Déficits de calidad democrática en Cataluña. Informe de SCC ante el desafío separatista

  Déficits de calidad democrática en Cataluña Informe de SCC ante el desafío separatista Barcelona, 10 de septiembre de 2015   1.-­‐  Introducció

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Déficits de calidad democrática en Cataluña

Informe de SCC ante el desafío separatista

Barcelona, 10 de septiembre de 2015

  1.-­‐  Introducción  .................................................................................................................  3   2.  La  Generalitat,  una  administración  que  actúa  al  margen  de  la  ley  ..................................  4   2.1. El Consejo Asesor para la Transición Nacional ..........................................................................5   2.2. Creación de estructuras de Estado .................................................................................................8   2.2.1.  Creación  explícita  de  estructuras  de  Estado  .......................................................................  10   2.2.2.  Creación  de  estructuras  de  Estado  sin  publicidad  ..............................................................  13   2.3. Generalitat y “vías alternativas” para la consulta ...................................................................... 14   2.3.1.  9-­‐N:  del  fraude  a  la  desobediencia  .....................................................................................  14   2.3.2.  27-­‐S:  Elecciones  autonómicas  para  declarar  unilateralmente  la  independencia  ...............  19   2.4. Instrumentalización de las relaciones internacionales .............................................................. 24   2.4.1.    Asunción  de  competencias  del  Estado  y  actuación  contra  el  interés  general  ...................  25   2.4.2.  DUI,  seguridad  jurídica  y  ciudadanía  ...................................................................................  30   2.4.2.1.  Sin  seguridad  jurídica  ...................................................................................................  30   2.4.2.2.  Pérdida  de  derechos  ....................................................................................................  32   3.  La  Administración  Local  al  servicio  del  separatismo  .....................................................  34   3.1. La Asociación de Municipios por la Independencia ................................................................ 34   3.1.1.  Adscripción  ilegítima  de  los  entes  locales  ...........................................................................  36   3.1.2.  Impulso  de  tomas  de  posesión  de  ediles  manifiestamente  inconstitucionales  ..................  37   3.2. Invasión simbólica de edificios oficiales y espacios públicos ................................................ 40   3.2.1.  Esteladas  hasta  en  periodo  electoral  ..................................................................................  41   3.2.2.  Retirada  de  banderas  españolas  .........................................................................................  44   4.-­‐  Políticas  de  comunicación  para  la  construcción  nacional  .............................................  47   4.1.- Control gubernamental y descrédito de los medios públicos ................................................ 48   4.2.- Deriva pro independentista del Consejo Audiovisual de Cataluña ...................................... 53   4.3.- Subvenciones a medios afines y uso propagandístico de la publicidad institucional ......... 59   5.  Falta  de  neutralidad  política  y  discriminación  lingüística  en  los  centros  educativos  ......  66   5.1. Adoctrinamiento nacionalista ...................................................................................................... 66   5.2. Las instituciones contra el bilingüismo ...................................................................................... 70   6.-­‐  La  demonización  del  discrepante  en  Cataluña.  El  caso  de  SCC.  ....................................  78   7.  Conclusiones  ................................................................................................................  88    

   

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1.- Introducción La calidad democrática es, sin duda, una cuestión que tiene múltiples aristas. A partir de las cinco dimensiones establecidas por Morlino (libertad, igualdad, legalidad, responsabilidad y legitimidad) se han creado y se pueden crear múltiples indicadores para el análisis de realidades concretas. Sin embargo, no es el objetivo de este informe entrar en una disquisición teórica sobre la calidad democrática, sino poner en evidencia algunas muestras incontestables de que en Cataluña se advierten déficits democráticos muy relevantes, en un momento político y social especialmente sensible. El desafío separatista no solo está tensando a la sociedad sino que está eclipsando problemas sociales de mucho calado y que están absolutamente desatendidos. Por su condición de asociación que integra a ciudadanos de distintas sensibilidades, pero firmemente comprometidos con Cataluña y con el conjunto de España, Sociedad Civil Catalana (SCC) quiere contribuir con este documento a una toma de conciencia colectiva sobre las implicaciones de la deriva nacionalista para nuestro modelo de convivencia. La inquietud por la calidad democrática es una preocupación de SCC desde su nacimiento, el 23 de abril de 2014, pero se consolida claramente un año después con la publicación del manifiesto “Por una auténtica democracia en Cataluña”1, la primera iniciativa del Observatorio de Calidad Democrática de SCC, impulsor de este informe. Aunque existen otras muchas evidencias de carencias democráticas en Cataluña, de sobra conocidas por el eco que tienen en los medios —sobre todo los casos de la corrupción política—, en este primer informe del mencionado Observatorio se ha optado por abordar aquellas cuestiones a las que SCC se ha tenido que enfrentar continuamente en sus primeros 14 meses de existencia. En concreto, las actuaciones absolutamente desleales de la Generalitat y de las entidades locales que, vulnerando de manera flagrante la legalidad, dañan la seguridad jurídica y limitan los derechos de las personas; la instrumentalización de las políticas de comunicación al servicio de la denominada construcción nacional con lo que esto implica de intoxicación del debate público, y la obsesiva demonización de los discrepantes, que evidencia la gran contradicción del nacionalismo catalán: ser incapaz de respetar la diversidad existente en su propio territorio.    

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http://www.cronicaglobal.com/es/downloads2/scc90.pdf

   

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2. La Generalitat, una administración que actúa al margen de la ley La Generalitat de Cataluña es, de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de esta comunidad. Está configurada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V del Título II del Estatuto. En tanto que organización institucional de una Comunidad Autónoma se integra en el ordenamiento jurídico español y ejerce las funciones que le vienen atribuidas por dicho ordenamiento y, en especial, por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Al estar sometida al conjunto del ordenamiento, la Generalitat no puede ejercer el poder público que le ha sido conferido al margen de las previsiones legales y, mucho menos, contra ellas. Sin embargo, el Gobierno de la Generalitat y otras instituciones y autoridades públicas catalanas han optado desde hace años por desconocer su condición de autoridades e instituciones españolas y actuar como si el poder que ejercen fuera originario y no dependiente de otras instancias. Esta actuación supone una profunda falta de lealtad institucional y la utilización de los recursos y autoridad públicos no solamente para fines no previstos en el ordenamiento jurídico, sino orientados a la destrucción del marco institucional del que deriva su misma condición de poder público. Esta deslealtad no solamente tiene consecuencias institucionales, sino que, como veremos, supone colocar a los ciudadanos y, especialmente, a los funcionarios públicos en una situación inadmisible, confrontados permanentemente a la necesidad de atender órdenes o indicaciones contrarios al ordenamiento jurídico. El resultado es una anomalía democrática sin parangón en los países de nuestro entorno. Que la Generalitat actúa al margen de la legalidad española y, además, orientada a la destrucción de ésta es más que evidente. Lamentablemente, contamos con ejemplos nítidos de tal actitud. En la exposición que sigue nos ocuparemos de la utilización de la Generalitat para la creación de un Estado catalán, tarea que ya ha sido iniciada mediante la puesta en funcionamiento del Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN) y de las denominadas “estructuras de Estado”; de la explícita voluntad de quebrantamiento de la Constitución que supuso la celebración del denominado “proceso de participación ciudadana” del 9 de noviembre de 2014 y de su continuación mediante las elecciones denominadas “plebiscitarias” del próximo 27 de septiembre; de la usurpación de    

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competencias estatales en materia internacional con la voluntad de establecer contactos diplomáticos en contra de los intereses generales de España, y de las reiteradas declaraciones por parte de responsables públicos de que podría procederse a una declaración unilateral de independencia. 2.1. El Consejo Asesor para la Transición Nacional Tal como se ha indicado, la Generalitat es una institución española con competencias en abundantes materias que ha de actuar de forma coordinada con otras administraciones españolas con el fin de dar satisfacción a los intereses de los ciudadanos, siempre en el marco de esas competencias. Entre ellas no está, evidentemente, la de preparar la creación de un nuevo Estado en el territorio de Cataluña sustrayendo el territorio catalán y a los ciudadanos catalanes de la soberanía española. Sin embargo, en una manifestación de deslealtad difícilmente mensurable, la Generalitat viene desde hace años dedicando recursos públicos a la creación de las condiciones que permitirían la creación de ese nuevo Estado. Así, en 2013 creó el CATN, mediante el Decreto 113/2013, de 12 de febrero2. En dicho Decreto se indica que este Consejo dependerá del Departamento de la Presidencia y que sus funciones incluyen el asesoramiento sobre la creación de las estructuras de Estado, el ejercicio del derecho a decidir y la realización y difusión del proceso de transición nacional3. El CATN es un órgano que, de forma expresa, pretende asesorar sobre la forma en que puede crearse un nuevo Estado sobre el territorio de Cataluña. Es claro que este objetivo, la creación de un nuevo Estado sobre parte del territorio español, no es función que pueda entenderse atribuida a una Comunidad Autónoma y que ni la más benévola de las interpretaciones puede dar acomodo en nuestro ordenamiento jurídico ni a tal propósito ni a un órgano integrado en la administración que asesore sobre el mismo. Ha de destacarse que no se trata de buscar las vías para reformar la Constitución Española y a través de dicha reforma introducir un hasta ahora inexistente derecho de secesión que                                                                                                                         2

Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), de 14 de febrero de 2015.

  3 Sobre la adscripción del CATN, cfr. el artículo 4 del Decreto 113/2013. Sobre sus funciones, el artículo 2 y el preámbulo: “Ante el propósito, comprometido por el presidente de la Generalitat en el debate de investidura, de llevar a cabo el proceso de transición nacional y el ejercicio del derecho a decidir, así como también la necesidad de cumplir con los principios de diálogo y legalidad a la hora de desarrollar este proceso, el Gobierno cree oportuno dotarse del mejor asesoramiento jurídico y político posible en esta materia”.

   

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permitiera en el futuro una disgregación del Estado español que diera lugar, a su vez, a la creación de un Estado catalán. Se trata de explorar todos los mecanismos posibles, tanto de acuerdo con la legalidad española como fuera de dicha legalidad, con el fin de conseguir de facto la creación de dicho Estado. Es decir, el CATN es un órgano destinado a planificar la ruptura del Estado español y la creación de una nueva entidad estatal que ejercería las funciones propias de un Estado soberano sobre el territorio y la población de Cataluña. El contenido de los informes del CATN confirma este acercamiento. Tal como se ha indicado, no se trata de explorar las posibilidades que ofrece el Derecho español para su modificación, sino que para el CATN la legalidad española es un elemento más a considerar dentro de una panoplia de elementos que son utilizados de forma cumulativa para examinar las posibilidades de subvertir el orden constitucional. La perspectiva de que el Estado español es un oponente que, en su caso, debería ser forzado a admitir la creación de un nuevo Estado en Cataluña está presente en los informes elaborados por el CATN y reunidos en el Libro Blanco sobre la Transición Nacional de Cataluña4. Así, ya en su primer informe, sobre la realización de una consulta sobre el futuro político de Cataluña, se indica que “en previsión de que el Estado se oponga a la celebración de la consulta por las vías del derecho interno, se analiza si los derechos internacional y europeo establecen algún procedimiento legal específico para convocar la consulta o incorporan algún derecho o principio que se pueda alegar ante un tribunal de justicia o que establezca algún tipo de situación jurídica activa a favor de la Generalitat o, finalmente, si incorporan algún derecho o principio que permita concluir que la celebración de la consulta por vías alternativas y la implementación de sus resultados, incluida la constitución de un Estado independiente, no constituye un ilícito internacional con las consecuencias que se derivan de este hecho”5. El informe es explícito. No solamente se estudian las vías que prevé el ordenamiento español para la celebración de la mencionada consulta, sino que también se analizan “las                                                                                                                         4

http://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/20140930_Llibre-blanc-sobre-la-Transicio-Nacional-deCatalunya   5 Cfr. pp. 10 y 11 del referido primer informe del CATN: http://presidencia.gencat.cat/web/.content/ambits_actuacio/consells_assessors/catn/informes_publicats/in f_1_castella.pdf

   

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vías alternativas” y “la implementación de sus resultados, incluida la constitución de un Estado independiente” para verificar que “no constituye un ilícito internacional”. Es decir, es expreso que el CATN no asesora en el marco de la legalidad española, sino que su propósito va más allá para estudiar las consecuencias de la confrontación entre la actuación de la Generalitat —ya al margen de las competencias que le concede el ordenamiento español— y el Estado español desde la perspectiva del Derecho internacional. Para no insistir en este punto, basta reproducir el comienzo del epígrafe 5.1 del mencionado informe (pp. 59-60): “En el debate sobre la consulta se plantea a menudo la cuestión de si, en caso de que el Estado impida la utilización de las vías legales existentes en el ordenamiento jurídico interno, existen en el derecho de la Unión Europea (UE) y/o el derecho internacional procedimientos legales para convocar una consulta como la que se reclama mayoritariamente en Cataluña. Asimismo se plantea si existen derechos y principios aplicables al caso y qué efectos pueden tener sobre la celebración de la consulta legal y la implementación de sus resultados, así como sobre las “vías alternativas” que la Generalitat pudiera emplear en el supuesto de bloqueo de las vías legales por parte del Estado. Estas son las dos cuestiones que analizaremos brevemente en este epígrafe…”. Y la parte final del epígrafe 5, en la que se recoge lo siguiente (p. 71): “En todo caso, dado que Catalunya tiene su territorio, su población y su poder público, y en la medida en que tal poder sea efectivo y el proceso de separación se haya efectuado respetando los requisitos internacionalmente exigidos — carácter pacífico, democrático, etc.— existen buenos argumentos jurídicos para defender que las vías alternativas y sus resultados no podrían ser tachados de ilícitos internacionales y que la comunidad internacional podría reconocer dichos resultados, incluida la independencia”. Este último párrafo es especialmente relevante: como es sabido, para que surja un nuevo Estado es preciso que un poder público controle el territorio y la población de lo que se pretende que sea el nuevo Estado. El CATN asume que la Generalitat sería ese poder público que actuaría de forma soberana y cuyo control efectivo del territorio y de la población conduciría a la independencia. Se hace expreso que estamos ante un plan en el que se utilizaría la Generalitat, una institución constitucional que ha de actuar en los límites de las competencias que le otorga el ordenamiento vigente, para convertirse en la autoridad soberana en el territorio del nuevo Estado que se pretende crear.

   

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Causa estupor que sin ningún rubor se organice desde el poder público español el plan detallado que conduciría a la secesión ilegal de una parte del territorio nacional y a la transformación de instituciones y administraciones españolas en instituciones y administraciones de un nuevo Estado. Y todo ello, como se hace expreso, por “vías alternativas”; esto es, al margen de la legalidad española. Estamos ya no ante una mera deslealtad, sino ante el propósito explícito de utilizar los recursos que concede el Estado español para enfrentarse al mismo y conseguir vencer su resistencia a la secesión de una parte del territorio y de la población españoles. Esta es la clave en la que ha de examinarse el Libro Blanco sobre la Transición Nacional de Cataluña que, como hemos indicado, recoge los informes elaborados por el CATN. Todos ellos diseñan en qué forma las instituciones y administraciones catalanas pueden convertirse en administraciones, instituciones y autoridades de un nuevo Estado creado sobre el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. En esta línea se definen las estructuras de Estado necesarias para llevar a cabo el efectivo control del territorio y de la población (administración tributaria, por ejemplo, en el informe número 2; poder judicial y administración de justicia, en el informe número 14, autoridades reguladoras de la competencia y otras estructuras administrativas, en el informe número 12, etc.) y la forma en que se abordarían las relaciones internacionales (integración de Cataluña en la UE, informe número 6; relaciones de cooperación con el Estado español, informe número 3, etc.). Los documentos del CATN evidencian, por tanto, una clara voluntad de quebrantamiento por la vía de hecho de la legalidad vigente, haciendo partícipe a la Generalitat del proceso de sedición. Pero, lamentablemente, la Generalitat no se ha limitado a elaborar planes, sino que ha avanzado en la quiebra del ordenamiento constitucional mediante, por un lado, la implementación del programa de creación de las estructuras de Estado necesarias para la independencia y, por otro, la expresa y arrogante desobediencia a las obligaciones establecidas por el Derecho español. A continuación nos ocuparemos de estas dos cuestiones. 2.2. Creación de estructuras de Estado La creación de un nuevo Estado sobre una parte del territorio de un Estado ya existente exige que el poder público del primero asuma el control efectivo del territorio y de la    

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población. Acabamos de ver cómo ya el primer informe del CATN hace explícita esta idea que no plantea dudas desde la perspectiva del Derecho Internacional. Es claro que el plan de los secesionistas consiste en que sean la Generalitat y, a ser posible, los ayuntamientos y otras administraciones locales, quienes asuman el rol de administraciones del nuevo Estado catalán. Ahora bien, con ser amplias las competencias de la Generalitat, ésta no dispone de todos los elementos necesarios para alcanzar el control real y efectivo del territorio y de la administración ni para la realización de las funciones propias de un Estado soberano. Los informes del CATN explicitan que estas carencias existen y plantean vías para abordarlas, vías que suponen, en última instancia, que todos los organismos e instituciones necesarios para un Estado soberano y que actualmente son parte del Estado español sean duplicados a nivel catalán para que, dependiendo de la Generalitat, puedan sumarse a la administración del nuevo Estado. La creación de tribunales, hacienda y fuerzas de seguridad propias es necesaria para la aparición del Estado y, sin ningún rubor, el Gobierno de la Generalitat ha iniciado el proceso para la creación de tales estructuras. Antes de entrar en las actuaciones de la Generalitat en este sentido, es necesario reparar en que la creación de estas estructuras de Estado es contraria al ordenamiento vigente por dos motivos. En primer lugar, porque implica la asunción por parte de la Generalitat de funciones que no se corresponden con las que tiene atribuidas constitucional y estatuariamente. Y en segundo término, porque, más allá de este límite competencial, resulta que la creación de tales estructuras de Estado se inserta en un plan (“el proceso”) que tiene como fin desplazar al Estado español en Cataluña para constituir un nuevo Estado, lo que en sí mismo supone una vulneración del ordenamiento constitucional y la quiebra de la unidad del Estado que garantiza de forma expresa nuestra Constitución. No existen precedentes recientes en un Estado democrático de nuestro entorno jurídico de una utilización similar de los medios y recursos públicos para la destrucción del propio Estado. Sin duda, que se haya llegado a este punto indica que el ordenamiento español carece de mecanismos suficientes para protegerse a sí mismo frente a la mala utilización del poder público y, en cualquier caso, hace evidente que la Generalitat de Cataluña actúa de forma desleal y contraria al interés general de España. Por benévolo y flexible    

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que quiera ser el margen de interpretación de la actuación del Gobierno de la Generalitat, en modo alguno se puede considerar compatible con ese interés general de España que las instituciones españoles sean utilizadas para romper el Estado. La creación de estructuras de Estado en Cataluña no puede confundirse con ni limitarse a las que formalmente se presentan como tales. En unos casos la Generalitat y las fuerzas políticas que apoyan el proceso de secesión han hecho expreso su propósito de creación de estructuras de Estado, mientras que en otros hay indicios de que estas estructuras están siendo preparadas sin publicidad. A continuación nos ocuparemos tanto de la creación expresa de estructuras de Estado como de los indicios que apuntan a la creación de ciertas estructuras propias de Estados soberanos sin dar publicidad a las mismas. 2.2.1. Creación explícita de estructuras de Estado Hace unos meses se pretendió utilizar la Ley de Acompañamiento de Presupuestos de la Generalitat para •

crear una agencia tributaria catalana (enmienda núm. 426 al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas6),



encargar al Gobierno de la Generalitat la realización de un inventario de los activos y pasivos de las administraciones públicas españolas con presencia en Cataluña a efectos de su atribución en el caso de una sucesión de Estados (enmienda 427 al mencionado Proyecto de Ley),



impulsar la elaboración de una ley para la protección de las infraestructuras críticas ubicadas en Cataluña (enmienda 428),



crear una agencia catalana de la Seguridad Social (enmienda 429),



crear una autoridad catalana de la competencia (enmienda núm. 431)



y elaborar un proyecto de ley de seguridad nuclear (enmienda 433).

El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, en su dictamen 3/2015, de 26 de febrero7, se pronunció sobre estas enmiendas y concluyó que la creación de la agencia tributaria catalana, la elaboración de un inventario de bienes de las administraciones con presencia en Cataluña de cara a su división en caso de sucesión de Estados, la creación de                                                                                                                         6

Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña (BOPC), de 28 de enero de 2015.

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https://www.cge.cat/contingut.php?id_pagina=18

   

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una autoridad catalana de la competencia y la elaboración de un proyecto de ley de seguridad nuclear no tenían cabida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Si que admitió la posibilidad de elaboración de leyes para la protección de las infraestructuras críticas de Cataluña y para la creación de una agencia catalana de la Seguridad Social, aunque con un contenido más limitado que el planteado en la enmienda propuesta inicialmente. Pese a este dictamen, la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas (Ley 3/2015, de 11 de marzo)8 incluye previsiones para la elaboración de un plan director de la administración tributaria de Cataluña que contempla la asunción de competencias tributarias adicionales a las ahora existentes: “Disposición Adicional Vigésima Segunda. Plan Director de la Administración Tributaria de Cataluña: El Gobierno, en el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un plan director de la Administración tributaria de Cataluña, que debe ejecutarse en un plazo de doce meses. Este plan debe constituir el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias; debe determinar las adaptaciones organizativas, la estructura institucional, funcional y de personal, el régimen económico, de contratación y patrimonial de esta administración; debe tener en cuenta las soluciones tecnológicas, las necesidades de los sistemas de información y la colaboración social y con otras administraciones, y debe incluir la propuesta de normativa tributaria de Cataluña”. De igual forma, se incluye también en la Ley 3/2015 el encargo al Gobierno de la Generalitat para que elabore un inventario del patrimonio de las administraciones en Cataluña (disposición adicional vigésima tercera) y también un catálogo de infraestructuras básicas (disposición adicional vigésima cuarta). Además, se crea la Agencia Catalana de Protección Social (disposición adicional vigésima quinta) y se prevé una regulación de la energía, las telecomunicaciones, los sistemas de información y el transporte ferroviario (disposición adicional vigésima sexta). La construcción de estas “estructuras de Estado” implica asimismo la creación del cargo de Comisionado para la Transición Nacional, que se hizo efectiva mediante Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero9. Este Comisionado tiene como función el “impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la                                                                                                                         8

DOGC, de 13 de marzo de 2015.

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 DOGC, de 26 de febrero de 2015.

 

   

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culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de estado, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento”10 (art 1). La creación del Comisionado para la Transición Nacional, las disposiciones de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas que acabamos de indicar, y otros preceptos de la misma norma fueron impugnadas por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite el recurso mediante providencia de 25 de junio de 201511 en lo que se refiere a los preceptos de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, y de 7 de julio de 2015 en lo que respecta a la creación del Comisionado para la Transición Nacional12. La admisión a trámite del recurso ha implicado la suspensión de la aplicación de los preceptos afectados, tal como establece el art. 161.2 de la Constitución Española. Pese a todo ello, el Gobierno de la Generalitat insiste en su propósito de continuar con la construcción de tales “estructuras de Estado”, y así lo declaró la portavoz del Gobierno de la Generalitat, tal como recogió La Vanguardia el 26 de junio de 201513. De hecho, un mes después de la admisión a trámite de la impugnación ante el Tribunal Constitución de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, el 26 de julio de 2015, estando ya suspendida la Disposición Adicional Vigésima Segunda de la mencionada Ley, fue presentado el modelo de hacienda catalana que requeriría la independencia. Este hecho, cuando el Tribunal Constitucional ya había suspendido la aplicación de la norma que podría dar cobertura a la realización del estudio, solo puede ser considerado una provocación, pues implica una clara desobediencia a dicha suspensión. La vinculación entre el documento presentado y la independencia de Cataluña se hace expresa en las declaraciones del Consejero de Economía, para quien “después de estos trabajos estamos                                                                                                                         10

El Comisionado queda adscrito al Departamento de la Presidencia.

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http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_049/P%203493-2015.pdf

12 BOE, de 10 de julio de 2015, http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/10/pdfs/BOE-A-2015-7734.pdf. Además, también ha sido impugnado un inciso del artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015 (Ley 2/2015, de 11 de marzo). Este precepto también ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional mediante Providencia de 25 de junio de 2015: http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_048/P%203492-2015.pdf 13 http://www.lavanguardia.com/politica/20150626/54433060027/govern-advierte-seguira-trabajandoestructuras-estado.html  

   

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mucho mejor preparados para lo que tiene que acontecer”14. Puede accederse a la información relativa a dicho modelo tributario desde la web oficial de la Generalitat15. De lo que hemos visto hasta ahora resulta que la Generalitat, pese a la suspensión decidida por el Tribunal Constitucional, continúa sus trabajos para la elaboración de las estructuras administrativas que serían necesarias para conseguir la creación de un Estado en el territorio de Cataluña. Se trata de una actitud consciente de desacato al ordenamiento vigente sobre la que volveremos enseguida y que pone de manifiesto que la Generalitat, como adelantábamos anteriormente, se niega a actuar como

una

administración

española

y

pretende

configurarse

como

protoadministración del nuevo Estado. La creación de lo que se ha denominado “estructuras de Estado” supone una instrumentalización del poder público y su desvío hacia fines no solamente no previstos en el ordenamiento, sino contrarios al mismo. La desobediencia a los mandatos del Tribunal Constitucional, explícita como es, expresa esta ruptura y, como veremos, coloca a los ciudadanos y a los funcionarios en una disyuntiva inadmisible en un Estado de Derecho. 2.2.2. Creación de estructuras de Estado sin publicidad No obstante, resulta impensable que todas las actuaciones necesarias para la construcción de las estructuras de un Estado se realicen de forma abierta y, de hecho, existen indicios de que se están utilizando los medios y recursos públicos para construir los elementos de ese Estado que, en un momento dado, disputaría al Estado español el control del territorio y de la población catalanas. Por su propia naturaleza, estas actuaciones no son públicas, pero algunos de los preparativos para esta construcción de instituciones paraestatales han trascendido. Así, en el mes de diciembre de 2013 se divulgó un documento relativo a la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Catalana16. La noticia fue recogida por múltiples medios de

                                                                                                                        14

 

   http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/07/27/catalunya/1437996136_608026.html  

15 http://www.govern.cat/pres_gov/AppJava/govern/monografics/287051/model-dadministraciotributaria-catalunya-cooperacio-confianca.html   16

http://estatico.vozpopuli.com/upload/Esther_Arroyo/informe-govern-agencia-catalana-espionatge.pdf  

   

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comunicación17 al hilo de la denuncia realizada en el Parlamento de Cataluña por el líder de Ciudadanos, Albert Rivera. También es conocida la preparación de la policía autonómica para la realización de funciones que no entran actualmente en el ámbito de sus competencias18. Merece un tratamiento específico la actuación de la Generalitat en las relaciones internacionales. En este caso se mezclan actuaciones públicas con otras en que se obra con más discreción. En cualquier caso, dada la relevancia específica que tiene esta actuación exterior debido a la naturaleza del propósito que se pretende (la creación de un Estado), dedicaremos un apartado específico de este capítulo a esta cuestión. 2.3. Generalitat y “vías alternativas” para la consulta 2.3.1. 9-N: del fraude a la desobediencia Los informes del CATN habían adelantado que si el Estado español no permitía la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña podrían explorarse vías alternativas; esto es, al margen de la legalidad española pero que podrían tener reconocimiento internacional. El proceso que concluyó en la consulta del 9-N se enmarca en estas vías alternativas. Cerrada la posibilidad de una consulta legal por la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Generalitat sustituyó dicha consulta por un “proceso de participación ciudadana”; suspendido también dicho proceso, se continuó adelante con el mismo, ya sin cobertura legal. Se trataría de una consulta que se correspondería con la prevista en el punto 8.1 del primer informe del CATN y que estaría organizada por la Generalitat, pero sin contar con cobertura legal. Cabe subrayar que el propio CATN preveía que dicha consulta supondría una “confrontación frontal con el Estado” y la desaconsejaba. Es por todos conocido que, pese a ello, finalmente fue la vía utilizada por el Gobierno de la Generalitat. Es preciso recordar, aunque sea brevemente, el origen de la consulta del 9-N. El Presidente del Gobierno de la Generalitat y varias fuerzas políticas (CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP)                                                                                                                         http://www.elmundo.es/cataluna/2013/12/05/529fb5c10ab7403f588b4575.html, http://www.elconfidencial.com/espana/2013-11-22/mas-destina-306-agentes-y-28-millones-a-su-agencianacional-de-seguridad-catalana_57528/, http://vozpopuli.com/actualidad/35496-ciutadans-acusa-a-arturmas-de-estar-preparando-un-cni-catalan 17

http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/mas-ya-prepara-a-los-mossos-d-esquadra-para-unahipotetica-secesion-de-cataluna-20533.php 18

   

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habían alcanzado un acuerdo para la celebración de una consulta sobre la autodeterminación de Cataluña19. En otras palabras, una consulta en la que se preguntara a los ciudadanos si deseaban que Cataluña se convirtiera en un Estado independiente. Es cierto que una consulta con ese contenido podría entenderse como contraria a la Constitución Española en su versión vigente; pero más allá de ello se hacía preciso articular la vía procesal para su realización. Para ello existían distintas alternativas (recogidas en el informe número 1 del CATN), pero ninguna de ellas satisfacía a los promotores de la consulta porque implicaban contar con la autorización de Gobierno español o del Congreso de los Diputados. Así, ni siquiera la Ley catalana sobre consultas populares por vía de referendo (Ley 4/2010) sería útil pues el referendo exigía la autorización del Estado (artículos 13 y 43.1). De modo que, con el fin de poder realizar la consulta sin dicha autorización, se elabora una ley de consultas no referendarias (Ley 10/201420) para tratar de darle cobertura jurídica. La Ley 10/2014 regula consultas que no son referendos, consultas que no precisan, de acuerdo con lo que establece esta misma norma, la autorización del Gobierno español para ser convocadas. De esta forma, el Presidente de la Generalitat podría convocar la consulta sin contar con la autorización del Gobierno español. El problema al que se enfrenta la mencionada ley es que lo que denomina consultas no referendarias son, en realidad, referendos, tal como ha sido interpretado este concepto por el Tribunal Constitucional. En resumen, la Ley 10/2014 pretende que para que una consulta no sea un referendo basta con no denominarla así, mientras que la doctrina constitucional entiende que referendo, con independencia de su denominación, es toda consulta que se dirige al conjunto del censo electoral para que se ejerza el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos en relación a una cuestión de carácter político21. Partiendo de esta interpretación, pocas dudas caben de que una consulta sobre la independencia de Cataluña dirigida al conjunto de los ciudadanos catalanes ha de ser calificada como referendo y de que las consultas previstas en la Ley 10/2014 entrarían en esta categoría, lo que convertiría a la propia ley en inconstitucional.                                                                                                                         19 http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/acuerdo-pregunta-fecha-consulta-catalunya-2919229 Como puede apreciarse en el vídeo, el anuncio del acuerdo para la consulta se hizo en la sede de la Generalitat y utilizando un atril con su símbolo. 20

DOGC, de 27 de septiembre de 2014.

21 Cfr. el Fundamento Jurídico 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 103/2008, de 11 de septiembre: http://www.tribunalconstitucional.es/fr/jurisprudencia/Pages/Sentencia.aspx?cod=15782

   

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Por todo lo expuesto, era previsible que el Tribunal Constitucional no avalaría los preceptos de la Ley 10/2014 que dieran cobertura a una consulta como la pretendida por determinadas fuerzas soberanistas. La declaración de inconstitucionalidad se concretó en la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero22. Igualmente previsible era que la convocatoria de una consulta sobre la secesión de Cataluña realizada sobre la base de la mencionada norma sería también declarada inconstitucional, como efectivamente también sucedió (Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2015, de 25 de febrero)23. Cualquier observador imparcial podía prever que las cosas sucederían como han sucedido porque la inconstitucionalidad de la Ley 10/2014 y de la consulta eran harto evidentes. Tan solo basta con leer los votos particulares del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña24 para comprobar la contundencia de los argumentos contrarios a la compatibilidad con la Constitución de la Ley de consultas no referendarias y de la consulta misma. La elaboración de esta Ley de consultas y la pretensión de —amparándose en ella— realizar una consulta sobre la secesión de Cataluña suponen un fraude y una deslealtad institucional difícilmente calificables, puesto que se trataba de burlar — aprovechándose de los tiempos que requiere el Tribunal Constitucional para resolver— una actuación claramente inconstitucional. El plan era, por tanto, desleal, y no hubo ningún reparo en reconocerlo, pues en una actuación inaudita el propio Presidente de la Generalitat admitió que el adversario real era el Estado español25 y que se trataba de engañarlo26. El fraude, sin embargo, no consiguió evitar que el Gobierno español impugnara tanto la Ley 10/2014 como el decreto de convocatoria de la consulta y que el Tribunal

                                                                                                                        http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/24331

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 http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/24332

  24

Dictamen 19/2014, de 19 de agosto: https://www.cge.cat/admin/uploads/docs/20140926140031-1.pdf  

25http://www.lasexta.com/noticias/nacional/artur-mas-adversario-real-estado-espanololvidemos_2014101400096.html 26

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/mas-tenemos-enganar-estado-3633906

   

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Constitucional procediera a la suspensión de la misma por providencia de 29 de septiembre de 201427. Pese a esta suspensión, la Generalitat de Catalunya mantuvo todavía durante varios días la información institucional sobre la consulta, desatendiendo de forma flagrante la suspensión del Tribunal Constitucional. En vez de, de forma leal, atender a la suspensión decidida y poner fin al proceso de consulta, el Gobierno de la Generalitat la mantuvo con el argumento de que “podría levantarse la suspensión”. Cuando, finalmente, hubo de admitirse que tal levantamiento no se produciría, la táctica consistió en sustituir la consulta por un proceso de participación ciudadana con la misma fecha y la misma formulación que la consulta. Evidentemente, la sustitución, meramente formal, de la consulta por un proceso de participación ciudadana no suponía variar la sustancia de lo que se pretendía, por lo que tal mutación, meramente nominal, suponía de nuevo una deslealtad frente al funcionamiento normal de nuestro sistema democrático, ya que desatendía lo ordenado por el Tribunal Constitucional y propiciaba un nuevo enfrentamiento institucional con el Estado. El proceso de participación ciudadana fue igualmente impugnado ante el Tribunal Constitucional, que lo suspendió por providencia de 4 de noviembre de 201428. Esta suspensión debería haber sido ya definitiva, y una actitud leal y ajustada a Derecho por parte de la Generalitat hubiera debido conducir a la suspensión de la consulta, denominada ahora proceso de participación ciudadana. Sin embargo, no fue eso lo que sucedió. La Generalitat continuó la organización de la consulta, mantuvo la web institucional y llevó a cabo todas las actuaciones necesarias para que pudiera celebrarse (locales electorales, para lo que utilizó institutos y colegios fundamentalmente, soporte informático, pabellón para la prensa, etc.). No existen dudas sobre la organización por parte de la Generalitat de la

                                                                                                                        27

  http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_074/P%205829-2014.pdf y http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_074/P%205830-2014.pdf   28 http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_083/P%206540-2014.pdf  

   

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consulta ni sobre la asunción de responsabilidades por parte de la misma, ya que se hizo expresa la voluntad de desobedecer la orden del Tribunal Constitucional29. Las autoridades públicas están sometidas a la ley y la actuación de la Administración está controlada por los tribunales. Estos son principios básicos de un Estado democrático y, por tanto, la actuación de la Administración al margen de la ley supone una quiebra esencial de la democracia. Esto es lo que sucedió en Cataluña al hilo de la celebración de la consulta del día 9 de noviembre. Superada la fase de deslealtad institucional —concretada en la búsqueda de un subterfugio para eludir la necesaria autorización estatal para la celebración de la consulta sobre el futuro político de Cataluña— y una vez suspendida dicha consulta por el Tribunal Constitucional, el mantenimiento de la misma o su transformación en un proceso de participación ciudadana son ya actos de desobediencia explícita de una enorme gravedad. Esta quiebra democrática, además, no se queda en lo formal o institucional. El hecho de que la Generalitat actuara de forma contraria a lo ordenado por el Tribunal Constitucional colocaba a los ciudadanos en general y a los funcionarios en particular en una tesitura que es inadmisible en un Estado democrático: la de elegir entre los imperativos que derivan de dos poderes públicos distintos. Esta disyuntiva se presentó como dolorosa para no pocos catalanes en las semanas previas al 9-N. Es el caso de los directores de centros de enseñanza a los que se solicitó su “colaboración” para la celebración de la consulta, al tener que ceder las llaves de los centros bajo su responsabilidad. Es destacable también el caso de las empresas radiofónicas que se negaron a introducir los mensajes institucionales de la Generalitat y están aún expuestas a un expediente sancionador por parte del Consejo Audiovisual de Cataluña, como se explicará en el capítulo 4. Como es sabido el denominado proceso de participación ciudadana se celebró sin garantías democráticas, al margen de la normativa electoral y sustituyendo el control independiente exigido en toda llamada a las urnas por la tutela ejercida por voluntarios. De acuerdo con la Generalitat, y sin que pueden contrastarse las cifras facilitadas, resultaría que 2.305.290

                                                                                                                        29 “Si la Fiscalía quiere saber quién es el responsable de abrir los colegios, soy yo”, declaró Artur Mas el mismo día 9 de noviembre: http://www.antena3.com/noticias/espana/artur-mas-fiscalia-quiere-saber-quienresponsable-abrir-colegios-soy_2014110900029.html.

   

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ciudadanos habrían tomado parte en el proceso de participación ciudadana30, lo que supondría un 37,032% de los llamados a votar31. De estas 2.305.290 personas habrían votado a favor de la creación de un Estado catalán independiente 1.861.75332. Es decir, un 29,89% sobre el total de quienes podían participar en la consulta. El resultado es, a todas luces, insuficiente para justificar una voluntad ampliamente mayoritaria de los catalanes a favor de la independencia. En caso de que la participación hubiera resultado masiva no sabemos qué hubiera pasado pero, al no haberse producido este respaldo mayoritario al proceso, el Presidente de la Generalitat decidió intentar por otra vía esa consulta alternativa, tratando de maximizar el insuficiente número de independentistas que había puesto de manifiesto el 9-N. El resultado de ese intento de maximizar el voto independentista es la convocatoria de elecciones autonómicas para el 27 de septiembre de 2015. 2.3.2. 27-S: Elecciones autonómicas para declarar unilateralmente la independencia El primer informe del CATN, incluido en el Libro Blanco sobre la Transición Nacional, ya presentaba las elecciones plebiscitarias como una “vía alternativa” para la realización de una consulta de autodeterminación en Cataluña (p. 135 y siguientes). Para el CATN estas elecciones son una vía adecuada para conocer la posición de los ciudadanos de Cataluña sobre la independencia: “En efecto, si se constata de manera incontrovertible la imposibilidad de realizar el referendo o la consulta sobre la independencia de Cataluña por las vías legales anteriormente expuestas, como consecuencia del reiterado posicionamiento contrario de las instituciones del Estado, la vía alternativa de las elecciones plebiscitarias se revela como la más adecuada para conocer la posición de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña sobre su futuro político colectivo. A tal efecto se pueden invocar argumentos de legalidad, de eficacia y de respeto al principio democrático”. Las elecciones denominadas plebiscitarias son convocadas como unas elecciones ordinarias al Parlamento de Cataluña, pero en el marco del proceso de secesión adquieren un significado diferente, puesto que serían utilizadas para intentar legitimar una declaración unilateral de independencia (DUI). Las elecciones plebiscitarias, por tanto, han de verse en                                                                                                                         30

 

 http://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/20141110_participacio-resultats-00002

31

 http://politica.elpais.com/politica/2014/11/09/actualidad/1415542400_466311.html

 

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 http://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/20141110_participacio-resultats-00002

 

   

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relación con una hipotética DUI de la que nos ocuparemos en el siguiente epígrafe. Ahora nos centraremos en el sentido de las elecciones plebiscitarias y en la forma en que este concepto afecta a las convocadas para el 27 de septiembre. El Presidente Mas, inmediatamente después de la convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña, ya indicó la doble perspectiva que tienen los comicios del día 27. Dijo que formalmente eran unas elecciones autonómicas, pero que en el fondo eran otra cosa33. Insistió en esa idea en su comparecencia ante la Comisión Permanente del Parlamento de Cataluña del día 2 de septiembre34. Ese “fondo”, que según el propio convocante será diferente, es el que debe preocuparnos desde una perspectiva legal y democrática. Lo que está apuntando Artur Mas es que las elecciones no serán solamente valoradas desde la perspectiva legal española, sino también desde el punto de vista de la construcción del Estado catalán. Hemos mostrado hasta ahora cómo la Generalitat y otras administraciones catalanas vienen actuando desde hace años como si no fueran administraciones españolas, sino la protoadministración de un nuevo Estado. La constante superación de su ámbito competencial, la desobediencia directa a las leyes españolas y al mandato de sus tribunales y las declaraciones reiteradas de su voluntad de mantenerse en dicha desobediencia implica que intentan operar como instituciones del nuevo Estado que pretenden crear en Cataluña. En el marco de este propósito secesionista las elecciones autonómicas del 27 de septiembre son presentadas como un plebiscito sobre la independencia e, incluso, se asignan consecuencias a sus resultados que nada tienen que ver con la legalidad española. En esta clave han de entenderse las declaraciones sobre que una mayoría de diputados independentistas supondría la victoria del sí a la independencia35. Evidentemente, las elecciones, desde la legalidad española, nada tienen que ver con la independencia de Cataluña y ningún resultado habilitaría para iniciar la secesión o proclamar la independencia. Tales efectos de las elecciones autonómicas no se derivan en ningún caso de la legalidad española, sino que lo hacen desde la pretendida por quienes                                                                                                                         33

http://www.elmundo.es/cataluna/2015/08/03/55bfa6f722601d79268b45a1.html

34http://www.parlament.cat/web/actualitat/canalparlament/sequencia/videos?p_cp1=7583259&p_cp3=7583380 35

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/08/04/catalunya/1438683546_309224.html

   

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buscan la secesión y que, como decimos, desde hace años intentan que las administraciones catalanas actúen no como instituciones españolas, sino como el poder público de un nuevo Estado in stato nascendi. Resulta, por tanto, coherente con su actuación general, pero, a la vez, extraordinariamente preocupante que la máxima autoridad del Estado en Cataluña plantee las elecciones del 27 de septiembre no como lo que son desde la perspectiva del ordenamiento español sino como lo que pretenden que sean quienes buscan la destrucción de nuestro modelo de convivencia. Es inadmisible que una autoridad pública, y además, la convocante de las elecciones del día 27 de septiembre, manifieste que su posición respecto a tales elecciones no es la que se corresponde con la legalidad española, sino la que se ajusta a los planes secesionistas que, prefigurados por los documentos elaborados por el CATN, supone que una consulta cuyo resultado sea considerado suficiente por los secesionistas —y son los propios secesionistas quienes determinan qué ha de entenderse por un resultado suficiente—36, conduciría a la declaración de independencia de Cataluña. Se trata, una vez más, de una gravísima muestra de deslealtad institucional. Dado que los planes secesionistas, al menos en sus líneas generales, son públicos, ya que constan en la “hoja de ruta” firmada por Convergencia Democrática de Cataluña (CDC), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC)-Reagrupament, Asamblea Nacional de Cataluña (ANC), Òmnium Cultural y la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI)37, podemos saber el papel que en ellos juegan las elecciones autonómicas convocadas para el 27 de septiembre. De acuerdo con este documento, estas elecciones tendrían un carácter plebiscitario sobre la independencia de Cataluña. A las elecciones seguiría la elaboración de un texto constitucional en el período de diez meses. Se pondrían en marcha las estructuras necesarias para el nuevo Estado y se realizarían los actos de soberanía necesarios para la                                                                                                                         Como es sabido, dentro del secesionismo no todos mantienen el mismo criterio para identificar lo que sería un resultado suficiente para la consecución de sus propósitos. Para unos, las listas independentistas (y quedaría por saber qué se entiende por listas independentistas) han de alcanzar una mayoría absoluta de diputados en el Parlamento, tal como se advierte en las declaraciones de Artur Mas que acaban de ser citadas. Otros, en cambio, sostienen que se ha de superar el 50% de los votos a favor de listas independentistas (http://www.lavanguardia.com/politica/20150804/54434739879/cup-imparable-independencia-mas-55votos-27s.html). En cualquier caso, estas cifras son “autorreferenciales”, es decir, son cifras que plantean los secesionistas a partir de su propia voluntad, sin que se deriven de regulación alguna. Este carácter autorreferencial es coherente, como veremos más adelante, con el propósito de plantear una secesión unilateral (DUI). 36

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http://www.ara.cat/politica/FULL-RUTA-ERC-CDC-OMNIUM-ANC-AMI_0_1330067191.html

   

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construcción del nuevo país (“Ejercicio de los actos de soberanía para construir el nuevo país”). A las elecciones seguiría una declaración soberanista inicial y el inicio del proceso de proclamación de un nuevo Estado. Es explícito que el propósito es la creación de un nuevo Estado sustrayendo de la soberanía española el territorio y la población de Cataluña. Se asume que deberán realizarse actos de soberanía y que es un proceso que no está condicionado a la autorización por parte del Estado español (“El proceso de transición democrática no quedaría en ningún caso supeditado a la vigencia jurídica o a eventuales impugnaciones de esta declaración”). Nos encontramos ante un típico supuesto en Derecho Internacional en el que determinadas personas o grupos pretenden la creación de un poder público que se haga con el control de un determinado territorio con el fin de crear en él un Estado. No es aquí nuestro propósito entrar en el análisis de las consecuencias penales que, de acuerdo con nuestro Derecho, podría tener la realización o, incluso, la preparación de este plan. Sí lo es, en cambio, insistir en el fraude democrático que supone que el presidente de la Generalitat, su Gobierno y otras administraciones catalanas hagan alarde de su participación en semejante plan. Los ciudadanos no han de verse sometidos a un poder público que de forma expresa renuncia a sus funciones constitucionales para implicarse en un golpe de Estado que pretende la creación de un nuevo orden no sometido al Derecho y que priva a la población que se encuentra bajo su administración de la plena tutela del ordenamiento jurídico vigente. Es, como ya hemos indicado, una situación que no es compatible con las condiciones mínimas exigibles a un Estado de Derecho. Las reiteradas afirmaciones de Artur Mas en el sentido de pretender que el 27-S tiene un carácter plebiscitario confirman que no actúa ya como autoridad española, sino de manera claramente desafiante, en el marco de la legitimidad que en su caso le otorgaría el Estado catalán que los secesionistas pretenden crear. La anormalidad en la convocatoria del 27-S desde la perspectiva de la legalidad española y su carácter plebiscitario de acuerdo con el plan separatista está presente también en el momento del anuncio de los comicios y en la parafernalia que rodeó a la propia convocatoria.

   

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Los comicios fueron convocados el 4 de agosto de 2015, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del decreto correspondiente, firmado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, el día anterior, en un acto institucional al que se le pretendió dar trascendencia histórica y que fue transmitido en directo por la televisión pública autonómica (TV3). Se trata de unas elecciones anticipadas, puesto que la fecha límite de la X legislatura es el 25 de diciembre de 2016. Sorprendentemente, el anuncio de la convocatoria de elecciones fue realizado por el mismo Presidente de la Generalitat de Cataluña el 14 de enero de 2015 en rueda de prensa, tras una reunión en el Palacio de la Generalitat con Oriol Junqueras, líder de ERC; Carme Forcadell, entonces presidenta de la ANC; Josep Maria Vila d'Abadal, entonces presidente de la AMI; y Muriel Casals, que en aquella fecha lideraba Òmnium Cultural. Los participantes en el encuentro, en su calidad de miembros de estas formaciones políticas y asociaciones, se presentan a las elecciones con la candidatura Junts pel Sí (Juntos por el Sí). La puesta de largo de la candidatura se realizó en otro edificio oficial, el Museo Nacional de Historia de Cataluña, el día 20 de julio de 2015. El documento de la candidatura defiende el carácter plebiscitario de estas elecciones que están convocadas para iniciar un proceso hacía la independencia de Cataluña38. Esta mezcla entre lo institucional y lo partidista es impropia de un Estado de Derecho. No es admisible que el Presidente de la Generalitat, en su condición de tal, presente la convocatoria de unos comicios con los integrantes de una de las listas que concurrirá a los mismos. Se trata de una utilización partidista de las instituciones que nos representan a todos y que supone un agravio no solamente desde una perspectiva institucional, sino también para los ciudadanos que legítimamente discrepamos del planteamiento golpista de Junts pel Sí. Esta continua utilización de las instituciones públicas a favor de la independencia de Cataluña ha llevado a Sociedad Civil Catalana a presentar una nueva solicitud ante la Junta Electoral Central y la Junta Electoral Autonómica solicitando que velen por la neutralidad de las instituciones y hagan retirar nuevamente las banderas, símbolos y pancartas independentistas de los edificios oficiales y de los espacios públicos. Sobre esta cuestión nos extendemos en el siguiente capítulo.                                                                                                                         38

https://juntspelsi.cat/qui_som?locale=ca

   

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2.4. Instrumentalización de las relaciones internacionales La secesión solamente tiene sentido desde la perspectiva del Derecho Internacional. Lo que pretenden los secesionistas es crear un nuevo Estado, un nuevo sujeto soberano, desvinculado del Estado español y con capacidad para actuar en la sociedad internacional. Es por eso que la perspectiva internacional es clave en todo el proceso. Para que un Estado surja se han de cumplir las condiciones que establece el Derecho Internacional, que son el efectivo control del territorio y de la población por la autoridad pública que proclama la secesión. Tal como habíamos visto, el primer informe del CATN ya hace explícita esta consideración y en relación a ella adquiere pleno sentido la creación de las estructuras de Estado. El Derecho Internacional también es relevante para el proceso desde otra perspectiva: en un primer momento los secesionistas buscaron que la comunidad internacional presionara a España para que admitiera la celebración de un referendo de secesión. Desde 2012 se observan iniciativas tendentes a conseguir lo que se denominó “internacionalización del conflicto”, de la que también se ocupó el informe número 4 del CATN. En este informe se aconseja, entre otras cosas, “implicar a la Unión Europea en el proceso catalán una vez que éste se ponga en marcha definitivamente” (p. 36). También se sugiere que el Gobierno de la Generalitat despliegue “un plan ejecutivo para explicar el proceso de Cataluña, para rebatir posiciones negativas y, si es factible, para crear amigos o aliados” (p. 38). Para el CATN esto implicaría “reforzar institucionalmente la estrategia de internacionalización, dado que la acción exterior se convertirá en esa fase del proceso en un ámbito prioritario de la acción de gobierno” y “desarrollar la diplomacia estándar entre el Gobierno de Cataluña y los representantes de otros Estados y organizaciones internacionales” (p. 38). Finalmente, hemos de tener en cuenta que los separatistas plantean que la independencia de Cataluña no debería suponer ni que el territorio catalán dejara de ser territorio de la Unión Europea (UE) ni que los ciudadanos catalanes perdieran su condición de ciudadanos de la UE. Como es sabido, las autoridades comunitarias han dejado claro que una hipotética independencia de Cataluña implicaría que el nuevo Estado no sería un Estado miembro de

   

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la UE y que, en su caso, debería solicitar el ingreso en la misma39. Eso no ha impedido que la propaganda secesionista siga argumentando sobre dicha continuidad en la UE y que se continúen manteniendo contactos con autoridades de la Unión por parte de políticos de partidos secesionistas y de miembros de la Generalitat. En todo caso, no vamos a profundizar en esta dimensión. A continuación nos ocuparemos, en primer lugar, del modo en que la Generalitat ha pretendido actuar en el ámbito internacional yendo más allá de las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Y, en segundo lugar, examinaremos las consecuencias de una DUI desde la perspectiva del Derecho Internacional y de la forma en que afectaría a los ciudadanos catalanes. Todo ello con el fin de mostrar cómo la simple amenaza de su realización supone una vulneración de los derechos de los ciudadanos catalanes y del conjunto de los ciudadanos españoles.

2.4.1. Asunción de competencias del Estado y actuación contra el interés general Tal como se ha indicado, el CATN ya advertía en su cuarto informe de la conveniencia de que la Generalitat desarrollara una actuación exterior que persiguiera trasladar a los actores internacionales su propio planteamiento sobre el proceso secesionista y buscara posibles aliados a su propósito. Dado que el propósito de los secesionistas es, tal como se ha mostrado en otros apartados, la confrontación con el Estado español, lo que se plantea es la búsqueda en el exterior de aliados que pudieran ser útiles en la tarea de forzar al Estado español a autorizar la celebración de un referendo de autodeterminación y, eventualmente, la independencia de Cataluña. Este propósito se enfrenta a dos obstáculos: por un lado, la Generalitat no tiene competencias en materia de relaciones internacionales, puesto que éstas corresponden en exclusiva al Estado (artículo 149.1.3ª de la Constitución Española). Ciertamente, las comunidades autónomas tienen competencia en materia de acción exterior, pero es claro que ésta no incluye la negociación sobre fronteras, sino que es dependiente de las competencias que asume cada comunidad y está orientada a favorecer su mejor ejecución. Por otro lado, y ya con independencia de la cuestión competencial, es claro que una comunidad autónoma no puede actuar con el fin de perjudicar los intereses                                                                                                                         39 Cfr. la Declaración del Presidente del Consejo de 12 de diciembre http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/140072.pdf

   

de

2013:

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generales del Estado, y la consecución de la secesión de una parte del territorio nacional no puede ser considerada, ni siquiera en la más flexible de las interpretaciones, como compatible con dicho interés general. Ninguno de ambos obstáculos ha supuesto impedimento alguno para que la Generalitat haya utilizado los medios de los que dispone para intentar ser admitida como un actor internacional y para conseguir aliados en el extranjero para su propósito secesionista. Para ello ha desarrollado varias líneas de actuación. Por una parte, ha utilizado las oficinas de las que dispone la Generalitat en el exterior para realizar difusión del planteamiento secesionista y de la necesidad de apoyar el denominado “derecho a decidir”40. Por otra parte, ha contado también con la colaboración de DIPLOCAT, un consorcio integrado por varias administraciones (incluida la Generalitat) y entidades privadas que tiene como función justificar ante la opinión pública internacional la legitimidad

del

“derecho

a

decidir”.

La

página

web

de

DIPLOCAT

(http://www.diplocat.cat/es/es)41, así como las actividades que organiza se encuentran orientadas a este fin, un fin que no se corresponde con las competencias que tiene atribuidas la Generalitat ni ninguna de las administraciones españolas y que, por tanto, implica la utilización de recursos públicos para un objetivo no adecuado y que, además, en este caso concreto, supone la voluntad de vulnerar el ordenamiento constitucional42.                                                                                                                         40 Por citar un ejemplo, la Generalitat ha declarado que la Oficina de la Generalitat en Roma tiene como finalidad abrir “un canal de comunicación directo y sin intermediarios en relación al proceso político catalán ante el Gobierno italiano”: http://www.elmundo.es/cataluna/2015/06/16/558068cfe2704e67288b458b.html 41 En las semanas previas al 9-N, incluso después de la suspensión de la consulta por el TC, la página web de “Catalonia Votes”, propiedad de DIPLOCAT (http://www.diplocat.cat/en/activities/725-cataloniavotesweb-receives-150-000-visits-in-1st-year), mantuvo un contador que descontaba los segundos que restaban para la consulta:

Resulta significativa la entrevista concedida por Albert Royo, secretario general de DIPLOCAT al medio francés L’Indépendant (http://www.lindependant.fr/2015/08/21/catalogne-une-situation-tres-differente42

   

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Lo anterior supone una utilización partidista de las instituciones públicas, pero con ser grave lo es menos que el intento por parte de la Generalitat de convertirse en interlocutor en el ámbito internacional. Es claro que conseguir esta condición supondría un avance en el reconocimiento de la creación de un nuevo sujeto soberano en el territorio catalán, y no es extraño que sea un objetivo prioritario para los separatistas, que han obrado tanto mediante la elaboración de normas jurídicas como por la vía de hecho. Nos ocuparemos a continuación de ambas dimensiones. En lo que se refiere a los instrumentos jurídicos elaborados para dar cobertura a esta actuación internacional de la Generalitat ha de destacarse la Ley de acción exterior (Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea)43. Esta ley, pese a que en su preámbulo invoca la doctrina constitucional que diferencia entre las relaciones exteriores (competencia exclusiva del Estado) y la acción exterior que pueden realizar las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, define a Cataluña como un “actor internacional” (art. 1.1.b) e identifica los ámbitos en los que opera la “diplomacia de Cataluña”, a la vez que prevé relaciones del Gobierno de la Generalitat con gobiernos de otros territorios (art. 26) y organizaciones internacionales (art. 27). Varios artículos de esta ley fueron impugnados ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso y procedió a su suspensión mediante providencia de 14 de abril de 201544. Posteriormente levantó la suspensión en relación a algunos de los artículos impugnados (Auto de 7 de julio de 2015)45 aunque la mantuvo en lo relativo a los preceptos que definen las diferentes dimensiones de la diplomacia de Cataluña o la calificación de Cataluña como actor internacional activo. Esta suspensión no ha impedido que se haya elaborado y publicado el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea para el período 2015-201846. Este plan estratégico (p. 20) asume como objetivo la independencia y la continuidad de Cataluña                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             entre-nord-et-sud,2074077.php), donde reconoce que, aunque su misión no es “formalmente” la de un diplomático, su trabajo es a favor del derecho de los ciudadanos catalanes a su autodeterminación. 43

DOGC, de 11 de diciembre de 2014.

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http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_029/P%201442-2015.pdf

45

Boletín Oficial del Estado (BOE), de 16 de julio de 2015.

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http://www.cronicaglobal.com/es/downloads2/pla-estrategic-accio-exterior-2015.pdf

   

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como nuevo Estado en la UE (“Nuestra transición nacional hacia un estado propio pasa necesariamente por continuar formando parte de Europa, y el primer paso para lograrlo es comprometernos a cumplir, como país, todas las obligaciones que la Unión Europea fija a sus estados miembros”), dando por sentado el carácter soberano de Cataluña (“Queremos contribuir a reforzar Europa y estamos dispuestos a ceder parte de nuestra soberanía para la construcción de una Europa más fuerte política y económicamente, una Europa que se vaya transformando en un verdadero espacio federal”). El plan, además, da por sentado que Cataluña es un sujeto con capacidad para desarrollar relaciones internacionales (“Cataluña ha de tener unas prioridades estratégicas sectoriales y geográficas donde desarrollar sus relaciones internacionales”). En definitiva, nos encontramos ante un plan estratégico que supera los límites de la competencia de la Comunidad Autónoma y que resulta más propio de un Estado soberano que de una entidad subestatal. Es coherente, por tanto, con la pretensión de la Generalitat de actuar no como una administración española, sino como un ente soberano sin vinculación con el ordenamiento español. Es decir, adelanta lo que sería la situación tras una secesión efectiva de Cataluña. El hecho de que los planes se hagan públicos y se difundan se encuentra también en la línea de otras actuaciones que hemos considerado (sobre la elaboración de un modelo de hacienda catalana, por ejemplo) y que se enmarcan en la construcción de las estructuras de Estado que conducirían a la independencia. De nuevo nos encontramos ante una actuación de una administración pública que desvía los medios de los que dispone como consecuencia de su integración en el Estado español para fines ajenos a sus competencias y que buscan la confrontación con ese mismo Estado del que derivan sus poderes. En definitiva, una perversión del poder público que limita los derechos de los ciudadanos y crea inseguridad jurídica. Con ser preocupante lo anterior, aún lo es más que por la vía de hecho y sin ninguna cobertura legal, actuando una vez más fuera del marco de sus competencias, el Gobierno de la Generalitat haya mantenido contactos con gobiernos extranjeros con el fin de conseguir su apoyo para la secesión. Evidentemente, es de suponer que esos contactos se hayan mantenido de forma discreta en la mayor parte de los casos, pero ha transcendido uno que es de una especial gravedad. En diciembre de 2013, Artur Mas envió una carta a varios dirigentes europeos con el fin de solicitarles apoyo para conseguir un acuerdo con el    

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Gobierno del Estado con el objeto de realizar un referendo de autodeterminación47. La carta concluye diciendo: “I am confident that I can rely on you to encourage the peaceful, democratic, transparent, and European process to which I and a vast majority of the Catalan people are fully committed”. Es claro que la remisión de esta carta, que fue enviada con el sello de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, no solamente se encuentra fuera del marco de competencias de la Generalitat, sino que tiene por objeto intentar que jefes de gobierno extranjeros presionen al ejecutivo español sobre asuntos internos españoles. Difícilmente puede encontrarse ejemplo de una actitud más desleal desde una perspectiva institucional. La utilización de los medios de los que se dota a la Generalitat para maniobrar en contra del interés del Estado involucrando a Estados extranjeros es una actuación incalificable; pero que, a la vez, es coherente con el planteamiento de Artur Mas. En la misiva ya no se presenta como presidente de una comunidad autónoma en el marco del ordenamiento español, sino como el líder de un pueblo que aspira a convertirse en un sujeto soberano. De nuevo se trata de la apropiación de las instituciones constitucionales para ponerlas al servicio del plan separatista, en este caso en un ámbito especialmente delicado como es la esfera internacional. La intromisión en las relaciones internacionales de España, persiguiendo, además, que potencias extranjeras apoyen el proceso secesionista iniciado en Cataluña es reflejo de haber perdido completamente la conciencia del papel que desempeñan las comunidades autónomas en nuestra organización institucional. Esta permanente confusión entre la autoridad que ha sido conferida al presidente de la Generalitat y el rol que se arroga supone una distorsión institucional de consecuencias relevantes que se proyecta sobre la vida de los ciudadanos catalanes, quienes en vez de contar con una administración que desarrolla las competencias que tiene atribuidas desvía recursos y esfuerzos hacia un propósito sedicioso que tiene como objeto la separación de Cataluña del resto de España. Se trata de una actuación ilegal, ilegítima y profundamente desleal. En definitiva, nos encontramos ante una situación en la que el Gobierno de la Comunidad Autónoma, olvidando cuál es su función constitucional, pretende convertirse en actor                                                                                                                         http://www.lavanguardia.com/politica/20140102/54398729947/mas-carta-27-lideres-europeos.html. El texto de la carta puede consultarse aquí: http://file02.lavanguardia.com/2014/01/02/54398730227-url.pdf 47

   

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internacional construyendo una auténtica diplomacia, reclamando su condición de interlocutor a nivel internacional48 e intentando, además, que otros Estados apoyen el proyecto secesionista al que dedica los medios y autoridad que le han sido conferidos por el ordenamiento constitucional español. Se trata de una actuación profundamente desleal que priva a los ciudadanos de una de las administraciones que deberían estar a su servicio para sustituirla por la protoadministracion de un Estado que pretende nacer al margen del Derecho interno y únicamente por la vía de hecho. 2.4.2. DUI, seguridad jurídica y ciudadanía 2.4.2.1. Sin seguridad jurídica Desde hace años la amenaza de una DUI es constante. Si se repasan las hemerotecas no será difícil encontrar referencias a las muchas ocasiones en las que dirigentes de los partidos separatistas o el propio Gobierno de la Generalitat han mencionado la posibilidad de proclamar la independencia de Cataluña. Con demasiada frecuencia se asume que la mera declaración de independencia implicaría la independencia efectiva del territorio que ahora constituye la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esto no es cierto. Como ya se ha apuntado, la DUI implica que una persona o un grupo de personas manifiestan su voluntad de constituirse en autoridad que controle un determinado territorio y población, reclamando a partir de ahí su condición de sujeto soberano y, por tanto, de Estado independiente. En el caso de Cataluña, y de acuerdo con lo que hemos visto hasta ahora, lo que se pretende es que la Generalitat, con toda su organización y estructuras, deje de ser una administración española para convertirse en esa autoridad pública que controlaría de manera soberana el territorio y la población de Cataluña, desplazando para ello la presencia de la administración estatal allí donde fuera necesario. Es claro que la DUI, por definición, no se ajusta a las previsiones del Derecho del Estado respecto al cual se produce la secesión. Tampoco se pretende, porque la DUI supone una                                                                                                                         48 En este sentido no puede dejar de señalarse la pretensión de que las oficinas de la Generalitat en el extranjero sean vistas como auténticas representaciones diplomáticas, utilizando para ello los términos y expresiones propios de las representaciones estatales. Cfr. https://pbs.twimg.com/media/CLKhcX6WgAAb2b0.jpg:large

   

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ruptura con la legalidad anterior. Esta idea se encuentra presente con mucha claridad en la hoja de ruta secesionista de la que ya nos hemos ocupado y que recuerda que el proceso de creación del Estado catalán no está sometido a la impugnación que del mismo pueda hacerse desde una perspectiva legal. Esto es, desde la perspectiva del ordenamiento español. La DUI, por tanto, supone una quiebra definitiva del Derecho vigente por parte de quienes la proclaman, puesto que a partir de ese momento obrarán únicamente por la vía de hecho, al margen de la legalidad. En este sentido es bueno recordar que si bien la propia declaración de la DUI no es contraria al Derecho Internacional, el Estado no surge hasta que se controla de manera efectiva el territorio y la población, y ese control, cuando no es consentido por el Estado del que se pretende la separación, no es un derecho que se derive de la DUI. Es decir, tras la DUI es legal y legítimo que el Estado que ve amenazada su integridad territorial adopte las medidas que sean necesarias para preservarla, mientras que los que pretenden la secesión adoptarían las medidas que consideraran convenientes para conseguir el control pretendido. Solamente si consiguen ese control nacería el nuevo Estado. La DUI, por tanto, abre un escenario en el que tanto las autoridades rebeldes como las españolas pugnarían por el control del territorio y la lealtad de la población. En el marco del 9-N asistimos, como ya se ha explicado, a un adelanto de esa situación cuando los funcionarios públicos y las emisoras de radio privadas tuvieron que elegir entre cumplir con la suspensión de la consulta ordenada por el TC o atender a las instrucciones que recibían de la Generalitat de Cataluña. La DUI generalizaría esta situación de conflicto para los ciudadanos y autoridades. Es claro, por tanto, que la mera amenaza de DUI supone la creación de una situación de tensión que limita la libertad de los individuos y les priva de uno de los valores que ha de proporcionar el Estado de Derecho: la seguridad jurídica, que desaparece cuando un poder público amenaza con enfrentarse de forma abierta a la legalidad vigente.

   

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2.4.2.2. Pérdida de derechos Tal como se acaba de explicar, la posibilidad de que el Gobierno de la Generalitat o el Parlamento de Cataluña declaren unilateralmente la independencia supone, por una parte, que definitivamente la Generalitat habría dejado de actuar como una administración sometida al Derecho y, por otra, se generaría una confrontación sobre el territorio de Cataluña y en relación a los ciudadanos catalanes, de dos legalidades contrapuestas. Es por ello que el constante planteamiento de dicha posibilidad supone en sí misma una limitación a las libertades de los ciudadanos que pueden ver condicionada su actuación presente por las consecuencias que su actividad u opiniones pudieran tener en una hipotética Cataluña independiente. A este respecto, es necesario recordar que personajes públicos que se adscriben al independentismo, incluidos algunos con responsabilidades atribuidas por el poder público, han manifestado su opinión de que en una futura Cataluña independiente sean considerados como traidores quienes no hubieran apoyado el proceso de secesión o piden que se tenga en cuenta cuál ha sido la actitud de los individuos durante el proceso49. El que autoridades públicas se adscriban a un plan golpista que inevitablemente tendría consecuencias respecto a los ciudadanos es inadmisible desde una perspectiva democrática. En caso de que el proceso consiguiera la secesión de Cataluña los ciudadanos catalanes verían alterado su status jurídico y reducidos sus derechos y libertades. Así, perderían la condición de ciudadanos españoles y en caso de poder mantener dicha nacionalidad serían extranjeros en su lugar de residencia, ya que la posibilidad de mantener tanto la nacionalidad española como la nacionalidad catalana ni se corresponde con la lógica del Derecho de la nacionalidad ni responde a la experiencia habida en los procesos de secesión existentes hasta el momento50.                                                                                                                         49 Joel Joan, el actor y presidente de la Academia del Cine Catalán, mantuvo que cuando se girara la tortilla quienes no fueran independentistas serían traidores (http://www.eldiario.es/politica/PSC-denunciadeclaraciones-alientan-Cataluna_0_57044764.html) y Toni Soler, periodista y productor televisivo y de radio, además de novelista y comisario para la celebración del Tricentenario de 1714, mantuvo en un diario que, concluido el proceso, los oportunistas recibirían el trato que se merecen (http://www.ara.cat/premium/tema_del_dia/foto_0_1186681389.html). 50 Cfr. al respecto el artículo de Javier Soria “Secesión, nacionalidad catalana y doble nacionalidad ¿otro mito?”, en el blog Puerta de Brandemburgo: http://www.puertadebrandemburgo.com/search/label/doble%20nacionalidad

   

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La pérdida de la nacionalidad española supondría también la de la ciudadanía europea, que es dependiente de la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE. Esto implicaría, lógicamente, la pérdida de los derechos de circulación, establecimiento y el resto de ventajas vinculadas a la condición de ciudadano de la UE, como es la exención de visado para viajar a un número importante de países. En este sentido, ha de recordarse que la secesión implicaría, al no ser Cataluña Estado miembro de la UE, que las fronteras del nuevo Estado con España y Francia serían fronteras exteriores de la UE por lo que el régimen de su cruce sería el de cualquier otra frontera con un tercer país, de acuerdo con los que se establece en el Código de Fronteras Schengen51. También se aplicaría respecto a Cataluña y los catalanes el resto de normativa sobre derecho de entrada y residencia en la UE de nacionales de terceros Estados52. Es claro que la deriva secesionista supone una restricción de los derechos de los ciudadanos catalanes que, como hemos visto, carece de base legal y se fundamenta únicamente en la voluntad de determinados actores políticos que han puesto al servicio de su proyecto las instituciones que son de todos. Y que, para colmo, actúan sin que el partido que lo conduce, la actual CDC, haya explicitado su voluntad separatista en el programa con el que concurrió a las últimas elecciones autonómicas.

                                                                                                                       

Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras. 51

52http://eur-lex.europa.eu/search.html?CC_1_CODED=19&name=browse-by:consleg-inforce&CC_2_CODED=1910&displayProfile=lastConsDocProfile&qid=1440146711885&CC_3_CODED= 191040&type=named

   

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3. La Administración Local al servicio del separatismo La vulneración sistemática de la ley planea también sobre las actuaciones de las administraciones locales catalanas en las que, al igual que hemos visto con el gobierno autonómico, sorprende su alarmante falta de neutralidad y su afán por desbordar continuamente su ámbito competencial. Esto explica que muchos consistorios municipales estén lesionando gravemente con sus actuaciones los derechos y libertades de los ciudadanos, por ejemplo, al promover o tolerar el arrinconamiento de los discrepantes mediante una inadmisible invasión simbólica de los espacios públicos por parte de los separatistas. Para justificar el título de este epígrafe, analizaremos a continuación el preocupante rol que está desempeñando la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y la política de banderas que están desplegando no pocos ayuntamientos, consistente en sustituir la bandera española por la denominada “estelada”, que representa el sentir de solo una parte de la ciudadanía y, sobre todo, no se puede vincular a ningún orden legal conocido. 3.1. La Asociación de Municipios por la Independencia La AMI es una asociación privada creada el 14 de diciembre de 2012 cuya finalidad fundacional básica, proclamada en la exposición de motivos de sus estatutos —y corroborada, como veremos, por las acciones emprendidas desde su constitución—, es la de promover y participar en “todo aquello que pueda ser útil para llevar al pueblo de Cataluña hacia la independencia”53. Es una asociación privada, pero integrada necesariamente por administraciones públicas: esencialmente municipios, pero también consejos comarcales y diputaciones.

Su propia existencia supone una anomalía democrática, ya que

implica que los entes locales adheridos se adscriben a una determinada posición ideológica que, además, es contraria a principios constitucionales básicos. La asociación no persigue una modificación de la Norma Fundamental que permita la secesión de Cataluña, sino que hace explícito que si bien se actuará dentro de la ley cuando sea                                                                                                                         53

 http://www.municipisindependencia.cat/que-es-ami/estatuts/

 

   

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posible, ese respeto a la legalidad no es en absoluto imprescindible54. Al igual que la Generalitat, la AMI no se comporta como una administración española sino como un poder público de un nuevo Estado. Promueve la adscripción de los ayuntamientos (y demás entes locales) catalanes a la autoridad que hipotéticamente controlaría el territorio y la población en un supuesto Estado catalán independiente. Su rol es, por tanto, central para el propósito secesionista. Todo ello supone una vulneración de los derechos de los ciudadanos, pues implica que un poder público deja de actuar sometido al imperio de la ley para hacerlo en el marco de una futura legalidad no concretada. Una auténtica aberración en términos democráticos. Además, esta asociación manipula la realidad social para defender la supremacía nacionalista: desde la primera página de sus estatutos equipara a España con Castilla, identifica a los que denomina castellanos y a los castellanohablantes con la represión de Cataluña, declara que España tiene un “espíritu agresivo, excluyente e inquisitorial”, y reduce su historia, malintencionadamente, al franquismo y a otras etapas negras. El tono sectario de la exposición de motivos de los estatutos de la AMI es una prueba irrefutable de falta de respeto hacia la diversidad interior de Cataluña y hacia la libertad de pensamiento en general. A continuación se comentarán dos actuaciones de esta asociación que, más allá de sus planteamientos programáticos, resultan especialmente preocupantes en términos de calidad democrática: el plan de adscripción a la AMI de entes locales, legalmente cuestionable y con estrategias éticamente reprobables, y el impulso de una fórmula de toma de posesión de los concejales electos en los últimos comicios municipales que implica un absoluto desprecio del mismo orden constitucional que, como ya hemos explicado, justifica la existencia de la propia Generalitat de Cataluña.

                                                                                                                        54 En la Exposición de Motivos de los Estatutos de la AMI se indica que: “Y, por eso, nos hemos de fundamentar en bases legales siempre que sea posible, pero teniendo bien presente que la justicia está por encima de las leyes, que evolucionan constantemente”.

   

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3.1.1. Adscripción ilegítima de los entes locales La adscripción de los ayuntamientos y otras administraciones locales a la AMI implica su inclusión como tales administraciones públicas en el proceso secesionista. Los ayuntamientos adheridos actúan como portavoz, instrumento o cauce de expresión de las reivindicaciones de un grupo singularizado por unos determinados planteamientos, desentendiéndose por completo de quienes discrepan de ellos, menoscabando el interés general y confundiendo ese ideario con los fines y cometidos del ente local. La AMI se sostiene con el erario público. Las corporaciones locales que la integran destinan una parte de sus presupuestos al pago de las cuotas a esta asociación. Este hecho, muy controvertido, ha dado lugar a resoluciones judiciales, que han considerado contrario a los fines de los municipios contribuir a una asociación que tiene como objetivo conseguir la independencia de Cataluña55. Las corporaciones locales se adhieren a ella mediante acuerdo del Pleno por mayoría absoluta de los concejales. En estos momentos, según reconoce esta asociación en su página web, se encuentran adheridos a la AMI unos 700 ayuntamientos de Cataluña y otros 40 entes locales diversos56. La incorporación a la AMI de municipios cuya base sociológica no es separatista, como consecuencia de pactos electorales entre partidos muy diversos para facilitar la gobernabilidad del municipio, está siendo muy conflictiva. Si ya resulta inadmisible desde una óptica democrática que el Pleno de un ayuntamiento tome una decisión de este calado sin ninguna cobertura legal, no deja de ser llamativo que, dada su trascendencia, no se busquen mayorías cualificadas para adoptarla. Y, desde luego, es profundamente antidemocrático que concejales de partidos que se han declarado abiertamente contrarios a la independencia (como es el caso del PSC) voten a favor de la adscripción de su municipio a la AMI, movidos por intereses locales puntuales. Una                                                                                                                         La Delegación del Gobierno de España en Cataluña ha presentado recursos por la vía contenciosoadministrativa contra el pago de las referidas cuotas que llevan a efecto los ayuntamientos y otras corporaciones locales. Estos pagos han sido anulados por los órganos judiciales. Sirvan como ejemplo las sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona y número 1 de Tarragona: http://www.municipisindependencia.cat/wp-content/uploads/2014/11/141110-SENTENCIA-quotesbegues.pdf http://www.municipisindependencia.cat/wp-content/uploads/2015/06/150511-ADMISSIO-quotes-consellcomarcal-ribera-d_ebre.pdf 55

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http://www.municipisindependencia.cat/municipis-adherits/  

   

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buena muestra de todo ello la constituye la concurrida manifestación en favor de la convivencia promovida por Sociedad Civil Catalana (SCC) en Castelldefels el pasado 9 de julio57. El papel de la AMI ha sido, a su vez, determinante para la configuración de la candidatura de Junts pel Sí, como lo prueba la inclusión de su ex presidente, Josep Maria Vila d’Abadal, en la lista de Barcelona y de su actual presidente, Carles Puigdemont, en la de Gerona. Por lo tanto, de manera indirecta, las corporaciones locales están apoyando opciones políticas concretas que se presentarán a las elecciones autonómicas el 27 de septiembre. Esto, evidentemente, es incompatible con principios básicos del Estado de Derecho y supone una quiebra esencial de las reglas del juego político en un orden democrático. En definitiva, la adhesión a la AMI choca frontalmente con la libertad de pensamiento o conciencia ya que implica que su ideología adquiere carácter oficial al ser asumida por el gobierno representativo de todos. Se ha de recordar —por sorprendente que resulte— que las competencias que constitucional y legalmente tienen asignadas los entes locales están orientadas a servir a los intereses generales de los vecinos del municipio. 3.1.2. Impulso de tomas de posesión de ediles manifiestamente inconstitucionales La pretensión de que los ayuntamientos y otras administraciones locales dejen de actuar en el marco de la legalidad española se ha hecho evidente en la toma de posesión de los ediles que resultaron elegidos tras las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015. La AMI impulsó una campaña dirigida a conseguir que los concejales electos incluyeran

en su juramento o promesa de acatamiento a la Constitución —

preceptivo/a para acceder al cargo— el siguiente pronunciamiento: “Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que quedo a disposición del nuevo Parlamento, del presidente y del Gobierno de la Generalitat de surjan de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo

                                                                                                                        57 En un vídeo elaborado por SCC se recogen diversos testimonios de votantes de diversos partidos no independentistas, que dan fe de lo que señalamos: https://www.youtube.com/watch?v=h2hI1Db74fU  

   

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y proclamar, junto con todas las instituciones, EL ESTADO CATALÁN, LIBRE Y SOBERANO”58. Ante las dudas sobre la legalidad de un juramento o promesa de acatamiento al que se añadiera el pronunciamiento indicado, el secretario del Ayuntamiento de Falset (provincia de Tarragona) elevó una consulta a la Junta Electoral Central (JEC). Este órgano determinó que la fórmula propuesta por la AMI incumple las previsiones del artículo 108.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) “porque las expresiones empleadas desnaturalizan el cumplimiento del requisito impuesto por el citado artículo, en la medida en que vacían de contenido el compromiso inequívoco de respeto a la Constitución”59. Pese al acuerdo de la Junta Electoral Central, la AMI mantuvo la campaña justificándola en un informe realizado por la sectorial de la Asamblea Nacional de Cataluña “SIT X CAT” (Secretarios, Tesoreros e Interventores de la Administración Local por la Independencia) en el que se sostiene que el acuerdo de la Junta Electoral Central tiene “una escasa trascendencia jurídica”60. No obstante, es obvio que, tal como se indica en el referido acuerdo de la Junta Electoral Central, el juramento o promesa propuesto por la AMI supone una evidente desnaturalización del exigido por la LOREG. En modo alguno puede considerarse acatamiento a la Constitución una declaración orientada a promover la secesión de una parte del territorio nacional. Se estarían vulnerando preceptos básicos de nuestro ordenamiento, como son los artículos 1 y 2 de la propia Constitución Española, en los que se establece que la soberanía corresponde al pueblo español (en su conjunto, no a una parte del mismo) y también el carácter indisoluble de la Nación española.

                                                                                                                        58http://www.municipisindependencia.cat/wp-content/uploads/2015/06/150603-regidor_a-per-laindependencia.pdf

Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de mayo de 2015, Expediente 354/229, accesible desde la propia web de la AMI: http://www.municipisindependencia.cat/wp59

content/uploads/2015/06/150526-Resposta-Junta-Electoral-Central-a-Falset.pdf   60 http://www.municipisindependencia.cat/wp-content/uploads/2015/06/150601-informe-SITxCATjurament-o-promesa-presa-possessio-carrec.pdf

   

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Esta fórmula de la AMI es perfectamente coherente —eso sí— con el planteamiento de la “hoja de ruta secesionista” a la que hacíamos referencia en el capítulo anterior y que esta asociación también ha suscrito. Desde la perspectiva separatista, las elecciones del día 27 de septiembre supondrían la creación de órganos ya no sometidos a la legalidad constitucional. El acatamiento de los concejales a dichos órganos, adelantado en las tomas de posesión del día 13 de junio, está destinado a prefigurar ya el escenario rupturista que se han marcado las fuerzas secesionistas. En este contexto, SCC dirigió el día 5 de junio de 2015 un escrito a la Delegación del Gobierno de España en Cataluña solicitando que no se considerase como fórmula válida de acatamiento la propuesta por la AMI, ni ninguna otra que desnaturalice las previsiones del marco legal español61. SCC advertía en esta misiva sobre las consecuencias que se derivarían para funcionarios y autoridades públicas de la admisión en las tomas de posesión de fórmulas que no impliquen el acatamiento real a la Constitución. Asimismo, nuestra asociación solicitaba que, en caso de que algún concejal hubiera accedido a su condición de tal mediante la utilización de una fórmula de juramento o promesa que no suponga un verdadero acatamiento a la Constitución, se procediera a la utilización del mecanismo previsto en el art. 67 de la Ley de Bases de Régimen Local62, y cualquier otro que resultara conveniente, a fin de conseguir la restauración de la legalidad y el respeto pleno al Estado de Derecho. La razón de esta petición estriba en que difícilmente se podría encontrar un supuesto de acuerdo que contradiga más frontalmente el interés general de España que el reconocimiento de la condición de autoridad pública a aquellos concejales que en vez de acatar la Constitución manifiestan su expresa voluntad de vulnerarla. La admisión de la fórmula de promesa o juramento propuesta por la AMI implicaría la tolerancia de que el poder público que ejercen las corporaciones locales pudiera realizarse al margen de lo previsto en la Constitución y con el propósito declarado de utilizar los consistorios locales con el fin de conseguir la secesión del territorio catalán y la creación de un nuevo Estado en él.                                                                                                                         https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-pide-a-la-delegacion-del-gobierno-que-actue-para-que-losconcejales-acaten-la-ley-en-su-toma-de-posesion-gcm9 61

62 “Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquellos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés”.

   

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A pesar de las advertencias, muchos concejales se acogieron a la fórmula en cuestión. La Delegación del Gobierno ha solicitado a los secretarios municipales que remitan las actas para interponer las acciones oportunas63, si bien por el momento no se tiene conocimiento de resolución alguna al respecto. La utilización de esta fórmula no solamente incide en la apropiación de las instituciones públicas por parte del movimiento separatista, sino que afecta a los derechos de los ciudadanos ya que las tomas de posesión pueden ser anuladas, al no ajustarse a las exigencias de la LOREG, tal como ha adelantado la JEC. Es claro que esto crea una situación de inseguridad jurídica perjudicial para los afectados. Los separatistas, sin embargo, hacen pasar por delante de este interés ciudadano su propósito de hacer evidente que las administraciones y cargos públicos actúan ya fuera del marco que dibuja la legalidad española. 3.2. Invasión simbólica de edificios oficiales y espacios públicos Es frecuente hablar en Cataluña de espiral del silencio, del temor de los ciudadanos no nacionalistas a manifestar su discrepancia. En SCC recibimos testimonios en este sentido continuamente. Ciertamente, el esfuerzo del movimiento separatista por dar a entender que sus planteamientos y sus símbolos son “los de Cataluña” ha surtido efecto en demasiada gente. Para implementar esta estrategia ha sido central el papel de la escuela y de los medios de comunicación, pero también la promoción de los símbolos propios y la demonización de los que representan la convivencia dentro de España. De cómo los medios y las instituciones educativas contribuyen a unificar el discurso nos ocuparemos en los capítulos 4 y 5. Ahora nos centraremos en el tremendo esfuerzo de los municipios por generalizar el uso de la estelada en edificios oficiales y espacios públicos, a la vez que se desdeña la bandera española. No hace falta subrayar la relevancia de los símbolos cuando se está apelando al sentimiento nacionalista.

                                                                                                                          http://www.elconfidencialdigital.com/politica/Gobierno-posesion-concejales-catalanesindependencia_0_2507749203.html 63

   

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3.2.1. Esteladas hasta en periodo electoral La bandera estelada es un símbolo no oficial utilizado por ciudadanos y partidos políticos que pretenden conseguir la creación de un Estado independiente en el territorio de Cataluña. Hay diversos tipos de esteladas. Las más frecuentes son la denominada estelada blava (estrella blanca sobre triángulo azul) que es utilizada genéricamente por el independentismo catalán, y la estelada vermella (estrella roja con el fondo amarillo), que es promovida por formaciones políticas que defienden un estado independiente de carácter socialista. Su utilización en actos públicos de signos variados, campañas políticas y, específicamente, campañas electorales ha establecido una conexión estrecha de ciertos partidos políticos y coaliciones con la bandera estelada. Así, CDC y ERC utilizan generalmente la estelada blava y la CUP utiliza con profusión la estelada vermella. Estas banderas se han integrado en su propia simbología partidista, de modo que es muy frecuente verlas en sus actos. Al margen de estos partidos, otros muchos las utilizan también como símbolo propio de su ideología independentista. Por tanto, el carácter partidista de la estelada condiciona su utilización por las administraciones públicas. De hecho, la propia Administración autonómica, a través de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior emitió —coincidiendo con las elecciones autonómicas de 2012— un comunicado interno 64 dirigido a los jefes de los parques de bomberos pidiendo la retirada de todas las pancartas, banderas y símbolos diversos porque se podía “atentar contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre formaciones políticas”. Sin embargo, en las elecciones celebradas con posterioridad se han consentido las banderas independentistas. En todo caso, el artículo 103 de la Constitución Española es muy tajante al afirmar que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales”. De este aserto se concluye, sin margen de duda, que los espacios públicos no pueden estar ocupados permanentemente por símbolos que representen el sentir de solo                                                                                                                         64

https://insignis.aranzadidigital.es/maf/app/document?redirect=true&srguid=i0ad818150000014fa39fad015b 5b6a68&marginal=MIX\2012\923689&docguid=I5158e48019a311e28f92010000000000&ds=ARZ_IN_LE GIS_CS&infotype=arz_noticias;&spos=1&epos=1&td=1&predefinedRelationshipsType=documentRetrieva l&fromTemplate=&suggestScreen=&&selectedNodeName=&selec_mod=false&displayName=

   

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una parte de los ciudadanos y mucho menos si estos símbolos están orientados a destruir el modelo de convivencia del que nos hemos dotado todos los españoles, con un amplísimo asentimiento de la sociedad catalana. En este marco, los acuerdos para colocar esteladas se amparan normalmente en la voluntad de la mayoría de concejales del Pleno municipal, dando por supuesto que se pueden adoptar acuerdos ilegales, atropellando de este modo a los ciudadanos que se oponen a tal quiebra de la legalidad. El resultado es una presencia generalizada y orquestada de la bandera estelada en los edificios oficiales y espacios de titularidad pública de Cataluña que es llevada a cabo con la connivencia de las instituciones catalanas y de las asociaciones y partidos políticos de cariz separatista. Esta presencia supone una vulneración de la neutralidad de las administraciones que es inadmisible desde una perspectiva democrática. La obligación de neutralidad de la administración —que tiene carácter general, como se deduce claramente del referido artículo 103 de la Constitución— ha de ser especialmente observada en los períodos electorales, correspondiendo en esa época a la Administración Electoral velar porque los poderes públicos no sean puestos al servicio de algunos de los participantes en las contiendas electorales (artículos 8 y 50 de la LOREG). Así las cosas, a raíz de la convocatoria de elecciones municipales para el 24 de mayo de 2015, SCC procedió a preparar un informe con el que se pretendía denunciar la presencia de banderas esteladas en los edificios oficiales y en espacios de titularidad pública. El informe —que lógicamente no podía ser exhaustivo y fue elaborado gracias a la participación de ciudadanos que nos hicieron llegar las imágenes de las banderas independentistas— identificaba 429 esteladas en espacios de titularidad pública, de las que 93 estaban en dependencias oficiales65. Este documento —que está estructurado en función de las zonas electorales y recoge fotografías de las esteladas con indicación exacta de su ubicación— se presentó ante la                                                                                                                         65

https://societatcivilcatalana.cat/assets/documents/Por-un-Ayuntamiento-de-todos.pdf

   

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Junta Electoral Central (JEC), las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Zona el 5 de mayo de 2015.66. Por resolución de la JEC de 13 de mayo se acordó la retirada de las banderas esteladas de los edificios oficiales y locales electorales colocadas durante y con anterioridad a la campaña de las elecciones municipales67, resolución que fue remitida a los ayuntamientos y administraciones de Cataluña. La JEC rechazó el recurso interpuesto contra la resolución por la coalición Convergencia i Unió68. Sin embargo y, a pesar de la claridad de la orden, muchas corporaciones locales se mostraron contrarias a la ejecución del acuerdo, lo que motivó que las Juntas Electorales de Zona tuvieran que adoptar resoluciones obligando a la retirada de las banderas esteladas69. Incluso fue necesaria la intervención de las fuerzas de orden público para quitar las banderas partidistas en algunas poblaciones70. Se ha subrayar, finalmente, que el respeto a las reglas del juego democrático no debiera limitarse a la campaña electoral sino que los Poderes Públicos deberían ser neutrales,

atender al interés general, con carácter permanente. Colocar una

bandera que no cobija ningún orden legal conocido en el balcón de un ayuntamiento resulta inaudito desde una óptica democrática. Sin embargo, los edificios oficiales y los espacios públicos catalanes, desde el día siguiente a la finalización de la campaña, siguen plagados de banderas separatistas. Se trata de presionar al máximo para que el proyecto secesionista se perciba como el único posible. La presencia de estas banderas y otros símbolos independentistas —como carteles en las entradas de ciudades y pueblos anunciando que los municipios se declaran a favor de la                                                                                                                         66

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-insta-a-la-junta-electoral-a-retirar-las-estaladas-8fgh

http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/la-junta-electoral-ordena-retirar-las-esteladas-enedificios-publicos-durante-la-campana-electoral-19806.php 67

68 http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/varapalo-a-ciu-la-junta-electoral-central-rechaza-surecurso-contra-la-retirada-de-esteladas-de-l-20047.php

http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/espadaler-envia-mossos-de-paisano-a-retiraresteladas-para-evitar-una-imagen-perjudicial-para-ciu-20197.php 69

70 http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/la-junta-electoral-ordena-a-los-mossos-retirar-lasesteladas-de-seis-ayuntamientos-20160.php

   

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independencia de Cataluña o que son miembros de la AMI— son instalados por los ayuntamientos en edificios oficiales y terrenos de titularidad pública cada vez con más frecuencia. Por ello, SCC, con motivo de la celebración de las elecciones autonómicas convocadas para el 27 de septiembre de 2015, ha vuelto a presentar ante las Juntas Electorales Provinciales y de Zona una solicitud de retirada de estos símbolos partidistas, cuya resolución no se conocía en el momento de cerrar este informe. Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo desafío al Estado de Derecho, tan recurrente en la estrategia secesionista. No se respetan las leyes ni las sentencias judiciales. No importa la seguridad jurídica de los ciudadanos. 3.2.2. Retirada de banderas españolas Un aspecto muy significativo de la acción planificada por parte de los poderes públicos catalanes para hacer desaparecer cualquier presencia simbólica del Estado español en su territorio —lo que en el lenguaje independentista se define como “la desconexión”— se plasma en que la ausencia de la bandera española es deliberadamente buscada por los responsables políticos de las corporaciones locales y en edificios de la Administración autonómica. Se trata de una medida contraria a la legalidad vigente que obliga a que tanto la bandera de España como la bandera de Cataluña sean izadas en los edificios oficiales. Así, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas dispone el contenido, alcance y significado de la bandera de España. En este sentido, el artículo 1 declara que ésta "simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución". Como consecuencia de lo anterior, el artículo 3.1 especifica que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". A la vez, el artículo 4 de la misma ley establece que “en las comunidades autónomas cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles” de su ámbito territorial71.                                                                                                                         71

Y esto ha de hacerse en los términos establecidos en el artículo sexto de la misa norma:

   

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Por su parte, el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que la bandera de Cataluña debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña. La reticencia de algunas autoridades a exhibir con carácter permanente y preferente la bandera de España en los edificios públicos no es actual y ha dado lugar a pronunciamientos del Tribunal Supremo español (Sección Tercera de la Sala Sexta). Basta recordar la sentencia de 3 de febrero de 201072 —que cita, a su vez, las sentencias de 24 de julio de 2007, 25 de noviembre de 2008, 12 de mayo de 2009 y 4 de noviembre de 2009— en la que se declara que “la expresión ‘deberá ondear’, que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español”. Según el Tribunal Supremo, “la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa”. Este mismo órgano judicial concluye que “la Ley distingue y regula dos diferentes situaciones en las cuales debe ondear la Bandera de España”. Y aclara: “la primera, en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones Públicas, en los que la bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad, y en todo momento y con carácter preferente, en el interior”.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             “1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. 2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador”. 72

https://insignis.aranzadidigital.es/maf/app/document?srguid=i0ad818160000014fa3b8bd9ddadadba7&marg inal=RJ\2010\1377&docguid=Id0040b6030a411dfa134010000000000&ds=ARZ_IN_LEGIS_CS&infotype =arz_juris;&spos=2&epos=2&td=125&predefinedRelationshipsType=documentRetrieval&fromTemplate= &suggestScreen=&&selectedNodeName=&selec_mod=false&displayName=

   

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Pues bien, a pesar de la claridad de la normativa y de la interpretación que de la misma ha hecho el más alto órgano judicial español, en muchos plenos de ayuntamientos, diputaciones provinciales o consejos comarcales se adoptan acuerdos en los que se vierten abundantes argumentos extrajurídicos que asumen de facto la ilegalidad de sus resoluciones. O sencillamente, por vía de hecho, la bandera de España desaparece de los edificios oficiales. La presencia única de la bandera autonómica en los edificios públicos o la ausencia de ambas ha llevado a la interposición de recursos contencioso-administrativos por parte de vecinos o por la propia Delegación del Gobierno de España en Cataluña, para conseguir la anulación de los acuerdos contrarios a Derecho. La propia AMI ha cuantificado en 102 los recursos contencioso-administrativos presentados hasta el momento por la Delegación del Gobierno contra los ayuntamientos y consejos comarcales infractores73. Asimismo, ha calificado como una "guerra de banderas" la interposición de estas acciones judiciales, asegurando que la actitud del Gobierno español pone en peligro la paz y la estabilidad sociales74. La impunidad con que actúan estos entes locales se observa en comportamientos como el del alcalde de Balaguer, que justificaba que no izaba la bandera española porque no podía pagar el palo75 o el del consistorio de Sant Sadurni d’Anoia que ha colocado una placa en la que justidica el izado de la bandera “por imperativo legal”76.

                                                                                                                        73

http://www.municipisindependencia.cat/mapes/municipis-sobiranistes-denunciats/

74 http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/ami-gobierno-guerra-banderas-independencia-estelada2300826 75

http://www.naciodigital.cat/noticia/60822/balaguer/no/hissa/espanyola/perque/no/pot/pagar/pal

76 http://www.lavanguardia.com/politica/20140410/54404901508/placa-ayuntamiento-sant-sadurni-anoiajustifica-bandera-imperativo-legal.html

   

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4.- Políticas de comunicación para la construcción nacional Es habitual escuchar en los discursos académicos y políticos dominantes en Cataluña que las políticas de comunicación han de ser una herramienta orientada a la articulación de un espacio catalán de comunicación, que en no pocas ocasiones se presenta como abarcador de todos los territorios de habla catalana77. La existencia de este espacio —en definitiva, un sistema mediático potente y diferenciado del español y del de otras comunidades autónomas— se entiende, a su vez, como un paso esencial para avanzar en la denominada “construcción nacional de Cataluña”. En otras palabras, se defiende abiertamente la instrumentalización de las políticas que afectan a los medios de comunicación al servicio del nacionalismo. Un documento especialmente significativo en este sentido, que circulaba entonces por las consejerías de la Generalitat, fue publicado el 28 de octubre de 1990 en El Periódico de Catalunya bajo el título “La estrategia de la recatalanización”. Se trata de un esperpéntico catálogo de intenciones que tiene como finalidad última el fortalecimiento de la “conciencia nacional”. Así, en el importante apartado sobre medios de comunicación se apunta como actividad fundamental “introducir a gente nacionalista con una elevada profesionalidad y una gran cualificación técnica en todos los lugares claves de los medios de comunicación”. En esta línea se habla también de “incidir en la formación inicial y permanente de los periodistas y los técnicos en comunicación para garantizar una preparación con conciencia nacional catalana”. Y entre los objetivos, se señalan, por mencionar algunos que engarzan con lo que comentamos más adelante, “lograr que los medios de comunicación públicos dependientes de la Generalitat sigan siendo unos transmisores eficaces del modelo nacional catalán”, “inducir a las empresas de publicidad a crear un mensaje publicitario positivo y bien hecho que transmita el modelo cultural y social catalán” o “convertir el periódico Avui en un gran diario de alcance nacional”. En otro apartado de este mismo documento —denominado “Pensamiento” — se incide en el rol de los medios de comunicación como difusores de una serie de “líneas de sensibilización” como, por ejemplo, “configuración de la personalidad catalana… (ser más cultos, más modernos, más cívicos, más solidarios, más europeos…)” o “memorial de                                                                                                                         Cfr. Gifreu, J. (director) y Corominas, M. (coordinadora) (1991): Construir l’espai català de comunicació. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Centre d’Investigació de la Comunicació. 77

 

   

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agravios (Cataluña es una nación discriminada que no puede desarrollar librememente su potencial cultural y económico. Descubrimiento, constatación, ponderación y divulgación de los hechos discriminatorios, carencias, etc., de forma clara, contundente y sistemática”. Señalamos a continuación algunos ejemplos recientes de actuaciones en materia de políticas de comunicación del Gobierno de la Generalitat, claramente reprobables en el contexto de una democracia avanzada, que demuestran que la referida “estrategia de recatalanización” no era ni mucho menos ingenua ni exagerada. Los ejemplos podrían ser infinitos pero hemos optado por referirnos a tres ámbitos en los que SCC se ha pronunciado públicamente este mismo año 2015: los medios públicos autonómicos, el regulador audiovisual supuestamente independiente y la publicidad institucional. 4.1.- Control gubernamental y descrédito de los medios públicos Los medios públicos en España, tanto estatales como autonómicos, adolecen de un evidente descrédito que se explica por la frecuente injerencia política en los máximos órganos de gestión (presidente/director general y consejos de administración/consejos de gobierno). En este sentido, el caso de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) resulta especialmente paradigmático, y mucho más en el actual contexto político. Ya en 2007 (con ERC al frente de las políticas audiovisuales) se emprendió en Cataluña una reforma del modelo de gobierno de los medios públicos autonómicos cuya implementación fue un ejemplo palpable de falta de madurez democrática. Un trabajo académico que analiza esta reforma concluye que “es inadmisible que se envíe a una autoridad audiovisual independiente una lista con un número de candidatos idéntico al de cargos elegibles, que se nombre al responsable de política audiovisual del Ejecutivo presidente del consejo de gobierno de la radiotelevisión pública (en un contexto de apuesta por la desgubernamentalización), que se amenace con una reforma legal porque no hay acuerdo para designar a un director general (en un proceso que debería ser un concurso público) y mucho más que se reforme por decreto-ley —y en contra de la opinión del Consejo de Garantías Estatutarias— la mayoría requerida para nombrar a un cargo público —el presidente del consejo de gobierno de la CCMA— que, además, había ocupado previamente un puesto en el Ejecutivo”78.                                                                                                                         Para profundizar en esta cuestión, cfr.Fernández Alonso, Isabel; Sarabia Andúgar, Isabel; Sánchez Martínez, Josefina y Bas Portero, Juan José (2011): “Modelos de gobierno de las radiotelevisiones públicas 78

   

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Con la vuelta de CiU al gobierno de la Generalitat se modificó nuevamente la normativa que regula la organización y funcionamiento de la CCMA. Así, a partir de 2012, su consejo de gobierno cuenta con 6 miembros, uno de ellos el presidente79, que son elegidos por mayoría de 2/3 del Parlament en primera votación y, si esta no se alcanzase, por mayoría absoluta en segunda. Esta misma flexibilización de las mayorías cualificadas que se requerían hasta entonces se establece también para la adopción de acuerdos internos relevantes en el seno del consejo de gobierno de la CCMA, como el nombramiento de cargos directivos. Con este marco normativo, se configuró un consejo de gobierno con tres miembros (Núria Llorach, Antoni Pemán y el presidente, Brauli Duart) propuestos por CiU, dos por el PSC (Xavier Guitart y Josep Vilar) y uno por el PP (Armand Querol). En septiembre de 2013 se produjo la dimisión de Guitart y el consejo funcionó hasta julio de 2015 con solo cinco miembros (incluido el presidente), debido a la negativa de ERC a entrar —decían— en el juego de cuotas de partido, ya que su apuesta era una auténtica desgubernamentalización de la CCMA. Pero la ruptura de la coalición nacionalista CiU, el pasado junio, implicaba que CDC podría perder el control del consejo de gobierno de los medios públicos catalanes dado el perfil democristiano (UDC) de Antoni Pemán. En este contexto, los dos partidos que impulsan la candidatura Junts pel Sí, se apresuraron a nombrar, a propuesta de ERC, a una nueva consejera, Rita Marzoa, el 22 de julio, cuando ya estaba a punto de cerrarse el periodo de sesiones de esta legislatura. Marzoa —que fue designada en segunda votación, únicamente por mayoría absoluta de la cámara, con solo los votos de los grupos parlamentarios de CiU y ERC— acababa de abandonar la junta nacional de Òmnium Cultural a la vez que Muriel Casals, esta última para incorporarse, como número 3, en la candidatura de Junts pel Sí.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             autonómicas en España: el caso de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales”, en Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, Sevilla, nº 20, pp. 255-270. Mediante la ley 2/2012, de modificación de diversas leyes en materia audiovisual, y utilizando el argumento de la crisis, se redujo a la mitad el número de consejeros y se suprimió la figura del director general. De 2007 a 2012 existió una bicefalia al frente de la CCMA: un presidente, con funciones esencialmente políticas, y un director general, con tareas de carácter ejecutivo. Con la reforma que comentamos la figura del presidente sale reforzada, al asumir las competencias que antes tenía el director general. 79

   

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Inmediatamente después de la designación de Marzoa, el 28 de julio, el militante de UDC Félix Riera fue cesado de la dirección de Catalunya Ràdio, igualmente en segunda votación y —además de con el imprescindible voto de la nueva consejera— con el voto de calidad del presidente de la CCMA. Votaron en contra los consejeros propuestos por PP, PSC y UDC. Como es lógico, el comunicado de la Corporación en el que se justificaba el cese por motivos relacionados con una estrategia de reorganización empresarial no ha convencido a nadie y ha generado un alud de críticas sobre la instrumentalización de los medios públicos al servicio del movimiento independentista. SCC envió, con fecha 29 de julio, una carta al presidente de la CCMA en la que reprobaba lo que considera una destitución por motivos políticos y recordaba que las políticas audiovisuales y los medios públicos “en modo alguno pueden estar al servicio de la denominada construcción nacional, ya que esto implica una inaceptable instrumentalización de las instituciones al servicio de lo que piensa solo una parte de la ciudadanía”. La carta también apuntaba que esta entidad “cree que la adopción de acuerdos por mayoría cualificada, y más en temas sensibles, es un claro síntoma de madurez democrática, mientras que el recurso sistemático a los votos de calidad constituye una política poco respetuosa con la discrepancia”80. Muestras de que la instrumentalización de los medios públicos catalanes es una realidad son las cada vez más frecuentes denuncias de PP, C’s, PSC e ICV-EUiA en los debates de la Comisión de Control de la Actuación de la CCMA del Parlamento de Cataluña, que se pueden consultar en las actas correspondientes. Asimismo, son significativos los diversos pronunciamientos de entidades profesionales como el Sindicato de Periodistas de Cataluña o el Colegio de Periodistas de Cataluña. A título ilustrativo, la sección de Televisión de Cataluña (TVC) de la primera de estas entidades señalaba en un comunicado titulado “Salvemos nuestra profesionalidad”, hecho público el 5 de septiembre de 2014 y que tuvo especial eco, que “la reiteración de informaciones ‘de servicio’ sobre la diada explicando la forma de llegar,

                                                                                                                        80 https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-reprueba-el-cese-de-felix-riera-como-director-de-catalunyaradio-rx5s

   

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indicando los tramos que quedan por llenar, entrevistando por enésima vez a los organizadores del acto, constituyen llamamientos descarados a la participación”81. Por su parte, el Colegio de Periodistas de Cataluña emitía un comunicado muy contundente (“Enérgica condena por la manipulación de los medios de comunicación públicos”) el 14 de agosto de 2015, a raíz de la cobertura de la firma del decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas del 27 de septiembre y la subsiguiente entrevista en TVC al “supuesto” jefe de la oposición, Oriol Junqueras, que, no obstante, concurrirá a estas elecciones en la misma lista que el actual presidente de la Generalitat. Destacamos uno de los párrafos de este comunicado: “El Colegio de Periodistas da pleno apoyo al toque de atención que hizo el Consejo Profesional de TV3 tras la firma del decreto de convocatoria de elecciones y la entrevista al jefe de la oposición. Una cobertura informativa no se ha de confundir nunca con una señal institucional. Se han de evitar decisiones que puedan comprometer la independencia de los medios públicos. El Colegio de Periodistas también denuncia la falta de transparencia en la cobertura mediática de un acto de tanta relevancia y que no tuviesen acceso a él el resto de medios”82. Incluso el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), que tradicionalmente ha protegido sin fisuras las actuaciones de la televisión pública catalana en materia de pluralismo, se ha visto obligado a condenar, en un acuerdo del pasado 15 de julio, el enfoque sesgado del debate organizado en el programa .Cat bajo el título “Próxima cita: 27-S”, celebrado el 28 de mayo, tras las elecciones municipales catalanas. En el debate no se pudo escuchar ninguna voz que cuestionase los posicionamientos separatistas. Los invitados fueron tres conocidos líderes de los tres partidos de perfil marcadammente independentista del arco parlamentario catalán (CDC, ERC y CUP) y los presidentes de la ANC y Òmnium Cultural83. Otra evidencia muy reciente de la instrumentalización de los medios públicos catalanes por parte del Gobierno de la Generalitat es la increíble coincidencia entre el logo de la campaña promocional de verano de Televisión de Cataluña y Cataluña Radio (imagen de la izquierda) y el logo de la candidatura Junts pel Sí (imagen de la                                                                                                                         81

http://redacciotvc.blogspot.com.es/2014_09_01_archive.html

82 http://www.periodistes.org/ca/noticia/energica-condemna-per-la-manipulacio-dels-mitjans-decomunicacio-publics-1609.html 83

http://www.cac.cat/detall.jsp?Njg%3D&MQ%3D%3D&L2RldGFsbENvbnRlbnQ%3D&NjUw

   

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derecha). La Junta Electoral Provincial de Barcelona así lo ha entendido y ha requerido, con fecha 17 de agosto, a la CCMA a retirar la referida campaña, curiosamente previa a la presentación de la candidatura independentista84:

En el contexto descrito no es una cuestión baladí la financiación de los medios públicos autonómicos catalanes, que en 2014 recibieron de las arcas de la Generalitat 235 millones de euros, según datos del Informe de la comunicació a Catalunya 2013-2014 (pág. 25). Los ingresos por publicidad (la segunda fuente de financiación) rondaron los 60 millones de euros, según la misma fuente. La cifra de subvención pública contrasta enormemente con la de los medios públicos aragoneses (la televisión de esta comunidad es la segunda con más audiencia a muy poca distancia de TV3), a los que se asignaron en los presupuestos de esa comunidad, en 2014, 43 millones de euros85, casi 5.5 veces menos. En el siguiente epígrafe y en el capítulo 6 veremos muestras, respectivamente, de cómo algunas prácticas de la televisión pública catalana absolutamente irrespetuosas con el pluralismo han sido protegidas por el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), y de cómo sus tertulias han sido en ocasiones particularmente lesivas con SCC.

                                                                                                                       

http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/08/la-junta-electoral-ordena-retirar-el-logo-de-veranode-tv3-identico-al-de-junts-pel-si-23769.php 84

85 http://www.abc.es/local-aragon/20141027/abci-radiotelevision-aragon-costara-millones201410270836.html

   

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Cuando cerrábamos este informe, El Confidencial filtraba una serie de documentos probatorios de la connivencia entre TVC y la ANC para la transmisión de la manifestación del 11 de septiembre que no hacen más que confirmar las tesis que venimos sosteniendo86. 4.2.- Deriva pro independentista del Consejo Audiovisual de Cataluña El CAC es, junto a la CCMA, uno de los actores centrales del denominado espacio catalán de comunicación. El regulador catalán, que cuenta con competencias significativas desde 2000, se ha presentado tradicionalmente como un modelo a seguir en otras comunidades autónomas —solo existe un regulador similar en Andalucía— y también a escala estatal, donde no se crea hasta 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), un macrorregulador con competencias limitadas en materia audiovisual (y relativas, lógicamente, a los operadores con cobertura en todo el territorio español). Normalmente un regulador audiovisual independiente (del Gobierno)87 es un síntoma de calidad democrática por cuanto asume tareas tan relevantes como el control del cumplimiento de las misiones de servicio público de los medios públicos o la adjudicación de licencias de emisión. Pero el CAC está muy lejos de serlo. En realidad, ya nació viciado, como reconoce su primer presidente, Lluís de Carreras, cuando afirma que “la razón de su creación fue la de blindar la posibilidad de intervención de las autoridades estatales sobre los medios de comunicación de ámbito autonómico catalán... se temía que... se constituyese un organismo estatal con competencias sobre todos los medios de comunicación (estatales y autonómicos) que pudiera derivar en un control estatal de los medios públicos catalanes”88. En definitiva, la “construcción nacional” siempre por encima del deseable objetivo de contribuir a la articulación de una opinión pública diversa y plural. El Observatorio de Calidad Democrática de SCC realiza desde principios de 2015 un seguimiento detallado de las actuaciones del CAC y ha podido constatar la                                                                                                                         86 http://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2015-09-07/un-dossier-destapa-el-plan-conjunto-de-laanc-y-tv3-para-teledirigir-la-emision-de-la-diada_1001444/ 87 Los 6 consejeros son elegidos por el Parlamento, por un procedimiento muy similar al descrito para la CCMA: http://www.cac.cat/web/informacio/composicio/llistat.jsp?NA%3D%3D&MQ%3D%3D&L3dlYi9pbmZv cm1hY2lvL2NvbXBvc2ljaW8vbGxpc3RhdENvbnRlbnQ%3D 88 Carreras, Lluís (2013): “El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC)”. En Gavara de Cara, J. C. (ed.): Las autoridades independientes de control de los medios de comunicación audiovisual, Barcelona, Bosch, p.115.

   

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arbitrariedad de las mismas, particularmente en relación con las quejas que le ha formulado esta entidad



por la emisión y coproducción por parte de TV3 del documental pro independentista L’endemà

(dirigido por Isona Passola, actualmente

miembro de la lista Junts pel Sí), en el que solo se recogían testimonios favorables la secesión de Cataluña;



y por el incumplimiento sistemático de la legalidad por parte del canal de TDT local El Punt Avui TV, también de perfil marcadamente separatista, que emite exactamente los mismos contenidos en varias demarcaciones, desentendiéndose

por

completo

de

sus

obligaciones

de

elaborar

programación de proximidad para cada una de ellas. a.- Por lo que respecta al caso L’endemà, SCC pidió al CAC, el pasado 5 de enero89, que revisase si desde 2012 (primera gran manifestación independentista) se había emitido algún documental en la televisión pública catalana en el que se defendiesen únicamente tesis favorables a la convivencia de Cataluña dentro de España (las contrarias a los que recoge L’endemà). Y, de no ser así, que instase a TVC a coproducirlo y difundirlo, para así cumplir con sus obligaciones de respeto al pluralismo existente en la sociedad y más en un momento y ante una temática tan sensibles. Sorprendentemente, el CAC se ha limitado a remitir una carta, fechada el 11 de marzo, a nuestro presidente, Josep Ramon Bosch, en la que el regulador asume sin más la versión que le ha hecho llegar TVC como réplica a nuestra queja. Además de que se trata de una respuesta grotesca —se aporta un listado de cuatro emisiones como muestra de que en dos años se ha dado voz a algunas personas contrarias a la secesión—, resulta inaudito que una autoridad de apelación responda a la entidad demandante asumiendo el análisis de contenido que realiza la empresa demandada. Nuestra posterior petición de que se adoptase un acuerdo formal por parte del Pleno del CAC con respecto a nuestra queja no ha sido atendida. Se trata de una actitud realmente                                                                                                                         89

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/queja-ante-el-cac-por-falta-de-pluralidad-en-tv3

   

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incomprensible, más aún cuando el mismo regulador sí que adoptó por las mismas fechas un acuerdo formal (61/2015, de 22 de abril) relativo al reportaje “Querella contra Mas”, emitido en el programa Informe Semanal de TVE, en el que insta a la CNMC “a que advierta al prestador público CRTVE (canal de televisión La 1) sobre la necesidad de extremar el cuidado en el tratamiento de los programas informativos, y en concreto, respecto a la emisión de contenidos como el que analiza este acuerdo”. SCC mostró públicamente su estupor por el hecho de que el CAC adoptase un acuerdo formal sobre las emisiones de un operador de televisión de ámbito estatal (que es competencia de la CNMC) y, sin embargo, no hiciese lo propio con respecto a las emisiones de la televisión pública autonómica catalana, de las que es su principal vigilante90. Y como colofón, cuando cerrábamos este informe, la prensa se hacía eco de un nuevo acuerdo del CAC, de fecha 1 de septiembre de 2015, por el que se incorpora al informe sobre pluralismo de la campaña del 27 de septiembre el análisis de la cobertura de la misma que realicen TVE, Antena 3 y Telecinco. Este acuerdo —adoptado con los votos de dos consejeros propuestos por CDC y ERC y el voto de calidad del presidente, también propuesto por CDC—, va acompañado de un voto particular suscrito por los otros tres consejeros —propuestos por el PSC, el PP y UDC. Este voto particular conjunto incide en que el CAC utilizará abundantes recursos públicos para realizar un análisis que excede su competencia, asumiendo el riesgo “de entrar en una comparativa de carácter político” en la que el regulador “no ha de entrar y tampoco fomentar”91. b.- Por lo que respecta al caso El Punt Avui TV, el CAC notificó a SCC el pasado 3 de marzo que había adoptado el acuerdo 22/2015, de 18 de febrero, de incoación de un expediente sancionador a la sociedad gestora de este operador (Xarxa de Serveis i Comunicacions 2014 S.L.) al comprobar que, como había denunciado nuestra asociación, en una queja formulada el 27 de enero de 201592, existían indicios claros de la comisión de una infracción grave por emitir contenidos en cadena (los mismos contenidos en diferentes

                                                                                                                        90

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-traslada-su-queja-sobre-lendema-a-la-cnmc-rjz3

91 http://comunicacio21.cat/noticies-comunicacio21/112462-el-cac-tambe-analitzara-el-pluralisme-de-les-tvespanyoles-en-la-campanya-del-27s   92 https://societatcivilcatalana.cat/es/news/presentada-una-queja-ante-el-cac-para-que-el-punt-avui-respetela-legalidad-8rnb

   

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demarcaciones locales) superiores a los legalmente permitidos por la ley 22/2005 de la comunicación audiovisual de Cataluña. Cuando SCC preguntó al CAC por el contenido concreto de este acuerdo, la respuesta de la secretaria general (mail de 16 de marzo) fue que el regulador solo estaba obligado a dar publicidad a este tipo de decisiones cuando existiesen votos particulares y que, al no haberlos, optaba por acogerse a la posibilidad de interpretar de manera restrictiva lo que es una potestad discrecional. Al considerar inaceptable esta respuesta, Josep Ramon Bosch escribió, con fecha de 18 de marzo, una nueva carta al presidente y a todos los consejeros del CAC. En esta carta, el presidente de SCC expresaba el estupor de nuestra asociación ante el hecho de que el CAC, pudiendo dar publicidad a un acuerdo, optase por no hacerlo, más cuando existían precedentes de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores sin votos particulares que sí que se habían hecho públicos (caso del 13/2010). Bosch preguntaba al CAC qué razones justificaban la no publicación del acuerdo 22/2015, un hecho que colisiona claramente con la nueva normativa sobre transparencia, y solicitaba en todo caso una rectificación de esta decisión. La insistencia surtió efecto y finalmente el acuerdo en cuestión fue publicado. No obstante, el caso El Punt Avui TV tiene otras aristas que lo hacen mucho más grave en términos de calidad democrática. SCC advirtió que el CAC había hecho público el acuerdo 40/2015, de 25 de marzo, por el que se procede al sobreseimiento del referido expediente sancionador pese a reconocer un 100% de emisión en cadena en los casos analizados. Este acuerdo no ha tenido trascendencia pública, quizás porque en vez de aparecer en el apartado esperable (Actuaciones/Prestadores de servicios de comunicación) lo hace en el lugar más marginal de los posibles (Actuaciones/Contenidos/Otros) y, además, sin la habitual nota de prensa y destacado en la home. La nueva decisión se justifica en base a una farragosa reforma del concepto de producción propia que se ha introducido —con el voto de los grupos parlamentarios de CiU y ERC— en la letra c del artículo 1 de la ley de la comunicación audiovisual de Catalunya por la vía de la ley 3/2015 de medidas fiscales, financieras y administrativas. Esta medida se ha impulsado claramente para proteger los intereses de El Punt Avui TV como ya denunció el    

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pasado enero SCC en carta a todos los grupos parlamentarios93 cuando se estaba debatiendo la reforma en cuestión. De este modo, se llega al absurdo de considerar que el hecho de que El Punt Avui TV emita el mismo contenido en todas las demarcaciones en las que cuenta con licencia (arrendada) de emisión (alcanzando al 80% de la población de Cataluña) es compatible con la idea de televisión local. El acuerdo de sobreseimiento del expediente sancionador se ha adoptado gracias al voto de calidad del presidente del CAC, Roger Loppacher, que cuenta con una amplia trayectoria política vinculada a CiU. Los consejeros Carme Figueras, Eva Parera y Daniel Sirera (la mitad del Pleno) han emitido un voto particular conjunto en el que, entre otras cosas, señalan que el archivo del expediente sancionador “debería ir acompañado de un acuerdo simultáneo de apertura de un expediente informativo (del sancionador) por el posible incumplimiento de los compromisos concesionales en relación a la programación de proximidad”. Parece evidente que si la adjudicación de las licencias de TDT local conllevó la asunción de unos compromisos de emitir contenidos locales, éstos se habrían de cumplir, por lo que la reforma legal no sería suficiente para regularizar las emisiones de El Pun Avui TV. Cabe matizar que ya cuando se autorizó el arrendamiento de las licencias que antes pertenecían a la sociedad gestora de Canal Català a la de El Punt Avui TV (acuerdo 52/2014, de 11 de abril), la mitad de los consejeros del CAC (entonces, Elisenda Malaret, Carme Figueras y Daniel Sirera) advirtieron sobre la evidente existencia de emisiones en cadena, desmarcándose de la decisión del Pleno, adoptada igualmente con el voto de calidad del presidente. Con fecha 2 de junio de 2015, SCC presentó una nueva queja ante el CAC, en la línea de los votos particulares antes mencionados94. Se reclama al regulador que clarifique qué obligaciones asumió la sociedad gestora de El Punt Avui TV al arrendar las licencias de TDT local que ahora explota, que verifique si las está cumpliendo y que explique si la mencionada reforma del concepto de producción propia implicaría o no la desaparición                                                                                                                        

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/presentada-una-queja-ante-el-cac-para-que-el-punt-avui-respetela-legalidad-8rnb 93

94 https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-reclama-al-cac-que-investigui-novament-a-el-punt-avui-tv5is6

   

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sobrevenida de las obligaciones relativas a la emisión de contenidos de proximidad. SCC puntualiza en la queja que, según el artículo 59.1 de la referida ley 22/2005, “la desaparición sobrevenida de las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual determina su extinción”. En el momento de cerrar este informe, SCC no ha recibido respuesta formal a ninguna de las tres quejas —ésta última incluida— que ha formulado al CAC a lo largo de 2015. Otra evidencia previa y especialmente llamativa del control político que sufre este regulador fue el intento de silenciar, por iniciativa del presidente del CAC —y con el apoyo de los otros consejeros con trayectorias políticas claramente vinculadas a CiU—, los votos particulares de los consejeros discrepantes (Elisenda Malaret, Carme Figueras y Daniel Sirera), con frecuencia centrados en cuestiones relacionadas con el sesgo pro independentista de los medios públicos o con temas como el referido caso de El Punt Avui TV. Se trata de una muy lamentable decisión que explica que en la web del regulador no aparezcan los votos particulares relativos a los acuerdos adoptados entre el 7 de noviembre de 2012 y el 22 de enero de 2014 y que finalmente se vio frustrada porque los consejeros propuestos por los partidos constitucionalistas denunciaron insistentemente esta inaceptable anomalía democrática95. Más recientemente el CAC, mediante el acuerdo 104/2014, de 3 septiembre, ha adjudicado 22 licencias de FM, correspondientes al Plan Técnico Nacional aprobado por Real Decreto 964/2006 (y que en su momento fueron asignadas a la desaparecida COMRàdio). Las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva para otorgar las licencias de radio y televisión de alcance autonómico o inferior, de modo que en todos estos casos (TDT autonómica y local y radio en FM) en Cataluña se acostumbran a fijar criterios lingüísticos en los concursos, que merman claramente las opciones de las empresas no catalanas. En el supuesto que comentamos, los empresarios más beneficiados con el concurso fueron Godó (propietario de la emisora de perfil                                                                                                                        

Cfr. Fernández Alonso, Isabel y Espín, Marc (2015): “Les polítques de comunició”. En Civil i Serra, Marta; Corbella Cordomí, Joan; Ferré Pavia, Carme y Sabaté, Joan (eds.): Informe de la comunicación a Catalunya 2013-2014, Barcelona, Generalitat de Catalunya, p. 28. Disponible en: http://incom.uab.cat/informe/download/2013/informe13_1.pdf 95

   

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claramente independentista RAC1), que obtuvo 9 licencias, y Miquel Calçada (comisario de los actos del tricentenario y actualmente miembro de la candidatura Junts pel Sí), que obtuvo 6. Un asunto extraordinariamente grave y que no ha resuelto aún el CAC es la inaudita petición del Gobierno catalán de que se sancione a las empresas propietarias de las tres grandes cadenas radiofónicas españolas (Ser, Cope y Onda Cero) por haberse negado a difundir la mencionada campaña del 9N, prohibida por el Tribunal Constitucional. Según el Ejecutivo convergente, al no hacerlo, las empresas en cuestión han vulnerado el artículo 82.1 de la ley 22/2005 de la comunicación audiovisual de Cataluña, según la cual “los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen los comunicados y declaraciones que el Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalitat estimen convenientes por razones de interés público”96. Demasiados ejemplos de la fijación del CAC —en este último caso, además, es diáfano el rol instigador del propio Ejecutivo catalán— con los medios de alcance español, que son realmente competencia de la CNMC, mientras deja sin responder quejas planteadas cuando menos por SCC sobre temas que sí son de su estricta competencia. 4.3.- Subvenciones a medios afines y uso propagandístico de la publicidad institucional Además de considerar el rol de la CCMA y del CAC, para comprender las estrategias en políticas de comunicación al servicio de la “construcción nacional” se han de analizar las subvenciones a los medios privados, instauradas ya a principios de los años ochenta y orientadas fundamentalmente en dos grandes líneas: las denominadas ayudas estructurales (en función de los resultados de difusión/audiencia del año anterior) y las ayudas a proyectos, en las que los diferentes gobiernos han gozado de mayor margen de discrecionalidad para primar a unos sobre otros. Los requisitos en ambos casos han favorecido siempre de un modo claro a los medios que optan por la lengua catalana                                                                                                                         96 Cfr. nota de prensa al respecto de 23 de diciembre de 2014: http://www.cac.cat/web/actualitat/notespremsa/llistat.jsp?MTU%3D&MQ%3D%3D&L3dlYi9hY3R1YW xpdGF0L25vdGVzcHJlbXNhL2xsaXN0YXRDb250ZW50#

   

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y a los proyectos orientados al fomento del espacio catalán de comunicación. De nuevo la “construcción nacional” como prioridad de las políticas públicas. Así se advierte en las bases de todos los concursos y así se desprende de un riguroso reportaje de investigación publicado por la periodista Marthe Rubio en El Mundo, el 8 de septiembre de 2014, que concluye que, desde 2008, “en total, el Gobierno catalán ha inyectado 181 millones de euros en los medios de comunicación”. Y concreta que, de esa cifra, “82 millones proceden de las subvenciones y otros 99 millones de publicidad institucional, repartida de forma no transparente”. Rubio precisa que “a lo largo de la lectura detallada del Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), solo aparecen 22 contratos de publicidad institucional con especificación de los medios beneficiarios, por un valor total de 13 millones de euros”97. Estas cifras, muy superiores a las que se advierten en otras comunidades autónomas —tal como queda demostrado en el referido reportaje— evidencian una importante dependencia económica de los medios catalanes con respecto al poder político y son difíciles de desconectar de hechos como la publicación conjunta en doce diarios, el 26 de noviembre de 2009, del editorial “La dignidad de Cataluña”, con el que se pretendía presionar al Tribunal Constitucional en relación con la sentencia relativa a la adaptación del Estatuto de Autonomía de 2006 a las previsiones de nuestra Carta Magna98. Entre las ayudas otorgadas durante los últimos años cabe mencionar las recibidas por las sociedades editoras de los independentistas Ara (lanzado en 2010) y el El Punt Avui (resultado de la integración de dos cabeceras, Avui y El Punt, lanzadas en 1976 y 1979, respectivamente, y cuya fusión se consuma en 2011). La propia Marthe Rubio apunta que la Generalitat otorgó a la editora de Ara (Edició de Premsa Periòdica Ara, S.L.) más de 2,5 millones de euros durante los tres primeros años de vida del periódico. A la vez, esta periodista señala que los diarios que han recibido más subvenciones en comparación con sus tiradas son El Punt y Avui, ya que, pese a no haber sobrepasado, por separado o tras la fusión, los 40.000 ejemplares en los años de la crisis, “esto no les ha impedido recibir de las                                                                                                                         97

http://www.elmundo.es/grafico/espana/2014/09/08/53db717bca4741781c8b4577.html

98 Martín Alonso, en su libro El catalanismo, del éxito al éxtasis (Barcelona: El Viejo Topo, 2015), señala que este editorial “desempeñó la tarea de enmarcado situando en el centro un sujeto, Cataluña, y una condición percibida impregnada de victimismo, la de una dignidad maltratada”. “Fue —añade— el acta fundacional de una comunidad discursiva”. “Artur Mas —continúa Martín Alonso— lo incorporará en el discurso institucional en víspera de la Diada de 2012” (p. 142).

   

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arcas públicas 10 millones de euros desde 2008”. Particularmente sorprendente resulta el caso de El Esportiu, el único diario escrito íntegramente en catalán que se edita en Cataluña y que cuenta con una difusión (no sujeta a control) que no parece superar los 2.000 ejemplares. Siempre según datos del reportaje que venimos citando, entre 2008 y 2013, la editora de El Esportiu (Comercialitzadora i Editora de la Coordinadora de Mitjans, S.L.) “ha recibido 2,5 millones de euros en subvenciones para, por ejemplo, ‘extender la notoriedad de la marca’ o realizar ‘acciones promocionales’”. Se ha de subrayar que la Comercialitzadora i Editora de la Coordinadora de Mitjans, S.L. es también la editora de El Punt Avui, la misma empresa responsable de la televisión del mismo nombre que emite de manera claramente irregular el mismo contenido en diferentes demarcaciones locales, tal como ya hemos explicado. Otro dato muy significativo en términos de calidad democrática es la histórica existencia en Cataluña de ayudas a los medios no sujetas a concurso público99, una situación que se intentó regularizar con la llegada del tripartito100, pero que, como se pone de manifiesto Informe de la comunicació a Catalunya 2013-2014 (pág. 3031) en absoluto se ha resuelto. No obstante, el caso de la publicidad institucional resulta aún más preocupante que el de las subvenciones, por dos motivos: por su falta de transparencia —la Generalitat nunca ha ofrecido datos detallados sobre cómo han revertido las campañas de publicidad institucional en las cuentas de las empresas mediáticas— y por la fácil instrumentalización del mensaje por parte de las instituciones que hace que con frecuencia se confunda lo que habría de ser un contenido vinculado a la prestación de un servicio público con la propaganda política. Un ejemplo nítido de las dos carencias democráticas que comentamos —falta de transparencia con respecto a las cifras e instrumentalización de los mensajes— es el caso de la campaña Preparats, lanzada por el Gobierno de la Generalitat en mayo de 2015 (imagen de la izquierda), que guarda similitudes muy llamativas con una campaña impulsada unos                                                                                                                         99 Cfr. Fernández Alonso, Isabel y Blasco Gil (2005): “Las ayudas a la prensa en Cataluña (2000-2003)”, en Sphera Publica, Murcia, nº 5, pp. 181-199.   100 Cfr. Fernández Alonso, Isabel y Blasco Gil, José Joaquín (2014): “Press Subsidy Policies in Spain in the Context of Financial Crisis (2008-12). An Analysis of the Catalan Case”, en European Journal of Communication, en European Journal of Communication, Londres, vol. 29, nº 2, pp. 171-187.  

   

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mesas antes por la ANC (imagen del centro) y también, aunque en menor medida (la idea “Fem-ho”=hagamoslo), con la campaña de CiU para las elecciones autonómicas de 2012 (imagen de la derecha):

SCC remitió una carta, el pasado 27 de mayo, al secretario de Comunicación de la Generalitat, Josep Martí, en la que le solicitaba la retirada inmediata de esta campaña, impulsada con un presupuesto de 1.360.000 euros, por entender que estaba claramente alineada con la propaganda pro secesionista que domina el espacio público catalán. Nuestra asociación recordaba en esta misiva que la ley de la comunicación audiovisual de Cataluña establece en su artículo 109.2 que la publicidad institucional “solo puede tener como objetivo la información sobre servicios públicos”, algo que en absoluto se produce en este caso. Asimismo, SCC remarcaba al secretario de Comunicación “la inexcusable obligación que tienen las instituciones de ser neutrales, de estar al servicio de todos los ciudadanos, evitando cualquier forma de discriminación, entre ellas, por supuesto, la ideológica”101. Martí respondió a la referida carta señalando que en modo alguno retiraría una campaña avalada por la Comisión Asesora de Publicidad Institucional (CAPI), reunida el 21 de mayo de 2015. SCC le replicó señalándole que, además de no haber recibido una aclaración sobre cuál es el servicio público al que alude la campaña Preparats, parece evidente que el margen                                                                                                                         https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-reclama-la-retirada-de-la-campana-preparats-per-fer-unacatalunya-millor-y5f2   101

   

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de maniobra de la CAPI era nulo puesto que, en la fecha en que se reunió, la campaña, obviamente, ya había sido completamente elaborada. Así las cosas, nuestra asociación reclamó que se le facilitase información escrita sobre los acuerdos de la CAPI relativos a esta campaña, que se hiciesen públicos los datos relativos a la distribución de sus costes y que se aclarase cómo ha repercutido en las cuentas de las diferentes empresas de comunicación. Todo ello apelando al artículo 11.1.f de la ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual “la información relativa a la gestión económica y presupuestaria que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir… el coste de las campañas de publicidad institucional, desglosando los distintos conceptos de la campaña y el importe contratado a cada medio de comunicación”102. En una nueva carta, fechada el 12 de junio de 2015, Martí se ampara en el acuerdo del CAC 76/2015 que avala la campaña —únicamente con los votos de los consejeros propuestos por los partidos que integran la candidatura Junts pel Sí103— sin aclarar, por tanto, cuál es el servicio público al que, según la ley, ha de responder “Preparats”. A la vez, se compromete a hacer pública la información solicitada por SCC. Al ver que esto no era así, SCC remitió una tercera carta, el reciente 27 de julio, al mismo secretario de Comunicación reclamándosela nuevamente. En el momento de cerrar este informe, nuestra asociación no había recibido ninguna respuesta y la información requerida no era pública. El lector puede visionar los vídeos de la campaña que venimos comentando y formarse su propio juicio sobre si estamos hablando de un caso de publicidad institucional o de propaganda política. Este es el guión (traducido) del vídeo principal que aún figura en la web de la Generalitat de Cataluña: “Una nueva realidad de acerca, cargada de esperanza y renovada de ilusión. ¡Y estamos preparados! ¡Preparados para hacer una sociedad con más recursos y mejores servicios! ¡Para hacer un país moderno y de calidad! ¡Preparados para alcanzar los retos que nos proponemos! Hemos superado muchos obstáculos.                                                                                                                         102

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-solicita-datos-concretos-sobre-la-campana-preparats-ases

103 El acuerdo contó con dos votos particulares en línea argumental con las reclamaciones de SCC: http://www.cac.cat/web/actuacions/index.jsp?ODA%3D&MQ%3D%3D&L3dlYi9hY3R1YWNpb25zL2xs aXN0YXRDb250ZW50&MTQ%3D&MjA%3D

   

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Hemos trabajado con rigor, tenacidad y compromiso. ¡Y estamos preparados para hacer una Cataluña mejor! ¡Hagámoslo! ¡Hagámoslo! ¡Hagámoslo! Generalitat de Cataluña. ¡Preparados!”104. La confusión entre lo que ha de ser un mensaje institucional riguroso, que atienda a los intereses del conjunto de ciudadanos de Cataluña, sea cual sea su sentimiento —o no sentimiento— identitario, y la propaganda en favor de lo que piensa solo una parte constituye un grave déficit democrático del que existen otras muestras igualmente llamativas como la coincidencia exacta entre los contenidos de los tuits del Gobierno de la Generalitat (imagen de la izquierda, del 13 de agosto de 2015) y los de CDC (imagen de la derecha, del 14 de agosto). Ambos, como es habitual, orientados a buscar el enfrentamiento en el resto de España:  

 

 

En definitiva, se han apuntado diversos ejemplos que prueban la orientación que señalábamos al principio de este capítulo de las políticas de comunicación al servicio de la construcción nacional. Es indudable que el proyecto separatista, por poner un ejemplo difícilmente contestable, no habría logrado aunar tantos adeptos sin contar con el apoyo de unos medios de comunicación que, de modo claramente orquestado, identifican una y otra vez nación y país —cuando no Principat105— con Cataluña —frente al Estado español, al que no denomina país ni por razones

                                                                                                                        104

http://web.gencat.cat/ca/actualitat/reportatges/campanyes/preparats/  

105 Designación tradicional del conjunto de condados catalanes que durante la Edad Media ocupaban el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Cataluña.

   

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estilísticas—, la Comunidad Valenciana con País Valencià y los territorios donde se habla catalán con Països Catalans106. Pero si importante ha sido el rol de los medios en la articulación y difusión de los planteamientos nacionalistas, la escuela, como veremos a continuación, ha sido absolutamente central.

                                                                                                                        106 De que esto es así en los medios públicos, es prueba la guía editorial del Libro de estilo de la CCMA. En concreto, el apartado 1.1.2.1.5. “Denominaciones”: http://www.ccma.cat/llibredestil/guiaeditorial/denominacions

   

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5. Falta de neutralidad política y discriminación lingüística en los centros educativos  

5.1. Adoctrinamiento nacionalista Las autoridades educativas catalanas han renunciado de facto al deber de neutralidad política e ideológica de los centros públicos de enseñanza y no velan para que ese deber se extienda a los propios empleados públicos, especialmente cuando tienen bajo su custodia a menores de edad. A lo largo de este informe hemos reiterado la vulneración del principio de objetividad que debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas. La objetividad, como hemos dicho, constituye un criterio elemental y fundamental de la actividad administrativa. Este principio está claramente recogido en el ya citado artículo 103.1 de la Constitución Española: “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Del mismo modo, la objetividad ha de ser la cualidad característica de la actuación de los funcionarios en tanto que elemento personal de la Administración, tal y como se recoge en el artículo 103.3 de la misma Carta Magna: “la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Por tanto, la garantía de neutralidad política, basada en una separación entre política y Administración constituye una exigencia fundamental en cualquier orden democrático. No será objetiva la actuación del empleado público que pretenda favorecer sus intereses personales o

los de determinados grupos sociales o

políticos, en detrimento del interés general. Sin embargo, esto es algo que se viene haciendo en Cataluña con demasiada frecuencia, incluso para tratar de deslegitimar ante la opinión pública la actuación de padres que defienden los intereses de sus hijos y que, además, cuentan con el aval de los órganos judiciales para sus reivindicaciones. Es decir, se pretende que las posiciones ideológicas de ciertas organizaciones tengan el “respaldo” de los    

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órganos de la Administración. Pero lo más censurable es que estos posicionamientos son, en muchas ocasiones, alentados y potenciados por la propia Administración educativa catalana, contraviniendo su deber de neutralidad. Y eso incluso llega a hacerse empleando medios humanos y materiales públicos para generar situaciones de coacción en el plano ideológico hacia parte de los miembros de los órganos de gobierno de los centros de enseñanza, sometidos a la presión de tener que pronunciarse sobre una cuestión que no les compete en el seno de un órgano administrativo cuando su obligación de neutralidad política e ideológica precisamente pretende evitar tal situación impropia de un Estado de Derecho moderno y democrático. Fue el caso ya comentado de los directores de centros de enseñanza durante la consulta del 9 de noviembre de 2014. Se ha de recordar que el derecho a la libertad de expresión corresponde, en todo caso, a los ciudadanos como tales, también en el ejercicio de su actividad política, si la tuviesen. Pero no cabe que un empleado público en el ejercicio de sus funciones apele a tal derecho para, en fraude de ley, eludir su deber de neutralidad política o ideológica, y mucho menos ante menores de edad sometidos a su custodia, con el fin de adoctrinarlos en sus ideas. El deber de neutralidad de las instituciones ha sido recordado por el Tribunal Supremo”107 en una sentencia de 11 de febrero de 2009, en la que rechazaba expresamente el adoctrinamiento en las escuelas. Se ha de entender, por lo tanto, que por respeto al pluralismo, consagrado como valor superior del ordenamiento jurídico español, y al deber de neutralidad ideológica de las instituciones públicas, se prohíbe a éstas incurrir en cualquier forma de proselitismo. En una sociedad democrática no debe ser la Administración educativa —ni tampoco los centros docentes, ni los profesores— quien se erija en árbitro de las cuestiones                                                                                                                         http://servidormanes.uned.es/mciud/documentos/debate_ciudadania/Sentencia_TS[1].pdf La sentencia de 11 de febrero de 2009 aborda la neutralidad en los siguientes términos: “En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional”. En esta línea, la misma sentencia advierte que ni Administración educativa ni tampoco los centros docentes ni los profesores pueden imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones que en la sociedad española son controvertidas. 107

   

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controvertidas. Éstas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno y, por supuesto, al de las conciencias individuales. Formalmente, los principios rectores de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña (LEC)108, se acomodan a la doctrina anteriormente relacionada, en la medida en que el sistema educativo catalán se rige por el marco de valores definidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía. En concreto, ha de respetar valores propios de una sociedad democrática, como la libertad de conciencia de los alumnos, el pluralismo y la exclusión de cualquier forma de proselitismo o adoctrinamiento (artículo 2.1). Sin embargo, la realidad es bien distinta y así se puede constatar en no pocos documentos extraordinariamente sorprendentes de los que se han hecho eco los medios. Sería el caso de vídeos muy llamativos como el del Instituto La Llauna de Badalona que abrió sus puertas, al igual que otros centros de enseñanza, el 12 de octubre de 2012, Día de la Hispanidad, al entender que no había nada que celebrar. Dejamos que sean los lectores quiénes valoren si las actividades alternativas que se organizaron son propias del ámbito educativo109… Realmente inaceptable es otro vídeo en el que niños de sexto de primaria de un colegio concertado catalán ondean esteladas y cantan un himno independentista. El documento fue colgado por los padres en las redes sociales110. Un tercer ejemplo muy sonado fue la denuncia de otro grupo de padres, esta vez de un colegio de Manlleu, que hicieron públicas, en diciembre de 2014, las estrofas que niños de quinto de primaria tenían que cantar en un acto lúdico navideño111. Los mismos padres han hecho llegar a SCC una copia de estas estrofas que reproducimos a continuación. En la parte superior de la imagen se ve el nombre del colegio y en la segunda estrofa de la derecha se puede leer textualmente: Estamos hartos de pagar impuestos / para darlos a Madrid. / Queremos ya la independencia / se nos acaba la paciencia / Que Rajoy se joda ya /queremos ser independientes…                                                                                                                         108

DOGC, de 16 de julio de 2009.

109 http://www.lavanguardia.com/vida/20121012/54352977262/12-o-mas-una-docena-colegios-catalanesabren-viernes.html 110

https://www.youtube.com/watch?v=8S0ZiDVp8AI

111

http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/polemica-cole-manlleu-pastorets-soberanistas-3753206

   

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La Agrupación de Enseñanza de SCC, recientemente constituida, ha comenzado a recabar ejemplos de adoctrinamiento en las escuelas112 que está estudiando y catalogando. Del material recibido sobresale el gran número de fotografías de centros educativos con esteladas o con pancartas de la entidad Som Escola113 cuyo lema “Por un país de todos, la escuela en catalán” desprende una idea de cohesión social realmente alarmante desde una óptica democrática. Reproducimos, a título de ejemplo, lo que lamentablemente es una imagen habitual en los centros educativos catalanes. Se trata del Instituto El Castell, de Esparraguera:

                                                                                                                        112 http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/06/campana-de-scc-para-denunciar-el-adoctrinamientonacionalista-en-las-escuelas-20676.php 113

http://www.somescola.cat/

   

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Todas estas prácticas aberrantes, mucho más frecuentes en centros de primaria y secundaria que en la Universidad, se han visto, sin duda, favorecidas por la política de inmersión lingüística a la que haremos referencia en el siguiente epígrafe. 5.2. Las instituciones contra el bilingüismo Durante los últimos treinta años los catalanes hemos padecido un intento de imposición por parte de los sucesivos gobiernos de la Generalitat de un sistema educativo monolingüe en catalán que excluye en la práctica el castellano como lengua vehicular de enseñanza y niega a los padres el derecho a decidir sobre el modelo educativo que quieren para sus hijos en lo que se refiere a la lengua de enseñanza. Durante este largo periodo de tiempo, muchas familias se han visto obligadas a recurrir a los tribunales para que se reconozca el derecho constitucional a ser escolarizado también en castellano en el modelo educativo catalán. La lucha contra la administración autonómica catalana ha sido muy desigual. Los sucesivos gobiernos de la Generalitat han impuesto de manera progresiva e inflexible un modelo obligatorio de inmersión lingüística en catalán que ignora las necesidades pedagógicas y la realidad lingüística de los alumnos, vulnera los derechos de los padres o tutores a expresar sus preferencias lingüísticas (mediante mecanismos ordenados como pueden ser formularios de preinscripción o matriculación), y    

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retuerce el sentido común y la dignidad del alumno aplicando el método disuasorio de la atención individualizada en castellano a aquellos a quienes se les ha reconocido el derecho a ser escolarizados en esta lengua oficial. La sentencia 31/2010, de 28 de

junio114, del Tribunal Constitucional sobre el

Estatuto de Autonomía de Cataluña —como antes la de 23 de diciembre de 1994— ha supuesto un punto de inflexión en todo este proceso en lo que se refiere al alcance de la oficialidad de las lenguas en el modelo educativo catalán. El alto Tribunal desarrolla el concepto de lengua vehicular de la enseñanza en relación con su oficialidad y elimina del texto del Estatuto de Autonomía de 2006 la consideración del catalán como lengua preferente del sistema educativo catalán. Esta sentencia guía la línea jurisprudencial de las posteriores sentencias del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que han concluido que la interpretación de la LEC sólo puede ser constitucional si se aplica mediante los parámetros del modelo de conjunción lingüística. Este modelo se fundamenta en un equilibrio (proporción razonable) entre las dos lenguas cooficiales, salvo en la primera enseñanza en la que prima el derecho de las familias a escolarizar a sus hijos en su lengua habitual. Conocedores de la resistencia y reticencia del Departamento de Enseñanza a aplicar las normas y las resoluciones judiciales, los tribunales han llegado a ordenar a la Administración educativa catalana que adopte cuantas medidas sean necesarias para que el castellano se considere también lengua vehicular en el sistema educativo obligatorio de Cataluña, juntamente con el catalán. Es más, han llegado, incluso, a concretar lo que se ha de entender como “proporción razonable”, fijando en un 25% el porcentaje mínimo de materias en castellano en los grupos-clase115. Estas resoluciones han tenido una gran

notoriedad pública y el

Departamento de Enseñanza de la Generalitat ha utilizado prácticas filibusteras para hacer ineficaz el derecho a la enseñanza bilingüe en Cataluña de los padres que la han solicitado en estos últimos años.

                                                                                                                        114

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16273

115 http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-castellanodebe-ser-la-lengua-vehicular-de-al-menos-el-25-del-19514.php

   

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La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de noviembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)116, incorpora la Disposición Adicional 38 a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)117, incluyendo por primera vez en una ley la obligación de las Administraciones educativas autonómicas de garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales, según el territorio de que se trate. Consecuencia directa de esta obligación es el deber de dichas administraciones de programar la educación para hacer posible la satisfacción de este derecho. Al contrario de lo que cabría esperar en un Estado de Derecho, la respuesta del Departamento de Enseñanza de la Generalitat durante todo este proceso ha sido una sólida estrategia de obstrucción, amenaza y coacción. De obstrucción, mediante el recurso a todas las vías judiciales para impedir la aplicación de la ley. De amenaza, mediante continuas alusiones, más o menos veladas por parte de los responsables autonómicos catalanes, a la posibilidad de la insumisión ante un marco legal que no reconocen como legítimo. De coacción, situando a los padres que pretenden ejercer su derecho ante la comunidad educativa como individuos marginales y contrarios a las normas de convivencia. Finalmente, el Departamento de Enseñanza, sin ningún rubor, ha entrado ya en la fase de desacato. Lo ha hecho en las resoluciones e impresos relativos a la preinscripción para los

cursos 2014-2015 y 2015-2016118, que no han incluido

procedimientos que permitan a los centros educativos conocer las preferencias lingüísticas de los padres, incumpliendo así las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo al respecto. Y lo hace ahora mediante la aprobación de las resoluciones por las que se dan las instrucciones para la organización y gestión de los centros educativos para los cursos 2014-2015 y 2015-2016. Especialmente significativo es el capítulo que dedican estas resoluciones al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo. El diseño del proyecto lingüístico de los centros reproduce y confirma el modelo aplicado durante todos                                                                                                                         BOE, de 10 de diciembre de 2013.

116 117

 BOE, de 4 de mayo de 2006.

  118

http://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&mode=sin gle&documentId=685623&language=ca_ES&newLang=es_ES  

   

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estos años, ignorando deliberadamente la Disposición Adicional 38 de la LOE, las sentencias del Tribunal Constitucional y las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Departamento de Enseñanza, de forma intencionada: •

no adopta las medidas necesarias que hagan eficaz el modelo de conjunción lingüística y confirma el papel de la lengua catalana y del aranés (en el Valle de Arán) como ejes vertebradores del proyecto educativo dada su condición de lenguas propias de Cataluña y del Valle de Arán, respectivamente;



y sitúa en un papel residual al castellano, despreciando su condición de lengua vehicular de enseñanza. Ninguna programación se contempla a favor de la conjunción lingüística, sino que por el contrario:

a) Se ignora, una vez más, el papel y peso de la lengua castellana, más allá de la afirmación genérica de que los alumnos deberán haberla aprendido al final de la enseñanza obligatoria. b) Se dispone que en los centros donde el catalán no es la lengua de la mayoría de los alumnos deben utilizarse estrategias de inmersión lingüística en catalán, sin prever una obligación paralela en aquellos centros donde el castellano no sea la lengua de la mayoría de alumnos. c) No se desarrolla el concepto de “proporción razonable” en lo relacionado con la enseñanza en las lenguas vehiculares, ni se contempla ningún mecanismo legal para garantizar el ejercicio del derecho a ser escolarizado en la lengua habitual durante la primera enseñanza. d) Se contempla el derecho a la enseñanza en castellano como un problema y no como una muestra enriquecedora de la pluralidad de la sociedad catalana. e) La apelación a la enseñanza en castellano se reduce a la confirmación de la práctica de la atención individualizada en la primera enseñanza para las solicitudes de las familias, omitiendo el hecho de que este recurso “pedagógico” tiene como única finalidad burlar las obligaciones de la Administración educativa de Cataluña, y que los tribunales lo han definido como inadecuado, insuficiente y discriminatorio.

   

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g) Se reconoce como único marco legal de referencia la LEC, despreciando —tras las modificaciones introducidas en ambas por la LOMCE— lo establecido en la referida Ley Orgánica de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). h) Se vulnera el artículo 118 de la Constitución que obliga a todos —incluida la Administración educativa catalana— a cumplir las sentencias y las resoluciones firmes de jueces y tribunales y a prestar la colaboración que éstos precisen para la ejecución de lo que hayan resuelto. El carácter de órgano “insumiso” del Departamento de Enseñanza se ratifica al comprobar que la propia Consejera apoya abiertamente manifestaciones que tienen como finalidad declarar la desobediencia de la escuela catalana a las leyes y a los tribunales y en las que, además, se hace gala del referido eslogan de Som Escola “Per una escola de tots, l’escola en català”, absolutamente impropio de un modelo de educación neutral respetuoso con la pluralidad lingüística catalana119. Queda, por lo tanto, acreditado que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con una actitud profundamente desleal, incumple las obligaciones que le atribuyen la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes vigentes respecto al ejercicio efectivo del derecho a ser escolarizado también en castellano en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esto conlleva un evidente perjuicio para los alumnos catalanes que no podrán ser escolarizados conforme al modelo de conjunción lingüística —modelo legal en Cataluña— ni en su lengua habitual, si ésta es el castellano, durante la primera enseñanza. Las reacciones del Gobierno catalán y de algunos partidos políticos catalanes ante los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña —avalados por el Tribunal Supremo—, en los que se obliga a impartir, al menos, un 25% de las asignaturas troncales en castellano, son especialmente graves en la medida que justifican la política de acoso que están                                                                                                                        

http://www.elperiodico.cat/ca/noticias/educacio/manifestacio-somescola-defensa-escola-catalanbarcelona-3302891 En la misma línea de voluntad expresa de desobediencia a los tribunales, cfr: http://www.lavanguardia.com/vida/20150508/54430518464/rigau-decision-supremo-casosparticulares.html 119

   

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sufriendo las familias que han solicitado amparo ante los tribunales de Justicia y que ven cuestionados sus legítimos derechos por personas, en gran parte ajenas a la comunidad educativa. El acoso tiene como finalidad hacer desistir a los padres de los derechos reconocidos por los tribunales. El procedimiento siempre es el mismo: 1.- Petición de los padres a la escuela de una educación bilingüe. 2.- Desestimación de la petición por el Departamento de Enseñanza. 3.-Interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 4.- Adopción de medidas cautelares por este tribunal, que concede la enseñanza en castellano, al menos de un 25%, de las materias docentes. 5.- Retraso en el cumplimiento de las medidas por la Administración educativa. 6.- Asamblea del director del centro con los padres de los alumnos de la clase del niño que ha conseguido la enseñanza también en castellano. 7.- Protestas de la AMPA del centro. 8.- Comunicado de los partidos nacionalistas de la localidad acusando a los tribunales, a los padres y al Gobierno de España de “politizar la lengua”. 9.- Concentraciones de protesta por la “persecución del catalán” y llamamiento a la insumisión. 10.- Comunicado del Ayuntamiento y declaraciones del Departamento de Enseñanza calificando como modelo de éxito el modelo de inmersión lingüística y poniendo en tela de juicio la finalidad pedagógica de las intenciones de los padres. 11.- Presión a los padres para que desistan de la petición. 12.- Campaña en las redes sociales contra los padres. 13.- Cambio de centro educativo o desistimiento de la petición120. Lo más absurdo de todo este proceso es que a las familias que solicitan la educación bilingüe —a la que tienen derecho por ser de aplicación en Cataluña el modelo de conjunción lingüística— se les llega a acusar cínicamente de “politizar la educación” y lo hacen colectivos como Som Escola o Escola en català que convocan concentraciones en defensa de un modelo en el que el catalán sea la única lengua de enseñanza y en las que los asistentes entonan el lema de “independencia” y agitan banderas representativas de estos objetivos. Les ha                                                                                                                         La descripción de este proceso ha sido facilitada por Ana Losada, Presidenta de la Asamblea por la Escuela Bilingüe, a partir de las múltiples experiencias acumuladas. 120

   

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pasado a muchos padres y en muchos municipios: Vilanova i la Geltrú121, Tona122, Sabadell123, Sant Cugat del Vallès124, Mataró125, Tarragona126, Sant Fost de Campsentelles127, Balaguer128...). Lo más lamentable de estas campañas orquestadas —que incluyen presiones por parte de los directores de los centros educativos y concentraciones delante de estos centros para animar, sin rubor, a no cumplir la ley129—, es que tienen como objetivo amedrentar130 a los padres para que se marchen a otro centro educativo o renuncien al derecho. A veces lo consiguen. En definitiva, estando vigente en Cataluña el modelo de conjunción lingüística, la Administración educativa de esta comunidad, desoyendo sistemáticamente las sentencias judiciales, dicta instrucciones para hacer del catalán la única lengua de enseñanza. Los padres no pueden ni siquiera manifestar cuál es su opción lingüística. Cuando solicitan la educación bilingüe, se les deniega, de modo que solo les queda acudir a los tribunales. Cuando éstos les dan la razón, la Administración educativa y los directores de los centros convocan concentraciones de protesta que implican sistemáticamente un señalamiento y una demonización intolerables de padres y alumnos por haberse “atrevido” a reclamar sus derechos. Todo ello sin olvidar que en las democracias occidentales no se conoce ningún caso                                                                                                                         121

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/12/catalunya/1410543000_253446.html

http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2014/02/el-director-del-un-colegio-de-tona-senalapublicamente-a-un-padre-que-pidio-educacion-bilingue-para-5139.php 122

123

http://cac.drac.com/?p=1353

http://www.totsantcugat.cat/actualitat/poble/el-tsjc-imposa-mes-castella-a-l-escola-santa-isabel26436102.html 124

125 http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/05/acoso-de-ciu-erc-icv-euia-y-la-cup-a-una-familia-demataro-por-pedir-educacion-bilingue-19763.php 126

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/10/catalunya/1410344441_681989.html

127 http://www.larazon.es/espana/mi-hijo-recibe-amenazas-por-querer-estudiar-en-castellanoLY5364148#.Ttt1FvSrBeuyUb5 128

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/09/05/catalunya/1441477588_021382.html

129http://www.larazon.es/historico/3517-argumentario-en-los-colegios-para-desobedecer-al-supremoOLLA_RAZON_412625#.Ttt1qeBk5I2MWXZ 130

http://www.elmundo.es/cataluna/2014/02/08/52f57f9bca4741af158b4571.html

   

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en el que una lengua oficial o cooficial —como es el caso del español en Cataluña— no sea vehicular en la enseñanza.

   

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6.- La demonización del discrepante en Cataluña. El caso de SCC. Uno de los ejes recurrentes del discurso nacionalista catalán es su cansina referencia a la “opresión cultural” por parte de un “Estado español” al que insistentemente se identifica con el franquismo, como si el resto de españoles no hubieran sido víctimas de la Dictadura o como si no se hubiera dado una connivencia de ciertas élites catalanas con ella. Esta acusación de “opresión cultural” —un infundio en toda regla en el contexto democrático— contrasta llamativamente con la tremenda falta de respeto que manifiestan las instituciones catalanas y bastantes medios de comunicación autonómicos hacia la diversidad interior. Se reclama, desde el nacionalismo, un respeto a la diversidad existente en España cuando la única diversidad que realmente está en peligro es la catalana. Para intentar eclipsar esta contracción es imprescindible demonizar al discrepante, desautorizarlo una y otra vez hasta silenciarlo. Este hecho constituye un déficit democrático de primer orden que, con la deriva separatista, tal vez se ha hecho más patente. Se trata, en definitiva, de un obsesivo intento de presentar a Cataluña como una entidad monolítica enfrentada a España. Al igual que ocurre con otros temas que se abordan en este informe, los ejemplos de demonización del discrepante que se podrían apuntar son infinitos. Hemos tenido ocasión de examinar algunos especialmente escandalosos en capítulos anteriores, como los relacionados con la persecución que sufren los padres que solicitan la enseñanza bilingüe en los centros educativos catalanes. En este último capítulo, nos ha parecido conveniente ejemplificar la persecución del disidente con nuestra propia experiencia, siendo conscientes de que el trato que han dado a SCC las instituciones y los medios no es excepcional, sino que, por desgracia, lo han venido sufriendo las personas y las entidades sociales que han alzado la voz, en términos más amplios, contra el nacionalismo. Durante el periodo democrático diversas entidades han destacado por su oposición al nacionalismo excluyente. Todos los que han promovido manifiestos o constituido asociaciones o fundaciones destinadas a favorecer la convivencia de los catalanes con el resto de los españoles o la defensa del bilingüismo han merecido el calificativo de anticatalanes o fascistas. Esos “pecados” se han atribuido a los    

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firmantes del Manifiesto de los 2300, a la Asociación Miguel de Cervantes, a la Coordinadora de Afectados por la Defensa del Castellano (CADECA), a la Asociación por la Tolerancia, a la Asociación de Profesores por el Bilingüismo, al Foro Babel, a Convivencia Cívica Catalana, a Impulso Ciudadano, a Federalistes d’Esquerra, a D’Espanya i Catalans, a Somatemps, a la Asamblea por la Escuela Bilingüe de Cataluña y tantas otras asociaciones. También han padecido estos calificativos los partidos y dirigentes políticos que tienen como fin mantener la estructura territorial española. De modo que, en este contexto, Sociedad Civil Catalana no iba a ser menos. Creemos que el caso de nuestra asociación es paradigmático porque ha logrado aunar a no nacionalistas de muy diversas sensibilidades políticas y también tener una presencia pública muy relevante desde su creación, el 23 de abril de 2014 en el Teatro Victoria de Barcelona. Algo esencial para romper la ya mencionada espiral del silencio que padecemos los ciudadanos de Cataluña. Desde ese mismo día, los intentos por identificar a nuestra entidad con la extrema derecha han sido constantes, agudizándose especialmente cuando SCC obtuvo el Premio Ciudadano Europeo 2014 que otorga anualmente el Parlamento Europeo a “ciudadanos, grupos, asociaciones u organizaciones que han mostrado un compromiso excepcional fomentando la mejor comprensión mutua y la mayor integración entre ciudadanos de los Estados miembros o promoviendo la cooperación transfronteriza o transnacional dentro de la Unión Europea”131. Es obvio que este reconocimiento constituye un obstáculo muy importante para la estrategia de demonización que tan meticulosamente ha tejido el nacionalismo catalán contra los disidentes. Los ataques a SCC han sido impulsados fundamentalmente desde los medios digitales —la denominada catosfera—, todos ellos financiados por la Generalitat de Cataluña. Se puede identificar el logo en sus webs. Recogemos, a continuación, a título ilustrativo, varios ejemplos de la obsesión del nacionalismo catalán por tachar —siempre de manera esperpéntica— de fascista, franquista, ultraderechista o nazi a una entidad que

                                                                                                                        131

http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/20150201PVL00043/Premios

 

   

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simplemente ha decidido alzar la voz para mostrar que la Cataluña oficial no nos convence a todos132.

     

                                                                                                                            132 Estos son los links de los pantallazos que aparecen en las páginas que siguen: http://www.naciodigital.cat/noticia/83072/parlament/europeu/premia/avui/franquista/admirador/blas/pi nar http://www.vilaweb.cat/noticia/4210629/20140914/video-societat-civil-catalana-pactant-grups-nazistarragona.html http://www.directe.cat/noticia/393101/el-feixisme-de-societat-civil-catalana-te-mal-perdre http://www.elsingular.cat/cat/notices/2015/05/l_ultra_empresonat_per_gihadisme_va_manifestarse_amb_scc_108651.php http://www.racocatala.cat/forums/fil/185323/proves-unionisme-es-feixisme http://www.elcritic.cat/investigacio/els-vincles-ocults-de-lextrema-dreta-amb-societat-civil-catalana-2365

 

   

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Pero si grave es que bajo una aparente forma de textos periodísticos se escriban estas cosas, aún resulta más alarmante que las descalificaciones a SCC se profieran y se amparen desde los medios públicos. Muestra de ello fue una tertulia realmente ominosa que tuvo lugar en Els matins de TV3 el 1 de julio de 2014, a raíz de que Artur Mas recibiese a SCC para hablar de la convocatoria de la consulta del 9N. La tertulia adoleció de uno de los principios básicos de la profesión periodística, como es la presencia de voces diversas. Pero no solo eso, sino que el tono general del debate fue de una agresividad y desprecio hacia nuestra entidad que solo se puede percibir al escucharla. Se dijo que SCC provocaba “una inmensa misericordia”, que solo buscaba “intoxicar”, hasta que hacía de “quinta columna”. Nada más y nada menos que de enemigo exterior133. El CAC, en respuesta a una queja planteada por nuestra asociación, solo dio un ligero toque de atención a la televisión pública catalana134. Más recientemente, el pasado 8 de junio, en otro debate, en este caso del programa “23/24” del canal informativo 3/24 (minutos 18 a 25.40), se profirieron unos comentarios igualmente lesivos para SCC. Uno de los contertulios, Gabriel Rufián, afirmó: “Ellos son el mayor poder nacionalista del Estado. No hay nacionalismo más excluyente que el nacionalismo español… El Estado nunca falla y crea este tipo de monstruos… Y nosotros tenemos que estar un poco al quite porque ellos lo están. Que monten este tipo de actos135 tiene que alertarnos…”. Otra contertulia, Gemma Aguilera, dijo que SCC “desde el principio se ha convertido en una plataforma anti catalana, anti derecho a decidir y anti todo lo que no sea nacionalismo español radical…”. Asimismo, señaló que no ofrecemos ninguna propuesta y que nos dedicamos “a salir el 12 de octubre con banderas españolas y con banderas no precisamente constitucionales”. En el debate, ninguna voz discrepante. SCC se quejó ante la televisión pública por el trato recibido y hasta el momento de escribir este informe no había recibido respuesta alguna136.                                                                                                                         133

https://www.youtube.com/watch?v=oYrn8INux6E  

Acuerdo 133/2014, de 29 de octubre: http://www.cac.cat/web/actuacions/index.jsp?NzI%3D&MQ%3D%3D&L3dlYi9hY3R1YWNpb25zL2xsa XN0YXRDb250ZW50&OA%3D%3D&MjA%3D     135 Se refiere al acto “Por la Salud, Juntos y Mejor”, celebrado el mismo día 8 de junio de 2015 en Barcelona y al que asistieron, entre otros, el actual ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, y la ex ministra socialista Trinidad Jiménez.   136 https://societatcivilcatalana.cat/es/news/scc-denuncia-el-trato-recibido-en-el-programa-2324-de-tvc8p8m 134

   

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Pero, por si esto no fuera suficiente, las agresiones a SCC también se han proferido desde las propias instituciones catalanas. Así, el secretario general del Consejo de la Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT), Albert Royo, tildaba en twitter, el 2 de marzo de 2015, a SCC como una entidad que defiende un “nacionalismo español expansivo y de raíz fascistoide”, negándose posteriormente a rectificar semejante afirmación, particularmente inadmisible en alguien que ocupa un supuesto cargo “diplomático”137.

Otro agresión similar a SCC provino del jefe de prensa de Artur Mas, Joan Maria Piqué Fernández, quien afirmaba, también en twitter, el pasado 21 de marzo, a raíz de que el alcalde de Lérida, Àngel Ros, hubiera recibido a SCC: “no reconozco a Àngel Ros, ni a Bellera, el óptico al que compré las primeras gafas blancas. Vergüenza”138. No obstante, el ejemplo más sintomático de hasta dónde es capaz de llegar el nacionalismo en Cataluña con quienes disentimos se advierte en la vergonzante resolución aprobada el 15 de julio de 2015 por la Comisión de Asuntos Institucionales de nuestro Parlamento autonómico para elevar una queja al Parlamento Europeo solicitando que se retire a SCC el mencionado Premio Ciudadano Europeo con el argumento de que esta entidad tiene “conexiones evidentes con la extrema derecha”. Los                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             SCC pidió por estos hechos la dimisión de Royo: https://societatcivilcatalana.cat/ca/news/scc-pide-ladimision-de-albert-royo-pddu. 137

138 http://www.cronicaglobal.com/es/notices/2015/03/el-jefe-de-prensa-de-mas-considera-una-verguenzaque-ros-reciba-a-scc...-dos-dias-despues-de-ser-r-17688.php  

   

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partidos nacionalistas —mayoritarios en la cámara—, a propuesta del grupo parlamentario de Iniciativa por Cataluña Verdes - Izquierda Unida y Alternativa (ICV-EUiA), asumen las acusaciones que machaconamente han ido reiterando los referidos digitales y que se basan únicamente en la presencia de ciertas personas vinculadas a la extrema derecha en actos públicos organizados por SCC —algo imposible de controlar cuando se está defendiendo la unidad de España— y en un vínculo familiar de nuestro presidente, como si desconocieran la idea de la responsabilidad individual de los actos. Cabe subrayar que uno de los argumentos esgrimidos por el diputado que defendió la resolución, Jaume Bosch, consistió en aludir a una conversación del secretario de SCC, José Domingo, con un grupo de “fascistas” a los que supuestamente decía “escondeos, escondeos, que no os enfoquen las cámaras de los periodistas”139. Este incidente, que se recoge en el pantallazo de Vilaweb que hemos reproducido páginas atrás, fue absolutamente tergiversado por la prensa nacionalista —“Vídeo de SCC pactando con los grupos nazis en Tarragona”, titulaba Vilaweb—, en la medida en que, como es lógico, lo que intentaba José Domingo es que un grupo de asistentes —del que desconocía la ideología y que caminaban en formación— accedieran a la concentración de forma discreta y respetando el espíritu de la convocatoria. Así lo reconoció el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona que, en sentencia de 24 de julio de 2015, obligó a Vilaweb a rectificar esta información140. Jamás se ha documentado una sola actuación que pueda relacionar a SCC con ningún grupo que defienda posiciones no democráticas. No solo eso, sino que, en las convocatorias de los actos públicos más significativos que ha organizado, SCC ha sido tajante. Así, por ejemplo, en una nota hecha pública el 22 de agosto de 2014, en vísperas precisamente de la Diada de Tarragona de 2014, se indicaba textualmente que “damos la bienvenida a todas las personas y organizaciones democráticas que suscriben nuestro Manifiesto y respetan el espíritu cívico de la convocatoria”. Asimismo, se matizaba que “rechazamos la presencia en los actos de cualquier persona u organización de dudosa

                                                                                                                        139 La transcripción del debate que dio lugar a la aprobación de esta resolución está disponible en la web del Parlamento de Cataluña: http://www.parlament.cat/document/trancripcio/150492.pdf. A su vez, la propuesta de resolución está recogida en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 23 de marzo de 2015, p. 71: http://www.parlament.cat/document/bopc/52591.pdf 140 https://societatcivilcatalana.cat/es/news/la-justicia-ordena-a-vilaweb-a-rectificar-una-noticia-falsa-sobrescc-bwco

   

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reputación democrática o de ideología xenófoba”141. Otra muestra. En una entrevista en 8TV, el 11 de octubre de 2013, víspera de la celebración del día de la Hispanidad en Barcelona, José Domingo, señala explícitamente que, en el importante acto que estaba organizando, a los fascistas “no los quiero ni ver”. En el vídeo de la entrevista se observa también (a partir del minuto 2.20) cómo el periodista, Josep Cuní, reconoce que la posición del secretario de SCC sobre este asunto siempre ha sido contundente142. Sirva igualmente como prueba del talante de nuestra entidad la condena que en su momento se hizo de la agresión a varios miembros de la ANC, el 30 de agosto de 2014, en Granollers143. Para cerrar este apartado, queremos mencionar la próxima aparición del libro de Jordi Borràs —autor de múltiples textos supuestamente periodísticos que repiten sin cesar los mismos infundios que hemos comentado— Desmuntant Societat Civil Catalana. Qui són, què oculten i què fan per impedir la independencia de Catalunya [Desmontando Sociedad Civil Catalana. Quiénes son, qué ocultan y que hacen para impedir la independencia de Cataluña], que será editado por Saldonar. En la web donde se anuncia la publicación144 se puede ver un logo oficial que reza “Amb el suport de Generalitat de Catalunya. Departament de Cultura”. Nos encontramos, pues, ante una magnífica muestra de cómo las instituciones premian a periodistas y escritores afines a la causa nacionalista. ¿Alguien en Cataluña podría imaginar un título semejante referido a Òmnium Cultural, a la ANC o a la AMI y editado con financiación pública?

                                                                                                                        141

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/aclaracion-sobre-la-diada-en-tarragonaç

http://www.8tv.cat/8aldia/videos/jose-domingo-no-desitgem-que-sigui-la-festa-dun-partit-sino-la-festade-tots/   142

143

https://societatcivilcatalana.cat/es/news/denunciem-lagressio-a-membres-de-lanc

144

http://llegirencatala.cat/llibres/desmuntant-societat-civil-catalana/

   

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7. Conclusiones En el diario El País del 6 de septiembre de 2015 se publica una carta “A los españoles” cuyo primer firmante es el Presidente de la Generalitat, Artur Mas145. La misiva comienza diciendo que “para dar lecciones de democracia a los catalanes hay que tener mucha audacia”. Nosotros, con este informe, no pretendemos dar lecciones a nadie —y menos “a los catalanes”, como si fueran un bloque monolítico—, pero sí plantear serias objeciones a la idea de democracia que subyace en la propaganda y en la praxis del separatismo catalán. En este sentido, sintetizamos a continuación las ideas centrales que se apuntan en este informe: 1) El Gobierno de la Generalitat y otras instituciones y autoridades públicas catalanas han dejado de actuar en su condición de autoridades e instituciones españolas, pasando a hacerlo como la protoadministración de un Estado catalán, desvinculada del ordenamiento español. Esta desvinculación supone colocar a los ciudadanos catalanes en la situación de administrados por un poder público que hace alarde de su falta de sometimiento a la ley, perjudicando la seguridad jurídica y forzando a funcionarios y ciudadanos a actuar al margen de lo establecido en el ordenamiento jurídico, tal como se puso de manifiesto con ocasión de la consulta convocada para el 9 de noviembre pasado. Al mismo tiempo, la renuncia del Gobierno de la Generalitat y de ciertas entidades locales a seguir actuando como administraciones españolas implica una instrumentalización de las instituciones que no solamente supone colocar los recursos públicos al servicio de una determinada opción partidista, sino que también implica la discriminación de los ciudadanos y grupos que no comparten los planteamientos separatistas. La ocupación del espacio público por simbología partidista (esteladas) visibiliza esta discriminación. 2) La desvinculación del Gobierno de la Generalitat respecto al ordenamiento español se inicia con la creación del Consejo Asesor de la Transición Nacional (CATN), continúa con el impulso de las denominadas estructuras de Estado, incluyendo el intento de la Generalitat de convertirse en un actor internacional, y se hace explícita con la desobediencia consciente a la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional de la consulta del 9 de noviembre de 2014. La convocatoria de las elecciones autonómicas del 27                                                                                                                         145

http://elpais.com/elpais/2015/09/05/opinion/1441473386_212454.html

   

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de septiembre de 2015, con un carácter plebiscitario, confirma esta desconexión de la administración autonómica de la legalidad española. 3) El CATN es un órgano dependiente del Departamento de Presidencia del Gobierno de la Generalitat de Cataluña que, de forma expresa, pretende asesorar sobre la forma en que puede crearse un nuevo Estado sobre el territorio de Cataluña. La creación de un nuevo Estado sobre parte del territorio español no es función que pueda entenderse atribuida a una comunidad autónoma. Ni la más benévola de las interpretaciones puede dar acomodo en nuestro ordenamiento jurídico ni a tal propósito ni a un órgano integrado en la administración que asesore sobre el mismo. La creación de este Consejo es una deslealtad institucional contraria a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña. 4) El plan que diseña el CATN implica que la Generalitat —una institución cuyo poder emana de la Constitución y que, lógicamente, habría de actuar en los límites de las competencias que le otorga el ordenamiento vigente— se convertiría en la autoridad soberana en el territorio del nuevo Estado que se pretende impulsar. Para ello la Generalitat ha de crear estructuras de Estado que completen las funciones que ya ejerce. Esta creación se ha iniciado y continuado pese a la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional. Se trata de una actitud consciente de desacato y deslealtad al ordenamiento vigente que pone de manifiesto que la Generalitat se niega a actuar como una administración española y pretende configurarse como el poder público de un nuevo Estado. 5) La elaboración de la Ley de consultas y la pretensión de —amparándose en ella— realizar una consulta sobre la secesión de Cataluña suponen un fraude institucional. La desobediencia a la suspensión de la consulta por parte del Tribunal Constitucional colocó a los ciudadanos en general y a los funcionarios en particular en una tesitura que es inadmisible en un Estado democrático: la de elegir entre los imperativos que derivan de dos poderes públicos distintos. 6) Resulta reprobable que una autoridad pública, y además, la convocante de las elecciones del día 27 de septiembre, manifieste que su posición respecto a tales comicios (autonómicos) no es la que se corresponde con la legalidad española, sino la que se ajusta a los planes secesionistas y que conduciría a una declaración unilateral de independencia de Cataluña. Esta declaración se realizaría, además, a partir de una mayoría absoluta de    

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diputados, fijada arbitrariamente por los convocantes —Convergencia Democrática de Cataluña, Esquerra Republicana de Cataluña y las entidades Asamblea Nacional de Cataluña y Òmnium Cultural—, que no han tenido rubor en utilizar el propio Palacio de la Generalitat y otros edificios públicos emblemáticos para articular y hacer pública la candidatura Junts pel Sí. 7) El propósito de los secesionistas es la confrontación con el Estado español, y a este fin no han dudado en buscar aliados en el exterior que pudieran ser útiles en la tarea de forzarlo a autorizar la celebración de un referendo de autodeterminación y, eventualmente, la independencia de Cataluña. Es claro que una comunidad autónoma no puede actuar con el fin de perjudicar los intereses generales del Estado, y la consecución de la secesión de una parte del territorio nacional no puede ser considerada, ni siquiera en la más flexible de las interpretaciones, como compatible con dicho interés general. 8) En caso de que se produjera la secesión de Cataluña, los ciudadanos catalanes verían alterado su status jurídico y reducidos sus derechos y libertades al dejar de ser ciudadanos españoles y europeos o, alternativamente, pasando a ser extranjeros en su tierra. Es por ello que su mera amenaza, sobre todo cuando viene de autoridades públicas, constituye una limitación inadmisible de la seguridad jurídica, siendo ésta un principio irrenunciable en un orden democrático. 9) En el ámbito local resulta especialmente llamativa la vulneración por parte de un gran número de administraciones del principio de neutralidad institucional. El caso de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) —cuya financiación con recursos de los ayuntamientos ha sido declarada ilegal en diversas sentencias— es sangrante. Esta asociación —cuyos estatutos desprenden un más que preocupante sectarismo— tiene como objetivo fundamental trabajar para la independencia y para ello pretende controlar los consistorios municipales para ponerlos al servicio de ese fin. Algo sencillamente inadmisible en un Estado de Derecho. La adscripción de los municipios a la AMI se realiza por mayoría absoluta de los concejales. En ocasiones, con el voto de partidos que nunca se han declarado independentistas o todo lo contrario. A los separatistas esto no les produce ningún problema. Al fin y al cabo el propio partido gobernante, Convergencia Democrática de Cataluña, nunca hasta ahora ha    

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explicitado su vocación independentista en ningún programa electoral y eso no le ha impedido secuestrar literalmente las instituciones autonómicas al servicio del denominado “procés”, como ha quedado demostrado en este informe. 10) La adhesión de los municipios catalanes a la AMI choca frontalmente con la libertad de pensamiento o conciencia ya que implica que su ideología adquiere carácter oficial al ser asumida por el gobierno representativo de todos. El presidente y el ex presidente de este entidad forman parte de la candidatura Junts pel Sí. 11) A propuesta de la AMI, a raíz de las últimas elecciones municipales, los ediles separatistas han adoptado la siguiente fórmula de juramento de sus cargos: “Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que quedo a disposición del nuevo Parlamento, del presidente y del Gobierno de la Generalitat de surjan de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, junto con todas las instituciones, EL ESTADO CATALÁN, LIBRE Y SOBERANO”. La utilización de esta fórmula no solamente incide en la apropiación de las instituciones públicas por parte del movimiento separatista, sino que afecta a los derechos de los ciudadanos ya que las tomas de posesión pueden ser anuladas, al no ajustarse a las exigencias de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, tal como ha adelantado la Junta Electoral Central. Es claro que esto crea una situación de inseguridad jurídica perjudicial para los afectados. Los separatistas, sin embargo, hacen pasar por delante de este interés ciudadano su propósito de hacer evidente que las administraciones y cargos públicos actúan ya fuera del marco que dibuja la legalidad española. 12) La abrumadora presencia de esteladas en edificios oficiales y espacios públicos, combinada con la retirada y el desprecio más absoluto a la bandera española, ejercen una presión simbólica sobre los ciudadanos —no digamos sobre los niños en los centros educativos— que contribuye a explicar la espiral del silencio existente en Cataluña. Que estas medidas sean orquestadas por las autoridades públicas —que incluso en periodo electoral y con resoluciones claras de la Junta Electoral Central se nieguen a retirar las banderas separatistas— implica una absoluta falta de respeto al discrepante, inadmisible en    

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un contexto democrático y un alineamiento intolerable, contrario a las reglas del pluralismo político. 13) A silenciar al discrepante —y, por tanto, a anular un auténtico debate democrático— contribuyen también los medios de comunicación en Cataluña. Es explícita la vocación de las políticas de comunicación como instrumento al servicio de la “construcción nacional” y son patentes los resultados. En el caso de los medios públicos se aprecia un reforzamiento inaudito del control gubernamental, como se advierte con el cese del director de Cataluña Radio, militante de Unió Democrática de Cataluña, coincidiendo con la escisión de este partido de la histórica coalición gobernante en Cataluña (Convergencia y Unió). Se han detallado las crecientes denuncias relativas al sesgo pro independentista de los medios públicos autonómicos — muy significativas en el caso de las entidades profesionales—, sin olvidar la histórica manipulación del lenguaje. Por ejemplo, el Libro de Estilo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales reserva en exclusiva el uso de los conceptos “país” y “nación” para referirse a Cataluña. Se trata de una praxis sistemática de los separatistas que trasladan, por supuesto, al proceso educativo. 14) A la vez, el supuesto regulador independiente, el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), ha dado muestras más que evidentes de falta de calidad democrática. Un ejemplo alarmante es que, gracias al voto de los consejeros propuestos por los partidos separatistas —y con el voto de calidad del presidente—, se han silenciado los votos particulares de los consejeros propuestos por los partidos constitucionalistas. El CAC, además, no ha respondido formalmente a las tres quejas que Sociedad Civil Catalana le ha presentado en 2015 —una de ellas por la emisión del documental pro secesionista L’endemà, cuya directora forma parte de la candidatura Junts pel Sí— mientras se dedica a pronunciarse sobre los contenidos de los medios de cobertura estatal, que no forman parte de su ámbito competencial. También ha adjudicado abundantes licencias a emisoras radiofónicas cuyo perfil editorial es manifiestamete independentista. Es el caso de la empresa de Miquel Calçada, que recientemente se ha incorporado a la lista Junts pel Sí. 15) Al reforzamiento del sentimiento nacionalista contribuyen, sin duda, las importantes inyecciones económicas que realizan las administraciones públicas a los medios privados    

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catalanes —sin parangón en el resto del Estado—, ya sea mediante subvenciones o publicidad institucional. Constituyen claros déficits democráticos que de las subvenciones queden directamente excluidos los medios escritos en lengua española y que con frecuencia se otorguen sin mediar concurso público. También, la absoluta falta de transparencia en los procesos de ubicación de las campañas de publicidad institucional en los medios así como el tono propagandístico de mensajes que deberían estar orientados exclusivamente a informar sobre un servicio público, como es el caso de la polémica campaña Preparats. 16) Las carencias democráticas en Cataluña se ponen especialmente en evidencia cuando el discrepante decide no guardar silencio. Las tradicionales presiones a los padres que reclaman la enseñanza en lengua española para sus hijos —reconocida en múltiples sentencias judiciales— se han vuelto a ver recientemente en Mataró y Balaguer. Quienes en su día enarbolaron —con razón— la conveniencia de la enseñanza en lengua materna acusan hoy de “imposición” a los padres castellanohablantes que ahora reclaman exactamente lo mismo en el que podría ser el único lugar del mundo donde una lengua cooficial —el español— no es vehicular en la enseñanza. Las identificaciones recurrentes de Sociedad Civil Catalana con planteamientos políticos de extrema derecha, detalladas en el último capítulo de este informe, son otra muestra incontestable de lo cínicos que resultan los planteamientos victimistas del nacionalismo tan claramente reflejados en la referida carta “A los españoles” del Presidente de la Generalitat (y otros miembros de Junts pel Sí) cuando concluye señalando que “es imposible vivir juntos sufriendo insultos, maltratos y amenazas cuando pedimos democracia y que se respete nuestra dignidad”. Pues bien, Sociedad Civil Catalana con este documento quiere alzar la voz en nombre de los ciudadanos a los que el Presidente de la Generalitat de Cataluña ha decidido no representar: los que no compartimos unas afirmaciones tan desafortunadas, que solo contribuyen a avivar el conflicto. Sociedad Civil Catalana quiere alzar la voz para poner en evidencia que existen graves déficits democráticos en esta comunidad, claramente agravados por la deriva separatista de la que Artur Mas tiene una responsabilidad evidente. Y también quiere subrayar que entre estos déficits nos preocupa especialmente la profunda falta de respeto a la diversidad interior de Cataluña, que constituye una contracción insostenible del nacionalismo.    

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En definitiva… Hemos tratado de exponer y documentar de manera ordenada algunas razones por las que creemos que Cataluña adolece actualmente de un importante déficit democrático. Obviamente, el informe no es exhaustivo y está volcado, como señalábamos en la introducción, hacia las cuestiones que mejor conocemos por haberlas vivido especialmente de cerca desde que nos pusimos en marcha el 23 de abril de 2014. Habremos de profundizar en lo que ocurre hoy y en las raíces históricas. Entretanto, pedimos a quienes lean este documento que lo hagan circular y manifestamos nuestra firme voluntad de defender, en la medida de nuestras posibilidades, nuestros planteamientos en cuantos foros se nos invite a hacerlo.

   

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