Del 1 de febrero al 30 de abril de 2010 INDICE

Guayaquil 9 de Octubre 1911 y Los Ríos, Edif. Finansur piso 12 ofic. 2 PBX: (593-4) 245-3883 / 245-0889 Fax: 245-0886 e-mail: [email protected] Guay

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Guayaquil 9 de Octubre 1911 y Los Ríos, Edif. Finansur piso 12 ofic. 2 PBX: (593-4) 245-3883 / 245-0889 Fax: 245-0886 e-mail: [email protected]

Guayaquil Tungurahua 513 y Av. 9 de Octubre Telf. (593-4) 245-5029 – Fax: 245-0297 e-mail: [email protected]

Quito Av. República El Salvador # 836 y Portugal, Edif. Prisma Norte, 4to piso Telefax. (593-2) 226-3960

Quito Nicolás López No. 518 y Marco Aguirre (Sector El Pinar Bajo) Telf. (593-2) 243-4043 - Fax: 243-4043 ext. 107 e-mail: [email protected]

Del 1 de febrero al 30 de abril de 2010 INDICE SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS __________________________

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS _______________________________

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CONSEJO NACIONAL DE VALORES _____________________________

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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (*) ______________________

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS 1. Normas Internacionales de Información Financiera Se sustituye y se deja sin efecto el artículo quinto de la Resolución No. SC.DS.G.09.006 del 17 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial N° 94; “International Financial Reporting Standard”, por “International Financial Reporting Standards”; e, “International Accounting Standards Borrad”, por “International Accounting Standards Board (IASB)”. Bajo la estandarización de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” se considerará para su aplicación, lo siguiente: Estándares Internacionales de Contabilidad (siglas en inglés IAS), o su nominación en idioma castellano como Normas Internacionales de Contabilidad “NIC”; los Estándares Internacionales de Reportes Financieros (siglas en inglés IFRS), o su nominación en castellano como Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad CNIC (siglas en inglés IASB); y, las interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFR) emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF (siglas en inglés IFRIC). Los estados y reportes financieros se prepararán, registrarán y presentarán con sujeción a las Normas InternacionaTax Letter No. 286

les de Información Financiera “NIIF”, en su versión en español vigente en el sitio oficial del organismo internacional www.iasb.org; link IFRS (Standards and interpretations); IFRS Technical summaries; resúmenes de NIIF y NIC: español 2009. Las compañías y demás entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, obligados a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del 1 de enero de 2010, lo harán siguiendo el cronograma de implementación fijado en el Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el R.O. N° 498 del 31 de diciembre de 2008. SC.DS.G.10.002

R.O. No. 159 26 de marzo, 2010

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 1. Se dispone que serán agentes de retención del impuesto a la renta las instituciones financieras que participen como instituciones cobradoras en el Sistema de Cobros Interbancarios administrado por el Banco Central del Ecuador, por los dineros recaudados a través de órdenes de cobros, relacionados a los bienes o servicios que las sociedades como clientes cobradores, vendan o presten a clientes pagadores, sean estos

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últimos personas naturales o jurídicas. Para este efecto, se establece como institución cobradora, cliente cobrador y cliente pagador las establecidas en la Regulación N° 168-2008 expedida por el Directorio del Banco Central del Ecuador y publicada en el Registro Oficial N° 443 del 9 de octubre de 2008. La institución cobradora deberá actuar como agente de retención del impuesto a la renta amparado en el convenio de recaudación o de débito que celebre con su cliente cobrador. En las transacciones realizadas en el sistema de cobros interbancarios, el porcentaje de retención del impuesto a la renta que debe aplicar la institución cobradora corresponderá al 2% y será único para todos lo pagos. Es responsabilidad del cliente cobrador informar a la institución cobradora respecto de las órdenes de cobros canalizadas a través del sistema de cobros interbancarios que estén sujetas a retención de impuestos. En las transacciones realizadas dentro del sistema de cobros interbancarios, cuando un cliente pagados sea agente de retención, la obligación de retener será suplida por la institución cobradora que efectúa el pago al cliente cobrador, teniendo esta que cumplir con todos lo deberes establecidos en la normativa vigente para el efecto. El cliente pagador, en los demás pagos que efectúe, deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones tributarias

Tax Letter No. 286

relacionadas con su calidad de agente de retención. La institución cobradora que, de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución, actúe como agente de retención podrá entregar de manera consolidada por mes el respectivo comprobante de retención a su cliente cobrador. Resolución NACDGERCGC10R.O. No. 123 00016 4 de febrero, 2010

2. Declaración del anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio impositivo 2010. Conforme lo prevé el literal b) del numeral 2 del art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a efectos de calcular y determinar el valor equivalente al anticipo de impuesto a la renta, los sujetos pasivos deberán efectuar una suma matemática de los siguientes rubros: ▪

El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.



El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.



El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.



El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

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Para la declaración del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2010, se deberá tener en cuenta lo siguiente: −

Para el registro de formularios de declaración de impuesto a la renta de sociedades y de personas naturales y sucesiones indivisas obligaciones a llevar contabilidad (formularios 101 y 102), el sujeto pasivo reportará los valores correspondientes al valor del anticipo de conformidad con la fórmula establecida en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro del casillero 879 (Anticipo Próximo Año).

ANTICIPO PROXIMO AÑO

879

=

La falta de determinación del valor del anticipo por parte del declarante conlleva a que el Servicio de Rentas Internas proceda a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, en el cual se incluirán los intereses, multas y recargos correspondientes.

Circular NACDGECCGC10R.O. No. 154 00007 19 de marzo, 2010

3. A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agentes de retención sobre el IVA presuntivo. El artículo 63 numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina Tax Letter No. 286

que en lo que refiere a IVA presuntivo en la comercialización de combustibles, se constituyen en sujetos pasivos en calidad de agentes de retención a Petrocomercial y a las comercializadoras de combustible. Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma y condiciones y con el detalle que determine el SRI y que la Administración Tributaria podrá mediante resolución, establecer este tipo de retención para otra clase de bienes y servicios. Se utilizará el Formulario 104 (Declaración del Impuesto al Valor Agregado). Para el registro del impuesto presuntivo retenido dentro de dicho formulario, los sujetos pasivos antes mencionados utilizarán el casillero 725 (Retención del 100%). Circular NACR.O. Suplemento DGECCGC10No. 136 00003 24 de febrero, 2010

4. A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que efectúen importación de servicios. En el caso de importaciones de servicios, según el art. 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquiriente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y

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prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Para la declaración de importaciones de servicios gravados con IVA, se deberá tener en cuenta: −



Para el registro de la importación en el Formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores de bases imponibles e impuesto generado por dicho concepto, en los casilleros 501, 511 y 521. Para el registro de la retención de IVA en el Formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores del impuesto retenido en el casillero 725. Circular NACR.O. Suplemento DGECCGC10No. 136 00004 24 de febrero, 2010

5. Normas de procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a entidades y organismos del sector público y empresas públicas. Esta Resolución contiene los siguientes artículos: Artículo 1

- Del catastro

Artículo 2

- Requisitos mínimos

Artículo 3

- Del procedimiento de devolución automática

Artículo 4

- Del valor a devolver

Artículo 5

- Del reintegro y registro de cuentas bancarias

Tax Letter No. 286

Artículo 6

- Del control posterior por parte de la Administración Tributaria

Artículo 5

- Del control previo - Disposición general única - Disposiciones transitorias

Resolución NACR.O. Suplemento DGERCGC10No. 136 00046 24 de febrero, 2010

6. Se modifica la Resolución NACDGERCGC10-00046, publicada en el Registro Oficial Suplmento N° 136 del 24 de febrero de 2010. Se sustituye por el siguiente: “Los valores a ser devueltos mediante este procedimiento corresponderán a los determinados en el primer formulario de declaración presentado, siempre que el mismo cumpla las validaciones matemáticas consideradas en el DIMM, y que hasta el momento de esta verificación, no se haya presentado declaración sustitutiva.” A esta resolución se agregan las siguientes disposiciones transitorias: “CUARTA.- Para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las empresas señaladas en el acápite 2.2.1.5 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se aplicarán las disposiciones y procedimientos previstos en esta resolución.

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QUINTA.- Las empresas públicas de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar por las ventanillas del SRI la solicitud de devolución del IVA correspondiente al primer periodo fiscal desde su creación. Esta solicitud será atendida en un plazo de 30 días, previa la verificación de la presentación y pago de la declaración, del anexo de información correspondiente y su constitución como empresa pública, para los cual se requerirá la presentación de las copias del documento que acredite su creación (decreto ejecutivo o acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados.)”

Se concede un plazo de 60 días, contador a partir de la vigencia de esta resolución, para que se de cumplimiento a la implementación del sistema. Se dispone que dentro de 60 días referidos, independientemente de dicha implementación, se imparta la capacitación y se realicen las pruebas del sistema SEB. Resolución 001-2010

CNV-

R.O. No. 178 23 de abril, 2010

Resolución NACR.O. Suplemento DGERCGC10No. 171 00120 14 de abril, 2010

CONSEJO NACIONAL DE VALORES 1. Implementación Transaccional SEB.

del Sistema denominado

Se dispone que se implemente como único sistema de negociación en el mercado de valores, tanto para el sector público como el privado, negociaciones de valores inscritos y no inscritos, de renta fija y variable, al sistema transaccional denominado SEB, en razón de la calificación obtenida en el informe realizado por la Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL.

Tax Letter No. 286

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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR(*)

31 DE DICIEMBRE AÑO 2007 2008 2009

INDICE 109.97 119.68 124.84

MENSUAL

ANUAL 31 DIC. PROM. 3.32 0.57 0.29 8.83 0.29 0.71 4.31 0.58 0.35

2010 Enero Febrero Marzo Abril

IPC

125.87 126.30 126.51 127.16

Inflación Inflación anual mensual

4.44 4.31 3.35 3.21

0.83 0.34 0.16 0.52

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR(*)

VARIACION PORCENTUAL 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Tax Letter No. 286

IPC

111.22 112.27 113.93 115.66 116.88 117.76 118.45 118.70 119.48 119.52 119.33 119.68

IPC

120.52 121.09 122.41 123.21 123.20 123.10 123.01 122.65 123.41 123.71 124.12 124.84

Inflación Inflación anual mensual

4.19 5.10 6.56 8.18 9.29 9.69 9.87 10.02 9.97 9.85 9.13 8.83

1.14 0.94 1.48 1.52 1.05 0.76 0.59 0.21 0.66 0.03 -0.16 0.29

Inflación Inflación anual mensual

8.36 7.85 7.44 6.52 5.41 4.54 3.85 3.33 3.29 3.50 4.02 4.31

0.71 0.47 1.09 0.65 -0.01 -0.08 -0.07 -0.30 0.63 0.24 0.34 0.58

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RECUERDE QUE: Las obligaciones y contribuciones para ser declaradas y pagadas en el mes de Abril de 2010 son: Obligación Aportes al IESS

Retenciones, IVA, ICE

Fecha de pago hasta Mayo 15 Noveno dígito del RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Mayo 10 Mayo 12 Mayo 14 Mayo 16 Mayo 18 Mayo 20 Mayo 22 Mayo 24 Mayo 26 Mayo 28

NOTA: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA El interés por mora tributaria vigente para el segundo trimestre del año 2010 (01-Abr. al 30-Jun.) es: 13.812% / 12 = 1.151 interés por mora mensual.

Esta Tax Letter ha sido preparada por el Departamento de Impuestos de PKF & Co. Sin embargo, no nos responsabilizamos por los errores involuntarios que la misma pueda contener. Es nuestro deseo mantener a clientes y amigos debidamente informados sobre los cambios en la legislación y nuevas leyes. Antes de considerar alguna decisión basada en el contexto del mismo, recomendamos consultar a nuestro Departamento de Impuestos, al PBX: 245 3883 – Fax: 245 0886 o consultar a nuestro correo electrónico: [email protected] Tax Letter 2010 ® Prohibida su reproducción total o parcial por medios de duplicación fotomecánica y/o impresión de cualquier naturaleza, excepto la trascripción mecanográfica para fines profesionales. RHDA 005519

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