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ISSN 1405-3403
Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral
Septiembre - octubre 1996
La primera ley orgánica electoral del Estado de Hidalgo (1870)
INDICE
Mario E. PFEIFFER ISLAS Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
l Estado de Hidalgo históricamente es una entidad joven, se incorpora a la federación y surge a la vida institucional en el año de 1869; sin embargo, tiene una importante tradición en materia electoral, derivada indudablemente de los diversos acontecimientos que marcan la vida republicana del país. Los primeros comicios, como entidad federativa, se realizaron al amparo de la Constitución y la Ley Electoral del Estado de México, con lo que se manifestaron las primeras autoridades electas popularmente en territorio hidalguense.
sitorio lo siguiente: «El actual Congreso expedirá de preferencia la Ley Electoral, para el nombramiento de funcionarios establecidos por esta Constitución». De aquí se desprende que una prioridad de origen fue la elaboración de una normatividad en materia de elecciones que regulara los canales necesarios para traducir la manifestación popular de los ciudadanos en representación. En ese mismo año aparece publicado un proyecto de legislación electoral; posteriormente la Ley Orgánica Electoral, que representa el inicio de las leyes estatales en esta materia.
La Ley Orgánica Electoral Una vez en funciones el pri- contenía 95 artículos, divididos mer Congreso de la naciente en- en los 9 capítulos que a contitidad, que por cierto tuvo el do- nuación se exponen: ble carácter de constituyente y I.- Requisitos constitucionales constitucional, se avocó a la reapara desempeñar cargos de eleclización y aprobación de diferención popular: Dentro del capítes disposiciones jurídicas necetulo correspondiente a los requisarias para el nuevo Estado. sitos constitucionales para deEn el año de 1870 fue pro- sempeñar los cargos de elección mulgada la primera Constitución se puede destacar que en el caso de Hidalgo, la cual contempla- de los diputados se permitía la ba en su artículo segundo tran- reelección y por lo que se refie-
Secciones El CCJE informa
Para estar al día 4, 5 y 6 2
- Evolución de Preceptos Constitucionales Electorales 1917 - 1996
Año 2 No. 5
re al gobernador se contemplaba un principio de no reelección relativa a los que hubieran desempeñado el cargo en el último cuatrienio. Para ser miembro de la asamblea o presidente municipal se requería, entre otros requisitos, el de saber leer y escribir. II.- División del territorio para las elecciones: El Estado se dividía en distritos electorales de veinticinco mil habitantes. Si hecha la división sobrara una fracción que pasara de veinte mil, constituía también distrito electoral. En épocas electorales ordinarias o extraordinarias, las asambleas municipales dividían la circunscripción de sus respectivos municipios en secciones de quinientos habitantes. Si efectuada la división sobrara una fracción de trescientos o más habitantes, se formaba una nueva sección; si la fracción fuera menor, se agregaba a la más inmediata.
2 Cápsulas Electorales 8 y 9 - La Reforma Electoral en el II Informe de Gobierno - Miscelánea Electoral
La primera ley orgánica electoral del Estado de Hidalgo
1, 2, 3 12 y 13
Análisis de la causal de nulidad contenida en el inciso a) del artículo 287 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 7 Calificación de elecciones en la República Mexicana 10, 11 y 12
Reseñas:
14 y 15
• Así se vota en la
•
República. Las legislaciones electorales en los estados: Un análisis comparativo Legislaciones Locales: Un avance hacia búsqueda de espacios
- La Reforma Electoral en la Glosa del II Informe de Gobierno
Estadística electoral
- Elecciones en Nayarit
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l CCJE informa
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Podían congregarse dos o más secciones cuando en una o varias de ellas no hubiera al menos diez personas que supieran leer y escribir, esto a fin de facilitar los trabajos electorales, pero designándose el número ordinal de ellas y nombrándose una mesa para todos.
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III.- De los empadronadores e instaladores de las mesas electorales: Las asambleas municipales, quince días antes de la elección, tenían la facultad de nombrar a una persona por sección con la finalidad de empadronar a todos los ciudadanos que pertenecieran a ella, también a un comisionado encargado de instalar la mesa de cada sección, no pudiendo recaer este nombramiento en persona que desempeñe algún cargo público. Las personas nombradas en cualquiera de los casos no podían excusarse de esos cargos salvo causa justificada.
obligación de publicar quince días antes de la jornada electoral, las secciones en que hubieran dividido el municipio y los nombres de los empadronadores e instaladores de las mesas en cada una de dichas demarcaciones territoriales electorales. Los padrones de esa época contenían: el número de sección; el de la casa, letra o seña de ella, además el nombre de los individuos, edad, profesión o ejercicio, y si sabían o no escribir. Las secretarías municipales eran las facultadas para llevar el registro de las boletas selladas que se entregaran a cada empadronador, una copia del referido registro se enviaba a las juntas de escrutinio antes de su instalación.
Las boletas en el anverso, además de los datos de identificación como el número de distrito de sección, de boleta, nombre del mismo distrito y municiLas asambleas, por medio del pio correspondiente, contenían presidente municipal, tenían la la leyenda con la invitación
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n virtud de las reformas a la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de agosto, la efectiva y plena vigencia de las normas electorales consignadas en nuestra Carta Magna está ahora garantizada por acciones en juicio. La tutela jurídico-procesal del principio de constitucionalidad en materia electoral, que se adiciona a la tutela del principio de legalidad en los comicios federales que ya contemplaba previamente nuestro ordenamiento positivo, constituye un avance de enorme importancia que, entre otros efectos positivos, incrementa de manera directa la relevancia de las autoridades jurisdiccionales encargadas de la impartición de la Justicia Electoral y de interpretar e integrar las normas constitucionales-electorales, vía las resoluciones que emitan y la jurisprudencia que establezcan.
ditorial
En todo el mundo los textos de las normas jurídicas consignadas en los ordenamientos legales, no reglamentan expresamente toda la gama de posibilidades que la realidad puede presentar, constante de la que no quedan excluidas las disposiciones constitucionales-electorales mexicanas, razón por la cual debemos esperar que los trascendentes avances que para la consolidación del Estado de Derecho y la democracia, han sido ya incorporados en nuestra Constitución, sean consolidados, depurados y perfeccionados por el Poder Judicial. Tal es nuestra expectativa y esperanza. Tal es la altísima función y el reto que hoy corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al nuevo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
personalizada a sufragar por los cargos que estuvieran en disputa y su correlación con la demarcación electoral, así como el lugar, hora y número de mesa receptora de la votación. Las boletas debían ir firmadas por el empadronador.
blicación, pudieran reclamarlo al empadronador. En caso de no ser atendidos por éste, podían exponer su queja ante la mesa que recibiera la votación, la cual decidía sin recurso ulterior. Los empadronadores devolvían inmediatamente que concluía la elección, al presidente municipal, las boletas no utilizadas, comprobando esto con las listas y padrones numerados progresivamente.
Al reverso debían contener de manera impresa, el espacio para escribir el nombre del candidato, el cargo y carácter del mismo, fecha del día de la elección, otro espacio para la firma del IV.- De la instalación de las ciudadano o la nota de que no mesas electorales y sus atribuciosabía hacerlo. nes: A las nueve de la mañana Los empadronadores fijaban del día que correspondía a la ocho días antes de la elección elección, reunidos por lo menos las listas de los ciudadanos a siete ciudadanos en el sitio púquienes se les hubiera distribui- blico de la ubicación de la mesa, do boletas en su sección respec- el comisionado encargado de tiva, para efecto de que aquellos no comprendidos en la pu3 Septiembre - octubre de 1996
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diatamente; pero si la duda fuera sobre algunos de los individuos de la mesa, era sustituido integrar la misma lo hacía nom- para resolverla, por el comisiobrando de entre los vecinos de nado encargado de la instalala sección a un presidente, dos ción. escrutadores y dos secretarios El empadronador de cada que, en caso de encontrarse presentes, iniciaran sus funciones. sección tenía que asistir a la Si no estuvieran se les llamaba mesa electoral durante la votapara que concurrieran en el tér- ción a fin de aclarar las dudas mino de media hora, pudiéndo- que se presentaran con motivo se efectuar nueva elección una de las boletas emitidas o por emitir. Cuando algún vecino revez concluido dicho tiempo. clamara no haber recibido del Si a las once del día no hu- empadronador la boleta corresbieran concurrido los ciudada- pondiente, éste producía su innos necesarios para instalar la forme, calificando la mesa a casilla, el comisionado manda- mayoría absoluta de votos si fueba llamar a siete o más indivi- se o no fundada la petición. En duos vecinos de la sección res- caso afirmativo el empapectiva, «excitándolos a que se dronador expedía la boleta. instalen en junta» y si a pesar de Los miembros de la mesa delos esfuerzos anteriores no lograbían abstenerse de hacer cualba la reunión a las cuatro de la tarde, daba por terminados los quier indicación que tendiera a trabajos, avisando al presidente influir la votación a determinamunicipal, devolviendo el pa- da persona. drón y los papeles relacionados Los ciudadanos al llegar a la con su encargo. mesa entregaban su o sus bole-
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Instaladas las mesas, el presidente de la misma preguntaba si alguno tenía que exponer queja sobre cohecho o soborno, engaño o violencia, para que la elección recayera en determinada persona, y habiéndola, se hacía pública averiguación en el acto. En caso de resultar cierta la acusación a juicio de la mayoría de la mesa, quedaban privados los responsables o «reos», de voto activo y pasivo; sin embargo, en caso de haber sido una calumnia, éstos sufrían la misma pena, sin que pudiera promoverse recurso ulterior. En el supuesto de que existieran dudas sobre el derecho a sufragar de los ciudadanos que se presentaran ante la mesa receptora de votación, los individuos que la integraban decidían en el acto, por mayoría de votos, ejecutándose su fallo inmeSeptiembre - octubre de 1996
tas al presidente y éste a su vez a uno de los secretarios, quien leía en voz alta los nombres escritos al reverso; hecho esto, se pasaban a uno de los escrutadores para que fueran depositadas en el «ánfora» a la vez que el otro escrutador asentaba al margen del padrón la nota de que votó el ciudadano que expresa la boleta y el nombre del candidato por el que había sufragado. No se recibía la boleta si dichos datos aparecían con tachaduras.
Los individuos que pertenecieran a la guardia nacional en servicio activo, los de las fuerzas del Estado, incluyendo jefes y oficiales eran empadronados en la sección en que se ubicara su cuartel y debían votar en ella como simples ciudadanos, no debiendo recibirse su voto en caso de presentarse armados o
conducidos en formación por sus superiores. En las elecciones de funcionarios municipales sólo podían votar en caso de ser vecinos del municipio. Las mesas permanecían ejerciendo sus funciones hasta las cuatro de la tarde, hora en la que se declaraba terminada la votación sin que pudieran recibirse más sufragios. Hecha la declaración, uno de los secretarios abría la urna y daba lectura en voz alta a los nombres de los candidatos escritos en el reverso de la boleta, especificando el cargo para el que eran designados.
tinio estaban integradas por los presidentes de las mesas electorales de las secciones de cada distrito. Antes de la instalación presentaban sus credenciales al jefe político o presidente municipal, en su caso, para que las registraran. Dichas acreditaciones consistían en copias de las actas de instalación de la mesa, certificadas y firmadas por sus miembros. La instalación de las juntas de escrutinio se realizaba el sábado anterior al segundo domingo de efectuada la jornada electoral. La sede podía ser la sala capitular, o el lugar que tradicionalmente servía de recinto para estos efectos, los trabajos iniciaban a las nueve de la mañana presididos por el jefe político o presidente municipal.
Concluida la votación, la mesa «formaba el escrutinio» de los votos emitidos y extendía el acta respectiva, de la cual se obtenían dos copias que eran firmadas por todos los miembros La primera actividad consisde la mesa al igual que la ori- tía en realizar el pase de lista y ginal. entregar las credenciales respectivas. Estando presentes todos El acta original con todo el los integrantes de la junta, o expediente, incluyendo las bocuando menos la mitad más uno letas y el padrón de la sección, de los mismos, se procedía a eledebía remitirse bajo la respongir de entre ellos un presidente sabilidad del presidente de la y dos secretarios. Hecho lo anmesa, al jefe político o al presiterior, la autoridad que presidió dente de la asamblea en la cael acto declaraba instalada la becera del distrito electoral en su mesa, hacía la entrega de los excaso. La remisión se hacía en pedientes y papeles que hubiepliego cerrado, firmando la cura recibido retirándose en el bierta «por el reverso» todos los momento. individuos de la mesa. Una copia del acta y de la lista de esInstalada la junta, se procecrutinio se remitía al Congreso día a elegir de su seno por meo diputación permanente y otra dio de cédulas, en escrutinio sea la secretaría del municipio. creto y a mayoría absoluta de votos, dos comisiones para reUna copia de la lista de es- visar las credenciales de los crutinio de cada sección, se fija- miembros de la misma. Dichas ba antes de que «se levante la comisiones se integraban por mesa», en el lugar más público tres individuos, siendo la primede la sección y otra se mandaba ra encargada de revisar las crepublicar en el periódico oficial denciales de todos los miembros del Estado. integrantes de la junta, a excepción de las suyas, encomienda V.- De las juntas computadoras de votos en los distritos electorales: Las juntas de escru12
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ara estar al día EVOLUCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES - ELECTORALES 1917 - 1996 * ARTICULO
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CONTENIDO DE LA REFORMA
52 Se reforma todo el artículo
20/VIII/28 Modifica la base numérica para la elección de diputados de 60 mil a 100 mil habitantes o por una fracción de 50 mil, y la representación en un Estado no será menor de dos diputados y en un territorio con población menor a la fijada en el artículo, será de un diputado propietario.
51 Se reforma todo el artículo
29/IV/33
Amplía el período de dos a tres años para los miembros de la Cámara de Diputados.
56 Se reforma el primer párrafo
29/IV/33
Precisa que la elección de la totalidad de la Cámara de Senadores será cada seis años.
17/XI/42
Decreta como obligatorias y gratuitas las funciones electorales y censales, y como obligatorios los servicios profesionales de índole social.
5 Se reforma el segundo párrafo 52 Se reforma todo el artículo
30/XII/42 Aumentó la cantidad de habitantes para elegir diputados propietarios de 100 mil habitantes a 150 mil habitantes, y la fracción de habitantes pasó de 50 mil a 75 mil.
34 Se reforma el primer párrafo
17/X/53
Concede a la mujer la calidad de ciudadana y el derecho al voto.
54 Se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones I, II, III, IV y V
22/VI/63
Establece que la elección de diputados será directa, con sujeción en lo dispuesto por el artículo 52. Todo partido político, al obtener el 2.5% de la votación total en el país de la elección respectiva, tendrá derecho a que se acrediten de sus candidatos a cinco y uno más, hasta 20, por cada medio % más. Si logra la mayoría en 20 o más distritos electorales, no tendrá derecho a que le sean reconocidos diputados de partido, pero si triunfa en menor número, y obtiene lo establecido en la fracción anterior se estará en lo dispuesto en ella. Se refiere a la acreditación por riguroso orden, de acuerdo con porcentaje de sufragios logrados. Sólo podrán acreditar diputados los partidos políticos que hayan obtenido su registro. Los diputados de mayoría y los de partido tendrán la misma categoría.
34 Se reforma la fracción I
22/XII/69 Establece la ciudadanía a los 18 años.
74 Se reforma la fracción I
6/VII/71
Establece la facultad del Congreso para erigirse en Colegio Electoral y ejercer las atribuciones de ley respecto de los Ayuntamientos en los Territorios, así como la destitución y substitución de sus miembros.
54 Se reforman las fracciones I, II y III
14/II/72
Del 2.5% que se requería de la votación total en el país, se reforma al 1.5%. Del derecho que tenían de acreditar a sus candidatos a 20 como máximo se aumenta a 25. Se incrementa a 25 el número máximo de distritos que por mayoría puede ganar un partido para tener derecho a diputados de partido. Se le da una mejor redacción.
52 Se reforma todo el artículo
8/X/74
Suprime la palabra «territorio» y la frase «y la de un territorio cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un Diputado propietario».
74 Se reforman las fracciones I y VI
8/X/74
Suprime la facultad del Congreso de erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones de ley, respecto de los Ayuntamientos en los Territorios, así como la destitución y substitución de sus miembros. Suprime el carácter extensivo que tenía a los Territorios del D.F. Suprime el carácter extensivo a los Territorios.
41 Se adicionan cinco párrafos
6/XII/77
Instituye a los partidos como entidades de interés público.
51 Se reforma todo el artículo
6/XII/77
Dispone que la Cámara de Diputados se compone de miembros de la Nación, electos cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
52 Se reforma todo el artículo
6/XII/77
Instituye una base poblacional fija para nombrar diputados.
53 Se reforma el párrafo primero y 6/XII/77 se adiciona el párrafo segundo
Señala cómo se hará la demarcación y la división de la población para contar con 300 distritos electorales. En ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados. Se señala cómo se elegirán los 100 diputados según el principio de representación proporcional.
54 Se reforma el párrafo primero y las fracciones I, II, III y IV
6/XII/77
Determina que la elección de los 100 diputados de representación proporcional, se sujetará a las bases siguientes: 1.- Requisitos que deberán cumplir los partidos para obtener el registro de sus listas regionales. 2.- Todo partido tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos siempre y cuando a) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría, b) alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida. 3.- Al partido que cumpla con los supuestos de las fracciones anteriores le serán asignados, por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista regional según corresponda al porcentaje de votos obtenidos. 4.- Los partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales que obtengan en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto el 50% de las curules que deban asignarse por el principio de representación proporcional.
60 Se reforma el primer párrafo y 6/XII/77 se adiciona con cuatro párrafos
Precisa el procedimiento de elección de los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores, y los recursos que proceden.
* Diversos textos seleccionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión editada por la Secretaría de Gobernación, México, marzo de 1995, pp. 169-239.
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CONTENIDO DE LA REFORMA
73 Se adiciona una base 2a. a la fracción VI y se derogan las fracciones XXIII y XXVIII
6/XII/77
Restablece la fracción VI, base 2a., en los siguientes términos: «los ordenamientos legales y reglamentos se someterán a referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular».
97 Se reforma el tercer párrafo y se subdivide en dos párrafos; se corre el orden de los subsecuentes párrafos
6/XII/77
Se faculta a la Suprema Corte para practicar de oficio la averiguación de hechos que constituyan violaciones a procesos electorales.
60 Se reforma el primer párrafo
22/IV/81
Reforma el número de miembros del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados con 100 diputados, 60 uninominales y 40 plurinominales.
52 Se reforma todo el artículo
15/XII/86 Pasa a 200 diputados electos por el principio de representación proporcional.
53 Se reforma el párrafo segundo 15/XII/86 Se constituirán cinco circunscripciones plurinominales para la elección de los 200 diputados de representación proporcional. 54 Se reforma el párrafo primero y las fracciones II, III y IV
15/XII/86 Establece que los diputados ya no serán 100 sino 200. Todo partido político nacional tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados, siempre que alcance el 1.5% de las votaciones emitidas y no se encuentre dentro de los supuestos: a) haber obtenido el 51% o más de la votación, b) haber obtenido menos del 51% de la votación y que su número de constancias sea igual o mayor que la mitad. Se hacen reformas en cuanto a la redacción, pero el objetivo de la fracción es el mismo. Establece las normas para la asignación de curules. Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, c) Si ningún partido obtiene el 51% de la votación nacional, al partido con más constancias de mayoría le serán asignados diputados, d) En el caso de empate, será decidida en favor de aquel partido que haya alcanzado mayor votación.
56 Se reforma todo el artículo
15/XII/86 Modifica el sistema de renovación de la Cámara a cada tres años para la mitad de sus miembros. La Comisión permanente del Congreso de la Unión (para el D.F.) y las legislaturas de los Estados declararán electo al senador que haya obtenido mayoría de votos.
60 Se reforma todo el artículo
15/XII/86 Elimina el número exacto de integrantes del Colegio Electoral, y dispone su integración con todos los presuntos diputados que hayan obtenido constancia de la Comisión Federal Electoral. Establece la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, añadiendo a los Senadores de la anterior legislatura que continuarán en el ejercicio de su encargo.
77 Se adiciona la fracción IV
15/XII/86 Se establece que las vacantes de los miembros electos por el principio de representación proporcional de la Cámara de Diputados, serán cubiertas por los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva después de habérsele designado los diputados que le hubieren correspondido. 6/IV/90
Establece que las funciones electorales y censales de tipo profesional y permanente, serán retribuidas.
35 Se reforma la fracción III
5 Se adiciona el cuarto párrafo
6/IV/90
Instituye las palabras «libre y pacíficamente», para que los ciudadanos tomen parte en los asuntos políticos del país.
36 Se reforma y adiciona con un segundo párrafo la fracción I
6/IV/90
Sustituye los padrones electorales por el Registro Nacional de Ciudadanos, como un servicio de interés público cuya responsabilidad es estatal y ciudadana.
41 Se adiciona con seis párrafos
6/IV/90
Contempla la creación de un organismo público conductor del proceso electoral y un Tribunal Electoral, que será autónomo, compuesto de magistrados y jueces instructores.
54 Se reforma el párrafo primero y las fracciones I, II, III y IV
6/IV/90
Se establece el número de los diputados por el principio de representación proporcional, así como los números máximos de diputados por partido.
60 Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, y se adicionan dos párrafos
6/IV/90
Precisa el número de integrantes del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que será el de 100 presuntos diputados propietarios. Asimismo, establece que las resoluciones del Tribunal Electoral, sólo serán revocadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de los Colegios Electorales.
73 Se reforma la fracción VI, base 3a.
6/IV/90
Dispone que la elección de los veintiséis representantes según el principio de representación proporcional, y el sistema de lista en una sola circunscripción plurinominal se sujetará a las bases y reglas señaladas en esta parte del precepto.
41 Párrafos sexto al vigésimo
3/IX/93
Dispone que el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas serán regulados en la ley. Se determina que el Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional electoral.
54 Se reforma el párrafo primero y las fracciones III y IV, y se adicionan las fracciones V, VI y VII
3/IX/93
Sienta las bases para la adjudicación de diputaciones, y se establece que ningún partido que tenga el 60% o menos de la votación nacional podrá contar con más de 300 diputados.
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CONTENIDO DE LA REFORMA
56 Se reforma todo el artículo y se le adiciona un último párrafo
3/IX/93
Reforma el número de senadores por cada Estado y D.F., y establece que por cada entidad federativa, los partidos políticos deben registrar una lista con tres candidatos. Reforma la renovación de la Cámara en elección directa cada seis años.
60 Se reforma todo el artículo
3/IX/93
Faculta al organismo público previsto en el artículo 41 constitucional para declarar la validez de las elecciones de los diputados y senadores, y para otorgar las constancias y asignación de los mismos. Asimismo, establece que el Tribunal Federal Electoral será el órgano ante el cual se podrán impugnar estas acciones.
105 Se reforma todo el artículo
25/X/93
Se le faculta para resolver entre uno o más Estados y el Distrito Federal, o entre los poderes de un mismo estado o entre órganos del Distrito Federal. Se excluye materia electoral.
41 Se reforman los párrafos octavo, noveno, décimo séptimo y décimo octavo
19/IV/94
Dispone que la organización de las elecciones se hará por un organismo público autónomo con la participación de los ciudadanos. La autoridad de dicho organismo se integrará por consejeros, consejeros ciudadanos designados por el poder Legislativo y el Ejecutivo, y por representantes de los partidos políticos. Los Magistrados del Tribunal Electoral deberán satisfacer los requisitos que se establecen para los Ministros de la Suprema Corte.
105 Se reforma todo el artículo
31/XII/94 Se faculta a la Suprema Corte para conocer sobre las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad de leyes con excepción de la materia electoral.
35-III
22/VIII/96 Instituye las palabras «individual y libremente... en forma pacífica...».
36/III
22/VIII/96 Substituye la especificación de votar en el distrito electoral por votar en los términos que establezca la ley.
41 De su segundo párrafo en adelante
22/VIII/96 Se adicionaron y modificaron varias fracciones estableciendo porcentajes límites al financiamiento de los partidos políticos, así como bases para reglamentar los gastos de éstos. Modifica la forma de designación de autoridades del IFE, establece su competencia para conocer de medios de impugnación constitucionales.
54 De su fracción II en adelante
22/VIII/96 Se modifican y suprimen fracciones respecto al porcentaje del 2% de la votación emitida que obtenga un partido político para la asignación de diputados de representación proporcional; se limitó el número de diputados de un partido político por ambos principios. Modificó la forma de elección de senadores.
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22/VIII/96 Modificó la forma de elección de senadores, incluyendo a los Senadores de Representación Proporcional.
60 Párrafos segundo y tercero
22/VIII/96 Establece la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de las impugnaciones de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República.
74 - I
22/VIII/96 Substituye la facultad de la Cámara de Diputados de calificar la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos erigida en Colegio Electoral, por la de expedir el Bando Solemne al Presidente electo conforme a la declaración que haga el Tribunal Electoral.
94 Párrafos primero, cuarto y octavo
22/VIII/96 Incluye al Tribunal Federal Electoral como integrante del Poder Judicial Federal y establece el régimen de responsabilidades de sus funcionarios y trabajadores.
99
22/VIII/96 Establece al Tribunal Electoral de la Federación como la máxima autoridad jurisdiccional, fijando su competencia e integración.
101 Párrafos primero y segundo 105 - II
22/VIII/96 Incluye a los magistrados del Tribunal Electoral en las restricciones y prohibiciones para desempeñar cargos remunerados y actuaciones en procesos como abogados o representantes a su retiro. 22/VIII/96 Incluye la acción de inconstitucionalidad en materia electoral como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
108 Primer párrafo
22/VIII/96 Define como servidores públicos a los servidores del Instituto Federal Electoral.
110 Primer párrafo
22/VIII/96 Incluye como posibles sujetos de juicio político al Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
111 Primer párrafo
22/VIII/96 Incluye a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como sujetos con inmunidad procesal penal.
116-II Tercer párrafo
22/VIII/96 Substituye la denominación de «diputados de minoría» por diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para conformar las legislaturas de los Estados. Establece principios electorales de observancia obligatoria para los Estados.
122
6
22/VIII/96 Instituye la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; define la naturaleza jurídica del D.F.; define a sus autoridades como locales; modifica las denominaciones de sus órganos; establece competencias y facultades. Septiembre - octubre de 1996
Análisis de la causal de nulidad
contenida en el inciso a) del artículo 287 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Lic. Adriana FAVELA HERRERA Profesora Investigadora del CCJE
l artículo 287, párrafo 1 inciso a) del ordenamiento citado establece que: «La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada en lugar distinto al señalado por la Junta Distrital correspondiente».
las casas habitadas por servidores públicos de confianza federales, estatales o municipales, por candidatos registrados en la elección de que se trate, establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, locales de partidos políticos, locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Según la jurisprudencia número 26 sentada por el Tribunal Federal Electoral en su Memoria 1994, Tomo II, es atribución de los Consejos Distritales el determinar los lugares de ubicación de las casillas, lo que conduce a obtener que la expresión «Junta Distrital» que consigna la disposición transcrita debe entenderse realmente como «Consejo Distrital» correspondiente.
En esa dirección, al establecer el inciso a) del citado artículo 287 que es motivo de nulidad instalar la casilla en un lugar distinto sin «causa justificada», es necesario señalar cuáles son las que enumera el código citado en el artículo 215, que a la letra dice: «1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
La hipótesis de nulidad a estudio protege el principio de certeza tanto a los electores como a los partidos políticos, en el sentido de que puedan identificar claramente la casilla en donde los primeros deben ejercer su derecho de sufragio, y los segundos deben estar presentes a través de sus representantes para vigilar el desarrollo de la votación, para lo cual se fija el lugar donde se instalarán las casillas con la debida anticipación y siguiendo el procedimiento que marca la ley.
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
Ahora bien, los requisitos de una casilla debidamente instalada están contenidos en los artículos 194, 195 y 197 del código aplicable, siendo los siguientes: I. La casilla debe ubicarse en el lugar designado por el Consejo Distrital o, en su caso, en lugar distinto a aquel, pero siempre y cuando exista una causa justificada para ello. II. Los lugares en los cuales se instalarán las casillas deben ser de fácil y libre acceso para los electores y que propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto de la emisión del voto. III. No debe instalarse la casilla en lugares que puedan intimidar a los electores, o en su caso, presionarlos para que voten por un candidato en específico, o bien, que los distraigan de la importantísima acción de ejercer el sufragio, como son: Septiembre - octubre de 1996
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes, tomen la determinación de común acuerdo; y e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.» Fuera de las circunstancias señaladas, sólo por «caso fortuito» o «fuerza mayor» se podría instalar la casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, ya que de lo contrario se decretará la nulidad de la votación recibida en la misma.
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ápsulas Electorales
Lic. Jacinto DIAZ CAREAGA Jefe de Unidad de Prensa y Difusión de la Coordinación de Comunicación Social
LA REFORMA ELECTORAL EN EL II INFORME DE GOBIERNO Tribunal Federal Electoral, que se incorpora al Poder Judicial de la Federación. Una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, los actos y resoluciones de las autoridades electorales, tanto federales como locales, podrán ser revisadas para garantizar su apego a la Constitución.» «Ahora será derecho de los ciudadanos y no prerrogativa del Presidente de la República, decidir quién gobierna la capital del país y quién cada delegación; y será atribución de la Asamblea Legislativa aprobar la designación del Procurador de Justicia Capitalino.» «Si todos cumplimos, la reforma será un paso definitivo e irreversible para dejar atrás la insatisfacción y las controversias sobre lo esencial en material electoral. Por primera vez en nuestra historia se ha logrado una reforma amplia y compleja, con un consenso sin precedentes en su pluralidad y en su firmeza.» «La reforma establece que sólo a partir de su voluntad individual, será derecho y responsabilidad de cada ciudadano afiliarse o no a un partido político.»
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«La reforma confiere una nueva y vigorosa autonomía a los órganos de autoridad electoral. El Poder Ejecutivo ya no tendrá injerencia en el Instituto Federal Electoral. Los consejeros y el Presidente de su Consejo General serán designados por el voto de dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios.» «Ahora se regulan constitucionalmente los principios de transparencia y justicia en el financiamiento de los partidos políticos, en el control del ori-
gen de sus recursos y en la fijación de los límites a sus gastos en las campañas electorales y en el acceso a los medios de comunicación.» «La justicia electoral queda fortalecida. Ahora todas las leyes electorales federales y estatales deberán sujetarse a los mismos principios de la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación queda facultada para resolver sobre la constitucionalidad de las leyes electorales. Por primera vez, el Poder Ejecutivo ya no intervendrá en la designación del
«Hoy convoco a todos los partidos políticos, a todas las organizaciones sociales, a todos quienes habrán de contender y participar, a todos quienes habrán de calificar el proceso electoral de 1997, a que sumemos voluntades para celebrar elecciones claras, tranquilas y justas, que fortalezcan a México y a todos los mexicanos.» Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 1996.
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Cápsulas Electorales
Miscelánea Electoral
«La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sufrirá cambios para regular todo lo concerniente al Tribunal Electoral, su integración, su financiamiento y su organización.»
«Otra novedad es la creación de una Nueva Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho orde«Los poderes Ejecutivo y Legislativo concluyeron la redac- namiento regula los procedimientos en los recursos de apelación de la llamada "miscelánea electoral" que incluirá reformas ción, inconformidad y reconsideración de los actos y resolucioal Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nes de las autoridades electorales.» (COFIPE), a las leyes reglamentarias del artículo 105 constitu«Garantiza, asimismo, la constitucionalidad de actos o resocional y Orgánica del Poder Judicial, además de que se crea luciones de las autoridades locales en los procesos electorales una nueva Ley del Sistema de Medios de Impugnación, el Códe las entidades federativas, mediante un juicio que se llama de digo Penal y el Estatuto de Gobierno del DF.» revisión constitucional electoral.» «La miscelánea electoral incluirá en primer lugar reformas y «Más de 110 artículos conformarán la nueva ley, en la que se adiciones a más de 150 artículos del COFIPE, donde se regulaestablece que el Tribunal Electoral conocerá sobre los juicios rán precisamente los temas de financiamiento a los partidos y y le dará solución definitiva a las etapas del proceso electoral, acceso a medios de comunicación.» mediante sentencias inapelables.» «Se regula el tiempo que tendrán los partidos políticos en «El anteproyecto también reforma los artículos del Código radio y televisión durante los procesos electorales, que será de Penal que se refieren a delitos electorales y precisa algunos de 200 horas en radio y 175 horas en televisión.» ellos.» «El tiempo de transmisión será distribuido en un 30% en for«El estatuto de gobierno del DF también sufrirá cambios, con ma igualitaria, y el restante 70% en forma proporcional a la el fin de que se deroguen diversos artículos referentes de la elecfuerza electoral.» ción de consejeros ciudadanos.» «También se incluirán modificaciones a la ley reglamentaria «El nuevo estatuto de Gobierno del Distrito Federal facultará de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, con el fin a la Asamblea Legislativa para que apruebe las reglas que regide incorporar el procedimiento y acciones de inconsrán la participación ciudadana en la capital del país.» titucionalidad contra las leyes electorales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.» El Día, septiembre 18 de 1996, p. 5
La Reforma Electoral en la Glosa del II Informe de Gobierno «En cuanto al desarrollo político, la reforma constitucional en materia electoral y del Distrito Federal es, como se ha dicho, un hecho sin precedente en nuestra historia gracias a los partidos políticos y a ustedes los legisladores, pero no debemos perder de vista que al recuento de los avances, todavía hay que sumar el de los pendientes; el desarrollo de la legislación secundaria, la integraSeptiembre - octubre de 1996
ción de los órganos electorales y quizás lo más importante, el fortalecimiento de una cultura de apego a la legalidad electoral, que destierre definitivamente suspicacias y conflictos.» «Ni las buenas leyes ni las instituciones pertinentes bastan para asegurar elecciones limpias, el tema electoral no es el único en la agenda de la reforma del Estado, éste compren-
de también la renovación de derechos políticos de los ciudaequilibrios entre los poderes danos.» públicos y el impulso al Emilio Chuayffet Chemor federalismo.» Secretario de Gobernación. «El Poder Judicial de la Federación controlará la constitucionalidad de las leyes electorales del país; el Tribunal Electoral ya integrado a dicho poder, conocerá de recursos nuevos establecidos para la protección constitucional de los
Intervención ante las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de las Cámaras de Diputados y Senadores. El Nacional, septiembre 13 de 1996, Suplemento Glosa del Informe, pp. 1-3
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Calificación de elecciones en la República Mexicana Lic. Beatriz GUERRERO MORALES Auxiliar del Secretario Académico del CCJE
a calificación de la elección, que es el procedimiento que legaliza definitivamente los triunfos de los candidatos contendientes, es un tema de gran relevancia en la evolución histórica y marco actual en el Derecho Electoral mexicano, lo que se expondrá brevemente en este trabajo.
En 1836 con la Constitución Centralista las elecciones de diputados eran calificadas por la Cámara de Senadores determinando si en la persona elegida concurrían o no los requisitos legales y si el procedimiento de elección se efectuó conforme a derecho o si hubo algún vicio sustancial que anulara la elección.
Históricamente la Constitución Política de la Monarquía Española, jurada por las Cortes del Imperio Español de 1812, mejor conocida como la de Cádiz, inició en nuestro territorio la regulación de la calificación electoral y la autocalificación como un principio de separación de poderes.
En cuanto a la calificación de senadores fue tarea encomendada al recién creado Supremo Poder Conservador (cuarto poder con atribuciones de control de actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial), quien declaraba senadores a los que hubieran obtenido mayoría de votos, siendo definitiva su resolución.
A mayor abundamiento, la Constitución de Cádiz estableció la integración de dos comisiones nombradas a pluralidad de los votos por los presuntos diputados, la primera de cinco miembros y la segunda de tres. La primera comisión verificaría la legitimidad de los poderes y calidades de todos los diputados, mientras que la segunda examinaba la de los cinco individuos de la primer comisión.
La calificación de la elección del Presidente de la República la realizaba la Cámara de Diputados.
El funcionamiento de estas comisiones era llevado a cabo a puerta cerrada, una vez que habían analizado las actas de las elecciones provinciales, y de no haber encontrado irregularidades, emitían una resolución que era inimpugnable, procediendo a tomar el juramento al diputado. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán de 1814 en su artículo 102 establecía como atribución exclusiva del Supremo Congreso el reconocer y calificar los documentos presentados por los diputados elegidos en las provincias, además de recibirles su juramento. Con la promulgación de la Constitución Federal de 1824 cada Cámara (Diputados y Senadores) calificaba y resolvía las dudas de las elecciones de sus respectivos miembros, correspondiendo adicionalmente a la Cámara de Diputados la calificación de las elecciones de Presidente, Vicepresidente y de los once ministros de la Corte Suprema de Justicia, conforme a su artículo 35.
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Por otra parte, la Constitución Federal de 1857, en el artículo 60 facultó al Congreso de la Unión integrado exclusivamente por diputados, para calificar las elecciones y resolver las dudas en relación a ellas. Aunado a lo anterior, resulta conveniente mencionar que antes de la promulgación de la actual Constitución de 1917, fueron publicadas distintas leyes electorales, conservando todas ellas el principio de autocalificación, tal es el caso de la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857, Ley Electoral de Ayuntamientos del primero de noviembre de 1865, Ley Electoral de 1901, Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 1916 o en la Ley Electoral del 6 de febrero de 1917. Nuestra actual Constitución de 1917, hasta antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto del año en curso, establecía en su artículo 60 que cada Cámara erigida en Colegio Electoral calificaría y resolvería las dudas de sus respectivas elecciones, dejando a la Cámara de Diputados el calificar la elección del Presidente de la República, además de declarar electo al candidato que hubiese obtenido mayoría absoluta de votos. Con las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del año en curso, el artículo 60 Constitucional establece que las determinaciones sobre la validez, el otorgamiento de las constancias y la asigSeptiembre - octubre de 1996
Calificación de elecciones en la República Mexicana
Aguascalientes Baja California B. California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas TOTAL Septiembre - octubre de 1996
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GOBERNADOR
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Congreso
DIPUTADOS (MAYORIA RELATIVA) Consejo Distrital y Tribunal Electoral
Congreso
ESTADO
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DIPUTADOS (REPRESENTACION PROPORCIONAL)
Durante el procedimiento de calificación, sea un órgano político o jurisdiccional el que lo lleve a cabo, observará si la elección se realizó, si resultó válida y si, en su caso, arrojó un
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Congreso
Asimismo, el artículo 99 Constitucional confiere facultades al Tribunal Electoral para conocer y resolver en definitiva las impugnaciones en las elecciones federales de diputados, senadores y del Presidente de la República, esta última en única instancia ante la Sala Superior.
Ahora bien, después de señalar brevemente el desarrollo de las calificaciones de las elecciones a nivel federal y como complemento necesario al tema, tenemos que las constituciones de cada entidad establecen sus propios sistemas de calificación de elecciones a nivel local, conforme lo establece la propia Constitución General de la República en sus artículos 115 y 116.
Consejo Estatal y Tribunal Electoral
nación de diputados o senadores podrán, según corresponda, ser impugnadas ante las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resoluciones que únicamente podrán ser revisadas por la Sala Superior del propio Tribunal.
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De la comparación de calificaciones locales se observa una clara tendencia a reproducir el esquema federal, aunque existen estados en los que se dan pasos adicionales, por lo que resulta de gran interés el observar las inminentes reacciones a la forma de calificar sus respectivas elecciones. resultado que dé el triunfo a un determinado candidato o candidatos, se responde a los principios de regularidad, autenticidad, legalidad y elegibilidad, además de certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. Constatados los elementos anteriores, la calificación de la elección concluye con la determinación de un resultado que puede ser dar el triunfo al candidato, o bien declarar la nulidad de la elección. Actualmente, a nivel federal corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declarar la validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que en las legislacio-
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Calificación de elecciones en la República Mexicana
nes locales se observan las siguientes tendencias hasta el mes de abril del año en curso: En primer término, aquellas entidades en las que el Colegio Electoral es la única instancia que califica el proceso electoral en todos los niveles de la elección. Tal es el caso de Campeche, Guerrero, Oaxaca y Tamaulipas. El segundo término, lo conforman aquellas entidades cuyos Congresos Locales erigidos en Colegios Electorales validan la elección de gobernador y el Instituto Electoral Local la elección de diputados, encontrándose en este caso Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tlaxcala. En tercer término, se encuentran las entidades en las que su Instituto Electoral Local tiene la responsabilidad de validar to-
3 que se daba a la segunda comisión. Cada uno presentaba su dictamen sobre la legalidad de las credenciales revisadas, todo en la misma sesión. Los dictámenes eran discutidos por la junta y en caso de aprobar las credenciales de la mayoría absoluta de sus integrantes, el presidente hacía la declaratoria de que se había instalado legítimamente la junta, procediéndose a nombrar una comisión de cinco individuos en los mismos términos de la elección de comisiones, para realizar el cómputo de los votos emitidos en las secciones, acto continuo se formaba el acta por los secretarios, mandándose publicar en los lugares de costumbre, dejándose para el siguiente día «la computación». Al día siguiente, reunidos la mayoría absoluta de los miembros de la junta escrutadora, se procedía a la apertura de los trabajos. Se destaca que de las
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dos los niveles de la elección, y dejando al Tribunal Electoral la última palabra en caso de controversia, siendo esos estados Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.
Bibliografía Franco González Salas, Fernando. La calificación de elecciones. Derecho y Legislación Electoral. México, Editorial Porrúa, S.A., 1994. Becerra, Ricardo y otros. Así se vota en la República. Las legislaciones electorales en los estados. México, Instituto de Estudios para la Transición Democrática, A.C., 1996. Crespo, José Antonio. Votar en los estados. Análisis comparado de las legislaciones electorales en México, México, Editorial Porrúa, 1996. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, Tomo DXV, Número 16, Primera Sección, 22 de agosto de 1996. García Orozco, Antonio. Legislación Electoral Mexicana 1812-1988. México, Adeo y Editores, 1989.
La primera ley electoral ... credenciales presentadas el día anterior, se podía nuevamente efectuar una revisión para efecto de emitirse otro dictamen. Además la comisión computadora tenía la obligación de especificar en la parte expositiva de su trabajo: a) El número de votos emitidos en favor de cada candidato en los municipios y por sección electoral; y b) El examen sobre el número de boletas reunidas en la junta en correspondencia al de las personas anotadas en los padrones, si estaban debidamente selladas, y si los nombres de los candidatos no se encontraban tachados. Debía exponerse las razones que fundaran la parte resolutiva del dictamen, concluyendo con la formulación en proposiciones separadas que podían versar en dos puntos distintos: La declaración de diputados tanto propietario como suplente, o bien considerarse que no hubo elección en razón de que los candidatos no habían alcanzado la mayoría absoluta o por carecer de los requisitos para ser dipu-
tado. El dictamen, cualquiera que fuera su sentido, se sometía a discusión y al finalizar esta se procedía a votar la proposición o proposiciones con que se concluyera. Cuando la comisión presentara un dictamen en el que «computados los votos, válidamente emitidos», propusiera que hubo elección y emitiera la declaración de diputados propietario y suplente, la junta debía aprobar el mismo por mayoría de votos, el presidente declaraba que hubo elección en el distrito, expresando el nombre de los candidatos electos. En seguida se levantaba acta que debía ser firmada por todos los miembros de la junta y por uno de los secretarios de la mesa «a su nombre y por los que no supieren hacerlo». De esta acta se obtenían cinco copias autorizadas por los individuos de la mesa; dos se remitían a cada uno de los electos, otra a la legislatura o diputación permanente, otra más se publicaba por los medios establecidos en la lo-
calidad y la última se remitía por conducto del jefe político al Ejecutivo estatal. En el supuesto de reprobarse el dictamen de la comisión computadora por la junta, volvería inmediatamente a aquella, para que en la misma sesión se presentara nuevo dictamen en el sentido marcado por la mayoría de la junta. Siendo desechado el nuevo dictamen se levantaba acta de lo ocurrido, enviándose una copia junto con todo el expediente al Congreso o diputación permanente, para que fuera el órgano legislativo el que declarara si hubo o no elección en el distrito y en caso afirmativo señalara quiénes eran los diputados, tanto propietario como suplente. En los casos que ameritaban la declaratoria de no elección por los supuestos antes mencionados, la junta sancionaba esta situación mediante la mayoría absoluta, procediendo el presi-
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La primera ley orgánica electoral del Estado de Hidalgo
dente a efectuar tal señalamiento y consignando lo anterior en un acta que se hacía del conocimiento del Poder Legislativo por conducto del Ejecutivo, a fin de que el primero efectuara la convocatoria correspondiente y la otra para su publicación en el periódico oficial. Lo anterior era también aplicable a la elección de gobernador; sin embargo, cuando los procesos de renovación del Legislativo y Ejecutivo coincidieran en el tiempo, la elección de éste se realizaba al siguiente domingo, repartiéndose boletas para esa elección y nombrándose nuevas mesas. Las juntas computadoras de distrito tenían la facultad de realizar el escrutinio de la elección de gobernador, pero sin hacer declaración alguna, cuyos expedientes eran remitidos íntegramente al Congreso para un escrutinio general. VI.- De la elección de asambleas y presidentes municipales: Este tema obliga a realizar una referencia constitucional a los artículos 70 y 71 de la Carta Fundamental Hidalguense de 1870. El primero establecía: «La administración de los municipios estarán a cargo de asambleas municipales y de un Presidente Municipal electos directa y popularmente...»; el otro indicaba que los «Presidentes Municipales se renovarán cada dos años; y por mitad, anualmente, las asambleas, saliendo en cada año los miembros más antiguos». Así las elecciones municipales no eran únicas, sino que un proceso correspondía a las asambleas y otro al presidente municipal, aunque podían celebrarse simultáneamente. Las elecciones de asambleas municipales se verificaban todos los años el segundo domingo de Septiembre - octubre de 1996
noviembre y la de presidente los electores especificaban el orcada bienio en el mismo día. den numérico de asignación y su calidad de propietarios o suLo prevenido para la elección plentes. de diputados sobre la instalación de mesas, emisión de votos, y Se requería, como en el caso escrutinio y cómputo se obser- de elecciones municipales, que vaba básicamente en la elección el presidente de la mesa recepde funcionarios municipales. tora declarara que hubo elecDestacándose que en esta elec- ción, cuando se recababa la ción, se examinaba si se habían mayoría absoluta de los sufrarecibido la mayoría absoluta de gios a emitirse. La asamblea los votos que debieron emitirse municipal hacía la «computación y en caso negativo se señalaba de los votos» y siempre que uno nuevos días para que la elección de los candidatos obtuviera la se repitiera, y si, por el contra- mitad más uno de la votación rio, se hubiera recibido la vota- generada, se le declaraba electo. ción exigida, se declaraba «que VIII.- De la división del Estahubo elección» y se procedía a do en distritos electorales: De los efectuar el escrutinio a fin de dieciséis distritos que la Ley Oraveriguar el nombre del candigánica Electoral contemplaba, dato que obtuvo la mayoría abdoce de las cabeceras corresponsoluta. dían a las de las actuales circunsVII.- De la elección de magis- cripciones distritales como son: trados y fiscal del Tribunal Su- Actopan, Apan, Atotonilco el perior, Jueces de Primera Instan- Grande, Huichapan, Huejutla, cia y Conciliadores: El Congre- Ixmiquilpan, Jacala, Pachuca, so del Estado erigido en colegio Tulancingo, Tula, Zimapán y electoral, era el encargado de la Zacualtipán. elección de los magistrados proEsto representa el 67% de pietarios y suplentes, así como identidad entre las primeras cadel fiscal del Tribunal. Esto se beceras distritales y las actuales. realizaba por medio de cédulas, IX.- Prevenciones generales: en escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos. Los jue- El primer artículo de este aparces, por otra parte, eran electos tado hacía referencia a las cauen la misma forma salvo que era sas por las que una elección poel pleno del Tribunal quien se día declararse nula. Estas eran: constituía en colegio electoral, el a) Por falta de algún requisito cual debía tener la concurrencia legal en el electo o por estar de los magistrados y el fiscal que comprendido en alguna restriclo constituían. ción de la ley; b) Porque en el nombramiento haya intervenido La elección de conciliadores violencia de la fuerza armada; propietarios y suplentes se realic) Por haber mediado cohecho zaba en términos semejantes a o soborno en la elección; d) Por la de funcionarios municipales, error sustancial respecto de la en todas las secciones electorapersona nombrada; e) Por falta les que correspondan al territode la mayoría absoluta de los rio en que ejercerían su jurisdicvotos emitidos en las mesas elección el conciliador o conciliadotorales. res. Una peculiaridad de este La nulidad de cualquier elecproceso de elección era que en aquellas poblaciones donde de- ción producía acción popular, bía haber más de un conciliador, pero su ejercicio debía intentarse
antes de la computación de votos y la declaratoria de resultar electos los candidatos por parte de las juntas de escrutinio. El procedimiento consistía en que las juntas debían oír las protestas de nulidad que se presentaran, pasándolas a dictamen de una comisión nombrada ex profeso, misma que resolvería de acuerdo con la ley en el caso de diputados y si fueran para la elección de gobernador, se enviaban al Congreso para la resolución que correspondiera. Las protestas de nulidad contra la elección de miembros de las asambleas y presidentes municipales eran resueltas por las asambleas municipales de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Se establecía una convocatoria extraordinaria para elecciones que el «Ejecutivo Constitucional», podía emitir cuando ni el Congreso ni la diputación permanente estuvieran en ejercicio por circunstancias extraordinarias. Finalmente, se establecían una serie de sanciones tanto pecuniarias como corporales a los ciudadanos y funcionarios que incumplían o excedían sus funciones en sus respectivos ámbitos de participación en los comicios.
FUENTES DE CONSULTA Colección de leyes, decretos y reglamentos del 1o y 2o Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo. Imprenta del Gobierno a cargo de M. Gallardo. Tomo I, 1884. Disposiciones y Documentos Electorales del Estado de Hidalgo. Instituto Federal Electoral, Junta Local Ejecutiva (Hidalgo). Diciembre de 1994.
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eseñas
Así se vota en la República
Las legislaciones electorales en los estados: Un análisis comparativo Lic. Alfredo ROSAS SANTANA Profesor Investigador del CCJE
ue presentado por el Instituto de Estudios para la Transición Democrática, A.C. el libro Así se vota en la República de los autores Ricardo Becerra, Jesús Galindo, Manuel Palma y José Woldenberg, obra que analiza comparativamente las 31 legislaciones electorales estatales reuniendo sucintamente información de cada entidad en lo particular y en relación con la legislación electoral federal. En términos temáticos el libro se divide en cinco grandes apartados que en forma concreta analizan las similitudes y contrastes de la Composición de los Organos Electorales, Condiciones de Competencia, Justicia Electoral, Integración de los Congresos Locales y de los Ayuntamientos, Partidos Políticos Estatales, Coaliciones Electorales y Candidaturas Comunes, de las 31 legislaciones electorales estatales, además de contener breves reflexiones de los autores.
Entre los temas tratados en los cinco apartados del libro, se encuentran los concernientes al financiamiento de los partidos políticos, las fórmulas de asignación, instancias calificadoras para cada nivel de elección, ubicación legal de los delitos electorales, tipificación de infractores de los delitos electorales, cláusula de gobernabilidad, designación de diputados de representación proporcional, requisitos para la formación de partidos y asociaciones políticas estatales, entre otros, los que resultan de interés para el lector al mostrarle los parámetros y conformaciones electorales en las entidades federativas. Por otra parte, los temas fueron tratados con objetividad, buscando presentar únicamente esquemas, sin encauzar en ninguna dirección, lo que aunado a los ilustrativos cuadros, brindan una visión general de cómo se vota en los estados de la República Mexicana.
Legislaciones Locales: Un avance hacia búsqueda de espacios Lic. Gabriela VARGAS GÓMEZ Jefa de la Unidad de Investigación y Análisis de la Coordinación de Comunicación Social
omo resultado de los procesos de apertura democrática por los que ha atravesado durante los últimos años Latinoamérica y que han traído consecuentemente la instrumentación de diversas políticas públicas, así como el fortalecimiento de gobiernos municipales que han denotado, a su vez, una participación cada vez más activa de la mujer en la política, ha surgido recientemente como tema de interés, el de la participación formal de la mujer en este ámbito, ya sea a través de los partidos, cargos de representación o mando de gobiernos locales, que es la instancia más factible para iniciar su ejercicio político.
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Tal inquietud ya se ha manifestado también en nuestro país, en donde ha comenzado a percibirse en la práctica un lento pero constante avance de la participación de la mujer mexicana dentro de la función pública, procurando recientemente que sus actividades no queden circunscritas únicamente al ámbito de la asistencia social, al que es asignada la mayoría de las veces. Esta preocupación, que originalmente se limitó a la actividad laboral cotidiana, ha sido retomada, incluso, como una cuestión digna de ser tratada en un apartado de la reforma del Estado, el cual busca promover la plena inteSeptiembre - octubre de 1996
Reseñas
gración de la mujer a través del Programa Nacional de la Mujer «Alianza para la Igualdad», establecido el ocho de marzo pasado y que cuenta con un consejo consultivo, una contraloría social y una oficina gubernamental exclusivamente dedicada a coordinar las acciones del propio programa. Cabe recordar para el tema que nos ocupa, que la primera ciudadanía política de las mujeres mexicanas surgió del territorio municipal, en el gobierno del presidente Miguel Alemán Valdés. Fue en el mes de febrero de 1947 que se les otorgó parcialmente la categoría política de ciudadanas, con el derecho a votar y ser votadas en los comicios municipales. Este ingreso restringido de las mujeres a la esfera pública de la participación política electoral, quedó sancionado en la reforma a la fracción I del artículo 115 de la Constitución, donde se incorporó el principio de «igualdad de condiciones» que los hombres para ejercer el sufragio y ser electas dentro del municipio, mismo que fue publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 1947. Pese a ello, la participación de la mujer en la política sigue siendo minoritaria y comúnmente ha sido limitada a municipios rurales y pequeños centros urbanos. Para ilustrar tal situación, Alejandra Massolo en su investigación «Mujeres en el gobierno municipal» en la obra de Alicia Ziccardi La tarea de gobernar: gobiernos locales y demandas ciudadanas, menciona que, hasta marzo de 1994, había en México 72 presidentas municipales electas (alcaldesas), del total de 2,392 municipios. Las mujeres representan el 3% del poder político que preside ayuntamientos; esta proporción es la misma de 1984, cuando se eligieron 69 del total ese año de 2,378 municipios. En 1994, de las 72 alcaldesas, sólo 13 pertenecen a municipios de 30,000 y más habitantes, y 3 de ellas encabezan ayuntamientos en municipios de importancia demográfica, política y económica: La Paz, Estado de México (PRI), con una población (1990) de 134,782 habitantes, Altamira, Tamaulipas (PRI), 83,585 habitantes; y Poza Rica, Veracruz (PRI), con 151,739 habitantes. De las 72 alcaldesas, una pertenece al PAN, Coronado, Chihuahua y una al PRD, Atoyac de Alvarez, Guerrero. En el período anterior a las elecciones de agosto de 1991, del total de 1,707 posiciones de representación en los ayuntamientos que obtuvieron las mujeres, 1,355 pertenecían al PRI, 112 al PAN, 78 al PFCRN, 77 al PRD, y el resto a otros partidos. En este contexto, cabe destacar que las entidades federativas no han quedado rezagadas en la materia y han demostrado un particular interés por abrir espacios a la mujer dentro del quehacer político y social, lo que ha sido manifiesto, incluso, en las reformas a las legislaciones electorales locales recientes como la de Sonora, así como la Septiembre - octubre de 1996
iniciativa de reformas a la Constitución Estatal en San Luis Potosí. La reciente aprobación del nuevo Código Electoral de Sonora, limita el promedio de candidaturas de un mismo sexo, siendo requisito esencial para que proceda el registro de candidaturas propuestas por los partidos el que ninguna de las planillas para la elección de los ayuntamientos contenga una proporción mayor al 80% de candidatos de un mismo sexo. A fin de garantizar el cabal cumplimiento de esta nueva disposición, el organismo electoral no permitirá el registro a aquellas planillas municipales y listas a diputaciones que no respeten el límite superior de esta proporción. Asimismo, el Gobernador de San Luis Potosí ha presentado recientemente la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución política de la entidad en la que propone la implantación de la segunda vuelta en los procesos electorales municipales y la introducción del referendo y el plebiscito. Además, con referencia a la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» que signó México y que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, señala que transitoriamente en dos elecciones, en la integración de los ayuntamientos, cuando menos la mitad de los regidores sean mujeres, y que en su participación en el Congreso del Estado, las listas plurinominales estén constituidas por un 50% de mujeres. De la misma manera, asociaciones civiles como la denominada Causa Ciudadana, se han pronunciado a favor de estas propuestas, señalando la necesidad de establecer una proporción mínima de 30% de mujeres en los cargos de elección popular. Estos debates y reformas son muestra del interés que empieza a manifestarse por la incorporación de la mujer a las funciones públicas, así como su participación activa en las decisiones comunes y de gobierno. Sin embargo, no debemos dejar de lado que las modificaciones legales tienen por sustento la incorporación y regulación de las demandas ciudadanas a fin de mantener una sana convivencia social. La integración formal de la mujer a la vida pública no sólo depende de reformas legislativas, dependerá también de su participación responsable desde cualquier pequeña esfera de decisión de la que actualmente forme parte, a fin de contar con los cimientos que posteriormente serán su sostén para cualquier decisión política de mayor envergadura de la que la sociedad dará testimonio.
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stadística electoral
Elecciones en Nayarit 7 de julio de 1996
Partidos Contendientes COALICION DEMOCRATICA PPS, PFCRN, PARTIDO DEL PUEBLO NAYARITA Y FRENTE REVOLUCIONARIO DE ACCION PATRIOTICA
PRESIDENCIAS MUNICIPALES
DATOS GENERALES
CANDIDATOS REGISTRADOS POR PARTIDO POLITICO PRI PAN PRD PT PVEM PRS PARM COALICION DEMOCRATICA
20 20 20 15 14 14 8 20
(PPS, PFCRN, PARTIDO DEL PUEBLO NAYARITA Y FRENTE REVOLUCIONARIO DE ACCION PATRIOTICA)
Presidentes municipales: Diputados: Mayoría relativa: Representación proporcional:
20 30 18 12
Casillas instaladas: Padrón electoral:
984 478,678
Observadores electorales:
153
RECURSOS INTERPUESTOS ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Recursos de Inconformidad: 7 Recursos de Reconsideración: 2 Toma de posesión: 17 de agosto
PRS
LISTA DE MUNICIPIOS Acaponeta Ahuacatlán Amatlán de Cañas Bahía de Banderas Compostela El Nayar Huajicori Ixtlán del Río Jala La Yesca Rosamorada Ruiz San Blas San Pedro Lagunillas Santa María del Oro Santiago Ixcuintla Tecuala Tepic Tuxpan Xalisco
RESULTADOS FINALES CONGRESO LOCAL PARTIDO
MAYORIA RELATIVA
REPRESENTACION PROPORCIONAL
PRI PAN PRD PT
17 1 0 0
3 5 3 1
El PAN ganó el Distrito 13 que abarca los municipios de Ixtlán y Amatlán de Cañas
PRESIDENCIAS MUNICIPALES PRI
19
PAN
1
(Ixtlán del Río)
Datos recabados por Martín Ramírez González, Profesional de Servicios Especializados de la Unidad de Investigación y Análisis, Coordinación de Comunicación Social.
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