DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N° 038-89-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley General de Pesquería N° 24790, establece que el

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DECRETO SUPREMO N° 038-89-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley General de Pesquería N° 24790, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con los Ministerios de Pesquería y de Defensa, dictará las normas relacionadas con el contrato Pesquero y la Seguridad Social; Que, por los Decretos Supremos N° 009-75-TR y 009-76-TR, se aprobaron los contratos de trabajo pesquero para consumo humano directo e indirecto respectivamente; Que, es necesario unificar los citados dispositivos legales en un sólo cuerpo legal que contenga los diversos derechos y beneficios sociales de los armadores y de los pescadores; De conformidad con el Artículo 86 de la Ley N° 24790 y el inciso 11) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse las Normas del Contrato Pesquero y la Seguridad Social, que regulan las relaciones de Armadores y Pescadores de Consumo Humano Directo e Indirecto, las que en treinta y cinco (35} artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjense sin efecto los Decretos Supremos N°s 009-75-TR y 009-76TR. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción Social, de Defensa y de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentinueve ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, Ministro de Trabajo y Promoción Social JULIO VELASQUEZ GIACCARINI, Ministro de Defensa WILLY HARM ESPARZA,

Ministro de Pesqueria NORMAS DEL CONTRATO PESQUERO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente documento regula el Contrato de Trabajo Pesquero de los pescadores que laboren en forma permanente y/o temporal para su principal o armador, a cambio de una remuneración en los siguientes tipos de pesca marítima: a) Pesca de Consumo Humano Directo b) Pesca de Consumo Humano Indirecto Artículo 2º.- Se considera pescador a toda persona dedicada a la extracción de especies hidrobiológicas en aguas marinas o continentales, cualesquiera sean los métodos lícitos empleados para tal fin y que cuente con carné del pescador y libreta de embarque otorgada por la autoridad marítima. Artículo 3º.- Los requisitos para ser pescador profesional, las categorías de pescadores, los requisitos para ser armador y las obligaciones, sanciones y derechos que correspondan a ambos, según el caso, en orden a la actividad pesquera, a la navegación y a la seguridad de la vida humana a bordo, están determinados por las leyes, reglamentos y demás disposiciones del Ministerio de Pesquería y la Autoridad Marítima. Artículo 4º.- El buque o embarcación pesquera estará al mando de un capitán o patrón, según corresponda debiendo los Oficiales de Pesca, Especialistas de Pesca y Tripulantes de Pesca, acatar las decisiones y cumplir con las ordenes que impartan. CAPITULO II DE LA CONTRATACION Artículo 5º.- Por el Contrato de Trabajo Pesquero de los Pescadores de Consumo Humano Directo e Indirecto un pescador se obliga a cambio de una remuneración a laborar como tal, en una embarcación. Artículo 6º.- Los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Trabajo Pesquero que tienen los pescadores que trabajan en la pesca de Consumo Humano Directo e Indirecto, son aquellos que están contenidos en el presente documento, en las convenciones colectivas y en las disposiciones de carácter laboral, en cuanto sean pertinentes a la actividad pesquera de Consumo Humano Directo e Indirecto.

Artículo 7º.- El armador o empresa contrata al patrón, al motorista y a los demás tripulantes de la embarcación pesquera. Artículo 8º.- El Contrato de Trabajo Pesquero a que se refiere el presente documento, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, no siendo necesaria la formalidad escrita. Excepcionalmente se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo, de acuerdo al Decreto Ley N° 18138. De las contrataciones antes referidas, se dejará constancia en la respectiva Libreta de Embarco, visada por la Autoridad Marítima. Artículo 9º.- Los pescadores a que se refiere el presente documento gozan del derecho de estabilidad laboral, contenido en la Ley N° 24514. Artículo 10º.- La suspensión del Contrato de Bajo Pesquero se produce en los casos siguientes: a) Por incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por accidente de trabajo o cualquier otro estado mórbido que impida al pescador desempeñarse en sus labores; b) Por prestar servicio militar obligatorio, siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta (40) días contados desde la fecha en que fue licenciado; c) Por el tiempo que se suspenda la pesca por veda u otra medida dispuesta por el Ministerio de Pesquería; d) Por reparaciones no programadas de las embarcaciones; e) Por sanción disciplinaria impuesta por la Autoridad Marítima, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Capitanías y de actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 002-87-MA del 09 de abril de 1987. Artículo 11º.- En caso de ser necesario, cuando no se efectúen faenas de pesca, podrán realizarse en la respectiva embarcación otros trabajos que señale el armador o empresa. Artículo 12º.- Durante el período en que está suspendido el Contrato de Trabajo Pesquero, el pescador no tiene derecho a percibir remuneraciones, pero quedan vigentes los demás derechos que correspondan al pescador como trabajador, en cuanto sean de ley. Artículo 13º.- El Contrato de Trabajo Pesquero termina por la pérdida de condición de pescador, por la pérdida de la embarcación y por las causales contenidas en la legislación laboral.

Artículo 14º.- El despedida de los patrones será efectuada directamente por el armador o empresa; la de los motoristas y tripulantes se efectuara también por el armador o empresa, previo informe escrito del patrón y del delegado. En ambos casos, de ser procedentes, se tendrá en cuenta la Resolución de la Autoridad Marítima. Artículo 15º.- La terminación del Contrato de Trabajo Pesquero del patrón no dará lugar a la terminación de los Contratos de Trabajo Pesquero de los demás pescadores de la dotación de la embarcación. Artículo 16º.- Los patrones sólo podrán embarcar pescadores reemplazantes en el número necesario, para sustituir a los pescadores titulares ausentes, conforme al rol que corresponda. Artículo 17º.- En caso de declararse fundada una solicitud de reposición, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 24514, planteada por un pescador, el armador o empresa esta obligado a reintegrar a la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, los aportes devengados durante el tiempo que ha durado dicha reclamación, más las moras y recargos correspondientes. En todos los casos las remuneraciones que se abonen a los reclamantes no afectarán las que conciernen a los demás integrantes de la respectiva dotación y se computarán a razón de lo que normalmente le corresponde, tomando en cuenta el número de tripulantes de dicha dotación. CAPITULO III DE LA PRESTACION DE TRABAJO Artículo 18º.- La prestación de servicios del pescador profesional comprende la ejecución de las tareas específicas que requiere para la extracción de los recursos hidrobiológicos hasta el arribo a Puerto de conformidad con los artículos 37, inciso a) del artículo 38 y, numeral I del inciso a) y numeral 2 del inciso b) del artículo 39 de la Ley General de Pesquería N° 24790. Artículo 19º.- En caso que el motorista se opusiera a una orden impartida por el patrón por estimarla inadecuada o si el patrón acepta el pedido que le hiciera el motorista con relación a funciones a su cargo, el motorista tendrá que aceptar las decisiones del patrón pero en resguardo de su responsabilidad dejará constancia del hecho, dará cuenta al armador o empresa y presentará su protesta a la autoridad pertinente. Todos los incidentes que ocurran a bordo deberán registrarse en el Diario de Navegación o en el Parte Diario de Arribo, según el tipo de nave que corresponda. El tripulante que fuera agraviado por una orden impartida por el patrón o por una sanción injusta no dejará de cumplirla, pero al arribar la embarcación a Puerto, podrá presentar su protesta a la autoridad pertinente, para los fines consiguientes.

Artículo 20º.- La ejecución de los trabajos de pesca se efectuarán durante los días de la semana que establezca el Ministerio de Pesquería. La duración de la jornada de trabajo de los pescadores será la que se requiera para la ejecución de las tareas a que se hace referencia en el artículo 18 del presente documento. Artículo 21º.- Los víveres que requieran las dotaciones pesqueras, durante la ejecución de la faena de pesca, o de cualquier otra labor a bordo que les fuera encomendada, serán proporcionados por el armador o empresa a razón de una asignación diaria determinada por convenio de partes, por cada integrante de la dotación. Esta suma será incrementada hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por más de dieciocho (18) horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que dé lugar a un nuevo pago por el mismo concepto. CAPITULO IV DE LAS REMUNERACIONES Artículo 22º.- La remuneración que percibirán los pescadores comprenderá: 1) Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas en uso, en las siguientes formas: a) Por unidad de peso, según la especie; b) Por unidad de pesca, según la especie y/o tamaño; c} Por porcentaje sobre el precio de venta del producto; y, d) Por la calidad del pescado que llega al puerto. 2) Una bonificación por especialización a quienes ejecuten trabajos especializados. Artículo 23º.- El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijará por convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la dotación, según pautas legales y convenciones vigentes. Artículo 24º.- Si por razones de siniestro o caso fortuito debidamente calificado por la autoridad competente no imputable a la voluntad de la tripulación, no pudiera descargarse la pesca, ésta se considerará como descargada para los fines de la participación a que se refiere el punto 1 del artículo 22 Para tal efecto, el total de lo pescado será calculado teniendo en cuenta las declaraciones del patrón y otros testigos presenciales ajenos a la tripulación, si los hubiere. Artículo 25º.- La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas durante once (11) meses al año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Artículo 26º.- La remuneración que se abone a los pescadores sólo podrá estar afecta a los siguientes descuentos y deducciones:

a) Los que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales; b) Las ordenadas judiciales; c) Los que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos; y, d) Los que procedan, previo acuerdo para el pago de deudas contraídas con la empresa. Artículo 27º.- Las remuneraciones serán abonadas semanalmente por el armador o empresa a los pescadores, a través del patrón, para su distribución entre los miembros de la tripulación contra la firma de la documentación correspondiente. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES DE LOS PESCADORES Artículo 28º.- Los derechos de los pescadores al pago de la compensación por descanso periódico anual, durante el mes en que tenga lugar, así como la compensación por cese en el trabajo pesquero, a la jubilación, a los subsidios por enfermedad y a las pensiones por invalidez, se rigen por lo establecido en el Estatuto de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador y en las disposiciones concernientes al Fondo de Prestaciones de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador con las modificaciones contenidas en el presente documento. Artículo 29º.- En caso de contingencias marítimas que signifiquen pérdida de pertenencias de los pescadores estos serán indemnizados por el armador siempre que hayan declarado dichas pertenencias al momento del zarpe. Artículo 30º.- Para el cómputo y el pago de las aportaciones a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que correspondan, se tomará en cuenta el total de las remuneraciones que perciban los pescadores, exceptuándose las gratificaciones a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 31º.- Los pescadores percibirán una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, para cuyo efecto al armador aportará a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el 16.66% de la remuneración que perciba el pescador referido únicamente a la participación de pesca. Los cómputos se efectuarán por los períodos de diciembre a mayo y de junio a noviembre, efectuándose su abono a partir del 20 de julio y 20 de diciembre de cada año. Artículo 32º.- Los pescadores se encuentran comprendidos dentro de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 18846 sobre accidentes de trabajo, así como en sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.

Artículo 33º.- Ocurrido el fallecimiento de un pescador en accidente de trabajo, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador otorgará en calidad de préstamo a los deudos que acrediten verosílmente su derecho, el equivalente al 50% del monto mensual de las pensiones por sobrevivientes que pudiera corresponderles, con cargo a hacerse pago de dicho adelanto en su oportunidad con la suma que por tal concepto abone el Seguro Social del Perú, conforme lo establecido por el Decreto Ley N° 18846. Artículo 34º.- Los armadores contratarán una póliza de accidentes que cubra el riesgo de muerte de sus pescadores durante la temporada de pesca por las veinticuatro (24) horas del día. CAPITULO VI DE LAS RECLAMACIONES Artículo 35º.- Son competentes para conocer las reclamaciones, controversias y demás circunstancias que se pudiera generar como consecuencia de los Contratos de Trabajo Pesquero, la Autoridad Administrativa de Trabajo y el Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los armadores nacionales que vienen desarrollando proyectos de construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras nuevas destinadas a abastecer de materia prima a los establecimientos industriales pesqueros instalados en tierra, celebrarán los nuevos Contratos de Trabajo Pesquero preferentemente con aquellos pescadores que se encuentren en situación de desocupados. En tal caso, la remuneración será fijada de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 22 del presente documento. La remuneración a que se refiere el inciso c} del Artículo 22 del presente documento, se determinará sobre el 75% de la renta bruta, toda vez que el 25% restante se afectará durante los primeros 07 años de operación a la amortización y recuperación del capital y costo de reposición de las embarcaciones, sus equipos e implementos. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con vínculo laboral vigente a la fecha de promulgación del presente documento.

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