DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON

Periódico Oficial DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON. las leyes. los dClrclOS y demás iJíSllOSlel- Regi.trado _
Author:  Benito Ponce Moya

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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL Responsable PP-TAM-009 09 21 PUBLICA

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL RESPONSABLE PP-TAM-009 09 21 PUBLICA

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado RESPONSABLE TAMAULIPAS

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado RESPONSABLE TAMAULIPAS

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Periódico Oficial

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON. las

leyes. los dClrclOS y demás iJíSllOSlel-

Regi.trado

_IiICS,

como articulo

obBga¡¡ por el solo hecllo de ser puJIIIlJ3t1as CIIl:8le

de aegunda cia.e e118 de Septiembre

pCl100ico.

de 1908.

,-.-..--,--~-

RESPONSABLE, 'JOIlO LIV.

LA SECRETARIA

DOMIXGO 16 DE DICIE~!BRE

JUECES LOCALES MENORES.

-Lic. Mauro Sepúlveda. Lic. Alejandro Garza. De turno en la semana, Lic. Alejandro

Garza.

JUECESDE LE1RAS. 10. Lic. Emilio Martínez. 20. Lic. Simón Guajardo. Deturno en la semana, Lic. Simún Guajardo.

H.

CONGRESO DEL ESTADO NUEVO LEON.

.

DE GOBIERNO. DE 1\H7

SUMERO

100.

.,al del Estado. por deeignación de esta Legislatura.r-De enterado. Del Ejecutivo del Estado, transcribien do telegrama del Secretario de acuerdos de 1.. Suprema Corte de Jueticia de la N3Ción, en que se participa la clausura del primer 'período de sesiones de ese Po del', quedando en funciones solamente la Oficialía de Partes.r-De enterado. Del Ejecutivo del Estado remitiendo el presupuesto de Egresos y Ley de Hacien da en proyecto para la cOllsideraci6-n de ,esta Legi,]atura.-A las comisiones pri 1m",,,, y s.egund~ d" I-Leienda unidas, para .: su e~tudlO y fhcttitucióD. XII!. -ReVIsar y ~probar en su c~so, do en bdos sus ramos, interpretadas, re cada ano y cuando.lo Juzgu~ con,:,;menformarlas y derogadas en Caso necesario. te, las cuentas d~ cobro e IllverSlOD de n.-.lniciar ante el Gobierno General las que a éste competan, así como su refor lscaudales públicos del Estado y Mnni ma o derogación y secundar, cuando lo es clpal,;s, prev.lO el examen y glosa de la Te time conveniente, las iniciativas hechas aorena y er 11lforme del !J°bernador. .,XIV.-:Promüver e Impulsar la educa por las Legisfaturas de otros Estados. Clon públ1Ca y el engran?ecimiento de to IIl.-Reclamar ante quien córrespondos}os ramos de prosperld,ad en general., da las leyes que dé el Congreso General y los votos ql~ hay~n . las Legislaturas, cuando ataquen la sobe- b~V:d9oml?u:d os c;. a anos para e cargo e ~11I ranía o independencia del Estado, o que ~ o erna°d or, Iputados en su ca~o: l\Ia¡¡or cualquier útro motivo . se consideren glstradoa y .Juece" de Letras; deC1dlr los . . .. l es. ' an t Icons t I' t UClOna . . . . empa t es e ltl deCHnones que res u Iten; le. IV,:-'V.lplar el cumpllmlent'~ dd la ' sol ver en el acto las dudas que se ofrezConstItuc!on y de las !eyes, especI.almen can sobre la nulidad d~ las expresadas te de las que gara?tJcen la segurIdad de elecciones y sobre la calidad de los eIecpropIedades. las personas tos; y calificar la verdadúra imposibilidad V.-ExpedIr. las bases generale~ a las que aleguen los elegid"s para no admitir que deberán sUjetarse los AyuntamIentos esos cargos para la formación de los Reg]amentos XVI.-Recibir al Gohernador, Magis TespectIvos. trados y Diputados. en su caso, la protes VI.-Ordenar el establecimiento o su. t" de guardar y hacer guardar 11>Consti presión de MUiJÍcipaJidadds, por el voto tucióu Fedeml, la particular del Estado y de]a mayoría del número total de sus las leyes qlle de ambas emanen. miembros, y dar reglas para su "rgauizaXVI l.-Aceptar las renuncias de los ción, det~rminando su .extensión terri- Funcionarios citados ~n h fracción antetorial y fijando SllS Jimites. . rior y las de los ,JlIPceS de Letras, cuanVII. -Examinar y aprobar los proyeo- do se funden en nna verdadera imposibitos y arbitrios para obras de pública utili. lidad justiticada.

~

dad del Estado.

.

VIIL-Crear los empleos, oficina" y plazas, aún inferiores, que "eall requeridos por la administración en sus diversos ra. moe;. asignar los sueldos de eJlos y suprimirlos cesalldo su necesidad. IX. -Fijar anualnente, a propuesta del Gobernador, los g,¡stos de la administraci6n púi:>lica del Estado y decretar conttibuciones para cubrirlos, determiuando la

.

XVtJL~Ftlcult¡\r

al Ejecutivo para que

celel)J'e arreglos "mistosos rdativos a lími teg d~I'Estado; aprohar éstoe en su caso, y pedir al Congreso de la Unión su apro. bació,¡. X1X.-Conceder illdulto, remisión, comutación o reducción de pena en los casos y con las condicion~s que disponga . la lpy. XX.-Dirimir las competeucias que ae

PERIODICO OFICIAL

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sus~íten entre el Fjecutivo y el SUPHiorlel ¡;~stadn y estará sujeta a las ba,,('s que Tribunnl de .Jn-.tida, que no ~ean Jns!deterrnh13 pl an.30. de e~tn Ciin.~¡ltu~ pl'evi~t:\s en lo:; an~. 7() fn~c(: parteJ,~

~6

PERIODICO OFICIAL..

znímeró total de eon(',ejales, erigidos en I saz de una finca a otra; de las herencias Aümblea

Electoral;

diindose

aviso allY

hienes

vacantes,

de los erMito!

que

a su favor, de sus propias rentas, Ejecutivo del resultado de la elección. Itengalas contribuciones Ari. 125.-Los Ayuntamientos, p()r¡de que decrete el Lec~nducte del Ejecutivo,enviarán a la Di- gislativo y de los demiis ingresos que de. putBción Permanente, en el mes de Fe- terminen las leyes fiscales. brero de cada afto, las cuentas giradas duArt. 134.-Anualmente, en la segunda ra.te el afto anterior, con sus compro- quincena del mes de Octuhre, el Ejecutivo hantes, a fin de que el Congreso en su presentarii al Congreso un proyecto. de segundo período de sesiones las revise, presupuesto general, para . su discusión y prnio el iuforme del mismo Ejecutivo. aprohación. Ari. 126. De las renuncias y'licencias Art. 135.-Será Jefe de la Hacienda de miemhros de Ayuntamiento, conoce- Púhlica del Estado el Tesorero General, riD los mismos Ayuntamientos; pero con exclusión de cualquiera otra autoridad, aqu'ilas sólo serán aceptadas por causa y presentará en la segunda quincena de jU8tificada. Septiemhre de cada año, ante el COI1'greso, Art. 127.-Los Alcaldes Primeros no uua Memoria circunstanciada del estado pueden ser reelectos en los dos períodos que guarda la Hacienda Pública, proposiguientes a su último ejercicio. niendo los medios necesarios para mejoArt. 128. - I,os Ayuntamientos en los rada; y justifÍcará ante el mismo Con¡p'eprimeros días del mes de octuhre de cada so el manejo de sus cuentas, siendo persoaño presentarán al Congreso, por condnc. nal y peeuniariamente responsahle de las to del Ejecutivo, sus proyectos de presu-faltas u omisiones en el cumplimiento de puestos de In¡;¡resospara que, con la apro- su deher. hación de aquél, se pongan en vigor duArt. 136.-Nunca será pagada por la rante el año siguiente. Tesorería del Estado cantidad alguna sin Art. 129.-Los Ayuntamientos no po- orden del Gohernador. y que no esté preara que las adiciones o re. formas propuestas sean aprobadas, y se teng>.n como parte de esta Constitución,

necesitarán el voto de las dos terceras par.

. I

Art. 143.-Todos los funcionarios y tes, cuando menos, de los Diputados que empleados, tanto del Estado como de los integran la Legislatura. Municipios. antes de comenzar a desemArt. 151.-Para laa adiciones o reforpeil.:r .sus cargos, deben protestar ante mas a que se refieren los artículos anterio. quien . c~rrespo,nda eump~ir !: vi~iJ>lr el ¡res .e guardarán las mismas reglas qne qnecumplJmlent,! (.e la Constttuc.lOn ben~}'al; dan prescritas respecto de ¡as leyes corou. de la RepúblIca y de esta ConStltuelOn, nes, excepto eJ derecho de observaciones sí cOÍbo las demás leyes federales o del que no podrá ejercer el Gobernador, según Estado que a aquélJas no se opnng,m. la fmcci6n III del arto A6. Art. HJ--:-Cu."ndo ?esa¡;areze"n. 10s Art. 152.-Las leyeR de ql1" hablan los Poderes Le¡pslat'vo y E¡ecu.tJVo del E~ta. arts. 44, 63 fmcci6n XIX. \H y 121 son do, .los ~1:1g¡str,.'I(:s en fU:l~lOnes dd ::;°,- Constitucionales y cn sn ref"rmn "e gU'lrpenol' rlr:¡bnl~ ¡ (d:~ JU~tlCUl. a 111a.y(?!'lU darán laci rnismas reglas (iile en las de -" un b-o~ cualquier ~\rtí(:,u)nde- 1ftConi:tit\1('~Ún, puabsoluta de \ ',)t:)s. nOlnbl'nnU,l b.ernaddl'

Prt1\'l~j(.)iHlI;

rJl 1"°,..i"'l de::;apn~'c~ diündo

ser diBCl1tirlaR y votadas

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c)ere~1.tod0S los Po~l~reJ ~e¡'a Gobel'oauor IDo período en qUe :::ean prupnest:L';¡, ~i ~l~í Pr

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