Derecho empresarial. Tema 15

Fuentes del derecho. Constitución española. Normas estatales y autónomas

0 downloads 176 Views 411KB Size

Story Transcript

• LAS FUENTES DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO. Las fuentes del Derecho Laboral son: 1. La ley en sentido amplio. 2. La costumbre local y profesional: se aplica en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales. 3. Los principios generales del Derecho. en donde destacan unos principios peculiares: "pro operario", condición más beneficiosa, norma más favorable, etc. 4.- Los convenios colectivos. 1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. • Principio de jerarquÃ−a normativa: Cada norma tiene un rango y la norma es la que las leyes ordenan por rangos de mayor a menor. • Principio de Temporalidad: La norma más reciente prevalece sobre la anterior • Principios de aplicación del Derecho del Trabajo: Podemos agruparlos en 4: • De tutela o protección: (pro-operario) Actúa a favor del trabajador al protegerle a la hora de negociar con el empresario. Se exige que exista un caso de verdadera duda sobre el alcance del precepto jurÃ−dico aplicable. Dentro tenemos dos proyecciones: 1. Se encuentra a la hora de elaborarse y aprobarse las normas 2. Se encuentra a la hora de aplicarla y hay que hacerlo de manera que favorezca mejor al trabajador • De irrenunciabilidad: Los trabajadores no pueden renunciar a sus Derechos legalmente. Su fin es la protección de quien, por su situación económica y social menos privilegiada, puede ser fácilmente coaccionado y obligado a renunciar al ejercicio de un derecho muchas veces presunto y discutible. Aparece consagrado en el artÃ−culo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores. • De irretroactividad: es la que implica una modificación por una ley nueva de una situación estable y firme conforme al derecho anterior. Puede presentar diversas modalidades: • Supresión de todos los plazos de vacatio legis. • Vigor anticipadote ciertas normas o principios de una ley todavÃ−a no articulada • Aplicación de la nueva ley a efectos producidos con anterioridad a su vigencia. • De norma mÃ−nima: Consiste en el establecimiento por parte del estado de unas normas o reglas mÃ−nimas (Ejemplo: salario mÃ−nimo, horas de trabajo...) El artÃ−culo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que “los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso los mÃ−nimos de derecho necesario”. • De norma más favorable: En caso de duda, se aplica la ley más favorable para el trabajador y no 1

la de mayor rango como hemos dicho en el principio de jerarquÃ−a. 2. LA CONSTITUCIà N ESPAà OLA DE 1978: EL BLOQUE DE LEGALIDAD Y LAS GARANTà AS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS LABORALES. (Hasta 1918 la Constitución Española no fue escrita, sino consuetudinaria). La Constitución Española consta de 169 artÃ−culos repartidos en diez tÃ−tulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Una Constitución es el canon por el que debe juzgarse la vida de cualquier persona. Es la norma de normas. La primera de todas las fuentes, la primera de todas las leyes. Todas las normas del ordenamiento jurÃ−dico responden a ella. Tradicionalmente se distinguen las constituciones escritas y las no escritas. La constitución de 1978 es escrita, mientras que la de Inglaterra no es escrita. En 1938 se inicia la promulgación de las Leyes fundamentales. una de ellas, el fuero del Trabajo, se ocupaba especÃ−ficamente de trazar los principios cardinales de la polÃ−tica laboral del Estado, y dos más, el fuero de los españoles y la ley de Principios fundamentales, contenÃ−an asimismo referencias de tales principios. La más significativa fue el fuero del Trabajo, que contenÃ−a los principios fundamentales sobre el ordenamiento de la economÃ−a española, siendo sus declaraciones la expresión de la voluntad del Estado en materia social y económica. Nuestra constitución sigue la tradición de los Fueros y la Carta Otorgada. Según Smith: el Estado es el resultado de la organización propia de la que se dota a la población en un territorio. La Constitución se ocupa de: • Decidir quién tiene el poder. 2. Decidir como se ejerce el poder 3. Establecer una tabla de derechos que sirvan de garantÃ−a para los ciudadanos frente a los 2 puntos anteriores. La Constitución se basa en una asignación de poderes repartidos. El artÃ−culo 1 de la Constitución declara que "España se constituye en un estado democrático Social y democrático de Derecho" La soberanÃ−a es el poder del Estado, y en TÃ−tulo preliminar se dice que la soberanÃ−a reside en el pueblo. La constitución divide el poder en 3: • Legislativo: Las leyes (Congreso y Senado) • Ejecutivo: Gobierno, consejo de ministros • Judicial: jueces y magistrados, hacen que esa ley se cumpla. La pieza clave en un estado democrático es esta división de poderes. Se habla de un 4º poder no escrito, la PRENSA LIBRE. Los 3 poderes son independientes y vitalicios, es decir, que están sometidos a un criterio de elecciones. El legislativo y el ejecutivo mantienen relaciones a veces de subordinación, dominio e incluso amenaza. Por tanto, esta separación de poderes no es realmente exacta. Las leyes que se aprueban en el parlamento tiene dos orÃ−genes: • Proposiciones de ley: la Constitución remite su tramitación a los reglamentos de las Cámaras. • Proyectos de ley: son aprobados por el consejo de Ministros que los somete al Congreso, una vez aprobados, los remite al Senado, que puede aprobarlos, vetarlos o introducir enmiendas.

2

La Constitución se puede diferenciar en: • Orgánica. • Dogmática: es la que mas interesa a los ciudadanos. Es la parte y la forma. La constitución también dice que los poderes están al servicio del ciudadano, sirven al Estado para asegurar y garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos. Cada individuo, por serlo, posee dichos derechos y deberes inalienables. Todo el mundo es alguien y nadie puede renunciar a sus derechos. Esto es un Estado de Derecho. El lÃ−mite de poder son los Derechos del ciudadano. Un Estado de Derecho es aquel en el que los ciudadanos pueden hacer todo lo que no este prohibido por la ley; mientras que quienes ostentan un cargo tienen que hacer lo que la ley les manda. Por eso, en un Estado de Derecho, no hay delito sin ley. El texto de la Constitución dedica su tÃ−tulo primero del 15 al 29 al derecho y libertades públicas de los ciudadanos. Estos derechos son en primer lugar españoles. La Constitución afecta a todos los españoles, sin embargo, los derechos fundamentales se les reconocen a todos los individuos. El artÃ−culo 10 expresa la finalidad de la Constitución. El párrafo segundo es imprescindible para interpretar los artÃ−culos del 15 al 29. ArtÃ−culo 10: • La dignidad de la persona, los derecho inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden polÃ−tico y de la paz social. • Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIà N. El artÃ−culo 1.1 de la Constitución declara que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. La Constitución de 1978 dispensa un tratamiento especial al tema del trabajo asalariado, repartido a lo largo del articulado de la Ley Fundamental. • En el tÃ−tulo Preliminar de la Constitución se alude a tres instituciones básicas: los partidos polÃ−ticos, las Fuerzas Armadas y “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales”. • La Sección 2ª incluye entre los que titula “derechos y deberes de los ciudadanos” los siguientes de neto contenido laboral: ♦ El deber de trabajar de todos los españoles. ArtÃ−culo 35 ♦ El derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. ArtÃ−culo 35. ♦ El derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, que se refuerza con el reconocimiento de la fuerza vinculante de los convenios. 3

ArtÃ−culo 37.1 ♦ El “derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Art. 37.2 • El capÃ−tulo III del TÃ−tulo I de la Constitución, regulador de “los principios rectores de la polÃ−tica social y económica”, enumera diversas funciones del Estado en materia laboral: • Los poderes públicos realizarán “una polÃ−tica orientada al pleno empleo”. ArtÃ−culo 40.1. • Asimismo “fomentarán una polÃ−tica que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. ArtÃ−culo 40.2 • Los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. ArtÃ−culo 41. • El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su polÃ−tica hacia su retorno. ArtÃ−culo 42. • El tÃ−tulo VII de la Constitución “EconomÃ−a y Hacienda” contiene un artÃ−culo (el 129) de indudable trascendencia laboral: • La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social…. ArtÃ−culo 129.1 • Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. ArtÃ−culo 129.2 La Constitución arbitra las siguientes fórmulas para garantizar la efectividad de los derechos y libertades: Los derechos y libertades de contenido laboral reconocidos en el CapÃ−tulo II del Titulo I son: • La libertad sindical. ArtÃ−culo 28.1 • El derecho de huelga. ArtÃ−culo 28.2 • El derecho al trabajo. ArtÃ−culo 35.1 • El derecho a la negociación colectiva. ArtÃ−culo 37.1 • El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. ArtÃ−culo 37.2 • Libertad de empresa en el marco de la economÃ−a de mercado. ArtÃ−culo 38. La Constitución provee la garantÃ−a de tales derechos a través de: • Declara que esos derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos. • La Constitución dispone que el ejercicio de tales derechos y libertades podrá regularse “solo por ley”. • La tutela de los derechos y libertades se arbitra mediante la creación del recurso de inconstitucionalidad. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley surtirá efectos anulatorios y afectará a la 4

doctrina jurisprudencial. En nuestro paÃ−s y en Italia el despido es libre. El despido tiene q tener unas causas: ♦ Disciplinario. ♦ No pudiendo mantener la productividad de la empresa. ArtÃ−culo 38. Los derechos constitucionales laborales se pueden clasificar en dos grandes grupos: • Derecho de alcance colectivo: derecho que los ciudadanos ejercen como grupo se dividen en: • Derechos colectivos relativos a los sujetos sindicales: se habla de la libertad sindical. Se divide en (artÃ−culos 7 y 28): ♦ Derecho a crear libremente un sindicato. ♦ Derecho a afiliarse o no a un sindicato. ♦ Poder realizar la actividad sindical. • Derechos colectivos de conflicto: son aquellos derechos que la Constitución reconoce a los trabajadores como tales para defender sus intereses y son: ♦ Derecho a la huelga de los trabajadores para defensa de sus intereses (artÃ−culo 28.2). Tiene como lÃ−mite el ejercicio de los derechos de los demás. ♦ Derecho de los trabajadores y de los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. (artÃ−culo 37.2) • Derechos colectivos de negociación: reconoce a los trabajadores y a los empresarios (artÃ−culo 37.1) • Derechos colectivos de participación. ArtÃ−culo 129.2 • Derecho de alcance individual: regulan condiciones mÃ−nimas de trabajo: ⋅ Derecho al trabajo (artÃ−culo 35.1). son titulares los españoles. Un individuo no español necesita la autorización ⋅ Derecho a la libre elección de profesión u oficio. (artÃ−culo 35.1) ⋅ Derecho a un salario suficiente. (artÃ−culo 35.1) ⋅ Derecho a la no discriminación por razón de sexo (artÃ−culo 35.1). ⋅ Derecho a la promoción a través del trabajo (artÃ−culo 35.1) ⋅ Derecho a la formación y readaptación en el trabajo. (artÃ−culo 40.2) ⋅ Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. (artÃ−culo 40.2) ⋅ Derecho al descanso necesario (artÃ−culo 40.2) (*) Las tres libertades en las que se sustenta la Unión Europea son:

5

• Libertad de empresa • Libre circulación de los capitales • Libre circulación de trabajadores. 3. NORMAS ESTATALES Y NORMAS AUTà NOMAS. NORMAS LABORALES DE LAS COMUNIDADES AUTà NOMAS. La nueva organización territorial de Estado plantea el problema de la distribución de las potestades normativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tal problema tiene un planteamiento diferente según se trate de. Poderes normativos en materia laboral o en materia de Seguridad Social. • Poder normativo en materia laboral. El artÃ−culo 149.1.7ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral; como afirma TC 5.11.1981, “las Cortes Generales son las que ostentan la potestad legislativa en el ámbito de lo laboral”. El Estado legisla y las Comunidades Autónomas se encargan de la ejecución de las leyes estatales. El artÃ−culo 150.1 de la Constitución admite que las Cortes Generales atribuyan a una o varias comunidades la facultad de dictar normas legislativas dentro del marco de principios, bases y directrices trazados por una ley estatal. El artÃ−culo 150.2 de la Constitución autoriza al Estado a transferir a las comunidades Autónomas, facultades de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El artÃ−culo 139.1 de la Constitución dice: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. En definitiva, las Comunidades autónomas no gozan de la facultad de poder dictar leyes laborales. • Poder normativo en materia de seguridad social. En materia de Seguridad Social, el Estado sólo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico; significa ello que las Comunidades Autónomas están facultadas para dictar la leyes que desarrollen las bases estatales. Si los Estatutos confieren potestades legislativas estrictas a las respectivas Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social, de acuerdo con la Constitución, es del todo lógico que dichas Comunidades puedan ejercitar funciones reglamentarias en desarrollo de sus propias leyes.

6

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.