Deontología para el Jurista del Siglo XXI

Deontología para el Jurista del Siglo XXI Eduardo Villarreal Sandoval* [Los abogados,] no estamos para tendernos celados o para triunfar uno sobre ot

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Deontología para el Jurista del Siglo XXI Eduardo Villarreal Sandoval*

[Los abogados,] no estamos para tendernos celados o para triunfar uno sobre otro, sino para hacer triunfar la verdad.1

La deontología, o teoría de los deberes, es una parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan a una profesión en particular. En este sentido, la deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión.

Desde su origen etimológico, deontología expresa el deber (deon, deber en griego). Así, la Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional 2. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética.

Como ha sido estudiado, la forma de comprender y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos, a saber, un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las *El Autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Latina de América y estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional en la UNLA. 1 BASTONERO, Guillouard, cit. por ESTRADA SAMANO, José Antonio, Identidad del Abogado, Jus, México 1991, p. 11. 2 CHINCHILLA SANDÍ, Carlos, El Abogado ante la Moral, La Ética y la Deontología Jurídica, disponible en página web: http://www.latindex.ucr.ac.cr/juridicas-109/juridicas-109-11.pdf [Consultada el 2 de Julio de 2009]

consecuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción; o, un tipo deontológico, donde se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma3. Por ello, la deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser”4.

No obstante, ese deber del abogado (asentado en códigos deontológicos profesionales, tales como el de la Barra Mexicana de Abogados) pudiera encontrarse continuamente en conflicto con la “eticidad” (capacidad de criterio) particular de cada hombre inmerso en el campo del derecho. Lo anterior en virtud de que, en un plano abstracto de obligatoriedad, la acción del abogado dependerá de la norma jurídica (su deber), sin importar las consecuencias de esa acción (teoría deontológica de la norma); pero, asimismo, desde un aspecto racionalmente analítico, el abogado puede (debería) optar por identificar qué norma debe imperar en cada caso o situación concreta, a modo de no generalizar una norma (teoría deontológica del acto), produciendo con ello una exhaustiva y compleja función de razonamiento que del mismo modo podrá contraponerse a una teoría teleológica (telos = fin) que bien puede ser pragmática o utilitarista, interesándose más bien en los resultados que se produzcan.

Es por esta razón, por el conflicto entre moral (actos y juicios normativizados por los hábitos de una sociedad particular), ética (reflexión individual, crítica, argumentada y sistemática sobre la moral, para establecer criterios, valores y principios) y deontología (obligatoriedad sistemática de la actuación profesional) que puede desatarse en la actividad profesional del abogado, es que éste, como menciona Eduardo J. Couture, debe luchar por el derecho; pero en caso de encontrar en conflicto el derecho con la justicia, deberá luchar por la justicia5.

3

DESCLOS, Jean, cit. Por CHINCHILLA SANDÍ, Carlos, loc. cit. BATTAGLIA, Salvatore, Grande Dizionario della Lingua Italiana, Torino, Tomo IV, 1966, p. 198. 5 COUTURE, Eduardo, Los Mandamientos del Abogado. 4

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No obstante, y en pleno siglo XXI en donde “el tema de la ética profesional cobra relevancia no por su auge sino por la crisis generalizada de los valores éticos y por el quebranto que éstos han sufrido como sustrato fundamental de la vida profesional” 6, se torna igualmente difícil establecer con precisión un parámetro del significado de justicia (para llevar a cabo el postulado de Couture) sustentado en unos principios éticos y morales. Para Ulpiano concretamente la justicia es “la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo”. Pero de aquí surge, asimismo, la interrogante de precisar qué es lo suyo. En un análisis del devenir histórico de la humanidad, se tiene que el hombre marcha hacia un ascenso hacia formas más elevadas de dignidad y de justicia. Pero la justicia (que para Hobbes no existe en el estado natural/animal), incide precisamente (según Rosseau) en la colectividad, al ser una decisión consensada por ésta (en torno al respeto a los bienes, la libertad, la propiedad y la salud de los otros –Locke), pero sobre todo surge de la necesidad individual de libertad. Esto es, que el hombre ha evolucionado hacia una codificación normativa que le permita un esquema más extenso de libertades básicas. El hombre busca su libertad, y por tanto ha confeccionado ordenamientos encaminados a hacer prevalecer la paz del ser humano en un plano de convivencia con otros hombres con intereses contrapuestos al suyo.

En este sentido, Inmanuel Kant menciona que la justicia es toda acción que permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de otro, siguiendo una ley universal. Y esa ley universal no es otra sino la que se sigue bajo el mandato del principio de la razón.

Por todo esto es que el deber del abogado (según Couture) es luchar por la justicia, “procurando que la fórmula jurídica, al aplicarse al caso concreto, se rija por los dictados de la justicia.” Esto es, que al realizarse una interpretación sistemática de todas las normas aplicables a un caso particular, debe hacerse asimismo un estudio concatenado de principios axiológicos que, a través de la ley concreta, se logre precisamente alcanzar un

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GONZÁLEZ, Juliana, Ethos, Destino del Hombre, p. 93.

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cada vez más amplio esquema de libertades personales, pero que a su vez, sea compatible con un mismo esquema de libertades para los demás7.

De lo anterior se evidencia, entre otras cosas, que el abogado, en su labor tanto de intérprete como de creador (legislativa o jurisprudencialmente) de los ordenamientos legales, se encuentra ante la posibilidad de modificar la realidad jurídica en uno u otro sentido. A este respecto, Eduardo Coutere menciona que “la abogacía puede ser por ende la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios”. 8 Y es que la vida del abogado, como menciona Campillo Sainz, está expuesta permanentemente a tentaciones y flaquezas, sin mencionar que, además, el abogado, con tanta facultad en sus manos, en sus palabras, para direccionar el rumbo de la vida misma del ser humano, en ocasiones por ignorancia o carencia de rectitud (sin referirme a que se preste a corrupciones sino a que, a falta de una solidez ética y moral), simplemente va de un lado hacia a otro, sin malicia, pero llegando a producir fuertes menoscabos en las vidas e intereses de los demás.

Es en tal suerte de ideas, que Juliana González puntualmente aduce que, sin fines éticos, claramente definidos y firmemente asumidos, cualquier avance de la ciencia y del conocimiento puede resultarnos una amenaza profunda e irreversible a nosotros mismos9. Asimismo, por mucho conocimiento que un abogado posea sobre los preceptos y procedimientos legales, si no cuenta con una fundamentación profundamente axiológica de su actuar, éste podrá servirse del derecho de forma tiránica, sin ningún otro beneficio más que el propio. Es por ello que, terminantemente, “la deontología jurídica construye la directriz o el armazón de la práctica profesional del abogado y ésta es como la savia que conserva vivo al árbol”10. Antes que buen abogado, ese profesionista debe ser un buen hombre, un hombre recto, de valores bien definidos y firmes. Esto es, que a través de la deontología jurídica, la 7

Esta teoría, por supuesto, proveniente de John Rawls y sus “dos principios de justicia” del estado original (sin el velo de la ignorancia), está enfocada a sociedades bien organizadas y bien ordenadas, dedicadas a promover el bien de sus ciudadanos. 8 COUTURE, Eduardo, cit. por CAMPILLO Sainz, José, Dignidad del Abogado, Tercera Edición, Porrúa, México, 1992, p. 4. 9 GONZÁLEZ, Juliana, Sobre Ética Profesional, Ethos Destino del Hombre, p.93. 10 VILLORO TORANZO, Miguel, cit. por, ESTRADA SAMANO, José Antonio, óp. cit. p.13.

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cual se reconoce por un rigorismo ético, donde los principios de cada persona deben someterse al bien común en base a los postulados y fundamentos de una verdadera justicia social, es como, “aún a despecho de los astrólogos, el abogado conseguirá siempre hacer cambiar el curso de las estrellas”11.

Para ello, el abogado requiere de un estudio profundo y cuidadoso de la causa que se trate, a fin de conocerla detalladamente, puesto que mal habría de pelear lo que mal conociese. Asimismo, y una vez hecho lo anterior, a los Tribunales habrá de entrarse con espíritu puro. Calamandrei afirma que se debe confiar en que sobre cualquier influencia o recomendación, el mejor medio para lograr el éxito es sencilla, oscura y modestamente tener razón.

Especial atención habrá de ponerse en lo anterior, ya que, en efecto, cada caso en particular debe ser atendido de manera individual y especializada, y así como la astucia del abogado le puede facilitar argumentar cualquier razón a su favor, el profesional del derecho puede caer en meros relativismos al inmiscuirse en conflictos intelectuales entre derecho y justicia. Por ello la importancia de creer: de saber. De desbordar la fe hacia la justicia pero siempre dentro de límites éticos que hagan posible la materialización del derecho y la configuración del bien público. Y es que en palabras de Dostoyevski, si todo está permitido, todo vale por igual y por tanto nada vale en realidad. Si no se cree en nada, si nada tiene sentido y si no podemos afirmar ningún valor, todo es posible y nada tiene importancia. No hay nada en pro y nada en contra; y así, el asesino no tiene razón ni deja de tenerla.

Por ello la importancia de la eticidad, del criterio del abogado, y de una profunda e inexorable voluntad de constreñirse a la paz social a través de inquebrantables valores éticos y morales en la función de su profesión, manteniéndose dentro de un plano de congruencia para consigo mismo y para el fin que persigue: la justicia.

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CALAMANDREI, cit. por, ESTRADA SAMANO, José Antonio, óp. cit. p.13.

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FUENTES CONSULTADAS 

BATTAGLIA, Salvatore, Grande Dizionario della Lingua Italiana, Torino, Tomo IV, 1966.



CAMPILLO Sainz, José, Dignidad del Abogado, Tercera Edición, Porrúa, México, 1992.



CHINCHILLA SANDÍ, Carlos, El Abogado ante la Moral, La Ética y la Deontología

Jurídica,

disponible

en

página

web:

http://www.latindex.ucr.ac.cr/juridicas-109/juridicas-109-11.pdf [Consultada el 2 de Julio de 2009] 

COUTURE, Eduardo, Los Mandamientos del Abogado.



ESTRADA SAMANO, José Antonio, Identidad del Abogado, Jus, México 1991.



GONZÁLEZ, Juliana, Sobre Ética Profesional, El Ethos, Destino del Hombre, UNAM/FCE, México, 1996.

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