Democracia, libertad de expresión y propaganda negativa 1

Democracia, libertad de expresión y propaganda negativa1 Oscar Pérez de la Fuente Universidad Carlos III de Madrid2 I.- El debate sobre democracia, d

0 downloads 28 Views 663KB Size

Story Transcript

Democracia, libertad de expresión y propaganda negativa1 Oscar Pérez de la Fuente Universidad Carlos III de Madrid2

I.- El debate sobre democracia, discurso político y propaganda negativa La libertad de expresión relacionada con el discurso político debe gozar de una especial protección para garantizar la calidad de la democracia. Existe una tentación del poder político de restringir las opiniones contrarias que debe ser evitada. Como afirma Sunstein, “tendemos a creer que el principio de la libertad de expresión protege, como mínimo, la expresión política, a menos que el gobierno posea razones extremadamente graves para regularlas” (Sunstein, 2003, 147). Por tanto, las regulaciones sobre el discurso político requieren una especial justificación ya que pueden darse intereses ilegítimos de los diferentes actores. La utilización de propaganda negativa en campañas electorales presenta una serie de cuestiones relevantes sobre el dilema entre libertad de expresión y calidad de democracia. De esta forma Calvert afirma “los anuncios políticos negativos televisados plantean el mas serio problema de nuestra democracia autogobernada. No son discurso político, sino discurso invalidante3 de la democracia” (Calvert, 1997, 1528). Existen argumentos a favor y en contra de la propaganda negativa y, en última instancia, podría aconsejar algún tipo de –mínima- regulación de este tipo de discurso. Para estudiar esta cuestión se analizarán los siguientes argumentos en contra: a) Hipótesis de la superficialidad; b) Hipótesis del cinismo; c) Hipótesis de la desmovilización. Y se analizarán los siguientes argumentos a favor: a) Hipótesis de Este artículo se enmarca en el Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” CSD2008-00007. 2 Instituto Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid. E-mail: [email protected] 3 Es la traducción de democracy-disabling speech. 1

1

la información; b) Hipótesis de la implicación; c) Hipótesis de los efectos diferenciales. Hipótesis de la superficialidad Advertía Sartori que “el video está transformando al homo sapiens, producto de la cultura escrita, por un homo videns para el cual la palabra está destronada por la imagen. Todo acaba siendo visualizado” (Sartori, 2005, 13). En su ensayo Homo videns. La sociedad teledirigida, Sartori analiza los efectos que este cambio al lenguaje audiovisual tiene para la calidad de la deliberación democrática. De hecho, habla - como algo irreversible, aunque criticable- de video-política y videoelecciones. La cuestión que subyace es si esta democracia basada en lo audiovisual puede basarse en anuncios políticos de 30 segundos o en las breves noticias de los noticiarios. Además de la clásica cuestión de la traslación de la cultura escrita a la audiovisual, existe una dinámica de los medios de comunicación que fomenta la trivialización de los asuntos políticos. Esto comporta que las campañas electorales se centren en aspectos personales de los candidatos o aspectos menores, pero polémicos. Lo que da lugar a que las grandes cuestiones políticas, que realmente importan a los ciudadanos, apenas sean debatidas en profundidad. Existe, pues, una trivialización de la política que sigue una dinámica similar a un espectáculo. Existe otra cuestión relevante y es que la superficialidad de los mensajes redunda en la manipulación y el engaño. Como afirma Feliu, “en publicidad política es especialmente difícil distinguir si un mensaje está o no silenciando datos –por la dificultad de discernir acerca del carácter fundamental o accesorio de los mismos- o si induce a engaño, y en consecuencia puede producir un perjuicio en el comportamiento electoral de los destinatarios” (Feliu García et al., 2002, 4).

2

En este sentido, Calvert sugiere algunos aspectos en que la calidad de la democracia se resiente por estar basada en mensajes basados en anuncios políticos negativos: 1.- El debate racional y deliberativo pierde valor por anuncios negativos, superficiales, de 30 segundos que proveen poco contexto e información sustantiva. 2.- El debate racional y deliberativo pierde valor por anuncios negativos, de 30 segundos, superficiales que apelan más a emociones que a razón. 3.- El debate racional y deliberativo pierde valor por anuncios negativos, de 30 segundos, superficiales que proveen información falsa y engañosa. 4,. Participación en el autogobierno democrático, como refleja la participación de los votantes, es reducido por anuncios negativos, de 30 segundos, superficiales (Calvert, 1997, 1510).

Esta hipótesis de la superficialidad advierte de los peligros de democracia convertida en espectáculo, basada en lemas, fotos-oportunidad y anuncios televisados. Hipótesis del cinismo Si las campañas políticas se basan en anuncios que desacreditan mutuamente a los diversos candidatos, algunos han sostenido que esto supone una pérdida de credibilidad en la política y en los políticos. Como afirma Garramone, “muchos observadores políticos han advertido que las campañas negativas puede conducir a un aumento de cinismo hacia el proceso político” (Garramone, Atkin, Pinkleton, Cole, 1990, 300). Si la política se centra en ácidos mensajes contra el oponente político, esto no siempre tiene el efecto deseado. No supone una adhesión al emisor del anuncio, sino más bien una pérdida de confianza en el sistema, en la política como método de soluciones colectivas. Como afirma Garramone, “otros estudios, sin embargo, sugieren que el uso de este tipo de comunicación tiene un efecto boomerang para el emisor, puesto que provoca el menoscabo de la credibilidad de la fuente” (Garramone, 1984, 250-259).4

4

Citado por (Feliu García et al., 2002, 15)

3

Estos mensajes negativos alejarían a la ciudadanía de la política y podrían dar lugar a partidos populistas de diferente signo. O, por ejemplo, en el caso de Italia ha dado lugar a la aparición de la antipolítica como fenómeno político. Un movimiento que rechaza la política en términos tradicionales. La paradoja sería si utilizara anuncios negativos en sus estrategias. Hipótesis de la desmovilización El efecto más pernicioso de los anuncios negativos sería que, convirtiendo la política en territorio de ataques constantes, los ciudadanos no se ven identificados y no encuentran buenas razones para participar en el proceso político. Como afirma Banducci, “la investigación sobre anuncios políticos negativos sugiere que los ‘anuncios ataques’, particularmente las injurias y difamaciones, desmoviliza el electorado” (Banducci, Karp, 2003, 447). La política se convertiría en un territorio ajeno a los ciudadanos que lo verían como algo desprestigiado, cercano a la corrupción generalizada y a otros procedimientos inmorales. La conclusión para los ciudadanos que surge después de campañas basadas en anuncios-ataque es que la mala imagen de los políticos está justificada y es generalizada. Esto finalmente significa que los mensajes políticos no consiguen movilizar al electorado y que la propaganda negativa tendría como efecto la baja participación de los ciudadanos. Como afirma Procer, “ciertamente, el escrutinio de los oponentes políticos es fundamental al proceso político. Desafortunadamente, la sustancia y el estilo de los anuncios negativos como existen puede incrementar el sentido público de alienación desde el sistema político y decrecer la confianza y fe en nuestro líderes políticos” (Procer, Schenck, 1996, 155). Existen estudios que miden el efecto de las campañas electorales en las preferencias de los ciudadanos. Como explica Iyengar, “décadas de investigación académica en los efectos de las campañas políticas basadas en medios viene a demostrar que la exposición a campañas refuerza de forma importante las

4

lealtades partisanas preexistentes de los votantes” (Iyengar, Simon, 2000, 150). Sin embargo, la conclusión de Iyengar es que “las consecuencias de las campañas están lejos de ser mínimas” (Iyengar, Simon, 2000, 150). La hipótesis de la desmovilización afirma que basar la política en ataques a los oponentes, mediante propaganda negativa, supondría finalmente desprestigiar la política y alejar a los ciudadanos de la participación en el proceso político. La tres hipótesis planteadas como argumento en contra plantean algunos elementos relevantes de reflexión. Sin embargo, no plantean un panorama completo. En cierta forma, la propaganda negativa supone un dilema para la democracia ya que afirmaría, al mismo tiempo, valores contradictorios dignos de protección. Por una parte, las restricciones del discurso político necesitan una especial justificación. De hecho, pueden verse como sospechosas las intervenciones del poder político. Es el tradicional miedo a la censura que se refleja habitualmente en las regulaciones de la libertad de expresión. Además el debate político debe hacerse entre argumentos positivos y negativos de los candidatos y propuestas. Como afirma, Calvert, “los anuncios negativos son quizá una inevitable parte del debate ‘desinhibido robusto y abierto’ 5 sobre asuntos políticos que una democracia auto-gobernada requiere” (Calvert, 1997, 1501). Por otra parte, si se atiende especialmente a la hipótesis de la desmovilización, los efectos de los anuncios negativos supondrían que los ciudadanos se alejarían de la política y de facto una merma en sus derechos políticos. Como sostiene Clavert, “cuando los anuncios negativos alejan a los ciudadanos del voto –cuando se desmoviliza el electorado- éstos entran en conflicto con el principio de autogobierno democrático que la libertad de expresión sirve” (Calvert, 1997, 1501).

5

New York Times Co. v. Sullivan, 376 US 254, 270 (1964)

5

La conclusión de Clavert plantea los extremos del dilema de la propaganda negativa: “Censurar o regular los anuncios políticos negativos restringe el discurso político y viola la Primera Enmienda. Permitir la proliferación de esos anuncios, no obstante, inhibe la democracia autogobernada, fomenta el cinismo, y, mas importante, restringe la participación en las cabinas de voto” (Calvert, 1997, 1501). Establecer la cuestión propaganda negativa como un dilema permite vislumbrar que las soluciones se deberán analizar caso a caso atendiendo a la ponderación de una serie de factores relevantes. En este sentido, es interesante que la literatura norteamericana sobre anuncios políticos negativos no es concluyente y a las tres hipótesis planteadas en contra se pueden contraponer tres hipótesis a favor: a) Hipótesis de la información: b) Hipótesis de la implicación: c) Hipótesis de los efectos diferenciales (Freedman, Franz, Goldstein, 2004, 725-726). Hipótesis de la información Los estudios empíricos realizados muestran cómo los anuncios políticos negativos tienen más valor informativo para los individuos que el que se les suele atribuir. Es más suelen ser el vehículo de información preferido a las noticias en el contexto norteamericano. Como explica Zhao, “una generalización comúnmente repetida en la literatura de comunicación política es la conclusión de que los votantes aprenden la información de un asunto de los anuncios de televisión no de las noticias de televisión” (Zhao, Chaffe, 1995, 41). Si los candidatos se muestran a sí mismos como líderes, personas ejemplares y creadores de opinión, es positivo que sus oponentes políticos muestren sus puntos débiles. La crítica política no puede estar excluida del debate en unas elecciones y esa crítica puede ejercerse mediante anuncios negativos. Como afirma Brooks, “la democracia se basa, en parte, en la habilidad de los candidatos a un puesto tanto para promover sus cualificaciones y como para cuestionar las de la oposición” (Brooks, Geer, 2007,1). Es más como afirma Garramone, “no sólo son los anuncios

6

negativos informativos, si no pueden ser relativamente más informativos que su contraparte positiva” (Garramone et al, 1990, 301). Si las campañas políticas se basarán sólo en mensajes positivos de los candidatos, habría parte de la información relevante sobre los candidatos y sus programas que no sería conocida por los ciudadanos. Si los candidatos y sus propuestas deben someterse a escrutinio público es bueno contar con los mejores argumentos y toda la información relevante. Como afirma Freedman, “la hipótesis de la información sostiene que los ciudadanos expuestos a los anuncios de campañas de hecho aprenden algo sobre los candidatos y su mensaje” (Freedman, Franz, Goldstein, 2004, 725-726) Hipótesis de la implicación La hipótesis de la implicación sostiene lo contrario de la hipótesis de la desmovilización. Los anuncios políticos negativos, de hecho, fomentan la participación de los ciudadanos y estimulan su implicación en los asuntos públicos. Como afirma Freedman, no encontramos ninguna prueba que apoye la hipótesis de desmovilización. Por el contrario, los anuncios negativos parecen estimular la participación de los votantes (Freeman, Godlstein, 1990, 1202). En este sentido, Finkel y Geer han argumentado sugiriendo varias razones teóricas para esperar que la exposición a anuncios negativos incrementan la participación: Primero, los anuncios negativos proveen una cantidad significativa de información relevante; segundo, la información negativa puede ser dada en mayor proporción que los mensajes positivos; tercero, los anuncios negativos pueden producir respuestas afectivas más fuertes, conduciendo a entusiasmo por los candidatos, mayor implicación con la elección y, posiblemente, una creciente motivación para aprender más sobre los candidatos (Finkel, Geer, 1998, 577).6 Habitualmente se sostiene que los discursos y anuncios negativos son moralmente erróneos y dañan el sistema político. Mayer afirma que “las campañas negativas 6

Citado por (Freeman, Godlstein, 1999, 1190).

7

son un parte necesaria y legítima de cualquier elección” (Mayer, 1996, 440). En este sentido, Mayer sostiene que “las campañas negativas son campañas que atacan o son críticas con un candidato opuesto. Las campañas positivas se basan en los méritos del propio candidato y hablan de las políticas beneficiosas que adoptaría si es elegido, mientras que las campañas negativas se centran en las debilidades y fallos de la oposición: los errores que ha cometido, los fallos en su carácter o actuación, y las malas políticas que ha llevado a cabo” (Mayer, 1996, 441)7. En conclusión ,Freedman afirma que “la hipótesis de la implicación sugiere que – debido en parte a su función informativa y en parte al contenido emocional de muchos anuncios de campañas-, la exposición a los anuncios negativos causará que las personas estén más interesadas en una elección particular, más implicados cognitiva y afectivamente con la campañas y, en última instancia, más favorable a participar el día de la elección” (Freedman, Franz, Goldstein, 2004, 725-726). Hipótesis de los efectos diferenciales Esta hipótesis sostiene que los efectos de los anuncios negativos, según Freedman, “serán mayores entre aquellos que necesitan más la información: los que tiene menores niveles de información política. Aquellos que conocen menos obviamente tiene mas que aprender” (Freedman, Franz, Goldstein, 2004, 725-726). En cierta forma, esta hipótesis esta en contraposición con la hipótesis de la superficialidad. La video-política tiene su lenguaje en los anuncios negativos que funcionan como elemento informativo y elemento emocional para aquellos menos informados de la política. La propaganda negativa es un reclamo, una llamada de atención, una forma de implicar en los asuntos públicos y de combatir la apatía política. Es un medio, en

Mayer sostiene que “las campañas negativas son valiosas si no por no otra razón, sí por su capacidad para mantener a los candidatos un poco más honestos que lo que serían de otra forma” (Mayer, 1996, 442). 7

8

ocasiones discutible, de hacer de la política algo interesante y comprensible para determinados individuos. Es necesario analizar un marco conceptual para la propaganda negativa ya que no todos los mensajes están en el mismo nivel. En este sentido, se suele distinguir entre ataques referidos a asuntos políticos y los referidos a cuestiones personales. Los asuntos políticos pueden incluir el historial público del candidato, sus propuestas electorales y los pasados resultados electorales. Roddy afirma que los temas personales incluyen la vida personal, los matrimonios pasados o presentes, actividades criminales, los miembros de la familia, el historial médico y la vida sexual. Este autor afirma que el único aspecto que parece justo atacar son actividades criminales. Roddy concluye afirmando que “los ataques políticos son percibidos como más justos que los ataques personales, entonces los ataques políticos son más efectivos que los ataques personales” (Roddy, Garramone,1988, 417). Siguiendo en este análisis del marco analítico de la propaganda negativa es interesante la clasificación que propone Brooks en tres dimensiones. La dimensión 1 distingue entre mensaje positivo –que habla de los propios méritos- o mensaje negativo –que critica los méritos del oponente-. La dimensión 2 distingue entre mensajes basados en rasgos –que tratan sobre características personales- y mensaje basados en asuntos políticos. La dimensión 3 distingue entre el mensaje negativo civil del negativo incivil (Brooks, Geer, 2007, 4). Para comprender la categoría civil/incivil, Brooks afirma que la noción de civilidad tiene muchos significados, pero que podría comprenderse como respeto mutuo, cortesía y ser respetuoso con el individuo (Brooks, Geer, 2007, 4) En concreto, trataría de situaciones donde se da respeto a los actores involucrados frente a la animosidad, falta de consideración e insulto (Brooks, Geer, 2007, 5). De esta forma, Brooks construye un cuadro con las diferentes situaciones según las diversas dimensiones (Brooks, Geer, 2007, 6):

9

Asuntos

Rasgos

Positivo

candidato ideal

cálido y afectivo

Negativo civil

duro8 negativo pero justo

duro y personal

Negativo incivil

mezquino y centrado

el injuriador

La conclusión que ofrece Brooks sobre su clasificación es significativa: “la negatividad per se no es percibida por el público como un problema, incluso ataques inciviles sobre temas no provocan interés por parte del público. El problema reside en los ataques personales, especialmente la variedad incivil. Incluso si el contenido sustantivo del mensaje es exactamente el mismo, el público ve mensajes personales, inciviles como significativamente menos valiosos que formas alternativas de comunicación (Brooks, Geer, 2007, 8).

II.- Qué hacer con la propaganda negativa en campañas políticas. Análisis de casos judiciales de las elecciones en México 2012 Esta reflexión sobre la propaganda negativa es un marco analítico adecuado para analizar los casos decididos por el Tribunal Electoral con motivo de las elecciones de México 2012. El Derecho positivo del que se partirá, para el análisis, es el artículo 41, inciso III, apartado c) de la Constitución de México donde se establece: “en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.” En un trabajo anterior titulado “Libertad de expresión, campañas electorales y denigración política”, realicé una propuesta para interpretar esta regulación de la propaganda denigratoria. De esta forma, afirmaba: La propuesta de criterios de interpretación de art 41 III C de la Constitución Mexicana sería: a) Partidos Políticos: Incluiría las acusaciones falsas de delitos, las injurias, con un canon laxo de proporcionalidad, informaciones sobre hechos sometidas al canon de veracidad de New York Times v. Sullivan (verdad o falsedad diligente contrastada –real malice-). 8

Es la traducción de tough.

10

El sentido de denigración es el de la injuria, la calumnia y la falsedad con real malice. En el caso de las injurias a partidos políticos, por su papel fundamental para el pluralismo político en la sociedad democrática, el canon de proporcionalidad debería ser más laxo que el de los candidatos. Aquí entraría en juego el argumento de silenciar al rival político. (…) b) Para los candidatos: Se incluirían las acusaciones falsas de delitos -calumnia-, las injurias con un canon de proporcionalidad, más estricto que para los partidos políticos, informaciones sobre hechos sometidas al canon de veracidad (verdad o falsedad diligentemente contrastada –real malice-). Los candidatos no deben ser calumniados según el precepto constitucional, esto incluye un canon de veracidad ya que sólo es calumnia la acusación falsa de un delito. También deben estar protegidos de las falsedades con real malice. Aunque no lo exprese la literalidad de la norma, es razonable incluir las injurias como insulto. Aquí entraría en juego el argumento del ruido en la deliberación racional. Expresiones ofensivas como insultos, calificativos racistas o de marcado carácter despectivo no ofrecen argumentos de calidad al debate de los asuntos públicos, más bien distraen la atención y son una violación clara del derecho a la dignidad de las personas (Pérez de la Fuente, 2011, 85-86).

A continuación se analizarán algunos casos que ha decidido el Tribunal electoral, en el año 2012, sobre el tópico de la propaganda negativa, en base a los elementos expuestos, que facilitarán su estudio. 2.1.- Caso Ashley El caso Ashley se decidió en la Sentencia del Tribunal Electoral SUP-RAP344/2012, el 27-6-2012. Tiene como recurrente al PRI. La Resolución de Primera instancia decidió que no se violaban normas electorales. En cambio, la Resolución definitiva del Tribunal Electoral revocó el acuerdo anterior. Los hechos están vinculados a unos carteles de la empresa Ashley Madison donde: “El espectacular en cita contiene la imagen de una persona del sexo masculino, con la frase: “Infiel con su familia. Fiel y comprometido con su país”, misma que sí se debe catalogar como propaganda electoral. (…) Quien aparece en la imagen es Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la República (…)” (Sentencia Caso Ashley SUP-RAP-344/2012, p. 11).

Para analizar este caso adecuadamente es necesario ponderar algunos elementos relevantes. En primer lugar, sobre la naturaleza del anuncio. Ashley Madison es una empresa dedicada a los contactos en internet entre personas infieles. Como tal es conocida y ha hecho campañas publicitarias –que han resultado polémicas- de sus servicios con fotos de personajes como Bill Clinton, Carlos de Inglaterra, el Rey

11

y la Reina de España, Evita Perón. Por tanto, la estrategia publicitaria de esta empresa es crear una polémica con la imagen de un personaje público relacionada con el tipo de servicios que ofrece: relacionar personas infieles. En el caso del anuncio de esta empresa donde aparece la imagen de Peña Nieto con el lema “Infiel con su familia. Fiel y comprometido con su país” se da la circunstancia que se realiza durante el periodo electoral y que el mencionado lema tiene contenido político. Según la clasificación presentada anteriormente, tiene un mensaje negativo sobre asuntos personales. La cuestión es si tiene carácter civil o incivil. La lectura que se puede hacer de este lema es irónica, en forma de oxímoron, donde se presenta al candidato como incoherente con sus comportamientos privados y públicos. Un posible argumento sería analizar la exceptio veritatis donde no se produce calumnia si los hechos de los que se acusa son ciertos. Si resultara probado fehacientemente que Peña Nieto es infiel con su familia, este podría ser un dato relevante para sus votantes. Esto daría información sobre su carácter, sus valores. Sin embargo, cabe hacer una consideración general sobre la cultura política de los diversos países y la diferente consideración de la relevancia de la vida sexual de los candidatos para el desarrollo de sus funciones políticas. En un extremo, la sociedad norteamericana, donde un candidato a la Presidencia Gary Hart tuvo que renunciar por tener una aventura extramatrimonial. En otro extremo, la visión europea, donde el Presidente francés Mitterrand tuvo una relación paralela a su matrimonio, de la que nació una hija, que fue silenciada por los medios de comunicación. Desde esta segunda visión, los argumentos sobre la vida sexual de los candidatos no son relevantes para juzgar sus acciones políticas y, especialmente, los ataques sobre la vida sexual son inadecuados, son un mensaje negativo incivil sobre asuntos personales. El debate público no se enriquece, más bien al contrario, por este tipo de informaciones sobre la vida privada. En este sentido se expresa el

12

Tribunal en su Sentencia.9 El caso Ashley es el intento de una empresa privada de crear una polémica en los medios de comunicación para promocionar sus servicios. Para este objetivo, utiliza la imagen de un candidato a la Presidencia relacionándolo con la infidelidad en las relaciones personales. Es ilegítima la utilización de la polémica con la vida privada de un candidato con fines comerciales privados. En determinadas culturas políticas, los argumentos sobre la vida sexual de los candidatos no deben formar parte del debate público de las opciones políticas que defienden. 2.2.- Caso Charolazo El caso Charolazo se decidió el 18-07-2012 en la Sentencia del Tribunal Electoral SUP-RAP-371/2012. Tiene como recurrente al PRI. En la Resolución en Primera Instancia, se declaran fundadas las denuncias contra el PRI y le impone una multa de 545.710 pesos. En la Resolución definitiva del Tribunal Electoral, le da la razón al recurrente (PRI) y se revoca la Resolución en 1ª instancia. Los hechos del caso hacen referencia a un anuncio televisivo donde se contemplan imágenes y afirmaciones de entrega de dinero a colaboradores del candidato López Obrador.10 La clave en este caso es si de las imágenes que se muestran en El Tribunal Electoral afirma que “Consecuentemente, si la expresión controvertida se refiere a una acusación que podría guardar relación con la vida privada del candidato, lo cual no es susceptible de ser objeto del debate público que debe prevalecer en una contienda electoral, ni son cuestiones que se encuentren relacionadas con el ejercicio que Enrique Peña Nieto haya tenido en alguno de los cargos públicos que desempeñó, además de que no existe indicio alguno que permita arribar a tener por cierto lo expresado en el texto del espectacular impugnado, siendo evidente que puede constituir una contravención a la normativa electoral.” (Sentencia caso Ashley SUP-RAP-344/2012, p. 18). 9

“Así, del promocional antes detallado, se advierte que durante su transmisión se presenta una secuencia de imágenes, en cuya primera toma se muestra: 10

La figura del C. René Juvenal Bejarano Martínez con otra persona que le hace entrega de fajinas de dinero al tiempo que se escucha una voz en off que señala: “En 2003 René Bejarano, operador de López Obrador, recibe dinero amarrado con ligas y en portafolios”. Posteriormente continúa con el audio “en el dos mil doce, vuelve a suceder”, A continuación se escuchan dos grabaciones acompañadas de las imágenes, del C. Luis Costa Bonino, quien se indica es estratega de campaña de Andrés Manuel López Obrador y realiza la solicitud de seis millones de dólares con la presunta finalidad de ganar la Presidencia de la República.

13

este anuncio se deduce que se realicen algunas actividades delictivas. Si la legislación electoral mexicana permite las donaciones económicas a partidos políticos, sería comprensible que los colaboradores de los candidatos realicen actividades para conseguir esos fondos. En ese sentido se pronuncia el Tribunal Electoral cuando sostiene: “No se denigra a Luis Javier Creel Carrera, porque sólo se le atribuye que afirmó lo siguiente: “Formar esta reunión con Andrés Manuel y con Mancera...”.Tal afirmación, por sí misma, no genera la idea o percepción de que Luis Javier Creel Carrera está cometiendo un acto inapropiado, deshonesto o ilegal” (Sentencia Charolazo, SUP-RAP-371/2012, p. 50). La acusación de deshonestidad, que se realiza en el anuncio, puede venir de la asunción implícita de que la solicitud o entrega de esas cantidades de dinero, pueden suponer una influencia directa en las decisiones futuras si el candidato resulta elegido. En este sentido, este anuncio sería un mensaje negativo sobre asuntos. No es una opinión, sino que muestra unos hechos que se han demostrado como ciertos, funcionaría la exceptio veritatis. Dos elementos deberían tenerse en cuenta para determinar si estamos ante un mensaje civil o incivil. El primero es el derecho a la privacidad invocado por Luis Javier Creel Carrera. Sus palabras fueron pronunciadas en una reunión de la que tuvieron conocimiento los medios de comunicación, en concreto el periódico El Universal. El segundo elemento es que el anuncio utiliza una grabación ilegal de esa reunión. En este caso, la ponderación que se realiza es similar al principio de Maquiavelo, el fin justifica los medios. La información al público de los hechos acontecidos en esa reunión es tan relevante para el proceso político que es menos importante la forma en que se hayan conseguido esas grabaciones. Para proseguir con la imagen y voz del C. Luis Javier Creel Carrera, respecto de quien se hace la referencia de que se trata de un empresario, y pronuncia la siguiente frase: “formar una reunión con Andrés Manuel y Mancera”. Acto seguido se visualiza la leyenda: “Esto no es honestidad.” acompañada de una voz en off que dice: “Esto no es honestidad. México merece algo mejor; tú decides.”, al tiempo que aparece una imagen del C. Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano integrantes de la coalición “Movimiento Progresista”.” (Sentencia Charolazo, SUP-RAP-371/2012, p. 4)

14

No obstante, la utilización de grabaciones ilegales del adversario para formular anuncios negativos políticos forma parte del mal estilo de la política y es un trato poco cortés y respetuoso con el otro. En este sentido, podría considerarse un mensaje incivil. Aunque algún spin doctor o asesor político pueda recomendarlo. 2.3.- Caso Compromisos cumplidos El caso Compromisos cumplidos se decidió el 6-06-2012, en la Sentencias del Tribunal Electoral SUP-RAP-218/2012, SUP-RAP-249/2012, SUP-RAP-250/2012. Los recurrente son el PRI, el Gobierno del Estado de México y Enrique Peña Nieto. La Resolución de Primera Instancia, declara infundado el procedimiento sancionador. La Resolución definitiva del Tribunal Electoral confirma la resolución anterior. Dos magistrados hicieron un Voto particular. Los hechos del caso tienen que ver con un anuncio donde se detallan una serie de compromisos de Peña Nieto como Gobernador del Estado de México y se muestran pruebas de sus incumplimientos. Finaliza con la afirmación “¡Peña es un mentiroso, No cumple!”11 Este es, según la clasificación que se ha hecho inicialmente, un mensaje negativo sobre asuntos políticos. El carácter civil o incivil estaría relacionado con si los hechos denunciados son ciertos o no. Acusar a un adversario con mentiras es un golpe bajo, poco respetuoso con el adversario.

El spot afirmaba “Voz masculina en off: ¡Así cumplió sus compromisos Peña como Gobernador! Compromiso número 67.
 Construcción de la vialidad Barranca del Negro en Huixquilucan. Estas son las imágenes reales del compromiso supuestamente cumplido. 
 Compromiso número 57.
 Construcción de un Parque ecoturístico en la laguna de Zumpango. Estas son las imágenes reales del compromiso supuestamente cumplido. Versión Para Radio Audio, con una duración de 30 segundos, spot del Partido Acción Nacional, identificado como: versión “Compromisos no cumplidos 1B”, folio “RV00713-12”,
 Voz masculina en off: ¡Así cumplió sus compromisos Peña como Gobernador! Compromiso número sesenta y siete. Construcción de la vialidad Barranca del Negro en Huixquilucan. 
 Voz femenina en off: En campaña nos prometió que nos iba a ponerla vialidad en la barranca y no nos cumplió, ¡la obra está abandonada!
 Voz masculina en off:
 Compromiso número cincuenta y siete. Creación de un Parque ecoturístico en la laguna de Zumpango. 
 Voz femenina en off:
 Aquí vino Peña cuando era candidato, nos prometió y mira no más este cochinero, ¡hasta los niños se nos enferman! Voz masculina en off: ¡Peña es un mentiroso, No cumple!
 ¡Vota por diputados federales y senadores del PAN! (Sentencia Compromisos cumplidos, SUP-RAP-218/2012 p. 30) 11

15

Pero, por otro lado, plantearse si el adversario ha cumplido sus compromisos es quizá una tarea, interesante para los votantes, que debería realizar la oposición. El debate político, libre y abierto, ha de contar con argumentos sobre el historial de los candidatos y su capacidad para mantener las promesas. En este sentido, este anuncio político del caso Compromisos cumplidos es un ejemplo que puede enriquecer el debate público sobre cuestiones políticas. Así ,como se afirma en la Sentencia, “desde nuestra perspectiva, contrario a lo resuelto por la autoridad responsable, resulta incontrovertible que los descritos promocionales en realidad informan sobre hechos verificables y afirmaciones objetivas dependientes de aquellos, los cuales, de ninguna forma se aprecian expuestas a modo de una mera opinión” (Sentencia caso Compromisos cumplidos, SUP-RAP218/2012, p. 130). Es de destacar el Voto Particular de los Magistrados Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanís Figueroa que se basan en qué no está clara la veracidad de los hechos que se afirman en el spot, los incumplimientos de Peña Nieto como Gobernador.12 A pesar de este Voto disidente, se podría considerar que, puesto que los hechos a los que se alude son comprobables, podrían ser replicados por el candidato y pueden volverse contra del emisor si se demostraran como una falsa acusación. Pero esto es preferible a prohibir este tipo de argumentos en el debate público. 2.4.- Caso Diez de Rivera El caso Díez de Rivera se decidió el 20-06-2012 en la Sentencia SUP-RAP217/2012. Tiene como recurrente al PRI. En la Resolución de Primera Instancia, se declara infundado el procedimiento sancionador contra Diez de Rivera. En la Resolución definitiva del Tribunal Electoral, se confirma la resolución anterior.

12

El Voto Particular concluye: “Por lo anterior consideramos que es fundado el analizado concepto de agravio de los apelantes; en consecuencia, se debe revocar la resolución reclamada, para el efecto de que la responsable valore las pruebas de referencia y, de considerarlo procedente, desahogar las diligencias para mejor proveer, a fin de estar en posibilidad de determinar la veracidad de los hechos que motivaron la denuncia.” (Sentencia caso Compromisos cumplidos, SUPRAP-218/2012p. 287).

16

Los hechos del caso se refieren a una rueda de prensa donde la diputada federal del PAN Augusta Díaz de Rivera realizó un balance de Peña Nieto como gobernador del Estado de México, realizando graves acusaciones. Entre las que destacan: “El exgobernador del Estado de México las trae muertas, a las mujeres’, dijo tras mencionar que uno de cada tres asesinatos de mujeres en el país se registra en la entidad que fue gobernada por el abanderado del Partido Revolucionario Institucional (Partido Revolucionario Institucional)”. (…) “La legisladora destacó que ‘en México lo que sí ha fallado es el Estado de México’, debido a que su exgobernador ni siquiera ha apoyado la estrategia de seguridad del Gobierno federal”13

Este caso Díez de Rivera podría clasificarse como un mensaje negativo civil sobre asuntos políticos. Entra dentro de la libre opinión política expresar críticas hacia un candidato sobre su historial político, que incluye los cargos públicos que haya desempeñado. En este caso, se realiza un uso retórico enfático del lenguaje combinado con la interpretación de diferentes datos. Las opiniones políticas deben ser libres y respetadas, aunque se utilice algún recurso dialéctico más discutible. La única crítica posible sería que los datos empíricos ofrecidos no se correspondieran con la realidad. 13

Los hechos del caso descritos en la Sentencia son los siguientes: “El Partido Acción Nacional (PAN) reclamó al precandidato Enrique Peña Nieto el aumento de la inseguridad y los feminicidios en el Estado de México cuando era gobernador”. “La diputada federal Augusta Díaz de Rivera, integrante de la Comisión de Equidad y Género, aseguró que el Edomex es la entidad que ocupa el primer lugar en el asesinato de mujeres”. “El exgobernador del Estado de México las trae muertas, a las mujeres’, dijo tras mencionar que uno de cada tres asesinatos de mujeres en el país se registra en la entidad que fue gobernada por el abanderado del Partido Revolucionario Institucional (Partido Revolucionario Institucional)”. “Los diferentes problemas que enfrenta el Estado de México, en especial los feminicidios, más allá de una frase coloquial, lo importante es cómo se van a atender’, dijo la precandidata del PAN, Josefina Vázquez Mota en conferencia de prensa tras un evento en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)”. “Los feminicidios en el Estado de México son graves y tienen una tasa muy alta, por eso debe responder quienes han gobernado la entidad. Lo más importante es que se va a hacer cuando ha habido una gran indiferencia, y son muertes de las que nunca se quieren a hablar”. “La legisladora destacó que ‘en México lo que sí ha fallado es el Estado de México’, debido a que su exgobernador ni siquiera ha apoyado la estrategia de seguridad del Gobierno federal”. “En materia de inseguridad, desglosó que esta entidad es la número uno en crecimiento de delitos a nivel nacional entre 2009 y 2011 (periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto), y tiene 50 por ciento de crímenes más con respecto a su población”. “‘No solamente no está combatiendo el delito y es el número uno en delitos en el país, sino que además lleva también el liderazgo deshonroso de ser el estado que más está creciendo en número’, señaló. Al mostrar unas gráficas con datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, Díaz de Rivera puntualizó que en 2010 este estado llegó al primer lugar nacional en secuestros registrados en agencias del Ministerio Público en comparación con el resto de las entidades federativas”. (Sentencia caso Díez de Rivera, SUP-RAP-217/2012, p. 11).

17

2.5.- Caso La verdad no divide El caso La verdad no divide se decidió el 6-6-2012 en la Sentencia SUP-RAP256/2012. Tiene como recurrente al PAN. La Resolución de Primera instancia declara fundado un procedimiento sancionador y se impone multa al PAN. En la Resolución definitiva del Tribunal Electoral se revoca la resolución anterior. Se expresan dos Votos particulares. Los hechos del caso La verdad no divide se basan en varios anuncios en televisión donde se realizan afirmaciones críticas sobre las acciones de políticos del PRI. Entre las afirmaciones destacan: "Divide el gobernador del PRI que falsifica documentos y endeuda a cuatro generaciones de ciudadanos" "Dividen los gobernadores que dejan que los criminales maten, extorsionen y roben"14

En este caso se daría un mensaje negativo sobre asuntos políticos. La cuestión clave es si se trata de propaganda denigratoria. La mayoría del Tribunal considera

en la Sentencia, que en su contexto, los mensajes no son denigratorios. De esta forma, sostiene la Sentencia “los promocionales carecen de una atribucion personal sobre las afirmaciones realizadas en cuanto a las consecuencias de decir materialmente la verdad y la division que provoca no exponerla empero, aun cuando estas expresiones se reconocen vehementes, en modo alguno resultan denigrantes, en el contexto que se expresaron” (Sentencia caso La verdad no divide, SUP-RAP-256/2012, pp. 110).

14

El spot afirmaba: “PROMOCIONAL EN RADIO "LA VERDAD NO DIVIDE" RA00906 "Voz en OFF: La verdad nunca podrá dividir a México Voz femenina: Dividen los que mienten 2a Voz femenina: Divide quien cree que los asesinatos de mujeres son sólo una estadística 2a Voz masculina: Divide el gobernador del PRI que falsifica documentos y endeuda a cuatro generaciones de ciudadanos. 2a Voz masculina: Dividen los gobernadores que dejan que los criminales maten, extorsionen y roben 3a Voz masculina: Divide el PRI que no tiene el valor para enfrentar al crimen 3a Voz femenina: Divide quien no tiene policía confiable que nos cuiden Voces en conjunto: La verdad no divide Voz en OFF: Peña no cumple. Vota por los diputados federales y senadores del PAN" (Sentencia caso La verdad no divide, SUP-RAP-256/2012, pp. 30-31).

18

Los dos votos particulares de los Magistrados Marco Antonio Zavala Arredondo y María del Carmen Alanís Figueroa sí afirman que se trata de anuncios denigratorios. En un trabajo anterior ya mencionado, estudié los casos Sopa de Letras y Diccionario resueltos por el Tribunal Electoral. En estos casos se hacían atribuciones negativas, algunas delictivas, a los “políticos del PRI”. Esta forma de acusar en genérico a todo un partido político es perjudicial para el sistema democrático en su conjunto, porque es una forma de silenciar una opción política. Trasladando las conclusiones al caso La verdad no divide, el anuncio realiza acusaciones de comisión o connivencia con delitos a un colectivo definido, pero no especificado, como es el de los gobernadores del PRI. La calumnia debe determinarse en personas concretas porque sino la exceptio veritatis se convierte en imposible. Dicho de otra forma, se debería mostrar qué gobernador del PRI “deja que los criminales maten, extorsionen y roben”. En este caso, se juega con la

ambigüedad del lenguaje con el verbo “dejar”. Pero cabe la interpretación de que los gobernadores del PRI tengan connivencia o complicidad con los criminales. En este caso es un mensaje negativo incivil porque se acusa genéricamente de la comisión o connivencia con delitos. Cuando se realizan acusaciones criminales se deberían aportar los mayores detalles posibles y se debería especificar las acusaciones en personas concretas, no colectivos genéricos. La calidad de la democracia requiere que las acusaciones criminales sean personales y se puedan probar. Atribuir a una opción política, como colectivo, la comisión o connivencia con delitos es una forma de desincentivar la participación y alejar a los ciudadanos de la política. 2.6.- Caso Lozano El caso Lozano fue resuelto el 20-6-2012 en la Sentencia SUP-RAP-253/2012. Tiene como recurrente al PRI. La Resolución de Primera instancia declara infundado el procedimiento especial sancionador. La Resolución definitiva del Tribunal Electoral, confirma la resolución de Primera Instancia. Se basa de unas declaraciones de un portavoz del PAN que critica unas afirmaciones de Peña Nieto. En este sentido, se destaca:

19

“Agrega que el juicio del candidato es “torpe”, pues el gobierno federal no provoca la violencia, sino que interviene donde ésta existe, “en mucho provocada por negligencia, por tolerancia o en ocasiones por franca complicidad de gobiernos estatales con la delincuencia organizada. En la tercera parte de la conferencia, el vocero del Partido Acción Nacional explica que presenta en ese momento “datos duros”, de información oficial, del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que dan cuenta de que “son los Estados en los que gobierna el PRI aquellos que reportan la mayor incidencia de delitos que tanto lastiman a nuestra sociedad”. Enseguida se refiere al delito de extorsión y afirma, que de 107,088 denuncias, el 95% por ciento fueron presentadas ante la autoridad federal que el “campeón en cuanto a denuncias por extorsión es el Estado de México, donde gobernaba precisamente el angelito que tanto está criticándonos” que “1 de cada 5 denuncias en el país provienen del Estado de México””(Sentencia caso Lozano, SUP-RAP253/2012, p. 9).

Estas declaraciones dan un mensaje negativo civil sobre asuntos políticos. Parece que se basan en hechos comprobables. En caso que no se correspondan con la realidad, existe derecho de réplica. Podrían tener un efecto boomerang contra el emisor si se demuestran hechos falsos. Forma parte del debate político, libre y abierto, que una sociedad democrática debe fomentar. La diferencia fundamental entre el caso La verdad no divide y el caso Lozano estriba en que, en el primer caso, se trata de propaganda electoral en forma de anuncios de televisión y, en el segundo caso, se trata de declaraciones políticas que replican las declaraciones de un candidato. Las exigencias en uno y otro caso son un poco distintas. Se recordará que el artículo 41, inciso III, apartado c) de la Constitución de México establece: “en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.” Un debate político debe ser libre y abierto. Debería tener el límite de la civilidad. La propaganda política no debería ser una forma de alejar a los ciudadanos de la política y tendría reglas más estrictas, que excluyan la denigración a instituciones y partidos y la calumnia a personas. 2.7.- Caso Nueva tarea

20

El caso Nueva Tarea se decidió el 20-06-2012 en la Sentencia SUP-RAP-291/2012. Tiene como recurrente al PRI. La Resolución de Primera Instancia declara infundado el procedimiento sancionador electoral. La Resolución definitiva del Tribunal Electoral confirma la Resolución de Primera Instancia. Existe un Voto particular. Los hechos del caso se basan en un spot electoral donde, entre otras cosas, aparece: Que a partir del segundo catorce al veinte del video, aparece la C. Josefina Vázquez Mota, candidata a Presidente de la República Mexicana por el Partido Acción Nacional, quien refiere: “...Elba Esther Gordillo no frenará más la educación de este país, ¡Peña Nieto ya pactó con ella!...” a partir del segundo veinticuatro a veinticinco y del veintiocho al treinta, vuelve a aparecer la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota en tres tomas (caso Nueva tarea, SUP-RAP-291/2012, p. 4).15

En este caso se daría un mensaje negativo civil sobre asuntos políticos. Entra dentro del debate político legítimo este tipo de acusaciones, aunque utilicen un lenguaje retórico enfático donde una persona frena la educación de un país. No se debería restringir la libertad de expresión política en este supuesto. 2.8.- Caso Peña

15

El spot afirma ““Que el spot de televisión versión “Nueva Tarea” y folio “RV-00748-12”, tiene una duración de 30 segundos y muestra una serie de tomas en las que en su mayoría se observan a los que parecen ser estudiantes, profesores, instalaciones y enseres propios de una escuela (salón de

clases o aula, laboratorio, patio, butacas, libros, libretas, etcétera).

Que a partir del segundo catorce al veinte del video, aparece la C. Josefina Vázquez Mota, candidata a Presidente de la República Mexicana por el Partido Acción Nacional, quien refiere: “...Elba Esther Gordillo no frenará más la educación de este país, ¡Peña Nieto ya pactó con ella!...” a partir del segundo veinticuatro a veinticinco y del veintiocho al treinta, vuelve a aparecer la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota en tres tomas. Que en la última toma del video se insertan frases en las que se lee: en letras blancas y mayúsculas la palabra “PRESIDENTA” y debajo la leyenda “LA MUJER TIENE PALABRA” en la parte inferior de la toma, se insertan un rectángulos en tono color azul en el que se observa de izquierda a derecha el emblema del Partido Acción Nacional marcado con una paloma en color rojo, enseguida se lee la frase “JOSEFINA DIFERENTE” y finalmente, al pie de la imagen se aprecia una leyenda en letras de color blanco que dice: “VOTA POR DIPUTADOS Y SENADORES DEL PAN” www.josefina.mx”. (caso Nueva tarea, SUP-RAP291/2012, p. 4)

21

El caso Peña se resolvió el 4-7-2012 en la Sentencia SUP-RAP 319/2012. Tiene como recurrente PRI. La resolución de Primera Instancia declara infundado el procedimiento sancionador. La Resolución definitiva del Tribunal Electoral revoca el acuerdo de la Primera Instancia. Los hechos del caso Peña son la emisión de un spot sobre Peña Nieto titulado “Tú me conoces”. En concreto, el video consiste en: "El spot de televisión identificado como versión "Tú me conoces", con el folio "RV-00884-12", tiene una duración de 30 segundos; al inicio del video, precisamente del segundo 00:00 al 00:05, aparece la imagen de Enrique Peña Nieto, y es audible su voz que dice "Tú me conoces", la que se repite a manera de "eco"; cabe señalar que primero aparece la imagen a color y termina en tonos blanco y negro; enseguida, a partir del segundo 00:06 al 00:27, el spot denunciado muestra 11 tomas en tonos blanco y negro, en las que aparecen, en el orden expuesto en el audio/video, Carlos Salinas de Gortari, ex Presidente de México, y al pie de la imagen se lee en letras mayúsculas color blanco la frase "LA PEOR CRISIS ECONÓMICA DEL PAÍS", en una de las tomas aparece con el C. Enrique Peña Nieto, saludándolo y, al fondo, la C. Beatriz Paredes Rangel; enseguida, en otra toma, aparece la imagen del C. Fidel Herrera Beltrán, otrora Gobernador del estado de Veracruz, al calce se lee en letras blancas mayúsculas "LOS ZETAS CONTROLAN VERACRUZ", y en una de las imágenes se le muestra sentado y, a su lado, al C. Enrique Peña Nieto; en la siguiente toma, se presenta la imagen del C. Mario Marín Torres, ex-Gobernador del estado de Puebla, al tiempo que se muestra la frase en mayúsculas y color blanco "EL GOBER PRECIOSO"; de igual manera, en una de las imágenes se ubica junto a él, al C. Enrique Peña Nieto; acto seguido, se muestran imágenes en las que aparece el C. Humberto Moreira Valdez, ex-Gobernador del estado de Coahuila, y ex-Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, al calce se lee en letras color blanco y mayúsculas la frase "DEUDA DE 36 MIL MILLONES PARA COAHUILA"; cabe señalar que en la primera de las imágenes se observa el emblema del Partido Revolucionario Institucional, mismo que se identifica claramente al estar conformado por un círculo dividido por una franja blanca y se insertan las letras "PRI", el cual se ubica precisamente casi al centro de la imagen y cuyo tamaño permite observarse a detalle; además, en la segunda de las dos imágenes que se proyectan, se le muestra saludando al C. Enrique Peña Nieto; en otra toma, se observa a Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba y, al mismo tiempo, aparece al pie de las imágenes en letras color blanco y mayúsculas la frase "ACUSADO DE PROTECCIÓN AL NARCO EN EEUU"; enseguida, en la segunda de las dos imágenes que se proyectan, se le muestra en el interior de un vehículo, y a junto a él, se ubica al C. Enrique Peña Nieto; finalmente, aparece una imagen en la que se muestra a la maestra Elba Esther Gordillo Morales, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en la que se le muestra acompañada del C. Enrique Peña Nieto; en la imagen, se inserta al calce la frase "CÓMPLICES"; al final del video, se muestra una última toma que va del segundo 00:28 al 00:30, que se identifica por tener fondo en color negro, en la que, de izquierda a derecha, aparece la imagen del C. Enrique Peña Nieto y, enseguida, con letras en color blanco y acentos en color verde la frase "TÚ SÍ", y en un cintillo color rojo se lee "ME CONOCES", debajo de la frase se muestra un logotipo en forma de rectángulo con los colores rojo, blanco y verde, en el que se lee "ENRIQUE PEÑA NIETO", mismo que es el utilizado en la propaganda electoral de la coalición "Compromiso por México", y al calce de la imagen se lee

22

por breves instantes la frase "VOTA POR SENADORES Y DIPUTADOS DEL PAN", que se encuentra en letras blancas y mayúsculas, pero en menor tamaño que el resto de las demás; por último, cabe señalar que del segundo 00:00 al 00:19 se escucha la voz de Enrique Peña Nieto con la frase "Tú me conoces" a manera de "eco" y que se repite en múltiples ocasiones durante la reproducción del video." (caso Peña, SUP-RAP 319/2012, pp. 46-47).

En este caso se daría un mensaje negativo sobre asuntos políticos. Algunas de las afirmaciones del spot estarían dentro del mensaje incivil. Se produce un ejercicio de asociación entre la persona del candidato Peña Nieto con determinadas acciones delictivas. La asociación es indirecta a través de otra persona interpuesta, que aparece en la foto con el candidato del PRI. En concreto, se responsabiliza a Peña Nieto, en este ejercicio de asociación, de las siguientes afirmaciones: "LOS ZETAS CONTROLAN VERACRUZ","ACUSADO DE PROTECCIÓN AL NARCO EN EEUU".

Estas afirmaciones son una cierta forma de engaño ya que no forman parte del historial político del candidato, sino de otras personas. Pero con el lema “Tú me conoces” atribuyen la responsabilidad a él. Las acusaciones criminales deben realizarse hacia personas específicas, no hacia colectivos indeterminados, ni tampoco asociar una responsabilidad criminal a terceras personas. En este caso, este tipo de asociaciones alejan a los ciudadanos de la política y desmovilizan el electorado. 2.9.- Caso Pisos firmes El caso Pisos firmes se resolvió el 13-6-2012 en la Sentencia del Tribunal Electoral SUP-RAP-267/2012. Tiene como recurrente al PRI. La Resolución en Primera Instancia considera improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas. La Resolución definitiva del Tribunal Electoral confirma la Resolución de Primera Instancia. Los hechos del caso Pisos firmes se refieren a un spot de televisión sobre la candidata del PAN Vázquez Mota. En concreto, la parte más polémica del spot afirma: ”Cuando fui Secretaria de desarrollo social puse 3 millones de pisos firmes.”16 16

El spot afirmaba “Promocional de televisión identificado como “Pisos Firmes” “Imagen: Se observa a una persona tapándose su rostro con sus manos. Imagen: Sobre un fondo negro aparece en tipografía blanca la palabra: “DIGNIDAD”.

23

Se trata de un mensaje positivo civil sobre asuntos políticos. Es un caso de propaganda positiva ya que habla de los propios méritos de la candidata y no incluye críticas a los adversarios. El recurrente considera que la afirmación “Cuando fui Secretaria de desarrollo social puse 3 millones de pisos firmes” no se corresponde con la realidad. En este caso la mayoría del Tribunal Electoral considera que no se trata de un hecho “sujeto a un canon de veracidad, lo cual ha sido desvirtuado por esta Sala Superior, al determinar que se trata de una idea, opinión, juicio o apreciación, emitida dentro del contexto político y cuyo análisis de veracidad corresponde efectuar a la ciudadanía.”17 Mientras el Voto Particular del Magistrado Flavio Galván Rivera considera que es un hecho que debe someterse al canon de veracidad y, por tanto, “lo procedente es revocar la resolucion impugnada, para el efecto de que se valoren los elementos de prueba ofrecidos, aportados y admitidos en el procedimiento administrativo sancionador” (Caso Pisos firmes, SUP-RAP267/2012, p. 126).

Imagen y audio: Aparece Josefina Vázquez Mota quien pronuncia las siguientes frases: ‘Fue indignante ver a niños arriesgando su salud durmiendo entre miles de microbios’. Imagen: Simultáneamente se proyectan las imágenes de pies descalzos de un menor y una persona adulta colgando sobre un piso de tierra, posteriormente se visualiza a un bebé, casi desnudo quien se encuentra sentado en un piso de tierra y toca éste con su mano. Imagen: Aparece Josefina Vázquez Mota frente a la palabra “Compromiso” escrita en tipografía blanca, con un fondo negro y manifiesta: ‘Yo al igual que tú hago lo que sea para proteger la salud de mis hijos’. Imagen: Se observa a Josefina Vázquez Mota, primero en un espacio abierto con árboles y luego, frente a un fondo negro, sobre el que aparecen en tipografía blanca las frases: ‘Compromiso’, ‘3 millones’, ‘Experiencia’ y ‘Creatividad’. Después se aprecia a un bebe, casi desnudo, sentado sobre un piso de cemento y se enfoca su sonrisa. Por último, se vuelve a la imagen de Josefina Vázquez Mota en un espacio abierto con árboles y aparece la leyenda en tipografía azul: “JOSEFINA DIFERENTE. Presidenta 2012-2018” y el logotipo del Partido Acción Nacional. Audio: Simultáneamente se escucha el audio siguiente: ‘Cuando fui Secretaria de desarrollo social puse 3 millones de pisos firmes. Hoy nuestros niños ya no duermen en la tierra, quiero construir un México diferente. Con tu ayuda sí es posible.” (Caso Pisos firmes, SUP-RAP-267/2012, p. 17) 17 Al efecto, no le asiste la razón al impetrante, porque parte de la premisa incorrecta, de que, la frase emitida por Josefina Eugenia Vázquez Mota relativa a que “Cuando fui Secretaria de Desarrollo Social puse tres millones de pisos firmes” se trataba de un hecho sujeto a un canon de veracidad, lo cual ha sido desvirtuado por esta Sala Superior, al determinar que se trata de una idea, opinión, juicio o apreciación, emitida dentro del contexto político y cuyo análisis de veracidad corresponde efectuar a la ciudadanía, además de que se desestimó que con tal manifestación se afectara la libertad del sufragio (Caso Pisos firmes, SUP-RAP-267/2012, p. 106).

24

En este punto conviene recordar la teoría general de la libertad de expresión que suele afirmar que las opiniones son libres mientras los hechos están sometidos al canon de veracidad. El precedente más relevante es el canon de veracidad que se estableció en la Corte Suprema norteamericana en el caso New York Times v. Sullivan donde se prohibían exclusivamente las expresiones que eran producto de la actual malice. Lo que traducido a este caso supondría que debería prohibirse el spot si existe una deliberada voluntad de mentir o engañar. Si de las informaciones oficiales que manejan los gobiernos del PAN puede deducirse una información semejante a la aportada en el spot supone que alguien con una diligencia media podría tener varias versiones sobre estos hechos. El caso en el que el spot debería prohibirse sería el que se probara la actual malice, la voluntad de engañar. Sólo podría demostrarse si alguien con diligencia media comprobara, sin lugar a dudas, la falsedad de los hechos. Por útimo, dos argumentos a favor de la opinión de la mayoría en la Sentencia, que ya se han mencionado en otros casos, son: a) que estas informaciones se pueden replicar –incluso en forma de spot-; b) que esta afirmación, si se demuestra falsa, puede tener un efecto boomerang que perjudique al emisor. 2.10.- Caso Plaza de las 3 culturas El caos Plaza de las 3 culturas se decidió el 21-6-2012 en la Sentencia SUP-RAP323/2012. El recurrente es el PAN. La Resolución de Primera Instancia declara procedentes las medidas cautelares solicitadas y dice que en un plazo de 6 horas indiquen los promocionales por los que habían de sustituirse los denunciados. En la Resolución definitiva del Tribunal Electoral se confirma el Acuerdo declarando las medidas cautelares. Los hechos del caso de la Plaza de las 3 culturas se refieren a un spot donde aparece el candidato de la coalición Movimiento Progresista, López Obrador, en un acto de campaña donde afirma, entre otras cosas, “La vía armada una posibilidad

25

para lograr la transformación de los pueblos” y añade “Algunas personas nunca cambian.”18 En este caso se trataría de un mensaje negativo sobre asuntos políticos de carácter incivil. La incivilidad vendría de que el mencionado spot es poco respetuoso con el adversario y sus ideas porque induce a engaño. Esto es así ya que han extraído frases fuera de contexto del candidato López Obrador y las han utilizado en un contexto distinto, cambiado por completo su sentido. De esta forma, es relevante acudir al discurso del candidato López Obrador en su contexto, cuando pronuncia la frase en cuestión: “No despreciamos a quienes piensan que es la vía armada una posibilidad para lograr la transformación de los pueblos. Pero aquí quiero dejar de manifiesto que con todo respeto a quienes piensan de esa manera, nosotros sostenemos de que vamos a luchar siempre por la vía pacífica y por la vía electoral”. (Caso Plaza de las tres culturas, SUP-RAP-323/2012).

Las palabras son claras y el candidato se adhiere “siempre” a la vía pacífica y la vía electoral aunque no desprecia, e incluso ofrece todo respeto, para la vía armada. Según estas palabras, la opción política de López Obrador es claramente la vía

18

Promocionales RV1099-12 Y RA01801-12 SPOT “ALGUNAS PERSONAS NUNCA CAMBIAN” p. 13 AUDIO

VIDEO

VOZ OFF: Obrador 1996 Andrés Manuel López Obrador: Vamos a impedir la apertura de nuevos pozos petroleros. VOZ OFF: Obrador 2006: Andrés Manuel López Obrador: Al diablo con sus instituciones… VOZ OFF: Bloqueo de Reforma VOZ OFF: Obrador 2012 Andrés Manuel López Obrador: La vía armada una posibilidad para lograr la transformación de los pueblos VOZ OFF: Algunas personas nunca cambian

Obrador 1996 Vamos a impedir la apertura de nuevos pozos petroleros. Obrador 2006: Al diablo con sus instituciones Bloqueo de Reforma Obrador Mayo 2012 La vía armada una posibilidad para lograr la transformación de los pueblos FOTO DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Leyendas que dicen: “Algunas personas nunca cambian” “Vota por diputados federales y senadores del PAN”

26

pacífica y electoral. Extraer fuera de contexto sus palabras sobre la lucha armada induce al engaño y no es fiel a sus ideas. Quizá existe una cierta ambigüedad porque López Obrador no condena la vía armada, sino que tiene una posición más matizada de “respeto” y “no desprecio”. Pero su posición es clara afirmando que su acción siempre será por vía pacífica y electoral. Por tanto, no es justo identificar a López Obrador con la vía armada.

III.-Algunas conclusiones La política es el ámbito de la toma de decisiones colectivas que afecta a los asuntos públicos. Las sociedades democráticas deben tener unas reglas claras en el sistema electoral que permitan a las diversas opciones políticas presentar sus propuestas en pie de igualdad a los ciudadanos.

Libertad de expresión, pluralismo y

democracia están intrínsecamente vinculadas. Las regulaciones estatales del discurso político tienen tradicionalmente la sombra de la sospecha desde el enfoque del miedo a la censura. Sin embargo, existen determinados ataques políticos realizados mediante propaganda negativa que son ilegítimos ya que no son ‘juego limpio’. Como afirma Cavert, “simplemente porque el tema sea la política no significa que tengan valor en una democracia auto-gobernada” (Calvert, 1997, 1527). Como se ha visto esta forma de anuncios negativos fomenta el cinismo, desmoviliza el electorado y trivializa el debate público. Sin embargo, la capacidad de mostrar las debilidades del adversario político es una parte consustancial de los procesos electorales. En este sentido, algunos defienden que los anuncios negativos son informativos, estimulan a la ciudadanía e interesan a los menos informados políticamente. Es necesario contar con la mayor información y los mejores argumentos para tomar decisiones públicas. En este sentido, se ha defendido aplicar un marco de análisis de los anuncios políticos en tres niveles: a) positivo/negativo; b) sobre asuntos políticos/sobre temas personales; c) civil/incivil. Esto permitirá abordar los casos sobre libertad de expresión decididos por el Tribunal Electoral en las elecciones mexicanas de 2012. 27

De los casos analizados, la mitad podrían considerarse mensajes negativos civiles. Parte de la crítica legítima en una campaña electoral entre adversarios. Los casos Diez de Rivera y Lozano son un ejemplo de declaraciones políticas que, aunque contienen graves acusaciones, forman parte del debate político libre y abierto. Los casos Compromisos cumplidos y Pisos firmes son un anuncio negativo –crítica de un adversario- y uno, positivo –explicar los propios méritos- que se basan en afirmaciones de hecho sobre cumplimientos de promesas. Sólo podrían prohibirse si se demostrara una voluntad clara de engañar al público –actual malice-, pero si los datos permiten diversas interpretaciones este tipo de anuncios debe ser protegido. El caso Nueva tarea utiliza un recurso retórico enfático, pero está dentro de la crítica política legítima. Cuando el discurso político adquiere características de incivilidad no tiene argumentos para ser protegido. En este sentido, Calvert sostiene “el discurso que daña la participación política es difícil que se denomine discurso político. Si de alguna forma es denominado es discurso anti-político” (Calvert, 1997, 1527). El caso Ashley tiene un mensaje negativo incivil sobre temas personales. Utiliza temas de la vida sexual de un candidato para desacreditarlo, cosa que es contrario a determinadas culturas políticas. Además, es una campaña de una empresa privada para hacer publicidad de sus servicios mediante la polémica. Por estos motivos, no debe ser una expresión protegida. En el caso Charolazo, se da un mensaje negativo sobre asuntos políticos. Sería un mensaje lícito si no contuviera grabaciones ilegales. Mi visión es que estas grabaciones ilegales pueden formar parte de la información política, pero no de la propaganda política. No es lícito utilizar medios ilícitos para atacar al adversario. Por tanto, sería un caso de mensaje incivil. En el caso La verdad no divide se promueve un mensaje negativo incivil sobre asuntos políticos. Se atribuye a un colectivo indeterminado la comisión o connivencia con delitos. Existe el precedente de los casos Sopa de Letras y

28

Diccionario. A diferencia del caso Lozano, donde se trataba de declaraciones periodísticas, el caso La verdad no divide se refiere a propaganda política que utiliza acusaciones criminales sin referirse a personas específicas, sino genéricamente. Esto puede aumentar el cinismo sobre la política y desincentivar al electorado. En el caso Peña, se da un mensaje negativo incivil sobre asuntos políticos. Se realiza una asociación por persona interpuesta entre el candidato y actividades criminales. Las críticas de esta gravedad deberían realizarse sobre el historial político del candidato, pero la vinculación indirecta con el crimen no parece justificarse en el contexto de una contienda electoral. En el caso Plaza de las Tres culturas, se promueve un mensaje negativo incivil sobre asuntos políticos. Se produce una especie de engaño a los ciudadanos ya que se utilizan unas palabras del candidato López Obrador -fuera de contexto- donde tiene un significado opuesto al que fueron pronunciadas. Si se analiza la totalidad del discurso del candidato es clara su apuesta por la vía pacífica y electoral. Entonces identificar a López Obrador con la vía armada es una forma ilegítima de propaganda política. Como propuestas para el futuro se podría indicar que una forma alternativa de regular estos conflictos sería incorporar la autorregulación de los partidos políticos. Como explica Rowbotton, en las elecciones en Reino Unido de 2010 numerosos candidatos asumieron un ‘Compromiso de Campaña Limpia’ donde se incluían promesas como no mentir al electorado, no realizar declaraciones sobre los oponentes sin pruebas que las apoyaras, abstenerse de ataques personales y hacer sólo promesas honestas y razonables (Rowbotton, 2012, 531). Desde los clásicos, la democracia es el gobierno de los ciudadanos ‘libre e iguales’. La necesidad de contar con la mayor información y los mejores argumentos para tomar elecciones públicas son buenos argumentos para proteger el discurso político. Pero el uso de trucos, engaños, generalizaciones de acusaciones criminales, ataques personales no deben ser protegidos como discurso político.

29

Entre otro motivos porque pasan la regla de la incivilidad lo que motiva el aumento del cinismo y desincentiva la participación de la ciudadana. Este discurso incivil aleja a los ciudadanos de la política. La tarea es mejorar los canales de deliberación democrática y fomentar las virtudes cívicas de los ciudadanos como ‘libres e iguales’.

Bibliografía BANDUCCI, Susan A. KARP, Jefrey (2003), “ Do elections change the way citizens view the political system: Campaigns, media effects and electoral outcomes in comparative perspective”, B. J. Pol. S., núm. 33, 2003, pp. 443-467. BROOKS, Deborah, GEER, John (2007), “Beyond negativity: The effects of incivility on the electorate”, American Journal of Political Science, vol. 51, núm. 1, pp. 1-16. CALVERT, Clay (1997), “When First Amendment principles collide: Negative political advertising & the demobilization of democratic self-governance”, Loy. L.A. L. Rev., num. 30, pp. 1497-1530. FELIU GARCIA; Emilio, FELIU ALBADALEJO, Angeles, MARTIN LLAGUNO; Marta, (2002), “La publicidad negativa en las campañas electorales. Una análisis y algunas reflexiones “, IV Congreso Internacional sobre Comunicación, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Salamanca. FINKEL, Steven, GEER, John (1998), “A spot check: Casting doubt on the demobilizing effect of attacks advertising, American Journal of Political Science, num. 42, (573-595) 577. FREEMAN, Paul, GOLDSTEIN, Ken (1999), “Measuring media exposure and the effects of negative campaign ads”, American Journal of Political Science, vol. 43, num. 4, 1999, pp. 1189-1208. FREEDMAN, Paul, FRANZ, Michael, GOLDSTEIN, Kenneth (2004), “Advertising and democratic citizenship”, American Journal of Political Science, vol. 48, núm. 4, 2004, pp. 723-741. GARRAMONE, Gina (1984), “Voter responses to negative political ads”, Journalism Quarterly, núm. 61. GARRAMONE, Gina M., ATKIN, Charles, PINKLETON, Bruce, COLE, Richard (1990), “Effects of negative political advertising on the political process”, Journal of Broadcasting & Electronic media, vol. 34, num. 3, pp. 299-311.

30

IYENGAR, Shanto, SIMON, Adam (2000), “New perspectives and evidence on political communication and campaign effect”, Annu. Rev Phychol., núm. 51, pp. 149-169 . MAYER, William G (1996), “In Defense of negative campaigning”, Political Science Quarterly, vol. 111, núm. 3, pp. 437-455. PEREZ DE LA FUENTE, Oscar (2011), “Libertad de expresión, campañas electorales y denigración política” en RIOS VEGA, Luis Efrén, Tópicos electorales. Un diálogo entre América y Europa, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrids, pp. 51-92. PROCER, David E., SCHENCK, Hamlin (1996), “Form and variations in negative Political advertising”, Communications Research Reports, vol. 13, núm. 2, pp. 147156. RODDY, Brian L. GARRAMONE, Gina M. (1988), “Appeals and strategies of negative political advertising”, Journal of Broadcasting & Electronic Media, vol. 42, núm. 4, pp. 415-427. ROWBOTTON, Jacob, “Lies, manipulating and elections. Controlling false campaign statements”, Oxford Journal of Legal Studies, vol. 32, num. 1, 2012, pp. 507-535. SARTORI, Giovanni, Homo videns. La sociedad teledirigida, Suma de Letras, Madrid, 2005, traducción de Ana Díaz Soler. SUNSTEIN, Cass, Republic.com. Internet, democracia y libertad, Paidós, Barcelona, 2003. ZHAO, Xinshu, CHAFFE, Steven H. (1995), “Advertisement versus television news as sources of political issue information”, The Public Opinion Quarterly, vol. 59, núm. 1, pp. 41-65.

31

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.