Derecho Cooperativo

Relaciones laborales. Cooperación. Cooperativismo. Cooperativas. Constitución. Socios

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TEMA 1. COOPERACIÓN: CONCEPTO Y CLASES. DEFINICIONES DOCTRINALES Y DESCRIPTIVAS. CARACTERÍSTICAS. COOPERATIVISMO. • Cooperación. Concepto y clases. • Concepto. Cooperar es hacer algo con alguien para conseguir un fin. • Clases. 1. Automática Tradicional • Biológica. • Ética. • Espontánea. Contractual Cooperativismo 2. La cooperación desde un punto de vista político donde cooperación significa el deber de colaborar con los demás. La cooperación desde un sentido socio−económico significa toda acción conjunta de actividad y/o trabajo y capital para satisfacer necesidades humanas a través de una organización típica. La cooperación en un sentido supranacional equivale a las acciones entre comunidades políticas y/o económicas dirigidas a unir propósitos o esfuerzos. • Definiciones doctrinales y descriptivas. Cooperativa: Es toda agrupación de personas que realizan conforme a derecho y a principios y valores propios una actividad económica y organizada a fin de satisfacer una necesidad o interés común a todos sus miembros. Cooperativa (definición doctrinal): Es un colectivo de personas que se agrupan a un fin determinado por una causa común y se constituye al efecto por declaración legal en un nuevo sujeto derecho al objeto de realizar una actividad económica organizada en el ámbito de unos principios propios. Cooperativa (definición descriptiva): Las cooperativas son entidades asociativas con personalidad jurídica y naturaleza propias constituidas por quienes voluntariamente se unen e integran en ellas. Para atender necesidades o intereses económico−sociales homogéneos mediante una organización societaria y empresarial con capital variable y adecuada al objeto social y actividad para la que se constituye, sometida a su normativa especial y a los principios y valores de voluntariedad y libre adhesión, gestión, democracia y participación, limitación al interés, ayuda mutua y solidaridad, fondos sociales y retornos y educación e integración a favor inmediato de los socios y armónicamente de la comunidad.

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• Características. Características que se derivan de la definición. • Entidades asociativas con personalidad jurídica y naturaleza propia. El elemento esencial y básico para la constitución de la cooperativa es el grupo humano. • Desde el nacimientos a su extinción, la voluntariedad en el ejercicio de su libertad es una constante esencial en los socios. • Las cooperativas tienen como fundamento satisfacer necesidades homogéneas de los socios. • Las cooperativas en su unidad tienen un doble aspecto, de un lado societario y de otro empresarial. • Las cooperativas se rigen por una legislación especial, de ahí que se denominen sociedades típicas. • La naturaleza jurídica de las cooperativas es de carácter privado pero de interés público. • Cooperativismo. Cooperativismo significa tendencia o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social. También significa la teoría y el régimen jurídico de las cooperativas. También se puede decir que el cooperativismo es el resultado de la interrelación de los 3 elementos siguientes: • Ideológico: Principios que componen la doctrina cooperativa. • Social: Conjunto de individuos y/o personas jurídicas que se asocian para constituir una cooperativa. • Económico: Constituido por la actividad empresarial de la cooperativa. TEMA 2. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS Y EMPRESARIALES. VALORES COOPERATIVOS A. Naturaleza jurídica. Características de la naturaleza jurídica de las cooperativas: • Sometimiento de la cooperativa y de sus servicios a los principios y valores cooperativos. • Prevalencia en la constitución y funcionamiento de las cooperativas del grupo humano. • Exigencia de participación activa de lo socios en la dinámica societaria y empresarial. • Vinculación de los socios con los resultados de la acción empresarial de la cooperativa. • Voluntariedad en la constitución y permanencia de los socios. • Autogobierno y autonomía empresaria: Ausencia de injerencia de las administraciones públicas en la vida de las cooperativas y también plena en el ejercicio de la actividad empresarial. B. Diferencias con otras entidades asociativas y empresariales. • Entre las diferencias asociativas destacan: • No son asociaciones de fines altruistas o culturales, ya que la finalidad de las cooperativas es satisfacer necesidades materiales de los socios mediante una organización empresarial. • No son sociedades civiles ni mercantiles, ya que estas persiguen obtener beneficios repartibles en proporción al capital aportado. • No son sindicatos, ya que estos pretenden la defensa de los intereses generales del mundo del trabajo y la cooperativa pretende la defensa de los intereses particulares de los socios. • No son colectividades. • No son ni partidos políticos ni organizaciones eclesiásticas o profesionales. 2

• Diferencias empresariales: Las cooperativas en la estructura y técnica empresarial gestionan a la administración, contabilidad y financiación son semejantes a cualquier forma empresarial. • Propia entidad: Las cooperativas son entidades societarias y empresariales típicas, autónomas y de interés público que tienen su propia y especial naturaleza cooperativa y se rige por su propia y especial legislación. • Valores cooperativos. • Espíritu cooperativo. • Solidaridad. • Participación cooperativa. TEMA 3. Los principios fundamentales del cooperativismo. Historia y contenido. Cooperación Cooperativismo 1ª manifestación: justos pioneros de Rochdale (1844) Manchester 1995 (A.C.I.). Los principios cooperativos se derivan de la experiencia cooperativa. Son elementos de naturaleza sociológica y no derivados de isquisiciones filosóficas según la alianza cooperativa internacional en su remisión de Manchester de 1995 se establecen los siguientes principios fundamentales cooperativos: • Libre adhesión y baja voluntaria, también denominado principio de puertas abiertas. Excepciones: • Entradas: • Requisitos objetivos. • Interés de la cooperativa. • Salidas: • Condiciones establecidas en los estatutos y en la ley. • Gestión democrática por parte de los socios: 1 persona = 1 voto. Excepciones: Situaciones de voto plural: Adecuación del principios democrático para evitar que un socio con menos representación quede desfavorecido. 1º grado o base: 3 socios (personas físicas o jurídicas). Cooperativas: 2º grado: 2 socios (2 cooperativas). • Participación económica de los socios:

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• Interés limitado al capital: Distribución de los excedentes si los hubiere y siempre que se establezca a participar en el abono de los intereses de las aportaciones. Cooperativa s/e actividad. capital aportaciones intereses Dinerarias. No dinerarias Si No Limitados • Retorno cooperativo: En caso de excedentes, una vez cubiertos los fondos obligatorios, se repartirán entre los socios en proporción a las actividades desarrolladas en la cooperativa y nunca en proporción a las aportaciones de capital. Excedentes Aplicación de fondo obligatorio Netos disponibles • Retorno (siempre a las actividades no al capital). • Aplicación de nuevos fondos. • A capital social. • Autonomía y dependencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por los socios. Si establecen acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si se financian a través de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los socios y mantengan su autonomía. • Regla de oro del cooperativismo: Educación, formación e información. La educación cooperativa consiste en la adquisición de hábito de pensar y juzgar de acuerdo con los principios y el ideal cooperativo. Respecto de la extensión de este principio hay que distinguir: • Destinatarios: La educación debe ir dirigida, no solo a los socios o empleados de la cooperativa, sino también al pueblo en general. • Contenido: No solo debe referirse a los principios y técnicas cooperativas sino también trascender a la instrucción pública en términos generales. • Cooperación entre cooperativas o principio de integración cooperativa. Tiene 2 aspectos: • Carácter societario−empresarial con la finalidad de potenciar la acción empresarial y el objeto social de 2 o más cooperativas con intereses homogéneos. • Carácter asociativo más amplio: Al servicio de los intereses generales de las cooperativas y del cooperativismo(federaciones y confederaciones cooperativas). • Interés por la comunidad: Las cooperativas deben trabajar para conseguir el desarrollo sostenible de la propia entidad y el entorno. TEMA 4. Derecho positivo: Español y andaluz en materia cooperativa.

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A. Derecho positivo: Español y andaluz en materia cooperativa. • Constitución española (art. 129.2): los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas. El precepto reconoce una realidad preexistente y añade significativamente la imposición a los poderes públicos la obligación de fomentar este tipo de sociedades. La propia constitución faculta a las Comunidades Autónomas para legislar en materia de cooperativas. Así lo han hecho las comunidades de Andalucía, Aragón, Cataluña, Extremadura, País Vasco, Galicia, Madrid, Navarra, y Comunidad Valenciana. • Estatuto de autonomía andaluza. • L 2/1999 de 31 de marzo de sociedades cooperativas andaluzas. • Ley nacional de cooperativas para Comunidades que no tienen ley de cooperativas propias o subsidiaria para las Comunidades Autónomas que sí la tienen. • Decreto de registro. • Estatutos de la sociedad. TEMA 5. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA. GENERALIDADES. FORMALIDADES CONSTITUTIVAS. La constitución de la Sociedad Cooperativa supone una serie sucesiva de hechos y actos jurídicos y declaraciones de voluntad dirigidas a la consecución de un fin querido por las personas que la constituyen y protegido todo ello por el ordenamiento jurídico. A. Generalidades. La constitución de la cooperativa es un negocio jurídico fundacional. Se deben considerar 3 momentos en este negocio fundacional: • Asamblea Constituyente: El acto constitucional es un acto plurilateral, complejo y típico. Al iniciar la constitución de una cooperativa han de llevarse a cabo una serie de actuaciones previas como actos, estudios, proyectos económicos e incluso algún negocio jurídico, necesarios para asegurar racionalmente la viabilidad y el futuro desarrollo societario y empresarial. Todo ello queda contenido en el acta de la asamblea constituyente. • Escritura Pública: Los promotores deben otorgar escritura pública de la constitución de la cooperativa para solemnizar en un instrumento público las declaraciones de voluntad y demás requisitos que constan en el acta de la asamblea constituyente. • Inscripción: El último trámite es la inscripción de la cooperativa en el correspondiente registro (registro de sociedades cooperativas andaluzas). • Formalidades Constitutivas. • Denominación de la sociedad cooperativa. Necesariamente incluirá las palabras sociedad cooperativa andaluza o su abreviatura: S. COOP. AND. Para solucionar el problema de coincidencia de denominación se expide el certificado de denominación no coincidente expedido por la unidad central del registro de cooperativas de Sevilla. 5

El certificado se expide a petición de algún socio, fundador o gestor de la cooperativa. Tiene una validez de 3 meses y en la petición es muy conveniente que figuren varias posibles denominaciones ordenadas en sentido de preferencia. • Procedimientos de constitución. • Normal. Certificado de denominación no coincidente asamblea constituyente Escritura pública inscripción (registro). • Anormal: Procedimiento de calificación Previa. Certificado de denominación no coincidente asamblea constituyente Inscripción (registro) Si No • Contenido del acta constituyente. • Voluntad de los promotores, de manera clara y precisa, de constituir o fundar una sociedad cooperativa andaluza. • Deberá constar la aprobación de los estatutos sociales. • Suscripción de la aportación obligatoria inicial y determinación de la parte desembolsada (mínimo del 25%) y plazos del desembolso del resto. • Nombramiento entre los promotores del gestor o gestores que actuarán en el periodo fundacional. • Nombramiento entre los promotores de quienes, una vez inscrita la cooperativa, constituirán el consejo rector y los interventores de cuentas y cualquier otro órgano de la cooperativa. • Valoración de las aportaciones no dinerarias en su caso. • Relación de promotores con los siguientes datos: • Personas físicas: nombre, apellidos, edad, NIF, domicilio. • Personas jurídicas: razón social, CIF, domicilio y nombre, apellidos y NIF del representante legal. • Firma del acta. Es posible no efectuar la asamblea constituyente otorgando directamente escritura pública. TEMA 6. CONSTITUCIÓN: INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN PREVIA. LOS ESTATUTOS • Los estatutos. Los estatutos contendrán como mínimo los siguientes puntos: • Denominación de la sociedad cooperativa. • Domicilio social. • Actividad o actividades a desarrollar. • Duración determinada, determinable o indefinible. • Capital social mínimo. • Aportaciones obligatorias iniciales y parte que se desembolsa en el momento de la suscripción y 6

forma y plazos del desembolso restante. • Requisitos objetivos para la admisión de socios. • Participación mínima obligatoria de los socios en la actividad cooperativa. • Régimen disciplinario: Establecimiento de faltas, sanciones, procedimiento y régimen de impugnación. • Garantías y límites de los derechos de los socios. • Causas de baja justificada. • Régimen de funcionamiento de la asamblea general. • Régimen de funcionamiento del órgano de representación de la cooperativa. • Régimen de funcionamiento de los interventores de cuentas. • Indicación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses. • Régimen de transmisión y reembolso de aportaciones. • Cualquier otra cuestión que los socios consideran oportuna. • Cualquier otra cuestión exigida legalmente en razón del tipo o clase de ccooperativa. TEMA 7. EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS: a) CONCEPTO, NATURALEZA Y FINES, b) PRINCIPIOS, c) ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS, d) LIBROS Y ASIENTOS REGISTRALES, e) LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS SOCIALES. • Estructura. El registro de cooperativas andaluzas se estructura en 1 unidad central y 8 unidades provinciales. El registro está adscrito a la consejería de empleo y desarrollo tecnológico. • Competencias. La unidad central del registro es competente sobre las cooperativas de crédito y seguros, de 2º grado y ulterior y se encarga de expedir el certificado de denominación no coincidente. COMPETENCIAS Y FUNCIONES. Certificación, inscripción y calificación y legalización de libros.

UNIDAD

UNIDADES

CENTRAL

PROVINCIALES

• Crédito y seguros • 2º grado • integración • expedición CDNC

• 1º grado excepto crédito y seguros.

• Principios. • Publicidad formal y material. • Legitimación y legalidad. • Libros y asientos registrales. En la unidad central se llevarán los siguientes libros: • Libro diario. 7

• Libro de inscripción de sociedades cooperativas. • Libro de inscripción de federaciones y asociaciones cooperativas. En las unidades provinciales sólo se llevarán los 2 primeros. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: • Inscripciones. • Cancelaciones. • Anotaciones preceptivas. • Notas marginales. • Legalización de libros sociales. Corresponderán a las distintas unidades de registro la legalización de los libros sociales, de las entidades y sociedades cooperativas comprendidas en sus respectivos ámbitos de competencias. TEMA 8. LOS SOCIOS: a) CAPACIDAD Y CLASES, b) LOS ASOCIADOS, c) EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. • Capacidad y clases. • Cualidad del socio. En las cooperativas de 1º grado pueden ser socios tanto las personas físicas como jurídicas, excepto en las cooperativas de trabajo asociado en las que única y exclusivamente pueden ser socios las personas físicas. En las cooperativas de 2º grado y ulterior exclusivamente pueden ser socios las personas jurídicas, fundamentalmente las cooperativas. En términos generales, pueden ser socios de las cooperativas las entidades públicas. • Socios de trabajo. Las cooperativas de 1º grado excepto las de trabajo asociado y las de explotación comunitaria de la tierra y las de 2º grado o ulterior podrán establecer en sus estatutos la existencia de socios de trabajo cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su personal trabajo. • Socio inactivo. Si los estatutos lo establecen pueden existir en una cooperativa la figura de socio inactivo, que es aquel socio que deja de realizar la actividad o de usar los servicios y tras la autorización correspondiente del consejo rector mantiene la cualidad de socio. En todo caso los votos de los socios inactivos no podrán superar el 20% del total de la asamblea general. Esta figura es una fórmula para evitar una posible descapitalización de la empresa cooperativa. • Socio ordinario. El socio ordinario es aquel que cumple con los requisitos exigidos con carácter básico en la ley de sociedades cooperativas andaluzas y que no es de trabajo, inactivo o colaborador.

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• Socio colaborador. Si los estatutos lo prevén, podrán formar parte de las sociedades cooperativas andaluzas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sin realizar la actividad principal de la cooperativa participen en alguna actividad accesoria. El conjunto de sus votos no podrán superar el 20% de los votos de la asamblea general. • Los asociados. Siempre y cuando los estatutos lo reflejen, podrán formar parte de la cooperativa en calidad de asociados, aquellas personas físicas y/o jurídicas que efectúen las aportaciones al capital social y no desarrollen la actividad cooperativizada. Se trata de una figura novedosa que establece la posibilidad de capitalizar las cooperativas. Podría tratarse de una excepción a los principios generales del cooperativismo y por ello la ley establece unos límites tanto al capital social, que no podrá superar el 30% de las aportaciones del resto de los socios, como de su capacidad de decisión, ya que el conjunto de sus votos no podría superar el 20% del total. Las aportaciones de capital de os asociados deberán contabilizarse de forma independiente. • Procedimiento de admisión de socios. Es formal y debe estar sometido al cumplimiento exacto de los requisitos establecidos al respecto tanto en la ley como en los estatutos. El incumplimiento o desviación de las pautas allí recogidas puede suponer la nulidad del proceso. Procedimiento de admisión = Solicitud por escrito del aspirante Consejo rector Si Si Admisión Recurso No Si No Acuerdo escrito y motivado Recurso No NS/NC Denegación Tanto el acuerdo de admisión como el denegatorio deben de ser publicados en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa. • Recursos. Asamblea general (siempre). Primera que se celebre (ordinaria o extraordinaria). R.I.A.S. ANTE 9

Comité de recursos (en su caso). Plazo de 1 mes. Plazo de presentación: 1 mes. EL SILENCIO ES DENEGATORIO. Acabados los recursos internos han de llevarse los recursos ante la jurisprudencia ordinaria. TEMA 9. LOS SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN DISCIPLINARIO. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO: BAJA VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA. LA EXCLUSIÓN. • Derechos y obligaciones. • Contenido económico. Derechos: • Percibir los intereses de las aportaciones en su caso. • Participar en los excedentes en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. • Percibir el importe de reembolso correspondiente a sus aportaciones en los términos legalmente establecidos. Obligaciones: • Cumplir con los acuerdos validamente adoptados por los órganos negociables de la cooperativa en cuanto a aportaciones (obligatorias y/o voluntarias). • No realizar actividades de la misma naturaleza que las propias de la cooperativa ni colaborar con quién las realice, excepto autorización expresa del consejo rector. • Contenido societario. Derechos: • Participar en el objeto social de la cooperativa y en la formación de la voluntad de los diferentes órganos colegiados en los que participen. • Ser electores y elegibles para ocupar cualquier cargo social. • Causar baja en la cooperativa de conformidad con las exigencias legales y estatutarias. • Participar en las actividades de formación y relación con otras cooperativas. Obligaciones: • Asistir a las reuniones de la asamblea general o de cualquier órgano de la cooperativa a las que se convoque. • Guardar secreto sobre aquellos asuntos cuya divulgación pudiera perjudicar a los legítimos intereses de la cooperativa. • Aceptar los cargos sociales para los que fueron elegidos. • Participar en las actividades de la cooperativa, especialmente en cuestiones de formación e integración cooperativa. • Derecho de información. Está especialmente regulado en la ley, ya que si así fuera se vería mermado el derecho de participación y con ello el principio de participación democrática. El derecho de información se configura de la siguiente manera: • Todo socio tiene derecho de información que puede fundamentar en lo establecido en la ley, en los 10

estatutos o en los acuerdos de la asamblea general. • El consejo rector tiene la obligación de facilitar a cada socio una copia de los estatutos, en su caso una copia de reglamento de régimen interior y siempre las modificaciones de cada uno de ellos. • Todo socio tiene derecho a examinar, tanto el libro registro de socios como el de actas de la asamblea general y a que se le proporcione copia certificada de ambos. • Todo socio tiene derecho a que el consejo rector le informe en el plazo máximo de un mes del estado de su situación económica en relación con la cooperativa. • Cuando la asamblea general haya de tratar sobre las cuentas del ejercicio económico, se expondrán los documentos correspondientes desde el día de la publicación de la convocatoria. • Todo socio puede solicitar al consejo rector los informes que considere oportunos sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa. Límites y garantías del derecho a la información. El consejo rector solo puede denegar la información solicitada cuando la información pueda poner en peligro los intereses legítimos de la cooperativa. La denegación deberá ser motivada. • Régimen disciplinario. Vendrá establecido en los correspondientes estatutos de cada cooperativa. Las sanciones establecidas podrán ser de carácter económico de suspensión de derechos o de exclusión. Conducta reprochable

Calificación Leves

Sanción

Graves Muy graves En todo caso, los estatutos al respecto respetarán las normas siguientes: • Facultad disciplinaria es competencia innegable del consejo rector. • En todos los supuestos es obligatoria la audiencia de los sancionados. • Siempre tiene que existir la posibilidad de recurrir ante la asamblea general y en su caso el comité de recursos. • Pérdida de la condición de socio: Baja voluntaria y obligatoria. VOLUNTARIA

JUSTIFICADA

OBLIGATORIA

NO JUSTIFICADA

BAJA PERDIDA DE LA EXCLUSIÓN CONDICIÓN DE SOCIO. DEFUNCIÓN • Baja voluntaria justificada: Todo socio podrá darse de baja voluntariamente mediante preaviso del consejo rector en le plazo que los estatutos establezcan. • Baja voluntaria no justificada: Si los estatutos establecieran un tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa, nunca superior a 10 años, o el compromiso del socio de no darse de baja hasta el final del ejercicio económico, la baja que se produzca en ambos supuestos será considerada baja no justificada, si la baja se produce durante los límites establecidos. 11

• Baja obligatoria: Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos objetivos para serlo según los estatutos. Se acordará por le consejo rector siempre por audiencia del interesado, de oficio o a instancia de cualquier socio, incluido el interesado. A efectos de reembolso, la baja obligatoria tendrá la consideración de justificada siempre y cuando la causa no responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus responsabilidades societarias. • Exclusión: Es un término suavizado de expulsión, y solo podrá fundarse en causa grave o muy grave prevista en los estatutos. Será acordada por el consejo rector a consecuencia de un expediente disciplinario instruido al efecto y contradictorio. El acuerdo será motivado y habrá de formularse dentro de un plazo máximo de 3 meses desde que se inició el expediente. Si transcurren 3 meses desde el inicio del expediente y no hay resolución expresa, este se entenderá sobreseguido. El socio excluido puede recurrir ante el comité de recursos ( si lo hay) o ante la asamblea general dentro del plazo de 1 mes. En el supuesto de que exista comité de recursos, este deberá pronunciarse dentro del plazo de 1 mes desde la presentación del recurso. Si no existiera comité de recursos, deberá someterse inexcusablemente a la decisión de la 1ª asamblea general que se celebre, bien sea ordinaria o extraordinaria, incluyéndose como 1º asunto del orden del día. La asamblea general decidirá en votación secreta. El acuerdo que ratifique la exclusión será ejecutivo y podrá ser recurrido por le socio excluido ante la jurisdicción ordinaria. 1 19 Derecho Cooperativo

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