Derecho financiero y tributario

Derecho tributario. Derecho financiero. Principios

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO TEMA 1. DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO Y CONTENIDO. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO. Es una disciplina jurÃ-dica que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurÃ-dico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, es decir, la actividad financiera. La actividad financiera es una actividad encaminada a la obtención de ingresos y a la realización de gastos. La actividad financiera que interesa al derecho financiero es la realizada por las entidades públicas territoriales e institucionales. LA AUTONOMÃA CIENTÃFICA Y EL MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIERO. El derecho financiero es una disciplina jurÃ-dica autónoma, con su propio objeto de conocimiento y su método de estudio especÃ-fico, esto significa que es independiente del resto de ramas jurÃ-dicas. CONCEPTO Y CONTENIDO DE DERECHO TRIBUTARIO. El derecho tributario es una parte del derecho financiero y es una disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurÃ-dico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. El derecho tributario se divide en dos partes: la parte general y la parte especial. La parte general consiste en el estudio de los conceptos básicos, y la parte especial tiene como objeto el estudio de los distintos sistemas tributarios de los entes públicos territoriales. PRINCIPIOS DEL DERECHO FINANCIERO. Los principios que sirven de base al derecho financiero son principios constitucionales, es decir, principios recogidos en la Constitución Española, y son los siguientes: −PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Está contenido en el art.31 de la Constitución Española que señala que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, este precepto significa que todos están llamados a contribuir al levantamiento de los cargos públicos, es decir, la distribución de los cargos públicos se realiza entre todos. −PRINCIPIO DE IGUALDAD: Está recogido en el art.1 de la Constitución Española como valor superior del ordenamiento jurÃ-dico, también en el art.14 como igualdad formal de todos los españoles ante la ley y de forma especÃ-fica para el ámbito tributario el principio de igualdad tributaria en el art.31, que significa que ante situaciones de hecho iguales se responderá de la misma forma. Esto no significa que el legislador no puede llevar a cabo situaciones desiguales, siempre que tenga su base en la ley y estén justificados. −PRINCIPIO DE PROGRASIVIDAD Y LA NO CONFISCACIÓN: Ambos principios están recogidos expresamente en el art.31 de la Constitución y también son mencionados en el art.3 de la ley general 1

tributaria. La progresividad significa que a medida que aumenta la base impositiva, aumenta la capacidad de trabajo, y ésta progresividad tiene su lÃ-mite en la no confiscatoriedad. −PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA: Recogido también en el art.31 de la Constitución Española. La capacidad económica es el presupuesto para ser objeto de tributación. El sostenimiento de los gastos públicos se hará conforme a la capacidad económica de cada contribuyente. −PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Principio previsto en los art 31.3 y 133 apartados 1 y 2 de la Constitución Española, significa que determinados elementos que componen el tributo sólo pueden ser establecidos por ley, es decir, que cualquier disposición normativa que no tenga la forma de ley, no puede regularlos. La ley general tributaria en su art.8 establece expresamente el principio de reserva de la ley tributaria, y en el mismo se determina los elementos que en todo caso se regulan por ley, considerándose estos elementos como elementos esenciales del tributo.

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