Derecho de Amparo mexicano

Derecho Constitucional mexicano. Juicio de Amparo. Ley de Amparo. Legislación mexicana

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES DERECHO Nombre de la Materia: AMPARO Tarea numero: 2 CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO. Según Ignacio López Vallarta, el amparo es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la constitución y atacados por una autoridad de cualquier categorÃ−a que sea o para eximirse de la obediencia de una ley. Según Silvestre Moreno Cora es una institución de carácter polÃ−tico, que tiene por objeto proteger, bajo las normas tutelares de un procedimiento judicial, las garantÃ−as que la constitución otorga cuando los poderes invaden o agravian los derechos de los individuos. Ignacio Burgo Orihuela argumenta que el Amparo es un proceso o juicio que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales contra todo acto de autoridad que le causan un agravio en su esfera jurÃ−dica y que considera contrario a la constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto pos su ilegalidad en el caso concreto que lo origine. Titular de la Acción de Juicio De Amparo Es denominado también demandante y es quien acude o por lo menos tiene derecho a acudir, ante el órgano jurisdiccional, estatal o arbitral, a reclamar la prestación de la función jurisdiccional, con la pretensión de obtener una conducta forzada determinada, del demandado. ¿Contra quien y ante que órgano jurisdiccional se promueve, cual es el objeto del juicio de amparo, ordenamientos legales ya artÃ−culos que lo reglamentan? Se promueve contra cualquier autoridad que hay violado alguna de las garantÃ−as individuales del titular de tales derechos, ya sea estatal o local y mediante alguna ley o acción que invada alguna garantÃ−a de dicho titular. La Autoridad responsable o demandado. Se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial Federal, excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales Según el Art. 203 constitucional: "los Tribunales de la Federación" son encargados de resolver las controversias que originan un amparo. Art. 37 (jurisdicción concurrente) y 38 (competencia auxiliar) de la Ley de Amparo. Su objeto según el Art. 103 constitucional es que Los tribunales de la federación resuelvan toda controversia que se suscite: • Por leyes o actos de autoridad que violen la garantÃ−as individuales; • Por leyes o actos de autoridad que vulneren o restrinjan la soberanÃ−a de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y • Por leyes o actos de autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de 1

competencia federal. Los principales ordenamientos legales que la reglamentan son los ArtÃ−culos 103 y 107 constitucionales, asÃ− como la Ley de Amparo La propia Ley de Amparo lo trata como un juicio ya que se arregla por formas y procedimientos ajustándose a la misma ley mencionada, se habla de juicio de amparo también como una institución jurÃ−dica, pero se habla de recurso ya que la persona agraviada demanda la tutela de sus derechos cuando estos son afectados como protección de dichos derechos. En conclusión la persona agraviada utiliza el recurso de juicio de amparo para protección de sus garantÃ−as individuales, o sea, hace uso de un instrumento de procedimiento de protección legal para defensa ante las autoridades responsables.

Cfr. Segunda edición facsimilar de Editorial Porrua, S.A., México 1975, Primera edición 1966, El juicio de amparo y el Writ Of habeas Corpus, P. 39. Tratado de juicio de amparo, op. Cit., p. 49 El juicio de amparo, Editorial Porrua, S. A., México 1979, 4ta edición, p. 177 Arellano GarcÃ−a Carlos, El juicio de Amparo, Editorial Porrua, México 1999, 5ta edición, p.483 Miguel Carbonell, Constitución PolÃ−tica de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrua, 153a. Edicion, p. 111 y pps. 115 a 123. 3 Juicio de Amparo ELEMENTOS DE LA ACCION SUJETOS OBJETO CAUSA ACTOR O DEMANDANTE INSTITUCION JURIDICA AUTORIDAD RESPONSABLE 3RO PERJURIDCADO MANTENER RESTITUIR GOCE DE GARANTIAS INDIVIDUALES EL DERECHO QUE EL ACTOR

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PRETENTE TENER VIOLACION DEL DERECHO QUE EL ACTOR PRETENDE TENER PARTES QUEJOSO M.P. 3RO PERJUDICADO PRINCIPIOS BASICOS • DE LA DIVISION DE PODERES • DE SUPREMACÃ A CONSTITUCIONAL • DE INSTANCIA DE PARTE • DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO • DE DIFINITIVIDAD • DE TRAMITACION JURISDICCIONAL • DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL • DE DERECHO Y SULENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE • DE LA RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO • DE LIMITACION DE PRUEBAS • ETC. FIGURAS PROCESALES TERMINOS DIAS Y HORAS HABILES INCIDENTES, IMPEDIMENTOS

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