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DERECHO MERCANTIL CONCEPTO El derecho Mercantil es el conjunto de Normas de Derecho Privado que regula al comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos de comercio. De acuerdo a la legislación mercantil, esta rama del Derecho abarca la enumeración de los actos de comercio, el régimen de los comerciantes, sus deberes profesionales, y la actividad de algunos auxiliares mercantiles: Dependientes, corredores y comisionalistas; reglas de las obligaciones mercantiles, contratos mercantiles, regulación del procedimiento mercantil, regímen de las sociedades mercantiles, títulos y operaciones de crédito, contrato de seguro, cooperativas, etcétera. La regulación relativa a estos aspectos se encuentra en diferentes documentos legales.1 Es una rama del Derecho privado que regula los actos de comercio, el estado (status) de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial. El derecho comercial más que una enumeración es una dedfinición o descripción de sus componentes, de criterio variable en derecho positivo: Pertenecen al derecho mercantil aquellas materias que las leyes comerciales atrbuyen.2 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. Es una parte del derecho Mercantil que regula las transacciones comerciales que se celebran entre diferentes paises y entre partes residentes en los o máss de ellos, a través de disposiciones, leyes, convenciones y sentencias o laudos dictados por tribunales nacionales e internacionales. "Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones comerciales de dercho privado en que se hayan implicados distintos paises"3
ORIGEN DEL COMERCIO Y LA APARICIÓN DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE: Tan pronto como la economía cerrada o natural, resulta inadecuada a la compleja organización se una sociedad, surge un fenómeno, el trueque, que tal vez en si mismo no puede ser considerado como mercantil, pero que tienen como necesaria consecuencia el comercio. El trueque supone que cada unidad económica produce en exceso determinados satisfactores y carece de otros que son producidos por distintas células económicas manifestándose embrionariamente la división del trabajo; y consecuentemente la necesidad de crear cambios en las distintas unidades economicas que las asuma, de manera especializada , una persona o un grupo determinado de personas, cuya actividad económica consistía en hacer trueques, con el propósito de destinar a nuevos trueques para la satisfacción de ambas partes. EL DERECHO DEL COMERCIO: La aparición del comercio no coincide, históricamente, con el surgimiento del derecho mercantil, en sistemas jurídicos 1
muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren directa y especialmente al comercio y constituyen, por tanto gérmenes remotos del derecho mercantil.
ANTECEDENTES. Surge el Derecho Mercantil en la Edad Media como consecuencia de la necesidad de reglas especiales más rigurosas y de tramitación más rápida que las vigentes en el Derecho Civil, el cual regulaba las actividades mercantiles; se crean por lo tanto reglas especiales distintas al del Derecho común, naciendo un Derecho de excepción que inicialmente solo se aplica a los comerciantes miembros de gremios y corporaciones, que se inscribian en ellos, y que en función de tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas; despúes las reglas se ampliarón para comprender a los clientes que comerciaban con ellos, dando lugar a los primeros textos del nuevo derecho: Los estatutos las Ordenanzas de ciudades y villas, y como consecuencia los tribunales de comercio y la jurisdicción comercial para dirimir los conflictos entre los comerciantes y entre estos y sus clientes. LAS LEYES RODIAS. "Su legislación referente al derecho marítimo alcanzó tal perfección que el emperador romano Antonio, declaro que así como le correspondía a el la Ley de la Tierra, a la Ley de Rodia la del Mar"4. A través de su incorporación en el Derecho Romano, las leyes de Rodias han ejercido influjo que prevalece en nuestros días: Por ejemplo la echazón ( El reparto proporcional, entre todos los interesados de la suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) esta incluida en casi todas las leyes mercantiles que tienen averías comunes, y conserva los caracteres que establecieron las Leyes de Rodias. (La palabra desaparecio de la legislación mexicana en 1963 al entrar la Ley de Navegación y Comercio Marítimo). EL DERECHO ROMANO. En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio: 2
La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor); La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital e interes; El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros; Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex rhodia de iactu, que es la que regula la echazón. Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escases de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio, satisfaciendo las exigencias del comercio. El mismo texto de Cicerón, muestra que no existía sino una relación al que se practicaba en pequeña escala; Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin magna et copiosa non est dmodum vituperanda. ( De oficiis). , "Y no puede decirse que tal falta fuera debida a la escasa entidad del tráfico comercial, sino más bien parece que debe atribuirse a la capacidad de generalización y a la flexibilidad del sistema jurídico de los romano"5 En esta época encontramos también el origen de la contabilidad, pues los banqueros romanos tenían la obligación de llevar determinados libros llamados acepti y dispensi. Al desarrollarse el derecho Mercantil, se indepéndiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los negocios comerciales. Los Banqueros eran personas de gran poder económico, con influencia política. Las operaciones de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones, quienes querían cambiar sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las casas de cambio, las cuales no se concretaron a su actividad, sino también efectuaron todas las operaciones bancarias por lo cual surgió la contabilidad.
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EL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO: Fue notable el desarrollo del comercio entre los Aztecas y la organización que lo regulaba; el comercio local se efectuaba en mercados o "tianguis" una vez por semana, por ejemplo el de Texcoco y Tlatelolco, en esos mercados había personas encargadas de vigilar el orden y la aplicación de los reglamentos. El comercio exterior lo realizaban los "pochtecas" que recorrían grandes distancias, utilizando como cargadores a personas llamadas "tamemes". Conocían la monea y utilizaban como medios para realizar sus transacciones comerciales, el cacao, plumas, telas y polvo de oro. Existían corporaciones de mercaderes indígenas que constituían una clase poderosa y altamente estimada por los servicios que prestaban. La regulación de comercio era diferente a la que regía en materia Civil, existiendo tribunales especiales para mercaderes. Durante la Colonia, las leyes que estuvieron en vigor tanto en materia Penal como Civil y Mercantil eran en su totalidad españolas; en materia civil existían las ordenanzas de Bilbao que siguieron vigentes una vez consumada la Independencia, con las modificaciones pertinentes y hasta aparición del primer Código de comercio en 1854, conocido como Código de Lares por su autor Todosio Lares, éste estuvo una corta vigencia, ya que en 1855 se restableció la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta 1884, año en que se promulga el código que fue sustituido por el de 1889, que hasta la fecha se encuentra en vigor y que ha sufrido una serie de modificaciones con la aparición de leyes como la de Quiebras, de sociedades mercantiles, de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Cooperativas, etc. En México la materia mercantil es de carácter federal, lo cual implica que es el congreso de la Unión el facultado para dictar leyes relativas. "El sistema positivo del derecho mercantil mexicano, como los del continente Europeo y los Latinoamericanos se basa en el C. C., que en su origen abarcaba y regulaba la materia mercantil. Las necesidades económicas que despues de ese ordenamiento han venido surgiendo provocarón que ciertas materias parte de dicho código se modernizaran al compás de dichas necesidades; y así, en lugar de reformar todo el código, apartir de los años 30s, fueron dictandose varias leyes mercantiles especiales, que al promulgarse derogarón las partes y los capítulos correspondientes del código: Ley orgánica del banco de méxico en 1930; LM, de 1931; LGTOC, de 1932; LGSM, de 1934; LGS, de 1935; Ley General de Sociedades Cooperativas , de 1938; LQ, de 1943; LNCM, de 1963."6
COMERCIANTES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. Son sujetos de Derecho Mercantil los comerciantes individuales y colectivos, los últimos incluyen las sociedades mercantiles y las Sociedades mercantiles extranjeras. Es comerciante individual la persona que teniendo capacidad Legal para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación ordinaria y además las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, y que sin ser comerciantes quedan sujetas a leyes mercantiles, según determina el Art. 4 del Código de Comercio. Tienen capacidad para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil 4
pueden ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones. La mujer posee capacidad para ejercer el comercio, el Código civil vigente le otorga la misma condición jurídica que al hombre. Los extranjeros podrán realizar actos de comercio en nuestro país en atención a lo convenido en los tratados con sus respectivas naciones y siempre que se sujeten a las disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes mexicanas. De acuerdo a lo establecido por la Ley de Población, se Prohibe a los turistas y asilados políticos, ejercer actividades lucrativas. A LA LETRA DE LA LEY SON COMERCIANTES: CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO
ARTICULO 4 LAS PERSONAS QUE ACCIDENTALMENTE, CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACION DE COMERCIO, AUNQUE NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, QUEDAN SIN EMBARGO, SUJETAS POR ELLA A LAS LEYES MERCANTILES. POR TANTO, LOS LABRADORES Y FABRICANTES, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE TIENEN PLANTEADOS ALMACEN O TIENDA EN ALGUNA POBLACION PARA EL EXPENDIO DE LOS FRUTOS DE SU FINCA, O DE LOS PRODUCTOS YA ELABORADOS DE SU INDUSTRIA, O TRABAJO, SIN HACERLES ALTERACION AL EXPENDERLOS, SERAN CONSIDERADOS COMERCIANTES EN CUANTO CONCIERNE A SUS ALMACENES O TIENDAS. ARTICULO 5 TODA PERSONA QUE, SEGUN LAS LEYES COMUNES, ES HABIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y A QUIEN LAS MISMAS LEYES NO PROHIBEN EXPRESAMENTE LA PROFESION DEL COMERCIO, TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCERLO.
ACTOS DE COMERCIO. El artículo primero del Código de Comercio establece que "las disposiciones de este Código son aplicables solo a los actos comerciales". Se Consideran actos de Comercio los hechos Jurídicos realizados por el hombre voluntariamente con la intención lucrativa. El código de Comercio mexicano no define los actos de comercio sino que se limita a enumerarlos. 5
CODIGO DE COMERCIO LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO TERRESTRE
XXIV.− CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A LOS EXPRESADOS EN ESTE CODIGO. EN CASO DE DUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERA FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL. CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL7 En nuestro Derecho privado existen sociedades civiles y sociedades mercantiles. Se plantea, de éste modo la necesidad de poder determinar claramente cuando nos encontramos ante un o u otro tipo de tales sociedades. Así, puede determinarse que, independientemente de la forma societaria elegida en el caso de sociedades personalistas la mercantilidad de las sociedades vendrá determinada por la propia naturaleza mercantil o industrial de la actividad para cuya explotación la sociedad se constituye. Por lo que se refiere a las denominadas sociedades capitalistas, ninguna duda cabe ya que sus leyes respectivas afirman que serán siempre mercantiles cualquiera que sea su objeto. Se consideran como sujetos colectivos de derecho Mercantil a las sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Con referencia a las sociedades mercantiles, expresa Roberto L. Mantilla Molina: " Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya". Sociedad mercantil es la unión de varios socios cuya finalidad es la especulación mercantil. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala las formas que pueden adoptar éstas: 1. Sociedad en nombre colectivo; 2. Sociedad en comandita simple; 3. Sociedad de responsabilidad limitada; 4. Sociedad anónima; 5. Sociedad en comandita por acciones; 6. sociedad cooperativa. En definitiva, el concepto de sociedad mercantil pude ser definido del siguiente tenor: "contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre ellos" (arts. 1.666 del Código Civil y 116 del Código de Comercio) TIPOS Pueden definirse en nuestro ordenamiento jurídico dos clases distintas de sociedades mercantiles: Sociedades Personalistas: Colectivas, comanditarias y comanditarias por acciones Sociedades Capitalistas: Anónimas y de Responsabilidad Limitada. NATURALEZA
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No existe unanimidad en la doctrina a la hora de determinar la naturaleza de la sociedad mercantil; no obstante lo anterior, si queremos efectuar una aproximación a la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil. La doctrina más aceptada postula que el negocio constitutivo de la sociedad en un contrato plurilateral, entendido como negocio jurídico perteneciente a la categoría de los contratos y caracterizado por la existencia de dos o más partes que poseyendo intereses contrapuestos pretenden una comunidad de fin. Elementos − Perfección: Consentimiento o acuerdo entre las partes. La perfección del contrato plurilateral de sociedad no puede identificarse con la perfección del contrato bilateral, aun cuando aquélla se produce mediante la síntesis de cada una de las voluntades de los socios frente a las de los demás. Es una forma de perfeccionamiento especial que permite resolver los vicios del consentimiento y defectos de capacidad de una de las partes de forma distinta a la propia de los contratos bilaterales. − Objeto: En la figura jurídica que nos ocupa es necesario distinguir entre el objeto del contrato de sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios. El objeto del contrato de sociedad se reduce fundamentalmente a la obligación de aportar al fondo común para constituir un patrimonio social con el fin de explotar una actividad económica. Por su parte, el objeto de la obligación de los socios ("aportación") requiere de diversas consideraciones: En primer lugar el hecho inequívoco de que la aportación de cada socio se fijará y delimitará en el contrato y dependerá de la forma societaria elegida y, por último, la posibilidad que existe para que la aportación social pueda ser a título de dominio o, por contra, a título de mero uso. − Causa: Sería la finalidad económico−social que las partes persiguen al estipular el contrato de sociedad: "el ejercicio en común de una o varias actividades económicas para obtener un lucro repartible entre los socios". Así, sería técnicamente imposible admitir sociedades mercantiles que no persigan una finalidad lucrativa. Sin embargo, reseñar la división de la doctrina al respecto. − Objeto social: Difiere del apuntado anteriormente y puede definirse como la actividad o actividades para cuya realización la sociedad se constituye. Por último indicar que, para que una determinada actividad puede constituir el objeto social de una sociedad es necesario que sea lícita, posible y determinada. BIBLIOGRAFIA: Esquema Fundamental del Derecho Mexicano, Raquel Gutierrez Aragón y Rosa María Ramos Verástegui, Ed. Porrúa. Décima Edición, 1992. Diccionario Jurídico Méxicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo D− H, 1995. Derecho Mercantil, Roberto L. Mantilla Molina, Ed. Porrúa, Vigésimo novena Edición, 1996. Contratos Mercantiles, Óscar Vázquez del Mercado, Ed. Porrúa, Sexta Edición, 1996.
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http://mexico.derecho.org/c/derecho_mercantil/legislaci@on http://www.cddhcu.gob.mx http://www.leyinfo/3/4.htm.
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