DERECHO
PENAL JUVENIL. Derechos de menores infractores privados de libertad: sistemas de garantía,
reclamación y buenas prácticas. Antonio Josué Díaz Rodríguez, técnico Educación para el Desarrollo, Sensibilización e Incidencia de la Fundación Proyecto Solidario por la Infancia.
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RESUMEN.
El presente estudio formar parte del proyecto “Children´s rights behind bars”, financiado por la Comisión Europea y el Consejo de Europa y coordinado por la ONG Defensa de Niños y Niñas Internacional-Bélgica. El objetivo central del proyecto es la elaboración de una guía europea de buenas prácticas y estándares internacionales sobre los sistemas de control y garantías en la protección de los derechos de los menores infractores que se encuentran privados de libertad así como los sistemas de queja y reclamación a disposición de estos a nivel nacional, con la idea de que la guía sea una herramienta a disposición de las instituciones y entidades que trabajan en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes infractores privados de libertad.
Como parte del proyecto, la Fundación PROYECTO SOLIDARIO por la Infancia ha realizado el estudio correspondiente en España centrado sobre el análisis del marco normativo nacional y las instituciones del Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Menores y la figura del abogado de menores. A pesar de que hasta la fecha no se ha obtenido el permiso de la Administración para realizar visitas a centros de menores infractores y poder entrevistarnos con ellos, el estudio se ha abordado entrevistando a asociaciones de referencia en el sector, profesionales de las instituciones referidas, así como adultos que han estado en situación de privación de libertad durante su adolescencia.
PALABRAS CLAVE Justicia Juvenil, derechos menores infractores, malos tratos y torturas, instituciones de control y queja, buenas prácticas, recomendaciones.
ABSTRACT KEY WORDS:
INDICE 1.
Introducción.
2.
Marco internacional.
3.
Marco normativo nacional: sistemas de control y garantía y mecanismos de queja en justicia juvenil. 3.1. Marco normativo: LORRPM y RD 1774/2004. 3.2. Mapa contextual: lugares de detención y privación de libertad de menores en España.
4.
El MNP en España. 4.1. Concepto y delimitación. 4.2. Funciones y régimen económico. 4.3. Metodología trabajo.
5.
Sistemas de queja y reclamación. 5.1. Sistema de quejas y reclamaciones ante el DP. 5.2. Sistema de quejas y reclamaciones ante la Administración. 5.3. Sistema de quejas y reclamaciones judiciales: MF y Juez de Menores.
6.
Desde la teoría a la práctica: análisis. 6.1. Evolución derechos de los menores privados de libertad en España. 6.2. Sistemas de control y seguimiento: buenas prácticas y dificultades. DP, MF, Administración, Jueces y Abogados. 6.2.1. Buenas prácticas. 6.2.2. Principales dificultades. 6.3. Funcionamiento sistemas queja: buenas prácticas, dificultades y desafíos. 6.3.1. Buenas prácticas. 6.3.2. Principales dificultades.
7.
Conclusiones.
8.
Recomendaciones.
9.
Listado de tablas.
Tabla N1. Tipología medidas aplicables a menores infractores según LORRPM. Tabla Nº 2. Tipología de medidas privativas de libertad por nacionalidad Tabla Nº 3. Medidas ejecutadas según régimen de internamiento, sexo, y edad. Tabla Nº4. Distribución CIMI´S y número de plazas por Comunidad Autónoma. Listado acrónimos. Referencias.
1.
INTRODUCCIÓN.
Presentación de la organización y el investigador. La Fundación PROYECTO SOLIDARIO por la Infancia es una organización internacional que trabaja en la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes. Tiene como marco de referencia la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus Protocolos Facultativos. Es miembro de numerosas redes nacionales, regionales e internacionales entre ellos la Plataforma de
Organizaciones de Infancia de España
(actualmente
actuamos en
calidad de
Vicepresidencia), Child Right Connect o la Plataforma Regional contra el Trabajo Infantil de Centro América y Caribe. La organización ha centrado su trabajo principalmente en la lucha contra la explotación laboral infantil y la prevención y erradicación de la violencia contra la infancia en diferentes contextos y ámbitos, trabajando en intervención directa con menores en riesgo y situación de desamparo. En el campo de la Justicia Juvenil hemos adquirido una valiosa experiencia en el trabajo con menores, adolescentes y madres en las cárceles de Bolivia. En España, intervenimos principalmente en proyectos de intervención socio educativa con menores en riesgo o situación de exclusión social. En 2010 participamos en la elaboración del Informe Complementario para el Comité de los Derechos del Niño. Josué Díaz es Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y ha cursado el Máster “Acción Solidaria Internacional de Europa” por la Universidad Carlos III de Madrid, con los módulos de experto en Cooperación Internacional, Acción Humanitaria y Extranjería. Actualmente está cursando el máster Derechos Humanos y Políticas Públicas por la UNED.
Desde 2005 ha trabajado como expatriado en Perú, Haití, República Dominicana y Marruecos con infancia, género y minorías. Desde 2010 trabaja para la Fundación Proyecto Solidario por la Infancia, primero como Delegado-Jefe de Misión en Haití (2010, 2011), y desde 2012 como Técnico de Sensibilización, Educación para el Desarrollo e Incidencia en Andalucía. Ha realizado el estudio-evaluación “Protección de la infancia en cárceles bolivianas”, (2012), editado por Proyecto Solidario, que sistematiza la experiencia de trabajo de la organización durante 15 años en cárceles bolivianas. Además, ha participado como ponente para el Congreso “No es cosa de niños. Eliminar las peores formas de trabajo infantil” (Toledo, 2011).
Metodología. El estudio tiene como objeto de análisis las condiciones y satisfacción de los derechos de los menores privados de libertad, con especial referencia a los mecanismos de seguimiento y control y a los sistemas de queja y reclamación existentes. Con el propósito de poder profundizar hemos acotado el objeto de estudio a la categoría de menores infractores privados de libertad, es decir, menores a los que se les ha impuesto una medida privativa de libertad por sentencia judicial firme. Ello no obsta para que en el presente estudio se analicen y mencionen situaciones relacionadas con menores tutelados bajo el régimen de protección, menores extranjeros no acompañados, menores solicitantes de asilo o menores en situación de detención policial. Para el desarrollo del estudio hemos combinado el análisis documental con las entrevistas a informantes clave y de referencia en la materia. Por razones de presupuesto y tiempo, y teniendo en cuenta que la competencia en materia de Justicia Juvenil corresponde a las CC.AA. y que en España hay 17 CC.AA. más 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), las visitas y entrevistas se han delimitado geográficamente a las CC.AA. de Andalucía y Madrid, donde PROYECTO SOLIDARIO tiene sede. Para el análisis documental hemos estudiado la normativa y el marco legal de referencia, los informes del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura en España, los informes alternativos emitidos por organizaciones de la sociedad civil, las Memorias del Ministerio Fiscal y las Circulares de referencia en la materia, jurisprudencia del Tribunal Supremo así como artículos de doctores en Criminología de referencia en la materia. Entre las entrevistas realizadas, se ha seleccionado a profesionales de los diferentes campos de intervención y actores relevantes en la materia: MNP, Defensor del Menor de Andalucía, Fiscalía Menores, Jueces de Menores, Abogados de Menores, Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, profesionales y personal directivo empleado en Centros de Internamiento de Menores, personas en edad adulta que han estado internados en CIMI´S.
Limitaciones. En el desarrollo del estudio hemos encontrado varios obstáculos. A continuación se detallan las mismas con las estrategias seguidas para subsanar o mitigar su impacto sobre la calidad y profundidad del estudio. En primer lugar, como era de prever y dado el escaso nivel de transparencia de la Administración española, no hemos tenido acceso a los CIMI´S para poder realizar las entrevistas a menores privados de libertad. De la misma manera, tampoco ha sido posible entrevistarnos con profesionales y personal de la Administración en activo que trabajan en los CIMI´S. En España en materia de Justicia Juvenil y lo referente al cumplimiento de las medidas impuestas a menores infractores, la competencia es de las CC.AA. Por lo tanto, cada Comunidad debe autorizar de manea independiente las visitas a los CIMI´S sobre los que ostenta la titularidad. Ello ha provocado que hayamos tenido que iniciar y dar seguimiento a diferentes trámites y procesos burocráticos por cada Comunidad Autónoma, complicando los procesos y aumentando la dedicación. En algunos casos, hemos tratado de agilizar los trámites pidiendo la colaboración de las propias entidades que gestionan los CIMI´S en Convenio con la Comunidad, pero tampoco ello ha resultado efecto. La respuesta y atención a nuestra petición por parte de la Administración ha sido desigual. En algunos casos la han desestimado directamente; en otros, nos han indicado como condición la firma de un Convenio previo (lo cual supone iniciar un nuevo proceso dilatado en el tiempo); por otro lado, hay CC.AA. de las que no hemos obtenido respuesta en ningún sentido. Hay que considerar en este punto que, organizaciones con las que hemos tratado en el marco del estudio y que atesoran una mayor experiencia y prestigio institucional en la materia (APDHA, Amnistía Internacional), nos advirtieron de que en el marco de investigaciones similares realizadas con anterioridad tampoco obtuvieron los permisos para poder acceder a los CIMI´S. Se pone de manifiesto, una vez más la opacidad de la Administración española. Ante tal imposibilidad, hemos respondido contactando y entrevistando a un mayor número de personas adultas que han estado internados en CIMI´S por el cumplimiento de medidas de internamiento cuando eran menores de edad y de profesionales que han estado en activo trabajando en Centros de régimen cerrado, semi abierto o abierto. En segundo lugar, nos ha sido imposible actualizar los datos a fecha de 2014, ya que el INE presenta los datos referentes a Justicia e Interior en septiembre de cada año con respecto al año anterior. No obstante, hemos combinado datos del INE, del MNP y del MF, para ofrecer una imagen lo más completa, precisa y actualizada posible. En tercer lugar, con respecto a las fechas de la realización del estudio, hay que considerar que a la vista de la poca voluntad de la Administración y de la poca agilidad en la tramitación burocrática de los permisos, y teniendo en cuenta que ha coincidido en fechas la realización del estudio con las elecciones europeas y
con el inicio del periodo vacacional (en el mes de julio se reduce considerablemente la disponibilidad de juristas y funcionariado), el cronograma para la realización del estudio no ha sido el más adecuado. En cualquier caso, es necesario advertir que PROYECTO SOLIDARIO mantiene abiertas las peticiones de realizar visitas a los CIMI´S en varias CC.AA. y sigue dando seguimiento a las mismas. Por ello, consideramos que este estudio no está cerrado de manera definitiva y puede retroalimentarse en caso de que obtengamos permiso para acceder a los CIMI´S.
2.
MARCO INTERNACIONAL: ESTADO RATIFICACIONES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
A continuación se detalla el estado de las ratificaciones por parte del Estado español de los instrumentos internacionales de referencia en la prevención y erradicación de la tortura y en materia de derechos de infancia:
Convención
Fecha firma
Fecha ratificación
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
4/02/1985
21/10/1987
13/4/2005
4/04/2006
26/10/1987
2/5/1989
Convención de los Derechos del Niño
26/01/1990
6/12/1990
Protocolo Facultativo del la Convención de los Derechos
28/02/2012
3/06/2013
Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convenio de Europa para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes
del Niño sobre el procedimiento de comunicaciones. Carta Social Europea
3.
23/10/2000
MARCO NORMATIVO NACIONAL: SISTEMAS DE CONTROL Y GARANTÍA Y MECANISMOS DE QUEJA EN JUSTICIA JUVENIL.
3.1. Marco normativo: LORRPM y RD 1774/2004. El artículo 25 de la Constitución Española de 1978 expresa los principios que habrán de regir el sistema de responsabilidad penal: legalidad penal, reinserción, reeducación, prohibición de trabajos forzados y respeto y garantía de los derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 15 de la C.E. establece el derecho a la vida
y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura, los tratos inhumanos o degradantes. El artículo 17 de la C.E. reconoce el derecho a la libertad personal y regula los principios y condiciones sobre los que habrán de desarrollarse las detenciones y situaciones privativas de libertad, reconociendo expresamente el derecho de habeas corpus. Nuestro Código Penal hace una definición de la tortura más extensiva que la CCT, pues en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 174 del CP concibe como elemento determinante de la tipicidad de la tortura en su distinción de los tratos degradantes la intencionalidad del agresor al instrumentalizar la agresión como un medio para obtener una confesión o declaración, castigar o expresar repulsa por motivos discriminatorios. La CCT por su parte, recurre al factor de la gravedad para diferenciar entre torturas y tratos degradantes, elemento este que en nuestro ordenamiento se considera un agravante. En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo (STS 601/2013, 13 julio, STS 27 de Noviembre de 2012, núm. 985/2012, STS 601/2013, 13 julio). En España hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1991, de 14 de febrero, el marco normativo regulador de la responsabilidad penal de menores infractores se contenía en una Ley que databa del año 1948. A partir de dicha sentencia, se aprobó una nueva Ley Orgánica en 1992, que se definía a sí misma con el carácter de reforma urgente y anunciaba el inicio de un proceso de reforma legislativa en materia de responsabilidad penal. En este sentido el C.P. vigente (1995), establece definitivamente la mayoría de edad penal en los 18 años. El marco normativo vigente de la Justicia Juvenil está regulado por la LORRPM, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y sus posteriores modificaciones, y el RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. La LORRPM se inspira en los estándares internacionales de NNUU en materia de administración de justicia de menores (Reglas de Beijin, 1985) y en materia de protección de menores infractores (Reglas de la Habana, 1990). El espíritu de la Ley, es la reeducación del menor para una exitosa reinserción en la sociedad y en la familia tras el cumplimiento de la medida. Se apuesta por fomentar medidas de justicia restaurativa fomentando por procedimientos de conciliación y resolución extrajudicial basados en la reparación del daño y la restitución de la víctima, y establece un catálogo de medidas y sanciones alternativas para menores infractores, modulando la imposición de la medida privativa de la libertad en función de la gravedad de las infracciones, la valoración de los elementos de tipicidad subjetiva (dolo o imprudencia) y el interés superior del menor. En cuanto al régimen de detención y privación de libertad, se insiste en la celeridad, se reconoce el derecho al asesoramiento jurídico gratuito, y el derecho a la educación, formación o trabajo, así como al juego y esparcimiento. En cuanto a la delimitación de la mayoría de edad penal, de conformidad con el artículo 19 del C.P., la LORRPM establece diferentes regímenes de responsabilidad gradual en función de los tramos de edad,
teniendo en cuenta siempre la edad con respecto a la fecha de comisión de los hechos y no al momento de enjuiciamiento: a) Menores infractores por debajo de los 14 años de edad. El legislador entiende que no tienen la madurez suficiente como para conocer la gravedad ni la dimensión penal de sus actos, por lo que el marco de su responsabilidad se regula a partir de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el Código Civil. En este sentido, cabe la posibilidad de que, en interés superior del menor, se les retire la tutela de los menores a sus padres o personas que detentan la patria potestad. b) Menores infractores entre 14 y 18 años de edad. Tiene plena aplicación el marco de la LORRPM, por la cual se delimitará la responsabilidad penal del menor. c) Jóvenes infractores entre 18 y 21 años. La LORRPM, de conformidad con el artículo 69 del C.P., estableció un marco extensivo en la aplicación del régimen de responsabilidad penal de menores a jóvenes de entre 18 y 21 años que cumplieran con tres requisitos: - que fueren responsables por la supuesta comisión de hechos tipificados como falta o delito menos grave en los que no mediare violencia, intimidación ni grave peligro para la vida de las víctimas; - que no tuvieran antecedentes por sentencia firme condenatoria por hechos cometidos tras cumplir la mayoría de edad; - que las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez así lo aconsejasen. No obstante, y a pesar de que la inclusión de la categoría de jóvenes dentro del marco legal del derecho penal de menores supuso un acierto de carácter progresista en sintonía con los principios de la Justicia Juvenil Restaurativa, la presión social y mediática, acabaría propiciando un cambio de criterio más restrictivo en el legislador, de tal manera que en la práctica dicho régimen apenas si llegó a entrar en vigor, pues la LO 9/2002 suspendió la aplicación del artículo 4 de la LORRPM hasta 2007, y finalmente la LO 8/2006, lo derogó antes de que entrara en vigor.
En relación a la delimitación de la responsabilidad penal y la tipología y duración de las medidas, siguiendo con la LORRPM, los menores infractores de entre 14 y 18 años serán responsables penalmente por la comisión de hechos tipificados como faltas y delitos contemplados en el C.P. y en las Leyes Penales Especiales. El impacto mediático de varios casos de delincuencia juvenil y la presión social y política consiguiente propició un cambio de criterio en el Legislador, que a través de la Ley Orgánica 8/2006 endureció el régimen de las medidas, particularmente respecto al llamado núcleo duro de la delincuencia juvenil. Actualmente, el régimen de medidas queda configurado por los siguientes elementos: •
Por la comisión de faltas: se podrá imponer la medida de libertad vigilada hasta seis meses, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro, prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad (P.S.B.C.) hasta un máximo de 50 horas, privación durante 1 año del permiso de
conducir o de otras licencias administrativas, realización de tareas socio educativas por un periodo de seis meses, prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares o cualquier otra persona que determine el juez hasta 6 meses y amonestación. •
Por la comisión de delitos cometidos por acciones u omisiones imprudentes: se procederá a la aplicación de medidas de privación de libertad si procede en régimen de internamiento abierto o semiabierto.
•
Con carácter general, la duración de las medidas privativas de libertad no podrá exceder de 2 años, 100 horas en caso de prestación de servicios comunitarios o de 8 fines de semana en caso de permanencia de fines de semana.
•
Cuando se trate de delitos graves, o menos graves pero en los que haya mediado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física, o delitos que se cometan en grupo o en los que el menor pertenezca o actúe al servicio de una banda organizada que se dedica a la realización de tales actividades, la medida podrá ser de hasta 3 años de internamiento en régimen cerrado, 150 horas en caso de P.S.B.C. o 12 fines de semana en caso de permanencia de fines de semana cuando el menor tenga 14-15 años de edad; y 6 años de internamiento 200 hora de P.S.B.C. o 16 fines de semana en caso de permanencia de fines de semana, cuando el menor tenga 16-17 años, acompañada de hasta 5 años de libertad vigilada para casos de extrema gravedad.
•
Cuando se trate de delitos como asesinato, homicidio, violación, terrorismo y otros delitos que lleve aparejada más de 15 años de prisión para adultos, la medida podrá ser de hasta 5 años de internamiento en régimen cerrado y 3 años de libertad vigilada, tratándose de menores de 14-15 años de edad; y de hasta 8 años de internamiento en régimen cerrado y 5 años de libertad vigilada si fueran menores de 16-17 años.
•
Cuando los menores infractores responsables penalmente de la comisión de tipos delictivos padecieran anomalías o alteraciones psíquicas o un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o cualquier otra alteración en la percepción que determine una alteración grave de la conciencia de la realidad, se propondrá la medida de internamiento en régimen terapéutico.
•
Se podrán adoptar medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, pudiendo consistir en internamiento, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo o prohibición de aproximarse a la víctima, a su familia o a las personas que determine el juez. La duración máxima permitida para el internamiento cautelar será de seis meses prorrogable por otros tres.
Tabla N1. Tipología medidas aplicables a menores infractores según LORRPM a) Medidas privativas de libertad: •
Internamiento en régimen cerrado: los menores residen en el centro y realizan dentro del mismo la totalidad de actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
•
Internamiento en régimen semiabierto: los menores residen en el centro pero realizan fuera del mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio, condicionado a la evolución del Plan Educativo Individualizado en cumplimiento de los objetivos de la medida.
•
Internamiento en régimen abierto: los menores llevan a cabo todas las actividades del proyecto educativo de reinserción en los recursos comunitarios en un régimen normalizado, pero, residen en el centro de internamiento como domicilio habitual.
•
Internamiento en régimen terapéutico en régimen cerrado, semiabierto, abierto: se presta una atención educativa especializada en régimen de internamiento a menores infractores que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas o adicción por alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas o cualquier otra alteración de la percepción que les genere un trastorno grave en la percepción de la realidad. Esta medida se podría aplicar de manera aislada o complementaria a otra medida.
•
Permanencia fin de semana: los menores están obligados a permanecer en su domicilio o en un centro de internamiento los fines de semana (36 horas computables desde la tarde noche del viernes hasta la tarde noche del domingo).
b) Medidas no privativas de libertad: •
Tratamiento ambulatorio: los menores se encuentran en un régimen de libertad, pero con restricciones, ya que deben asistir al centro designado de manera periódica para el tratamiento de adiciones, anomalías psíquicas o alteraciones de la precepción.
•
Asistencia a centro de día: los menores residen en su domicilio habitual, si bien están obligados a asistir a un centro indicado e integrado en la comunidad para realizar allí actividades formativas, educativas, laborales o de ocio.
•
Libertad vigilada: el menor está obligado a seguir las pautas marcadas por el juez en la sentencia conforme a las siguientes reglas: - obligación de asistir a un centro educativo; - obligación de someterse a programas formativos, culturales, educativos, profesionales, laborales, de educación sexual, vial u otros similares; - prohibición de ausentarse del
domicilio de residencia habitual sin autorización judicial previa; - obligación de residir en un lugar determinado; - obligación de comparecer personal y puntualmente ante el Juzgado de Menores. •
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo distinto al del menor: por un periodo de tiempo determinado por el Juez de Menores en la sentencia, al objeto de orientar mejor al menor en el desarrollo de un proceso de socialización exitoso y más favorable.
•
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad: el menor realizará actividades no retributivas de interés social o en beneficio de personas vulnerables o en situación de precariedad, relacionando la naturaleza de la medida con el bien jurídico lesionado por la conducta del menor.
•
Realización de tareas socio-educativas: el menor realiza actividades educativas para facilitar el desarrollo de competencias sociales favorables, sin necesidad de recurrir al internamiento ni al régimen de libertad vigilada.
•
Amonestación: el menor es reprendido por el Juez de Menores, tratando de hacerle comprender la gravedad de los hechos, instando a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
•
Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Puede imponerse también como accesoria a cualquiera de las medidas anteriores.
•
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, su familia o cualquier otra persona que determine el juez.
•
Inhabilitación absoluta, sobre honores, empleos y cargos públicos sobre los que recaiga y durante el tiempo de cumplimiento de la medida.
Ámbito competencial. El MF es la institución responsable de la instrucción del procedimiento. En este sentido, deberá practicar las diligencias previas para impulsar y materializar la investigación de los hechos, en el curso de los cuales deberá solicitar del Juez de Menores la aprobación de aquellas diligencias que supongan la aplicación de medidas de detención del menor o cualesquiera otras que supongan la restricción de derechos fundamentales. Una vez finalizada la instrucción dará traslado de la misma al Juez de Menores en la que se
establecerá una descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, la valoración de las circunstancias personales y sociales del menor así como las medidas propuestas de tipo sancionador y educativo, atendiendo a las circunstancias de los hechos, del autor y al interés superior del menor. El Juez de Menores tiene la competencia para el enjuiciamiento de los hechos y la emisión de sentencia, que deberá ser motivada, teniendo en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias sobre la personalidad, situación, necesidades, entorno familiar y social y edad del menor. Las medidas propuestas deberán indicar los objetivos a alcanzar con el cumplimiento de las mismas en aras del interés superior del menor. La competencia para la ejecución de las medidas corresponde a la Administración (CC.AA., Ceuta y Melilla). El Juzgado de Menores deberá controlar la ejecución de las mismas, estando obligadas las CC.AA. a emitir informes anuales al MF, al abogado del menor y al Juez de Menores, sobre la ejecución de la medida, incidencias en el cumplimiento de las mismas y evolución del menor según PEI. La Administración debe garantizar durante el internamiento del menor su dignidad, con el respeto y garantía de los derechos que le son inviolables y el desarrollo de su personalidad, y el principio de resocialización, reduciendo al mínimo los efectos negativos que el internamiento pueda presentar. Las CC.AA., a su vez, podrán establecer Convenios con entidades privadas para la gestión de los centros de cumplimiento de medidas, siempre bajo la supervisión y control por parte de la Administración bajo estricto cumplimiento del régimen normativo establecido por la LORRPM, el RD 1774/2004 y demás disposiciones legislativas y reglamentarias de la Comunidad Autónoma competente.
3.2. Mapa contextual: lugares de detención y privación de libertad de menores en España. En España, para el cumplimiento de medidas privativas de libertad como consecuencia de infracciones susceptibles de ser constitutivas de delitos o faltas existen los siguientes espacios: •
Centros de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto.
•
Centros de tratamiento terapéutico.
•
Dependencias policiales: centros de detención policías de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la CC.AA.
•
Centros de detención policial en pasos fronterizos, para detención de personas de origen inmigrante: solicitantes asilo, inmigrantes en situación irregular.
•
Centros de protección y tutela para MENAS. Se rigen por protocolos de protección, no de reforma.
En los dos primeros casos la competencia es de las CC.AA., si bien es posible establecer convenios de colaboración con entidades privadas para la gestión de los mismos. En el caso de los espacios de detención
policial y control transfronterizo la competencia es del Ministerio del Interior, con las especialidades de las CC.AA. de Cataluña y País Vasco que con poseen sus propios cuerpos policiales. La competencia de MENAS es de las CCAA. Con carácter general los centros de privación de libertad para cumplimiento de medidas de régimen cerrado, abierto o semiabierto están repartidos por CCAA en atención al número de habitantes de estas. Los criterios para su ubicación dependen de cada CA. Así pues, hay Comunidades como Andalucía que por su extensión y dimensiones cuentan con 15 centros, y Comunidades como Murcia que cuentan con 6 o Castilla y León que cuenta con 5. Por lo general, los centros suelen estar ubicados en las afueras de capitales de provincia, aunque también se ubican en centros urbanos de menor población. Por lo general, todos los centros cuentan con unidades de régimen cerrado, abierto, semiabierto y de estancia de fines de semana. Además, ha extendido la creación e integración de unidades de tratamiento terapéutico por salud mental y por drogodependencias. Los centros cuentan con programas y recursos educativos, de formación profesional, de inserción laboral y de intervención psicosocial. Con carácter general, se observa un descenso de la delincuencia juvenil, a pesar de que el marco punitivo de la LORRPM se ha ido endureciendo con las consiguientes reformas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y del MF, en 2012 fueron dictadas 18.143 sentencias condenatorias contra menores y se inscribieron 16.172 menores (14-17 años) condenados, lo que supuso un descenso del 5,1% respecto a 2011. Se cometieron 28.022 infracciones penales (4,7% menos que en 2011), constatando un 64,3% de delitos y un 35,7% de faltas. Los de mayor incidencia fueron robos (41,3%), lesiones (31,4%) y torturas y agresiones contra la integridad moral (8,1%). Se impusieron un total de 1.797 medidas privativas de libertad a menores por sentencia firme. El 85% de los menores condenados fueron varones y el 17,5% fueron mujeres. Con respecto a los menores de nacionalidad extranjera, hay un hecho llamativo y es que las medidas de internamiento en régimen cerrado o semiabierto recaen con mayor frecuencia sobre este colectivo (5,2% y 15,9% respecto a 1,9% y 10,8% respecto a menores españoles).
Tabla Nº 2. Tipología de medidas privativas de libertad por nacionalidad INTERNAMIENTO
INTERNAMIENTO
INTERNAMEINTO
INTERNAMIENTO
ABIERTO
SEMIABIERTO
CERRADO
TERAPEÚTICO
Nacionales
145
2080
359
384
Extranjeros
37
978
321
86
TOTAL
182
3058
680
470
Fuente: Elaboración propia a partir datos INE, datos de 2012.
Tabla Nº 3. Medidas ejecutadas según régimen de internamiento, sexo, y edad 14 años
Menores con medida Internamiento Abierto
15 años
16 años
17 años
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
8
3
8
1
4
0
23
3
10
0
10
1
17
2
30
1
63
13
104
17
131
19
175
15
10
2
17
4
30
2
48
5
37
15
83
20
129
25
195
43
128
33
222
43
311
48
471
67
Menores con medida internamiento cerrado Menores con medida internamiento
semi
abierto Menores con medida internamiento terapéutico Menores con medida internamiento fin de semana Total
Fuente: Elaboración propia partir de datos INE, datos 2012.
En las tabla 4, según informe estadístico del Observatorio de la Infancia 2012 (datos 2011), se contienen los datos más actualizados con respecto al número de plazas disponibles por CCAA y la tasa de ocupación real. Hay que tener en cuenta que los datos sobre las tasas de ocupación por Comunidad Autónoma deben tomarse con cautela, ya que el valor medidas de internamiento notificadas/ejecutadas no presenta una equivalencia numérica exacta con el número de menores que cumplen medidas por el hecho de que puede haber menores cumpliendo más de una medida.
TOTAL
Nº DE CENTROS Entidad Nº total colaboradora de plazas
Propios
Nº total centros/ 100.000 menores 2.914 2,8
Nº total plazas/ 100.000 menores 81,9
Total
99
33
57
Andalucíai Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria C. León C. La Mancha Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarraii País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
15 1 1 4 11 4 8 8
0 1 1 4 2 0 2 1
5 0 0 0 9 4 6 7
764 69 68 70 216 40 129 122
2,1 1,1 1,6 4,6 6,3 10,4 4,7 4,6
104,4 73,5 109,2 80,0 122,8 103,8 76,1 70,6
10 8
10 5
0 3
288 379
1,9 2,1
53,3 98,3
4 9 4 1 8 1 1 1
1 3 0 1 1 0 1 0
3 6 4 1 7 1 0 1
110 356 123 10 107 19 24 20
2,2 1,9 3,2 2,2 5,9 4,4 12,8 12,4
60,4 74,6 96,9 21,9 78,9 83,6 306,6 247,7
i
En Andalucía el dato referido al TOTAL de centros no coincide con la suma de propios y entidad colaboradora. ii Navarra ha indicado que hay un único centro que es de titularidad propia y que está gestionado por una entidad colaboradora.
Tabla Nº4. Distribución CIMI´S y número de plazas por Comunidad Autónoma.
4. EL MNP EN ESPAÑA. 4.1. Concepto y delimitación. El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura en desarrollo de los compromisos asumidos por España tras la ratificación del OPCAT es el DP español. Se trata de una institución preexistente, creada mediante la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril de 1981, que tiene su fundamento jurídico en el artículo 54 de la C.E. que lo define como el alto comisionado de las Cortes Generales cuya misión es velar y defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos consagrados en la C.E..
La decisión de designar al DP como MNP, no exento de polémica y debate doctrinal1, entró en vigor el 4 de noviembre, por medio de la LO 1/2009, artículo tercero, que establecía la asignación al DP de las funciones y competencias correspondientes como Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. El DP goza de un estatus de independencia, lo cual viene favorecido por las siguientes notas: •
El procedimiento establecido
para su nombramiento (acuerdo favorable de 3/5 partes de los
parlamentarios) presume alcanzar un acuerdo mayoritario por los diferentes grupos políticos. •
La configuración de un catálogo amplio de incompatibilidades con cualquier acto representativo, cargo, función o afiliación política o sindical, realización de funciones o tareas para Administración, con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal o con cualquier otro desempeño profesional por cuenta propia o agenda.
•
El establecimiento de un mandato específico distinto de duración superior al previsto para la legislatura parlamentaria (5 años).
•
La inviolabilidad de las personas que desempeñan el cargo.
El DP como MNP, tiene potestad dentro de los límites que marca la ley y su reglamento, para establecer los procedimientos de trabajo que considere más adecuados en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones. Existe una total transparencia, rindiendo cuentas del trabajo realizado anualmente tanto a las Cortes Generales como a la ciudadanía, mediante la publicación de informes anuales así como informes específicos y puntuales sobre las materias objeto de estudio en el desarrollo de sus funciones. El acceso a esta información es libre y público. El DP comparece anualmente con carácter ordinario en las Cortes Generales para la lectura resumida del informe anual de su trabajo. Dentro del organigrama de la institución, el MNP queda configurado orgánicamente por la figura de la Unidad del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, conformada por cuatro técnicos y dos administrativos y cuenta con el apoyo de dos coordinadores que compatibilizan esta tarea con otras responsabilidades dentro de la institución. En el desarrollo de las funciones encomendadas como MNP y por razones de experticia, se recurre a la contratación de técnicos profesionales de perfil médico y sanitario (psicólogos, psiquiatras, médicos forenses) para dotar de mayor valor y fortaleza a las visitas realizadas a centros de privación de libertad y elaboración de informes. Además, cuenta con un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica, conformado por miembros y expertos, representantes de la sociedad civil y sectores de referencia en relación a la actividad propia (psicología, medicina forense,
1 Organizaciones de derechos humanos más representativas de la sociedad civil como Amnistía Internacional o la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura remitieron comunicado en noviembre de 2009 al Comité Contra la Tortura y al Subcomité para la Prevención de la Tortura denunciando que el MNP creado a través del DP no cumplía con las recomendaciones internacionales.
abogacía, ONG’s). Sus miembros acompañan puntualmente en las visitas a los centros de privación de libertad.
4.2. Funciones y régimen económico. Las funciones del DP en calidad de MNP son eminentemente preventivas, estableciendo a tales efectos y de conformidad con el artículo 1 del OPCAT. Conviene diferenciar entre el sistema de quejas por vulneración de derechos fundamentales, entre los que cabría la vulneración del artículo 15 y 17 de la CE y que son tramitados por las áreas competentes del Defensor de Pueblo, y las actividades de prevención de la tortura, tarea encomendada a la Unidad del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. En este marco y como MNP deberá desarrollarás las siguientes tareas: •
Realizar inspecciones y visitas regulares no anunciadas a centros de privación de libertad.
•
Elaborar actas de inspección e informes de las visitas, así como el informe anual,
y elevarlo al
Subcomité para la Prevención de la Tortura de NNUU y difundirlo entre la ciudadanía. •
Realizar Recomendaciones a la Autoridades responsables, al objeto de mejorar el trato y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
•
Realizar propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en materia.
•
Mantener contacto directo con el SPT.
•
Promover y realizar actividades de difusión y sensibilización en la materia.
El DP cuenta con procedimientos establecidos de comunicación interna y externa. En la página web se puede encontrar información actualizada de los actos y actividades que realiza el DP con carácter general y en calidad de MNP, actualizando el mapa de visitas a centros de detención y privación de libertad por el territorio español. A nivel internacional, el DP como MNP tiene una comunicación directa con el SPT y con otros organismos internacionales y nacionales de análoga naturaleza. En este sentido, es de destacar el intercambio de aprendizajes permanente que tiene abierto con los MNP de otros países. Por ejemplo, durante el año 2013 ha realizado visitas y compartido jornadas de trabajo con el MNP de Mauritania, Albania, Montenegro, Ucrania, Honduras, Río de Janeiro. Dando cumplimiento a las actividades de difusión y divulgación el DP organiza también seminarios y congresos sobre elementos de interés en materia de justicia penal. Así, durante 2013 podemos destacar la celebración de unas jornadas tituladas “Protocolo para la elaboración de partes de lesiones”.
Por último, debemos destacar que el DP aplica en sus protocolos de manejo de datos políticas de protección de datos en cumplimiento con la Ley 15/1999 de protección de datos personales. En materia presupuestaria y de régimen económico del DP se integra como parte del presupuesto de las Cortes Generales. Tiene libertad para el manejo presupuestario de los fondos asignados. Su presupuesto anual varía cada año en función del presupuesto general asignado a las Cortes Generales. El DP presenta anualmente el gasto ejecutado, desglosado por capítulos y partidas. Esta información está disponible en la web de la institución con un gran nivel de detalle y transparencia. Desde la creación del MNP en 2010 el DP ha experimentado una progresiva reducción presupuestaria (13,2 puntos con respecto a 2010). El presupuesto para 2014 es de 13.951.700€.
4.3. Metodología trabajo. La actividad del DP como MNP se desarrolla principalmente a través de dos actividades: realización de visitas y elaboración de informe. a) Visitas: Las visitas tienen como objetivo analizar las condiciones generales en las que se encuentran las personas privadas de libertad así como la satisfacción y garantía de sus derechos fundamentales. A tales efectos se adopta un enfoque preventivo y constructivo que persigue construir un diálogo positivo con las autoridades y Administraciones competentes para generar cambios favorables que redunden en una mayor garantía y protección de los derechos de las personas privadas de libertad. En España, las visitas del DP se complementan con las actuaciones y visitas que a su vez realizan las Defensorías del Pueblo de las CCAA que han creado instituciones similares dentro de su ámbito competencial y geográfico. Ello permite establecer una vigilancia más activa y profunda pese a los retos que presenta la configuración de un país de extensión media. Los lugares o espacios de privación de libertad que el DP visita son: •
Calabozos y otras dependencias de corta estancia de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas y locales.
•
Calabozos ubicados en edificios judiciales.
•
Acuartelamientos, bases navales y aéreas, centros militares de formación.
•
Establecimientos disciplinarios militares.
•
Centros penitenciarios civiles y militares.
•
Centros de internamiento de extranjeros.
•
Estancias detención donde se encuentren solicitantes de asilo.
•
Centros para menores infractores entre los que encontramos: - Centros de internamiento de régimen cerrado.
- Centros de internamiento de régimen abierto. - Centros de internamiento de régimen abierto. •
Centros hospitalarios y demás lugares habilitados para el control o el internamiento involuntario de personas por razones sanitarias psiquiátricas: - Hospitales psiquiátricos. - Centros geriátricos. - Centros de internamiento terapéutico para menores. - Centros de tratamiento ambulatorio.
•
Establecimientos educativos o de formación especial donde se encuentren menores ingresados por sus tutores previa autorización judicial.
•
Medios de transporte de personas en custodia.
•
Instalaciones designadas para la permanencia de polizones.
•
Aeronaves y buques de pabellón español en los que se hubieran adoptado mediadas restrictivas de la libertad respecto de alguna persona.
•
Centros de control fronterizo con instalaciones policiales en aeropuertos, puertos y fronteras terrestres.
El DP puede visitar cualquier centro o espacio de privación de libertad de España sin necesidad de preaviso, estrategia adoptada en la práctica con carácter ordinario para jugar con el factor sorpresa. Ello les lleva plantear también visitas en días festivos y en horario nocturno. Durante las visitas el DP tiene potestad para entrevistarse libremente con personas privadas de libertad, personal de seguridad, personal de servicios y personal directivo, así como para realizar autocuestionarios, comprobar libros registros, expedientes de las personas privadas de libertad y demás documentación de interés. Todas las Administradores Públicas tienen la obligación de prestar colaboración y auxilio con carácter urgente y preferente al DP en el cumplimiento de su misión de conformidad con el artículo 19 de LODP. Su incumplimiento está considerado un delito contra las instituciones del Estado (art. 502.2 C.P.). Los criterios para elegir los centros a visitar parten de la combinación de enfoques generales y particulares. Por ejemplo, durante el primer año de mandato (2010) se planteó la necesidad de visitar el mayor número de centros a fin de poder contar con una fotografía amplia (231 visitas). Durante el periodo 2011 (77 visitas), se optó por reducir el número de visitas para lograr una mayor profundidad en las mismas y se incorporaron visitas de seguimiento a centros de privación de libertad visitados anteriormente. En cualquier caso, se trata de visitar anualmente centros y espacios de privación de libertad representativos de las diferentes medidas de privación de libertad existentes en España (2012: 52 visitas; 2013: 60 visitas; 2014: 20 visitas hasta mayo). Para ello, se pondera la importancia en términos cuantitativos, tiempo transcurrido desde la anterior inspección, modificaciones normativas y organizativas de relevancia, seguimiento a las visitas anteriores,
incidencia de denuncias por malos tratos o expedientes disciplinarios abiertos contra funcionarios y personal de seguridad a cargo custodia, quejas o reclamaciones abiertas de especial relevancia. Las visitas suelen durar entre dos y cuatro días. Inicialmente, el equipo de las visitas estaba compuesto exclusivamente por personal jurídico de la institución, si bien desde 2011 se incorpora en las visitas personal técnico experto contratado ad hoc para profundizar en las visitas (médicos forenses, psicólogos y psiquiatras) y desde el año 2014 se incorporan también expertos del Consejo Asesor del MNP. Es una debilidad que entre los criterios de selección del personal que va a realizar las visitas, no se tengan en cuenta elementos de género e interculturalidad a fin de favorecer un clima de mayor cercanía y empatía con los propios sujetos entrevistados. Previamente a las visitas, el equipo multidisciplinar se platea unos objetivos específicos. Los parámetros que se tienen en cuentan para evaluar las visitas son: a) Ubicación
del
centro/lugar:
localización,
entorno,
accesibilidad
y
medios
de
transporte,
aparcamientos. b) Condiciones de habitabilidad: estado general infraestructuras, inspección detallada dependencias personales y comunes, capacidad de plazas y cumplimiento ratios, dotación de personal, calidad y cantidad bienes, equipos, suministros, alimentación, comunicaciones con el exterior, acceso a la educación y formación, cultura, religión. c) Condiciones de seguridad: sistemas de vigilancia interior, protocolos, política de protección de datos y manipulación y custodia de grabaciones, protección contra incendios, planes de contingencia, comunicaciones con el personal de custodia, adecuación infraestructuras y material de seguridad. d) Condiciones sanitarias y sociales: instalaciones sanitarias y recursos materiales y personales, protocolos, disponibilidad fármacos y políticas de fármaco-vigilancia y administración, educación sanitaria y vacunación. e) Condiciones de vida: programación de actividades, horarios, régimen sancionador, régimen de derechos y garantías, protocolos comunicaciones personales y medios telemáticos. f)
Cumplimiento legalidad: examen libros registros, régimen funcionamiento y respeto legislación, medidas internas para prevención tortura, protocolos registro, procedimientos de queja y reclamación.
g) Cuestiones varias: incidentes violentos, comprobación visitas de otras autoridades (Administración, Juez, Fiscal, etc.), realización de entrevistas a personas privadas de libertad, personal directivo del Centro y personal de servicio.
Más allá de estos parámetros, la institución no cuenta con códigos de conducta para la realización de entrevistas ni con protocolos internos de actuación.
b) Informes: Tras realizar la visita, el DP levanta un acta de la que entrega copia al Centro o espacio visitado. Posteriormente se emite el informe de la misma dirigido a las Administraciones y autoridades competentes con indicación de las Recomendaciones, Sugerencias o Recordatorios de Deberes Legales. Como se ha expuesto anteriormente, el DP como MNP tiene la obligación de emitir un informe anual que es elevado a las Cortes Generales, al SPT y difundido entre la ciudadanía. En dicho informe, se describen detalladamente las visitas realizadas a los centros de privación de libertad, analizando las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y el grado de garantía y satisfacción de sus derechos conforme a los parámetros referidos más arriba, estableciendo una relación
de Conclusiones y
Recomendaciones dirigidas a las Administraciones así como el estado de tramitación en el se encuentran, indicando si ha existido respuesta estimatoria o se ha rechazado por la Administración. El informe anual tiene la siguiente estructura: •
Presentación.
•
Mapeo visitas realizadas centros privación de libertad: descripción de los resultados de las visitas realizadas y de la situación de los mismos.
•
Descripción de actividades institucionales de formación y difusión MNP.
•
Conclusiones Generales.
•
Apéndice quejas tramitadas por malos tratos o tortura por el DP.
•
Anexo conclusiones:
En este punto, se clasifican por centro visitado las conclusiones alcanzadas tras las visitas con las recomendaciones emitidas, especificando la respuesta dada por parte de la Administración a las mismas y las buenas prácticas halladas, Índices.
Además, el DP realiza estudios e informes temáticos sobre temas de especial relevancia y a los que otorga una gran difusión. Destaca el “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” (junio 2014) o el estudio sobre “Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social” (2009).
5. SISTEMAS DE QUEJA Y RECLAMACIÓN. La LORRPM, reconoce el derecho del menor a ser informado en el momento del ingreso en un centro privativo de libertad sobre los sistemas de queja y reclamación a su disposición En España existen dos tipos de sistemas de queja y reclamación a disposición de los menores infractores en situación de privación de libertad: a) sistema de quejas judicial, tramitado ante fiscales y jueces de menores;
b) sistema de quejas no judicial, tramitado bien ante el DP, bien ante la Administración Pública competente en materia de Justicia Juvenil y Justicia. En cualquier caso, ante cualquiera de los procedimientos no judiciales, cuando el órgano que esté tramitando la queja o reclamación tuviere conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos penales, como pudieran torturas (art.174) o tratos inhumanos o degradantes (art. 173 CP y 175 CP), deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del MF.
5.1. Sistema de quejas y reclamaciones ante el DP. Entre las funciones del DP está la de recibir quejas por parte de la ciudadanía relativas a supuestos abusos y vulneraciones de derechos fundamentales cometidos por parte de las Administraciones Públicas. En este sentido, los menores que se encuentren en situación de privación de libertad y consideren vulnerados sus derechos fundamentales por acción u omisión de la Administración (entidad pública responsable ejecución de las medidas) podrán utilizar este procedimiento. Como ya se especificó más arriba, se trata de una función con un procedimiento propio de la institución, cuya tramitación se realiza por el área correspondiente atendiendo a la distribución competencial establecida. Por lo tanto, debemos separar este procedimiento de las actuaciones que realiza el DP como MNP. Las quejas se pueden presentar motu propio por los menores mediante remisión directa al DP, bien a través de su abogado o del director del Centro donde el menor se encuentra cumpliendo la medida, o incluso a través de alguna asociación. Se puede hacer mediante correo electrónico, correo ordinario, fax a través de la página web del DP. Según establece el artículo 16 de la Ley del DP, la correspondencia remitida al DP no podrá ser objeto de censura de ningún tipo, como tampoco podrán ser escuchadas o interferidas las comunicaciones posteriores que se establezcan entre los miembros del DP y el menor. No hay un formato específico para la queja, si bien, deben cumplirse una serie de requisitos formales. A tales efectos, las quejas deben ir firmadas por el interesado con indicación de nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificaciones y estar debidamente razonadas, acompañadas si es posible de documentación de soporte en la que se sustenta la queja. El procedimiento es gratuito y no es necesaria la presencia de letrado ni de procurador. Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción para la tramitación de la queja es de un año desde que tuvieran lugar los hechos que la ocasionaron. Una vez recibida la queja, el DP cursará acuse de recibo de la misma, admitiéndola a trámite o denegándola, en cuyo caso habrá de remitir a la persona que instare la queja comunicación escrita motivando las razones que dan lugar al rechazo, que de conformidad con el artículo 17.3. de la LODP pueden ser: - por anonimato; - por mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión; - por el riesgo de causar perjuicio a terceros; - por estar abierta una causa judicial sobre los hechos.
Una vez admitida a trámite la queja, el DP iniciará una investigación informal y sumaria, dando traslado del contenido sustancial de la misma a la Administración competente, con el fin de que conteste por escrito a la misma en el plazo máximo de quince días, aportando cuantos documentos considere necesarios para facilitar el esclarecimiento de los hechos. Si se estima que existe vulneración de un derecho, el DP dirige un informe a la Administración competente solicitando la restitución o la salvaguarda del derecho del menor, indicado Recomendaciones, Sugerencias o Recordatorio de Deberes Legales, estando obligada ésta a responder al DP en el plazo de un mes. El menor será informado del resultado de la investigación y la gestión realizada indicando la respuesta emitida por la Administración o funcionario implicado. El tiempo estimado para la resolución de una queja varía en función de la temática y la Administración a la que va dirigida. Si formuladas las Recomendaciones, transcurrido un plazo razonable, no se hubieren puesto en marcha por parte de la Administración medidas adecuadas, el DP podrá dirigirse al Ministro del Departamento correspondiente, poniéndolo en su conocimiento. En el marco de la, el DP tiene la potestad para visitar CIMI´S, entrevistarse con personas involucradas, trabajadores de los centros, acceder a documentos de registro, partes médicos, etc. La Administración y por ende, los funcionarios, están obligados a colaborar y prestar auxilio al DP en el desarrollo de las investigaciones tal y como se ha comentado anteriormente. Contra las decisiones del DP no es posible establecer un recurso, por lo que las personas que no se sintieran satisfechas con la resolución emitida por el DP, deberán ejercer las acciones judiciales competentes. Las resoluciones del DP no tienen el valor de fuerza jurídica vinculante. Su poder reside en la represión mediática y reprobación moral y política hacia las Administraciones. En este sentido, a pesar de que no puede modificar ni anular actos administrativos, si puede sugerir la modificación de los criterios seguidos para la producción de los mismos, o la modificación de normas que suponen una vulneración de derechos de los menores o puede instar a las Administraciones para que ejerzan sus potestades de inspección y sanción. En la práctica, y según informes del mismo DP, las Administraciones aceptan más del 75% de las resoluciones emitidas por el DP. Es importante destacar que en las CC.AA. existen Defensorías del Pueblo Autonómicas sobre las que también es posible iniciar procedimientos de queja y reclamación. La figura de la Defensoría del Menor está presente en varias Comunidades Autónomas, como una sección especializada de los Defensores del Pueblo Autonómicos, dotada de procedimientos de actuación propios por el objeto de su ámbito de actuación. Tiene la responsabilidad de promover y defender los derechos de la infancia en el ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma. Su naturaleza y facultades son las mismas que el Defensor del Pueblo. Es decir, se trata de un órgano no jurisdiccional, creado para velar por la defensa de los derechos de la infancia frente a la actuación de la
Administración en el ámbito autonómico. Para ello se sirve de similares procedimientos relacionados con la investigación, la mediación, la elaboración de informes temáticos, la promoción de nueva legislación o de modificaciones legislativas y por supuesto, la emisión de Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales. En el marco de sus facultades está la de recibir quejas, reclamaciones y peticiones por parte de los ciudadanos contra actuaciones de la Administración. También puede intervenir de oficio cuando lo considere, en defensa de los derechos de la infancia ante actuaciones de la Administración. Actualmente en España contamos con las siguientes Defensorías del Pueblo con secciones o figuras de Defensoría del Menor: •
Ararteka. Defensoría del Menor del Pueblo Vasco.
•
Defensor del Menor de la Comunidad Foral de Navarra.
•
Valedor do Pobo de Galicia. No cuenta con figura especial de Defensor del Menor, pero interviene en el ámbito de defensa y promoción de derechos de los menores.
•
Defensor del Menor de Cataluña.
•
Procurador del Común de Castilla y León. No cuenta con figura especial de Defensor del Menor, pero interviene en el ámbito de defensa y promoción de derechos de los menores.
•
Defensor del Menor de Andalucía.
•
Diputado del Común de las Islas Canarias. Cuenta con una sección de defensoría del menor.
•
El Justicia de Aragón. No cuenta con figura especial de Defensor del Menor, pero interviene en el ámbito de defensa y promoción de derechos de los menores mediante una sección de menores que emite un informe anual sobre la situación de los derechos del menor en la comunidad y principales actuaciones, incluyendo Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales en materia de Justicia Juvenil.
•
Defensor del Pueblo de Valencia. No cuenta con figura especial de Defensor del Menor, pero interviene en el ámbito de defensa y promoción de derechos de los menores.
•
Defensor del Pueblo de Murcia. No cuenta con figura especial de Defensor del Menor, pero interviene en el ámbito de defensa y promoción de derechos de los menores.
El resto de Comunidades Autónomas no cuentan en la actualidad con la figura del Defensor del Pueblo ni con la figura independiente del Defensor del Menor, pues en su mayoría han sido suprimidas por la Administración en el marco de las políticas de ajuste estructural y recortes. En materia de Justicia Juvenil, los equipos de la Defensoría del Menor de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con esta figura, está facultados para realizar visitas a los Centros de Internamiento de Menores y emitir Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales en defensa y promoción de los derechos de los menores infractores. En caso de que dichas Recomendaciones no sean oídas por las
Administraciones competentes podrá remitirlo a la Administración Superior de la Comunidad Autónoma competente en materia de Justicia Juvenil. Al igual que el Defensor del Pueblo, también emiten un informe anual sobre las actuaciones realizadas en el ejercicio de su función, que es presentado ante el parlamento. Además, está facultado para realizar estudios específicos sobre alguna cuestión de relevancia entre los que destacan en el ámbito de Justicia Juvenil los informes elaborados por el Defensor del Menor del País Vasco Arateka (1998, 2001), Defensor del Pueblo de Galicia (2007), Defensor del Menor de Cataluña (anualmente), Procurador del Común de Castilla y La Mancha (2004), El Justicia de Aragón (anualmente), Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana (2009) y Defensor del Menor de Andalucía (anualmente). Destacar como buena práctica en la defensa de los derechos del menor la figura del “teléfono del menor” en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía y País Vasco. Se trata de una línea telefónica de libre acceso y gratuita disponible para resolver dudas y tramitar quejar y reclamaciones a disposición de los menores.
5.2. Sistema de quejas y reclamaciones ante la Administración. El artículo 58.2 de la LORRPM establece el derecho del menor infractor a presentar quejas o peticiones relativas a su situación y condiciones de internamiento ante la Administración competente de la gestión del centro donde se encuentre cumpliendo la medida. La quejas se harán llegar verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, de manera directa a la Administración o a través de la dirección del Centro. La Administración atenderá la queja si fuera de su competencia o la derivará a la autoridad competente, informando en todo caso al MF y al Juzgado de Menores competente. Recibida la queja, el director del Centro o Administración, según corresponda, registrará la queja y se procederá a su estudio, tras lo cual, una vez examinada, se cursará comunicación al menor o a su representante legal, informando la resolución adoptada y los recursos que procedan contra la misma. La Administración competente en materia de Justicia Juvenil, está obligada a realizar visitas periódicas de seguimiento y control a los CIMI´S y tiene la obligación de remitir un informe al MF sobre la evolución del menor y el cumplimiento de las medidas, en el que deberá reseñar la observación y aplicación de las quejas y peticiones aceptadas, estando obligada a poner en conocimiento del mismo cualquier hecho de relevancia que suceda en el centro.
5.3. Sistema de quejas y reclamaciones judiciales: MF y Juez de Menores.
La Fiscalía de Menores, como entidad encargada de velar por el interés superior del menor,
tiene la
obligación de visitar los CIMI´S. En estas visitas deben entrevistarse con los menores que lo deseen a fin de recibir información sobre el respeto, protección y garantía de sus derechos. Más allá de estas visitas, los menores pueden solicitar en cualquier momento una entrevista con el MF Los menores pueden hacerle llegar quejas y peticiones al MF de conformidad con el artículo 56.2 de la LORRPM. El MF deberá atenderlas y dar respuesta, iniciando acciones judiciales cuando se observen hechos constitutivos de delito o dirigiéndose a la entidad pública competente, instando a cambiar alguna situación irregular o anómala en relación con la organización y régimen de ejecución de las medidas. Los Juzgados de Menores y Fiscales darán seguimiento a la aplicación de las medidas adoptadas como consecuencia de una queja o reclamación admitida y resuelta a favor de los menores. De manera general, hay que tener muy en cuenta que la potestad de AUCTORITAS que tiene encomendada el MF en materia de reforma menores provoca que de la sola apertura de investigaciones por parte del MF hacia la Administración, esta adopte las recomendaciones y actúe de conformidad con lo que establece el MF para un mayor respeto de los derechos de los menores. De conformidad con el artículo 52 de la LORRPM los menores infractores que se encuentren cumpliendo medidas de privación de libertad, podrán interponer recurso judicial contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas que les hayan sido impuestas. El recurso se puede presentar de forma escrita ante el Juez de Menores competente o ante el Director del Centro o institución donde se encuentre cumpliendo la medida, quien a su vez estará obligado a trasladarlo al Juez en el plazo de un día hábil. También puede interponer el recurso de forma verbal directamente ante el Juez de Menores o manifestando verbalmente a través del Director del Centro su voluntad de recurrir. El Juez dará traslado inmediato al MF y en su caso, al abogado del menor, , y resolverá en el plazo máximo de dos días mediante auto motivado. Frente a esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de Menores del Tribunal Superior de Justicia, si pone fin al procedimiento, o recurso de reforma ante el propio órgano. Para resolver sobre el recurso de apelación, salvo criterio contrario motivado por el Juez, se celebrará trámite de audiencia pública, dando participación directa al menor. Cuando se trate de un recurso contra una sanción de régimen disciplinario del Centro donde el menor se encontrase cumplimiento la medida, el menor podrá interponer el recurso directamente o a través de abogado, por escrito o verbalmente, ante el Director del Centro, quien deberá remitirlo a su vez en el plazo de 24 horas acompañado de sus propias alegaciones o en su caso de la resolución sancionadora adoptada, al Juez de Menores. A continuación el Juez dará traslado al MF para que se posicione en defensa del interés superior del menor y tras la celebración de audiencia, emitirá un auto modificando, confirmando o anulando la sanción impuesta.
De la misma forma, los menores infractores tienen derecho a poner una denuncia formal por acciones u omisiones del personal de servicios empleado en los CIMI´S o de otros menores, que considere constitutivas de delitos contra su persona, como pudieran ser torturas o tratos inhumanos o degradantes. La denuncia podrá interponerse a través de abogado o del MF, vía la dirección del Centro o incluso por remisión del DP.
6. DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA: ANÁLISIS. 6.1. Evolución derechos de los menores privados de libertad en España.
A continuación se describe el nivel de satisfacción y garantía de los derechos de los menores infractores que están privados de libertad en España. Las fuentes de información en las que nos hemos basado han sido: el análisis y actualización de los diferentes informes y recomendaciones de los organismos internacionales en sus visitas a España; los informes del MNP sobre los CIMI´S, la jurisprudencia del TS en materia de torturas y menores infractores y las entrevistas realizadas a menores y profesionales en Centros y otros informantes clave de referencia.
Estado de las infraestructuras, ratio plazas disponibles/ocupación. Según relata el DP, la estética de los centros de nueva apertura ha mejorado mucho con respecto a los antiguos reformatorios, si bien la mayoría de los antiguos edificios aún conserva la estética carcelaria. Según relatan los menores, por lo general, el mobiliario y las condiciones de confort son aceptables pero austeros. En esta línea el DP, al igual que el CPT (2011, 2012), ha realizado varias Recomendaciones a la Administración que han sido aceptadas y están en su mayoría a la espera de una mayor dotación presupuestaria (mejorar las instalaciones de las habitaciones y eliminar elementos de las camas y mobiliario que pueda facilitar la autolisis de los menores, instalación de un sistema de apertura de puertas mecánico, instalación de sistemas sonoros de llamada desde las habitaciones e interfono, etc.). En cuanto al número de plazas, si bien no podemos hablar de masificación, hay que expresar que la regla especial se ha convertido en general, en la medida en que lo común es compartir habitaciones y la excepción contar con una habitación individualizada.
Ubicación de los centros. Esta es una de las quejas más habituales y comunes por parte de los menores infractores y sus familias, elemento también advertido por el CPT (2011). Según dispone la LORRPM, los menores deberían cumplir la medida de internamiento en centros próximos a sus lugares de residencia para no romper el arraigo y favorecer la reinserción socio familiar y el mantenimiento de los vínculos comunitarios. La realidad es que la
ubicación de los centros depende de la disponibilidad de inmuebles por parte de la Administración, y sobre todo en las CC.AA. de mayor extensión existen provincias que no cuentan con un Centro, por lo que los menores deben desplazarse de su ciudad y provincia hacia zonas más alejadas, lo cual dificulta las visitas de familiares, sobre todo en aquellas familias con bajos recursos. Frente a ello, algunos centros tienen políticas de apoyo a los familiares, pero no es una práctica generalizada ni institucionalizada. Llama la atención el DP en su informe de 2011 que en el Centro El Molino de Almería tan sólo el 35% de los menores internos en el centro residían en Almería.
Sistemas de videovigilancia y videoconferencia. Esta es una de las principales Recomendaciones emitidas por el DP, reseñada también por el CAT y el CPT en sus informes a España. La necesidad de adoptar sistemas de videovigilancia que cubran todos los espacios donde los menores son registrados o sometidos a medidas de detención, aislamiento, registros, entrevistas o medios contención, así como la necesidad de incorporar dispositivos de audio. De la misma forma, el DP también ha corroborado que los Centros no cuentan con protocolos sobre las condiciones en que se deben activar las grabaciones, la custodia de las mismas, el aviso e información a los menores de que están siendo grabados así como la gestión de la protección de datos. Sería también recomendable que la grabación incorporase sistema de audio. Los menores entrevistados, por su parte, reclaman que se eliminen las cámaras de videovigilancia de los lugares donde reciben las visitas de sus familiares y de los espacios íntimos. Y que el personal de seguridad no presencie los encuentros familiares, porque ello les genera mucho rechazo y angustia, ya que ataca directamente a su intimidad en un espacio de gran valor para los menores, máxime cuando en muchos casos las visitas de sus familiares no son muy frecuentes. La Administración argumenta que se trata de una medida de vigilancia y control en lugares donde suelen pasarse sustancias prohibidas a los menores. Por otro lado, el DP también ha señalado la necesidad de adoptar el uso generalizado de sistemas telemáticos de videograbación a efectos de evitar los traslados hacia los juzgados para entrevistas con Juez de Menores, Fiscales, etc.
Asistencia jurídica y comunicaciones con el abogado. Esta es una de las problemáticas más señaladas por los menores y abogados entrevistados así como por el DP en sus informes. En la mayoría de los casos, por las razones que se expondrán en el siguiente apartado, los abogados no realizan un seguimiento de los menores infractores mientras cumplen la medida. Además, tampoco se les da traslado de los expedientes disciplinarios que se les abren al menor ni se les comunica la resolución
sancionadora que finalmente se adopta, por lo que en la práctica se genera una indefensión al menor como consecuencia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el DP en su informe de 2012, aconseja que se proceda a reformar el artículo 76 del RD 1774/2004, a fin de que quede clara la obligación del director del Centro de informar y dar traslado de la apertura de expedientes disciplinarios y de la adopción de la sanción al abogado del menor. Si bien, consideramos que el artículo reconoce este derecho al menor, es necesario clarificar y eliminar el inciso que precede al reconocimiento de tal derecho para evitar que la práctica se produzca una interpretación restrictiva del mismo. La Secretaría de Estado de Justicia ha valorado positivamente la recomendación emitida por el DP y ha trasladado que va a comenzar a trabajar en su incorporación, sin que hasta la fecha se hayan producido avances en esta dirección. Por otro lado, es necesario modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que los menores tengan acceso inmediato a un abogado en el plazo máximo de 8 horas desde la detención. Esto fue señalado en 2010 por DP, y en 2005 por el CAT. Por lo general, la Administración actúa con poca transparencia, muy opaca y oscurantista, según refieren los abogados, obstaculizando en no pocas veces su labor en la defensa de los derechos del menor. Aquí hay que considerar, que en algunas ocasiones la figura de los Servicios de Asesoría Jurídica que se ofrecen a los menores en los CIMIS hace de efecto tapón y contiene y minimiza el número de quejas o reclamaciones que se pudieran iniciar por parte de los menores.
Información de los derechos del menor. La Ley obliga a que los menores reciban información al momento de su ingreso sobre sus derechos, sus obligaciones, el reglamento de funcionamiento del centro, así como los sistemas de queja y petición a su disposición, todo ello en lenguaje comprensible y por escrito. Si bien se ha constatado que en la mayoría de los casos se cumple con el trámite, en la práctica los sistemas de información son insuficientes, bien porque se expresan en un lenguaje poco comprensible, bien porque no están traducidos a la lengua del menor extranjero, bien porque únicamente se les explica de manera verbal. Ello en la práctica se traduce en un mayor desconocimiento por parte de los menores de sus derechos y medios de defensa y protección jurisdiccional de los mismos, lo cual genera indefensión y frustración en los menores. No obstante, en la mayoría de los casos estas anomalías se subsanan por parte de los propios menores, pues los menores con mayor experiencia les informan acerca de cómo ejercer sus derechos y los medios de queja y reclamación a su disposición. Por su parte, el DP ha insistido en la importancia de que se informe al menor del derecho que tiene a ejercer una acción de habeas corpus. Los menores entrevistados desconocían este derecho y en qué consistía esta acción.
Proceso de acogida del menor en el Centro. Protocolos. Se observan algunas anomalías en los protocolos de internamiento y primera acogida. Por ejemplo, el DP ha detectado que no se cumple de manera escrupulosa la obligatoriedad de recibir un reconocimiento médico y, en su caso, psicológico o psiquiátrico en el plazo de 24 horas desde el ingreso del menor en el Centro. Esto es de especial relevancia cuando se trata de menores con trastornos de conducta o enfermedades mentales que son internados en centros terapéuticos, que requieren de un tratamiento médico administrado por un facultativo especializado. En 2012 aconteció un suicidio de un menor a los pocos días de su internamiento. Sin que hasta la fecha se hayan depurado responsabilidades jurídicas, según denuncia la defensa de la familia, el menor no recibió la asistencia médica exigida ni el tratamiento farmacológico que requería del reconocimiento de un psiquiatra2. Por otro lado, se ha reportado por el DP y se ha corroborado en las entrevistas realizadas, que el régimen de acogida durante los primeros días en algunos casos puede llegar a ser muy restrictivo y desarrollarse en condiciones de aislamiento. La totalidad de los menores entrevistados recuerdan el proceso de adaptación inicial como el peor momento de su estancia en Centro.
Proyecto educativo de los centros. Reglamento interno y Régimen Disciplinario. Cada centro tiene su propio proyecto educativo. Según los informes del DP y a tenor de las entrevistas efectuadas con menores, existen por un lado modelos educativos que optan por un sistema de incentivos que les permite a los menores promocionar y ascender en las fases educativas y con ello obtener mayores privilegios, y por otro lado, existen modelos más restrictivos, basados en un régimen sancionador expansivo que tiende a la normativización del día a día de los centros y a desarrollar un régimen excesivamente punitivo. El uso extensivo del régimen disciplinario, provoca que los menores acumulen una carga excesiva de faltas disciplinarias que en muchos casos ni siquiera llegan a conocer. El problema se produce cuando la satisfacción y ejercicio de sus derechos fundamentales viene condicionado a la apreciación de una conducta favorable (se ha constatado que se condicionan las visitas de familiares o llamadas telefónicas a la conducta del menor). Ello en sí mismo supone una vulneración de los derechos del menor, pero es que además concurren varios factores a tener en cuenta. En primer lugar, tratándose de menores conflictivos, pudiera ocurrir que las metas propuestas por el reglamento del centro de manera general, no tuvieran en cuenta la especificidad de los diferentes perfiles
2 ASPA- Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón. Enlace: http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/INST12012FGE.pdf
de los menores infractores internos, y fijase metas demasiado alejadas de sus posibilidades reales de autocontrol y desarrollo, lo cual sería profundamente frustrante para los menores. En segundo lugar, el RD 1774/2004 ha establecido una diferenciación entre medidas de corrección educativa y medidas de régimen disciplinario. De tal manera que el régimen disciplinario sería aplicable como consecuencia de conductas que atenten contra la seguridad y el orden del centro. En la práctica, según la información revelada en las entrevistas, los profesionales empleados en los Centros no saben distinguir claramente estos dos ámbitos, y tampoco parece quedar claro lo que significa una conducta de riesgo contra la seguridad y el orden del centro. Todo ello juega en contra de los menores, pues ante la duda sobre el régimen a aplicar, se adopta siempre el más restrictivo para el menor, con una gran arbitrariedad por parte de los educadores En tercer lugar, los reglamentos de funcionamiento de los centros, contienen información que no es muy clara, lo cual impide que los menores conozcan de una manera precisa las conductas sancionables Un ejemplo de ello es la obligatoriedad de que los menores se echen la siesta en sus habitaciones. Ello, que podría obedecer a una reducción de personal empleado en los centros como consecuencia del encaje de los turnos laborales, se convierte en una obligación ineludible para los menores que podría considerarse un aislamiento obligado por el Centro. En cuarto lugar, debemos llamar la atención sobre el hecho de que la aplicación de reglamentos muy restrictivos corre el riesgo de vulnerar la jerarquía normativa, siendo más estrictos en la práctica lo reglamentos del Centro que el propio RD 1774/2004 que desarrolla la LRRPM. Finalmente, se debe apreciar el hecho de que cuando menores infractores comenten faltas contra personal de seguridad o empleados de los CIMI´S, puede que se esté vulnerando el principio NO BIS IN IDEM si a los menores se les aplica por un lado el régimen sancionador y por otro lado se les abre diligencias como falta. Como buena práctica, el DP ha señalado en su informe de 2012 la propuesta educativa denominada “paquetes de refuerzo”, puesta en práctica por el CIMI de Pi Gros de Castellón de la Plana. En este centro la aplicación del régimen disciplinario es muy limitada. El proyecto se basa en un sistema de recompensas individuales que el menor va alcanzando conforme evoluciona favorablemente en el desarrollo de su PEI. El menor conoce los créditos que se obtienen por su buena conducta y evolución positiva. Dicha información se expone en un tablón de anuncios en el centro de manera permanente y abierta. Este tipo de régimen de incentivos y disciplina positiva se aplica en la práctica garantizando de manera extensiva derechos de los menores como salidas, permisos, participación en actividades de ocio y recreativas. Para seguir avanzando en la generalización de este sistema, sería deseable, según nos relatan desde Fiscalía, contar con mayores recursos económicos y con una mayor colaboración entre entidades privadas y públicas.
Régimen disciplinario. Medida de separación de grupo. La aplicación de esta sanción está contemplada tanto como medida de contención como sanción de régimen disciplinario. Su aplicación, que según el régimen y las condiciones de aplicación podría vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y suponer un delito de malos tratos o tortura, debería utilizarse como último recurso de manera excepcional y con una duración determinada. Además, según han argumentado APDHA y otras asociaciones de DDHH, estaríamos ante un supuesto de encubrimiento de medida de aislamiento prohibida expresamente por las Normas de Beijin (recurso contencioso administrativo 116/2004 contra el RD 1774/2004) Todos los menores entrevistados referían haber estado en separación de grupo en más de una ocasión durante el cumplimiento de su medida, si bien por la información detallada, tan sólo en cuatro casos se puede decir que se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley: separación en habitación adecuada (a ser posible la habitación individual del menor o una de análogas condiciones), ejercicio normalizado del derecho a la educación (no interrupción labor formativa-educativa), visitas de médicos, educadores y psicólogos y emisión de informe, disfrute de dos horas de aire libre al día, así como la realización de aquellas actividades individuales de su programa que se podrían realizar en su propia habitación y la garantía de la realización de deporte o ejercicio físico diariamente tal y como recomendó el CPT (2007). Además, el DP en sus visitas ha identificado Centros donde se aplicaba una medida de semi aislamiento que no era comunicada al juez, lo cual supone una manipulación y desnaturalización de la medida que queda sustraída del régimen legal configurado en la LORRPM. En todos los casos, los menores reportan que la separación del grupo y confinamiento en la habitación de aislamiento les hacía sentirse peor consigo mismos. Las emociones que decían haber sufrido son angustia, aislamiento y ansiedad. Dos de los menores incluso refieren haber intentado autolesionarse como consecuencia del estado de ansiedad que les generaba. Todos ellos coincidían en que la sensación que tenían cuando salían de la celda de separación era la de sentir vergüenza y angustia por volver a tener que pasar por un proceso de integración al grupo y ser señalados por el resto. El abuso de esta sanción puede acabar desnaturalizando la misma. Además, hay que tener en cuenta que no existe una modulación individualizada de dicha medida según las características y capacidades de cada menor. La medida se aplica por igual, independientemente del nivel de desarrollo emocional y psicológico, sin valorar si el menor posee la capacidad para calmarse a través de la autoreflexión. Como los propios menores han referido, el efecto en la mayoría de los casos es el contrario. En relación al tiempo máximo de duración de la medida, si bien los menores entrevistados refieren no recordar el tiempo máximo y los profesionales entrevistados aseguran que se cumple con el límite máximo fijado por la ley de 7 días, tanto el DP en sus visitas de 2013 como el CPT (2011) pudieron comprobar que hay centros en los que este plazo máximo no se respeta. Además, cuando se acumulan sanciones de separación,
tampoco se cumple con un tiempo adecuado de descanso entre sanción y sanción (el DP recomienda que sean al menos 12 horas entre el fin de la primera y el inicio de la segunda). Todos los menores entrevistados refieren haber superado este límite y desconocer en muchas ocasiones el número de sanciones que tenían acumuladas, lo cual les generaba mucha frustración y hasta despreocupación de sí mismos. Según informes de Fiscalía, es la mediad más recurrida por los menores y por la que se presenta un mayor número de quejas. En 2011, se produjo la muerte de un menor mientras este estaba en régimen de separación y sujeción mecánica.
Medios de contención (barras de goma, sujeción física, sujeción mecánica, separación de grupo). El Tribunal Constitucional español ha validado el uso de barras de goma al personal de seguridad en los CIMI´S. Se ha observado por parte del DP que en algunos centros se usan grilletes como medida de contención dentro de los CIMI´S. Por su parte, dos de los menores entrevistados que han estado en dos centros diferentes, reconocían haber estado en celdas de aislamiento, esposados o con grilletes. Es evidente, por tanto, que en España se recurre con bastante frecuencia a la contención de los menores. Los castigos que los menores relatan en mayor medida son sentadillas y sujeciones mecánicas. Más allá de los CIMI´S, ha que hacer constar, que tal y como advirtió el CPT tras su visita a España en 2007, el recurso a la fuerza por parte de la policía en procesos de detención sobrepasa los límites legales. En la actualidad, y si bien el número de denuncias contra la policía ha descendido por el miedo a la represión, en el marco del proceso de movilización social que vive actualmente nuestro país, han sido notorios y de gran impacto público la violencia ejercida por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir a manifestantes entre los cuales se encontraban menores de edad.
Detención incomunicada. Como ha señalado el DP, es necesario revisar los protocolos del régimen de detención incomunicada y prohibirlos expresamente para menores de edad. Esta es una de las medidas por las que se viene solicitando un cambio legislativo y sobre las que el CPT y el Consejo Derechos Humanos
ha emitido sendas
recomendaciones al Estado español, a pesar de que la LORRPM ha establecido unas garantías adicionales para el menor (comunicación con la familia del menor, visita por facultativo médico, grabación de la detención en del área de detención, separación de adultos, duración máxima de 24 horas y comunicación con abogado). Resulta de interés aquí traer a colación la Consulta 2/2005, de 2 de julio, de la Fiscalía General del Estado, por la que se reconoce el derecho del menor a entrevistarse con su abogado antes de presentar declaración policial o ante MF, con la excepción de los menores acusados de delitos de terrorismo.
Registros personales. Si bien la LORRPM y el RD 1774/2004 que aprueba el Reglamento que la desarrolla establecen un protocolo claro y respetuoso con los derechos del menor, en la práctica dicho protocolo no se adecúa a la Ley. Según trasladan los menores entrevistados, son pocas las ocasiones que recuerdan que al realizarse un registro integral que requería su desnudo, se hiciera en presencia de personal médico. Por el contrario, refieren que siempre se realizaban con la presencia de educadores y al menos dos personas de seguridad, algo que consideraban excesivo e innecesario y que les hacía sentirse humillados. Por su parte, el DP, en su informe de 2011 reporta que no siempre se ha dado traslado al juez de los registros, y que en muchos casos los mismos son efectuados directamente por los educadores y el personal de seguridad sin contar con la autorización del juez. En cuanto a los registros de las dependencias personales, todos los menores entrevistados recuerdan los registros como indiscriminados y excesivos. Refieren que ante el más mínimo indicio de una tenencia de sustancias prohibidas, se registraban todas las habitaciones de manera poco respetuosa hacia las pertenencias de los menores. Ello parece entrar en contradicción con los principios de oportunidad y proporcionalidad que deben regir el protocolo de registros. Por ello, es importante que los registros cumplan con el protocolo establecido que marca la Ley y no se conviertan en un acto indiscriminado y punitivo, pues acaban generando a los menores un sentimiento de provocación, indefensión y arbitrariedad.
Derecho a la educación y formación profesional. Los menores disfrutan del ejercicio de este derecho en los recursos externos en régimen normalizado o en el interior del centro, dependiendo del PEI y de la evolución del menor conforme al mismo. Se constata que el ejercicio de este derecho se cumple de manera satisfactoria en los CIMI´S, sin que los menores entrevistados hayan referido limitaciones o restricciones más allá de las mencionadas en relación con la medida de separación de grupo. Cosa distitinta serían las quejas referidas con respecto a la disciplina
educativa
excesivamente punitiva y sancionadora. En relación a las actividades formativas y laborales, una petición o queja que presentan es la necesidad de una mayor oferta formativa, ya que aquellos menores con medidas de internamiento de larga duración, se ven obligados a repetir cada curso los mismos módulos formativos dentro de los centros de internamiento. Además, reclaman que los cursos tengan un título homologable que posteriormente les sirva para encontrar trabajo. En algunos casos, los menores entrevistados han reportado que durante su estancia en el Centro no siempre sabían quién era su educador de referencia. Ello hace pensar, tal y como ha señalado el DP, que las políticas de personal y distribución de responsabilidades son mejorables.
En este punto, el CDN (1999, 2010) indicó la importancia de que los proyectos educativos de cada centro y los PEI fueran orientados a la efectiva reeducación y reinserción del menor, y no meramente al entretenimiento y ocupación del menor como finalidad disuasoria o preventiva de la violencia dentro de los CIMI´S. Podemos decir que se ha avanzado en la adecuada dirección sobre esta recomendación, pero en la práctica depende en gran medida de la entidad privada que gestiona el centro en convenio con la Administración, por lo que la universalidad de este enfoque es discutido y condicionado. Un problema relevante es que a los MENAS, en muchos casos, se les niega la tramitación de la documentación si cumplen la mayoría de edad estando internados en el Centro. Ello supone un vacío legal que pone en peligro el cumplimiento de la finalidad de la medida y vulnera los derechos de esos menores, ya que en tanto no estén documentados no tienen acceso a otros recursos ni pueden satisfacer sus derechos a la educación, sanidad, formación profesional, etc. La Ley obliga a que los centros documenten a los MENAS si son menores de edad, pero está obligación pierde su fuerza si han alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual la Administración en muchos casos hace oídos sordos a las peticiones de regularización cuando los MENAS han alcanzado la mayoría de edad.
Derecho a la salud y atención sanitaria. Estos servicios por lo general, son prestados por el personal sanitario de los servicios de atención primaria y de urgencias del sistema de salud. El DP advierte de que las relaciones entre el médico-paciente en los CIMI´S no respetan la privacidad e intimidad del menor, ya que los expedientes médicos están al alcance de todo el personal empleado en el centro. Se han revelado como buenas prácticas en algunos centros la elaboración de protocolos de actuación en caso de menores embarazadas, enfermedades infecto-contagiosas, tendencias suicidas y autolisis y emergencias sanitarias Se han revelado como buenas prácticas en algunos centros la elaboración de protocolos de actuación en caso de menores embarazadas, enfermedades infecto-contagiosas, tendencias suicidas y autolisis y emergencias sanitarias. Otra buena práctica en relación con la alimentación que reciben los menores, es el almacenaje de muestras de comida para un eventual análisis por las agencias de vigilancia y control sanitario a los efectos de detectar posibles casos de intoxicación. Por el contrario, no todos los centros han elaborado un protocolo de prevención de suicidios aunque su creación se está generalizando.
Contacto con familiares. Es la principal queja que refieren los menores. Todos coinciden en que el régimen de visitas, permisos y de llamadas telefónicas es insuficiente. En algunos casos se advierte de que es muy restrictivo. Hay que tener en
cuenta que se trata de un derecho y que en ningún caso puede quedar condicionado a la conducta del menor, al menos, debe respetarse el núcleo esencial mínimo de este derecho. De acuerdo con la jurisprudencia española (AP Madrid, Auto 47/2004, 25 marzo; AP Madrid Auto 105/2004, 1 septiembre) y con el art. 55.3. de la LORRPM, los permisos son herramientas esenciales para la reinserción y reeducación de los menores y forman parte del tratamiento del menor. En este sentido, el régimen reglamentario de aplicación y disfrute de permisos debe ser interpretado en sentido amplio y extensivo, atendiendo al PEI y al interés superior del menor, y considerando el principio de intervención mínima del sistema penal y muy especialmente en el sistema penal menores.
Formación del personal. Trato dispensado y profesionalidad. Conocimiento y respeto derechos del menor. En relación a este elemento, podemos constatar que hay realidades opuestas. Si bien se constata que todos los centros de internamiento cuentan con personal cualificado y formado (titulación universitaria en trabajo social, psicología y educación) y que ha existido una evolución muy positiva en el perfil de los profesionales, se advierte de que con una titulación genérica no es suficiente y sería preciso fortalecer la formación en derechos humanos y derechos de infancia y hacerlo extensivo a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, incidiendo en la prevención, identificación y erradicación de la tortura y malos tratos tal y como han recomendando el CAT (2010) y el CRC (2010). En la práctica, 7 de los 10 menores entrevistados asegura guardar un buen recuerdo de al menos uno de sus educadores y considera que fueron tratados adecuadamente por sus educadores de referencia. En cambio, todos refieren que en los centros donde estaban cumpliendo la medida tuvieron más de un incidente con los educadores, trabajadores sociales, psicólogos o figuras análogas del equipo técnico donde consideraron que se vulneraba sus derechos y se les generaba indefensión, sintiéndose incomprendidos y no auxiliados en el problema concreto que afrontaban. Se ha evidenciado la necesidad de una formación especializada del personal en situaciones de crisis, principalmente en la medida de separación que se aplica a los menores. Más aún cuando se constata que la mayoría de los suicidios y muerte súbdita de menores se producen cuando estos se encuentran
en
régimen de separación de grupo o sujeción.
Centros de Protección Terapéuticos. Tras el informe del Defensor del Pueblo en 2009 (“Informe sobre Centros de Protección de Menores con trastorno de conducta o situación de dificultad social”) y de AI en 2009 y 2010 (“Si vuelvo me mato I y II”), las Recomendaciones del CAT en 2009 y 2010 evidenciaban la existencia de torturas y malos tratos a menores en estos centros. Concretamente se evidenciaban grandes carencias de índole educativa y sanitaria, con un excesivo recurso a la contención y aislamiento de menores, incluyendo contención farmacológica sin mediar
la voluntad de los menores ni la autorización de sus representantes legales. También llamaban la atención sobre la falta de protocolos de actuación y la no especialización del personal de estos centros, que por otro lado, aplicaba medicación psiquiátrica no prescrita por facultativos. Sobre esta línea se han producido algunos avances no sustanciales, como la elaboración de un protocolo básico de actuación por parte de la Administración y un protocolo de seguimiento y control por parte del MF. Actualmente está en trámite un Anteproyecto de Ley de Protección del Menor que vendría regular y dar respuesta a los requerimientos expresados, otorgando un mayor control y potestad al Juez y al MF en materia de protección para una mayor efectividad y protección de los derechos de los menores en el sistema de protección y más específicamente de los centros de protección terapéuticos.
Tenencia y actualización de expediente y libro registro. Según la LORRPM y el RD 1774/2004, los CIMI´S deben contar con libros de registro para anotar las incidencias y protocolos seguidos en relación a los menores. En este sentido, cada Centro debería contar con los siguientes libros-registro actualizados: -
Libro registro de ingreso.
-
Libro registro de registros personales y de dependencias.
-
Libro registro de aplicación del régimen disciplinario.
-
Libro registro de medidas de contención y separación.
-
Libro registro de quejas del centro.
-
El DP ha constatado que su existencia y uso por parte de los centros es desigual.
Según informa el DP, por lo general, no se actualizan ni se rellenan como debiera. En algunos centros, ni siquiera existen. Hay que poner el acento en ello porque se trata de herramientas de gran validez y eficacia para la prevención y erradicación de la tortura y facilitan en todo caso el seguimiento y control por parte del MNP y el MF.
Enfoque amigable. De manera general, en la investigación realizada no se ha identificado la generalización de prácticas y procedimientos de las instituciones de control y reclamación que trabajan con menores infractores dotadas de un enfoque amigable en sentido estricto. En primer lugar, a nivel de comunicación digital, los sitios web de las instituciones no cuentan con un formato, estilo y contenidos amigables, que garantice un acceso y conocimiento efectivo a los recursos que ofrecen las instituciones. Si bien el procedimiento electrónico para presentar una queja por medio del Defensor del
Pueblo es bastante sencillo, la información que se ofrece en la página web en cuanto a estilo y formato quizás debería adaptarse en un lenguaje más cercano al nivel de la infancia. En segundo lugar, en relación a los procedimientos judiciales, en la línea de las recomendaciones internacionales en materia de acceso de los niños a la justicia y Justicia Restaurativa (Observación General 10 del Comité de los Derechos del Niño, 2007; “Acceso de los Niños a la Justicia”- Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2013), es muy necesario que el derecho penal de menores se aleje de los formalismos jurídicos y utilice un lenguaje de fácil manejo y comprensión por los menores. En esta línea, ha de advertirse que el ordenamiento jurídico y el derecho procesal han sido creados para garantizar la efectividad de la justicia y con ello el ejercicio y defensa de los derechos de los ciudadanos, por lo que la terminología y los procedimientos procesales deberían adaptarse al nivel de los usuarios de la justicia, en este caso menores de edad. En este sentido, sería necesario que a los menores infractores, al momento de su entrada en CIMI´S, se les hiciera entrega en formato amigable de sus derechos (Convención de los Derechos del Niño, LO 5/2000 y RD 1774/2004), del reglamento del Centro y sus protocolos, así como de los sistemas de queja y reclamación a su disposición. Se trata de elaborar este material en un lenguaje que puedan comprender, adaptado a su edad, grado de madurez y lengua y que tenga en cuenta su género y cultura. En este punto debemos recordar que dentro de los perfiles de menores infractores se encuentra el de menores procedentes de familias en situación de exclusión social y marginalidad, lo cual les lleva a tener un nivel bajo de formación y educación, lo cual habría que tener en cuenta a la hora de trabajar los materiales amigables. En este sentido, si bien la Ley 5/2000 y el RD 1774/2004 les reconoce a los menores infractores que se encuentran cumpliendo medidas en régimen de internamiento el derecho a presentar quejas y reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, en el ejercicio de la defensa de sus derechos, concurren aquí varios factores como la falta de celeridad en la tramitación del procedimiento, la inexistencia de un apoyo por parte de expertos, como no sea del abogado sobre el que ya hemos comentado los obstáculos que encuentran en el ejercicio de su profesión para comunicarse adecuadamente con el menor, para argumentar convenientemente las quejas y reclamaciones, todo lo cual acaba por afectar a la efectividad de este derecho. En tercer lugar, en relación a los operadores del sistema, hay que precisar que en el caso del Defensor del Pueblo, cuando se realizan las visitas, los psicólogos y psiquiatras son expertos en materia de salud mental infantil. De la misma manera, los abogados y fiscales que intervienen en el sistema de reforma son también expertos en la materia. Ahora bien, este tipo de experticia no debería basarse únicamente en conocimiento especializado de los derechos de la infancia, sino también en la capacidad para interactuar y saber comunicarse adecuadamente con los menores, lo cual precisa de formación complementaria de otras disciplinas y no exclusivamente jurídica. No obstante, ello no debe de ocultar los esfuerzos que de manera
general los operadores jurídicos especializados en materia de menores realizan para transmitir confortabilidad y seguridad a los menores, pues no debemos olvidar que en la mayoría de los casos se trata de carreras vocacionales. En cuarto lugar, en relación a los espacios y acomodos de los Juzgados y Fiscalías, con carácter general el ambiente se caracteriza por la sobriedad, seriedad y formalismo que transmite la atmósfera del mundo y los operadores jurídicos, poco empático y nada adaptado a la sensibilidad de la infancia y la adolescencia. Este ambiente podría llegar a ser intimidante y desde luego no resulta favorable para que los menores puedan ejercer su derecho a la defensa y denuncia de los abusos y vulneraciones sufridos.
6.2. Sistemas de control y seguimiento: buenas prácticas y dificultades. DP, MF, Administración, Jueces y Abogados.
6.2.1. Buenas prácticas.
El DP ha ido desarrollando a lo largo de estos años una serie de buenas prácticas en su labor como MNP entre las que destacamos las siguientes: •
La incorporación de médicos, psicólogos y psiquiatras a las visitas que la institución viene realizando a los centros de privación de libertad.
•
La realización de visitas de seguimiento a centros visitados con anterioridad y sobre los que se han emitido Recomendaciones o Sugerencias de mejora, para constatar que se han incorporado las mismas.
•
La constitución de un Consejo Asesor para el MNP, siguiendo las recomendaciones del CAT (2008, 2010), que tienen su fundamento en la búsqueda de equilibrio y contrapesos dentro de la figura del Defensor para fortalecer su independencia e imparcialidad. Los miembros de este Consejo son profesionales de reputado prestigio en medicina, derecho, psicología, etc. Son propuestos por los respectivos colegios profesionales y organizaciones representativas de la sociedad civil. Durante 2014 han acompañado al DP como MNP en sus visitas a los centros de internamiento de menores y centros penitenciarios de adultos.
•
Los estudios e investigaciones realizadas en la materia como el de partes de lesiones o de los centros de protección de tratamiento terapéutico, por la generación de conocimiento y carácter de incidencia que se contiene en el mismo, propiciando cambios legislativos y en la praxis de la Administración.
En relación a las Fiscalías de Menores y a la función protectora que tienen encomendados fiscales, abogados y jueces, podemos destacar las siguientes buenas prácticas: •
La creación de Fiscalías especializadas de menores en cada audiencia provincial ha mejorado el nivel de especialización y formación de los fiscales de menores en materia de derechos de infancia.
•
La Fiscalía cuenta con un protocolo que contiene una guía de estándares a seguir y testear en las visitas de seguimiento y control que realiza a los CIMI´S. Las visitas se realizan sin previo aviso y permiten profundizar en los detalles. En Andalucía hay fiscalías (Cádiz, Jaén) donde los fiscales de menores han realizado un seguimiento muy riguroso y constante con visitas semanales a los menores en los CIMI´S.
•
La comunicación entre la Administración y las Fiscalías de Menores es muy rápida. Se realiza en cuestión de horas mediante fax. Además, en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuentan con una aplicación informática que permite compartir los expedientes actualizados en tiempo real entre Administración, Fiscalía y Juzgados. Ello permite un seguimiento exhaustivo y riguroso del cumplimiento de la medida y velar por una mayor protección y control de los derechos del menor, tanto en medio abierto como medio cerrado.
•
De la misma manera que se ha creado una Fiscalía de Menores especializada, los colegios de abogados han creado también un turno de oficio especializado en menores. Para acceder al mismo hay que haber recibido previamente formación especializada en derechos humanos y derechos de la infancia que es impartida por el propio colegio. Ello garantiza que los menores cuenten con una defensa que conoce sus derechos y está especializada en la materia. En algunos casos, sobre todo en aquellos CIMI´S que están ubicados en capitales de provincia, los centros cuentan con un servicio de asistencia y orientación jurídica propio y permanente a los menores, lo cual facilita el ejercicio de sus derechos, aunque en ocasiones, tal y como se ha denunciado por parte de abogados, juega un efecto tapón.
•
Dentro de los Juzgados de Menores, se ha creado en algunas provincias un turno de incidencias de menores, que se encarga de atender las incidencias que se producen durante fines de semana y festivos en los CIMI´S y de aquellos caso de delitos graves cometidos por menores. Ello permite un control automático por parte de los juzgados, por ejemplo, de los cacheos y registros que se producen en fin de semana cuando los menores regresan al Centro de sus permisos.
•
En relación a la Seguridad y Vigilancia de los CIMI´S la LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye a la Policía Nacional las facultades de inspección y control de las empresas de seguridad privada que desarrollan su actividad en los CIMI´S. A tales efectos deberán establecer visitas a los centros para conocer el funcionamiento y la existencia de protocolos de seguridad
(sistemas de protección contra incendios, transmisión e la información entre vigilantes, formación de vigilantes, sistemas de videovigilancia, etc.). •
Se ha generalizado el uso de sistemas de videovigilancia y teleconferencia en los CIMI´S.
6.2.2. Principales dificultades. En relación al MNP: Desde la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura se sostiene que el hecho de que en la misma institución (DP) se desarrollen dos mecanismos paralelos, como son el MNP y el mecanismo de quejas y denuncias genera un evidente riesgo de confusión en la ciudadanía. Además, señalan como debilidad el hecho de que ante cualquier denuncia o queja sobre la que haya indicios constitutivos de delitos de torturas o malos tratos el DP debe inhibirse a favor de los juzgados, ya que en la práctica genera cierta frustración por parte de las personas privadas de libertad que han perdido la confianza en la justicia. Resulta pues que ante supuestos de malos tratos o torturas, ni el MNP ni el área competente del DP para la queja en concreto podrían intervenir. De manera general, critican, la erradicación y referencia a la palabra tortura de los informes del MNP, optándose por otros eufemismos tales como “incidentes”. Denuncian que los informes no niegan la tortura, si no que la obvian. En este sentido, estas organizaciones denuncian que los informes del MNP no contengan información sobre los centros en los que se producen mayoritariamente prácticas de malos tratos o torturas así como que tampoco se analice el papel de los Tribunales a la hora de investigar las denuncias por torturas o malos tratos (Recomendación emitida por el CPT en su informe sobre el España tras sus visita de 2005). La institución del DP como MNP tiene un rodaje de 4 años de trabajo. Por esta razón, podemos considerar que el organismo requiere de más tiempo para desarrollar mejores capacidades organizacionales. Es importante considerar que, como consecuencia de la crisis económica y las medidas de ajuste estructural puestas en marcha por el Gobierno para afrontar la crisis económica y financiera, el presupuesto del DP ha ido decreciendo en los últimos años de forma considerable, lo cual afecta de manera negativa al MNP. En este sentido, uno de los principales retos que debe afrontarse es mejorar la dotación presupuestaria de la institución y aumentar la dotación de medios personales y materiales a la unidad del DP para la Prevención de la Tortura. Además, es necesario fortalecer la comunicación externa, para que la sociedad civil y, de manera más concreta, las personas privadas de libertad y sus familias tengan un mayor y mejor conocimiento de la existencia y funcionamiento de la institución, así como de los medios de queja a su disposición. A nivel competencial e inter-institucional sería deseable que se alcanzaran mecanismos de coordinación entre el DP y sus análogos de las CC.AA. para armonizar actuaciones, fortalecer las estrategias de prevención de la tortura y potenciar los resultados e impactos en las tareas de prevención de la tortura. Otra debilidad, fruto nuevamente de la crisis económica y la medidas de ajuste estructural impulsadas por el Gobierno, es que en la práctica la mayor parte de las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de
Deberes Legales emitidos por el DP como MNP a las Administraciones no se han llegado a implementar cuando se trata de acomodación de infraestructuras y equipamientos que supone inversión presupuestaria (aumento número de plazas, incorporación de sistemas de teleconferencia y videovigilancia, etc.). La crisis está teniendo un impacto negativo a nivel de gestión de los CIMI´S. Ello se traduce en una mayor privatización de los centros por parte de la Administración y unas peores condiciones de los centros que se gestionan a través de Convenios con organizaciones privadas frente a los que se gestionan de manera directa por la Administración. Es asimismo una debilidad de los CIMI´S las precarias políticas de personal que tienen las entidades privadas que gestionan estos centros. Es necesario dotar de mayor estabilidad al personal que trabaja con los menores, mejorando las políticas de personal (salarios, horarios) para evitar el queme profesional. Además, es necesario abordar una mayor formación en materia de derechos humanos, derechos de infancia y normativa internacional para todo el personal que trabaja en los CIMI´S (educadores, personal seguridad, personal administrativo, médicos, psicólogos, etc.). Un elemento a considerar, según relatan organizaciones de la sociedad civil, es que cerca del 80% del personal empleado en los CIMI´S en funciones de seguridad tiene antecedentes penales. Ello en sí mismo no debe considerarse un obstáculo, pero obliga a extremar las cautelas y la adecuación de los procesos de selección, formación y seguimiento del personal empleado en los centros. En relación a los propios equipos técnicos de la Administración encargados del seguimiento y protección de los menores infractores durante el tiempo de cumplimiento de las medidas, por las entrevistas realizadas, se deriva la necesidad de fomentar la formación y especialización de los funcionarios. Sería recomendable la creación de un cuerpo específico de funcionarios de menores, especializados en la materia. Es necesario que las CC.AA. desarrollen reglamentaciones y estándares protocolarios comunes para todos los centros de internamiento de la Comunidad, al objeto de que todos los centros se rijan por un mismo patrón, evitando que cada Director u organización privada que gestiona el Centro desarrolle un estilo propio diferenciado del resto de los centros, lo que en la práctica puede llevar a discriminaciones y diferencia de trato y funcionamiento en función del lugar donde el menor es internado. Actualmente la Junta de Andalucía está trabajando en un Reglamento que está en trámite de información pública y enmiendas. Además, es fundamental que los centros cuenten con los diferentes libros registros y estén actualizados para permitir al DP y al MF poder hacer un seguimiento adecuado de las garantías de los derechos de los menores internos.
A nivel de la función jurisdiccional de seguimiento y control ejercida por los abogados, fiscalías y juzgados, uno de los principales problemas que se plantean son las limitaciones y obstáculos que los abogados de turno de oficio enfrentan en relación con la defensa de menores infractores.
Así pues, en primer lugar la remuneración que reciben por cada caso es claramente insuficiente (180€, independientemente de la duración del caso, que puede llevar de media un año o más, sin considerar desplazamientos hacia otra provincia donde el menor sea internado) y además se suele pagar con retraso. En segundo lugar, es necesario fomentar un cambio de actitud por parte de la Administración y de las entidades privadas que gestionan los CIMI´S que permita a los abogados realizar su función sin limitaciones. En este sentido, es fundamental que en cumplimiento a la LORRPM y del RD 1774/2004, los directores de los centros de internamiento den traslado a los abogados de los menores de los expedientes disciplinarios abiertos, pues en la práctica, los abogados tienen conocimiento de ello una vez que los propios menores recurren la sanción solicitando una rebaja o modulación de la sanción. En la misma línea, sería deseable que desde el mismo momento en que un menor es internado en un centro de menores, se ponga a disposición del abogado del menor el reglamento de régimen interno del centro, a fin de que este pueda tramitar convenientemente los recursos y oposición a las sanciones de régimen disciplinario que se inicien. De la misma manera, habría que considerar la puesta en conocimiento del abogado del expediente completo del menor desde el momento en el que asume la defensa del mismo, independientemente de la causa que se instruya sea por una actuación de régimen disciplinario o de hechos menores. Los abogados entrevistados, ha relatado casos de Centros que obstaculizaban las comunicaciones con los menores. Por ejemplo, les permitían llamar a sus abogados únicamente en fin de semana (cuando los despachos de abogados suelen estar cerrados), no respetaban la privacidad en las entrevistas abogadomenor o violan el secreto de las comunicaciones por escrito entre abogado y cliente. Es necesario acabar con estas malas prácticas y restricciones en garantía del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. En tercer lugar, algo que juega en contra de la defensa del menor, es el hecho de que por cada procedimiento abierto que tiene el menor y en función del juzgado donde se abre la causa, se de traslado a un abogado diferente, que se persona en la causa y tramita la defensa concreta de este caso. Es algo que juega claramente en contra del interés superior del menor, pues los nuevos abogados adolecen de una visión más amplia de la trayectoria del menor y una valoración multidimensional de sus condicionantes educativos, sociales y familiares. Sería deseable, por tanto, que se realizara una refundición de expedientes y el abogado que conoce de la primera causa se hiciera cargo de todas las causas abiertas con posterioridad a la misma. El punto anterior tiene como consecuencia en algunos casos, y particularmente en aquellos centros que se encuentran en ciudades alejadas de los principales núcleos urbanos o capitales de provincia con partido judicial, la dificultad para encontrar abogados de menores adscritos al turno de oficio. En no pocos casos, nos relatan que los abogados no cuentan con la necesaria especialización o no están interesados en llevar la causa por implicaciones personales con el personal que trabaja en el Centro de internamiento. Esto genera una clara indefensión a los menores.
Finalmente, si bien se constata una mayor formación y especialización de los abogados de menores, es necesario seguir apostando por ello, fortaleciendo los conocimientos en estándares internacionales y con una visión integral y multidisciplinar que integre la visión de enfoques educativos, sociales y psicológicos en relación con los derechos del menor. En relación a la labor de los fiscales, a pesar de que se está realizando un esfuerzo armonizador, es necesario unificar los criterios de las fiscalías, ya que en muchos casos son dispares y eso lleva a que dentro de una misma Comunidad Autónoma en un mismo centro haya menores que cumplen medidas diferentes habiendo cometidos hechos similares. En relación al cometido de los juzgados, encontramos que si bien el reconocimiento del derecho de habeas corpus es todo un avance en justicia juvenil, debemos precisar que su aplicación y conocimiento por parte del Juzgado de Instrucción de Guardia en lugar de por el Juzgado de Menores contradice el principio de especialidad. Sería necesario establecer un protocolo de actuación conjunta entre el Juzgado de Guardia y el Juzgado de Menores. De manera general, hay una tendencia en el ordenamiento jurídico español hacia una sustracción del control jurisdiccional de la Administración. En materia de Justicia Juvenil, en el ámbito de la gestión de CIMI´S esto se hace más evidente. Las dificultades se agravan cuando además, en este caso, la Administración tiene la facultad de suscribir convenios con organizaciones privadas para la gestión de los mismos. La LORRPM no regula el régimen procedimental a seguir en caso de que la Administración vulnere o conculque sus obligaciones en materia de garantía y protección de los derechos de los menores infractores en régimen de privación de libertad. Por otro lado y como ya se ha comentado con anterioridad, tanto el CAT como el CPT han llamado la atención al Estado español recomendando una modificación de la LECRIM para incluir en el tipo penal de torturas y malos tratos como sujetos activos de mismo al personal que trabaja en prisiones y autoridades no funcionarial. Si bien en la práctica, los Tribunales consideran a los vigilantes seguridad privados de los centros de menores como funcionarios públicos (STS 718/2013, 1 de octubre): “El artículo 24 del C.P. caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar”. Además, tal y como se explicará en el punto siguiente, y siguiendo las recomendaciones del CPT (2005) es necesario que las investigaciones judiciales sobre denuncias por torturas o malos tratos ganen en celeridad a fin de potenciar el efecto disuasorio y evitar la sensación de impunidad y frustración.
6.3. Funcionamiento sistemas queja: buenas prácticas, dificultades y desafíos.
6.3.1. Buenas prácticas. Con respecto a la figura del DP se han considerado las siguientes actuaciones como buenas prácticas en el desarrollo de mecanismos de queja: •
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Defensor del Menor, adscrito al DP Andaluz, tiene firmado un Convenio de Colaboración con la Consejería de Justicia Juvenil e Interior, que permite que en todos los CIMI´S haya información amigable sobre la figura del Defensor del Menor, así como formularios de queja a disposición de los menores.
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Hace unos años (2006,2007) existía en Andalucía un programa de radio denominado “Con los niños no se juega” en la radio pública autonómica, dedicado a menores infractores. Los menores podían consultar en directo y resolver sus dudas respecto a su situación, presentar quejas sobre el funcionamiento de los Centros, enviar cartas y comunicaciones, etc.
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Se ha revelado como buena práctica en el centro de Pi Gros que cuando los menores ingresan en el centro reciben un formulario para petición y otro para quejas y se les explica a los menores su uso.
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Algunas entidades que gestionan centros, realizan auditorías externas del funcionamiento de los Centros (ADIS Meridianos) lo cual reporta importante información que sirve para mejorar los procesos de trabajo y la gestión del Centro. Además, también aplica una encuesta de satisfacción a los menores y a los familiares.
6.3.2. Principales dificultades. En 2013 se observa un descenso en el número de denuncias por malos tratos y/o torturas según los informes presentados por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura. Ello, según apuntan en su informe de 2013 se debería a varios factores: a) la desconfianza creciente en las instituciones y el miedo a contradenuncias y la desconfianza en los tribunales de justicia; b) la disminución de la capacidad de las organizaciones de defensa de los DDHH afectadas por la crisis; c) la disminución efectiva de la violencia policial. De manera general podemos constatar que el número de quejas que los menores infractores presentan bien ante el DP, bien ante el MF o la abogacía, es reducido. Esto se puede deber a los siguientes factores: En primer lugar se puede considerar que la situación de los menores infractores en los centros de internamiento, como consecuencia de la reforma legislativa con la entrada de la LORRPM y su Reglamento ha mejorado bastante en nuestro país. Ello se hace notar en el perfil de los trabajadores de estos centros que, como hemos advertido anteriormente, ha evolucionado desde un perfil de seguridad y control basado en la fuerza a un perfil de educador y trabajador social basado en la educación y resocialización del menor. Ello parece indicar que el número de incidentes por malos tratos, agresiones o torturas hacia los menores en los CIMI´S haya descendido considerablemente.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que en el perfil del menor infractor, sobre todo el que proviene de familias desestructuradas y que tiene un nivel educativo y formativo bajo, se corresponde con una mayor tolerancia al uso de la fuerza por la normalización de la misma en su medio familiar y social y asume la violencia y medios coercitivos correctores como medidas necesarias y normalizadas. Además, el estigma de la culpa y la re-victimización, unido a la baja autoestima, llevan en no pocos casos a que el menor acepte y tolere la aplicación de castigos y violencia como una situación normalizada y propia del fin corrector. Este mismo fenómeno es compartido por las familias del propio menor. En tercer lugar, las denuncias y quejas presentadas por los menores, en la mayoría de los casos adolecen de una falta de concreción e indeterminación de los hechos. Ello, unido al hecho de que cuando jueces, fiscales o abogados tienen conocimiento de las denuncias ha transcurrido ya demasiado tiempo desde el momento de la comisión de los hechos y de que los menores tienen tendencia a olvidar los acontecimientos pasados, desemboca en que las denuncias sean archivadas en su mayoría. A mayor abundamiento, aún en el caso de que las denuncias prosperasen, una vez que el MF iniciase la investigación hay que considerar los siguientes elementos que no contribuyen al esclarecimiento de los hechos: a) la destrucción de los medios de prueba; b) las resistencias que se presentan en el interior de los centros al esclarecimiento de los hechos, cuando los propios profesionales del centro se tapan y protegen entre ellos, ocultando los hechos. En cuarto lugar, la mayoría de las quejas que se presentan ante el DP son quejas verbales que se realizan en el marco de las visitas del DP como MNP a los CIMI´S, lo cual es una debilidad pues no se acaban tramitando ante Fiscalía y Juzgados. En quinto lugar, el propio perfil de los menores infractores ha cambiado, es más tranquilo, menos agresivo. Además, los menores con trastorno de conducta, que presentaban mayor agresividad, por lo general han sido internados en Centros de Tratamiento Terapéutico. En sexto lugar, hay que considerar que el desconocimiento insuficiente, concreto y detallado sobre el inicio y gestión del procedimiento de queja por parte de los menores, además del déficit de comunicación y asesoramiento por parte del abogado de oficio asignado al menor por las razones anteriormente detalladas, dificultan la utilización y ejercicio de los sistemas de queja y reclamación por parte del menor. En algunos centros, el DP ha constatado que ni siquiera se entrega copia de las quejas presentadas a los menores. Las denuncias, quejas y reclamaciones que los menores presentan a través de Fiscalía, en su mayoría se presentan con mucho retraso por parte los menores con respecto al momento en que se produjeron los hechos. Además, si bien el sistema de comunicación entre los centros y fiscalía es rápido (vía fax), su conocimiento y tramitación no es automático, ya que está condicionado a la carga de expedientes que se tenga en cada momento. Ello hace que la mayoría, cuando van a ser conocidas, sean archivadas y los menores tengan la sensación de olvido por parte de las autoridades, lo cual aumenta su frustración y
sensación de impunidad. Frente a ello, sería necesario considerar una mayor especialización y dotación de cuerpos específicos de fiscales y funcionarios para agilizar los mecanismos de protección y queja en aquellas Fiscalías que aparecen más saturadas y con mayor carga de expedientes. Otras posibles medidas a estudiar para descongestionar la sobrecarga de trabajo en Juzgados y Fiscalías de Menores sería apostar decididamente por la conciliación entre víctima y victimario; crear una figura similar en menores a la del Juez de Vigilancia Penitenciaria en adultos, encargado únicamente de la aplicación de la medida; o simplificar los procedimientos sobre todo cuando se trate de juicios de faltas. Otra opción, sería plantear una reforma de los sistemas y procedimientos del propio DP, de tal manera que cuando reciba una queja concreta, el DP pueda investigar a fondo los hechos y dar traslado de los mismos tanto al MF como al Juzgado de Guardia de Menores para la apertura de diligencias previas. Se trataría de una investigación sin valoración jurídica de los hechos, centrándose más bien en la ordenación de los hechos, para facilitar de esta manera la admisión a trámite de las denuncias, ya que en la mayoría de los casos, como se ha indicado, la quejas que llegan tanto al DP como a los Juzgados y MF se formulan de forma incoherente, vaga y alejados en el tiempo con respecto al momento en que se cometieron los hechos. A ello contribuiría también de manera decisiva el que los colegios de abogados pudieran ofrecer semanalmente un servicio de asesoramiento jurídico integrado en los Centros de Internamiento de Menores. Otro de los problemas y retos a abordar en España es la correcta cumplimentación de los partes de lesiones por parte de los médicos para facilitar el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delitos de torturas y/o malos tratos. El DP ha elaborado en 2014 un “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”. En el mismo, pone en evidencia la importancia del parte de lesiones como instrumento para esclarecer posibles torturas o malos tratos y constata, en la misma línea que el CAT y el CPT, que en España entre el 40%-65 de los partes de lesiones emitidos por los servicios de urgencias y atención primaria son defectuosos e insuficientes. En este sentido, siguiendo las recomendaciones del CPT (2007) es importante considerar que más allá de los partes de lesiones es necesario profundizar en las investigaciones, pues se han constatado supuestos de torturas y malos tratos realizados bajo un método que no causa lesiones que pueden quedar impunes si no hay signos de violencia física que queden reflejado en un informe de lesiones. Además, es también importante considerar los malos tratos verbales tal y como ha Recomendado el CPT (2011). Por otro lado y en relación al seguimiento y defensa de los derechos de los menores infractores internados en CIMI´S que venían realizando las ONG de Derechos Humanos como legitimación activa en nombre de las familias de los menores, está siendo, según reportan las organizaciones cada vez más complejo, condicionado por los siguientes factores:
- Cada vez hay mayores trabas por parte de la Administración y las entidades privadas que gestionan los CIMI´S para conceder permisos para acceder. - El impacto de la crisis económica sobre las ONG´s ha propiciado la desaparición de algunas que tenían una fuerte presencia en este sector y ha mermado seriamente las capacidades de incidencia y seguimiento de la mayoría. - Gran parte de los CIMI´S se han ubicado en núcleos de población donde no hay un componente fuerte de movimiento asociativo con capacidad de denuncia e incidencia.
En relación al procedimiento de régimen disciplinario aplicado a los menores infractores se observan las siguientes deficiencias: •
La carga de la prueba recae al menor infractor que ha cometido la supuesta infracción del Reglamento de Régimen Interno. Además el simple informe de un educador empleado en el CIMI vale como prueba incriminatoria que acaba desmontando el principio de presunción de inocencia del menor. Sería necesario pedir más pruebas y de diferente calidad y categoría.
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No se aplica o se aplica de manera insuficiente el principio de conciliación y resolución extrajudicial contemplado en la LORRPM, para el caso de los procedimientos de régimen disciplinario.
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Inobservancia de los principios fundamentales en materia de justicia juvenil: oportunidad, proporcionalidad y culpabilidad, tal y como se ha explicado anteriormente por la mala praxis de los Centros.
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La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria está atribuida a la Entidad Pública, principalmente a través del Director Centro. Se critica que sea un órgano unipersonal (Director del Centro), en lugar de un órgano colegiado quien haga la valoración de la infracción disciplinaria.
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Con respecto a la valoración de los hechos como faltas graves, muy graves o leves, hay disparidad de criterios. Para evitar esta arbitrariedad sería recomendable aplicar criterios comunes
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Concurso de infracciones. No se aplica con celo la aplicación de la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida, si no que se opta por sancionar por separado por los mismos hechos (ejemplo: los insultos a trabajadores de los centros, se sancionan a menudo por insultos ordinario a cualquier persona del centro y como desobediencia de órdenes e instrucciones de personal del centro):
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Hay un déficit de asistencia letrada en los procedimientos de régimen sancionador tal y como hemos explicado más arriba. Por una parte concurre el silencio de la Administración y de la dirección de los CIMI´S que no informan al abogado cuando se abre un expediente disciplinario. Esta falla debería solventarse si los propios menores informasen a su abogado, pero en la práctica ello no se da, bien por desconocimiento, bien por desidia o porque no lo consideran necesario.
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El procedimiento es rápido, pero la resolución definitiva por parte del juzgado suele tardar unas semanas. Esto genera una disyuntiva de aplicar la sanción de forma cautelar y dar eficacia al valor correctivo-educativo de la sanción o esperar a que llegue la resolución y dar prioridad al valor garantista-legal.
7. CONCLUSIONES.
Evolución normativa, social y delincuencial de la Justicia Juvenil en España. En España el derecho penal de menores ha evolucionado progresiva y notoriamente durante los últimos 20 años, sobre todo a partir del año 2.000, fecha en que entra en vigor la LORRPM, que se puede considerar como el primer instrumento normativo de Justicia Juvenil en España. Como se ha expuesto en el presente estudio, la LORRPM ha creado un marco de justicia especializada en materia de menores infractores, sobre la base de los estándares internacionales y la evolución hacia una Justicia Restaurativa. Sin embargo, desde su misma entrada en vigor y apoyándose en varios casos de gran repercusión mediática, sus detractores presionaron para endurecer el marco punitivo de la misma, quedando por ello derogado las disposiciones que extendían la aplicación de este derecho especial a los jóvenes. Sin embargo, a pesar de esta y otras reformas que suponían un claro retroceso y endurecimiento de la Ley, en la práctica, los operadores jurídicos han actuado siempre con mayor flexibilidad, de tal manera que podemos decir que las disposiciones más duras y sancionadoras de la Ley y su Reglamento han quedado inactivadas. Tal es así, que como se ha constatado en el análisis y mapeo inicial del estudio, el número de menores infractores que se encuentran en cumplimiento de medidas de privación de libertad en régimen de internamiento cerrado es el de menor porcentaje dentro de las estadísticas de delincuencia juvenil. Podemos decir, coincidiendo con la doctrina más autorizada en la materia, que se trata de un porcentaje residual, que por otro lado se arrastra en gran medida como fracaso sistémico, ya que la mayoría de estos menores infractores proceden de Centros de protección para menores con trastornos de conducta o en situación de dificultad social, En paralelo a la evolución de la normativa y como respuesta a la misma, también se ha producido una evolución satisfactoria del perfil de los profesionales que trabajan en reforma con menores. Con anterioridad a la LRRPM, los profesionales que trabajaban con los menores tenían un perfil de seguridad y contención, mientras que entre los profesionales actuales prima el perfil educativo y social, necesario para orientar el cumplimiento de la medida hacia la reinserción y educación social del menor infractor como objetivo último de la misma.
Por otro lado, tenemos que advertir del cambio de tendencia en cuanto al perfil del menor infractor, pues se ha evolucionado desde el perfil mayoritario de menores y jóvenes con rasgos de delincuencia muy marcados como consecuencia de estructuras familiares conflictivas, con antecedentes delictivos y en situación de riesgo o exclusión social, hacia el perfil de menores que arrastran principalmente un problema conductual; se trata de un menor infractor más desobediente, maltratador, indisciplinado, desafiante, que presenta adicciones y psicopatías o enfermedad mental derivada del consumo de drogas. Por tanto, se trata de uno de los principales desafíos del sistema de Justicia Juvenil: adaptar los protocolos de actuación y las estrategias de intervención educativa a los nuevos perfiles de menores infractores que requieren tratamiento terapéutico. Precisamente, es en este ámbito y dentro del sistema de protección, donde mayor preocupación y vulneraciones de los derechos del menor se han detectado (Informe Defensor del Pueblo 2009, Informe Amnistía Internacional 2009 y 2010, Observaciones CPT y CAT). El sistema debe tratar de dar respuesta en reforma a situaciones y perfiles de menores con los que se viene trabajando con poco éxito desde protección. La respuesta deberá abordarse una vez más desde el enfoque educativo multidisciplinar e integrado, con un control por parte del MF y el Juez en estos casos desde el sistema de protección, elemento en el que se está avanzado en el Anteproyecto de Ley de Protección del Menor. En cualquier caso, debemos constatar que el número de infracciones cometidas por menores ha descendido en los últimos años y continúa en claro descenso, teniendo que destacar que la reincidencia presenta tasas muy bajas con respecto al total de la población y muy especialmente con respecto al sistema de adultos, lo cual evidencia el acierto y éxito de los sistemas de Justicia Juvenil de base restaurativa. Por el contrario, la percepción social de la delincuencia juvenil es muy negativa y contraria a la realidad. Desde el poder político se ha abierto un debate sobre la conveniencia de un mayor endurecimiento del marco del Derecho Penal de Menores y el partido en el gobierno (conservador) ha amagado durante la última legislatura con una reforma de la LORRPM que plantea incluso rebajar la edad mínima penal. Ello responde a la necesidad de ofrecer una respuesta contundente a determinados casos muy puntuales donde se han cometido delitos de gravedad donde la víctima y el agresor han sido menores, pero que han tenido una gran repercusión mediática encendiendo el debate social. Cualquier reforma que se acometiera en esta dirección, sería desproporcionada y contraria a la realidad criminológica en materia de menores.
El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y el Ministerio Fiscal: luces y sombras de dos instituciones amigas de la infancia. El DP como MNP cumple con los requerimientos establecidos en el OPCAT para los Estados firmantes. No obstante, ha recibido las críticas de organizaciones de la sociedad civil como AI o la CPDT, principalmente por el recurso al eufemismo en sus informes para evitar siempre el término tortura o tratos degradantes, así
como por la escasa profundidad de sus investigaciones en la identificación y denuncia de torturas que, por otro lado y según afirman estas organizaciones, es un fenómeno bastante extendido en nuestro país. Por lo que respecta a las intervenciones del MNP en materia de menores infractores, podemos constar que la institución funciona con una gran eficacia de acuerdo a los parámetros establecidos en el OPCAT. Podemos asegurar, no sin cierto matiz de prudencia, que la institución ha cumplido su cometido en la prevención de la tortura en materia de reforma. El prestigio de la institución en España, así como el poder mediático y político que representa, hacen que en la práctica la gran mayoría de las Observaciones, Recordatorios y Sugerencias que dirige a las Administraciones en materia de reforma sean aceptadas. No obstante, en la línea de las críticas apuntadas por las organizaciones de la sociedad civil, cabría exigírsele una mayor concreción y profundización en aquellos casos donde haya sospechas o indicios de torturas o malos tratos cometidos contra menores, o al menos que actuara como
facilitador de una secuencia
argumental de los hechos sucedidos como base para que los juzgados puedan admitir a trámite la denuncia e iniciar la instrucción, ya que precisamente la falta de concreción y sustento de las denuncias son las principales causas por la que se rechazan. Otra garantía adicional, considerada una buena práctica institucional, es la creación de la figura del Defensor del Menor por parte de las CCAA. Se trata de una figura de análogas funciones que vela por el respeto y defensa de los derechos de los menores en relación a la actuación de la Administración. En este sentido, en CCAA como Andalucía, la actividad de vigilancia del DMA es complementaria al MNP, y en la práctica supone una presión añadida a la propia Administración, lo cual fortalece sin duda el sistema de control y seguimiento de los derechos de los menores infractores privados de libertad. Pero el gran obstáculo a superar por parte del MNP es la dotación presupuestaria insuficiente. En el contexto generalizado de medidas de ajuste presupuestario, la institución, dependiente de las Cortes Generales, ha visto reducido su presupuesto considerablemente, lo cual se traduce en una menor capacidad de vigilancia y control. El MNP se complementa en España con la figura del Ministerio Fiscal como garante público del interés superior del menor. Tras la LORRPM el MF se ha dotado de mayores capacidades de actuación en materia de menores, convirtiéndose en una garantía efectiva para el control y seguimiento del disfrute de los derechos de los menores infractores y en un mecanismo de queja y reclamación a disposición de los mismos. En esta línea, se ha dotado de un mayor número de efectivos y se ha hecho el esfuerzo por dotar a las Fiscalías de una mayor especialización en materia de derechos del menor. A pesar de los esfuerzos y avances, son estos dos puntos los que requieren de una mayor progresión en orden a conseguir una mayor celeridad en la tramitación judicial de recursos, quejas y peticiones, y una vigilancia y control de los CIMI´S más continuada.
El otro elemento sobre el que se debería trabajar para mejorar la función del MF es la unificación de la doctrina y los criterios por parte de las Fiscalías. Si bien se han emitido diferentes Circulares en esta materia, que han dotado al cuerpo de protocolos de actuación conjunta (por ejemplo existe un protocolo para las visitas), la disparidad de criterios seguidos en la adopción de las medidas requiere de una mayor armonía y unificación de criterios, para lo cual, a su vez, sería recomendable fortalecer la formación especializada atendiendo a estándares internacionales. La tercera figura esencial en materia de Justicia Juvenil es el abogado que, como se ha expuesto y a pesar de que la Ley le otorga un papel relevante en la defensa de los derechos del menor infractor, en la práctica es la figura que en menor medida ha visto fortalecido su roll y que mayores obstáculos encuentra por parte de la Administración para ejercer con garantía su función. El Abogado es una pieza fundamental del sistema de Justicia Juvenil, pues no sólo viene a fortalecer las garantías del MNP y el MF, sino que además, en la práctica, actúa de garante subsidiario en aquellos casos donde la actuación de estos resulta insuficiente o inadecuada, por desconocimiento o por la propia lejanía y distanciamiento que presentan con respecto al menor. Es decir, es a partir de la estrecha relación defensor-cliente, donde el abogado interviene en el proceso, ejerciendo y defendiendo aquellos derechos del menor contra los abusos de la Administración. Pero, por el contrario, se observa que no se dan las condiciones para el desarrollo de esta relación y en la mayoría de los casos las comunicaciones entre abogado y menor son deficitarias. Por un lado, es la propia Administración la que incumple sus obligaciones de comunicar al abogado del menor las incidencias abiertas (expedientes disciplinarios abiertos, cambios medidas, etc.); y por otro lado, la debilidad del sistema de justicia gratuito (la remuneración es insuficiente) debilitan el roll de la figura del abogado como consecuencia de lo cual en muchos casos se genera indefensión al menor. En este sentido, sería deseable que todos los centros de menores contaran con un servicio de orientación y asesoría jurídica y que además tuviesen asistencia jurídica material cada semana por parte de sus abogados del turno de oficio. En relación al número de quejas y peticiones emitidas por los menores, nos ha resultado llamativo que presente una tasa tan baja. El punto 4 de este estudio se ha profundizado en las posibles causas. En cualquier caso, y sin considerarlo como una falla de las garantías y procedimientos ofrecidos por el sistema, consideramos que de afrontarse las mejoras aquí apuntadas en relación al MF, al MNP y a la figura del abogado, se dotaría al sistema de quejas de una mayor efectividad y garantías, contrarrestando la sensación que se tiene en muchos casos entre los menores infractores de impunidad y desconfianza en la Justicia.
Administración y CIMI´S: el régimen disciplinario como endurecimiento de las medidas.
La cuestión del Régimen Disciplinario aplicado en los Centros de Internamiento para Menores Infractores es, a nuestro juicio, el elemento más controvertido y que presenta mayores carencias en relación con la Justicia Juvenil y la prevención y erradicación de la tortura y malos tratos en España. Si bien la LORRPM y el Reglamento que la desarrolla han contemplado un marco basado en la reeducación y reinserción del menor, apostando por los procedimientos de conciliación y la imposición de medidas en medio abierto, todo ello en sintonía con la Justicia Juvenil Restaurativa y los estándares internacionales, se ha constatado que en la práctica el régimen disciplinario que se aplica en determinados CIMI´S es más estrecho y punitivo que la misma Ley y contraviene por lo tanto el espíritu de la Ley y la finalidad reeducativa de la medida. Así pues, se ha evidenciado que los menores desconocen en muchas ocasiones el Reglamento de funcionamiento del centro que, por otro lado, en muchos casos tienen a una excesiva normativización de la vida en el centro. Resulta llamativo el elevado número de sanciones que se imponen a los menores, y sobre todo, que el recurso a la medida de aislamiento del grupo, como medida de contención, sea una práctica generalizada, que se aplica indistintamente como medida de régimen sancionador y como medida de contención y no siempre con las garantías debidas que recoge la Ley y el Reglamento. Además, en muchos casos no parece clara la distinción entre medidas correctivas y medidas sancionadoras. Como el propio Reglamento 1774/2004 indica, las medidas sancionadoras deberán aplicarse cuando se atente contra el orden y la seguridad del Centro, principio este que no siempre se sigue. Frente a todo ello, es necesario apostar por dos elementos clave contemplados en la Ley y el Reglamento: la conciliación y la disciplina positiva o sistema de incentivos. Es inadmisible que la Administración se arrogue de los poderes del legislativo y en la aplicación del régimen disciplinario de los CIMI´S vaya más allá de la propia Ley y su Reglamento y acabe imponiendo en la práctica un criterio restrictivo del ejercicio de los derechos a los menores infractores. Además, sería conveniente que se revisara y armonizaran los reglamentos de los Centros y el régimen disciplinario de los mismos por parte de las CCAA. En otra dirección y al objeto de favorecer el seguimiento y control por parte del MNP y del MF es importante que la Administración adopte las recomendaciones expresadas por los organismos internacionales y por el DP. Nos referimos principalmente a la instalación de cámaras de videovigilancia y a la implementación y adecuado cumplimiento de libros registro de medidas de contención aplicadas a en los CIMI´S. Finalmente, en España se produce una media de 2/3 suicidios de menores al año. Es necesario abordar a fondo las investigaciones de los mismos y depurar las responsabilidades de profesionales médicos, personal de seguridad y Administración. Para evitar que esos lamentables episodios de sigan produciendo es necesario que se generalicen protocolos de intervención para la prevención del suicidio en cada Centro y poner una mayor diligencia en la aplicación de las medidas de aislamiento y contención por parte de los
servicios médicos, educadores, psicólogos y personal de seguridad de los centros, pues la mayoría de estos suicidios se producen durante el cumplimiento de dicha medida.
8. RECOMENDACIONES En relación al marco normativo: •
Modificar la LECRIM y el CP para que en el tipo penal de torturas se incluya al personal que trabaja en los Centros de Menores Infractores que no tiene rango de funcionario.
•
Prohibir la detención incomunicada de acuerdo con los estándares internacionales, haciendo las modificaciones legislativas pertinentes en la LORRPM y el CP.
•
Modificar el RD1774/2004 y la LORRPM de forma que se garantice por Ley la comunicación efectiva entre el menor infractor internado en un centro y su abogado, lo cual obligaría a la dirección del Centro de Menores Infractores en el que el menor se encuentra cumpliendo la medida a poner en conocimiento del abogado de este cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento de la medida. A partir de ahí, el menor tendría garantizado de manera efectiva el derecho a una defensa.
•
Modificar la ley de protección de menores para que los Centros de Acogida Terapéuticos tenga un mayor control por parte de la Fiscalía y los Juzgados, garantizando el respeto, defensa y protección de los derechos de los menores que son internados en estos centros. En estos momentos está en curso un Anteproyecto de Ley para dar respuesta a estas y otras situaciones.
En relación a los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura: Defensor del Pueblo: •
Fortalecer y potenciar el valor y las funciones del Consejo Asesor de la Unidad del Defensor del Pueblo como MNP. Sería recomendable que esta figura ganase peso en el marco de las visitas y las resoluciones finales a adoptar frente a las Administraciones que gestionan las competencias en materia de Justicia Juvenil, en la línea de fortalecer la independencia del DP como MNP frente a las Administraciones.
•
Mantener el ritmo de visitas y ampliar, aumentando el número de visitas y tiempo dedicado a los centros de internamiento y detención de menores.
•
Adoptar procedimientos amigables para las visitas y comunicaciones con menores en el marco de su trabajo. Para ello se recomienda la elaboración de una guía amigable en varios idiomas que sea entregada en los CIMI´s a disposición de los menores para que conozcan el funcionamiento del MNP así como los procedimientos de control que desarrolla.
•
Dotar de mayor partida presupuestaria a la Unidad del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.
•
Mejorar los medios y canales de comunicación dirigidos a la ciudadanía, de tal manera que la sociedad tenga una idea más cercana y acertada de la institución, así como de sus competencias, responsabilidades y de los procedimientos de control y defensa de los derechos de la ciudadanía que asume como MNP.
Ministerio Fiscal: •
Es necesario aumentar la celeridad en el control jurisdiccional realizado por parte del MF. Para ello sería recomendable aumentar el número de fiscales de menores por salas y provincia para fortalecer la figura de control y supervisión que ejerce el Fiscal de Menores sobre los derechos de los menores infractores privados de libertad. De esta manera se contribuiría a descargar de trabajo a las fiscalías, ganar celeridad en los procedimientos de queja y reclamación ejercitados por los menores y contar con más tiempo para poder realizar visitas a los CIMI´s y con ello un seguimiento más exhaustivo de la actividad de la Administración en materia de Justicia Juvenil y concretamente en la administración de los CIMI´s, bien de gestión directa, bien de gestión concertada a través de terceras entidades.
•
Es necesario mantener y aumentar el esfuerzo por la unificación de doctrina por parte de la Fiscalía General del Estado en materia de menores infractores.
•
Se debe apostar por la dotación de recursos y potenciación de los sistemas de Conciliación como base de la Justicia Restaurativa.
Abogados de Menores: •
Garantizar por ley la comunicación directa y eficaz entre el abogado y el menor.
•
Aumentar la remuneración a los abogados de oficio por cada procedimiento, de tal manera que el trabajo en materia de menores pueda resultar más atractivo a los abogados y no sólo aumente el número de abogados adscritos a este turno, sino que además mejore la calidad del servicio prestado y los tiempos de dedicación prestados por parte de estos.
•
Destinar más recursos a la formación de los abogados de menores en derechos de infancia y estándares internacionales.
•
Proponer y desarrollar desde los colegios de abogados provinciales un sistema de atención gratuita semanal en los CIMI´s por parte del turno de abogados de menores.
•
Adoptar la refundición de expedientes, de tal manera que el abogado que inicia la defensa de un menor
infractor
conozca
de
todas
las
causas
siguientes
abiertas
contra
el
mismo,
independientemente del lugar de comisión de las faltas o de la provincia a la que se le traslade como consecuencia de la aplicación de una medida privativa de libertad.
En relación a la Administración:
•
Se recomienda que las Comunidades Autónomas, competentes en materia de Justicia Juvenil, elaboren unos reglamentos de funcionamiento de los CIMI´s comunes para todos los centros y entidades que gestionan y trabajan en los CIMI´s, de tal manera que se sigan las mismas políticas de funcionamiento en todos los Centros existentes dentro de una misma Comunidad Autónoma. Estos reglamentos de funcionamiento y régimen disciplinario no pueden ser en ningún caso más restrictivos que el Reglamento desarrollado por el RD 1774/2004 en desarrollo de la LORRPM, ni menos aún que la propia Ley. Estos Reglamentos deberían apostar por metodologías educativas basadas en la disciplina positiva y el sistema de incentivos más que en régimen sancionado punitivo, potenciando la conciliación entre educadores y menores o entre menores infractores dentro de los Centros como medios alternativos a la imposición de sanciones.
•
La Administración debe tomas las medidas adecuadas, principalmente de orden económico, para garantizar que los menores infractores cumplan las medidas de internamiento en la misma provincia en la que residen para garantizar de esta manera la cercanía y proximidad con el medio social y familiar y poder mantener el contacto con la familia, siempre que ello esté en sintonía con el interés superior del menor. En todo caso, debería ponerse a disposición de aquellas familias de bajos recursos, ayudas económicas para que puedan desplazarse fuera de la provincia a visitar al menor.
•
La Administración debe garantizar la inversión adecuada para que los centros cuenten con sistemas de video vigilancia. En la misma línea, las Comunidades Autónomas deben acometer las reformas necesarias para equipar los CIMI´s con las medidas de seguridad y niveles de bienestar adecuados, en la línea de las Recomendaciones emitidas por el Defensor del Pueblo. Los menores deben contar con una habitación individualizada como norma general y no como excepción. Para ello, sería recomendable que cada Comunidad Autónoma elaborase un inventario sobre las mejoras necesarias a acometer en los CIMI´s que son de su competencia para cumplir con estas medidas y elaborase un calendario de abordaje de los mismos, fijando unos compromisos anuales.
•
La Administración debe vigilar las políticas de personal tanto del funcionariado como del personal que trabaja en los Centros con otras entidades a fin de evitar y prevenir el queme profesional. Sería recomendable avanzar en la elaboración de un cuerpo especial de funcionariado de menores, que estuviese formado específicamente en la materia y que gozase de unas políticas laborales más estimulantes y conciliadoras.
•
Es necesario fomentar y fortalecer la formación específica en derechos de infancia y estándares internacionales del personal empleado en los CIMI´s. Principalmente, resulta de mayor importancia
fortalecer la formación en el uso de medios de contención de acuerdo a los estándares internacionales. Además, sería recomendable exigir la superación de pruebas o exámenes previos por parte de la Administración al personal empleado en los CIMI´s, especialmente en relación al personal de seguridad, de igual manera que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el personal conoce el marco de los derechos de la infancia, el marco de actuación, los protocolos de medidas de contención y de aislamiento, y es capaz de manejar situaciones de conflicto sin un recurso abusivo de la fuerza y contención. •
Sería recomendable que cada Comunidad Autónoma pudiese elaborar una guía amigable con los derechos de los menores infractores, los mecanismos de queja y reclamación existentes, formularios de queja y los reglamentos de funcionamiento y régimen disciplinario, todo ello en un formato comprensible y en diferentes lenguas. Estas guías amigables deberían estar a disposición de los menores en los CIMI´s.
•
Se debe impartir formación específica a los médicos de atención primaria y a médicos forenses que trabajan en los CIMI´s en la elaboración de partes de lesiones de acuerdo con los estándares internacionales de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Estudio del Defensor del Pueblo sobre la materia publicado en 2014.
•
La Administración autonómica competente en materia de Justicia Juvenil debe garantizar que las entidades que gestionan los CIMI´s lleven una custodia y seguimiento adecuado de los libros de registro y expedientes personales. A tales efectos, sería recomendable que se unificaran e impartiese formación al personal de las entidades que trabajan en los CIMI´s sobre los diferentes protocolos de actuación (suicidio, enfermedades infecto contagiosas, medidas de contención y aislamiento, etc.) así como en la correcta cumplimentación y custodia de los libros de registro.
•
Por último, en relación a los MENA, la Administración debe garantizar la regularización administrativa y entrega de documentación de todos los menores que tenga bajo su amparo, sin distinción alguna entre el sistema de reforma y protección.
•
Con carácter general, la Administración debe ser más transparente y facilitar el control e intervención de organizaciones de la sociedad civil tal y como prevé la propia LORRPM. En este sentido, se recomienda la elaboración de un protocolo para que organismos de la sociedad civil puedan realizar visitas de seguimiento y controla a los CIMI´s y verificar de esta manera el respeto y protección de los derechos de los menores privados de libertad.
LISTADO ACRONIMOS DP
Defensor del Pueblo
LODP
Ley Orgánica del Defensor del Pueblo
MNP
Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura
MF
Ministerio Fiscal
CPDT
Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura
APDHA
Asociación Pro Derechos Humanos Andalucía
AI
Amnistía Internacional
CC.AA.
Comunidades Autónomas
CIMI´S
Centros de Internamiento de Menores Infractores
MENAS
Menores Extranjeros No Acompañados
DMA
Defensor del Menor Andalucía
C.E.
Constitución Española
C.P.
Código Penal
LORRPM
Ley Orgánica Reguladora Responsabilidad Penal de Menores
P.S.B.C.
Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad
PEI
Plan Educativo Individualizado
RD
Real Decreto
INE
Instituto Nacional Estadística
OPCAT
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
SPT
Subcomité Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura
CPT
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
CDDHH
Comité Derechos Humanos
CDN
Comité de Derechos del Niño
CCT
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
REFERENCIAS: Amnistía Internacional, “España, menores en Centros de Protección Terapéuticos. Si vuelvo me mato”, 2009. Amnistía Internacional, “Informe de seguimiento sobre la situación de menores en Centros de Protección Terapéuticos en España. Si vuelvo me mato II”, 2010. Esther Fernández Molina, “El internamiento de menores. Una mirada hacia la realidad de su aplicación en España”, 2012. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura, “Informe sobre la tortura en el Estado español en el año 2013”, 2014. Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, “Comunicado sobre el informe del Defensor del Pueblo en su función de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, 2011. Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura, “Recomendaciones de Sevilla”, 2010. Carlos Eguíluz Casanovas, “Inspección de Centros de Internamiento de Menores para cumplimiento de medidas judiciales”, 2013. Seminario de Especialización en Menores. Defensor del Pueblo, “Informe Anual 2010 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, 2011. Defensor del Pueblo, “Informe Anual 2011 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, 2012. Defensor del Pueblo, “Informe Anual 2012 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, 2013. Defensor del Pueblo, “Informe Anual 2013 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, 2014. Defensor del Pueblo, “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, 2014. Defensor del Pueblo, “Estudio sobre menores: Conclusiones y recomendaciones sobre la función reformadora”, 1991. Defensor del Menor de Andalucía, “Informe Anual 2012”, 2013. Defensor del Pueblo, “Estudio sobre Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y en Situación de Dificultad Social”, 2009. Fiscalía General del Estado, “Protocolo sobre inspecciones a Centros de Internamiento”, 2009. Fiscalía General del Estado, “Memoria Ministerio Fiscal 2012”, 2013. Observatorio Nacional de la Infancia “Estadísticas básicas de medidas impuestas a menores infractores”, 2012. Boletín estadístico 11. Observatorio de la Infancia en Andalucía, “Menores de edad en Andalucía. Datos Cuantitativos. Informe 2013”, 2013. Instituto Nacional de Estadística, estadísticas 2013. APDHA – Asociación Pro Derechos Humanos Andalucía, “La situación de la justicia de menores en Cádiz”, Octubre 2009.
Montserrat García Díez y Camino Fernández Arias, fiscales menores AP Las Palmas, “Régimen interno y potestad disciplinaria aplicable en los centros de internamiento para menores con medidas judiciales. Experiencias prácticas y correcta interpretación y aplicación el Reglamento de Menores”, 2013. Sergio Cámara Arroyo, “Internamiento de menores y sistema penitenciario”, 2011, Ministerio del Interior, Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado. Juan García García, coordinador, “Justicia Juvenil en Andalucía. Diez años de funcionamiento de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor”, 2012, Conserjería de Justicia e Interior, Junta de Andalucía.