Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales. Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados

Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados D

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Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados

DIH en Conflictos No Internacionales En este tipo de conflictos se aplica:

El Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y El Protocolo II de 1977 El artículo 3 común es un miniconvenio y constituye el mínimo que los combatientes deben respetar

Disposiciones del Artículo 3 Común: • Contempla el TRATO HUMANO: Las personas que no participen directamente en las hostilidades o han dejado de participar en ellas por herida, detención o cualquier otra causa, serán TRATADAS CON HUMANIDAD.

• Prohíbe en todo tiempo y lugar:  Atentados contra la vida y la integridad personal.  Homicidios en todas sus formas.  Mutilaciones, tratos crueles, torturas y suplicios.  Tratos humillantes y degradantes.

Disposiciones del Artículo 3 Común: Ordena:

- Recoger y asistir a los heridos y enfermos. - Distinguir entre combatientes y no combatientes y proteger a los no combatientes Autoriza:

- Ofrecer servicios humanitarios. - Establecer Acuerdos especiales: Las partes en conflicto pueden celebrar pactos o acuerdos especiales para poner en vigencia las disposiciones humanitarias del DIH, como: • Treguas para el transporte de heridos, • Liberación de rehenes, • Evacuación de la población civil, etc.

Cláusula de Salvaguardia Impide que, so pretexto de la aplicación de las normas humanitarias, se vulnere el orden jurídico vigente. Vale para las partes en conflicto armado. Para el estado: No interrumpir la normatividad constitucional y legal vigente y No impedir el ejercicio de la autoridad estatal. Para las organizaciones de alzados en armas: No perder los derechos que les asisten de conformidad con la Constitución y la Ley.

Cláusula MARTENS En los casos no previstos por el derecho positivo, las personas civiles están bajo la protección y la autoridad de los principios del DIH derivados de:  Las costumbres establecidas.  Los principios de humanidad.  La conciencia pública.

Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra Ámbito de aplicación material: Se aplica en el conflicto armado que se desarrolla dentro del territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados. Las fuerzas armadas disidentes o los grupos armados organizados son:  Los que están bajo la dirección de un mando responsable,  Ejercen control sobre una parte de dicho territorio  Realizan operaciones m i l i t a r e s sostenidas y concertadas. Están obligados a aplicar el presente protocolo.

Ámbito personal:

de

aplicación

Se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión ó creencia, opiniones políticas ó de otra índole, origen nacional ó social, fortuna, nacimiento u otra condición ó cualquier otro criterio de carácter desfavorable.

Protocolo II: Principio de No Intervención Se establece que: No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe a su gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la Unidad Nacional y la integridad Territorial del Estado por todos los medios legítimos. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.

Protocolo II Establece garantías Fundamentales:

Protección a los niños y niñas  Protección a Personas Privadas de la Libertad,  Garantías Judiciales Establece expresamente:  Protección de la población civil  Protección de los bienes indispensables para supervivencia de la población civil  Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas  Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto  Prohibición de los desplazamientos forzados  Protección a las Sociedades de socorro y acciones de socorro 

¿QUÉ DEBERES IMPONEN EL ARTÍCULO 3ª COMÚN Y EL PROTOCOLO II? Los deberes que imponen a los beligerantes son: a. Recoger y asistir a los heridos y enfermos b. Asegurar para la población civil y las personas civiles protección general contra los peligros ocasionados por operaciones militares c. Buscar y proteger a heridos, enfermos y náufragos contra el pillaje y los malos tratos d. Dar destino decoroso a los muertos

¿QUÉ PROHIBICIONES IMPONEN EL ARTÍCULO 3ª COMÚN Y EL PROTOCOLO II? a. Atentar contra la vida y la integridad personal de los no combatientes b. Tomar rehenes c. Cometer atentados contra la dignidad personal d. Proferir condenas ilegales e. Cometer ejecuciones arbitrarias f. Cometer atentados contra la salud

g. Realizar actos de terrorismo h. Cometer actos de pillaje i. Causar desplazamiento forzado j. Ordenar que no haya sobrevivientes k. Reclutar menores de 15 años l. Amenazar con cometer alguno de los actos mencionados

Uso de Armas no convencionales en Los Conflictos Armados No internacionales: •



Son: "todo artefacto o material concebido para matar o herir y que funcione inesperadamente cuando una persona toque un objeto en apariencia inofensivo o se aproxime a él, o realice un acto que, aparentemente no entrañe riesgo alguno. Su uso está proscrito por el Protocolo II de Ginebra y por la Convención sobre prohibiciones o restricciones de armas convencionales que puedan considerarse nocivas o de efecto dañino indiscriminado, firmada en 1980. De igual manera La Convención de Ottawa de 1997 prohíbe el uso de minas antipersona, flagelo que coloca a nuestro país en uno de los que presenta el mayor número de víctimas

Ejemplo son: • Las armas-trampa, los dispositivos colocados manualmente y concebidos para matar, herir o causar daño y que se accionan por mando a distancia o de manera automática mediante acción retardada. • Los cadáveres-bomba, los animales y objetos-bomba a los que los expertos antiexplosivos llaman "trampas cazabobos". Entre estos objetos estarían las bicicletas-bomba, activadas a control remoto • Las minas antipersonales, cuyo uso es cada vez más extendido y Colombia ocupa el deshonroso segundo lugar en el mundo en tener víctimas de este flagelo. • Los cilindros-bomba, ha sido el arma no convencional más usada en Colombia, con gran impacto por los efectos indiscriminados que causa a la población civil, entre otras.

Las minas antipersona una gran tragedia humanitaria para nuestro país.

¿Cuáles son las normas del DIH ratificadas en nuestro país?. Para que el DIH sea aplicable, se requiere que los estados ratifiquen los tratados y además adopten a nivel interno medidas concretas. El estado colombiano es parte de los siguientes instrumentos del DIH que ha ratificado: • Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Fueron adoptados mediante la Ley 5 ª de 1960 • El Protocolo Adicional I de 1977. Fue adoptado por la Comisión Legislativa Especial el 4 de septiembre de 1991. • El Protocolo Adicional II de 1977. Fue ratificado mediante la Ley 171 de 1994. •

En la Constitución Política: • En el artículo 214, se establecen las normas durante el estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior: Se dispone que “en todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”. Con tal mandato se enfatiza en la obligatoriedad que tiene el ordenamiento humanitario en cualquier conflicto armado, esté o no el país bajo el estado de excepción. • La Constitución también establece que los funcionarios públicos y las autoridades de la república tienen entre sus funciones respetar la vida, honra y bienes de todos los colombianos y los habitantes del territorio nacional. •

¿Cuáles son las normas del DIH ratificadas en nuestro país?. En el Código Penal • Antes de la Ley 599 de 2000, las infracciones graves del DIH no se encontraban tipificadas como delitos en el ordenamiento penal colombiano. Esta ley es un gran avance para la protección interna de los postulados del DIH. • El Título II del Código Penal tipifica los "delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario" en un conjunto de 29 disposiciones normativas (artículos 135 a 164). Además de los delitos señalados en este título, el Código incluye otros delitos que violentan en su esencia el derecho de guerra, como podrían ser el genocidio (artículo 101 y siguientes), la desaparición forzada (artículo 165 y siguientes) y el desplazamiento forzado (artículo 180 y 181), entre otros.

¿Cuáles son las normas del DIH ratificadas en nuestro país?. En El Código Penal Militar • Este código no tipifica específicamente los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, señala que cuando un miembro de la fuerza pública en servicio activo y actuando en relación con el mismo servicio cometa un delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar. • Este mismo estatuto establece que en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos de los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia. Las fuerzas armadas son, por la naturaleza de su misión, las primeras autoridades a las cuales incumbe observar las normas aplicables en conflictos armados. Cada jefe militar y todo miembro de las fuerzas armadas tiene la obligación de respetar el derecho de la guerra. Al revisar las fechas de adopción de los tratados del DIH en nuestra legislación interna, puede deducirse que es muy reciente su ratificación y aplicación en nuestro país y esta situación hace más necesaria la difusión de estas normas.

Deberes de la Población Civil Para que los derechos de la población civil sean respetados en un conflicto armado,

ésta debe cumplir deberes como: -No portar armas

-No participar de ninguna manera en las hostilidades

Tu puedes hacer la diferencia... Puedes contribuir a construir un Mundo donde las armas no se utilicen ni siquiera para jugar.

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