del creador. El matrimonio no es solamente una institución humana. (CCC, no.1603)

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Tribunal de Dallas ¿Cómo concibe el matrimonio la Iglesia Católica? La vocación al matrimonio está es

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Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Tribunal de Dallas

¿Cómo concibe el matrimonio la Iglesia Católica?

La vocación al matrimonio está escrita en la naturaleza misma del hombre y la mujer ya que vivieron de la mano del creador. El matrimonio no es solamente una institución humana. (CCC, no.1603).

Dios creó al hombre y a la mujer desde el amor y les ordenó que imitaran su amor en su relación entre ellos. El hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro. “No es bueno para el hombre estar solo. Crearé una pareja precisa para él... ambos deben formar un sólo cuerpo.” (Gn 2:18; 24)

Jesús sacó a luz la conciencia del plan divino para el matrimonio. En el evangelio según San Juan, el primer milagro de Cristo ocurre en la boda de Cana. El matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia Católica.

El compromiso matrimonial por medio del cual un hombre y una mujer se establecen como una sociedad de por vida es por naturaleza impuesta para el bien de los esposos y la procreación y educación de los niños. Este compromiso entre personas bautizadas ha sido elevado por Cristo el Señor a la dignidad de un sacramento. (CIC, c. 1055 y CCEO, c. 776).

El compromiso matrimonial se refiere a la relación entre los esposos, una unión permanente de las personas, capaces de conocerse y amarse mutuamente al igual que amar a Dios. La Iglesia presenta una imagen de la vida familiar que comienza con el regalo total del amor entre los esposos Frecuentes preguntas y respuestas sobre el Tribunal de Dallas 090903

como es evidente en su resolución de permanecer exclusivamente fieles el uno al otro hasta que la muerte los separe.

Tanto en su ley canónica como en la teología, la Iglesia Católica describe el matrimonio como un compromiso mutuo y exclusivo de por vida entre un hombre y una mujer que se dan ayuda y amor mutuamente y que de su unión nacerán sus hijos a quienes criarán en el seno de su hogar. Los matrimonios siempre se presumen válidos hasta que se pruebe lo contrario. Si el matrimonio involucra a dos cristianos bautizados, se presume no solamente válido sino también sacramental. Si uno o los dos son bautizados, el matrimonio todavía se presume como una unión natural y válida. Si uno o ambos no son bautizados, el matrimonio todavía se presume ser válido y se considera como una unión natural y buena.

El plan de Dios para el matrimonio involucra un compromiso permanente aceptado por la pareja. “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre” (Mk 10:9)

Para información específica sobre el matrimonio en la Diócesis de Dallas, en inglés presione la conexión “Getting married in the Catholic Church” y en español presione la conexión “El Matrimonio en la Iglesia Católica”.

¿Cuál es el pensamiento de la Iglesia Católica sobre el Divorcio?

El plan de Dios para el matrimonio involucra un compromiso permanente aceptado por la pareja.

Jesús enseñó que el matrimonio era indisoluble: “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre” (Mk 10:9).

La fidelidad de la Iglesia a las enseñanzas de Cristo sobre el matrimonio y en contra del divorcio no implica insensibilidad frente al dolor de la persona que se enfrenta con estas situaciones difíciles.

Los matrimonios se presumen válidos hasta que se pruebe lo contrario. Aún cuando se haya obtenido un divorcio

civil, la presunción de validez permanece en efecto hasta que se pruebe lo contrario.

En el caso de un fracaso matrimonial una persona le puede pedir a la Iglesia Católica que revise el matrimonio y que clarifique el estado civil de la persona. Esta revisión o reexaminación del matrimonio para determinar si es que se puede declarar invalidado desde el principio se lleva a cabo por el Tribunal eclesiástico o Tribunal de la Iglesia. El Tribunal nunca se carga para ninguno de los dos lados sino que permanece neutral, siempre buscando la verdad en caridad y justicia para las dos partes mientras que protege la unión del matrimonio mismo.

En el caso de que el Tribunal eclesiástico entregue una Declaración de Invalidación (a menudo llamada Nulidad), significa que después de una cuidadosa revisión la Iglesia encuentra que algo anduvo seriamente mal al momento de intercambiar el consentimiento que hace que este matrimonio nunca haya unido a ninguna de las dos partes, aún desde el principio.

Por lo tanto, en lo que respecta a este matrimonio en particular, cada uno es libre para

contraer matrimonio con otra persona en la Iglesia Católica, si así lo deseara. La Declaración de Invalidación (Nulidad) no significa que no haya habido una relación matrimonial. La Iglesia Católica reconoce que existió una relación y no está diciendo que no haya existido. La Declaración de Invalidación no significa que los hijos de esta unión se conviertan en ilegítimos. No tiene efectos civiles sobre nadie en Los Estados Unidos. La declaración de invalidación significa que por alguna razón al momento de la boda los parámetros de un matrimonio válido no se dieron o no se cumplieron.

Algo debe haber estado mal, o haber faltado, en la forma requerida para el

matrimonio, una u otra de las partes puede que haya estado impedida por una ley natural o divina o de la Iglesia, o el consentimiento mismo puede haber sido defectuoso.

Una vez que se ha entregado una declaración de

invalidación, si es que no hay ninguna otra restricción, en lo que acontece a ese matrimonio, ambas partes quedan libres para casarse por la Iglesia Católica.

¿Qué es el Tribunal?

El Tribunal es la Corte Eclesiástica de la Iglesia. Es la oficina judicial del Obispo, que es el Juez Supremo. La mayor parte del trabajo del Tribunal de Dallas se trata del “proceso de nulidad,” con el fin de determinar, para aquellos que están divorciados, si su matrimonio anterior cumplió con todos los requisitos de lo entendido como un matrimonio de acuerdo a los conceptos y requisitos canónicos y teológicos de la Iglesia Católica.

¿Cuáles son las funciones del Tribunal? Las funciones del Tribunal de Dallas son las siguientes: •

Revisa, tramita, y adjudica las solicitudes de invalidación de un matrimonio (nulidad).



Supervisa las dispensaciones y los permisos para la celebración del matrimonio en la Iglesia Católica.



Realiza la investigación canónica para el clero y laicos cuando se solicita.



Tramita las solicitudes del clero para volver al estado laico.



Realiza sesiones informativas para informarle al público sobre el trabajo y labores del Tribunal.



Ofrece talleres para el clero y ministros laicos sobre la adjudicación de casos matrimoniales, la preparación matrimonial, el trámite de la documentación prematrimonial, y el mantenimiento de archivos sacramentales.

La mayor parte del trabajo del Tribunal de Dallas comprende el “proceso de nulidad,” atendiendo las necesidades de quienes se han divorciado y solicitan la investigación de su matrimonio anterior para determinar si cumplía con todos los requisitos establecidos en el concepto de matrimonio bajo los cánones teológicos de la Iglesia Católica.

¿Qué es la Nulidad? (Declaración de Invalidación)?

El Tribunal de Dallas prefiere referirse a la nulidad como una Declaración de Invalidación, es decir, después de una revisión exhaustiva del matrimonio, el tribunal eclesiástico (Tribunal) encuentra que el día de la boda, al matrimonio le faltó un elemento tan esencial para el matrimonio, que el matrimonio nunca logró unir a ninguna de las partes desde el principio. Por lo tanto, en lo que respecta a este matrimonio en particular, cada uno es libre de contraer matrimonio con otra persona en la Iglesia Católica, si así se deseara. La Declaración de Invalidación, nulidad, no significa que no haya habido una relación matrimonial. La Iglesia Católica reconoce que la relación existió y no está diciendo que no existió sino que la forma requerida estuvo ya sea ausente o fue defectuosa, un impedimento ya sea divino, natural o de la ley eclesiástica quedó sin ser dispensado, o el consentimiento mismo fue defectuoso por lo que los elementos necesarios para una unión válida no estuvieron presentes.

¿Tiene algún efecto civil la Declaración de Invalidación?

La Declaración de Invalidación no tiene ningún efecto civil en los Estados Unidos ni impone consecuencias a

nadie, a ninguna de las partes ni a los hijos. No afecta de ninguna manera en la legitimidad de los niños. Por el contrario, en lo que respecta a ese matrimonio, libera a ambas partes para que puedan contraer matrimonio con otras personas en la Iglesia Católica. Ante la Iglesia Católica la unión ha sido reconocida, mientras existió civilmente, fue canónicamente invalidada (por la ley de la Iglesia Católica) desde el principio.

¿Qué hace que un matrimonio sea invalidado?

Los matrimonios pueden ser declarados invalidados desde el principio de la unión debido a un impedimento para el matrimonio (ya sea divino, natural o de la ley eclesiástica) tal vez una unión previa por parte de una o ambas partes, o debido a un defecto en el consentimiento de uno o de ambas partes o un defecto en la forma del matrimonio. Además la libertad para contraer matrimonio puede establecerse porque un católico no se casó de acuerdo a la forma del matrimonio católico.

¿Cuál es el costo de un caso de “nulidad”?

El Tribunal de Dallas se financia a través de las evaluaciones de las parroquias. No se le paga nada directamente al Tribunal de Dallas. Si se necesita utilizar los servicios de una compañía dedicada a la búsqueda de personas ($20-$30) para ubicar a alguien o si el caso requiere una evaluación hecha por un experto asignado por la corte ($125-$200) el Demandante paga los servicios directamente al proveedor. Cuando un caso formal se manda a la Corte de Apelaciones, el Demandante paga la cuota de la Corte de Apelaciones ($100). Cuando una persona que ha recibido una Declaración de Invalidación se prepara para un matrimonio en la Iglesia, debe pagar una cuota para que se evalúe su preparación matrimonial ($80). Todas estas cuotas se pagan directamente al proveedor de los servicios, no al Tribunal de Dallas

¿Quién puede servir de testigo en un caso matrimonial? Siempre se contacta como testigos a los padres y padrastros de ambas partes. Además, el Tribunal, pide que se propongan cuatro testigos más, es decir, personas que han conocido por lo menos a una de las partes antes de la boda. Además, aunque un “experto” no haya conocido a ninguna de las partes antes de la boda, si uno o ambas

partes han consultado a un consejero profesional con licencia, a un trabajador social, a un psicólogo, a un proveedor de servicios médicos, a un abogado, a un clérigo; con una autorización apropiada, esa persona también puede ser utilizada como testigo. (Los padres y padrastros deben ser notificados de que serán contactados por el Tribunal. Los expertos y otros testigos deben ser contactados antes de que el Demandante proponga sus nombres, para obtener su permiso para ser propuestos como testigos.)

¿Qué Tribunal puede tramitar el caso?

Para tramitar un caso matrimonial, el tribunal debe ser competente. Esto es, el matrimonio se debe haber llevado a cabo en esa Diócesis, el Demandado debe vivir en esa Diócesis, el Demandante debe vivir en esa Diócesis con el Demandado que viva en la misma Conferencia Episcopal (país), o la mayoría de los testigos deben vivir dentro de la Diócesis.

¿Quién puede ayudar a presentar un caso?

Cualquier Sacerdote, Diácono, o Procurador-Abogado en la Diócesis de Dallas puede introducir un caso en representación de una persona divorciada (llamada el Demandante). Si usted es el Demandante y necesita a alguien que lo ayude, por favor llame al teléfono (214) 379-2840.

¿Qué documentos se necesitan para introducir un caso matrimonial? Para ver la lista de los documentos necesarios en inglés, presione la conexión “Ítems Required for Introduction of Cases”. Para ver la lista de documentos necesarios en español, presione la conexión “Documentos Necesarios para la Introducción de Casos”. Para ver la lista de documentos en vietnamita, presione en la conexión “Những Giấy Tò Cần Đế Lập Hồ Sơ”. No se puede considerar ningún caso, ni siquiera a nivel de parroquia, sin contar con el decreto de divorcio civil completo, finalizado y firmado.

¿Cuánto tiempo toma un caso matrimonial?

El tiempo es variable, que va desde uno a dos meses para casos administrativos, dos o tres meses para la mayoría de los casos documentales, y de seis a dieciocho meses para la mayoría de los casos formales. (consentimiento defectuoso).

El Tribunal no puede garantizar un tiempo específico ni tampoco un resultado afirmativo. Se presume que todos los matrimonios son válidos hasta que se pruebe lo contrario. No se debe fijar fecha de matrimonio antes de que se haya entregado una decisión afirmativa y si fuera necesario, confirmado por la Corte de Apelaciones y hasta que todas las estipulaciones establecidas por cualquiera de las cortes se hayan cumplido.

¿Debe la otra parte en el matrimonio (llamada también el Demandado) ser contactado/a?

Sí. El Demandante debe contactar al esposo/la esposa anterior antes de introducir el caso para que se le advierta de la situación. Ambas partes tienen los siguientes derechos:

1.

Proporcionar testimonio

2.

Saber las alegaciones propuestas

3.

Saber las bases de las alegaciones sobre las cuales se tramitará el caso

4.

Ser informado de cualquier cambio en las bases de alegaciones

5.

Asignar a un Procurador-Abogado

6.

Saber los nombres de los testigos propuestos por cada uno de los esposos

7.

Proponer los testigos

8.

Revisar una copia del Acta en las oficinas locales del Tribunal

9.

Revisar una copia de la Decisión en Primera Instancia en la oficina local del Tribunal

10.

Apelar la Decisión en Primera Instancia en la Corte de Apelaciones o ante la Rota Romana

11.

Revisar una copia de la Decisión en Segunda Instancia en las oficinas locales del Tribunal

12.

Permanecer completamente informado a través del proceso del caso.

¿Cómo se puede localizar a un ex-esposo o un testigo? Para obtener ayuda en localizar a un ex-esposo o un testigo, por favor contacte a su Procurador-Abogado o al Tribunal para obtener información de ayuda en la búsqueda.

¿Cómo funciona el proceso? El proceso del Tribunal no es de naturaleza adversa. El Tribunal permanece neutral e imparcial en todo momento. No se interroga a la gente por la parte contraria como sucede en los tribunales civiles. No se busca establecer culpabilidad o inocencia.

El proceso involucra el estudio de documentos del Demandante, del Demandado,

testigos y otros. Los oficiales del Tribunal manejan todos los documentos con suma discreción profesional.

Para comenzar el proceso, el Demandante (la persona que busca la Declaración de Invalidación) trabaja directamente con un sacerdote o un diácono o un Procurador-Abogado aprobado por la Diócesis de Dallas. El sacerdote, diácono o Procurador-Abogado introducirá el caso, el cual incluirá:

1. La Solicitud para Investigar la unión del Matrimonio completada en su totalidad. 2. El Cuestionario del Demandante en particular. 3. Una copia del decreto de divorcio civil finalizado, completo y firmado. 4. Una copia del certificado de matrimonio civil. (de preferencia también copias de la solicitud y la licencia de matrimonio) 5. El original (no una fotocopia) del certificado de bautismo reciente con anotaciones sacramentales para el Demandante católico. 6. El original (no una fotocopia) del certificado de bautismo reciente con anotaciones sacramentales del exesposo/a (Demandado), si es que él o ella es católico/a 7. El original (no una fotocopia) del certificado de matrimonio en la Iglesia que sea reciente, si es que el matrimonio se celebró en la Iglesia Católica. 8. Una copia de los papeles prenupciales del matrimonio en la Iglesia Católica.

Cuando llega el caso al Tribunal, se evalúa y se le asigna un número.

Se asigna un Procurador-Abogado para que represente a la parte que solicita la Declaración de Invalidación (el Demandante). Si usted es el Demandante, su Procurador-Abogado es su representante ante el Tribunal y la persona que debe contactar en caso de tener preguntas.

Se proponen las bases de Alegaciones Canónicas. Para obtener una explicación más completa de las bases sobre las posibles alegaciones, contacte a su Procurador-Abogado o llame al Tribunal al (214) 379-2840.

El Tribunal manda una carta al Demandante proporcionándole el nombre del Procurador-Abogado del Demandante, las bases de las alegaciones, una lista de los oficiales en el Tribunal, una enumeración de los derechos de cada una de las partes, y un bosquejo del proceso.

También se contactará a la otra parte en el matrimonio (el Demandado) quien recibirá una carta similar al igual que los cuestionarios para que los complete. Después de que el Tribunal haya recibido todo del Demandado y si fuera necesario, recibiera consentimiento para asumir la competencia de parte de su Vicario Judicial, se confirmarán por decreto las bases de las alegaciones propuestas.

Entonces se contactarán los testigos. Después de que se hayan recibido los testimonios de los testigos, se evaluará el caso para determinar si se ha recibido toda la información necesaria. De lo contrario, se le notificará al Procurador-Abogado para que logre obtener la información que falta. Si se cree que se han recibido todos los testimonios, ambas partes serán notificadas y tendrán la oportunidad de venir a las oficinas para revisar el archivo del caso, para proporcionar información adicional, proponer más testigos, etc. Ambas partes con el ProcuradorAbogado pueden venir para revisar el archivo del caso.

El caso será concluido y entregado al Defensor de la Unión, cuya función es defender la Unión del Matrimonio.

Después de que él o ella haya terminado la revisión e informe, el caso se presentará al Juez o Jueces para la decisión. Una vez que se haya entregado la decisión, se apruebe la sentencia y ésta sea aprobada y firmada por el Juez o Jueces, el Demandante y el ex-cónyuge (Demandado) serán notificados y se les otorgarán dos semanas para revisar la sentencia y/o apelar. Después de ese período, si no se inicia una apelación, el caso será enviado a la Corte de Apelaciones para la revisión/confirmación obligatoria.

Una vez que el Tribunal haya sido notificado de que la Corte de Apelaciones ha confirmado la decisión, si es que es afirmativa, una vez que todas la estipulaciones se hayan cumplido, en lo que respecta a este matrimonio, ambas partes estarán libres para contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Con seguridad se requerirá una evaluación prematrimonial para evaluar la preparación matrimonial antes de que se lleve a cabo otra boda en la Iglesia Católica.

¿Quién representa a las partes (ambos el Demandante y el Demandado) ante el Tribunal?

El Procurador-Abogado asignado a cada una de las partes (Demandante y Demandado) será su representante ante el Tribunal. Todas las preguntas ya sea del Demandante o el Demandado deben ser referidas a su respectivo Procurador-Abogado y no al Tribunal. En caso de que tenga preguntas adicionales, llame por teléfono al Tribunal al (214) 379-2840.

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