DELITOS ECONOMICOS. Mg. José Purizaca Vega

DELITOS ECONOMICOS Mg. José Purizaca Vega Artículo 249.- Pánico Financiero El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias fa

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DELITOS ECONOMICOS

Mg. José Purizaca Vega

Artículo 249.- Pánico Financiero El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. http://www.youtube.com/watch?v=0qsnik5AS-0

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese

-Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, no se exige algún tipo de cualidad especifica para el agente. Si es funcionario (directorio o gerente) de los señalados se configura la circunstancia agravante del presente artículo.

Si dos o más persona generan el ilícito, podrán ser sancionados como co-autores Sujeto Pasivo: Si bien se puede decir que de forma inmediata los agraviados son los ahorristas e inversionistas, ha de primar la idea que es el Estado es el sujeto pasivo. -Tipo Subjetivo de lo Injusto: La conducta tipificada sólo será atribuida a título de dolo (conciencia y voluntad), el agente debe saber que la divulgación de la información que propala ante un público indeterminado de personas, puede generar un “pánico financiero”. El agente dirige su conducta a la generación del estado de percepción y cognición mencionado.

Artículo 250.- Omisión de las provisiones específicas Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

PROVISIONES BANCARIAS

• Son Reservas que las entidades financieras están obligadas a realizar por exigencia del organismo regulador (SBS) con el fin de asumir el deterioro de la cartera de créditos a medida que los clientes van entrando progresivamente en situación de morosidad.

CLASES DE PROVISIONES

a) •

Provisión Genérica Las provisiones genéricas son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal.

CLASES DE PROVISIONES

b) Provisión específica Las provisiones específicas son aquellas que se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal.

Todos los demás que no cuentan con las características funcionales exigidas en el tipo penal, no obstante, prestan una contribución esencial y/o accesoria al agente, para efectos de realización típica, han de ser penalizados a título de partícipes. Sujeto Pasivo: En principio son los ahorristas, inversionistas y clientes en general de las instituciones financieras, más la titularidad ha de recaer siempre en el Estado.

-Tipo Subjetivo de lo Injusto: La incriminación de las conductas está condicionada al dolo del agente, es decir conciencia y voluntad de la realización del tipo penal, el autor induce a quienes ejercen el dominio social de la empresa bancaria y/o financiera, al reparto de utilidades o dividendos, sabiendo que no ha garantizado debidamente los créditos dudosos, mediando la procura de las provisiones necesarias. Se incluye la posibilidad de incriminación bajo título de dolo eventual, es decir la conciencia del riesgo típico. El tipo penal no exige la presencia de un elemento subjetivo del injusto de naturaleza trascendente, suficiente con el dolo del autor o agente.

Artículo 251.- Desvío fraudulento de crédito promocional El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 251-A.- Uso indebido de información privilegiada-Formas agravadas El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años. Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.

-Bien Jurídico: Objeto jurídico supraindividual difuso que consiste en un correcto funcionamiento del mercado de valores, caracterizado en concreto por el respeto al principio de igualdad de oportunidades de los inversores.

Delito Monetario • Bien jurídico protegido.La seguridad y confianza para la circulación normal de los billetes y monedas, tanto nacional como extranjera. Lo que se pueden esquematizar de la siguiente forma: a. La estabilidad económica b. La seguridad del Tráfico Monetario. c. La capacidad del medio de cambio. d. Fe Pública..

Alteración

Fabricación

En qué consiste?

Daño intencional

Artículo 252.- Falsificación de monedas o billetes. El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas: separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa

Artículo 253.- Alteración de la moneda de curso legal El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa díasmulta."

Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.

Artículo 243-B.- Actividades Ilegales de intermediación. El que por cuenta propia o ajena realiza o desempeña actividades propias de los agentes de intermediación, sin contar con la autorización para ello, efectuando transacciones o induciendo a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que los valores involucrados en tales actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cuatro (4) UIT, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.

-Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Cualquier persona, menos aquellos que cuentan legalmente con autorización para operar como “agentes de intermediación”. Sujeto Pasivo: Son los inversionistas quienes se ven engañados con las acciones que realizan los falsos agentes de intermediación. -Tipo subjetivo de lo injusto: Este delito es reprimible únicamente a título de dolo, el autor actúa como agente de intermediación en transacciones bursátiles, sabiendo que no está autorizado para ello.

Delitos contra el sistema aduanero Artículo 1 de Ley 28008.- Contrabando El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

-Bien Jurídico Protegido: Es el proceso de ingresos y egresos del Estado, pero referido específicamente a los que percibe el Estado a través del control aduanero. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: La administración pública, el fisco o el Estado. -Tipo Subjetivo de lo Injusto: Se requiere el dolo.

Art. 4 de Ley 28008.- Defraudación de Rentas de Aduana El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Conforme al art. 5 sus modalidades son: • Importación con documentos falsos o adulterados. • Información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.

• Simular una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico de ley. • Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías. • Variar la cantidad de las mercancías. • Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios tributarios. • Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.

-Bien Jurídico Protegido: Es el proceso de ingresos y egresos del Estado, el procedente de los tributos de origen aduanero. -Tipicidad Objetiva: Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: La administración pública, el fisco o el Estado. -Tipo Subjetivo de necesariamente el dolo.

lo

Injusto:

Se

requiere

Artículo 6 de ley 28008.Receptación aduanera El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta.

-Bien Jurídico Protegido: Es el proceso de ingresos y egresos del Estado, concretamente, e proveniente de los tributos de origen aduanero. -Tipicidad Objetiva: Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: La administración pública, el fisco o el Estado. -Tipo Subjetivo de necesariamente el dolo.

lo

Injusto:

Se

requiere

Delitos contra el Mercado.Problemática actual. Desde hace dos años se ha originado la despenalización de los delitos de abuso de poder económico en el mercado (232 CP), acaparamiento (233 CP), publicidad engañosa (238 CP), fraude a los consumidores (239 CP) o competencia desleal (240 CP) y licitaciones colusorias (241 inciso 3 CP), implicaría decir que estos hechos no tienen ya desvalor social suficiente como para ser penalmente sancionados.

Es decir que si las empresas de un determinado sector del mercado pactan desnudamente un precio perjudicando a los consumidores, no podrán recibir una sanción penal o si una empresa con posición de dominio realiza prácticas exclusorias de otros competidores, tampoco podrá recibir sanción penal alguna. Tampoco podrá recibir sanción penal el competidor que denigra manifiestamente los productos del competidor o se aprovecha abiertamente de la reputación del competidor, así como tampoco el productor, fabricante o comerciante que detrae productos del mercado con la finalidad de generar escasez y perjudicar finalmente a los consumidores.

Practicas anticorrupcion, Ilícito penal, economía y Responsabilidad Social Organizacional

RS es una Filosofía: Mirar las cosas diferente. (Nueva visión) Hacer bien las cosas – Impactos de sus decisiones y actividades – Conducta transparente, eficiente y ética – Expectativas de stakeholders – Cumpla con las leyes, respeto DDHH – Integrada en la organización

Pero… ¿Cuál es la definición de  Responsabilidad Social?

¡¡NUEVA BABEL¡¡?

RESPONSABILIDAD SOCIAL (ISO 26000) Es la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medioambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que: • contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; • tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; • cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y • esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones

Capitulo 5: Dos prácticas fundamentales de la RS

Capitulo 1 Objeto y Campo de aplicación Orientación para organizaciones de todo tipo, independientemente de su tamaño o localización.

Reconocimiento de la responsabilidad social

Identificación e involucramiento de las partes interesadas

Capitulo 2 Definiciones Términos, definiciones y abreviaturas.

Capitulo 3 Comprender la responsabilidad social Historia, características, relación entre la responsabilidad social y el desarrollo sostenible.

Capitulo 4 Principios de responsabilidad social 1- Rendición de cuentas 2- Transparencia 3- Comportamiento ético 4- Respeto por los intereses de las partes interesadas 5- Respeto por el principio de legalidad 6- Respeto por la normativa internacional de comportamiento 7- Respeto por los derechos humanos

Gobernanza de la organización

Capítulo 6: Materias fundamentales de Derechos responsabilidad social humanos

Prácticas laborales

Medio ambiente

Prácticas justas de operación

Participación Asuntos Activa y de Consumidores Desarrollo de la comunidad

Acciones y expectativas relacionadas

Capítulo 7: Integración de la responsabilidad social en la organización

Comunicación en responsabilidad social

Relación de las características de una organización con la responsabilidad social

Comprender la responsabilidad social de una organización

Prácticas para integrar la responsabilidad social en la organización

Revisión y mejora de las acciones y prácticas de una organización en materia de responsabilidad social

Bibliografía: Fuentes autorizadas y guía adicional

Iniciativas voluntarias de responsabilidad social

Aumento de la credibilidad en materia de responsabilidad social

Anexo: Ejemplos de iniciativas voluntarias y herramientas de responsabilidad social

MATERIAS FUNDAMENTALES 1. Gobernanza de la organización 2. Derechos humanos 3. Prácticas laborales 4. Medioambiente 5. Prácticas justas de operación 6. Asuntos de consumidores 7. Participación activa y desarrollo de la comunidad

Desafío Tomar conciencia de nuestra capacidad de impacto y generar acciones para extender la aplicación de estos nuevos conceptos a toda nuestra esfera de influencia

GRUPOS

1. En 3 minutos: Identificar 2 espacios de mejora en el ámbito de la RS y esbozar una solución posible. 2. En 3 minutos: Qué actores clave creen que podrían coordinar acciones entre si que contribuyan a generar las soluciones posibles. 3. En 5 minutos: Citar 03 prácticas anticorrupción que se pueden implementar en una organización a efecto de prevenir los delitos económicos.

Muchas Gracias Jose Purizaca [email protected] 997399800

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