DEL PUERTO DE VALENCIA 2.016

22/07/2016; 10,00 h. Consulta PROPUESTA CONSENSUADA CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA 2.016 1 22/07/2016; 10,00

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PROPUESTA CONSENSUADA

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ESTIBA

DEL PUERTO DE VALENCIA

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Í N D I C E

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Naturaleza y Ámbito Territorial. Artículo 2.- Ámbito Personal. Artículo 3.- Ámbito Funcional. Artículo 4.- Ámbito Temporal. Artículo 5.- Unidad mínima de negociación. Artículo 6.- Vinculación a la totalidad CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE PERSONAL, NIVELES DE EMPLEO E INGRESOS EN PLANTILLA Artículo 7.- Plantilla del puerto. Nivel de Empleo. Ingreso de personal. Artículo 8.- Procedimiento de selección de personal. CAPÍTULO III. MODOS DE ADSCRIPCIÓN A LAS TAREAS PORTUARIAS Artículo 9.- Sistemas de adscripción a las tareas portuarias. Suspensión de la Relación Laboral Especial. Artículo 10.- Procedimiento de incorporación de trabajadores en Relación Laboral Común. CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO: LLAMAMIENTOS; JORNADA; DESCANSOS; TIPOS DE JORNADAS; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO; VACACIONES ANUALES; ESTRUCTURA SALARIAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y POLIVALENCIA. Artículo 11.- Llamamientos y nombramientos. Artículo 12.- Jornada y cómputo de jornada. Artículo 13.- Jornada de trabajo, jornadas especiales, inicio y fin de la jornada. Artículo 14.- Descansos. Artículo 15.- Organización del trabajo. Artículo 16.- Operación Única. Artículo 17.- Cambio de operación, operatividad de los buques y funcionamiento de la trinca en las terminales de contenedores. Artículo 18.- Remate de buque. Artículo 19.- Pooling de muelle. Artículo 20.- Vacaciones y permisos. Artículo 21.- Estructura salarial. Artículo 22.- Movilidad funcional y polivalencia.

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CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 23.-Clasificación Profesional. Artículo 24.- Promoción Profesional. Artículo 25.-Planes de Formación y Comisión de Formación. Artículo 26.-Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud. CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES. Artículo 27.- Derechos Sindicales CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 28.- Régimen disciplinario. CAPÍTULO VIII. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Artículo 29.- Comisión Paritaria del Convenio. CAPÍTULO IX. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES Artículo 30.- Fondo de Asistencia Social. Artículo 31.- Ropa de trabajo. DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera.-Regulación supletoria y adaptación a la legislación vigente Segunda.- Productividad, competitividad y flexiseguridad Tercera.- Permanencia en el sistema portuario. Cuarta.- Equipos de protección individual y control de drogas, sustancias estupefacientes y alcohol. Quinta.- Vinculación de la plantilla a las Empresas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Única.

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ANEXOS:

I.- Tabla salarial. II.- Procedimiento de Nombramiento. III.- Acuerdo para la prevención, detección, tratamiento y reinserción socio-laboral del consumo de alcohol y otras drogas de abuso en LA OEE. IV.- Justificantes por causa médica que acreditan la falta al trabajo. V.- Actividades comerciales que se vienen realizando por las partes a la firma del presente convenio colectivo, respondiendo a la dirección, organización y planificación de las empresas estibadoras.

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CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza y Ámbito Territorial. El presente Convenio Colectivo Sectorial es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y funcional que se realicen en el Puerto de Valencia.

Artículo 2. Ámbito personal. Pendiente de redacción definitiva

Artículo 3. Ámbito funcional. Pendiente de redacción definitiva

Artículo 4.- Ámbito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. A su vencimiento, se prorrogará íntegramente por periodos anuales en las condiciones consolidadas al momento del vencimiento hasta que se suscriba un nuevo convenio del mismo ámbito sectorial que lo sustituya. Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas. Efectuada la denuncia, continuarán vigentes la totalidad de sus clausulas, en los términos y con el alcance indicados en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Unidad mínima de negociación. Durante la vigencia del convenio y, en su caso, su prorroga y debido a la interrelación de los trabajos realizados en el Puerto por los trabajadores de Relación Laboral Común y Especial, y la consideración de colectivo único disponible para las actividades del ámbito funcional, las partes convienen en obligarse a no promover ni suscribir convenios colectivos de ámbito inferior al presente.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. En el supuesto previsto en el 90.5 del E.T. se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes, sin perjuicio del derecho de las partes de abrir un nuevo proceso de negociación para la revisión de las condiciones pactadas y modificadas por la sentencia. Asimismo, las partes convienen que la consideración de los estibadores portuarios como plantilla unitaria del puerto de Valencia para la manipulación de mercancías; el sistema de distribución de trabajo por rotación de los estibadores 5

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establecido en el presente convenio y en los acuerdos que lo desarrollan; y la vinculación del conjunto de las labores descritas en el ámbito funcional a los estibadores indicados en el ámbito personal, configuran los principios básicos del marco de relaciones laborales del sistema portuario de Valencia y, en consecuencia, se obligan a mantener los mismos y se comprometen, en caso de resultar afectados de cualquier modo, a la apertura de un proceso de negociación con la finalidad de revisar y adaptar el convenio y las obligaciones asumidas a la ley y a los indicados principios.

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CAPÍTULO II.- ESTRUCTURA DE PERSONAL, NIVELES DE EMPLEO E INGRESOS EN PLANTILLA

Artículo 7.- Plantilla del puerto. Nivel de empleo. Ingreso de personal. 1. Plantilla del puerto. A los efectos del presente Convenio se conviene denominar “plantilla del puerto” el conjunto de trabajadores de relación laboral especial y relación laboral común, conforme a lo estipulado en el artículo 2. Están expresamente excluidos de tal consideración los trabajadores que, vinculados laboralmente a las empresas y OEE que operen en el Puerto de Valencia y que realicen actividades no incluidas en el ámbito funcional de este Convenio. 2. Nivel óptimo de empleo.

Se entenderá por nivel óptimo de empleo, el establecido en el art. 6.1 del IV Acuerdo para la regulación de las relac iones laborales en el sector de la estiba portuaria.

3. Procedimiento de Ingresos de personal en las plantillas de los OEE y de las empresas estibadoras. Condiciones Generales: Los ingresos de nuevos trabajadores contratados por tiempo indefinido en la plantilla del puerto se producirán, exclusivamente, por medio de OEE. No se producirán ingresos si el nivel de ocupación no supera el nivel óptimo de empleo durante seis meses consecutivos. Además del nivel de ocupación, se tendrán en cuenta el grado de implantación de la polivalencia, la previsión de la evolución del tráfico portuario, el absentismo laboral, las necesidades productivas, la maquinaria de la que dispongan las empresas y las posibilidades de formación de los trabajadores. Propuesta de ingreso: La propuesta de ingreso se podrá efectuar: -

Por la Representación Empresarial.

-

Por la Representación legal de los Trabajadores.

La propuesta deberá ir acompañada de un informe que contendrá, además de los datos referenciados en el presente artículo, aquellos otros de especial relevancia. Con carácter previo a elevar la solicitud de ingreso a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, ambas partes están obligadas a reunirse, a aportar los datos que sobre la materia obren en su poder y a negociar de buena fe en la consecución de un acuerdo. El OEE vendrá obligada a facilitar dichos datos que obren en su poder a la representación legal de los trabajadores y a las empresas afectadas. Asimismo la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, para el cumplimiento de las funciones atribuidas y la emisión de informe, podrá requerir los referidos datos al OEE y, en su caso, a las empresas, que estarán obligadas a facilitarlos en el plazo máximo de un mes. 7

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Categorías profesionales de ingreso: El ingreso de nuevo personal se producirá atendiendo a lo establecido al efecto en el IV Acuerdo. Nuevos ingresos y derecho a la promoción profesional: El régimen de ingreso regulado, no condicionará el derecho de promoción del resto de trabajadores que dispongan de las especialidades profesionales y formación acreditadas. A tal efecto, las empresas, por medio del OEE están obligadas a facilitar los medios necesarios para posibilitar la formación profesional que garantice el derecho de promoción profesional. Nuevos ingresos por motivos excepcionales: La Comisión Paritaria Sectorial Estatal podrá informar sobre el ingreso de trabajadores previa audiencia de las representaciones empresarial y de los trabajadores, aún cuando el nivel de ocupación del Puerto no exceda del establecido en el presente artículo, cuando concurran circunstancias que afecten a las condiciones de trabajo, formación profesional de la plantilla, medidas de adecuación de la plantilla en previsión de jubilaciones o bajas, introducción de nuevas tecnologías, tráfico del Puerto u otra circunstancia que la justifique. Tramitación de los ingresos: La materialización de los ingresos en la plantilla corresponderá a OEE, de tal forma que la mera autorización de los nuevos ingresos por parte de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal únicamente generará el derecho preferente al ingreso de los aspirantes que, habiendo superado los procesos de selección, queden pendientes de ingresar en OEE. Condiciones de los nuevos ingresos a la plantilla del puerto: 1. Modalidades de contratación: La contratación en el Puerto de Valencia será siempre bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo. La incorporación de nuevos trabajadores portuarios a la plantilla del puerto, se producirá por medio de OEE mediante la contratación de trabajadores de relación laboral especial por tiempo indefinido. Los trabajadores deberán reunir los requisitos de habilitación profesional y superar las pruebas mínimas de ingreso establecidas en el presente Convenio y, en su caso, las convenidas por la Comisión Paritaria del presente convenio, constituida en comisión negociadora con las reglas de legitimación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. 2. Modelo de contrato: El contrato de trabajo en el sector se concertará por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación específica conforme al modelo aprobado en el IV Acuerdo Sectorial con las adaptaciones previa supervisión de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal. 3. Periodo de Prueba: Por ser necesaria una precisa, eficaz y supervisada formación profesional, el contrato estará sometido a un período de prueba consistente en la realización efectiva de 132 turnos. Las empresas y la representación de los trabajadores y, en su caso, la comisión de formación del puerto, podrán enviar a OEE informes sobre la formación y el trabajo de cada uno de los trabajadores sometidos a prueba, así como sobre cualquier otro aspecto que a juicio de los informantes sea pertinente exponer para una valoración y 8

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juicio más objetivo. La Incapacidad Temporal, las licencias y la maternidad o adopción, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba. 4. Reclamación de ingreso: La eventual demanda de los trabajadores o de las empresas, o de los representantes legales de ambos ante los órganos jurisdiccionales competentes en reclamación de la condición de trabajador de la plantilla del puerto y, en consecuencia, del reconocimiento individual o colectivo de nuevo ingreso, requerirá la reclamación previa ante la Comisión Paritaria Sectorial Estatal que resolverá en la sesión del mes siguiente a su presentación. La ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes supondrá la desestimación de la solicitud y dejará expedita la vía jurisdiccional. 5. Ingresos: Los ingresos de trabajadores deberán responder de manera sustancial a la necesidad de cobertura de vacantes que se produzcan en los grupos I, II, III y IV establecidos en el presente Convenio. Los trabajadores de nuevo ingreso permanecerán en el grupo 0, con carácter transitorio, el tiempo mínimo indispensable para recibir la formación necesaria hasta incorporarse a alguno de los restantes grupos profesionales. 6. Movilidad Funcional de los Trabajadores de nuevo ingreso: Los trabajadores integrados en este grupo realizarán sus actividades en régimen de movilidad funcional en el seno del propio grupo para realizar las actividades descritas en el artículo 3. El personal de nuevo ingreso que posea la formación y cualificación exigida, habiendo superado las pruebas necesarias para la especialidad requerida, podrá ser nombrado en régimen de polivalencia funcional para la realización de tareas de otros grupos, siempre y cuando los trabajadores de los grupos I, II, III y IV hayan agotado tanto la movilidad y polivalencia, como la posibilidad de realizar jornadas de 12 horas 7. Categorías profesionales de ingreso (periodo de formación): Cualquiera que sea el grupo de ingreso, los trabajadores deberán realizar las acciones formativas teórico-practicas que se indiquen y concreten para el referido grupo en el plan de formación del sector que se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria del presente convenio. En todo lo referente a este punto, se atenderá a lo estipulado al efecto en el IV Acuerdo. 8. Condiciones específicas para el personal de nuevo ingreso: Las retribuciones de los grupos de ingreso serán las establecidas en el Anexo I- Tabla salarial, exceptuando el personal en formación al que le será de aplicación lo establecido en el apartado 7 del presente artículo. Asimismo, si el personal de nuevo ingreso desempeñara tareas de Grupo profesional superior, se le abonará la retribución correspondiente a las actividades realmente realizadas como si se tratase de trabajadores de nuevo ingreso en los grupos I, II, III y IV por el importe estipulado en las tablas salariales, con la aplicación de lo estipulado en el apartado 7 del presente artículo. 9. Suspensión de los contratos: Los trabajadores de nuevo ingreso en los grupos I, II, III y IV, como consecuencia de su condición formativa teórico-práctica, no podrán suspender sus contratos de relación laboral especial para pasar a relación laboral común hasta finalizar la misma y superar las pruebas previstas en este Convenio. A tal fin, las partes se comprometen a respetar íntegramente el proceso de formación.

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10. Traslados de personal entre OEE y empresas: Se podrán producir ingresos en las entidades y empresas afectadas por el IV Acuerdo Sectorial mediante el traslado de personal estibador portuario procedente de otro puerto siempre que sea autorizado por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal por iniciativa de OEE y de los representantes legales de los trabajadores del puerto de destino. El traslado podrá ser provisional o definitivo. En caso de traslado provisional se fijará el periodo inicialmente previsto que, en todo caso, podrá ser prorrogado. La finalización del periodo de traslado provisional obligará a la entidad del puerto de procedencia a reincorporar al trabajador trasladado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del traslado. 11. Criterios y medidas para la adecuación temporal de la plantilla a la carga de trabajo: Cuando por OEE se prevea un descenso de actividad para el año que se trate que pueda generar un nivel de empleo por debajo 85% del nivel óptimo previsto en este Convenio, se procederá a analizar su alcance y efectos para la totalidad de la plantilla del puerto y, en su caso, a implantar un Plan Social de acompañamiento a esta situación, mediante la adopción de las correspondientes medidas de suspensión temporal de los contratos, aplicando preferentemente esos tiempos a la realización de los pertinentes cursos y labores de formación de los estibadores afectados por las mismas. Salvo causa excepcional apreciada de mutuo acuerdo por la representación sindical de los trabajadores y de la OEE, las medidas de suspensión afectarán por igual y de manera rotatoria a todos los estibadores de la plantilla portuaria del OEE afectado cualquiera que sea el modo de adscripción a las empresas (RLC y RLE). A estos efectos se considerará causa suficiente para la suspensión de los contratos la previsión de caída de actividad con base en los datos y proyecciones del puerto. Mediante acuerdo se podrá extender la medida a la totalidad del personal de todos los OEE del puerto. Con carácter previo a la adopción de estas medidas deberán agotarse todas las posibilidades de flexibilidad interna, tanto en materia de movilidad funcional como de flexibilidad de jornada que incrementen la ocupación y sean acordadas entre la representación legal de los trabajadores y de OEE, que deberán contar con el informe favorable de la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Artículo 8.- Procedimiento de selección de personal. La selección y contratación de personal portuario se realizará por OEE, previo acuerdo de la Comisión Paritaria del presente Convenio, mediante convocatoria pública, y se inspirarán en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 1. Requisitos de admisión a las pruebas de selección para el ingreso en la OEE: Cualificación exigida: Para ingresar en OEE se deberá estar en posesión del permiso de conducir E+C y la cualificación establecida por las partes en la Comisión Paritaria del presente Convenio, respetando, en todo caso, la titulación profesional requerida legalmente. La Comisión Paritaria del Convenio podrá establecer otros requisitos y/o los méritos que consideren oportunos, siempre que no vulnere los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. 10

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El incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en cada convocatoria será causa de exclusión del proceso de selección. Méritos específicos adicionales para el ingreso directo a los grupos II, III y IV: Se podrá valorar, en los términos y con la puntuación que, en su caso, se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio las titulaciones , cualificación o experiencia adicionales a la requerida para el ingreso, o la posesión de cualquier especialidad profesional oficial. También se podrá valorar la experiencia profesional en actividades similares o la prestación de servicios en el puerto como personal eventual o por medio de empresa de trabajo temporal. 2. Convocatoria: La oferta de puestos de trabajo se publicará en los tablones de anuncios de OEE, dando un plazo mínimo de 10 días para la presentación de las solicitudes. En dicha oferta deberán constar los requisitos de admisión de candidatos al proceso selectivo, el número de plazas a cubrir y el formulario que deberán presentar ante OEE. 3. Pruebas de selección: Las pruebas de selección para la contratación de personal portuario serán eliminatorias, es decir, el aspirante deberá superar todas las pruebas para que su candidatura sea considerada apta. El proceso de selección del personal portuario será encargado a una Empresa externa especializada en selección de personal, que entregará los resultados del proceso anteriormente descrito a OEE. Las pruebas de selección constarán, como mínimo, de las fases que a continuación se exponen, siendo obligatoria la realización de otras que pueda marcar la legislación vigente en cada momento. a.

Pruebas físicas: Estas pruebas permitirán la apreciación de las habilidades y destrezas de tipo motor (agilidad, rapidez, coordinación) que se consideran indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que se deben cubrir.

b.

Pruebas psicotécnicas: La realización de estas pruebas permitirá la apreciación de los rasgos de aptitud y de carácter considerados básicos para el desempeño de los puestos de trabajo que se desea cubrir. Para la realización de esta prueba se aplicarán test de: - Inteligencia general - Aptitudes especializadas - Personalidad

c.

Pruebas médicas: De realización imprescindible, se llevará a cabo un examen médico completo de los candidatos que hayan superado las fases anteriores (pruebas físicas y psicotécnicas) y que hayan sido clasificados como aptos, de forma que se constate el estado de salud de los aspirantes y su adecuación al puesto de trabajo que se desea cubrir, de manera inmediatamente anterior al ingreso. Estas pruebas consistirán como mínimo en: 11

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- Análisis de sangre y orina - Examen visual - Examen auditivo - Exploración cardiovascular - Tests de consumo de sustancias psicotrópicas y abuso de alcohol. Concluidas las pruebas físicas y psicotécnicas, se procederá a la ordenación de la lista de candidatos que las hayan superado, según puntuación de las mismas y de los méritos valorados, comenzando por el que haya obtenido la mayor puntuación y sólo en el número que corresponda a las plazas convocadas. En el supuesto de que las pruebas hayan sido superadas por un número de candidatos superior al de plazas ofertadas, los aspirantes que hayan obtenido menor valoración serán considerados como “no aptos”. Únicamente, en el supuesto de que se acreditase un error material o de hecho determinante de la inclusión o exclusión de un aspirante, los resultados de la selección podrán ser reconsiderados para ese concreto supuesto por el sistema que habilite la OEE.

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CAPÍTULO III.- MODOS DE ADSCRIPCIÓN A LAS TAREAS PORTUARIAS

Artículo 9.- Sistemas de adscripción a las tareas portuarias. Suspensión de la Relación Laboral Especial. Los trabajadores contratados por OEE serán adscritos a las empresas mediante alguno de los siguientes sistemas: a)

Adscripción por rotación de un turno de trabajo a una empresa estibadora, según el sistema de nombramiento rotativo acordado en este Convenio o por el sistema de adopción de acuerdos previstos en el mismo (personal en R.L.E.).

b) Adscripción a la empresa por un período superior a un turno, en un intervalo de tiempo comprendido entre uno y seis meses o por los periodos pactados de conformidad con el sistema de adopción de acuerdos previsto en el mismo (personal en R.L.E.). c)

Adscripción a la empresa por tiempo indefinido (personal en R.L.C.).

En lo referente al apartado a), no será necesario el acuerdo previo (dado que se mantiene la relación laboral especial), cuando la adscripción se realice como consecuencia de la realización de más de un turno diario mediante reenganche o para el turno de 12 horas. La aplicación del régimen previsto en los apartados b) y c) precisará el previo acuerdo entre las empresas y la representación de los trabajadores, previo informe favorable de la Comisión Paritaria del Convenio. En todo caso, el trabajador afectado conservará los derechos económicos de antigüedad en OEE anteriores a la fecha de suspensión. En el caso de que se reanudara la Relación Laboral Especial por alguna de las causas previstas legalmente el trabajador no percibirá indemnización alguna de la Empresa reintegrándose a la OEE con las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores correspondientes a su mismo Grupo Profesional. En este sentido, la desvinculación por la modalidad de adscripción c) y el retorno al sistema de adscripción indicado en el apartado a), se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores excepto el despido declarado procedente que extinguirá la relación laboral. Dada la estabilidad en la adscripción del trabajador a la empresa que comportan las dos modalidades previstas en los apartados b) y c) anteriores, se computará a los citados trabajadores a los efectos de la determinación del número mínimo de trabajadores en relación laboral común a los efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante. El tiempo de trabajo prestado bajo el régimen de Relación Laboral Común con suspensión de la especial, se computará a efectos de antigüedad por OEE. Artículo 10.-Procedimiento de incorporación de trabajadores en Relación Laboral Común. Las Empresas que deseen contratar como fijos de sus plantillas a estibadores portuarios vinculados a OEE, efectuarán una comunicación a las OEE con indicación de las características y condiciones de la oferta. Al objeto de analizar la incidencia que la contratación propuesta tenga en la plantilla del puerto (nivel óptimo de empleo, incidencia 13

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retributiva, etc.), será convocada la Comisión Paritaria del puerto y la empresa solicitante, a fin de adoptar los acuerdos que estime pertinentes. Con el acuerdo alcanzado entre las partes o, en su defecto, por decisión empresarial se podrá realizar una oferta nominativa, siempre que exista acuerdo expreso entre la Empresa y el trabajador, o innominada, con detalle del grupo profesional, especialidad, función a desarrollar y duración de la adscripción. Los OEE comunicarán de forma inmediata la oferta a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a los trabajadores en quienes concurran las condiciones de la propuesta. En caso de que la oferta fuese innominada, lo publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de seis días laborables. Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo comunicarán a la OEE y éste, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladará a la Empresa solicitante las ofertas recibidas, incluyendo los datos profesionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los mismos. A la vista de los datos indicados, la Empresa decidirá libremente. De no existir voluntarios, la OEE lo comunicará de forma inmediata a la Empresa interesada, remitiéndole al mismo tiempo la lista de trabajadores integrados en el grupo profesional requerido, con la especialidad pertinente. Igualmente, la Empresa será informada de la antigüedad de estos trabajadores, así como de su capacitación y experiencia profesional. La Empresa, en el plazo de dos días laborables desde que reciba esta documentación, remitirá al OEE oferta nominativa de empleo, que deberá comunicarla inmediatamente al trabajador. El trabajador portuario y la OEE podrán fijar, de mutuo acuerdo, un tiempo determinado para la suspensión del contrato especial de trabajo que les une. El período de suspensión pactado tendrá una duración entre un mes y un año. Los acuerdos y efectos de la suspensión, con el respeto de la legislación laboral indisponible por las partes, deberán incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la Empresa. Las condiciones de la contratación y su prórroga se revisarán como mínimo, salvo la incorporación automática de las disposiciones del Convenio colectivo, cada tres años. En las ofertas de contrato, las Empresas deberán hacer constar las condiciones laborales y económicas que, como mínimo, serán iguales a las de los trabajadores de Relación Laboral Especial en condiciones de trabajo homogéneas. Para calificar como reiterado el rechazo de una oferta adecuada será necesario rechazar dos ofertas en un periodo de 12 meses, comenzando a contarse este periodo a partir del día siguiente a aquel en que se haya rechazado la primera oferta. Dicho rechazo continuado será objeto de responsabilidad disciplinaria en los términos contenidos en el apartado correspondiente del presente Convenio. De no producirse la respuesta con la inmediatez que requiere el presente artículo, se entenderá que el silencio tiene carácter negativo si mediara una semana sin producirse respuesta alguna.

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CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DE TRABAJO: LLAMAMIENTOS; JORNADA; TIPOS DE JORNADAS; DESCANSOS; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO; VACACIONES ANUALES; ESTRUCTURA SALARIAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y POLIVALENCIA

Artículo 11.- Llamamientos y nombramientos. 1. Las empresas estibadoras solicitarán de la OEE los trabajadores portuarios que precisen para la realización de las actividades incluidas en el ámbito funcional de este Convenio colectivo y la OEE deberá proporcionárselos -o emitir certificado de no disponibilidad-, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el sistema de rotación. Ante la no disponibilidad de personal en un OEE, la empresa estibadora deberá realizar la solicitud al resto de los OEE del puerto. 2. En el Puerto de Valencia existen los siguientes tipos de asignación del personal: -

Reserva: Afecta a las especialidades de capataz, sobordista y clasificador, y se realiza como norma general el día laborable anterior a la prestación del servicio.

-

Asignación Anticipada: Afecta a los manipuladores de maquinaria portuaria y se realiza, como norma general, el día laborable anterior a la prestación del servicio.

-

Contratación en firme: afecta al resto de especialidades y se realiza conjuntamente con la contratación en firme del personal anticipado y reservado.

En el Anexo II se desarrollan los procedimientos de llamamientos y contratación. 3. Estos procedimientos quedarán sometidos a los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria Sectorial en materia de calidad, y en todo caso, a los que se aprueben con la normativa ISO en el Puerto de Valencia. Durante el proceso de nombramiento en la OEE, las empresas, y la representación unitaria de los trabajadores tien en derecho a designar un representante que esté presente durante el desarrollo del mismo y supervise el cumplimi ento de las normas y usos y costumbres aplicables en el Puerto y, en su caso, contribuyan a resolver de inmediato l as dudas o conflictos interpretativos. Las discrepancias en la interpretación o los errores a la hora de aplicar las normas aquí descritas, en ningún caso supondrán la paralización de los trabajos correspondientes, así como del proceso de asignación. En caso de solicitarlo, la parte social se reunirá con la OEE para subsanar las posibles diferencias y, en su caso, se convocará a tal efecto a la Comisión Paritaria del convenio.

Artículo 12: Jornada y cómputo de jornada. 12.1.- La jornada máxima de trabajo anual en el sector de la estiba para todos los trabajadores queda establecida en 1.826 horas. La jornada mínima mensual obligatoria será para cada trabajador la indicada en el apartado 10.2.7. del IV Acuerdo Marco 12.2.- La jornada anual se distribuirá de manera irregular en las condiciones dispuestas en el IV Acuerdo Marco y conforme se conviene en el presente convenio o, en su caso, se acuerde en el seno de la comisión paritaria constituida en el artículo 29 en función de la duración de los turnos de trabajo y de las necesidades del servicio.

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12.3.- La realización de labores portuarias se efectuará todos los días del año, en turnos que cubran las 24 horas del día. 12.4.- Se exceptúa de la regla anterior un máximo de cinco días al año, que serán determinados como días inhábiles a efectos laborales en el sector por la Comisión Paritaria local. 12.5.- El cumplimiento de la jornada anual y, el cómputo de la jornada mínima mensual obligatoria, de los trabajad ores de relación laboral especial se cumplimentará mediante la obligación de disponibilidad para la realización de u n número de turnos de trabajo equivalentes a los días laborables del mes más dos, respetando los catorce días fest ivos anuales y los de descanso semanal, y los de licencias o permisos, y demás causas de suspensión del contrato d e trabajo legal o convencionalmente establecidas. Como consecuencia del sistema de cómputo de turnos indicado l a jornada mínima mensual obligatoria no será superior de 24 turnos, sin perjuicio de lo cual los trabajadores podrá n realizar (voluntariamente o en las condiciones del presente convenio un número superior de turnos mensuales, c on el límite de la jornada máxima anual de 1.826 horas pactadas en el artículo 10.2.1 del IV Acuerdo Marco. Se podrá detallar, complementar y ampliar las licencias o permisos; asimismo se podrá modificar, reducir o amplia r los periodos de referencia y regular la obligación de disponibilidad siempre que articule un sistema que amplíe, in dividual o colectivamente, la atención de los servicios portuarios demandados con respeto de los límites legales. 12.6.- A los anteriores efectos, la disponibilidad se acredita mediante la asistencia a los nombramientos convenidos. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y con objeto de alcanzar el máximo nivel de ocupación posible, cuando como consecuencia de la irregularidad de la arribada de los buques a puertos o de la discontinuidad de la actividad en tierra (preparación y organización de cargas, entrega y recepción de mercancías, etc. se prevea que todos o determinados trabajadores no alcanzarán en el mes un nivel de empleo de 22 turnos, los trabajadores afectados estarán obligados a realizar en promedio mensual un máximo de cuatro reenganches o jornadas en los términos indicados en los acuerdos de Polivalencias. La obligación de los citados reenganches se computará en la forma y con el alcance previsto para la obligación de disponibilidad en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.2.7 del IV Acuerdo Marco.

12.7.- A los indicados efectos de computo de la jornada mínima obligatoria mensual, se deducirá las no realizadas por motivo de vacaciones, bajas por IT por enfermedad común o accidente, permisos retribuidos, asistencia a curso s de formación(sin recuperar), tareas de monitor de formación, revisión médica y suspensiones de contratos.

Artículo 13: Jornada de trabajo, jornadas especiales, inicio y fin de la jornada. 1. La jornada de laboral es continuada de seis horas de trabajo. Solo se tendrá derecho a la pausa para manutención en el doble consecutivo. Así pues, en el doble consecutivo el trabajador tendrá derecho a un descanso de una hora (que será retribuido como de trabajo efectivo y será realizada en la segunda jornada) intentando evitar que exista paralización de la operación. 2. La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente a dicha hora, en su puesto de trabajo (a título de ejemplo: buque, grúa o maquinaria de patio) con la antelación suficiente según especialidades para iniciar la operativa a la hora en punto de inicio de la jornada. El cumplimiento del presente punto atenderá al sistema de control de inicio y finalización de la jornada que la OEE o cada empresa establezca al efecto, teniendo en cuenta las condiciones, requisitos y características del puesto de trabajo.

3. El trabajo se desarrolla en régimen de turno rotativo, de lunes a domingo. La distribución y tipos de jornadas y horarios serán los siguientes: -

Primera jornada

de 02.00 a 08.00 horas 16

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-

Segunda jornada

de 06.00 a 12.00 horas

-

Tercera jornada

de 08.00 a 14.00 horas

-

Cuarta jornada

de 14.00 a 20.00 horas

-

Quinta jornada

de 19.00 a 01.00 horas

-

Sexta jornada

de 20.00 a 02.00 horas

4. La jornada de trabajo correspondiente a la prestación de los servicios de estiba y desestiba de buques correspondientes al ámbito funcional del presente Convenio realizadas en las autopistas del mar y en aquellos otros tráficos que estratégicamente se consideren oportunos en el Puerto, se adecuará de forma que pueda adaptarse el horario de la jornada de trabajo a la llegada del buque al puerto. La adecuación de dicho horario se establecerá por la Comisión Paritaria del Convenio.

5. Por necesidades del servicio los trabajadores podrán realizar una jornada de doce horas consecutivas o dos jornadas de seis horas, siempre que se cumpla el descanso obligatorio entre días de trabajo.

6. Los trabajadores asumen colectivamente el compromiso de disponibilidad para atender las demandas de servicio en el Puerto. En este sentido, se adoptarán las medidas oportunas, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, para atender las mencionadas demandas. 7. Prioridad del trabajo diario: El personal de relación laboral común, salvo para el doble, tiene prioridad para el trabajo diario en el grupo profesional y especialidad acreditada, pudiendo ser ocupado en régimen de polivalencia en otro grupo profesional cuando la OEE no disponga de personal para atender las peticiones de las empresas. 8. Se considerara cumplida la jornada o turno de trabajo efectivo además de los supuestos establecidos en el articulo 10.4.8 del IV Acuerdo Marco, en los siguientes casos: a)

Si existiera relevo, hasta la llegada del mismo. Si no existiera relevo, a la hora en punto de finalización de la jornada siempre y cuando no se produzca remate. En caso de remate, a la hora de finalización del mismo.

b) Cuando la empresa estibadora no pueda proporcionar ningún tipo de trabajo efectivo durante el resto de la jornada laboral. El trabajador únicamente podrá abandonar las dependencias de la empresa cuando un responsable dé por finalizada su jornada laboral. 9. En el caso de que la empresa dé por finalizada la jornada laboral, los equipo/os de trabajo que habrán finalizado serán diferentes según los siguientes supuestos: a)

El número de parte más bajo de los equipo/os cuyo buque esté finalizado, cuando llegados a la empresa y antes del inicio de las operativas la empresa no disponga de trabajo efectivo para dicho equipo/os y cuando manos de apoyo estén operando en un mismo buque y una de ellas haya finalizado la tarea asignada, no disponiendo la empresa de más tarea para desarrollar.

b) El equipo de trabajo que haya concluido su tarea no pudiendo desarrollar más siempre que no se cumplan los supuestos del apartado a). 17

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c)

En cuanto a las manos que figuran en el parte titular y el resto de partes de apoyo, las manos se irán despidiendo por el orden en que fueron contratados.

Los mencionados supuestos podrán ser modificados sólo por cuestiones de trinca o por decisión de capataces generales.

Artículo 14.- Descansos. 1. Regulación general: 1.1 En cada mes todos los trabajadores deberán descansar un mínimo de 5 días y un máximo de 7 (o las partes proporcionales en caso causar alta o baja en la empresa, vacaciones, baja I.T., permiso no sindical, sanción o excedencia). Cada trabajador dispondrá de un total de 10 festivos seleccionados (FS) al año, en compensación a los festivos anuales, amén de los 5 días inhábiles. Siempre respetando los porcentajes de descansos establecidos. 1.2 La distribución de los descansos se adaptará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores al efecto. 1.3 Todos los trabajadores podrán solicitar o cambiar libremente sus descansos siempre que no se alcance el porcentaje, que atendiendo al tipo de descanso (laborable o fin de semana/festivo), se establece en el presente artículo. También podrán ponerse en lista de espera en aquellos días que esté cubierto el cupo, por si se produjeran vacantes. 1.4 Los primeros días de cada mes se expondrá en la página web el calendario del mes siguiente para que el personal pueda gestionar sus descansos: a.

Entre los días 1 y 20 de cada mes se deberán señalar los descansos del mes siguiente, aunque posteriormente se podrán cambiar a comodidad de cada trabajador, respetando lo establecido en este artículo.

1.5 Si el día 21 del mes hubiese algún trabajador que no tuviese marcados un mínimo de 5 días de descanso del mes siguiente, la OEE se los asignará en función de los días con menor porcentaje de descansos. Aun así, el trabajador los podrá cambiar posteriormente a su conveniencia, respetando siempre el porcentaje máximo establecido en el presente artículo. 1.6 Se podrá solicitar descanso para el mismo día siempre que no se esté anticipado o reservado, no se hayan iniciado los correspondientes procesos de contratación diarios y no se haya alcanzado el cupo establecido. 1.7 El descanso semanal de los trabajadores vinculados por relación laboral común seguirá los mismos criterios que el del personal R.L.E

1.8 Todas las gestiones relacionadas con los descansos se realizarán, salvo casos excepcionales, mediante las herramientas telemáticas habilitadas por la OEE a tal fin. 1.9 En caso de sobrevenir situaciones de suspensión del contrato, perderá validez la programación de descansos, recalculándose a la parte proporcional. 18

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2. Regulación específica para descansos de fin de semana y festivos. 2.1 En fines de semana, en periodo no vacacional el porcentaje de personal en descanso no deberá superar el 50% y en periodo vacacional dicho porcentaje no deberá superar el 33% de descansos por grupo profesional, subgrupo y especialidad. El presente porcentaje se aplica al personal disponible. 2.2 La OEE distribuirá el disfrute de los festivos que figuran en el calendario laboral de la Ciudad de Valencia en tres grupos, de modo que a cada trabajador se le asigne uno de cada tres días festivos. 2.3 La OEE asignará inicialmente los descansos de fin de semana y festivos, según los grupos y el orden establecido, que podrán ser cambiados por los interesados siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. 2.4 La OEE distribuirá el disfrute de los descansos de fin de semana en dos grupos para período no vacacional y en tres grupos para período vacacional, de modo que a cada trabajador se le asigne descanso cada dos o tres fines de semana, según se trate de periodo no vacacional o vacacional. 2.5 Todos los trabajadores podrán solicitar libremente el cambio de sus descansos de fin de semana y festivos siempre que no se alcance el porcentaje dispuesto en el punto 2.1. del presente artículo.

3. Regulación específica para descansos en días laborables. 3.1 Deberá garantizarse en todo caso la no superación del 33% de descansos por grupo profesional, subgrupo y especialidad. Los presentes porcentajes se aplican al personal disponible. Siempre que se garanticen la media de equipos de trabajo que se contrata diariamente. 3.2 Todos los trabajadores podrán solicitar libremente el cambio de sus descansos siempre que no se alcance el porcentaje dispuesto en el punto 3.1. del presente artículo. 4. Garantías de servicio. La cuantía de los porcentajes máximos de descanso detallados en este artículo, volverán al nivel anterior a la firma del Convenio, siempre que no se pudiese garantizar los mínimos establecidos acordes a la media de equipos contratados diariamente en las especialidades de los grupos IV, III y las de manipulación de maquinaria, de tal forma que un solo día que no consiguiéramos dicho objetivo, supondría volver al sistema anterior a partir de día siguiente. Es decir, volveríamos a los porcentajes de asignación del 33% (1 de cada 3) de descansos en fin de semana y festivos y el 21% en días laborables.

Artículo 15.- Organización del trabajo. Es potestad de las Empresas Estibadoras la demanda del personal que considere necesario para la realización de las operaciones portuarias, así como la organización y dirección del trabajo. Son labores propias de la dirección de la empresa estibadora la planificación, organización, coordinación, control y seguimiento de las tareas portuarias.

Artículo 16.- Operación Única. 19

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Con el objetivo del adecuado desarrollo de las especialidades de maquinaria, en las terminales de contenedores del puerto de Valencia, se establece un sistema de trabajo optimizador de las tareas portuarias, el cual tendrá la nomenclatura de operación única. Dicho sistema conllevará las siguientes condiciones generales: La Operación Única afectará a todo tipo de maquinaria cuya actividad se realice en el patio de las Terminales de Contenedores. La operación única se realizará durante todas las jornadas del año. Las condiciones particulares que regulan su operatividad son las siguientes: 1.- En jornadas laborables: la Operación Única comprenderá desde las 02 horas del lunes hasta las 14 horas del sábado. Se liquidará conforme se detalla en las tablas salariales. 2.- En jornadas festivas: la Operación Única se aplicará desde las 14 horas del sábado hasta las 02 horas del lunes, más todas las jornadas festivas. Se liquidará conforme se detalla en las tablas salariales. En el caso de que en estas jornadas las operaciones del patio fuesen de similares características a las jornadas laborables, la liquidación de las mismas será siguiendo los mismos criterios. 3.- Prima de Producción: Se calculará para todas las jornadas y de forma general, como la media de las liquidaciones económicas de los buques trabajados en la misma jornada. En el caso de que en la jornada hubiese un solo buque operando, la prima de producción se calcularía de igual forma que la del resto del equipo de operaciones asignado al buque. En el supuesto de que en la jornada hubiese más de un buque operando, se sumaría la prima de producción de cada buque, calculada de la forma ya indicada, dividiendo dicha suma entre el número de buques operados. Si por razones operativas, después de haber sido asignados equipos de trabajo a un buque, la Empresa decidiera (por razones ajenas a los trabajadores) dar por finalizada la operación de un equipo en el buque sin haberse iniciado ésta, dicha operativa no computará para la obtención de la media referida en el párrafo anterior. 4.- Sistema de asignación: El personal contratado para el desarrollo de las actividades, se asignará primero en los partes de los buques que estén operando en la jornada y el resto se recogerá en un único parte con la nomenclatura de Operación Única como función a desempeñar.

Artículo 17.- Cambio de operación, operatividad de los buques y funcionamiento de la trinca en terminales de contenedores. 1. Cambio de operación y operatividad de los buques en terminales de contenedores. 1.1 Cuando la empresa estibadora dé por finalizada una determinada operación (*) en el transcurso de la jornada laboral, todo el personal está obligado a pasar a la operación de buque que indique la empresa, sin ningún condicionamiento, como puede ser la situación administrativa del buque o el número de manos. El único requisito necesario es que el personal esté a cargo de un capataz y no se alcancen 5 manos que dependan de un mismo capataz. 20

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(*) En el caso de que se dé por finalizada una operación (o se trate de una operación finalizada en la jornada anterior) y los equipos hayan pasado a otro buque, éstos sólo podrán volver al buque inicial en los casos de fuerza mayor, como pueden ser averías de reefers, tapas contenedores mal estibados, derrames de mercancías peligrosas, trinca sin terminar y situaciones análogas. Una vez finalizada las tareas de fuerza mayor, los equipos de trabajo volverán al buque anterior hasta completar o finalizar su jornada laboral. En estos casos de fuerza mayor también podrá pasar al buque finalizado cualquier equipo de trabajo que esté operando en la terminal, en función del que resulte más operativo para solucionar el problema. En todo caso, el capataz general podrá adoptar las medidas que considere más convenientes para dar solución a cualquier operativa. La empresa comunicará al capataz la decisión de cambiar de operación y/o buque al equipo de trabajo, tan pronto le sea posible, según su planificación. 1.2 En el supuesto de retraso en la entrada de un buque, el personal asignado en dicho buque podrá realizar trabajo efectivo en otro buque o buques, hasta el atraque del mismo. Valorando la empresa en ese mismo momento si considera la operatividad de la totalidad de los equipos contratados en el mencionado buque o por el contrario tiene preferencia en seguir operando en buques de apoyo, dando por no operativo para esa jornada al buque contratado, dicho cambios físicos conllevarán los diez movimientos de pase. 1.3 La retribución por cada cambio físico de operación o buque será el cálculo correspondiente a diez movimientos de la jornada de trabajo. Y se percibirá siempre que dicho cambio implique izado o arriado de pluma o cambio de grúa, excepto en caso de concurrencia de la situación descrita en el apartado 1.1 del presente artículo, que se percibirá el complemento indicado, tantas veces como cambios se produzcan. Los manipuladores de grúa que se les aplique movilidad de equipo, entendida ésta como la posibilidad de trabajar en equipos distintos en una misma jornada, percibirán la prima más alta de cualquiera de las operaciones en que hubiesen estado durante su jornada de trabajo. 1.4 Como norma general, las equipos de apoyo al inicio de jornada entrarán por la proa del buque, salvo que las condiciones de la operativa, a juicio del responsable de operaciones de la terminal, aconsejen entrar por cualquier otro lugar. Durante el transcurso de la jornada, dependerá de la operatividad del pase. 2. Funcionamiento de la trinca en terminales de contenedores. 2.1 En el caso de iniciarse operaciones con equipos de apoyo sin trinca, en buques que requieran destrinca, con el fin de garantizar el aprovechamiento de las equipos, las empresas podrán acordar con el personal portuario que esté habilitado para ello, la posibilidad de realizar dichas labores, retribuyéndole conforme a los estándares habituales de destrinca. Ante la falta de acuerdo con el personal portuario las empresas podrán pactar la realización de las tareas con el personal del buque en la jornada de trabajo. Si la tarea consistiese únicamente en la apertura del cajón de twist-locks se abonará el complemento de puesto de trinca al personal que la realice. 2.2 Cuando la empresa requiera la asignación de equipos de trinca en un buque determinado, dichos equipos serán los responsables de la realización de las labores de trinca y destrinca (incluida la recogida y preparación del material) 21

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de todos los contenedores movidos por los equipos que operen en dicho buque, incluso los de apoyo procedentes de otro buque. En el caso de los equipos de apoyo con asignación de trinca, estos equipos únicamente realizarán sus tareas en los bays en los que operen. Cuando finalice la operación de un buque con trinca y dos o más manos, los trincadores junto con su capataz, acom pañaran a la mano que tenga que operar con trinca/destrinca, conforme a las instrucciones del capataz general o d el responsable de operaciones.

Artículo 18.- Remate de buque. La realización del remate de buque es potestativo de las empresas estibadoras y de obligado cumplimiento para el personal portuario. Se entenderá por remate de buque la realización de las operaciones necesarias para finalizar las tareas previstas. Tal estimación se realizará sobre la hipótesis de obtener un rendimiento igual al promedio del realizado desde el inicio de la jornada en condiciones normales. Cuando de forma fundada se estime que las condiciones en las que se ha desarrollado la operación no son las mismas que las que previsiblemente se produzcan en las horas remate (paralizaciones, diferentes recorridos, etc.) la estimación se realizará atendiendo a las referidas condiciones. Se podrán realizar dos horas de remate, excepto en la jornada de 02 a 08 h. en la que únicamente se podrá realizar una hora de remate. En el caso de que no se finalizasen las operaciones en dicho tiempo, se podrá incurrir en doble de jornada, por un máximo de seis horas, liquidándose este doble en lugar de las horas de remate. Las horas de remate no tienen la consideración de horas extra, tienen carácter obligatorio para el personal portuario y se realizarán por tiempo efectivo sin que exista paralización alguna entre el término de las seis horas y el inicio de las horas de remate, ni durante el transcurso de las mismas. Las horas de remate se retribuirán de acuerdo con los sistemas de rendimiento, remuneración y trabajo en vigor, y según la naturaleza de dichas horas (diurna, nocturna o festiva) de acuerdo con lo regulado en la tabla salarial de este Convenio. Las horas de remate las deberán realizar, en su caso, el equipo o equipos que estén operando en el buque, y procederá realizarlas siempre y cuando se necesite prolongar la jornada para finalizar la operación del buque en el tiempo establecido para el remate, según la jornada de trabajo. Cuando en un buque estén contratados varios equipos de trabajo, en el supuesto de que se deba realizar remate será el último equipo/os asignado/os a dicho buque quien deberá realizarlo. Se podrán realizar las horas de remate si se estima que las tareas pendientes de carga o descarga pueden finalizar en el tiempo convenido, según las unidades movidas en el tiempo de trabajo efectivo y las circunstancias y ubicación de la mercancía.

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Para realizar las horas de remate a que se refieren los apartados anteriores será requerida la totalidad de los componentes del equipo de trabajo. Cuando las horas de remate supongan funciones exclusivas de la trinca sólo realizará el remate el equipo de trinca. En todo caso, la empresa podrá dar por finalizada la operación cuando así lo considere.

Artículo 19.- Pooling de muelle para terminales de contenedores. Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el sistema de Pooling de muelle como sistema de aplicación y tendente a rentabilizar las operaciones con vehículos tanto mafis como cabezas tractoras, así como de cualquier otro vehículo que pudiera ser de aplicación, permitiendo, por tanto, la optimización de los recursos contratados por la empresa. A este respecto, las partes pactaran la definición del desarrollo de los procedimientos, sistema, y desarrollos operativos para su correcta puesta en funcionamiento.

Artículo 20.- Vacaciones y permisos. 1. Vacaciones: 1.1 Los estibadores portuarios, tanto vinculados por Relación Laboral Común como por Relación Laboral Especial, disfrutarán un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente. Retribuidas en la forma en que se indica en las tablas salariales del presente convenio. 1.2 Los turnos de disfrute de vacaciones tendrán carácter rotativo anualmente para el trabajador, y estarán comprendidos en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Diciembre. En esta rotación los trabajadores que les corresponda el mes de Septiembre podrán voluntariamente elegir 15 días entre los periodos comprendidos del 16 al 30 de Septiembre, del 11 al 18 de Marzo más siete días a seleccionar en las fechas del periodo de la Pascua (del lunes de pascua al lunes de San Vicente), así como los trabajadores que les corresponda el mes de Diciembre podrán voluntariamente elegir entre los periodos comprendidos del 1 al 15 de Diciembre, del 23 al 30 de Junio y del 1 al 7 de Enero del año posterior. 1.3 Los trabajadores del mismo grupo o subgrupo profesional podrán permutar sus vacaciones o parte de las mismas entre sí (en las condiciones descritas en el presente artículo). 1.4 Antes del día 15 de enero de cada año, la OEE publicará el calendario de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por grupos/subgrupos profesionales, para todos los trabajadores afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común) por el presente Convenio. 1.5 La OEE recibirá las propuestas de las Empresas sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores de RLC y, en virtud de la consideración de colectivo único, establecerá el cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estibadores portuarios (RLC y RLE). 1.6 Los periodos de sanción no generarán el devengo de vacaciones en su parte proporcional. 23

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1.7 Los días de vacaciones fuera de periodo vacacional se podrán disfrutar: a) cuando la regulación de descansos de fin de semana y festivos este en un 33% de manera unitaria cualquier día de la semana. b) cuando la regulación de los descansos de fin de semana este en un 50%, solo será de manera unitaria en los días laborables y en los festivos asignados, teniendo la obligación de agrupar un mínimo de siete días para la disposición del disfrute en cualquier día de la semana. Estos supuestos, siempre no superando el 15% de trabajadores dentro del mismo grupo profesional, subgrupo o especialidad y cumpliendo con las garantias de servicio establecidas. 1.8 Dentro del periodo vacacional, se podrán trasladar o cambiar bloques de mínimo 5 días, siempre que no se supere el 25% de trabajadores dentro del mismo grupo profesional, subgrupo o especialidad. 1.9 Los trabajadores que voluntariamente disfrutasen de vacaciones fuera de los meses y periodos preasignados colectivamente, cada siete días de disfrute fuera dispondrán de dos días extras de prolongación de dichos periodos, remunerados de igual manera que los primeros, siempre que los vacios que generan en las vacaciones preestablecidas no sean ocupados por otros trabajadores. 1.10 En aras a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, la OEE y las empresas, en la medida de sus posibilidades, facilitaran la coincidencia del disfrute de las vacaciones de los trabajadores con hijos menores de 12 años, con los periodos asignados en los convenios reguladores convalidados judicialmente en procedimientos de separación o divorcio. Siempre respetando la rotación del disfrute colectivo, así como la porcentualidad vacacional.

2. Permisos: 2.1 Permisos Retribuidos: Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar y obtener permisos retribuidos en la cuantía prevista en el Anexo económico, en los siguientes supuestos: a)

Matrimonio propio: 20 días naturales. En caso de matrimonio de padres o hijos, de 1 a 3 días si fuese necesario desplazamiento fuera de la provincia.

b) Nacimiento o adopción de hijos: 3 días naturales. c)

Fallecimiento, accidente grave o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales o 5 si fuera necesario desplazamiento superior a 200 km.

d) Un día por traslado del domicilio habitual. e)

Por el tiempo indispensable para la realización de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f)

Permisos Sindicales.

2.2 Otras licencias:

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a) La hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, hijos a su cargo o ascendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dará derecho a una flexibilidad horaria especial, conforme a lo establecido en el Anexo II, mientras persista dicha situación, previa solicitud justificada a la OEE. b) Con objeto de compatibilizar el derecho a la reducción diaria por lactancia previsto en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores con el sistema de trabajo portuario, y considerando que no es posible que uno de los componentes del equipo de trabajo abandone una operativa sin que ello repercuta en una paralización de la actividad de todo el equipo de trabajo, se acuerda que la reducción de jornada por lactancia sea acumulable en 15 días naturales, (11 de ellos de permiso retribuido, y 4 de descanso). Estas medidas se podrán aplicar hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad.

Artículo 21.- Estructura Salarial. 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán sus retribuciones mediante el sistema de transferencia bancaria a las cuentas corrientes o de ahorro que libremente comunique cada uno de ellos a la OEE. 2. Los conceptos salariales son los establecidos en la siguiente lista, cuya cuantificación se detalla en el Anexo I: a) Jornal base por Grupo Profesional. b) Complemento de puesto. c) Primas de producción. d) Garantía de percepción salarial. e) Dos pagas extraordinarias al año, en los meses de Junio y Diciembre. f) Paga de vacaciones. g) Complemento personal no absorbible. h) Otros devengos. a) Jornal base.- Se remunerará cuando el trabajador contratado realice sus labores en una Empresa Estibadora, y estará en función del grupo profesional al que pertenezca, conforme se establece en el Anexo I. El jornal base incluye el devengo de la parte proporcional de descanso semanal y festivos b) Complemento de puesto.- Se remunerará en función del puesto de trabajo efectivamente realizado en las operaciones portuarias. Los trabajadores percibirán la cantidad estipulada en el Anexo I. c) Primas de producción.- Se percibirán por el trabajo realizado, según se detalla en el Anexo I. Además, dentro de las primas por producción se imputan también los movimientos por paralizaciones, los diez movimientos por cada pase físico de buque, y los movimientos de cajones de twist-locks y/o tapas. Los movimientos de cajones de twist-locks se computan como movimientos pero no se computan para la posibilidad de percibir las primas incentivadas.

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d) Garantía de percepción salarial (GPS).- La garantía de percepción salarial será igual para todos los grupos profesionales y de carácter mensual. Su cuantía queda reflejada en el Anexo I- Tabla salarial. La garantía de percepción salarial se percibirá en los días en que, estando disponible el trabajador para ser contratado en todas las jornadas y especialidades activadas para el desarrollo de su actividad, no se le pueda dar trabajo efectivo. Siendo el turno de rotación una característica fundamental del trabajo portuario, los trabajadores que no mantengan su disponibilidad para ser contratados en todas las jornadas del día no percibirán el salario de inactividad. Tampoco lo percibirán aquellos trabajadores que no tuviesen activadas todas las polivalencias básicas (conductor 1ª, conductor 2ª y especialista). Para el cálculo mensual de la garantía de percepción salarial se aplicará la siguiente fórmula: GPS = Días del mes – J – Fm – Dv – De – Da – Dpcs – Dprs - Dpss – Df - Ds – Dh – Dm – Drm–Dd - Nd Se devengará GPS siempre que sea > 0 Siendo: J: Número de Jornales realizados (incluidos dobles) Fm: Número de jornadas dedicadas a formación por los monitores Dv: Días vacaciones De: Días enfermedad Da: Días accidente Dpcs: Días permiso con sueldo Dprs: Días permiso representación sindical Dpss: Días permiso sin sueldo Df: Días falta Ds: Días sanción Dh: Días huelga Dm: Días de protección a la maternidad/paternidad Drm: Días en que se ha realizado revisión médica Dd: Días de descanso Nd: No disponible

e) Pagas extraordinarias.- Se abonarán en los meses de junio y diciembre. Todos los trabajadores de los grupos profesionales I, II, III y IV percibirán sendas pagas en la cuantía que se establece en el Anexo I-Tabla salarial. Se devengarán por semestres naturales (1 de enero a 30 de junio, y 1 de julio a 31 de diciembre, respectivamente). En los supuestos de ingreso o cese del trabajador en el curso del semestre, las pagas de referencia se percibirán en proporción al tiempo de alta de los trabajadores durante el mismo. Para el cálculo de la paga extraordinaria de junio se tomarán como referencia las situaciones de los trabajadores en los meses comprendidos entre diciembre y mayo inmediatamente anteriores. Para el cálculo de la paga extraordinaria de diciembre se tomarán como referencia las situaciones de los trabajadores en los meses comprendidos entre junio y noviembre inmediatamente anteriores. 26

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f) Paga de vacaciones.- La paga de vacaciones será la estipulada para cada uno de los grupos en el Anexo ITabla salarial. Las vacaciones se devengan en el año natural ampliando los siete días de Enero del año siguiente y su pago se realizará junto a las percepciones salariales del mes correspondiente a su disfrute. En los supuestos de ingreso o cese del trabajador en el curso del año, las vacaciones se disfrutarán y cobrarán en proporción al tiempo de alta en la empresa durante dicho año. g) Complemento personal no absorbible (CPNA).- Los trabajadores portuarios no devengarán antigüedad. Se respeta las cantidades que vengan percibiendo los trabajadores, como garantía ad personam, sin que se devenguen futuros tramos temporales. Los trabajadores que, a la fecha de 29 de Julio de 2013 (firma del IV Acuerdo), estuvieran devengando algún quinquenio de antigüedad consolidarán la parte proporcional devengada hasta dicha fecha. El pago se efectuará a partir del momento en el que se cumpla el quinquenio completo.

h) Otros devengos.- Además de estos conceptos existen otros devengos que los trabajadores generan durante la operativa y que, con carácter exhaustivo, son los siguientes: •

Aumentos: complemento que perciben los trabajadores contratados en especialidades anticipables/reservables cuando las empresas estibadoras realizan demandas de personal no prevista con antelación (anticipada/reserva) en las jornadas de 08/14 h. y de 14/20 h. de días laborables y sábados.



Reubicación: complemento que perciben los trabajadores contratados en especialidad diferente a la que fueron anticipados/reservados. Dicho complemento será el de la especialidad por la que fue originalmente anticipado/reservado.

3. Conceptos no salariales: Plus de locomoción (ver Anexo I). 4. Complemento I.T. a cargo de la empresa: 1. En caso de baja por accidente de trabajo, el trabajador percibirá de la empresa la cantidad necesaria para complementar la retribución hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja. 2. En los casos de I.T. por enfermedad común, el trabajador percibirá de la empresa la cantidad necesaria para complementar la retribución hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja, según las siguientes condiciones: - Si el índice de absentismo de la plantilla por contingencias comunes en el trimestre natural anterior es igual o superior el 4%, se complementará desde el día 12 del proceso de I.T. Si este proceso tuviese una duración superior a los 30 días, se abonará el complemento desde el primer día de baja. 27

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- Si el índice de absentismo de la plantilla por contingencias comunes en el trimestre natural anterior es inferior al 2 %, se complementará desde el primer día del proceso de I.T

5. Momento y lugar del pago.- La determinación, liquidación y pago de las retribuciones se efectuará el día quince del mes siguiente a su devengo. No obstante, el último día de cada mes se procederá al pago de los jornales, primas y complementos que se hubieran devengado en la primera quincena, en concepto de anticipo, y una vez practicadas las deducciones legales establecidas. 6. Revisión salarial.Durante la vigencia del presente convenio y, en su caso, de sus prórrogas, se acuerda proceder a la revisión salarial anual consistente en la aplicación del IPC del año natural anterior. La actualización de las tablas salariales se realizará anualmente al mes siguiente de la publicación del IPC. En caso de IPC negativo, el incremento será del 0% manteniéndose las condiciones económicas anteriores. Artículo 22.- Movilidad funcional y polivalencia. 1. Todos los trabajadores portuarios realizarán las funciones correspondientes a su Grupo Profesional y especialidades reconocidas y el nombramiento se efectuará según la especialidad demandada. Cuando no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad, el nombramiento se efectuará en régimen de polivalencia funcional entre los de otro Grupo Profesional que, no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes al suyo, tengan acreditada la especialidad requerida o, en su caso, estando en proceso de formación reúnan las condiciones básicas para su realización en condiciones de seguridad laboral. Como norma general, la polivalencia funcional entre grupos profesionales se implantará siempre que en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo. La polivalencia viene limitada solo por la acreditación profesional del trabajador. Así, el nombramiento deberá efectuarse para trabajar en otro grupo, cuando se haya agotado la lista del grupo de referencia y se tenga la especialidad requerida para desempeñar las tareas específicas del otro grupo. 2. La existencia de especialidades dentro de un Grupo Profesional no limita, en modo alguno, la movilidad funcional de los trabajadores pertenecientes al mismo y sólo está limitada por la acreditación del trabajador para realizar determinadas tareas, en los casos establecidos. 3. El régimen de polivalencia establecido en el presente convenio colectivo se realizará respetando el derecho de cada trabajador o trabajadora a comunicar a la OEE o empresa, voluntariamente e incluso diariamente, las especialidades en polivalencia para las que está disponible. A tal efecto, se establecerá un sistema informático que permita el ejercicio de la citada comunicación en el sistema de los nombramientos. En contraprestación al derecho indicado en el párrafo anterior, finalizado un mes el trabajador o trabajadora que no hubiese alcanzado el número de turnos correspondiente a la jornada mínima mensual obligatoria más dos turnos o los 24 turnos, la OEE tendrá derecho a cerrar la opción durante el siguiente mes hasta que se alcanzara el indicado número de turnos mensuales en cómputo anual, siempre que exista oferta de trabajo en las jornadas obligatorias y 28

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en los términos del artículo 12 del presente convenio. En el indiciado periodo, el trabajador o trabajadora estará obligado a la plena disponibilidad para todas las especialidades de su categoría que tenga reconocidas, la polivalencia base (estiba, conductor de primera y conductor de segunda). Así como, el trabajador estará obligado a desarrollar las jornadas adicionales (dobles estructurales), siempre que no alcanzará los 22 turnos. Las opciones serán recuperadas por el trabajador/a tan pronto haya recuperado en el siguiente control mensual, el número de turnos comprometidos anualmente. En todo caso, el doble estructural indicado no tendrá prioridad sobre el doble voluntario, respetándose siempre el t urno de rotación. Las partes acuerdan que el desarrollo y concreción del modo de ejercicio de los derechos y obligaciones referidos en los párrafos anteriores, las especialidades, jornadas, ordenación de los periodos de computo, sistema informático aplicable y demás cuestiones vinculadas con los mismos, será competencia de la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. 4. La polivalencia y la movilidad funcional previstas en el presente artículo sólo serán aplicables en el ámbito de una empresa cuando la formación en todas las especialidades haya sido ofertada en condiciones de igualdad para el personal de RLE de la OEE y RLC y cuando el sistema de asignación de ocupación preferente respete, como criterios preferentes, el reparto equitativo del empleo y la garantía de los intereses económicos y sociales de la OEE. 5. Cuando concurran razones objetivas de desequilibrio relevante en el número de turnos realizados por el personal de los diferentes grupos profesionales y especialidades, se podrán acordar medidas favorecedoras de la redistribución del trabajo. En particular, se podrá integrar en las listas de especialidades con mayor número de turnos otros trabajadores que cuenten con la cualificación requerida. En tal caso, ostentarán los mismos derechos que el personal de la especialidad correspondiente, simultaneando, de forma rotativa, el desempeño de los trabajos y especialidades de origen. La Comisión Paritaria, será el órgano competente para apreciar o no el desequilibrio relevante de turnos y sus causas y para determinar los grupos profesionales o especialidades afectadas y las condiciones y características del sistema de nombramiento. 6. Con objeto de posibilitar el desarrollo de todas las operaciones portuarias, supliendo las deficiencias provocadas por errores de demanda o contratación, o faltas al trabajo, etc., se sustituirá al personal que falte, según las prioridades y con la única condición de la cualificación profesional. La organización de los recursos disponibles corresponderá: - Al capataz, mediante la redistribución del personal adscrito al parte de trabajo. - A la empresa (capataz general o jefe de operaciones) y capataz de la/s operativa/s, reubicando al personal que estuviese en la terminal realizando labores. A todos los efectos se incluirá al personal reubicado en el parte de trabajo correspondiente a la operativa a la que pase a prestar servicios, haciendo constar el número de parte de procedencia y la hora en la que se produce el cambio. 29

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Las empresas abonarán los salarios, en su totalidad (salarios directos y diferidos), del personal que falte, siempre que el trabajo se realice manteniendo el ritmo de la operación, correspondiéndole al capataz la distribución económica entre los miembros de su equipo. En el caso de que dicha falta sea cubierta por otro trabajador, no procederá el reparto. En ningún supuesto se deberá modificar el coste de la operación.

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CAPÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Artículo 23. Clasificación profesional. 1. Grupos Profesionales: GRUPO I:

Especialista

GRUPO II:

Oficial Manipulante

GRUPO III:

Controlador de Mercancía (Clasificador)

GRUPO IV:

Capataz

La descripción y enumeración de las funciones y especialidades de cada Grupo, no presupone la obligatoriedad de su existencia. Todos los criterios pactados se aplicarán de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.

GRUPO I.– ESPECIALISTA: Es el profesional portuario que, cumpliendo las normas de PRL realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, transbordo, a bordo de los buques y en la totalidad del Puerto bajo las órdenes de su superior. Entre sus funciones destacan: 1.

Realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.

2.

Manipulación de traspaletas, ya sean manuales o eléctricas.

3.

El manejo de grúas de bordo y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente Convenio.

4.

Manipulación de ascensores de los buques que los utilicen en la carga y descarga de mercancías excluyendo pertrechos y repuestos.

5.

Colocación, apertura y retirada de Twist-lock.

6.

Sujeción, trinca y suelta a bordo de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.

7.

La puesta y retirada de calzos, caballetes, manipulación de manivelas y cualquier otro utensilio empleado en las operaciones de buques de carga rodada.

8.

Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.

GRUPO II. - OFICIAL MANIPULANTE:

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Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, cumpliendo con las normas de PRL conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias. Asimismo, en determinados casos y con conocimientos sobre señalización de operaciones, realizará funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales o mediante la utilización de emisoras u otros medios.

Las funciones del Oficial Manipulante se agrupan en: 1.

Manipulación de máquinas elevadoras de todo tipo.

2.

Manipulación de maffis.

3.

Manipulación de vancarriers

4.

Manipulación de trastainers

5.

Conducción de vehículos ligeros, camiones o trailers.

6.

Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega

7.

Manipulación de grúas eléctricas

8.

Manipulación de grúas móviles sobre ruedas

9.

Manipulación de grúas pórtico

10. Manipulación de ReachStacker 11. Manipulación de Poclain o similar, con pulpo hidráulico 12. Manipulación de maquinaria de extracción de mercancía por aspiración (chuponas). Con base en las funciones especificadas, se establecen los siguientes subgrupos en función de las especialidades de que dispongan los trabajadores: II-A

Grúa carro

II-B

Grúa móvil y Trastainer

II-C

Pala Maffi y Trastainer

II-D

Containera y Trastainer

II-Da

Sólo Trastainer

II-Db Sólo Containera Las especialidades aquí enumeradas y aquellas que se incorporen por causa de los avances tecnológicos, no limitan la movilidad funcional, teniendo su única razón de existencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este Grupo Profesional. Las tareas generales de este Grupo son las siguientes: -

Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asignadas por el Capataz o la Empresa y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación.

-

Comunicar al Capataz o a la Empresa cualquier anomalía de la maquinaria, antes, durante y después de la operación.

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Manipular la máquina respetando la señalización y normas de seguridad y salud que les afecten tanto a sí

-

mismos como al resto de trabajadores, así como las normas referentes a la calidad y seguridad de las mercancías. Realizar las órdenes de la empresa, capataz, sobordista o clasificador de su equipo de trabajo, recibidas

-

mediante cualquier dispositivo técnico habilitado al efecto, validándolas convenientemente.

GRUPO III. - CONTROLADOR DE MERCANCÍA (Clasificador): Es el profesional portuario que, cumpliendo con las normas del PRL y siguiendo las instrucciones del representante de la empresa, del capataz o capataz general, coordina y controla la entrada y salida de mercancías, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga, recuentos, ritmos y frecuencias, etc., relativos a las operativas portuarias, mediante la aplicación de procedimientos técnicoadministrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular, etc. Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a la Empresa la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.

GRUPO IV.– CAPATAZ: Es el profesional portuario que, cumpliendo con las normas del PRL y bajo la dirección e instrucciones de la Empresa, coordina las operaciones portuarias, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a dicha Empresa del desarrollo e incidencias de la misma. Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad laboral (con la competencia de supervisar, al inicio de la jornada, que los trabajadores a su cargo lleguen con los EPIs) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operativa portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan. Entre sus funciones, siguiendo instrucciones de la Empresa, destacan: 1. El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de la carga y del plano de estiba. Asegurando la correcta ubicación de la mercancía en el buque. 2. La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento. 3. La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc.

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4. La atención, y en su caso, adopción de las ordenes provenientes de la Empresa o en su caso de los mandos del buque, para lo cual deberá tener un dominio suficiente del idioma inglés, o de las sugerencias provenientes de su propio equipo de trabajo. 5. La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación. 6. El capataz velará por el cumplimiento de los procedimientos en cuanto a la PRL del personal portuario a s u cargo.

Artículo 24. Promoción Profesional. La clasificación y la promoción profesional de los trabajadores es una competencia directa de la OEE. En el caso de trabajadores en relación laboral común, las empresas estibadoras cederán sus facultades en tal materia a la OEE. En el supuesto de que un trabajador de Relación Laboral Común acceda a un Grupo Profesional superior, tanto la empresa como el trabajador podrán extinguir la relación laboral común que les une, pasando el trabajador a establecer relación laboral especial con la OEE. Criterios de promoción: a) El sistema garantizará la igualdad de oportunidades a los estibadores sujetos a Relación Laboral Especial o Común, para acceder a todas las promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito del mismo. Las ofertas de promoción serán publicadas en el tablón de anuncios de la OEE y de las Empresas estibadoras; además deberán comunicarse a la representación de los trabajadores. b) La OEE acreditará la capacitación de los trabajadores que hayan superado las pruebas de los cursos formación o perfeccionamiento, previa consulta con la representación social e informe vinculante de la representación empresarial. c) Los trabajadores de relación laboral especial y común tienen derecho a la promoción profesional con preferencia al ingreso de nuevos trabajadores en la plantilla de la OEE. Para el pleno reconocimiento de este derecho, cuando se observe la necesidad de cubrir vacantes o ampliar plantilla del puerto en cualquiera de los grupos profesionales, la OEE deberá iniciar, con carácter previo a la contratación de nuevos trabajadores, un proceso de promoción profesional entre los profesionales portuarios de conformidad a los criterios anteriores.

Artículo 25.- Planes de Formación y Comisión de Formación. La OEE, a iniciativa propia, o a propuesta de la Comisión Paritaria del Convenio, asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas con el fin de asegurar que todos los trabajadores de su plantilla estén cualificados, mediante la formación o la experiencia en las tareas, para la ejecución de los trabajos de estiba que se les encomiende por las Empresas Estibadoras, asumiendo el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación de 1 de febrero de 2006, el Acuerdo de prórroga suscrito el 27 de diciembre de 2010 (BOE de 2/2/2012) y el Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Estiba. Las empresas estibadoras se obligan a colaborar en la realización de los cursos de formación en la forma establecida o que pudiera establecer la Comisión Mixta Sectorial. 34

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Las empresas pondrán en conocimiento de la Comisión de Formación de la OEE cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con la antelación suficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de forma que las empresas puedan disponer de personal capacitado antes de iniciarse la implantación de la innovación. Los cursos de formación se realizarán fuera del horario de la jornada laboral. Aquellos trabajadores que por asistir al curso perdieran su jornada de trabajo, lo podrán recuperar en las jornadas y forma que establece el Procedimiento de Contratación. Si el trabajador no estuviera disponible para la recuperación, cobrará la cuantía de la garantía de percepción salarial. Con objeto de dotar de un mayor nivel formativo a los profesionales que accedan a una nueva especialidad, se realizarán pruebas de aptitud con intervención de las empresas estibadoras, como usuarias de los servicios que presta el personal. 1.

Planes de Formación.

Los planes formativos que se impartan deberán responder al contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación Profesional y del II Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de Estiba. Anualmente la OEE planteará las necesidades formativas y Planes de Formación con suficiente antelación a la Comisión de Formación para su debate y aprobación por la misma. Todos los alumnos que terminen con la calificación de aptos el período formativo, recibirán un certificado de profesionalidad de la OEE para el desarrollo de las especialidades adquiridas en el ámbito del Puerto de Valencia. La superación de un determinado curso no supondrá el acceso a un grupo superior o al desarrollo de la especialidad adquirida con carácter inmediato, sino que la promoción profesional vendrá determinada por el plan de recursos humanos de la Sociedad, en función de la demanda de trabajadores que realicen las empresas estibadoras. 2.

Comisión de Formación.

Las partes se comprometen al desarrollo de un reglamento propio de la Comisión de Formación de la OEE en un periodo de seis meses desde la firma del presente Convenio. Todo ello con base en los principios/criterios que se enuncian a continuación: Estará formado por los siguientes miembros: - Cuatro representantes de la parte empresarial. - Cuatro representantes del Comité de Empresa. La comisión de Formación será el órgano calificador de la profesionalidad y acreditará la realización y superación de los cursos de formación o perfeccionamiento. Los criterios que establezca la Comisión de Formación versarán sobre los siguientes aspectos:

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-

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, grupos profesionales, especialidades, denominación de cursos...) a los que se dirija el plan.

-

Establecer criterios orientativos en relación al nivel de la formación y para el acceso de los trabajadores a la formación.

-

Contenido de las acciones formativas.

-

Calendario de ejecución.

-

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

-

Criterios de selección.

-

Medidas tendentes a rentabilizar el esfuerzo formativo.

Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por acuerdo de las dos partes: empresarial y social.

Artículo 26.- Prevención de Riesgos Laborales. El objetivo común es fomentar la cultura preventiva y el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y demás normas de Seguridad y Salud establecidas, como elementos centrales a corto, medio y largo plazo, para una constante mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. A partir de esta formulación, se contemplan un conjunto de medidas concretas, entre las que destacan: la integración de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa, la garantía de la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores y la formación sobre los riesgos presentes en los puestos de trabajo. 1.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales. -

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

-

Este PPRL deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2.

Vigilancia de la Salud de los trabajadores -

La OEE velará por la salud de sus trabajadores mediante la realización de los exámenes de salud anuales, en función de los riesgos derivados de su trabajo, por parte de los servicios o entidades propios o ajenos que tengan atribuida la vigilancia de la salud de los trabajadores.

-

La Vigilancia de la Salud tendrá carácter anual y estará acompañada, si es necesario, de seguimientos médicos individualizados.

-

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22 de la L.P.R.L y habida cuenta que, dados los riesgos inherentes al trabajo portuario, la realización de los reconocimientos es imprescindible para: 36

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o

Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

o

Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

o

Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

-

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

-

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

-

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

-

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

-

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

-

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

-

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

-

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

-

3.

Los trabajadores que pasen el reconocimiento médico podrán trabajar en otra jornada.

Plan de formación en Prevención de Riesgos Laborales -

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su

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contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. -

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

-

La OEE y las Empresas Estibadoras actualizarán la información en riesgos laborales y mantendrán informados a los trabajadores previamente a la introducción de nuevas tecnologías o nuevos sistemas de trabajo y cuando se detecten riesgos nuevos no contemplados en el PPRL.

4.

Planes de emergencia -

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

-

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

-

El Plan de emergencia de la OEE quedará integrado y estará determinado por el plan de emergencia general establecido en el Puerto.

5.

El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención -

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

-

Sin perjuicio de la existencia de los Comités de Seguridad y Salud de la OEE y de las empresas estibadoras, se constituye el Comité de Seguridad y Salud del Sector de la Estiba del Puerto de Valencia para el ámbito funcional y personal específico del presente Convenio, en los términos regulados en el presente artículo.

-

Cada uno de estos comités estará formado, de una parte, por los Delegados de Prevención designados en el ámbito de cada uno de los comités, y de la otra, por el empresario y/o sus representantes existentes o designados en el ámbito de cada comité en número igual al de los Delegados de Prevención.

-

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la OEE y del Sector de la Estiba del Puerto de Valencia podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención 38

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de las Empresas Estibadoras y de la OEE, que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud. -

Sus competencias y facultades serán las que les atribuye el artículo 39 de la citada Ley 31/1995.

-

Los Delegados de Prevención serán designados a lo establecido en artículo 35 de la L.P.R.L., teniendo como referencia la plantilla de personal en RLE y RLC.

-

Los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades reconocidas en el artículo 36 de la L.P.R.L.

-

En cuanto a la garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención, será de aplicación lo estipulado en el artículo 37 de la L.P.R.L.

6.

Servicio Asistencia Médica La OEE dispondrá de un Servicio Médico para la atención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, dotado de los siguientes medios técnicos y humanos: *Servicio de Ambulancia medicalizada, cubierto por, al menos un técnico, un médico y un ATS/DUE las 24 horas diarias de todos los días del año, a excepción de los inhábiles. *Servicio Médico Asistencial, que incluye médico especialista, traumatólogo, enfermero y diplomado en Fisioterapia. Los mencionados servicios se ubicarán en el edificio de la OEE, o siempre que se faciliten y aseguren las atenciones al colectivo de estibadores, en una zona del recinto portuario.

7.

Control del alcoholismo y drogadicción -

Se establece un plan de actuación para la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, en los términos establecidos en el Anexo III del presente Convenio.

-

Para llevar adelante el citado plan, se constituirá un grupo técnico de apoyo, formado por la representación de la parte social, que determinará el comité de empresa, el médico de empresa y un trabajador social de apoyo al grupo.

-

El citado grupo será el responsable del diseño pormenorizado del plan, que será aprobado por el comité de seguridad y salud.

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CAPÍTULO VI.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 27.- Derechos sindicales. El contenido del Capítulo VI del presente Convenio se remite íntegramente, en lo contemplado para representatividad y derechos sindicales, al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, publicado en el BOE el 30 de Enero de 2014.

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CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 28.- Régimen disciplinario 1.

Cuestiones previas.

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados por Relación Laboral Especial con la OEE, corresponde exclusivamente a ésta. Ahora bien, cuando una Empresa considere que un trabajador portuario de la plantilla de la OEE puesto a su disposición, haya incurrido en un incumplimiento contractual, lo comunicará inmediatamente por escrito a ésta para que adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conveniente en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la OEE pueda acordar dichas medidas por propia iniciativa, de tener conocimiento de la infracción por otras vías. Las sanciones que se impongan a los trabajadores de la OEE se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar los hechos que la motivan, la calificación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone en función de las circunstancias de cada caso y la fecha en que se hará efectiva la sanción. En el caso de que el expediente afecte a un representante legal de los trabajadores, se entenderá que el procedimiento abajo indicado servirá, a todos los efectos, de expediente contradictorio. En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de un trabajador/a con relación laboral de carácter especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la recepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo, corresponderá al trabajador/a. Se recoge en documento anexo IV, los documentos justificativos de las ausencias al trabajo por causa médica. A efectos de notificación, no se computarán como días laborables los sábados, domingos y festivos.

2.

Fases del procedimiento disciplinario.

Para la aplicación de una sanción, la tramitación deberá atravesar por las siguientes fases: 2.1. Informe previo Ante el conocimiento de la OEE de hechos que pudieran tipificarse como falta según el régimen disciplinario presente, la Dirección iniciará una investigación previa, con el objeto de conocer todos los detalles y circunstancias de el/los hechos en cuestión, para decidir si hay indicios suficientes para abrir un expediente sancionador y en su caso, imponer sanción disciplinaria. En caso de falta por ausencia al trabajo, la no presencia del trabajador en su lugar de trabajo será prueba suficiente para la apertura de expediente disciplinario, por lo que no hará falta informe previo. 2.2. Apertura de expediente disciplinario: pliego de cargos En caso que el informe previo aconseje la apertura de un expediente disciplinario, la Dirección redactará un Pliego de Cargos, trasladándolo al trabajador/a, al Presidente del Comité de Empresa o persona designada por éste y al Delegado Sindical del sindicato al que esté afiliado el/la trabajador/a, o en su defecto, miembro del Comité de 41

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Empresa del mismo sindicato, conteniendo dicho pliego todos los detalles y circunstancias de los hechos y concediendo al trabajador/a un plazo de 10 días laborables para la presentación del Pliego de Descargos. Se dará por entregado desde el momento de la entrega física con firma de recibí, o por cualquier otro medio que haga evidente dicha recepción. Si el trabajador no estuviera afiliado a ningún sindicato, se dará traslado al interesado y al Presidente del Comité de Empresa o persona por éste designada. En caso de falta por ausencia al trabajo, la comunicación al trabajador y a la RLT detallando su ausencia, será considerada como Pliego de Cargos. 2.3. Pliego de Descargos. El trabajador/a podrá presentar un Pliego de Descargos en el plazo de 10 días laborables desde la recepción del Pliego de Cargos. En el Pliego de Descargos se podrán aportar los motivos y/o pruebas de que se disponga o que se estime conveniente aportar. Asimismo, dentro de los mencionados 10 días, se podrá solicitar por parte del trabajador, cuantas reuniones sean necesarias para la justificación y explicación del Pliego de Descargos. A estas reuniones, podrán acudir aquellas personas que el trabajador solicite (miembros de la RLT o no), y que puedan aportar una mejor información para la aclaración de los hechos. En caso de falta por ausencia al trabajo por causa médica, el trabajador deberá justificar dicha ausencia con algún documento de los señalados en el Anexo V. 2.4. Resolución del expediente. La empresa deberá resolver dentro de los 10 días laborables siguientes a la recepción del Pliego de Descargos, o si no ha sido presentado, dentro de los 10 días laborables desde la finalización del plazo para su presentación. En su resolución, la Empresa indicará si existe sanción, y en caso afirmativo, deberá concretar la calificación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone y la fecha en que se cumplirá la sanción. Todas las sanciones podrán ser recurribles directamente ante la jurisdicción laboral, en los términos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La presentación del Pliego de Cargos interrumpirá los plazos de prescripción de la falta. 2.5. Comunicación de la resolución. De todas las sanciones que se impongan, se comunicará al Presidente del Comité de Empresa o persona designada por éste y al Delegado Sindical del sindicato al que esté afiliado el/la trabajador/a, o en su defecto, miembro del Comité de Empresa del mismo sindicato.

3.

Prescripción de las faltas

3.1 Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la OEE tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 42

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3.2 Del cumplimiento de las sanciones: Las sanciones por faltas muy graves deberán iniciar su cumplimiento dentro de los ciento veinte días, las sanciones por faltas graves dentro de los noventa días y las impuestas por faltas leves dentro de los sesenta días. El plazo de prescripción para el cumplimiento de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción. La sanción adquirirá firmeza en caso de presentación en plazo de escrito de descargos, a la fecha de la resolución expresa o tácita por parte de la OEE o empresa; en el supuesto de no presentarse escrito de descargos, quedará impuesta la sanción. No obstante, en el supuesto de que la sanción se impugne ante la jurisdicción Social, la sanción adquirirá firmeza a la fecha de la firmeza de la sentencia. Una vez impuesta la sanción al trabajador/a, la OEE o empresa, en caso de ser recurrida, podrá suspender el cumplimiento de dicha sanción hasta sentencia firme. 3.3 Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta, prescripción del cumplimiento de la sanción, por el cumplimiento o condonación de la sanción o por el fallecimiento del trabajador. 4. Faltas y sanciones. Con el objeto, de corregir en primera instancia de manera educativa las incidencias que se derivan del desarrollo de las actividades portuarias. Asumiendo los posibles errores involuntarios e informando a los trabajadores de los problemas que de éstos se derivan. Así como paulatinamente corregir las actitudes menos adecuadas que pudiesen surgir en dicho desarrollo. Se ajusta un sistema de clasificación y sanción de las faltas en los siguientes términos: 4.1 Clasificación de las faltas 4.1.1 Faltas Leves: 1.

Faltar al llamamiento o no justificar con documento válido una “excepción puntual”, o no hacerlo en el plazo de los tres días laborables siguientes a la falta.

2.

No justificar la falta de asistencia al trabajo después de haber sido contratado o hacerlo con un retraso superior a una hora por causa imputable al trabajador, o presentar el justificante fuera del plazo de tres días laborables; abandonar el mismo antes de la finalización de las operaciones o negarse a realizar el que le corresponda según el turno de rotación.

3.

No justificar de una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante el período de un mes.

4.

Incurrir en errores operativos o mala estiba que afecten a la buena marcha del trabajo.

5.

Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.

6.

Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligencia se derivase accidente, esta falta podrá ser considerada como grave. 43

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7.

La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos.

8.

Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para las Empresas o compañeros de trabajo, se considerará como falta grave.

9.

No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada que produjeran escándalo notorio. Así como, originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o participar activamente en las mismas. 11. No comunicar a las Empresas, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, que cause perjuicio a la Empresa. 12. La no comunicación por los capataces de las infracciones realizadas por los trabajadores que se encuentren bajo sus órdenes. Si hubiera existido connivencia por parte del capataz, ésta se considerará como grave. 13. No comunicar a la OEE la retirada o pérdida del carnet de conducir. 14. Rechazo continuado a ofertas nominativas de Relación Laboral Común.

4.1.2 Faltas Graves: 1.

La reincidencia en falta leve, aunque sea de naturaleza distinta, en el plazo de tres meses, será considerada, con carácter general, como falta grave, teniendo siempre en cuenta los principios del Derecho laboral sobre contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de doble sanción.

2.

No justificar más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el período de un mes.

3.

Simular la presencia de un trabajador en el puesto de trabajo, o su sustitución en el trabajo por otro trabajador, o permutar para la realización de determinadas faenas sin conocimiento o anuencia de la Empresa.

4.

La disminución voluntaria del rendimiento, o retardar el cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores, sin causa operativa que habilite para ello. O el inducir a los compañeros a tal fin.

5.

La asistencia al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria, en estado inadecuado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y alcohol.

6.

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogadicción, a requerimiento de la OEE o de la empresa estibadora.

7.

Los daños causados de forma voluntaria, y los provocados por descuidos o errores reiterados en la observación y cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene, así como en las instrucciones de trabajo o en las medidas que se deban observar en el desarrollo del trabajo asignado.

8.

La negativa a realizar trabajos de remate en los términos pactados en Convenio Colectivo.

9.

Mal uso de los medios auxiliares de carga y descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgaste del que normalmente produce su uso.

10. Causar desperfectos intencionadamente en la mercancía manipulada o buque. 11. La imprudencia grave en acto de servicio. 12. Los malos tratos de palabra u obra a los compañeros de trabajo, de la OEE y/o de las empresas.

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13. La negativa por parte del trabajador a realizar labores en polivalencia o movilidad funcional, en los términos pactados en Convenio Colectivo y/o Acuerdos Sectoriales. 14. Exigir sin motivo el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones no previstas en el convenio de aplicación, por la práctica de determinadas faenas. 15. La no asistencia del trabajador a las acciones formativas organizadas por la OEE y aprobadas por la Comisión de Formación, para alcanzar una adecuada cualificación profesional a su puesto de trabajo. 16. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles y herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, de forma voluntaria. 17. La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infringiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores sin motivo que lo justifique. 18. El abuso de autoridad por parte de los encargados o capataces respecto del personal que le esté subordinado.

4.1.3 Faltas Muy Graves: 1.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de naturaleza distinta, en el plazo máximo de tres meses, será considerada, con carácter general, como falta muy grave, si el asunto lo requiere, teniendo siempre en cuenta los principios del Derecho laboral sobre contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de doble sanción.

2.

No justificar más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses.

3.

No justificar las faltas al trabajo más de tres días en un período de un mes.

4.

La simulación de enfermedad o accidente.

5.

Revelar a terceros extraños a las Empresas datos de reserva obligada.

6.

Proporcionar o usar información, declaraciones o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios económicos o de otra índole.

7.

Exigir del personal por parte de los encargados o capataces dádivas, obsequios o favores de cualquier naturaleza.

8.

La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías.

9.

El accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones consecutivas al accidente.

10. El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo. 11. La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo. 12. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos. 13. El acoso sexual o laboral. 14. En caso de condena firme por un delito contra la salud pública contemplado en el Código Penal, y cuando el mismo se hubiera producido dentro del recinto del Puerto de Valencia. 15. La imprudencia intencionada en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros, o daños gravísimos de avería para las instalaciones. 45

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16. El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la trasgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la OEE y/o la Empresa. 4.2 Sanciones. 4.2.1 Por faltas leves: -

Amonestación por escrito

-

Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

4.2.2 Por faltas graves: -

Suspensión de empleo y sueldo de seis a veintidós días.

4.2.3 Por faltas muy graves: -

Suspensión de empleo y sueldo de veintitrés a sesenta turnos días.

-

Despido.

4.2.4 Modo de ejecución de la suspensión de empleo y sueldo: Se entenderá cumplida esta sanción cuando no se haya trabajado un número de jornales equivalente a la sanción o, alternativamente, haya transcurrido igual número de días que las jornadas sancionadas.

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CAPITULO VIII.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Artículo 29.- Comisión Paritaria del Convenio 1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, ejecución, conciliación y vigilancia del cumplimiento efectivo del presente Convenio, que se constituirá en el momento inmediatamente posterior a la firma del convenio colectivo. 2. La Comisión Paritaria estará integrada por 7 miembros por cada una de las representaciones: -

Parte social, formada por las personas designadas por cada una de las organizaciones sindicales firmantes en proporción a la representación en el ámbito del convenio.

-

Parte Empresarial, formada por las personas designadas por la organización empresarial firmante en el mismo número de miembros que la parte social.

Podrán asistir a la sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte. 3. Adopción de acuerdos. Para el cómputo de las mayorías necesarias, seguirán las siguientes reglas: - La representación social tendrá atribuido el porcentaje de los votos, que se computarán de forma ponderada según el porcentaje de participación de cada Organización Sindical en el ámbito del convenio. - La representación empresarial tendrá atribuido el porcentaje de los votos de forma ponderada a su representación en el sector. 4. Procedimiento: - Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las Organizaciones Sindicales o Empresariales firmantes del presente Convenio. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de 30 días naturales y, en el segundo, en 7 días hábiles (sin que lo sean los festivos, sábados y domingos). - La OEE procederá a convocar la comisión paritaria a petición de alguna de las partes. 5. Funciones específicas de la Comisión Paritaria: a) La interpretación y ejecución de la totalidad del convenio. b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Resolver las discrepancias de aplicación individual del convenio, cuando sean sometidas a esta comisión. d) La resolución sobre la totalidad de los asuntos que el presente convenio atribuya a la Comisión Paritaria del convenio. e) Conocer con carácter previo a la vía jurisdiccional, todos los conflictos colectivos dentro del ámbito de aplicación del convenio. 47

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f) La Comisión paritaria podrá acordar la designación de uno o tres árbitros, para la solución de cualquier conflicto por vía del arbitraje de equidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal. g) La colaboración en los trabajos asumidos por el IV Acuerdo. h) En relación a lo dispuesto en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, las partes convienen en establecer como procedimientos de solución extrajudicial de conflictos los dispuestos en los artículos 19 y 20 del IV Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 26 de 30.1.2014 i) La interpretación de las reglas y resolución de los conflictos que pudieran surgir respecto al orden y prioridades de los grupos profesionales y especialidades en los nombramientos y sobre la retribución que corresponda en supuestos especiales. Se incluye entre ellos los supuestos previstos en la disposición adicional cuarta. j) Aprobar, en su caso, las normas o el reglamento de funcionamiento interno.

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CAPITULO IX.- PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES

Artículo 30.- Fondo de Asistencia Social (F.A.S.). El objeto del Fondo de Asistencia Social es atender la mejora de las condiciones sociales del personal portuario, tanto en activo como pensionista. La gestión de este fondo, corresponde a la Comisión del Fondo de Asistencia Social, integrada por la representación social. Las Empresas Estibadoras aportarán al Fondo de Asistencia Social el importe de 0,0367 euros por tonelada (correspondiente al año de la firma y actualizable conforme a la aplicación de los incrementos salariales) de mercancía importada o exportada, en cuya manipulación intervengan los trabajadores portuarios. No computarán las mercancías en tránsito. Las empresas estibadoras realizarán a mes vencido una liquidación económica, transfiriendo a la OEE el importe resultante y los cálculos que hayan servido de base para la justificación de dichos importes antes de finalizar el mes siguiente al de la liquidación. Una vez recibido el importe de las Empresas Estibadoras, la OEE lo transferirá a la Fundación “Sociedad Obrera La Marítima Terrestre”. Así pues, la misión de la OEE consiste únicamente en la intermediación en el cobro de los trabajadores y de las empresas estibadoras y en el pago de los correspondientes importes a la Fundación. A la finalización del ejercicio contable, la Fundación “Sociedad Obrera La Marítima Terrestre” entregará a la representación de las empresas estibadoras el Presupuesto Anual correspondiente al ejercicio siguiente y las Cuentas Anuales auditadas.

Artículo 31.- Ropa de trabajo. A los trabajadores incluidos en este convenio se les facilitará anualmente el vestuario necesario de ropa y de calzado dos veces al año (uno en verano y otro en invierno), así como los medios de protección adecuados. El Comité de Seguridad y Salud valorará las características de la ropa y de los medios de protección personal, esta vestimenta será igual para todos los trabajadores de relación laboral especial y común.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera.- Regulación supletoria y adaptación a la legislación vigente. Las partes firmantes acuerdan que en todos aquellos aspectos no recogidos en el presente Convenio colectivo será de efecto y aplicación lo ya pactado en acuerdos anteriores y siempre en cumplimiento y respeto de lo establecido en el IV Acuerdo. En tal sentido, se acuerda que las estipulaciones del presente convenio colectivo, están sometidas a los criterios que establece el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE nº 26, de 30/1/2014), que las partes asumen como parte integrante del mismo. Por tanto, en caso de contradicción con el contenido y los criterios establecidos en el indicado IV Acuerdo, será de aplicación directa las disposiciones del acuerdo estatal que dispondrá de prevalencia aplicativa con el alcance previsto en el mismo y sin perjuicio de las normas más favorables del convenio local y condiciones más beneficiosas y, en particular, de los acuerdos laborales locales sobre actividades portuarias adicionales de los sujetos incluidos en el ámbito personal del presente convenio.

Disposición adicional segunda.- Productividad, competitividad y flexiseguridad. Las partes acuerdan su voluntad de mantener el nivel máximo de empleo para lo cual es necesario que se garantice la capacidad de incrementar el nivel de productividad de los recursos que en la actualidad la OEE presta a las distintas terminales y empresas del Puerto de Valencia. Las partes se comprometen a continuar desarrollando fórmulas que contribuyan a una reducción de costes, en particular tendentes a alcanzar un precio más competitivo por unidad manipulada.

Disposición adicional tercera.- Permanencia en el sistema portuario. Las partes consideran imprescindible para mantener un alto nivel de productividad que permita la competitividad internacional, el rejuvenecimiento constante de las plantillas de estibadores portuarios de forma que se posibilite la iniciación y formación de nuevos profesionales al tiempo que la progresiva separación de las actividades de la estiba que, por su propia naturaleza, son peligrosas y penosas y, en ocasiones, tóxicas, aspecto reconocido en el RD 2390/2004 con el coeficiente reductor existente de 0,30. Por ello, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su compromiso de potenciar y facilitar, como elemento de calidad en el empleo, la finalización de la relación laboral cuando los trabajadores reúnan unos requisitos equivalentes a los que les permitan obtener la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora o alcancen la edad legal de jubilación.

Disposición adicional cuarta.- Equipos de protección individual y control de drogas, sustancias estupefacientes y alcohol.

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A la firma del presente Convenio y en virtud de lo establecido en el acuerdo firmado a los efectos entre la parte empresarial y la parte social, será de obligado cumplimiento el uso de los Equipos de Protección Individual (EPIS). Asimismo, será de inmediata aplicación todo el sistema de control de drogas, sustancias estupefacientes y alcohol. Disposición adicional Quinta: Vinculación de la plantilla a las empresas. Las empresas estibadoras que se relacionan a continuación manifiestan que concurre en ellas la condición de empresas vinculadas por razones organizativas prevista en el artículo 87.1 del ET. : -

Noatum Container Terminal Valencia

-

MSC Terminal Valencia

-

T.C.V. Stevedoring Company

-

Trasmediterránea

-

Valencia Terminal Europa

-

Balearia Eurolíneas Marítimas

-

Terminal Marítima de Graneles

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única.- Con la firma del presente Convenio quedan derogados todos aquellos pactos o acuerdos anteriores que se opongan o contravengan lo establecido en el articulado, disposiciones y anexos del presente Convenio.

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ANEXO I TABLA SALARIAL

Añadir el doble complemento en rtt y containera

La aplicación de las tarifas de bulto se realizará aplicando la tarifa correspondiente dividida por el número de manos.

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A N E X O II PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO Apartados Apartado 1.- Demandas de las empresas estibadoras Apartado 2.- Recepción de demandas y publicación de asignación: Horarios Apartado 3.- Órdenes de Nombramiento Apartado 4.- Asignación de Personal Apartado 5.- Puertas Apartado 6.- Recuperaciones: Formación Apartado 7.- Excepciones Apartado 8.- Faltas al trabajo Apartado 9.- Sustitución de personal

Apartado 1.- Demandas de las empresas. 1.1.- Las empresas estibadoras solicitarán el personal necesario para cada una de las diferentes operaciones portuarias a realizar en la página web de la OEE o por vía telemática. Las demandas presentadas por las Empresas serán verificadas y clasificadas por el departamento de Asignación de Personal, comprobando su información. 1.2.- En las demandas deberán figurar los siguientes datos: Nombre de la empresa. Fecha y jornada para la prestación de los servicios. Tipo de demanda: Anticipada o en firme. Identificación del lugar de prestación de los servicios (Muelle). Nombre del buque. Número de trabajadores para cada especialidad. Número de registro de personal RLC o RLE. Tipo de operación. Naturaleza de las mercancías a manipular. 1.3.- En el caso de que no se pudiesen completar todos los equipos de trabajo que demandan las empresas, se distribuirán por demandas completas entre las mismas.

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1.4.- Cuando no exista ninguna actividad a desarrollar, las empresas de contenedores, no demandarán las contrataciones mínimas pactadas, para las especialidades del personal que desarrolla las actividades vinculadas con la gestión de la maquinaria en el patio. Apartado 2.- Recepción de demandas y publicación de asignación: Horarios 2.1.- Los horarios para la recepción de demandas en el departamento de asignación de personal de la OEE serán: Lunes a viernes

Sábados

Jornada de 08/14h:

06:45h

06:45h

Jornada de 14/20h:

11:00h

11:00h

Jornada de 19/01h, 20/02h:

12:30h

11:30h

Festivos(o domingo):

13:00h

12:00h

13:00h

12:30h

Jornada de 02/08h, 06/12h y anticipada:

2.2.- La publicación de la asignación del personal para las tareas portuarias se efectuará según el horario siguiente: Lunes a viernes

Sábados

Jornada de 08/14h:

07:30h

07:30h

Jornada de 14/20h:

12:30h

11:30h

Jornada de 19/01h, 20/02h:

15:00h

12:00h

Festivos(o domingo):

15:30h

14:00h

15:30h

14:30h

Jornada de 02/08h, 06/12h y anticipada:

En caso de dos festivos consecutivos, se incrementará en 30 minutos el horario de recepción y publicación de la asignación del segundo festivo, así como la de la jornada de 02/08h y anticipada del siguiente laborable.

En caso de más de dos festivos (incluidos domingos) consecutivos, tanto la recepción de demandas como la asignación de personal se realizará el segundo festivo para el tercer festivo más la jornada de 02 a 08 horas y la anticipada del siguiente día laborable.

Los trabajadores inactivos (no nombrados) deberán permanecer localizables y disponibles hasta las 08:30h de lunes a sábados laborables para las jornadas de 08/14h y hasta las 14:30h de lunes a viernes laborables para las jornadas de 14/20h, horario en el cual se pueden hacer sustituciones de faltas o aumentos por parte de las empresas. Los responsables de nombramiento, en caso de aumento o falta nombrarán al siguiente trabajador que por orden de

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turno le correspondiese. En caso de no ser localizado o no poder quedar confirmada su asistencia se procederá a nombrar al siguiente trabajador, quedando este primero como falta al trabajo. Apartado 3.- Ordenes de Nombramiento Para la asignación de personal a las distintas demandas se establecen los siguientes criterios: 3.1.- Demandas: Se ordenarán las demandas de operaciones por orden alfabético según el nombre del buque. Si en un mismo buque confluyen más de una operativa se ordenarán por el código de operación, dividiéndose en dos bloques, primero las demandas de puesta y luego las demandas de relevo. Por este orden se irán sirviendo las demandas de las empresas. 3.2.- Especialidades: para asignar las especialidades demandadas por las empresas estibadoras el orden de éstas es el siguiente, siendo anticipables/reservables hasta la 11-Containera.

1. Capataz

7. Grúa móvil

13. Elevadora

2. Sobordista

8. Gruísta amantero

14. Trincador operación 21

3. Controlador/Clasificador

9. Grúa carro

15. Trincador roll on

4. Apoyo vehículos

10. Apoyo (trastainer/containera)

16. Especialista

5. Pala

11. Trastainer

17. Conductor de 1ª

6. Maffi

12. Containera

18. Conductor de 2ª

Este orden de nombramiento de especialidades podrá ser modificado por el responsable de la asignación de personal, atendiendo a razones de índole organizativa de manera puntual o bien permanente por variaciones de las circunstancias generales o estructurales del Puerto, aprobándolo en Comisión Paritaria si es permanente. 3.3.- Las especialidades se dividen en dos grupos: turno principal y turno secundario (conocidos comúnmente como turno y polivalencia). Cada trabajador, en cada una de las especialidades que tiene reconocida, tendrá un número único de orden para ser nombrado de la misma, por lo que existen dos listados para cada una de las especialidades, turno y polivalencia. El turno de apoyo de operación estará compuesto por trabajadores que tengan acreditadas como mínimo las dos especialidades de containera y trastainers en turno principal encuadrados en el Grupo II. Pudiéndose contratar un máximo del 25% del total demandado de estas especialidades por día y jornada.

3.4.- Secuencia (vueltas): dentro de cada especialidad y para cada demanda la asignación de las especialidades seguirá el siguiente orden: 0. RLC, Lista “B”, Prácticas, Rojillos, Elegidos. 1. Turno en la especialidad. 2. Número especialidad. (Excepto Conductor 1ª y 2ª). 55

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3. Doble en la operación por especialidad. (Excepto Conductor 1ª y 2ª). 4. Polivalencia. (Nº + Doble. Conductor 1ª y 2ª). 5. Número polivalencia. 6. Doble en la operación por polivalencia. 7. Número personal RLC. 8. Personal sin cubrir "0".

3.5. - Formatos - Vertical: en la asignación de personal prevalece la jornada frente a la especialidad. - Horizontal: En la asignación de personal prevalece la especialidad frente a la jornada.

Apartado 4.- Asignación de Personal 4.1.- Tipo de asignación según día: 4.1.1.- Asignación de días laborables La asignación de los días laborables se inicia el laborable anterior como norma general, en el proceso que comúnmente se conoce como “Anticipada”, en el que se asignarán todas las especialidades que se necesitan para la jornada de 02/08h, los medios mecánicos anticipables y el control de mercancía (Anticipada), y las especialidades del Grupo III y IV (Reserva) para las jornadas de 08/14h, 14/20h, 19/01h y 20/02h. La Anticipada es propia de cada empresa y la Reserva se realiza en conjunto para todas ellas, según las demandas de las empresas estibadoras. El proceso de asignación de personal para la contratación Anticipado es el que sigue: a)

Se completa primero la

jornada de 02/08h con las especialidades del turno principal

reservables/anticipables. b) Se completa después especialidad por especialidad todas las jornadas restantes (06/12h, 08/14h, 14/20h, 19/01h y 20/02h) de las especialidades reservables/anticipables del turno principal (formato horizontal), y si hubiesen puestos sin cubrir, ceros. c)

Se completa al final la jornada de 02/08h del resto de especialidades (elevadora, trincadores, especialista y conductores) con el turno principal, polivalencias, dobles y si hubiesen puestos sin cubrir, ceros.

En el mismo día y jornada a jornada, se asignarán las demandas ya completas de las empresas para las 06/12h, 08/14h, 14/20h, 19/01h o 20/02h. Se asignará el personal reservado y anticipado, según órdenes establecidos, así como posibles aumentos, sustituciones de faltas de las especialidades reservadas/anticipadas, y las especialidades de elevadora, trincadores, especialista y conductor, esta vez ya, en los turnos principales y polivalencias, dobles y si hubiesen puestos sin cubrir, ceros. El trabajador que estando reservado de Grupo III o IV, o anticipado de la especialidad de Grúa Carro, trastainer y containera no tuviese trabajo de esa especialidad en la que fue reservado/anticipado, dado que la demanda es menor que la reserva/anticipada, será reubicado según los siguientes criterios: 56

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a)

De sus polivalencias de trinca o especialista si les llegase el turno a buque.

b) De sus polivalencias de especialista o trinca (en ese orden) si no les llegase el turno de éstas a los últimos buques, respetando el orden dentro de dichas especialidades. c)

Si un trabajador no posee polivalencias (incluso por estar exento de ellas por cumplir su jornada laboral) o no hubiese posibilidad de reubicarlo, se le activarán las polivalencias puntualmente para poder ser reubicado o pasará a cubrir las sustituciones o aumentos de esa jornada o las siguientes si los hubiese, y así hasta completar el día. Si no se le puede asignar trabajo, se considerará en situación de inactividad.

4.1.2.- Asignación de días festivos La asignación de los días festivos se realiza como norma general el día laborable anterior, en el que se asignarán todas las especialidades que necesitan para todas las jornadas de dicho día, según las demandas de las empresas estibadoras. El proceso interno de asignación de personal para estos nombramientos es el siguiente: a)

Se completa primero la

jornada de 02/08h con las especialidades del turno principal

reservables/anticipables. b) Se completa después especialidad por especialidad todas las jornadas restantes (06/12h, 08/14hh, 14/20h, 19/01h y 20/02h) de las especialidades reservables/anticipables del turno principal (formato horizontal). c)

Se completan al final las jornadas de 02/08h, 06/12h, 08/14h, 14/20h, 19/01h y 20/02h de las especialidades reservables/anticipables si hiciesen falta dobles o polivalentes y del resto de especialidades (elevadora, trincadores, especialista y conductor) con el turno principal, polivalencias y dobles de turno o polivalencia (formato vertical).

4.2.- Si fuese necesario, la demanda se podría cubrir con dobles de los trabajadores que ya han realizado un primer jornal (jornal propiamente dicho, formación, permiso sindical, etc.). El doble de especialidades de turno irá nombrado por delante del primer jornal de polivalencia en las especialidades reservables/anticipables, trinca y especialista, cumpliéndose la máxima de que ningún trabajador realizará dos jornales en el mismos día, mientras exista personal que, pudiendo efectuar tal actividad, no haya tenido ocupación efectiva en el día. En conductor de 1ª y 2ª, la polivalencia se nombrará por delante del doble del turno principal. Con objeto de mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo se evitarán, si fuera posible, los dobles continuados o reenganches. 4.3.-En caso de doblaje, el trabajador no podrá renunciar a sus especialidades por turno. Podrá elegir día, jornada, polivalencias superiores y/o trinca y/o estiba y/o conductor 1ª y/o conductor de 2ª. 4.4.- Potestativamente, las empresas estibadoras, además de personal que le corresponda por turno en la especialidad demandada, podrán elegir o nominar personal de RLE para una determinada operación portuaria, en la modalidad de “elegido”. 4.5.- El personal de Relación Laboral Común y personal de la disposición transitoria segunda del real decreto ley 2/1986, es asignado en las demandas directamente como lo solicitan las Empresas, teniendo preferencia en primer jornal sobre el personal de la OEE, aunque no en el doble. Las empresas deberán presentar un cuadrante mensual de estos trabajadores, citando cuáles serán sus jornadas en laborable y festivos, así como cuándo se realizarán los descansos obligatorios de este personal.

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4.6.- Una vez publicada la asignación el personal sobrante reubicado, permanecerá en la especialidad nombrada y, si se producen faltas o aumentos, se cubrirán: 1º. Por personal reservado sobrante de la jornada sin polivalencias. 2º. Por personal del turno de la especialidad, y no por los ya reubicados. 4.7.- Las jornadas de 19/01 horas y 20/02 horas se reservarán conjuntamente, publicadas como 19/02 horas. 4.8.- Los aumentos de cada jornada se cubrirán con el personal excedente de la reserva diaria según la puerta establecida para la jornada en cuestión, y no por el reservado de la jornada posterior. Con un máximo diario, del 10% de la media de contratación en cada terminal. 4.9.- Si en una jornada existen reservados y/o anticipados, y antes de nombrar se produce la falta de alguno de ellos, y al mismo tiempo existen aumentos, el criterio a nombrar será: 1º. El que sustituye al reservado. 2º. Los aumentos. Si la falta es anterior a la asignación por el orden contiguo, y si es posterior en el hueco originado. 4.10.- En la asignación diaria de los buques rollones y gráneles, cuando hubiese alguna alteración por error en la demanda o por alguna anomalía de fuerza mayor, se podrá modificar la asignación del buque subsanando la incidencia, siempre con la aprobación de los responsables de contratación. 4.11.- La asignación con presencia física de todos los trabajadores en las dependencias de la OEE, se realizará cada dos meses, entre el primer martes y primer viernes del mes correspondiente, que no sea víspera de festivo y a petición del Comité de Empresa, sin perjuicio de que, una vez en la misma, se realicen las asignaciones con los medios informáticos usados habitualmente con la exclusión de la notificación a distancia (teléfono, mensajes sms, etc.). Apartado 5.- Puertas 5.1.- Puertas es el número de orden, desde el cual comenzará la asignación de personal para cada especialidad según su listado. Cada especialidad, tanto para turno como para polivalencia, tiene dos puertas (sistema doble puerta), una para la jornada de 02/08h (Puerta Súper) y otra para el resto de jornadas (Puerta Diurno), diferenciando los días laborables y los festivos, habiendo un total de 8 puertas distintas por especialidad. 5.2.- Las puertas de jornada 02 a 08 h. son fijadas, en el caso en el que no dé la vuelta del listado en cuestión, por el siguiente al último trabajador asignado en la jornada de 02/08h para cada listado. Fijará la misma puerta en caso de no haber asignación de ese listado o cuando sea necesario disponer de vueltas de listados inferiores para completar la demanda de esa especialidad. 5.3.- Las puertas de diurno son fijadas, en el caso en el que no dé la vuelta, por el siguiente al último trabajador asignado, de la última jornada, de ese listado. Fijará la misma puerta en caso de no haber asignación de ese listado o cuando sea necesario disponer de vueltas de listados inferiores en la primera jornada en la que se requiere de ese listado. Si se requiere disponer de vueltas de listados inferiores en alguna jornada que no sea la primera en la que se requería ese listado, fijará la puerta el siguiente al último de la primera jornada en la que se asignó dicho listado.

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5.4.- Para la asignación de los dobles se tomará como puerta, la puerta de jornada de 02 a 08 h. para los dobles de la jornada de 02/08h, y la de diurno para el resto de jornadas, con la que se inició la asignación antes de la anticipada del día (polivalencia, la misma que inició). 5.5.- Los aumentos en polivalencia moverán puerta a efectos de la normal asignación diaria de jornada a jornada; si diera la vuelta completa al turno de polivalencia, la puerta del día siguiente la marcaría el siguiente al último asignado en la primera jornada en la que se asignó dicho listado, y antes de cualquier aumento o falta. 5.6.- Cuando en la rotación continuada de una especialidad o polivalencia determinada, se observen cuestiones a corregir, podrán modificarse los sistemas de puertas con objeto de dar movilidad y equitatividad a dicha rotación. Apartado 6.- Recuperaciones: Formación 6.1.- Excepto por formación de la OEE, no se contempla ningún tipo de recuperación de jornadas, producidas por cualquier causa, tanto ajena al trabajador (12h máquina, revisión médica, etc.), como voluntarias del trabajador (maternidad/paternidad, 12h nocturnas, excepciones médicas, excepciones varias, etc.) 6.2.- La formación da derecho al trabajador asistente, en el supuesto que perdiera su jornada de trabajo, a ser asignado, con preferencia en la siguiente jornada a realizar del mismo día, si se encuentra disponible. Se introducirán excepciones a las jornadas necesarias para los trabajadores en formación y los criterios de recuperación son los siguientes: a)

Jornada de 02/08h, no se recupera.

b) Salto de especialidad de turno en la asignación anticipado/reserva, en siguiente jornada se asignaría de especialidad de turno que le ha pasado como recuperado en la jornada siguiente disponible, desde la última demanda hacia delante. Para grupo III y grupo IV ocupa la plaza del último de la reserva de la jornada siguiente disponible y se le aplican las mismas normas que el resto de personal reservado. c)

Salto de especialidad de turno o polivalencia, en asignación diaria. Si no le llegase ningún turno/polivalencia aún inferior en la siguiente jornada disponible, se asignaría de especialidad de turno/polivalencia que le ha pasado como recuperado, desde la última demanda hacia delante. Si no hay suficiente demanda, pasa en las mismas condiciones a la siguiente jornada. Excepto las especialidades de los grupos III y IV, que serán primeramente asignados después de los reservados de su grupo de esa jornada y después de polivalencia.

6.3.- Terminados los cursos de formación, y tras obtener acreditación correspondiente, con el fin de perfeccionar su manejo en las diferentes terminales, el personal se asignará para empresas determinadas por periodos preestablecidos para la especialidad para la que haya obtenido habilitación. La Dirección de la OEE valorará en que especialidades y que periodo será el necesario para cada caso. 6.4.- Los monitores de formación no realizarán ningún jornal cuando estén de formadores, salvo el doble si así lo deseasen. Apartado 7.- Excepciones Con el ánimo de normalizar y ordenar el derecho de los trabajadores a adecuar el desarrollo de su jornada laboral a las circunstancias personales de cada miembro del colectivo estibador, tanto la Parte Social como la Gerencia de la OEE acuerdan desarrollar el siguiente protocolo de excepciones. 59

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En la redacción del presente protocolo de excepciones, subyace el ánimo de todas las partes de dotarse de unas reglas que hagan objetivo al máximo nivel posible la concesión del disfrute de excepciones, para evitar tanto agravios comparativos entre miembros del colectivo, como comportamientos no deseables para el buen funcionamiento del mismo.

7.1.- Estudio periódico de excepciones concedidas. Se habilita a la dirección de la OEE a la revisión periódica de todas las excepciones concedidas, así como a la adaptación de las mismas al marco actual. Dicha revisión periódica se llevará a cabo como máximo cada tres meses y, en todo caso, de forma anual. La concesión y mantenimiento de excepciones ante situaciones de discrecionalidad se valorará acorde a criterios objetivos. 7.2.- Excepciones permanentes. Sus características generales son: Este tipo de excepciones no podrán anularse para días o jornadas puntuales, son permanentes. No podrá acumularse más de una excepción. Todo exceptuado tendrá la obligatoriedad de activarse todas las polivalencias que pueda ejercer, como estiba, conductor 1ª y conductor 2ª. En cualquier caso, la disponibilidad diaria de un trabajador no podrá ser inferior a 2 jornadas de trabajo diarias (12h.) No podrá acumularse la petición de 12 horas de descanso nocturno con la excepción de jornada de 14 a 20 horas. La concesión de una excepción concreta está sujeta a la disponibilidad adecuada de personal para ofrecer servicio. En caso de que exista el derecho pero no la disponibilidad de personal, se adecuará la excepción solicitada de acuerdo con el trabajador. La disponibilidad adecuada de personal se desarrollará de común acuerdo con las secciones sindicales una vez realizado un estudio sobre el impacto de las excepciones vigentes en la disponibilidad de personal por grupo profesional y tramo horario. 7.2.1Adaptación de jornada para trabajadores con hijos menores de 12 años o conciliación familiar: En los casos de tener a su cargo hijos menores de doce años, previa solicitud del trabajador, la empresa accede a adaptar la jornada laboral conforme a las siguientes posibilidades, respetando el descanso semanal según el sistema establecido para el colectivo portuario, hasta el cumplimento de la edad establecida en la normativa. Tiempo máximo hasta el cumplimento de la edad tope del menor. a)

Excluir una jornada de trabajo de las diurnas (08/14 h ó 14/20 h), de lunes a viernes trabajando el fin de semana según el turno de rotación, o de lunes a domingo, a opción del trabajador.

Opción a.1

Jornadas con excepción Posibilidad de extender la excepción lunes

martes

miércoles

jueves

viernes

sábado

domingo

02-08 08-14 60

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14-20 20-02

Opción a.2

Jornadas con excepción Posibilidad de extender la excepción lunes

martes

miércoles

jueves

viernes

sábado

domingo

02-08 08-14 14-20 20-02

b) Excluir las jornada de trabajo nocturnas (02/08 h y/ó 20/02 h), de lunes a domingo. Opción b

Jornadas con excepción

lunes

martes

miércoles

jueves

viernes

(y / o)

sábado

domingo

02-08 08-14 14-20 20-02

Para los supuestos de tener que conciliar el trabajo y la vida familiar, en base a la existencia de un Convenio Regulador, derivado de la Separación o Divorcio, los descansos semanales y festivos deberán coincidir con los días de disfrute de convivencia con el hijo menor de 12 años señalados en el Convenio Regulador, sin posibilidad de intercambiar ninguno de estos días, salvo causa justificada. El límite a los disfrutes de convivencia con el menor será el número de descansos mensuales fijado para todo el colectivo y los porcentajes de disponibilidad de plantilla en los períodos vacacionales, teniendo preferencia en la solicitud. Cualquier excepción relacionada con la guardia y custodia o con conciliación familiar finalizará cuando el menor cumple 12 años, salvo que la legislación permita ampliar el período.

7.2.2 Por motivos de salud (enfermedad): El servicio Médico de la OEE valorará la documentación aportada y al trabajador, recomendando las excepciones concretas por motivo de salud, el tiempo estimado de las mismas no superará los 12 meses sin volver a revisarse.

7.2.3 Por estudios: Los trabajadores que cursen, de manera presencial, estudios reglados en un centro oficial para la obtención de un título académico o profesional, podrán solicitar excepción por estudios de una jornada diurna (de 08/14h ó de 14/20h), de lunes a viernes, trabajando el fin de semana y festivos según el turno de rotación. En el caso de docencia en días puntuales, la excepción se concederá para dichos días.

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El periodo de concesión será como máximo, de Octubre a Junio, ambos inclusive, quedando excluido el periodo vacacional de verano y de Navidades, según la documentación aportada. El mantenimiento de la excepción dependerá del aprovechamiento de la misma, consistente en superar el 75% de las asignaturas matriculadas en cada curso.

No procederá esta excepción para clases particulares o cursos de afición personal. 7.2.4 Otros motivos de índole personal: Se cumplimentará el solicito correspondiente y las alegaciones oportunas (resoluciones judiciales, cuidados familiares, etc.), con el fin de que Dirección de la OEE valore el caso, y adopte la decisión adecuada a sus motivos por el tiempo estimado. Tiempo máximo 1 mes a prorrogar y se volverá a valorar.

7.3.- Excepciones puntuales diarias. Horarios: Se solicitarán para el día y jornada necesitados con 48 horas de antelación, siempre antes de estar publicadas las puertas del día. Casos de urgencia se intentará dar el día de descanso. Criterios: 1) Deberán ser debidamente justificados antes de tres días laborables siguientes a la misma, de acuerdo a la tabla de justificantes siguientes. Para las excepciones no justificadas se aplicará lo dispuesto en el presente convenio en su Artículo 28. Régimen disciplinario. 2) Dos jornadas como máximo y de lunes a viernes. Si ya tiene concedida una excepción permanente solo podrá solicitar excepción en una jornada de más, debiendo prestar disponibilidad durante 2 jornadas como mínimo. 3) Sábado por la mañana por motivo indispensable y con citación y justificación previa. 4) No habrá excepciones para sábado tarde/noche, domingos y/o festivos. 5) Cuando se disfrute de dos días mínimo de descanso seguidos, se podrá solicitar excepción de las jornadas contiguas anterior y/o posterior al desarrollo de los mismos. Siempre respetando las garantías mínimas del servicio. MOTIVOS

JUSTIFICANTES

Atención médica propia

Certificado médico de asistencia a consulta o similar.

Atención médica familiar directo (máximo un grado)

Certificado médico de asistencia a consulta o similar.

Exámenes

Certificado del centro educativo

Juicios, abogados y notarios

Documento oficial de notaría o juzgado

Funerales

Certificado del tanatorio

Gestiones administrativas

Certificado o copia de documentación del organismo oficial.

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7.4.-EXCEPCIONES DE ESPECIALIDADES (ACTIVACIÓN/DESACTIVACIÓN)

Criterios de activación o desactivación de especialidades:

La baja de las especialidades de Conductor de 1ª y de 2ª se podrán solicitar por motivos médicos. La concesión de solicitudes de baja de especialidad en casos no médicos se valorará acorde a criterios objetivos. 7.4.1 DESACTIVAR: 7.4.1.1.- Por prescripción médica: Desde clínica y por motivos médicos el trabajador realizará su petición escrita en un solicito. El departamento médico valorará su estado e informará de que especialidades debe ser rebajado. 7.4.1.2.- Por retirada de carnet de conducir: El trabajador informará de su situación de baja y fecha probable de alta del carnet de conducir y cumplimentará su solicito en contratación, aportando justificante. Serán desactivadas todas las especialidades que posea de máquinas de manipulación y conductor de 1ª y de 2ª. 7.4.1.3.- Por bajo rendimiento o no superar la fase de prueba de las especialidades que se forma o ha formado:

En el caso que un trabajador presente una baja productividad se le podrá desactivar la especialidad, previa audiencia del interesado. La forma de determinar el bajo rendimiento será mediante la comparación del rendimiento medio de los partes en los que tuvo presencia el trabajador con la media de rendimiento del puerto, durante los seis meses anteriores al momento de valoración del rendimiento. En el caso de no superar la fase de prueba o que en los cursos de reciclaje no demuestre pericia suficiente, el departamento de formación comunicará a contratación la baja de dicha especialidad mediante la solicitud de baja, y contratación aplicará y archivará documentación. 7.4.2 ACTIVAR: 7.4.2.1.- Por reincorporación al trabajo después de un periodo mayor de 12 meses:

El servicio médico, una vez esté apto para el trabajo previo reconocimiento, mediante solicito de activación de especialidades, comunicará a contratación y prevención. Después de aprobar los pasos anteriores será remitido al departamento de formación para, si procede, realizar un reciclaje de dicha especialidad con los monitores.

Apartado 8.- Faltas al trabajo 8.1.- Cuando el departamento de Asignación de Personal tenga comunicado de una falta al trabajo de un trabajador, éste quedará sin nombrar de manera indefinida, aunque esté reservado o anticipado (situación de no disponibilidad), hasta que comunique su disponibilidad para trabajar, independientemente de la justificación o no de esa falta. 63

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8.2.- El trabajador que se encuentre en situación de anticipado/reservado y no pueda presentarse a la asignación en firme se considerará falta al trabajo. 8.3.- Se considera también falta al trabajo, el no estar disponible ante posibles sustituciones o aumentos dentro del horario de asignación. 8.4.- La falta al trabajo inhabilita el doble para ese mismo día. Apartado 9.- Sustitución del personal 9.1.- En el caso de no darse la posibilidad de cumplir lo pactado en lo articulado sobre la sustitución de personal se aplicarán las soluciones de emergencia que se pudiesen encontrar entre la Empresa estibadora, la OEE, el capataz general o jefe de operaciones y el responsable de la parte social en contratación, en su defecto, el Comité de Empresa, con la colaboración de los responsables de contratación, que podrán llamar por lista a los trabajadores que tuviesen la especialidad requerida para la sustitución de la falta, haciéndolo constar en el parte correspondiente. Apartado 10.- Cláusula final.

1.

Las partes podrán introducir mejoras en el funcionamiento de los procesos recogidos en este Anexo, con el objetivo de optimizar y mejorar el servicio prestado a los trabajadores.

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A N E X O III ACUERDO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN SOCIO-LABORAL DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DE ABUSO EN LA OEE. ÍNDICE 1.

PREAMBULO

2.

INTRODUCCIÓN

3.

JUSTIFICACIÓN

4.

FUNDAMENTO

5.

OBJETO

6.

POLÍTICA

7.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

8.

OBJETIVOS

9.

ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN PREVENTIVA -

Actuaciones

-

Procedimiento de detección precoz

-

Metodología y frecuencia de las pruebas

10. RECURSOS PARA LA DETECCIÓN PRECOZ, TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN LABORAL 11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1.

PREÁMBULO:

Dentro del espacio común europeo en el que España se sitúa debemos hacer referencia al marco teórico que desprende la Directiva Marco 891391/CE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores. Esta directiva europea establece el marco general en relación a la política de prevención en la Comunidad Europea en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales supuso un gran cambio en las pautas de actuación de las empresas a la hora de establecer mejoras en las condiciones de trabajo, incluyendo medidas de actuación dirigidas a prevenir accidentes laborales y a proteger y promocionar la salud de los trabajadores. Por otro lado, la ley 31/97 de 16 de Junio de la Generalitat Valenciana sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, también alude en su preámbulo a las repercusiones que el uso y abuso de drogas genera en la esfera individual, familiar, social y en el empleo productivo. Es por ello que organismos internacionales como la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), emprenden el desarrollo de estudios e investigaciones que subrayan las ventajas que la implantación de Planes de Prevención implica para las empresas y que se expresan en recomendaciones hacia el consenso entre empresarios y trabajadores para velar por la Salud de los trabajadores. 2.

INTRODUCCIÓN:

Los problemas con las conductas adictivas son en la actualidad uno de los mayores problemas de Salud Pública con los que se encuentra la sociedad española actual. 65

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Dichas conductas tienen un origen multicausal, imposible de jerarquizar en una escala de factores que intervienen por importancia en su aparición. Estas conductas problemáticas se verán favorecidas si la persona carece de herramientas que la ayuden a controlar su respuesta ante elementos estresores, tanto internos como externos, o bien si desconoce los factores de protección de que dispone en su entorno. Desde el Servicio de Drogodependencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Generalitat Valenciana, se entiende la Prevención como “el conjunto de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo y fomentar los de protección ante el consumo de drogas u otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, se retarde su inicio, o bien, que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social, familiar y laboral.” Desde una perspectiva de acompañamiento, ayuda, solidaridad y sensibilización informativa se trata de concienciar a la plantilla mediante la implementación de un plan preventivo al objeto de ayudar a las personas a buscar y conocer habilidades y alternativas al uso y abuso de sustancias, evitando así la ocultación del consumo y que se generen prácticas de encubrimiento que derivan en elevados costes humanos y económicos para todo el colectivo y en particular para el servicio que se presta al conjunto de la ciudadanía. El Plan de Prevención se materializa desde una perspectiva interdisciplinar (se distancia de la persecución y vigilancia del trabajador) y se centra en dotar a la persona de formación e información para recuperar o mejorar la responsabilidad personal y manejar con eficacia las circunstancias y dificultades vitales, definiendo como agente de cambio al propio trabajador y a su grupo social de apoyo (familia, amigos, compañeros de trabajo...).

3.

JUSTIFICACIÓN:

De lo expuesto hasta ahora, se desprende la necesidad de establecer como meta de la empresa la reducción del número de personas que padecen, o están en riesgo de padecer, alguna dependencia toxicológica o comportamental, no obviando que el coste de implantar un programa de prevención que ayude a conseguir este objetivo es más rentable que el producto de las consecuencias que el consumo de sustancias produce (deterioro de la imagen corporativa, sobrecarga laboral, conflictos internos, bajas, accidentes, conflictos internos…). El ámbito laboral ofrece ventajas a la hora de intervenir en materia de prevención en cuanto a que es un entorno que estructura la vida de las personas en el que existen grupos homogéneos de edades y estatus social donde se comparten espacios comunes y donde se puede facilitar el apoyo y la solidaridad hacia las compañeras y compañeros, pues no en vano, ellas y ellos pueden ser los primeros en identificar los factores de riesgo y los problemas que se pueden derivar de ellos. La aplicación de medidas preventivas reduce tanto las causas como las consecuencias de las problemáticas asociadas a las conductas adictivas, siendo imprescindible la participación de todo el tejido social de la empresa, desde la Dirección, al Comité de Empresa, Trabajadores, Sindicatos y Servicios Médicos y de Prevención de Riesgos Laborales.

4.

FUNDAMENTO: 66

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1.

El IV Acuerdo Marco Para el Sector de la Estiba establece en la DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- LUCHA CONTRA LAS TOXICOMANÍAS que:

En el plazo de seis meses a partir de la firma del presente convenio, la CPSE abordará la elaboración y, en su caso, aprobación de un protocolo sobre la prevención de adicciones (droga y alcohol) en el trabajo. El referido protocolo deberá incluir instrumentos de detección y de apoyo a la desintoxicación de la enfermedad. A los indicados efectos, se tomarán como referencia los acuerdos adoptados sobre tal materia en los puertos 2.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, sobre la Vigilancia de la salud, dice:

1.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva. 5.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada

5.

OBJETO:

Establecer un Protocolo Preventivo de actuación ante el consumo de alcohol y drogas de abuso en la operativa portuaria, mediante un procedimiento de control y ayuda para la deshabituación y reinserción laboral del trabajador portuario con problemas de conductas adictivas. 67

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6.

POLÍTICA:

• • • • • •



Promoción de la salud y de la seguridad del Colectivo Portuario. Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades. Promover la actuación institucional. Establecer un marco competencial. Participación y cooperación entre todas las partes implicadas: Empresa, Sindicatos y Trabajadores Las actuaciones se establecen para todos los niveles de la empresa, debiendo coordinarse los distintos Comités de Seguridad y Salud existentes, tanto a nivel del Puerto de Valencia, la OEE y Empresas Estibadoras, con el fin de que todos los implicados en la operativa portuaria puedan beneficiarse de las mismas. Protocolizar un Programa de Intervención, mediante acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, facilitando una rápida reinserción. Respetar la confidencialidad del proceso y la intimidad de los trabajadores portuarios

7.

AMBITO DE APLICACIÓN:



El presente acuerdo debe ser de aplicación a todo el personal portuario que realiza tareas de estiba, desestiba, carga, descarga, e interviene en las diferentes operativas portuarias, incluyendo dentro del mismo a los trabajadores eventuales que participan y desempeñan cierto tipo de tareas portuarias y están sometidos a los mismos riesgos.

8.

OBJETIVOS:

El desarrollo del presente ACUERDO es la puesta en marcha de un PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ADICCIONES: CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS DE ABUSO, con el objeto de alcanzar una mejora en la prevención de accidentes laborales y de las enfermedades derivadas del consumo de alcohol y drogas de abuso, mediante una detección precoz del problema, tratamiento, si es requerido, y una adecuada reinserción laboral y social del trabajador portuario. Las actividades preventivas por parte de la empresa se encaminarán hacia la intervención sobre las condiciones de trabajo y la eliminación de factores de riesgo de consumo y el desarrollo de acciones de formación e información y sensibilización. Para conseguir esta meta es preciso que la información sobre la política de drogas de la empresa garantice explícitamente que el objeto de la implantación de los planes específicos de prevención no es perseguir, vigilar ni sancionar mediante modelos represivos, sino contribuir a la mejora de las condiciones de salud y seguridad del conjunto de la plantilla. El objetivo general, por tanto es promocionar y mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores y el clima social del colectivo. Las metas que se proponen alcanzar son: • • • •

Ajuste de las disposiciones legales en vigencia. Reducción de consumo de alcohol y drogas en el trabajo. Potenciación y difusión de la imagen del sector de la estiba del Puerto de Valencia. Mejorar la Salud y la Seguridad del trabajador de la estiba. 68

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• •

Formar e informar al colectivo portuario en los problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas. Mejorar la calidad de vida y la educación para la salud del estibador portuario y personal de las empresas ante problemas derivados del consumo de alcohol y drogas de abuso.

9.

ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN PREVENTIVA: 9.1. Actuaciones

Todo lo que no se encuentre establecido en el presente anexo se decidirá en el seno del Comité de Seguridad y Salud, que estará asistido por aquellos técnicos que se consideren necesarios. Prevención primaria: Se trata del Primer Nivel de Intervención dentro de las empresas, e iría enfocado a todo el personal de la misma de forma general. El método a desarrollar puede comprender técnicas motivacionales y pedagógicas, de acción participativa, tendentes a formar, sensibilizar e informar, a partir de actividades como: Campañas de sensibilización e información veraz a través de trípticos, charlas, pósters, así como jornadas de formación específicas dentro de las acciones destinadas a la formación de riesgos laborales. Esta campaña se realizará en los dos primeros meses a partir de la entrada en vigor del presente convenio. Prevención secundaria: No se iniciará hasta finalizar la fase de prevención primaria. La mejora de la detección precoz de problemas de salud de los trabajadores relacionados con el consumo problemático de alcohol y otras adicciones que nos proporciona el trabajo preventivo en la empresa, debe concretarse en planes de intervención mediante sondeos practicados de forma aleatoria. Prevención Terciaria: Consistirá en las actuaciones a tener en cuenta una vez se ha detectado el problema en quienes presentan una patología o dependencia de alcohol o drogas hasta su reinserción laboral, concretados a través del Programa de Asistencia a Empleados (PAE), que se refiere al conjunto de actuaciones planificadas destinadas a tratar y apoyar aquellos casos en los que se detecta la conducta adictiva, interviniendo como en otro problema más de salud, sin distinción, con un marco referencial en el que no debe faltar la voluntariedad del trabajador, la confidencialidad, el tratamiento individualizado y la conexión externa con organizaciones especializadas en el tratamiento de las distintas dependencias, con las que se establecerán las vías de comunicación para seguir el proceso de cada caso. 9.2. Procedimiento de detección precoz Los análisis se realizarán entre los trabajadores portuarios en cualquier jornada de trabajo y tanto, a personal de RLC como los de RLE y a los eventuales, de acuerdo con los planes y sistematización que se considere oportuno. Una vez elegidos los trabajadores aleatoriamente y las jornadas de trabajo, deberán pasar los controles de drogas de abuso o alcohol: en saliva, orina, aire espirado, sangre u otro método científico establecido. Los controles se realizarán en las propias dependencias del servicio médico o en el puesto de trabajo si así se estableciera.

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La detección precoz se realizará con los siguientes criterios, según sea para la detección de alcoholemia o drogas de abuso: Detección de alcoholemia en sangre y en aire espirado: Se entenderá que un análisis de alcoholemia realizado a un trabajador tiene un resultado positivo, siempre que supere los límites marcados por la ley, y que actualmente se rigen por el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican los artículos 20 y 23 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, siendo los índices máximos marcados por éste. Para los conductores de vehículos una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos o al de mercancías peligrosas, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos/litro, o de alcohol en aire espirado a 0,15 miligramos/litro. En todo caso para establecer los límites se adaptarán a lo que señale la normativa legal establecida en las sucesivas modificaciones de modo automático, bastando la mera notificación del cambio para su entrada en vigor. Detección de alcoholemia en saliva (se adjunta hoja de especificaciones técnicas del TEST): Se utilizarán analizadores de fluidos orales humanos, que permitirán una determinación in situ y en pocos minutos del alcohol. Se utilizarán cartuchos provistos de una torunda de recolección de los fluidos orales y que permiten la determinación de drogas y alcohol en el mismo envase. Se ha determinado ampliamente que la concentración de alcohol en saliva es comparable con aquella presente en la sangre. Los rangos detectados por el test son: Saliva

0%

0.02%

0.04%

0.08%

0.3%

Sangre

0 gr/100ml

0.2 gr/100ml

0.4 gr/100ml

0.8gr/100ml

3 gr/100mL

Detección de drogas en saliva (se adjunta hoja de especificaciones técnicas del TEST): Se utilizarán analizadores de fluidos orales humanos, que permitirán una determinación in situ y en pocos minutos de drogas de abuso. Se utilizarán cartuchos provistos de una torunda de recolección de los fluidos orales y que permiten la determinación de drogas y alcohol en el mismo envase. En la detección de drogas en saliva los umbrales de detección para los análisis presuntivos son: Anfetamina, 50 ng/ml, benzodiacepina 10 ng/ml, Cocaína 20 ng/ml, Metanfetamina, 30ng/ml. Cannabinoides, 50ng/ml. Opiáceos 40ng/ml. 70

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Los umbrales de detección para drogas mediante Cromatografía liquida acoplada a Espectrometría de Masas: Anfetamina, 5 ng/ml, benzodiacepina 5 ng/ml, Cocaína 5 ng/ml, Metanfetamina, 5ng/ml. Cannabinoides, 10ng/ml. Opiáceos 5ng/ml. Un resultado es positivo cuando la concentración cuantificada es igual o superior a su valor de cut-off. En caso de muestras positivas se hará una prueba confirmatoria mediante cromatografía liquida- espectrometría de masas. Los umbrales de detección serán determinados por el laboratorio. Detección de drogas en orina (se adjunta hoja de especificaciones del TEST): Se utilizará únicamente como contraanálisis. La detección de drogas en orina nos permite obtener un análisis presuntivo inicial de las siguientes drogas: En la detección de drogas en orina los umbrales de detección para los análisis presuntivos son: Anfetamina, 1000 ng/ml, barbitúricos 300ng/ml, benzodiacepina 300ng/ml, Cocaína 300ng/ml, Metanfetamina, 1000ng/ml. Cannabinoides, 50ng/ml. Opiáceos 300ng/ml, éxtasis 500ng/ml, ketamina 1000ng/ml, fenciclidina 25ng/ml Detección de drogas en sangre: Solo se utilizará esta técnica en casos excepcionales y bajo indicación médica. Se determinarán: • •

Niveles plasmáticos de etanol Porcentaje de transferrina deficiente en carbohidratos

9.3. Metodología y frecuencia de las pruebas 1.- Sorteos aleatorios en las jornadas de trabajo: mañana, tarde y noche De la contratación del día se extraerán de forma aleatoria el número de censo de 2 trabajadores por día, dos días por semana. Se decidirá aleatoriamente, el día, la jornada y la empresa, así como el puesto de trabajo, dándose un preaviso de 48 horas para la realización de los análisis en los casos de drogas de abuso. Los análisis se realizarán en SEVASA-SAGEP/OEE, antes de acudir al centro de trabajo y la prueba será en saliva y/o aire espirado para la determinación de drogas de abuso y alcohol, respectivamente. 2.- Sorteo aleatorio sorpresa o a requerimiento durante la operativa: Se realizará un sorteo para hacer determinaciones de alcohol y drogas de abuso entre los trabajadores que están en la operativa. Se decidirá aleatoriamente, el día, la jornada y la empresa, así como el puesto de trabajo, a razón de 2 determinaciones semanales a tres trabajadores, dándose un preaviso de 48 horas para la realización de los análisis en los casos de drogas de abuso. También se podrán realizar análisis a petición del Capataz o Empresa Estibadora, previa consulta al Delegado de Prevención.

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Los análisis se realizarán en el propio centro de trabajo y la determinación será en saliva y/o aire espirado para la determinación de drogas de abuso y alcohol. 3.- Ante un accidente durante el trabajo: Se realizarán detecciones de alcohol y drogas de abuso a aquellos trabajadores implicados en: 3.1.- Accidentes con daños personales: se realizaran análisis a todos los trabajadores que hayan sufrido accidentes durante el trabajo y aquellos que requieran asistencia de los servicios médicos de urgencia, siempre y cuando sea posible por las circunstancias del propio accidente y que no demore la asistencia del accidentado. Las detecciones se harán de forma obligada ante cualquier accidente producido durante la operativa y a las partes implicadas. El tipo de análisis de consumo de alcohol y/o drogas de abuso se realizará en aire espirado y/o en saliva. 4.- Monitorización: Consistirá en realizar análisis intensivos en orina (TEST 2) a los trabajadores que requieran dicha monitorización. Por criterio facultativo del Servicio Médico de Empresa, se establecerá el calendario y mecanismos necesarios, informando al Comité de Seguridad y Salud.

10. RECURSOS PARA LA DETECCIÓN PRECOZ, TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN LABORAL Los Servicios médicos de la OEE contarán con unidad básica sanitaria, servicio médico asistencial, servicio médico ambulancia y otros servicios/personal externo acreditado que pudieran ser contratados para llevar a cabo dichos controles. Además, la OEE tendrá en cuenta a las Comunidades Terapéuticas: Entidades dedicadas al tratamiento integral de las adicciones debidamente acreditadas en el Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana, abordándose la adicción desde un modelo bio-psicosocial, desde un enfoque multidisciplinar, en constante interacción con la red de recursos asistenciales y socio sanitarios.

11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Negativa a someterse a la detección o resultado positivo en el análisis de alcohol y/o drogas de abuso. La negativa a someterse al análisis de alcohol y/o drogas de abuso, será considerado como un resultado positivo. Esta negativa o resultado positivo en el análisis conlleva como medida precautoria un NO APTO, apartando al trabajador del puesto de trabajo o no iniciando la actividad laboral según sea el caso y se considerará a efectos disciplinarios como falta de asistencia no justificada. Será comunicado a la Dirección de la OEE a los efectos pertinentes y con el fin de remitirlo a los Servicios Médicos de la Empresa para una valoración.

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ANEXO IV JUSTIFICANTES POR CAUSA MÉDICA QUE ACREDITAN LA FALTA AL TRABAJO PLAZO DE ENTREGA DEL JUSTIFICANTE: 3 DIAS LABORABLES DESDE EL DIA DE LA ASISTENCIA MÉDICA

FALTA AL TRABAJO: el trabajador/a no acude a su puesto de trabajo por causa médica URGENTE

EXCEPCIÓN: el trabajador/a solicita una excepción horaria o de jornada por causa médica

ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO : el trabajador/a solicita abandonar el puesto de trabajo por sentirse indispuesto/a

JUSTIFICANTES VÁLIDOS:

JUSTIFICANTES VÁLIDOS:

El capataz de la operativa o capataz general, en caso de que el trabajador/a se encuentre indispuesto/a, lo enviará al médico de la OEE (en horario de 08 a 15 horas) o al médico de la ambulancia VEMS (el resto de la jornada, fin de semana y festivos).



• •

Justificante del Servicio de Urgencias o por causa urgente, de : centro hospitalario, público o privado ambulatorio, agencia de salud o consulta privada ambulancia VEMS médico FREMAP médico OEE Justificante de ingreso hospitalario Justificante de alta hospitalaria

En todo caso, el documento debe acreditar que se trata de una situación que debe ser atendida de forma URGENTE.







Justificante de haber realizado una prueba médica el día que solicitó la excepción Justificante del médico de asistencia primaria, médico de FREMAP, médico de la OEE, médico VEMS y/o privado Justificante de las consultas que debe realizar si se van a prolongar en el tiempo, para tratamientos fisioterapia, psicológicos, etc.

Se deberá pedir con una antelación de 48 horas

El médico decidirá, según el estado del trabajador/a, una de las siguientes opciones: 1. 2. 3.

Traslado al hospital Remitirlo a su domicilio Retorno al puesto de trabajo

El médico debe hacer constar en su informe la decisión adoptada.

TODOS LOS JUSTIFICANTES QUE SE PRESENTEN DEBEN LLEVAR FECHA, FIRMA Y EL SELLO DEL MÉDICO

Nota: La relación de justificantes válidos que acrediten la falta al trabajo establecida en el presente anexo podrá ser ampliada previa aprobación de la Comisión Paritaria del presente convenio.

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ANEXO V

ACTIVIDADES COMERCIALES QUE SE VIENEN REALIZANDO POR LAS PARTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO, RESPONDIENDO A LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS:

Pendiente de redacción definitiva

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