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INTRODUCCION El Derecho ambiental es un signo de nuestra era. El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemental razón que el Derecho ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. La preservación y promoción del medio ambiente, la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la sociedad de nuestro tiempo y, por consiguiente, de su Derecho. Obviamente, la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo planetario (con superpoblación, y, sobre todo, injusticia en la distribución de los recursos económicos, injusticia en las relaciones comerciales, política y políticos irresponsables a largo plazo) ha puesto en el punto de mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural para garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales. Se trata en definitiva, de establecer las reglas de juego que hagan posible un medio ambiente equilibrado y sostenible para las generaciones actuales y futuras. La primera impresión que se percibe al examinar el ordenamiento jurídico es que existe un conjunto de normas dispersas que directa o indirectamente encuentran un punto de unión en su objetivo de defensa, restauración y promoción del medio ambiente. A este conjunto de normas se suele convencionalmente denominar "Derecho ambiental". Desde este punto de vista, el derecho ambiental es el Derecho referido al medio ambiente, es el derecho del medio ambiente. Es el Derecho para la protección del medio ambiente. I. CONCEPTOS E IDEAS PRELIMINARES PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. Antes de adentrar en el estudio de la relación existente entre el medio ambiente y el hombre, éste como centro de imputación de derechos y obligaciones respecto de una universalidad humana, es necesario aclarar algunos conceptos I.1 CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA El medio ambiente para algunos autores es considerado como el escenario de la vida, concepción amplia y subjetiva, teniendo que buscar en este trabajo una acepción sin entrar en controversias redundantes. Para la Real Academia Española ha aceptado designar al medio ambiente como El conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos, debiendo comprender que es extensivo a circunstancias culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas. Genéricamente se entiende que la palabra Ambiente hace referencia a un Sistema dentro del cual se integran organismos vivos, existiendo diferente sistemas o ambientes, pero siempre con una constante, la presencia en él de organismos vivos. En referencia a lo que preocupa al derecho, que es el hombre en su vínculo con los demás, se entiende al ambiente respecto a las variables fisicoquímicas, sociales, biológicas, etc., con las cuales el humano interactúa directa o indirectamente, definiendo al medio ambiente como los elementos físicos químicos y biológicos que rodean al hombre. Respecto del significado de la ecología, etimológicamente es El estudio de la casa. Actualmente es la ciencia que se encarga del estudio del medio ambiente respecto del vínculo con el ser humano y sus variables antes mencionada. Por lo expuesto anteriormente, se entiende que los vocablos no pueden ser utilizados indistintamente, ya que uno es la ciencia que se encarga del estudio del otro. II. EL ADVENIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A UN MEDIO AMBIENTE 1
ADECUADO EN MÉXICO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido vista como el primer ordenamiento jurídico en el mundo en consagrar los derechos sociales. Aunque en esa época no se consideraba el tema del medio ambiente, lo que se tomaba en cuenta era lo referente a los recursos naturales. Conviene precisar además, que el primer antecedente del derecho a un medio sano en la legislación nacional es el principio 1º, de la Declaración de Estocolmo, que fue firmada y ratificada por nuestro país. Posteriormente la Declaración de Río de Janeiro en su principio 1º, vino a ratificar este derecho. El primer intento que hizo el Estado Mexicano por incorporar a su legislación el derecho humano a un medio ambiente sano se dio en 1988 con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; sin embargo, este esfuerzo no fue suficiente en virtud de que se requería que el derecho a un medio ambiente sano fuera previsto por la Constitución. El 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4º. Constitucional, incluyéndose el párrafo quinto que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Cabe señalar que la reforma al artículo 4º. Párrafo quinto, representa un avance en materia de derechos humanos; sin embargo, ésta debió especificar claramente el derecho que tiene toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como establecer las acciones y mecanismos necesarios para tutelar y mejorar el entorno natural, mediante el cuerpo normativo para la protección, preservación y restauración que incluya medidas preventivas y de compensación para quien haya dañado el medio ambiente. En este sentido existen diversos ordenamientos que prevén la protección del medio ambiente en diversas materias y el reconocimiento de un medio ambiente adecuado, como los siguientes: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 13/06/2003) Algunos Artículos Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.− Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 11 La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial. 2
En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley. LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Octubre de 2003 Algunos de sus artículos Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. Artículo 2 En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I.− Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; II.− El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; III.− La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; IV.− Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y 3
Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; V.− Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; VI.− Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.− La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 10/01/2002) Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Artículo 2 En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres. III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico. IV. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran. 4
No obstante el avance que representó la consagración de este derecho en materia de derechos humanos en la Ley Suprema de la Unión, se originó una problemática en cuanto a la exigibilidad del derecho humano a un medio ambiente sano, en virtud de que cualquier derecho subjetivo público que reconozca nuestra Constitución deberá tener un organismo procesal con el cual se pueda hacer valer. Sin embargo, hasta la fecha subsiste esa deficiencia en virtud de que el orden jurídico mexicano no consigna algún medio de protección o defensa jurisdiccional a favor de las personas afectadas en su derecho a un medio ambiente sano para exigir esta responsabilidad, por tratarse de un interés difuso; sin embargo, es importante indicar que es por conducto de las vías administrativas, civil y penal que puede accederse a la justicia en este rubro (delitos ambientales, responsabilidades administrativas y penales, reparación del daño, etc) En el sistema jurídico mexicano, el mecanismo procesal que garantiza el ejercicio de nuestros derechos constitucionales es el juicio de amparo, el cual sólo procede contra actos de autoridades; siendo así, la reforma fue incompleta, toda vez que no aporta ningún medio de defensa cuando la violación a este derecho la lleva a cabo el particular. Otro de los obstáculos lo constituye la imprecisión de los conceptos medio ambiente adecuado, desarrollo y bienestar, los cuales son denominados como conceptos jurídicos indeterminados y cuya definición no era tarea directa de la reforma constitucional(dotarlos de contenido y significado); por lo tanto, será el juez quien tenga que dotarlos de contenido caso por caso. Por último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 constitucional y la Ley de Amparo que lo reglamenta, las reglas de procedibilidad de una acción de amparo son muy rígidas, por lo que atendiendo a las características de los intereses colectivos o difusos en materia ambiental, difícilmente procederán los amparos interpuestos por los demandantes; en consecuencia, la mayoría de los juicios que se promuevan tendrán el riesgo de ser sobreseídos o desechados. III. DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Estocolmo 5 al 16 de junio de 1972 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente. Proclama que: 1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma. 2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. 3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. 5
Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja. 4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico. 5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa. 6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. Para llega a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
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7. Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio. También se requiere la cooperación internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad. IV. IMPORTANCIA DE LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Partiendo de entender que el hombre no es un ser aislado en este planeta, sino por el contrario interactúa con otros seres vivos, que tienen la misma necesidad de subsistir, razón por la cual el aire, el agua, el clima adecuado, etc., son trascendentes para la preservación de un equilibrio entre los seres vivos y los factores fisicoquímicos. A nivel mundial el medio ambiente se encuentra en problemas para conservar su equilibrio, debido a los drásticos daños sufridos, los cuales han sido causados por la industrialización y explosión demográfica inadecuada. Esto fue palpable en el Informe Brundtland de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, aduciendo que El futuro está amenazado. La tierra es una, pero el mundo no lo es. Todos dependemos de una biosfera para mantenernos con vida. Sin embargo, cada comunidad, cada país lucha por sobrevivir y prosperar sin preocuparse de los efectos que causa en los demás. Algunos consumen los recursos de la tierra a un ritmo que poco dejará para las generaciones futuras. Otros, muchos más numerosos, consumen muy poco y arrastran una vida de hambre y miseria, enfermedad y muerte prematura los pueblos pobres se ven obligados a utilizar en exceso los recursos del medio ambiente para sobrevivir al día, y el empobrecimiento de su medio ambiente contribuye a acentuar su indigencia y a hacer aún más difícil e incierta su supervivencia. Por las razones anteriores, a nivel internacional y nacional se ha tomado conciencia de las limitaciones naturales que tiene el desarrollo y crecimiento de la humanidad, adoptando medidas políticas, jurídicas y sociales para reencauzar la concepción de progreso de la sociedad. En la Declaración de Estocolmo, sobre el medio ambiente y el humano, se establece que el hombre tiene un derecho fundamental, consistente en El que se tenga una vida adecuada en un medio de calidad, para llevar una vida digna y contar con bienestar, teniendo el hombre la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para generaciones presentes y futuras. Se establece un reto para el hombre, el poder satisfacer adecuadamente sus necesidades con los medios naturales a su alcance y la conservación de estos para generaciones próximas, dilema que se presenta ya que la naturaleza necesita conservar un equilibrio tanto en los recursos renovables, como no renovables, en relación al crecimiento poblacional, el cual ha sido exponencial en este siglo, siendo prioritario un reencauce del desarrollo humano, ya que el crecimiento tiene 7
límites. Es la contaminación y destrucción de los recursos naturales un problema que no reconoce fronteras entre países, más cuando no hay control jurídico. Diversas corrientes de opinión han despertado la conciencia de importantes sectores de la población mundial acerca de la importancia del ambiente y de que el hombre, lejos de destruirlo para satisfacer sus necesidades, debiera preservarlo y protegerlo. La protección ambiental ha encontrado que el imperante modelo económico universal, propicia la destrucción paulatina del planeta y genera diariamente múltiples acciones nocivas para el ambiente. La propagación mundial del movimiento ecologista ha servido para sentar las bases de la ecología social moderna, que enfoca su estudio a la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente y del consecuente desarrollo del derecho ambiental y sus distintas vertientes. La importancia de la conservación del equilibrio ambiental se puede reducir a que, sin la existencia de las condiciones naturales dadas, difícilmente hubiera aparecido el hombre en la Tierra, la naturaleza subsiste con sus equilibrios, sin embargo, el hombre no puede sobrevivir sin la naturaleza y más grave, el humano no cuenta con equilibrios artificiales que garanticen su subsistencia, y el único ser vivo que rompe el equilibrio ambiental es el hombre, animal capaz de adaptar el entorno a sus necesidades, incapaz actualmente de evolucionar. V. EL DESARROLLO SUSTENTABLE PARA UN AMBIENTE SANO. Existe una guerra que el Hombre lucha desde hace varios cientos de años. Es una guerra silenciosa o mejor dicho silenciada en la que contradictoriamente, ganar significa perder. Esta guerra se viene librando a escala mundial. Su inicio, podríamos decir que fue entre los años 1760 y 1780 en Inglaterra, donde comienza a buscarse la mecanización de la producción con el fin de conseguir que esta sea mas rápida y abundante. Para eso eran necesarias grandes máquinas y el carbón era la fuente de energía utilizada por excelencia. En este sentido, en el devenir histórico, se han tenido diferentes acepciones de lo que es el desarrollo, ejemplo de ello es, que en la Revolución Industrial se consideraba que las chimeneas, junto con el smog expedido por ellas era símbolo del progreso, cuestión que desde hace décadas cambió, ya que la población en general reconoce que el desarrollo no puede ser tal, sin tomar en cuenta las repercusiones ambientales. A partir de ese momento cientos de miles de pequeñas batallas dan forma a la "Cruzada mundial del Hombre contra la Tierra", una guerra de autodestrucción contra su propio hábitat en la que ataca y destruye sus fuentes de alimentos naturales, de producción de oxígeno y de reservas de agua potable necesarios para la vida. Esta es una guerra de la que todos somos parte, en la que a diario utilizamos nuestras propias armas de destrucción masiva, tan masiva que están destruyendo a todo ser vivo sobre la Tierra. El automóvil, la heladera o el equipo de aire acondicionado, con las tecnologías que se han aplicado hasta ahora y solo por citar algunos ejemplos, sumados al consumismo desmedido e irresponsable, provocan un efecto negativo en el ecosistema del planeta. Claro que esas no son las únicas armas con las que contamos, como dignos seres superiores hemos perfeccionado nuestro poder de fuego para que no haya posibilidad de que perdamos (ganemos) esta guerra. Tenemos y usamos la mejor tecnología para crear nuestras bombas ecológicas, como los derrames de petróleo, la minería a cielo abierto, las centrales nucleares, las megarrepresas; incluso estamos perfeccionando desde hace algún tiempo la forma de modificar genéticamente de forma directa o por contagio, todo lo que sobreviva.
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Debemos detener esa guerra que lamentablemente estamos ganando (perdiendo) y la única forma de hacerlo es dar un vuelco muy grande en el rumbo que el desarrollo humano ha tomado, porque si éste no es ambientalmente sustentado, si no tenemos la precaución de utilizar sin extinguir, de producir sin contaminar, de consumir de forma responsable; si no terminamos con las guerras de misiles, bombas, etc, si no utilizamos fuentes de energía limpias, el fin de la guerra se ve próximo y lo peor del caso es que nuestra victoria será terminante. V.1 ¿Qué es el derecho a un medio ambiente seguro y saludable? Cada mujer, hombre, joven y niño tienen derecho a un medio ambiente seguro y saludable, así como a otros derechos humanos fundamentales relacionados a un medio ambiente saludable. V.2 Los derechos humanos en cuestión: Los derechos humanos relacionados al medio ambiente se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen: • El derecho a un medio ambiente seguro y saludable. • El derecho a un alto estándar de salud. • El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable. • El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable. • El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental. • El derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e internacional. • El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en lactancia. • El derecho a la protección para la no discriminación en cualquier área. • El derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente. • El derecho a compartir los beneficios del progreso científico. Tras una evolución de conciencia medio ambiental en los últimos años se puede decir que estos derechos humanos están íntimamente conectados al derecho humano al medio ambiente. V.3 ¿Qué es el desarrollo sostenible? Es aquél que no sacrifica el escenario, aquél que no compromete las propias condiciones de durabilidad del medio ambiente. El concepto de desarrollo sostenible sin duda no tiene un pensamiento puramente ambientalista, ello transciende los límites de la ecología y constituye de suyo un paradigma general que pertenece también al ámbito de la ciencia económica. En ese contexto, se considera que el desarrollo sostenible persigue tres objetivos esenciales que buscan integrar el medio ambiente saludable en el proceso de decisión económico para hacer posible el concepto de desarrollo sostenible: • Objetivo Económico: consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo. • Objetivo Social y Cultural: a fin de promover la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social. 9
• Objetivo Ecológico: se preocupa con la preservación de los sistemas físicos y biológicos (recursos naturales) que sirven de soporte a la vida de los seres humanos. En este sentido, cada persona tiene diferentes aspiraciones según su forma de ser y su nivel sociocultural. Pero existen algunas comunes a todos: vivienda digna, alimentación adecuada, educación, atención de la salud, un trabajo de acuerdo a las propias capacidades y momentos de recreación. Hoy se agrega otra que es la de vivir en un ambiente sano y equilibrado ecológicamente. Últimamente ha comenzado a crecer el interés internacional por integrar las medidas de conservación ambiental a las políticas de crecimiento económico y social. V.3.1 ¿Y qué significa esto? Es necesario que el proceso de desarrollo de los países tenga en cuenta todos los elementos que forman el entorno humano. Es decir, necesitamos un modelo de desarrollo en el que el aprovechamiento de los recursos naturales no provoque daños irreparables; una forma de progreso económico y social que favorezca la sana convivencia y respeto de cada persona; un modelo basado en el comportamiento de la naturaleza, es decir, que considere su ciclo de recuperación, y una organización del trabajo humano que garantice un progreso sostenido en el tiempo, en armonía con la conservación del medio ambiente y con el bienestar de todas las personas: el llamado desarrollo sustentable o sostenido. El desarrollo sustentable es el que se orienta a satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. El derecho humano a un medio ambiente sano tiene un carácter intergeneracional y se puede definir como el derecho a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que permita llevar a cabo una vida digna, gozar de la protección y mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. La visión del derecho al medio ambiente, que se identifica con el derecho al desarrollo sostenible, está inspirada en las Declaraciones de Estocolmo (1972) y de Río (1992). Así el principio I de la Declaración de Estocolmo dice: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. Si este principio lo ponemos en relación con el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos veremos la continuidad entre uno y otro: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. A la vista de ambos textos podríamos decir que, en la medida en que una persona −o una colectividad− encuentra satisfechos sus derechos económicos, sociales y culturales (derecho al desarrollo como primera parte del contenido del derecho−deber al medio ambiente) pasa a tener la obligación de proteger el medio para asegurar a sus congéneres −y a las futuras generaciones− las mismas condiciones dignas de vida que él disfruta (deber de restringir el propio consumo y de contribuir al desarrollo de los que no lo están como segunda parte del contenido del derecho−deber al medio ambiente). V.3.2 ¿Cuáles son las condiciones necesarias para un desarrollo sustentable? • Crecimiento suficiente para satisfacer las necesidades básicas de la humanidad (alimentación, vivienda, salud, educación, realización laboral y desarrollo personal). • Políticas para erradicar la pobreza y planificación de las tasas de crecimiento poblacional. 10
• Políticas y leyes para asegurar la reducción del proceso de agotamiento de los recursos energéticos no renovables y de bienes de consumo general, haciendo uso de ellos en forma racional; con mecanismos de reciclaje y logrando reemplazar los recursos no renovables por otros renovables. • Cambios institucionales para integrar el medio ambiente y la economía en la toma de decisiones. El logro del desarrollo sustentable exige una nueva forma de cooperación entre todos los países, por la cual opere un intercambio científico, técnico y financiamiento solidario. Un país alcanza un crecimiento sostenido cuando la rentabilidad económica de los proyectos de explotación de sus recursos naturales se calcula tomando en cuenta las consideraciones ecológicas pertinentes. Ante las ideas de algunos tratadistas de la materia consideran que La sustentabilidad del desarrollo económico y social como una actividad que no debe violar ciertas leyes de la naturaleza, en la comprensión de lo anterior en términos económicos, El desarrollo sustentable debe considerar a la naturaleza como una fábrica que es necesario mantener y perfeccionar para que los esfuerzos de los planes de manejo y las tecnologías derivadas, maximicen su productividad a largo plazo y minimicen sus efectos negativos. VI. COMO ASEGURAR UN AMBIENTE SEGURO Y SALUDABLE Los límites a los que se enfrenta el desarrollo sustentable no están basados exclusivamente en la limitación de los recursos. La gestación y aplicación de políticas para que millones de pobres en el mundo puedan tener agua potable, vivienda, salud, educación y medios de vida adecuados, no necesariamente implica el uso irracional de los recursos renovables o no. Conviene resaltar que los gobiernos son responsables primarios del desarrollo sustentable. Es su deber elaborar planes tanto nacionales como regionales y locales que conlleven a la definición de políticas y estrategias, capaces de lograr una amplia participación de la comunidad, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado. Más aún, las autoridades locales, los municipios, juegan un rol preponderante y decisivo para lograr el desarrollo sustentable. La participación de la comunidad y el sector empresarial, son la clave para lograr un consenso respecto a las estrategias a seguir. Los principales factores que conducen al desarrollo sustentable son: el crecimiento económico, medido en términos monetarios; la equidad, medida en paramétros sociales y la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Existe hoy un nuevo escenario, con evidencias críticas similares y con una globalización de los problemas. En cada país o región, la definición del ideal del desarrollo sustentable, deberá ser el resultado de la negociación entre los diferentes actores involucrados. Por ello, la explotación de los recursos renovables y no renovables y, la capacidad de los sistemas naturales para absorber las emisiones contaminantes derivadas de las acciones humanas, cuyos efectos secundarios implican altos costos para las generaciones futuras, tiene profundas implicaciones políticas pues apela a limitaciones en la capacidad de los individuos, las empresas y las naciones para utilizar estos recursos. No obstante, lo anterior los países en vías de desarrollo (tercer mundo), tienen que dar solución a la pobreza de sus habitantes, debido a que engendran un círculo vicioso, el cual es la falta de actividades productivas, presionando a las áreas protegidas, ya que las inversiones en estos países son escasas, los empresarios buscan todas las ventajas para la rápida obtención de ganancias, más aún, el desarrollo implica ser campo propicio para condiciones insalubres, focos de contaminación y depredación de los recursos naturales tanto renovables 11
como no renovables, esto por parte de los países desarrollados, antagónica situación cuando los gobiernos de los Estados en vías de desarrollo tratan de conservar y mejorar el entorno ambiental, sin contar con recursos económicos, debido a que las deudas externas acaparan gran parte de los ingresos fiscales. Los objetivos son difíciles de alcanzar por los países tercermundistas, ya que la deuda externa y la deplorable situación económica de los habitantes, no permite que los Estados destinen los recursos financieros suficientes para la adecuada protección del medio ambiente, sin embargo, las naciones en vías de desarrollo participan y se comprometen en los acuerdos, tratados, convenios internacionales sobre medio ambiente, su cuidado y desarrollo sustentable. Es necesario que los países del primer mundo colaboren con los esfuerzos de las naciones débiles económicamente hablando, ya que estos últimos son los que cuentan con la gran diversidad biológica. VII. LOS DERECHOS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACION Los derechos humanos son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, al ser garantizados por el orden jurídico positivo. La tercera generación de los derechos humanos es una clasificación de carácter histórico, considerando cronológicamente su aparición y reconocimiento por parte del Estado dentro del orden jurídico; en esta generación empiezan a promoverse a partir de la década de los sesenta, entre otros se encuentra el Derecho a un ambiente sano. En 1966, las Naciones Unidas anuncian el nacimiento de estos derechos, cuyo fin es el promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, también se les denominan derechos de solidaridad, que llevan intrínseco un espíritu de corresponsabilidad en bien de la humanidad, que es la única, independientemente de las fronteras, razas, religión, color o cualquier otra condición. Los derechos de esta generación tienen la particularidad de considerar al individuo no en forma aislada, sino como parte de un todo, que es la humanidad. Interpretan las necesidades de la persona humana, vistas desde su dimensión social; convocan a la cooperación internacional para promover el desarrollo de todos los pueblos; buscan preservar los recursos naturales a fin de garantizar un ambiente sano. Los derechos identificados como pertenecientes a esta nueva generación tiene en común dos notas: 1) que no proceden de la tradición individualista de la primera generación, ni de la tradición socialista de la segunda; y 2) que se sitúan al principio de un proceso legislativo, lo que les permitirá ser reconocidos como derechos del hombre en el futuro. El origen de estos derechos está en la existencia de unas preocupaciones planetarias, que han adquirido un carácter de urgencia. Según esto, podemos apuntar algunas de las características de los nuevos derechos: • Son derechos que surgen de una preocupación planetaria, localizable en cualquier punto del mismo; ésta, sin embargo, reviste rasgos propios según se considere un país desarrollado o en vías de desarrollo. • Son derechos que, para su realización, requieren la colaboración de todos los agentes sociales. Por eso, no son una garantía frente a las intromisiones del Estado ni un título para demandar de aquél determinadas prestaciones, sino que son derechos y deberes al mismo tiempo. La Dra. Mireille Roccatti, en su obra Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman, al referirse a los derechos de la tercera generación, dice que son derechos que pertenecen a una categoría denominada derechos difusos, colectivos o supraindividuales, los cuales han sido recogidos por algunas constituciones a fin de que paulatinamente se vayan implementando mecanismos jurídicos para facilitar su eficacia. Considerando en esta categoría el derecho a un ambiente sano, a la preservación de la fauna, a la preservación de la flora se llaman difusos por su amplitud, por su anchura, por su extensión, por la dificultad de realización y por la constante confusión con los deberes de la humanidad. 12
La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama que tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean satisfechos, para desarrollarnos conforme a nuestra dignidad humana; el Estado tiene la obligación de realizar su mayor esfuerzo para que estos derechos sociales, económicos y culturales de la población se puedan satisfacer progresivamente en razón de los recursos de cada Estado. Por su trascendencia a nivel internacional, como ya se indicó tuvo lugar la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo, a partir de ella se ha convocado a los países en cierta medida a tomar acciones de control sobre los contaminantes, a través de sus legislaciones, respondiendo a la necesidad de preservación del medio ambiente y lograr adecuarlo equilibradamente con el desarrollo. La necesidad de crear normas que regularan el derecho a un medio ambiente adecuado surgió del reconocimiento del respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad del individuo. En el plano jurídico, la acción protectora al medio ambiente se encuentra encomendada al Estado y sus instituciones. La contravención a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental no representan una agresión a la autoridad, sino en contra de la humanidad. En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se propuso reafirmar la Declaración de la Conferencia de Estocolmo, tratando de basarse en ella con el objeto de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas; procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, haciendo valer de esta manera el derecho de la humanidad a un ambiente sano. La problemática ambiental a nivel internacional ha sido analizada desde varios puntos de vista: científico, económico, político, diplomático y jurídico. La Organización de la Naciones Unidas, es instrumento clave en el derecho transnacional, clasificando el corpus iure de este organismo en épocas, según sea la necesidad de reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre por los Estados, ya que en la actualidad la ONU pugna por mejorar la calidad de vida y un sano medio ambiente, siendo estos temas centro de los foros internacionales. En la evolución del derecho internacional, los derechos humanos se han enriquecido con las situaciones mundiales presentadas, de igual manera que el avance jurídico en la protección de los derechos fundamentales del hombre, tanto a nivel internacional como de cada Estado. El profesor Karen Vasak, en 1977 plantea la necesidad de reconocer una tercera generación de los derechos humanos. Abundando, es necesario distinguir el contenido de esta reciente clasificación de la Tercera Generación de los Derechos Humanos, respecto de las anteriores, por ello se sintetizan de la siguiente manera: • El primer periodo es el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, los cuales se oponen al Estado, implicando un respeto y reconocimiento al gobernado como derecho. • La segunda generación, amplía la concepción de derechos humanos, y la finalidad es atender necesidades sociales, económicas y culturales del individuo, exigiendo atención del Estado, asumiendo éste conductas en forma activa y no pasiva, teniendo a satisfacer dichas pretensiones. • La tercera generación de derechos humanos, se basa en la vida del hombre en comunidad, lográndose con el esfuerzo conjunto del individuo, los Estados, las entidades públicas y privadas; el desarrollo de esta generación reconoce el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un 13
ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. La doctrina ha interpretado a esta nueva generación de derechos humanos como derechos de una dimensión individual y colectiva basadas en el sentimiento común de solidaridad humana. Esta generación de derechos humanos en ningún momento desplaza a los anteriores, sino en cambio interactúa con las otras generaciones. VIII. EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO DIFUSO. Este reciente reconocimiento internacional aparece como una extensión natural del derecho a la vida y del derecho a la salud, en cuanto a que protege la vida humana, tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida digna. Abarca y amplía de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. La vinculación del derecho a un ambiente sano con otros derechos humanos de su misma generación y de otras, lo hacen un derecho sui generis, más aún, cuando se analiza su naturaleza jurídica, ya que algunos tratadistas lo consideran como un derecho de carácter subjetivo, pero otros doctrinarios los engloban como un derecho de la personalidad, debido a que la finalidad o intención de satisfacer las necesidades de tutela que presentaban determinadas situaciones, de gran importancia y que afectaban directamente a la persona, provocan la sensibilidad jurídica, siendo parte de la vida en sociedad mutables según el momento histórico en referencia. El problema se enfatiza cuando se trata de determinar al sujeto titular de los derechos difusos, siendo una universalidad de hombres y una generalidad, no bien determinada. VIII.1 LOS DERECHOS DIFUSOS Son intereses difusos, los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupo, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada uno de ellos, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción del fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo, se extiende por naturaleza a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultanea y globalmente, a los intereses de los integrantes del conjunto comunitario. Se trata de los intereses de cada uno y a la vez de todos los individuos de un grupo, clase o comunidad determinada. Lo que incumbe es el deterioro que provoca la contaminación del aire que respiran en lo que respecta a problemas de salud que acarrea. Lo que importa es el progresivo agotamiento de los recursos tanto naturales, como creados, así como el menoscabo de los valores paisajísticos y culturales. IX. REALIDAD SOCIAL Y DISEÑO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS PARA CONSERVAR EL AMBIENTE Se ha intentado fundamentar el medio ambiente como un bien jurídico en si mismo o como interés colectivo, esto en la incidencia con la salud y supervivencia del ser humando, de ahí la importancia y la necesidad de realizar una normatividad a esta temática ambiental, ya el mal empleo y la acelerada proporción de las innovaciones científicas y tecnológicas, junto con las transformaciones contaminadoras a los ecosistemas han creado serios daños a nuestro Planeta e incluso irreversibles. Al respecto Caldwell, menciona que la acelerada proporción de innovaciones científicas y tecnológicas han creado serias dudas referentes a la capacidad de la ley y de los Gobiernos, para poder dirigir los problemas del medio ambiente antes de que sea demasiado tarde.
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Los llamados derechos de la tercera generación incluyen en que toda persona tiene que nacer y vivir en un medio ambiente sano, no contaminado, y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz. Estos derechos son tan básicos como los anteriores, porque si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación, por ende, es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los de la tercera generación; es por esta razón que los derechos humanos se han convertido en el parámetro clave de nuestro desarrollo civil, por eso la legitimidad de un sistema social se valora en razón de su reconocimiento y aplicación práctica. El desarrollo del Derecho ambiental ha sido complicado por el ámbito en el que se ha desarrollado, pero se debe de entender en que hay que tratar de legislar y controlar jurídicamente, ya que cualquier individuo, cualquier sujeto, como lo son los Estados, pueblos, organizaciones internacionales conviven continuamente y aunque somos más de lo que nuestro planeta soporta, debemos entender que el Derecho Ambiental es un derecho transgeneracional, ya que el planeta se va heredando a todas las generaciones futuras, y no sólo eso, sino que se debe ver como un deber, de cualquier individuo y sobre todo de cualquier generación el proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro, mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales. Siendo todavía necesario que se desarrolle una cultura sobre el medio ambiente, ya que ésta es la principal herramienta para la protección del mismo, pero no sólo el reconocimiento jurídico es suficiente, sino que la Constitución configure al medio ambiente como un bien o interés colectivo. Raúl Brañes señala que los Países Latinoamericanos así como en México la justicia ambiental es básicamente por ahora una justicia constitucional, ya que a éstas alturas dentro de un más amplio y complejo Derecho Ambiental, hay un espacio para el Derecho Constitucional, ya que es cierto que existe un orden jurídico relativo, en donde se encuentran normas de rango constitucional y otras que sin poseer este rango, conectan con aquella y se complementa. X. REQUISITOS PARA UNA ADECUADA TUTELA CONSTITUCIONAL PROTECTORA DEL MEDIO AMBIENTE. Lo más importante antes de establecer un medio procesal para proteger el medio ambiente, es evitar el posible daño que se pueda causar, y de ser este, ver la forma de la reparación del daño. Para que eso sea operativo y cumpla su propósito, es necesario implementar vías eficientes de acceso a la justicia, sin que redunde en la paralización del crecimiento y el desarrollo. Una acertada regulación de la materia permitirá esa defensa dado que es uno de los casos dónde nítidamente aparecen los llamados intereses difusos, que ya se indicaron. Las situaciones individuales pierden significado e importancia respecto a los grupos o sectores: es decir, a la colectividad en lo que se ha dado en llamar precisamente los intereses difusos. Aquellos que no son ya sólo de uno o de varios sino mejor, de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera el de las próximas generaciones. Es conveniente que dicha acción ante todo pueda tener efectos de paralizar las obras, construcciones, desarrollos, industrias que contaminen, ya que de no hacerlo pueden ocasionar un daño difícilmente cuantificable en dinero. Que pudiese tener todo individuo y que tenga acceso a la impartición de justicia, tratándose de un problema que atañe a todos, que fuesen de fácil accionabilidad y existiera investigación de oficio en los casos que se controviertan y que permitan la participación de la ciudadanía. Hablar de una adecuada protección a los derechos fundamentales, implica que constitucionalmente se 15
reconozca en forma sustantiva y adjetiva dicho derecho humano, no debiendo dejar dudas sobre la interpretación y bien jurídico tutelado, sin embargo, para poder ser adecuadamente tutelados son necesarios instrumentos jurídicos procesales para ello. En este sentido es importante indicar, que el derecho humano a un medio ambiente sano está regulado confusamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, surge la necesidad de desmembrar los elementos que deben integrar esta definición con el fin de establecer cuál es su objeto, quiénes son los sujetos titulares de este derecho, cuál es el fundamento del citado derecho, etc. La protección del medio ambiente, en cuanto a una acción colectiva, tiene también una dimensión ética de solidaridad, ya que las futuras generaciones dependen de nuestro legado ambiental. Así, los que todavía no pueden ser titulares de derechos podrán serlo cuando nazcan, en la medida en que la acción colectiva protectora del medio lo garantice. XI. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE VS. EL DESARROLLO Existe un interés que despierta el medio ambiente y casi nadie discute la necesidad de protegerlo; sin embargo, inmediatamente surge una pregunta muy entendible: ¿puede ser compatible la conservación del medio ambiente con el desarrollo científico, tecnológico y empresarial de un país?. De primera intención, parecería que la respuesta es negativa porque ambas situaciones se repelerían, pero ello en realidad no es así. Sí es posible compatibilizar un tratamiento tuitivo del medio ambiente con una promoción de la actividad empresarial. Las empresas tienen que interiorizar que ellas se circunscriben dentro de una determinada comunidad y que tienen que cumplir inexorablemente con un rol protagónico que exige su sensibilidad social. El respeto al medio ambiente debe ser una condición consustancial a la actividad empresarial. Y el Derecho está, precisamente, para estructurar el marco jurídico adecuado, a efectos que este sano propósito logre su cumplimiento. ¿Cómo lograrlo? el Derecho cuenta con varias estrategias. a) Una de ellas es la legislación. Así, actualmente en México existen normas que exigen a las empresas que realizan ciertas actividades contar con un Estudio de Impacto Ambiental. b) Otro mecanismo jurídico será a través de la doctrina, es decir, el estudio serio y meditado que realicen los juristas con el propósito de fortalecer aquellas nuevas disciplinas que versan sobre el tema, como el Derecho Ambiental; sólo así podrá formarse una línea de pensamiento que promueva la protección de los recursos naturales. c) La tercera vía sería la jurisprudencia, es decir, las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales. Si bien es cierto que estos temas ambientales son relativamente nuevos, resulta necesario que las autoridades jurisdiccionales adopten criterios unívocos sobre aspectos concretos, tales como la responsabilidad social de la empresa y el respeto del ecosistema. d) Una última estrategia que nos brinda el Derecho serían los foros de discusión y las instituciones avocadas sobre el medio ambiente. XII. EDUCACIÓN AMBIENTAL Los problemas ambientales relacionados al desarrollo económico y social están siendo desde hace algunas décadas tomados cada vez más en cuenta. El sistema de producción actual nos ha llevado a una crítica situación de la cual no es fácil salir, aún poniendo el mayor de nuestro empeño. Hasta el momento las soluciones han venido de la mano de cambios tecnológicos, de sanción de normativas 16
más estrictas, de establecer impuestos a quien contamine o de subsidios a quien elabore productos "verdes" o amigables con el medio ambiente. Todas estas medidas han tenido un éxito relativo, lo cierto es que la situación ambiental del planeta es cada vez peor y cada vez más irreversible. Teniendo en cuenta esto se debería analizar la relación entre el medio ambiente y el sistema de producción capitalista, pensando porque hasta el momento economía y ecología aparecen como cuestiones antagónicas. La principal solución a los problemas ambientales, es la educación ambiental en todos los niveles y sectores de la sociedad (productivos o no). Precisamente una de las salidas viene de la mano de la educación, en este caso de la educación ambiental. Esta es una herramienta fundamental para lograr un cambio de actitud y de comportamiento en la sociedad, no sólo en los productores sino también en los consumidores de todo el mundo. CONCLUSIONES El derecho al desarrollo sustentable y los derechos humanos tienen una relación muy estrecha entre sí. Un desarrollo sin respeto a los derechos humanos no será en definitiva sustentable, mientras que una situación de pleno respeto y disfrute de todos los derechos humanos sólo es posible en un contexto de una situación al menos razonable de desarrollo. Un desarrollo sustentable es aquel centrado, en definitiva, en un ser humano que disfrute y vea respetados todos sus derechos humanos. El esfuerzo para mejorar la calidad de vida de las personas y del medio ambiente va mucho más adelante que una obligación moral para los Estados, se trata también de una cuestión de conciencia política y ciudadana de preocupación con el presente y el futuro. Hoy toda la comunidad está preocupada por el medio ambiente. Cada mujer, hombre, joven y niño/a tiene derecho a un medio ambiente seguro y saludable, así como también a otros derechos humanos fundamentales que se vinculan con éste directamente. Entre los derechos relacionados al medio ambiente sano se pueden encontrar, por ejemplo, los siguientes: El derecho a la salud. El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable. El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable. El derecho a una participación en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente. El derecho a recibir una adecuada educación e información ambiental. Asimismo, debe comprenderse que el desarrollo económico−social y la protección del medio ambiente están íntimamente ligados. En el camino por alcanzar una mejor calidad de vida para todas las personas y la necesaria industrialización de nuestra economía, resulta prioritario y rentable introducir criterios de sostenibilidad en garantía de las generaciones presentes y futuras. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber 17
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer y, subsidiariamente, responder por los daños y perjuicios ocasionados. BIBLIOGRAFIA Bellver Capella Vivente, Ecología: de las razones a los derechos. Edit. COMARES, 1994. Caldwell, citado por Martín Mateo, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Vol. I, Edit. Trivium, S.A., 1ª. Ed., Madrid 1991. Cancado Trindade, Antonio, Derechos de Solidaridad, Tomo I, Estudios de Derechos Humanos, Editorial IIDH, San José Costa Rica. Canosa Useara, Raúl, Constitución y Medio Ambiente, Ciudad Argentina−Dykinson S.L., 1ª. Ed, Madrid 2000. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el deterioro y desaparición del suelo de conservación del Distrito Federal, 1ra. Edición, 2005. Comisión Mundial del Medio Ambiente y del desarrollo, Nuestro Futuro Común, Alianza Editorial, 1987. Declaración de Estocolmo, Medio Ambiente, Comisión del Medio Ambiente de la ONU. Diccionario de la Lengua Española, Espasa Calpe, Madrid, España. Hernández Martínez, María del Pilar, Mecanismos de tutela de los intereses difusos y colectivos, Edit UNAM, México 1997. Moyano Bonilla, César, Derecho a un Medio Ambiente Sano, Boletín del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, No. 84, México, 1995. Olivares Ruiz, Landy, Reflexiones en torno a los derechos humanos y el medio ambiente, http://www.ine.gob.mx. Patti, S, La Tutella Civile Dell Ambiente, Roma, 1979, p. 27, citado por Moyano Bonilla, César, Derecho a un Ambiente Sano. Roccatti Mireille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en México, Ed. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1995. Vera Esquivel Germán, Negociando nuestro futuro común, El derecho internacional y el medio ambiente en el umbral del nuevo milenio, 1ª. Ed., Fondo de Cultura Económica, 1998. Young Medina, Marco Antonio, Ecología, Edit. SEC, Xalapa, Ver., México, 1995. Diccionario de la Lengua Española, Espasa Calpe, Madrid, España. Young Medina, Marco Antonio, Ecología, Edit. SEC, Xalapa, Ver., México, 1995, p. 27. 18
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Canosa Useara, Raúl, Constitución y Medio Ambiente, Ciudad Argentina−Dykinson S.L., 1ª. Ed, Madrid 2000, p. 48. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el deterioro y desaparición del suelo de conservación del Distrito Federal, 1ra. Edición, 2005, p. 29
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