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Departamento de Formación [email protected] DOCUMENTACIÓN 200927101 APLICABILIDAD DE LAS TENDENCIAS ACTUALES EN EL MANTENIMIENTO

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DOCUMENTACIÓN 200927101 APLICABILIDAD DE LAS TENDENCIAS ACTUALES EN EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA CONDICIÓN FÍSICA. MEDIO NATURAL

REQUISITOS NORMATIVOS PARA ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL MEDIO NATURAL

***

Úbeda (Jaén) Del 6 al 9 de julio de 2009

REQUISITOS NORMATIVOS PARA ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL MEDIO NATURAL Del 6 al 9 de julio de 2009

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

• Art. 45 Constitución Todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

• Sociedad altamente industrializada • El agotamiento de los recursos naturales • Explotación económica inadecuada • Degradación de los espacios naturales • Desaparición de especies de fauna y flora

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

• La Constitución reserva al Estado la

competencia para dictar la legislación BÁSICA sobre protección del medio ambiente. • Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. • Las Comunidades Autónomas podrán aplicar las medidas previstas por ley.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

1. 2. 3. 4. 5.

Parques nacionales Parques naturales Reservas naturales Monumentos naturales Paisajes protegidos

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

• Es el Estado quien designa los espacios a declarar como PARQUES NACIONALES.

• Un PARQUE NACIONAL es un espacio de alto valor

natural y cultural, poco alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales, de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, merece para su conservación una atención preferente y se declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural español.

• La gestión de estos PARQUES NACIONALES corresponde a las distintas comunidades autónomas.

Requisitos Normativos para actividades físicas en el medio natural

• • • • • • • • • • • • • •

Parque Nacional de los Picos de Europa Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido Parque Nacional del Teide Parque Nacional de la Caldera de Taburiente Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici Parque Nacional de Doñana Parque Nacional de las Tablas de Daimiel Parque Nacional de Timanfaya Parque Nacional de Garajonay Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera Parque Nacional de Cabañeros Parque Nacional de Sierra Nevada Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia Parque Nacional de Monfragüe

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

PARQUE NATURAL Son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Es a las Comunidades Autónomas a quien compete la gestión de los parques naturales a través de los: PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

PARQUES NATURALES DE ANDALUCÍA - Bahía de Cádiz - Cabo de Gata - Despeñaperros - La Breña y Marismas de Barbate - Los Alcornocales - Montes de Málaga - Parque Natural del Estrecho - Sierra de Andújar - Sierra de Aracena y Picos de Aroche - Sierra de Baza - Sierra de Cardeña y Montoro - Sierra de Castril - Sierra de Grazalema - Sierra de Hornachuelos - Sierra de Huétor - Sierra de las Nieves - Sierra de María Los Vélez - Sierra Mágina - Sierra Norte de Sevilla - Sierra Subbética - Sierras de Cazorla, Segura y las Villas - Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

RESERVA DE LA BIOSFERA

• Los estados son los que proponen los espacios a • •

proteger Es la UNESCO la que estudia estas propuestas La gestión corresponde a las Comunidades Autónomas

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

HOMBRE Y BIOSFERA (Man and the Biosphere) Es el principal programa de la UNESCO para vincular la conservación del medio ambiente con el desarrollo sostenible Incluye:

1. 2. 3.

La población humana Conservación de las áreas Recursos naturales

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

RESERVA DE LA BIOSFERA OBJETIVOS -Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. Desarrollo económico y humano sostenible desde el punto de vista sociocultural y ecológico. - Conocimiento científico y apoyo logístico a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente. - Conocimiento de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

Otras figuras de protección de escala europea Red Natura 2000 Su fin es salvaguardar la biodiversidad de Europa ZEC Zona de especial conservación ZEPAS Zona de especial conservación para las aves Convenio Ramsar Convenio sobre las Zonas Húmedas de Importancia Internacional

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

NORMAS DE USO PÚBLICO El desarrollo de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en los parques naturales por parte de particulares, empresas o cualquier otro tipo de entidad, se regirá por las disposiciones establecidas en el PORN y en el PRUG. Las empresas, además, tendrán que cumplir con lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la orden 20 de marzo 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

SENDERISMO Y MONTAÑISMO •

El senderismo en zonas de reserva, salvo en los senderos acondicionados al efecto, requiere autorización de la CMA (Consejería de Medio Ambiente).



El paso campo a través sólo estará justificado en zonas de montaña con ausencia de caminos.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

ESCALADA •

La apertura de nuevas vías de escalada en paredes, y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente



No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

ESPELEOLOGÍA •

Requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente.



Durante la actividad, el practicante tendrá acceso a todas las cavidades excepto a las expresamente prohibidas y deberá portar documentación acreditativa de su afiliación, que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.



Cualquier club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.



Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo o titulaciones equivalentes.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

BICICLETA DE MONTAÑA Para las bicicletas se establece la prohibición de circular campo a través o fuera de los caminos permitidos y en senderos de uso público peatonales clasificados como tal por la CMA.

Requisitos normativos para actividades físicas en el medio natural

ACAMPADA •

Está prohibida la acampada libre fuera de los zonas habilitadas para tal fin.



Se pueden autorizar las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental de acuerdo con la Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.



Requiere autorización del Instituto Andaluz de la Juventud, cualquier acampada o campamento juvenil que se organice. Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

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