Derecho del trabajo

Derecho laboral. Definición. Caracterísiticas. Naturaleza jurídica. Normativa laboral

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Derecho del trabajo El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero. El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte. Denominaciones del Derecho del Trabajo El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero,

Derecho Industrial,

El

Nuevo Derecho y

Legislación

del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

Características del Derecho del Trabajo Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son deDerecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Autonomía del Derecho del Trabajo Es autónomo por los siguientes motivos Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que elDerecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.

Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico. Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral: Normativa laboral y rasgo constitucional

Artículo 87, de la CRBV;´ Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.´ Esta estructurado, el presente artículo constitucional, para garantizar uno de los derechos humanos, como lo es el Derecho al Trabajo. Siendo el Estado a través de sus instituciones públicas y la legislación vigente, será la garante de esta disposición de la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano. Es una norma general, que se convierte en especifica por medio de la respectiva

legislación

específicamente

en

(Ley

Orgánica

los artículos del

del 23

al

Trabajo 30

de

y

su la

Reglamento), L.O.T..

Donde

losartículos referidos, reglamentan: El deber de todo ciudadano o ciudadana a trabajar (artículo 23, de la L.O.T.) La obligación del Estado a que se cumpla el derecho de todo ciudadano o ciudadana, a acceder a un trabajo digno y decoroso que le garantice una vida digna y estable (artículo 24 y 25 de la L.O.T.).

El estado garantizará que todos los ciudadanos y ciudadanas, tengan el mismo nivel de igualdad de accesar a los medios laborales (articulo 26 de la L.O.T.). Observando la protección al discapacitado, a la mujer embarazada, la familia, al adulto de la tercera edad, al niño niña y adolescentes (este última clasificación lo podemos observar en los artículos del 94 al 116 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente). Todo esto a través de legislaciones (Leyes Orgánicas, Ordinarias, Decretos, etc.) especiales que regulen la materia. Forma parte de los Derechos Sociales y de las Familias; siendo uno de los artículos (del 87 al 97), que establecen constitucionalmente el Derecho al Trabajo.

Los sujetos en el derecho al trabajo A nadie se coartará la libertad de ejercer el comercio en los centros de trabajo, a menos que esta libertad resulte contraria a los intereses de la colectividad o a los de los trabajadores, a juicio del Ministerio del ramo; ni se cobrará por dicho ejercicio otras contribuciones o impuestos que los fijados por la Ley. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos. Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible. Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

República bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Asignación: Derecho de trabajo

Facilitadora:

participante:

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