Derecho Laboral

Relaciones laborales. Contratos. Empresarios. Legislación laboral

9 downloads 178 Views 635KB Size

Story Transcript

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

“PRIMER TRABAJO EX-AULA DE DERECHO LABORAL” CÔTEDRA: Derecho Laboral CATEDRATICO: INSTRUCTORA: GRUPO TEORICO: Ciudad Universitaria, 26 de Octubre de2007.

à ndice INTRODUCCION……………………………………………………………………..i OBJETIVOS…………………………………………………………………………..ii • GENERALES • ESPECIFICOS I. LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL 1 A. INDIVIDUAL 1 B. COLECTIVO 6 1

C. PROCESALES 11 II. RELACIÃ N DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS DISCIPLINAS 12 A. JURÃ DICAS 12 B. NO JURÃ DICAS 16 III. TEORÃ A DE LA RELACIÃ N LABORAL 19 A. CONTRACTUALISTA 19 B. NO CONTRACTUALISTA 27 RECOMENDACIONES CONCLUSIONES GLOSARIO BIBLIOGRAFIA ANEXOS

INTRODUCCION El presente trabajo comprende tres temas fundamentales en la relación laboral como son: Los sujetos de la relación laboral, El derecho laboral relacionado a otras ciencias sea estas de carácter jurÃ−dico y no jurÃ−dico y Las teorÃ−as contractualitas de la relación laboral. En el primer tema se hace un análisis de los sujetos de la relación laboral y la aplicabilidad del código de trabajo en mencionadas áreas; subdividiendo a estos de la forma siguiente: individual, colectivo y procesales. En la que ambos son un todo armónico por el simple hecho que un trabajador aislado puede verse en una situación débil frente al empleador, de ahÃ− la ardua tarea de algunos autores que marca el camino para la libre sindicalización u organización de trabajadores. AsÃ− mismo, rige la actuación de los jueces ante conflictos de Trabajo. Consecutivamente, en el segundo tema se aborda las diferentes disciplinas que se relacionan con el Derecho Laboral, las cuales se complementan entre si; ya que el Derecho de laboral no puede, ni debe aislarse de las otras ciencias sea estas jurÃ−dicas o no jurÃ−dicas. La necesidad recae en la importancia de cómo debe apreciarse su universo de normativas y el apoyo a la solución a diferentes casos. Finalmente, se hace un estudio de las teorÃ−as de la relación laboral entres las cuales se encuentra una contractualista y otra no contractualista en la que se hace referencia a la diferencia que existe entre ambas en cuanto a sus acepciones y por la normativa jurÃ−dica a la que se revoca cada una de estas, según sea el vinculo que existe entre patrono y trabajador.

OBJETIVOS GENERALES 2

• Dar a conocer en el presente trabajo los sujetos que están relacionados e intervienen en la actividad laboral, asÃ− como poder destacar sus principales funciones y derechos y obligaciones que deberán ejercer en la actividad laboral salvadoreña, de esta manera presentar las relaciones entre en el derecho laboral con las diferentes disciplinas juricas y no jurÃ−dicas. OBJETIVOS ESPECIFICOS • Investigar los sujetos que intervienes en la relación laboral contractual, y presentar las principales obligaciones, funciones y derechos que estos deben de ejercer en la actividad laboral. • Explicar La importancia que tiene el derecho laboral y las relaciones que tiene con otras disciplinas jurÃ−dicas y no jurÃ−dicas. • Conocer la teorÃ−a de la relación laboral, y la relación que esta tiene con un contrato de trabajo ya sea este Individual o Colectivo, evaluando la importancia que tiene la teorÃ−a contractualista.

LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL Sujetos de la relación laboral Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurÃ−dico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan lÃ−neas ideológicas. No resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equÃ−voca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo. Art. 3.-Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo. INDIVIDUAL Primero empezaremos dando una definición de lo que se refiere a derecho individual de trabajo, por lo que podemos afirmar que es un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo que determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo, fijando los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los patrones y señalan las normas para algunas formas de prestación del trabajo. Al hacer referencia al patrón, como sujeto de una relación laboral de trabajo y por lo tanto, de una relación jurÃ−dica laboral, es evidente que estamos pensando en un concepto jurÃ−dico. Sin embargo, en esta materia tanta implicación económicas, polÃ−ticas, sociales y hasta religiosas que el simple problema de la denominación del acreedor de trabajo, en la medida en que el patrón constituye un concepto jurÃ−dico, aun cuando la expresión usada pueda tener también otras implicaciones, lo que nos interesa ese concepto es su doble condición de acreedor en la relación laboral, sin olvidar el problema fundamental, planteando ente otros. TRABAJADOR: CONCEPTOS Y CLASES 3

Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. En el presente trabajo podemos dar otra definición sobre trabajador: un trabajador aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona fÃ−sica o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio dueño El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurÃ−dicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado. Se encarga por tanto de normar la actividad humana lÃ−cita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona fÃ−sica o jurÃ−dica) a cambio de una contraprestación dineraria. El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, sea a través de esfuerzo fÃ−sico o intelectual, y dirigida a la producción, modificación o transformación de materias en bienes y servicios. Deben desterrarse del léxico jurÃ−dico-laboral términos de viejas usanzas, referidos a obreros, patrones, que marcan lÃ−neas ideológicas. Asimismo cabe distinguir que no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador, dado que quien es designado con aquel nombre es aquel que ha montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia. Partes importantes del Derecho Laboral son el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Sindical o Colectivo. En un sentido general, trabajador es toda persona, que desarrolla un esfuerzo o actividad con un fin productivo o económico. Sin Persona, el concepto jurÃ−dico-laboral de trabajador es mucho más restrictivo y especifico. Este concepto de trabajador es mucho más restrictivo y especifico. Este concepto de trabajador, que es el que nos interesa, viene dado por el propio Estatuto de los trabajadores, al explicar la noción de contrato de trabajo. Es trabajador la persona fÃ−sica que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, fÃ−sica o jurÃ−dica denominada empleador o empresario. Las definiciones doctrinales coinciden básicamente con el concepto de derecho positivo. AsÃ− son trabajadores, las personas que libremente, y, en virtud de un contrato, prestan a otras, con carácter profesional, servicios a cambio de un salario. Autores consideran trabajadores mas simplemente, a quienes presten trabajo dependiente por cuenta ajena. El termino “Trabajador” , es el normalmente utilizado en la actualidad, tanto por los textos positivos, como por la doctrina, para referirse a esta parte de la relación laboral frente a otra clase de contratos y su naturaleza de contrato “su generis”, al ser inseparables la prestación ( trabajo ) de la persona que lo ejecuta ( trabajador ). Para este concepto de trabajador, es indiferente la distinción, mas artificial que real, entre trabajadores manuales e intelectuales, que durante mucho tiempo, hasta llego a definir el ámbito de la legislación laboral, que reducÃ−a su protección a los trabajadores manuales; concepción hoy enteramente superada. Para este concepto de trabajador, es indiferente la distinción, más artificial que real, entre trabajadores manuales e intelectuales, que durante mucho tiempo, hasta llego a definir el ámbito de la legislación laboral, que reducÃ−a su protección a los trabajadores manuales; concepción hoy enteramente superada.

4

Existen, por otra parte, una serie de circunstancias personales, que influyen en la capacidad de la persona fÃ−sica, para ser titular de relaciones laborales y adquirir las cualidad jurÃ−dica de trabajador: En todo caso, estas circunstancias, hacen referencia no ala capacidad jurÃ−dica, o aptitud genérica para ser titular de relaciones jurÃ−dicas, son a la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurÃ−dicamente eficaces. EL EMPRESARIO: CONCEPTO Y CLASES El empresario o empleado, es la otra parte necesaria de la relación laboral. Del mismo modo que el trabajador se configura como deudor del trabajo o actividad laboral y acreedor de salario o retribución, en virtual del contrato de trabajo, el empleador o empresario, es el acreedor de trabajo o actividad y deudor de la retribución de salario. Ambos, empresario y trabajador representan dos centros de intereses distintos que se corresponden mutuamente. Intereses, por supuesto contrapuestos, pero coordinados por el contrato. El estatuto de los Trabajadores en su articulo 1-2, dice que < a los efectos de esta ley serán empresarios todas las personas fÃ−sica o jurÃ−dicas o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior> En el apartado 1, es precisamente el que define el concepto de trabajador, que ya hemos tratado. El termino Empresario, que utiliza el Estatuto, es la expresión normal en la legislación y en la práctica y doctrinas españolas, para referirse a la parte de la relación laboral contrapuesta a la representada por el trabajador. Procede de la personalización de la palabra empresa y es mucho más moderno. Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más que el de empresa, puesto que incluye personas fÃ−sicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado. También se lo denomina como "patrón" o "patrono". En derecho laboral, empleador es la persona fÃ−sica o jurÃ−dica que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario. Existen dos motivos principales para el uso del término empleador en lugar de empresario o empresa: El término permite englobar todas aquellas situaciones en las que el empleador no es una empresa propiamente dicha. TendrÃ−an asÃ− cabida en el término tanto las personas fÃ−sicas, como aquellos casos en los que el empleador no tiene personalidad jurÃ−dica, como por ejemplo las comunidades de vecinos. La utilización de un término que no tenga que ver con una persona jurÃ−dica, ha permitido a la jurisprudencia aceptar reclamaciones salariales dirigidas a la matriz de un grupo de sociedades, cuando la empresa contratante es una filial en quiebra. Clases de Empresarios A diferencia del trabajador, que necesariamente ha de ser persona fÃ−sica, por el carácter personal de la prestación laboral, el empresario puede ser, tanto una persona fÃ−sica o natural, como una personal jurÃ−dica como, incluso, entes colectivos sin personalidad. Las personas fÃ−sicas o jurÃ−dicas, en quienes concurra la condición de empresario, pueden ser tanto de derecho privado (comerciantes o profesionales individuales, sociedades civiles o mercantiles, clubs deportivos y entidades benéficas, partidos polÃ−ticos, etc.) Principio general es que la legislación laboral se aplica, integralmente a todos los empresarios, sean estos públicos o privados; lógicamente, respecto de los primeros, en tanto en cuanto su relación con el 5

trabajador sea de carácter laboral no administrativo. Cosa distinta de las clases de empresarios son las clases de empresa, de las que el empresario es titular; que si son susceptibles de múltiples clasificaciones, atendiendo a su actividad, forma societaria, etc. Y que no es del caso considerar aquÃ−. à nicamente tiene relevancia laboral la clarificación, que atiende a la dimensión numérica (número de trabajadores) de la empresa o centro de trabajo. El censo de trabajadores de la empresa conlleva en algunos aspectos, un tratamiento jurÃ−dico diferenciado. Despido objetivo, sólo aplicable a empresas de menos de cincuenta trabajadores. Constitución de Comités de Empresas, en empresas de más de cincuenta trabajadores. Reducción de trámites y plazos, en Expedientes de Regulación de Empleo, en empresas de menos de cincuenta trabajadores. Y varios supuestos más, incluso en legislación laboral no estatutaria. LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO El estatuto de los Trabajadores guarda silencio sobre la capacidad contractual del empresario, a diferencia de la capacidad contractual de trabajador a la que contempla en su artÃ−culo 7. Y es que las prestaciones laborales de uno y otro son muy diferentes. La prestación del trabajado es de carácter personalÃ−simo, inseparable de la persona que la presta, en tanto que las contraprestaciones empresariales no tienen esta especial naturaleza. La capacidad contractual el empresario, entendida como capacidad para concertar contratos de trabajo, se rige, a falta de toda mención estatutaria, por las reglas del Código Civil, reglas que son distintas, según que se trate de empresario, persona fÃ−sica, o empresario persona jurÃ−dica. COLECTIVO Relaciones Laborales colectivas Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras. En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurÃ−dica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente con el empleador Existe también una definición propia de derecho colectivo y esta debe entenderse como norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores, sus relaciones, su posición frente al Estado y conflictos colectivos del trabajo.

6

Además, cabe señalar que el derecho colectivo es el que tiene por sujetos a grupos de trabajadores y patronos, en relación y condiciones de solidaridad proveniente de su condición de prestadores de trabajo. Desarrollando o fijando reglas comunes a las categorÃ−as profesionales o actuando en forma conjunta para la defensa de sus derechos e intereses. DEFINICION DE SINDICATO: Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse. No afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico. En su ausencia debemos considerarlo un trabajo forzado, no libre. Definición legal de Convenio Colectivo Constituyen acuerdos colectivos signados por las partes del derecho del trabajo (sindicatos y empleadores) y constituyen un marco normativo especial aplicable a aquellos sectores representados por los sujetos colectivos. Se define como el acuerdo que se celebra entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociación profesional de trabajadores con personerÃ−a gremial, a fin de establecer las condiciones de trabajo. En esta legislación se restringe la facultad a las asociaciones de trabajadores con personalidad gremial, por lo que se establece expresamente quien tiene derecho por parte de los trabajadores a celebrar tales convenios. En cuanto a la representación patronal la misma es designada por el Ministerio de Trabajo. Se encuentran exceptuados los siguientes sectores laborales: trabajadores agrarios (permanentes o no), a domicilio, y servicio doméstico. Articulo 204 del código de trabajo dice: Tienen derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo raza, credo o ideas polÃ−ticas, las siguientes personas: • Los Patronos y Trabajadores Privados • Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas” (8) Se prohÃ−be ser miembro más de un sindicato La organización sindical. Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la 7

liberación y llegue a un cierto grado de autonomÃ−a y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leÃ−do en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesÃ−a. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehÃ−culos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital". FINALIDAD Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorÃ−as técnicas, jurÃ−dicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurÃ−dica y participar en ellas. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

8

En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley. No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores. TIPOS DE SINDICATOS SEGà N ESTABLECE EL CODIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR EN EL ART-208 • Sindicatos de Gremios Es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad • Sindicatos de Empresas Es el formado por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa, establecimiento o Institución Oficial Autónoma • Sindicatos de Industria Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables. • Sindicato de Empresas varias Es le formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que estos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria • Sindicato de Trabajadores Independientes Este esta constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional. • PROCESALES El derecho procesal de trabajo es una rama de la ciencia jurÃ−dica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho de trabajo y que disciplina la actividad del juez y de las partes en todo el procedimiento concerniente a la materia del trabajo para el mantenimiento del orden jurÃ−dico y económico en las relaciones obreros y patronos, Ã−nter obreros o Ã−nter patronales. Por consiguiente, se trae a la luz el Libro Cuarto referente al Derecho procesal de trabajo del Código Laboral en su artÃ−culo 369; y dice que: Correspondiente a los jueces de lo Laboral y a los demás jueces con 9

jurisdicción en materia de trabajo, conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que ejerciten en juicio o conflicto individual y en los colectivo de trabajo de carácter jurÃ−dico, que se susciten con base en leyes, decretos, contratos y reglamentos de trabajo y demás normas de carácter laboral. Asimismo conocerán de diligencias de jurisdicción voluntaria a que tales leyes y normas dieren lugar. En segunda instancia conocerán las Cámaras de lo Laboral. RELACIà N DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS DISCIPLINAS El derecho laboral no puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allÃ− surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado siendo estas de carácter jurÃ−dicas; Sin embargo existen también otras ciencias de carácter no jurÃ−dicas de las cuales apoyan la tarea del derecho laboral. JURà DICAS Derecho Público y Privado. El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte. Derecho Constitucional. Del mismo modo, Los principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un paÃ−s, esto es, la organización jurÃ−dica de la vida integral del Estado. De ahÃ− que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanÃ−a originaria. Por tanto, las normas jurÃ−dico-laborales han de conformarse a los principios y garantÃ−as fundamentales proclamadas en la Constitución de cada paÃ−s. Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios polÃ−ticos, económicos y financieros. Derecho PolÃ−tico. La polÃ−tica social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho polÃ−tico estudia el aspecto jurÃ−dico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teorÃ−a general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanÃ−a, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurÃ−dico y polÃ−tico. En consecuencia, guarda vinculación con la PolÃ−tica o ciencia práctica del Estado. En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo polÃ−tico y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social. El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancÃ−a semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista. Derecho Administrativo. 10

La organización administrativa del trabajo. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos. En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. En todos los paÃ−ses, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales. Derecho Penal. Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurÃ−dicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahÃ− sus vinculaciones con el Derecho laboral. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal. Derecho Procesal. El Derecho procesal del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurÃ−dicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas laborales substantivas, serÃ−an ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimiento teórico-práctico de la disciplina jurÃ−dica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso. Dicha disciplina jurÃ−dica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo. Derecho Civil. El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurÃ−dicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.

11

Asimismo por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido. Derecho Mercantil. El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurÃ−dicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancÃ−as de quienes la producen a quienes las consumen. Por lo tanto, dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantÃ−as mÃ−nimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares. Derecho Internacional Público. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurÃ−dicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos. Finalmente, al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, se ha destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en paÃ−ses de distintas razas y culturas. Derecho Internacional Privado. La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurÃ−dica que tiene su raÃ−z en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurÃ−dica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanÃ−as. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurÃ−dica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos paÃ−ses. • NO JURà DICAS La PsicologÃ−a aplicada al Derecho Laboral En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el ámbito Privado: • Perito. • Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinario en todo el procedimiento) y Comités. • Mediador. La filosofÃ−a (FilosofÃ−a Laboral). A simple vista la filosofÃ−a puede entenderse como el punto ideal de lo que debe ser la comunidad laboral porque resalta la necesidad de la armonÃ−a en todos sus sentidos. El empleado se muestra motivado por su 12

entorno, el ambiente le es grato, se siente bien remunerado, gusta de sus funciones, mantiene una relación abierta y franca con sus compañeros, en fin, está en perfecto equilibrio. El individuo no es productivo si el medio ambiente en donde se desempeña le es hostil, es por ello que un empleado con presiones de tipo económicas, psicológicas y situacionales, sometido a trabajar bajo condiciones desagradables, en donde el medio es heterogéneo, desequilibrado, con altos niveles de contaminación (auditiva, visual, psicológica) difÃ−cilmente ofrezca a la empresa el mejor resultado en sus funciones. La SociologÃ−a del Derecho Laboral Derechos, el objetivo principal de la misma es la regularización de la lucha de clases. El derecho laboral se propone reglamentar la confrontación entre los dos sujetos del proceso de trabajo, y asÃ− evitar que altere la paz social. De acuerdo con la teorÃ−a de Marx, en el capitalismo, la fuerza de trabajo adquiere la categorÃ−a de mercancÃ−a, y como tal tiene un valor de uso y un valor de cambio. El primero se realiza ejercitándose, o sea en la acción de trabajo. Y el valor de cambio se determina -como cualquier mercancÃ−a- por el tiempo necesario para su producción y reproducción. Una de las funciones del derecho del trabajo es ocultar el carácter de mercancÃ−a que asume la fuerza de trabajo en el sistema capitalista. Graciela Bensusan Areous manifiesta al respecto: “Es la forma "mercancÃ−a" que asume la fuerza de trabajo una caracterÃ−stica fundamental del modo de producción capitalista. Y es la negación de este carácter una de las formas en que el derecho del trabajo enmascara las relaciones sociales que regula”. Por su parte, Oscar Correas enmarca el derecho del trabajo en el análisis de proceso de trabajo, el proceso de valorización y la circulación de mercancÃ−as. EconomÃ−a Laboral Dada la importancia de los mercados laborales para el bienestar social -el empleo es la fuente principal de acceso al consumo para la gran mayorÃ−a de la población-, el análisis económico se concentra en explicar el comportamiento y en proponer polÃ−ticas para que funcionen óptimamente. El empleo que tenemos, o no tenemos, presenta no sólo una fuente de ingresos, sino que también nos ofrece posibilidades de desarrollo de nuestras capacidades y nos posibilita el acceso a una serie de servicios que hacen parte fundamental del lugar que ocupamos en la sociedad: seguridad social, educación, recreación, etc. La concepción teórica que inspira este libro hace parte de que el mercado laboral es un mercado especial, porque la demanda laboral depende de lo que ocurre en otros mercados, como el de los bienes, o el dinero. De tal suerte que, para proponer soluciones a los problemas laborales, no basta con flexibilizar el mercado laboral, se deben crear las condiciones para generar crecimiento y, por lo tanto, demanda de empleo de buena calidad. La economÃ−a laboral es la rama de la economÃ−a especializada en el estudio del mundo del trabajo. Dependiendo de cual sea el enfoque adoptado dentro de los existentes dentro de la ciencia económica, el análisis de los aspectos laborales de la economÃ−a adquirirá caracterÃ−sticas particulares y distintivas de los demás. En la economÃ−a contemporánea es dominante el enfoque neoclásico. Entre los problemas principales que entran en el campo de estudio de la economÃ−a laboral están el desempleo, el nivel de salarios, la productividad del trabajo, la calidad y estabilidad de los empleos entre otros. TEORà A DE LA RELACIà N LABORAL La naturaleza jurÃ−dica del vincula entre el patrón y el trabajador individualmente considerado es probablemente el aspecto mas relevante se refiere a la determinación de las diferencias entre el contrato y de 13

la relación de trabajo. Para algunos actores el contrato y la relación del trabajo de la autonomÃ−a misma del derecho del trabajo y para otros han sostenido la idea del contrato de trabajo como la base o piedra angular del derecho del trabajo, en tanto que para algunos mas, la diferencias mencionadas han perdido actualidad, ya que las teorÃ−as que sostienen ambas posiciones se han acercado notablemente. CONTRACTUALISTA TeorÃ−a contractualista; Esta teorÃ−a dice que el origen del derecho estarÃ−a en el contrato que concertaron voluntariamente los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad". Todos son súbditos de la voluntad general, lo cual garantiza la libertad e igualdad de todos. La terminación de la naturaleza jurÃ−dica de la relación de trabajo cada dÃ−a es más controvertida. Hasta hace algunos años, la doctrina deba por supuesto que la relación de trabajo era de naturaleza contractual, esto es, se aceptaba el llamado contrato individual de trabajo era un verdadero contrato y el único problema de la doctrina era incluirlo en algunos de los tipos reglamentados por el derecho civil; pues durante siglos, desde el derecho romano, las prestaciones de servicios fueron contempladas. Dentro del marco institucional del contrato. En los primeros años de las discusión, la tesis de que la Relación de Trabajo no es de origen y naturaleza contractual, fue vista con desden, André Raust y Pould Durand, mantienen la concepción contractualista de la relación de trabajo, pero hacen valiosas excepciones y aun mencionan la crisis y la decadencia del contrato. Contrato individual de trabajo Es aquel por el cual una persona fÃ−sica denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona fÃ−sica o jurÃ−dica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario. Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, Patrono o empleador. No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, como los de sociedad, arrendamiento de talleres, vehÃ−culos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos innominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Código, siempre que una de las partes tenga las caracterÃ−sticas de trabajador. En tales casos, la participación pecuniaria que éste reciba es salario; y si esa participación no se pudiere determinar, se aplicarán las reglas del Art. 415. (8)_ Veamos a continuación estos artÃ−culos que mencionan partes relacionadas con el contrato de trabajo según la ley del código de trabajo en el salvador Art. 18.-Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el contrato individual de trabajo, asÃ− como su modificación o prórroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho dÃ−as siguientes al de su celebración, modificación

14

O prórroga. La omisión de las anteriores formalidades no afectará la validez del contrato El contrato escrito es una garantÃ−a en favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono. Art. 19.-El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba. Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos dÃ−as consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados. Art. 21.-La presunción establecida en el Art. 413 no tendrá aplicación, y el trabajador estará Obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los ocho dÃ−as siguientes al dÃ−a en que haya empezado a prestar sus servicios, el patrono dé aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se negó a otorgar el contrato por escrito, salvo que al practicarse la investigación del caso, se compruebe que es falso lo afirmado por el patrono. El Secretario de la Dirección acusará recibo del aviso del patrono para los efectos judiciales o Administrativos consiguientes. Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho dÃ−as siguientes al dÃ−a en que empezó a prestar sus servicios. Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho dÃ−as siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en caso de recibirse uno solo, el Director General mandará inmediatamente a practicar una investigación al lugar de trabajo, pudiendo designar a este efecto a un delegado suyo. El encargado de esta investigación tratará ante todo de que las partes otorguen el contrato por escrito, y si esto no fuere posible, practicará las averiguaciones pertinentes a fin de establecer, si el o los avisos se dieron en tiempo y cuál deberá tomarse como verdadero. La Resolución del investigador será tomada como cierta por las autoridades judiciales o administrativas Competentes. Art. 23.-El contrato escrito contendrá: 1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante; 2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato; 3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible; 4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo; 5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la Prestación de servicios; CaracterÃ−sticas del Contrato individual de trabajo.

15

Obligaciones para el trabajador En general, sin considerar las particularidades de cada ordenamiento jurÃ−dico, pueden resumirse de la siguiente manera: • Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sÃ− mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en atención a las caracterÃ−sticas fÃ−sicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que éste tenga (cual es el caso, por ejemplo, de los contratos comerciales) • Prestar a estos baja dependencia y subordinación. El elemento caracterÃ−stico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo diferencia, por ejemplo, del contrato de locación de obra y del contrato de locación de servicios, en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La dependencia económica está dada por la circunstancia de que, en general, la remuneración es indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida, asÃ− como también en que el empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios. La dependencia técnica se expresa en que, en general, el empleador es quien dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante es la dependencia jurÃ−dica, que consiste en la potestad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los lÃ−mites legales y contractuales, y la obligación del trabajador de cumplirlas. • Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la mayorÃ−a de los casos), fuera de ella (como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehÃ−culos o de los viajantes o corredores) e incluso en el domicilio del propio trabajador (caso del trabajo a domicilio o de nuevas modalidades como, por ejemplo, el tele trabajo. • Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas. Como contrapartida, algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que ésta pueda ser objeto de negociación colectiva a través de los sindicatos. • Obligaciones para el empleador En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las siguientes: ♦ Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal correspondiente. ♦ De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo y edad. Algunas legislaciones amplÃ−an las restricciones. ♦ Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal. Estas instituciones pueden 16

ser de carácter provisional (el empleador debe pagar los aportes provisionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que constituye renta para efectos tributarios). ♦ Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar, siempre y cuando antes haya sido pactado por mutuo acuerdo de las partes. Si es fuera del lugar de residencia del trabajador, el empleador deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos, alimentos, etc. ♦ Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, asÃ− como de obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS SECCION PRIMERA OBLIGACIONES_ Art. 29.-Son obligaciones de los patronos: 1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantÃ−a, fecha y lugar establecidos en el CapÃ−tulo I, del TÃ−tulo Tercero de este Libro; 2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habrÃ−a Devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono; 3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; asÃ− como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos; 4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite; 5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra; 6ª) Conceder licencia al trabajador: a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad Competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habrÃ−a devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas; b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los Casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo Mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan Nominadas 17

en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos dÃ−as en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince dÃ−as en un mismo año calendario; y c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación Alguna. 7ª) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las Casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; 8ª) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; 9ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y 10ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales. Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona fÃ−sica denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona fÃ−sica o jurÃ−dica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada NO CONTRACTUALISTA El contrato y el contrato de trabajo El contrato de trabajo como figura tÃ−pica del derecho civil es un convenio que produce o transfiere obligaciones o derechos en tanto que el convenio esta definido como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, por lo que en ambos conceptos aparece como elemento de acuerdo de voluntades. El factor constante que aparece en los diversos conceptos de contrato y de contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades, en el ultimo caso del trabajador y del patrón, pudiendo este acuerdo manifestarse de manera expresa o tacita. Es en este ultimo argumento en el que descansa la defensa del contractualismo, ya que ante los múltiples argumentos que desvirtúan la manifestación de voluntad especÃ−ficamente del patrón, se sostiene que ciertamente dicha volunta puede no ser expresa pero si tacita. Igualmente se expresa que aunque esa voluntad patronal no esta plasmada por escrito, puede haberse manifestado de manera verbal. Aun en los casos en que la incorporación de trabajadores a una empresa es el resultado de la aplicación de la cláusula de admisión, pactada en un contrato colectivote trabajo, se argumenta que la voluntada patronal se manifestó al haber convenido la incorporación de la cláusula en el pacto colectivo y que cuando dicha inclusión pudiera ser el resultado de una voluntada forzada por la presión de la huelga o por una orden jurisdiccional, expresada en una sentencia a laudo de un tribunal laboral, la voluntad patronal existió en el primer caso, aunque no plenamente libre, en tanto que en el segundo, la voluntad patronal se manifestó 18

tácitamente al haberse sometido a la jurisdicción del tribunal laboral. En otros términos expresados.: ´´El Derecho del Trabajo, que es un derecho protector de la vida y de la salud y de la condición económica del trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestación del servicio y es, en razón de ella, que impone al patrono cargas y obligaciones, y fue Erich Molitor uno de los tratadistas que explicó esta diferencia. Hay otras doctrinas anticontractualistas como la de Doctor Mario L. Deviala, André Rouast, Poul Durand y Dr. Ferrari, que en el fondo mantienen y confirman la relación de trabajo como fuente de obligaciones. Las anteriores ideas non arrojan, en definitiva, la siguiente conclusión: Derecho de Trabajo le interesa de manera exclusiva la pura relación de trabajo; puede faltar el acuerdo de voluntades, o existiendo es posible que sea nulo; tales circunstancias son intrascendentales para los efectos de la aplicación de sus normas; para el fin de que el trabajado debe aprovecharse de sus beneficios; para los efectos de que el patrono resulte obligado frente aquél que le proporciona su fuerza de trabajo. Acorde con esos principios, en la Enciclopedia JurÃ−dica Ameba se lee el siguiente concepto: Relación de Trabajo es la vinculación existente entre el trabajador y el empleado, sea éste persona, natural o jurÃ−dica, con la exclusión de la existencia o no de un contrato de trabajo. Más ilustrativa es la concepción de Mario de la Cueva: ´´La Relación de Trabajo es el conjunto de Derechos y Obligaciones que derivan para Trabajadores y Patronos, del simple hecho de la prestación de servicio.

CONCLUSIONES Se concluye que el derecho individual de trabajo es un conjunto de normas y principios que determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo, fijando los derechos y obligaciones de los trabajadores y los patronos y señalar las normas para alguna forma de prestación del trabajo. El patrón es toda persona fÃ−sica o jurÃ−dica que ocupa a uno o varios trabajadores dependientes, para su beneficio mediante una retribución. El derecho colectivo de trabajo es una norma reglamentada de la formación y función de las asociaciones profesionales de trabajadores. El efecto inmediato del contrato colectivo de trabajo era producir derecho y obligaciones; en nada se diferenciaba de los demás contratos la obligación que deriva de él, consistÃ−a en incluir en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo las condiciones de los servicios pactados en el contrato colectivo. Nos podemos apoyar de el código de trabajo donde nos especifica que están en libre derecho de asociarse para defender sus interese económicos y sociales formando asÃ− asociaciones o sindicatos. En este trabajo también mencionamos el derecho procesal de trabajo, siendo e esta es una rama de la ciencia jurÃ−dica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho de trabajo. La relación del derecho laboral explicamos el derecho publico y privado, derecho constitucional, polÃ−tico, administrativo, penal, procesal, civil, mercantil, internacional publico y privados, el las no jurÃ−dicas encontramos la psicologÃ−a aplicada al derecho laboral, la ética del trabajo, la filosofÃ−a y la sociologÃ−a, entre otras. 19

La principal dependencia entre el contrato de trabajo y relación laboral de trabajo es que la primera es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrono y en el cual se plasma los derechos y obligaciones de ambos, y en cambio la segunda es el hecho real de la prestación del servicio por parte del trabajador hacia el patrono. RECOMENDACIONES Se recomienda a los lectores del presente documento la lectura concerniente al derecho laboral en amplio uso de la normativa; sea este empleado o patrono para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones según corresponda. A los patronos conocer sus deberes para con los trabajadores, según lo pactado en la relación contractuales, alcanzando asÃ− la armonización de los diferentes sujetos laborales involucrados en el código de trabajo. AsÃ− mismo, el patrono debe saber reconocer el esfuerzo a sus trabajadores: pagando horas extras, salarios justos, goce de vacaciones, aguinaldo, otorgar permisos por incapacidades. También se recomienda al lector analizar cada uno de los enunciados que conlleva una relación contractual para el fácil uso de sus facultades; tanto como empleador o empleado, y a su vez cumpla los requisitos de ley. Al lector empleado que se empape de los conocimientos necesarios para hacer cumplir sus derechos; conforme a la ley, especÃ−ficamente los derechos de los trabajadores tales como exigir al patrono pagar exactamente lo devengado. A los lectores miembros de los diferentes sindicatos reconocidos por la ley laboral como organizaciones que definen al económicamente débil el deber de informar al trabajador referente a sus derechos y obligaciones, dentro de la empresa; Esto se trae a luz porque muchos trabajadores desconocen hasta que punto llega sus derechos u obligaciones. GLOSARIO Aguinaldo. Gratificación en dinero que el patrono da al trabajador con ocasión de las fiestas navideñas y de año nuevo. Según la ley salvadoreña es obligatoria, y la cuantÃ−a varÃ−a dependiendo del salario y la antigüedad del trabajador. Amonestación, amonestar. Es una advertencia que el patrono hace al trabajador en el ejercicio de sus facultades disciplinarias como sanción por alguna conducta contraria a sus obligaciones laborales. Contrato. Es un pacto, convenio o acuerdo de voluntades que vincula a las partes por la existencia de derechos y obligaciones recÃ−procos. Contratante. En general, se designa asÃ− a las partes de un contrato. Cuando existe un contrato de servicios o 20

realización de obra, es la parte que paga el precio. Contratista. Cuando existe un contrato de servicios o realización de obra, es la parte que ejecuta el servicio o la obra. Contrato a plazo. El trabajador es contratado para cumplir con alguna necesidad transitoria de la empresa, no de carácter permanente, y de la que de antemano se conoce su fecha exacta de terminación. Contrato colectivo de trabajo. Es un contrato que establece condiciones de trabajo que regulan los contratos individuales de trabajo en empresas o establecimientos, celebrado entre uno o varios sindicatos, por una parte, y un patrono, por la otra Contrato individual de trabajo, contrato de trabajo. Es un contrato por medio del cual una persona (trabajador, empleado) pone al servicio de otra (patrono, empleador) su actividad profesional en forma continua a cambio de una remuneración (salario). Contrato por tiempo indefinido. El trabajador es contratado para prestar un servicio que llena una necesidad de carácter permanente del patrono. Convención colectiva de trabajo. Es un convenio que establece condiciones de trabajo que regulan los contratos individuales de trabajo en empresas o establecimientos, celebrado entre un sindicato de trabajadores y un sindicato de patronos. Despido. Es el acto unilateral del patrono encaminado a romper con una relación laboral. Puede ser justificado o no, con o sin responsabilidad para cada una de las partes, según sea el caso. Honorario. Es la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Horario de trabajo. Es el momento preciso durante el dÃ−a, en el que el empleado lleva a cabo su trabajo, y donde se establece la hora de entrada y de salida, asÃ− como el momento en el que el trabajador puede tomar sus descansos. Jornada. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada dÃ−a o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada. Relación Laboral. 21

Es la existente entre un patrono y un trabajador, en virtud de un contrato individual de trabajo Sindicato. Es una agrupación de personas formada para la defensa de intereses económicos comunes a todos los asociados. Sindicato de Empresa. Está formado por trabajadores de una misma empresa, establecimiento o Institución Oficial Autónoma. Suspensión del contrato de trabajo. Es cuando, por causas establecidas por la ley o de mutuo acuerdo, se interrumpen las labores o se deja de prestar el servicio por un tiempo determinado, sin goce de sueldo BibliografÃ−a MONTOYA MELGAR, Alfredo, La buena fe en el Derecho del trabajo, Madrid 2001. ERMIDA URIARTE, Oscar, El fin del trabajo y la seguridad social: del seguro de paro al ingreso mÃ−nimo garantizado, en Informe de Seguridad Social, Montevideo 2002, Nº 2. MEDA, Dominique, El Trabajo, trad. esp., Barcelona 1998. GORZ, André, La metamorfosis del trabajo, trad. esp., Madrid 1997. CASTEL, Robert, La metamorfosis de la cuestión social, trad. esp., Buenos Aires 1997. RIFKIN, Jeremy, El fin del trabajo, trad. esp., Buenos Aires 2000, entre otros. Cavanella Guillermo “Compendio del derecho laboral” 3ª Ed. Tm.2, Buenos Aires. Edit. Eliastras. SRL1992 De la Cueva, Mario, “Derecho Mexicano de trabajo” 6ª Ed. Tm. 2, Edit. Parva SA 1961. Palomeque, López “Manual del trabajo y seguridad Social” Colección CUA Edit. Centro de estudios Ramón Areces, Madrid 1994 Derecho Laboral 30 Universidad de El Salvador TECNICAS DE INVESTIGACIà N Universidad de El Salvador

22

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.