ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Ministros de Estado 80% ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Jefe del INAP . Jefe del INP . Contador de la Nación . Alcalde de Lima Metropolitana . Contralor General de la República 68% ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Presidente de la Asamblea Regional . Viceministros . Jefe del INEI . Sub Contador General . Sub Contralor . Sub jefe del INAP . Sub jefe del INP . Secretario General de la PCM . Secretario General del Despacho Presidencial . Secretario General del Despacho del MEF Secretario Consejo Ministros Despacho Presidencial 61% --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Vicepresidente de la Asamblea Regional . Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT . Superintendente Nacional de la SUNAD 56% --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Miembros de las Asambleas Regionales . Secretario General de Ministerios

. . . . .

Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas Superintendente Nacional Adjunto de la SUNAT Superintendente Ejecutivo de la SUNAD Subjefe del INEI Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP,Tesoro, Crédito Público, Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación y de la PCM ,Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao Director Municipal de Lima Metropolitana . Prefectos Regionales . Prefecto de Lima . Jefe de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916 . Jefe de Programa de Compensación Social; y, SubSecretario General del Despacho Presidencial 52% ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. . . . . . . . . . . . . .

Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios y de la PCM Asesores de Alta Dirección de Ministerios y de la PCM Directores Generales Adjuntos de Ministerios Director de Educación Departamental de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Directores Generales y Director General Adjunto de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Director General de UDES Director General de la Dirección General de Correos Subjefes de Instituciones Públicas Descentralizadas Intendente Nacional de la SUNAT Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAD Directores Generales de los Organos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD Intendente Nacional de los Organos de Línea de la SUNAD Asesores de la Alta Dirección de la SUNAD Director General de Contaduría Pública de la Nación Directores Nacionales y/o Técnicos del INEI Directores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación

Alcaldes Provinciales Alcaldes Distritales de Lima y Callao Director de la Oficina Subregional de Desarrollo de los Gobiernos Regionales Inspectores Regionales de los Gobiernos Regionales Gerentes Generales de CORDES Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales Secretario General de Administración del Tribunal Agrario Secretario General Judicial del Tribunal Agrario Secretario General de Administración del Poder Judicial Secretario General de la Corte Suprema Secretario General del Tribunal de Garantías Constitucionales Director Superior del Ministerio Público Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones Director Técnico de la Cámara de Diputados Asesores Técnicos de la Cámara de Diputados Directores Generales de la Cámara de Senadores Asesores Técnicos de la Cámara de Senadores Autoridad inmediata inferior al Jefe de Institución Pública Descentralizadas - 4916 47% --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios y de la PCM Directores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Director Ejecutivo de UDES Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Correos Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas Intendentes Regionales de la SUNAT Jefes de Organos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central de la SUNAT Director Ejecutivo de la SUNAD Directores Ejecutivos del INEI Directores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación Directores Generales de la Municipalidad de Lima Directores Municipales Capitales de Departamento y del Callao Alcaldes Distritales Asesor Regional de los Gobiernos Regionales Prefectos de los demás Departamentos Gerentes de CORDES Directores Generales o Jefes de Oficinas Centrales No Docentes que dependen directamente del Rector o Vicerector de Universidad Nacional Director Adjunto o Gerente General de Proyectos Especiales Director Ejecutivo del Programa de Compensación Social Director Técnico de Administración del Tribunal Agrario Director Técnico del Poder Judicial Directores Generales del Tribunal de Garantías Constitucionales Directores Generales y/o Directores Ejecutivos de Gobiernos Regionales Asesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales . . . . . . .

Director General del Ministerio Público Secretario General del Fiscal de la Nación Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores

. Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916 44% ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Procurador Adjunto a la Procuraduría General de la República . Directores de Ministerios . Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud . Director de UDES . Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos . Directores Ejecutivos o Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera excluyente Gerente de Intendencia Nacional y Regional de la SUNAT Jefe de Control Regional de la SUNAD . Directores de la OCI de la SUNAD . Directores de los Organos de Asesoría y Apoyo de la SUNAD . Intendente de los Organos de Línea de la SUNAD . Director de la PCM . Directores del INEI . Directores I del INAP, INP, Contraloría,DGPP, Tesoro, Crédito Público y Contaduría Pública de la Nación . Directores Generales de Municipalidades Provinciales Capital de Departamento y del Callao . Directores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima

. . . .

Director Municipal de la Municipalidad con Alcalde Rentado Directores de Gobiernos Regionales Subgerentes de CORDES Jefes de Oficina o Directores No Docentes que dependen directamente de Directores Generales de Universidad Nacional . Director Ejecutivo o Director de Instituciones Públicas Descentralizadas de manera excluyente - 4916 . Director y Gerente Central de Proyectos Especiales . Director de USES . Director General del Tribunal Agrario . Director General del Poder Judicial . Directores Ejecutivos del Tribunal de Garantías Constitucionales . Directores Ejecutivos del Ministerio Público . Directores de la Cámara de Senadores . Directores de la Cámara de Diputados . Directores Ejecutivos del Jurado Nacional de Elecciones . Subgerentes de Instituciones Públicas Descentralizadas – 4916 39% -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTA: La Remuneración Principal se adecuará a los montos que establece la Escala 01 del presente Decreto Supremo. Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneración básica aprobados por el Decreto Supremo No. 028-89-PCM. El monto único de remuneraciones total no superará el ingreso total del Senador o Diputado. Entendiéndose por ingreso total los emolumentos y demás beneficios. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(*) NOTA: Escala corregida según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 0803-1991.

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