Derecho a la cultura

Declaración de los derechos humanos. Sujeto. Garantias. {UE}. Constitución española. Autodeterminación. Fundamentos. Legislación. Pais Valenciano. Prestaciones. Educación

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EL DERECHO A LA CULTURA I. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE CULTURA II. EL DERECHO A LA CULTURA PROPIAMENTE DICHO III. DERECHO A LA EDUCACIÓN IV. DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN V. LA CULTURA EN EL PAIS VALENCIANO. INICIATIVA INSTITUCIONAL VI. EL DERECHO A LA CULTURA EN EL AMBITO LEGISLATIVO ESPAÑOL VII. EL DERECHO A LA CULTURA EN EL AMBITO LEGISLATIVO DE ALGUNOS PAISES LATINOAMERICANOS VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL ANEXO 1. LA UNESCO ANEXO 2. EL CONSEJO DE EUROPA ANEXO 3. POLÍTICA CULTURAL DE LA UNIÓN EUROPEA IX. OPINIÓN PERSONAL X. BIBLIOGRAFÍA I. INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE CULTURA. La cultura es el desarrollo de las facultades humanas, y es el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y pulirlos por medio del ejercicio de las facultades intelectuales. La cultura comprende todo aquello que el hombre aprende, diferenciándose así de todo lo que adquiere por herencia biológica. El conjunto de la cultura o civilización incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y todos los hábitos y capacidades adquiridas por el hombre como miembro de la sociedad. El término sociedad se respalda en el factor humano, en el conjunto de sus miembros y en su relaciones, y el término cultura insiste en el componente de recursos acumulados, tanto materiales como inmateriales, que las personas heredan, utilizan y transforman, aumentan y transmiten. La cultura también hace referencia al conjunto o sistema propio de un pueblo o nación, tanto de la alta cultura realizada por especialistas en diferentes campos y dirigida al sector social e intelectualmente dominante, como la cultura popular producida por los sectores rurales y urbanos. 1

Como hemos visto el término cultura responde a diferentes conceptos y se presta a múltiples interpretaciones, usos y aplicaciones. A continuación una serie apreciaciones de diversas personas acerca de lo que es la Cultura: 1." Cultura es una paraula delicada, tan perillosa com la dinamita, generalment en manca més que en sobra, generalment tothom en necessita" Pi de la Serra 2. Cultura es aquella totalidad compleja que incluye conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y todas las demás capacidades y hábitos que el hombre adquiere como miembro de la sociedad " Taylor ( 1871 ) 3. "Básicamente la cultura consiste en contenidos de conocimiento y pautas de conducta que han sido socialmente aprendidos. La cultura pues , requiere un proceso de aprendizaje, el cual es social, lo que no sólo quiere decir que nace de la interacción humana, sino que la cultura consiste en patrones comunes a una colectividad. " Giner, S. ( 1988) Sociología 4. Cultura: Conjunt de significats i comportaments compartits. Perez, M.A. 5. " La cultura, que nosotros definimos como un sistema de signos y símbolos, un capital de conocimientos, una configuración de valore, contribuye a estimular la comunicación, a elaborar las identidades a suscitar los proyectos, a dar sentido a la dinámica y orientar la acción " Bassan, M. ( 19992) Cultura y regiones de Europa. Oikós−tau/Diputación de Barcelona. 6. " Esta delimitación conceptual hace de la cultura un cuadro de referencia, es decir una mezcla de representaciones, de imágenes, de mitos y de motivaciones que dan sentido a lo que constituye nuestras relaciones simbólicas con nosotros mismos, con los otros y con el medio que según sea natural o artificial identifica a la naturaleza o a un paisaje! Rusrte, P ( 1983) Les espaces de la formatio. El. Press Pol. Rom. 7. Cultura 1. En sentido amplio, cultivo. 2. Conjunto de conocimientos no especializados, adquiridos por una persona mediante el estudio, las lecturas, los viajes, ... 3. Conjunto de los conocimientos, grado de desarrollo científico e industrial, estado social, ideas, arte de un país o una época. Diccionario de uso del español. María Moliner 8. Cultura. 1. Conreu dels coneixements i les facultats de l'home. 2. Conjunt de coneixences literàries, històriques, científicques o de qualsevol altra mena que hom poseeix com a fruit de l'estudi i de lectures, de viatges, d'experiència, etc ... 3. Conjunt de tradicions (literàries, hitòricosocials i científiques) i de formes de vida ( materials i espirituals ) d'un poble, d'una societat o de tota la humanitat. Diccionari Valencià. Ed. Bromera / Generalitat Valenciana. 9. La cultura como sector o actividad económica es el conjunto de unidades u organizaciones de producción de productos, servicios, o contenidos−ideas convencionalmente llamadas culturales que constituyen un sector de la oferta privada o pública de bienes, servicios o valores, dirigidos a un mercado de consumidores, usuarios, clientes, ciudadanos, con el objetivo de satisfacer sus necesidades o deseos en un mercado competitivo. Rovira, A. (1996) Ponencia " la cultura como sector económico" en la II Trobada de responsables municipals de Cultura. Diputació de València. 10. " que en el seu sentit més ampli, es pot dir que ara la cultura és tot el complex de trets espirituals, materials, intel.lectuals i emocionals distintius que caracteritzen una societat o un grup social. No només inclou l'art i les lletres, sinó també els sistemes de vida, els drets fonamentals de l'esser humà, els sistemes de valors, les tradicions i les creences " (aixi és com es coneix la Declaració final de la Conferència Mundial sobre Polítiques Culturals, aprovada a Mèxic el 6 d'agost de 1982, i que es reafirma en el Preàmbul de la 2

Declaració final de la Conferència Intergovernamental de Polítiques Culturals Favorables al Desenvolupament, celebrada a Estocolm del 30 de març al 2 d'abril de 1998.) 11. " el terme "cultura" comprèn els valors, les creences, les llengües, els coneixements i les arts, les tradicions, les institucions i les formes de vida mitjançant les quals una persona o un grup expressa els significats que atorga a la seva existència i al seu desenvolupament" ( Pojecte de Declaració sobre els Drets Culturals. Institut Interdisciplinari d'Etica i Drets Humans, en coordinació amb la UNESCO i el Consell d'Europa. Centre UNESCO de Catalunya, Barcelona 1998) 12. "entenderemos la cultura como un conjunto de actividades y productos de carácter simbólico, realizadas en los ámbitos intelectual, artístico, social y recreativo, concebidos con carácter creativo" Lopez de Aguileta, I. (2000) Cultura y ciudad. Manual de política cultural municipal. Ed. Trea 13. "Tota cultura és un sistema interconnectat de maneres de pensar, sentir i actuar més o menys formalitzades i comunes per a un conjunt de persones que constituyesen una col.lectivitat particular i diferenciada de manera objectiva i simbólica" Miralles, E, a AAVV (2000) Introducció a la gestió d'organitzacions culturals. Ediuoc. II. EL DERECHO A LA CULTURA PROPIAMENTE DICHO 1. ENUNCIADO DEL DERECHO Podemos encontrar el derecho a la cultura reconocido en las distintas declaraciones internacionales de Derechos Humanos siguiendo cuatro caminos distintos: 1. El primero, cuando se reconoce implícitamente el genérico del derecho a la libertad de pensamiento: • El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio • El Considerando 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: ...y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias • El artículo 18 reconoce este derecho expresamente: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento... • El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión... • El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento... • El artículo 5 letra d, vii, de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965 establece: ... los Estados Partes se comprometen...a garantizar...el goce de los siguientes derechos: ... El derecho a la libertad de pensamiento... • El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento... • El artículo 19.1 del mismo Pacto establece que: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones • El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento... • El artículo 4 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo el 16 de Mayo de 1989 establece que: 3

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento... • 2. El segundo cuando se reconoce implícitamente el genérico del derecho a la autodeterminación de lo pueblos, en cuanto que una de las dimensiones de esa autodeterminación es la cultural: • ♦ El artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco el 25 de Junio de 1945 proclama entre los propósitos de las mismas, fomentar el respeto de la libre determinación de los pueblos. ♦ El artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966, el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha y el Nº 2 de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada el 14 de Diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones en su Resolución 1514: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. ♦ El artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que: Los Estados Partes... promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. ♦ El Párrafo 2 del Preámbulo de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce que uno de los principios básicos de la misma es el respeto de la libre determinación de los pueblos. ♦ El Artículo 3 letra e, establece que una de las condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en los social consiste en el derecho de cada Estado de: Determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de las Naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlo, sin ninguna ingerencia exterior. ♦ El artículo 19 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece: Todos los pueblos son iguales; gozan de la misma dignidad y los mismos derechos. Nada puede justificar la dominación de un pueblo por otro. ♦ El artículo 20 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece: ♦ Todo pueblo tiene derecho a la existencia. Todo pueblo tiene un derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. El es quien determina libremente su estatuto político y asegura su desarrollo económico y social según la vía que él libremente escoja. ♦ Los pueblos colonizados u oprimidos tienen el derecho de liberarse de su estado de dominación recurriendo a todos los medios reconocidos por la comunidad internacional. ♦ Todos los pueblos tienen el derecho a la asistencia de los Estados partes en la presente Carta en su lucha de liberación contra la dominación extranjera, sea cual sea el orden político, económico y cultural. ♦ ◊ Artículo 21 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece: ◊ Los pueblos tienen la libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales. Este derecho se ejerce en el interés exclusivo de las poblaciones. En ningún caso los pueblos pueden ser privados de aquellos. ◊ En caso de expoliación, el pueblo expoliado tiene el derecho a la legítima recuperación de sus bienes, así como a una indemnización adecuada. ◊ La libre disposición de las riquezas y de los recursos naturales se ejerce sin perjuicio de la obligación de promover una cooperación económica internacional fundada sobre el respeto mutuo, el intercambio equitativo y los principios del derecho internacional. 4

◊ Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, tanto individual como colectivamente, a ejercer el derecho de libre disposición de sus riquezas y de sus recursos naturales, bajo el principio de reforzar la unidad y la solidaridad africanas. ◊ Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas las formas de explotación económica extranjera, especialmente aquélla que es practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a la población de cada país beneficiarse plenamente de las ventajas provenientes de sus recursos naturales ◊ 3. El tercero cuando se reconoce implícitamente el derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como establece el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: ◊ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a...la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ◊ 4.El cuarto cuando se reconoce de manera explícita: ⋅ Entre los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones Unidas ◊ figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969, en su artículo 10, letra e,: La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura... ⋅ En el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma: Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. ⋅ Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981: Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. ⋅ El artículo I.2 de la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura, de 1966 establece: Todas las personas tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura. ⋅ El artículo I.3 de la misma Declaración establece: En su rica variedad y diversidad, y en las recíprocas influencias que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común perteneciente a toda la humanidad. ⋅ El artículo 15, b, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece: ⋅ La Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1975. ⋅ 2. EXPLICACION DEL DERECHO ⋅ Origen y evolución histórica ⋅ El derecho a la cultura tiene una doble origen teniendo en cuenta su doble dimensión: individual y colectiva. A nivel individual fue reivindicado como una forma de expresión e información libres, no condicionada por poderes estatales o ideológicos despóticos. En tal sentido podemos remontarnos al origen mismo de los Derechos Humanos, la lucha de un Galileo, Miguel Servet y otros contra la inquisición o, más recientemente a la reacción de artistas, científicos y 5

escritores contra la censura. A nivel colectivo, quizá el antecedente más próximo a la Declaración Universal lo constituya la reivindicación de la cultura semita frente al avasallamiento del de había sido objeto durante el nacional socialismo. Sin embargo, su expresión más decisiva es paralela a las luchas de los pueblos colonizados del África durante la década de los años sesenta por su autodeterminación. Un evidente acicate para el reconocimiento y garantía de los derechos culturales ha sido la creación de la UNESCO, Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura. En particular es preciso considerar su actuación en países en vía del desarrollo. ⋅ Concepto ⋅ El concepto "derecho a la cultura" es relativamente nuevo. La cultura, en el pasado, se entendía aquello que se adecuaba a valores de determinadas élites. Sin embargo la cultura, que en su origen etimológico alude a "cultivo", es todo el lo que los hombres y las mujeres que personalmente o en cuanto forman parte de un pueblo hacen, modificando la naturaleza, de acuerdo a ciertos valores y actitudes que los identifican. De tal modo que hablar del "derecho a la cultura" podría ser una forma de aludir el conjunto de todos los Derechos Humanos, porque tanto es cultura la libre expresión como el trabajo, la participación política como la salud o la autodeterminación de cada pueblo. Es más, la cultura no es sólo lo que permite la identificación y el crecimiento de cada persona, sino también de cada pueblo. También es cultura el desarrollo y la paz. No podemos llegar a una definición con validez universal de los derechos culturales; es una tarea difícil. Quizás más que otros, estos derechos cambian de una situación a otra. Dependen hasta cierto punto, de otros derechos enunciados en artículos de la Declaración Universal, como por ejemplo, el "derecho a la autodeterminación", el "derecho a la educación", el "derecho a un nivel de vida adecuado", el "derecho a informar y a ser informado", el "derecho al trabajo", el "derecho a una remuneración justa y favorable, asegurando una existencia propia de la dignidad humana", etc. Decimos con esto que los derechos culturales deben ser divididos en categorías diferentes, pues el contenido de los mismos variará, según se hayan cumplido o no, aquellos otros derechos íntimamente vinculados a los derechos culturales que fueron antes enunciados. La evolución de las diferentes formulaciones de este derecho han seguido una doble orientación, una por el sujeto y otra por el objeto, aunque ambas han ido ampliando sus horizontes en una y otra dirección. ⋅ Sujeto ⋅ • Las personas individuales, aunque el concepto de cultura, como veremos cuando hablemos del objeto, siempre remite a una determinada comunidad con la que los valores y actitudes son compartidos. Así lo entiende el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a...los derechos...culturales... Es preciso, sin embargo, distinguir entre el sujeto titular del derecho, que es toda persona sin más, y el sujeto de defensa activo que puede ejercerlo y defenderlo, en cuanto es capaz de actuar y decidir por sí mismo o por personas a su cargo. Por ejemplo, los padres que 6

deciden sobre el tipo de educación que recibirán sus hijos. Por derecho de un individuo a la cultura hay que entender que todos los hombres y mujeres tienen derecho a acceder al conocimiento, a las artes y a la literatura de todos los pueblos, a tomar parte en el desarrollo científico y a disfrutar de los beneficios que de él resulten, para realizar su contribución al enriquecimiento de la vida cultural. • Los grupos sociales. V. Gr.: un taller de artistas o un equipo de investigación científica. • Los pueblos, particularmente los que reivindican el derecho a su autodeterminación o padecen alguna forma de colonización extranjera, o de marginación en cuanto minoría étnica. Así lo reconoce el artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión: Todo pueblo tiene el derecho...de desarrollar su cultura. Y el artículo V de la misma Declaración establece que la Cooperación cultural es un derecho...de todos los pueblos y de todas las naciones. • La humanidad en su conjunto. Todas las culturas forman parte, unitariamente, del patrimonio común de la humanidad. Como señala el artículo I.3 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión: En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad. • Las futuras generaciones. El conjunto de bienes que conforman la cultura: arte, ciencia, etc...deben ser preservados para el disfrute no sólo de la presente generación sino también de las venideras. • Sujeto pasivo, o sujeto obligado a respetar el derecho a la cultura es fundamentalmente el Estado. Así el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el deber para los Estados Partes firmantes del Pacto, de asegurar el pleno ejercicio de este derecho Consecuentemente se impone a los Estados el deber de tomar todas las medidas necesarias −artículo 15.2 de dicho Pacto para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. • Son también sujeto pasivo los pueblos. En este sentido, los pueblos tienen una serie de deberes que son correlativos a los derechos que tienen los otros pueblos. Esos deberes son los siguientes: ♦ Artículo I.2 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión: Todo pueblo tiene el...deber de desarrollar su cultura. ♦ Artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional: el deber de cooperación en el ámbito cultural. ♦ Artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional: el deber de comunicar las diversas formas de conocimiento y de expresión cultural. ♦ 7

♦ Objeto ♦ El objeto del derecho a la cultura está constituido por la cultura misma. Se impone, entonces, fijar el significado de la misma. Se puede comenzar estableciendo un concepto negativo de cultura. Tal concepto, que comprende una acepción sumamente restringida, nos los suministra la UNESCO: ...La cultura no es meramente una acumulación de obras y conocimientos producidos por una minoría (...), no está limitada al acceso a las obras de arte y a las humanidades...(2). La cultura, muy por el contrario, tiene una dimensión positiva, activa... La cultura es, además del concepto restringido antes citado: La adquisición de conocimiento, la demanda de un modo de vida y la necesidad de comunicarse(3). Por su parte el Informe final de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, celebrado en Méjico en 1982 nos dice que la cultura: Comprende la creación artística junto con la interpretación realización y difusión de las obras del arte, la cultura física, deportes, juegos y actividades al aire libre, así como los modos en que una sociedad y sus miembros expresan sus sentimientos sobre la belleza y la armonía y su visión del mundo, tanto como sus modos de creación científica y tecnológica y el control de su medio ambiente natural(4). La cultura tiene tres componentes estructurales: es un sistema de valores colectivamente compartido, una conducta aprendida, repetida y reproducida por la sociedad en cuanto que instrumento de comunicación intersubjetiva y grupal y que encierra un enorme potencial creativo. Por eso la Comisión canadiense para la UNESCO definió a la cultura como: Un sistema de valores dinámico que consta de elementos aprendidos, convenciones, creencias y normas que permiten a los miembros de un grupo relacionarse entre sí y con el mundo, comunicarse y desarrollar su potencial creativo(5). En definitiva el objeto del derecho a la cultura abarca a todos los bienes de la personalidad que pueden ser comprendidos en la esfera de la actividad intelectual en los campos de la educación, la ciencia y la cultura. Así lo entiende el artículo III de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966. ♦ Fundamento ♦ El fundamento último del derecho a la cultura radica, como en todos los Derechos Humanos sin excepción en la dignidad de la persona humana. El fundamento inmediato o directo de este derecho radica en la proyección colectiva de esa dignidad: la dignidad y el valor intrínseco que toda cultura encierra. Así lo reconoce el artículo I. 1 de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, 8

proclamada en París el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su XIV reunión, cuando afirma: Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos ♦ Contenido ♦ El derecho a la cultura comprende los siguientes derechos: ♦ ◊ El derecho a la autodeterminación cultural. Este derecho comprende, a su vez: ◊ El derecho a preservar, mantener y desarrollar su propia cultura, lengua, religión, folklore, etc. Así lo expresa el artículo I.2. de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, proclamada el 4 de Noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO: Todo pueblo tiene el derecho...de desarrollar su cultura. ◊ El derecho a la cooperación cultural. Derecho reconocido en el artículo V de la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional: La cooperación cultural es un derecho...de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y su conocimiento. ⋅ El derecho a la educación. . Respecto al contenido del derecho, en cierto modo alude a la relación entre el sujeto y el objeto del mismo. Tal relación puede ser activa, en cuanto que e sujeto produzca o cree bienes culturales, o pasiva en cuanto el sujeto goce de lo creado o producido por sí mismo o por otro. Y en caso de que lo producido por sí, pueda ser gozado por otros, que al autor se le respeten sus derechos como tal. ⋅ Ámbito de ejercicio del derecho ⋅ Son todos aquellos bienes naturales y culturales sobre los que se pueda actuar sin contravenir las leyes vigentes o el principio de la justicia. Pero como todo lo que el hombre hace refluye sobre lo que el hombre es. El hombre mismo resulta beneficiado o perjudicado por −y en cierto modo incluido entre− los objetos de la cultura. Por ejemplo, se denomina físico−culturismo a un conjunto de técnicas para un mejoramiento −a veces nada más que estético− del cuerpo humano, de igual manera por la educación el hombre puede mejorar a nivel científico o ético su intelecto o voluntad. ⋅ Respecto a los límites de actuación se plantea un problema: el de la neutralidad axiológica de los objetos de la cultura, desde 9

la pólvora hasta la televisión, hay que distinguir entre los "bienes culturales" y el uso que se pueda hacer de ellos. Está claro que este derecho está pensado en función de un acceso a los bienes culturales para un uso o goce de los mismos que no sea destructivo de los demás, ni de sí mismo (paternalismo aparte). Esto se hace evidente, si nos referimos por ejemplo a un instrumento de tortura, sólo se puede esgrimir el derecho a su tenencia en función de, por ejemplo, un museo, no para la utilidad que tuvo originariamente. ⋅ Si entendemos a la cultura como todo lo que el hombre hace..., tendremos que remitirnos al conjunto de garantías jurídicas y no jurídicas, pero si lo consideramos en un sentido más estrecho como lo vinculado a la producción de bienes relacionadas a las ciencias y las artes, veremos que las garantías para que se cumplan con estos derechos tienen más desarrollo en lo extrajurídico que entre lo jurídico, y dentro de éstas entre las no jurisdiccionales, que entre las jurisdiccionales. Cabría mencionar como un mecanismo importante y eficaz a la opinión pública y a los medios de comunicación masiva, a las campañas de sensibilización organizadas por la UNESCO y las Organizaciones no gubernamentales. ⋅ 3. APLICACION DEL DERECHO ⋅ Garantías internacionales institucionales ⋅ Al estar reconocido el derecho a la cultura en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, dispone de los instrumentos de garantía de que disponen los demás derechos de tal naturaleza. A esas garantías ya hicimos referencia dentro del correspondiente capítulo de la Parte General. Es importante también la protección normativa que supone la Convención de La Haya de 1954 sobre protección de bienes culturales en caso de existencia de conflictos armados. Es preciso, asimismo, tener presente, en el ámbito universal la protección que sobre este derecho ejerce la UNESCO. ⋅ Garantías internas institucionales ⋅ Los diversos sistemas jurídicos tienen en la actualidad, como garantía normativa, el reconocimiento constitucional del derecho a 10

la cultura. De todas las normas constitucionales es quizás una de las más interesantes, el artículo 38 de la Constitución del Paraguay de Junio de 1992, que establece: Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a reclamar a la autoridades públicas medidas para la defensa del... acervo cultural nacional... ⋅ Garantías institucionales en el sistema jurídico español ⋅ Una garantía normativa es la constituida por el reconocimiento por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 44.1 del derecho a la cultura: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Pese a estar recogido en la Constitución como derecho constitucional, no dispone de la protección reforzada propia de los derechos fundamentales. Se limita a ser, como indica el rotulo del capítulo Tercero, uno de los principios rectores de la política social y económica. Dispone, asimismo, de las garantías no institucionales y de las garantías extrajurídicas. A todas ellas ya hemos hecho referencia en el correspondiente capítulo de la Parte General. ⋅ III. EL DERECHO A LA EDUCACION ⋅ Mirando un poco la realidad tenemos que: ⋅ Casi la mitad de los países del mundo tienen un cincuenta por ciento de analfabetos. ⋅ Las tres cuartas partes de la humanidad están en un grado de culturización de un nivel muy bajo. ⋅ En África el 80% de la población es analfabeta... ⋅ Según la UNESCO el 13'4% de la población mundial (que vive en Europa Occidental) absorbe el 45'3% de la producción de libros (225.000 títulos) y si añadimos EEUU, la ex Unión Soviética y Japón, entonces, un 30% de la población mundial produce el 80% de los libros publicados. El público lector es una casta. Roger Scarpit señala que, en 1970, más de la mitad de los libros literarios del mundo están escritos por 10 millones de intelectuales europeos (sin comprender la entones URSS), o sea, el 0'3% de la población mundial(1). 11

⋅ La educación es un derecho cuyo ejercicio suele depender de situación económica de los diferentes países, la tasa de matriculación terciaria en el Sur es sólo una quinta parte con respecto a la del Norte. Sin embargo, la renta per cápita de Costa Rica es sólo una tercera parte de la de Omán, pero su tasa de alfabetización es tres veces superior. Ello demuestra que el fenómeno educativo está condicionado, pero no determinado por la economía; influyen también factores culturales. Quizá debido a éste último factor, la mujer tanto en el Sur como en el Norte, tradicionalmente se vio postergada en el ámbito educativo; sin embargo este fenómeno ha comenzado a remitir. En los países industrializados, en el sector secundario el número de mujeres es superior al de hombres. En el sector terciario es aproximadamente igual, aunque es menor en un tercio en las actividades científicas(2). ⋅ ENUNCIADO DEL DERECHO ⋅ El derecho a la educación está reconocido en los textos internacionales básicos de Derechos Humanos a través de varios caminos: ⋅ 1. El primero, reconociendo implícitamente el genérico del derecho a la libertad: • El artículo 1 de la Declaración ⋅ Americana de derechos del Hombre establece que: Todo ser humano tiene derecho a...la libertad... • El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que: Todo individuo tiene derecho a la...libertad... • El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, establece que: Toda persona tiene derecho a la libertad... • El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios en el seno de las Naciones Unidas, establece que: 12

...la libertad es un derecho innato de todo ser humano. • El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: Todo individuo tiene derecho a la libertad... • El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce que: Toda persona tiene derecho a la libertad... • ♦ El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece: Todo individuo tiene derecho...a la libertad... ♦ El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981, establece: Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona... ♦ 2. El segundo, reconociendo implícitamente el genérico del derecho a la cultura: Entre los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones Unidas figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969, artículo 10, letra e): La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura... ♦ ◊ En el art. 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma: Toda persona tienen 13

derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. ◊ Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981: Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. ◊ 3.El tercero, reconociendo implícitamente el genérico del Derecho a la Igualdad: ⋅ La ◊ Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1º: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos 14

iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. ⋅ El artículo 1 de la Declaración Universal afirma: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ⋅ El artículo 2 Párrafo 1º de la misma Declaración reconoce que: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier 15

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ⋅ El artículo 7 de la misma Declaración establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. ⋅ En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas, de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2º: Todas las naciones 16

fomentarán la igualdad de derechos de todos los pueblos. ⋅ En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2: Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna. • La ⋅ Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamental de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este derecho cuando afirma 17

en su artículo 14: El goce de los derechos y de las libertades fundamentale ha de ser asegurado a todos, sin distinción alguna. • La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamental aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo de 1989 establece en su artículo 3: • Toda persona 18

es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación del Derecho Comunitario • Se prohíbe toda discriminació por razón en particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. • Se prohíbe toda 19

discriminació entre los ciudadanos europeos por razón de nacionalidad • Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, en especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia, protección social y formación. ♦ La Carta Com de Dere Soci Fund de los Trab de 9 de Dicie de 1989 estab en su 20

artíc 16: Se debe garan la igual de trato entre hom y muje Se debe desa la igual de opor entre hom y muje A estos efect sería conv inten allí dond sea nece las accio enca a garan la reali de la igual entre hom y muje espe en relac con 21

el acce al empl la retrib las cond de traba la prote socia la educ la form profe y la evolu de las carre profe Tam resul conv desa medi que perm tanto a los hom como a las muje conc sus oblig profe y fami ♦ En el artíc 2 de la 22

Carta Afric de los Dere del Hom y de los Pueb se estab que: Toda perso tiene derec a disfr de los derec y liber recon y garan en la prese Carta sin distin algun espe de raza, etnia de color de sexo de lengu de relig de opin polít o de 23

toda otra opin de orige nacio o socia de fortu de nacim o de toda otra situa ♦ 4.El cuart recon explí el derec a la educ ♦

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