Derecho Penitenciario

Derecho. Terminología. Establecimientos. Reglamento. Régimen. Convivencia. Permisos de salida. Visitas

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Derecho Penitenciario . Aclaración terminológica: 25/04/01 Detenido: máximo de 72 horas. Terminología Diferenciar entre Preso o Preventivo: el juez dictará un auto de prisión. Penado o Condenado: se le juzga y es condenado. Comisaría Aquí se espera ser juzgado Centro Penitenciario *están dentro de éste Establecimientos de preventivos* Juzgados Sí culpable Establecimiento de cumplimiento* Tema 7: Los establecimientos penitenciarios. 1.−Clasificación: establecimientos preventivos, especiales, de cumplimiento y de jóvenes. Todos los centros penitenciarios en España tienen centros preventivos y de cumplimiento, pero no en todos hay centros especiales (como por ejemplo: el centro psiquiátrico penitenciario, que sólo existe en Sevilla y en Alicante). En un mismo establecimiento pueden haber regímenes distintos (cerrado, ordinario y abierto). Esto es en el centro de cumplimiento. a) Establecimientos Preventivos: En los centros preventivos, el Art.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dice que el objeto de la prisión preventiva consiste en la relación del interno a disposición de la autoridad judicial. Dicho de otro modo, son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. Hay una excepción, ya que en el Art.8 de la LOGP en un centro preventivo cabe la posibilidad de que haya penados cuando el tiempo de condena efectiva pendiente no exceda de 6 meses. Ejemplo: Pedro comete un delito el 01/01/00, se le dicta auto de prisión y se va al centro penitenciario (establecimiento preventivo). El 01/07/00 se realiza el juicio, se le condena a un año de prisión. Como le quedan 6 meses para cumplir condena, se queda en el mismo sitio. Pero si es más se tendrá que ir al establecimiento de cumplimiento.

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Los centros preventivos son provinciales, en cada capital provincial hay un establecimiento (incluso puede haber dos o más). En el caso de que no haya un centro para mujeres y otro para jóvenes irán al mismo centro de los hombres pero estarán separados (totalmente). En España existe un establecimiento mixto (bajo ciertas condiciones). Los preventivos (presos) pueden acceder a las actividades educativas, formativas, culturales, educacionales, etc., en las mismas condiciones que un penado. Pero si en el establecimiento preventivo hay un preventivo muy peligroso se le aplicará un régimen cerrado en el establecimiento. En un establecimiento de preventivos como en el de cumplimiento se rigen por 3 principios: seguridad, orden y disciplina. En los establecimientos preventivos transcurre la vida de los presos de la siguiente manera: 8 horas de descanso nocturno, 2 horas para asuntos propios y el tiempo necesario para actividades educativas, formativas, culturales, terapéuticas. Aquél que no ha cumplido los 21 años es joven ... excepcionalmente 25. b) Establecimientos de Cumplimiento: 02/05/01 Es un establecimiento en el que se ejecutan, es decir, en el que se cumplen las penas privativas de libertad. Aquí encontramos a penados. En estos establecimientos existen 3 regímenes: cerrado, ordinario y abierto. Esto es porque el Art.72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria introduce un novedoso sistema, el llamado sistema de individualización científica, esto significa que la pena se divide en 4 grados: • 1º Grado que corresponde al régimen cerrado: El régimen cerrado es un régimen excepcional, en el sentido en que es la excepción. La aplicación del régimen cerrado está basado en la excepcionalidad, lo no normal y se aplica en circunstancias muy especiales. El Art.10 de la LOGP dice que existen establecimientos de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados en primer grado y presenten una peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Tipos de penados a los que se les aplicará el régimen cerrado son (existen tres grupos): 1) Los penados calificados de peligrosidad extrema o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto (éstos irán a centros o módulos de régimen cerrado en donde tendrán 2 horas de paseo). 2) Los penados calificados en primer grado, es decir, individuos que ya se encuentran en régimen cerrado, que hayan sido protagonistas o inductores de graves alteraciones regimentales (ejemplo: un motín) o hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera del establecimiento y en los que se evidencie una peligrosidad extrema (estos individuos, estos penados, van a departamentos especiales con 1 hora de paseo). 3) Los detenidos o presos calificados de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen propio de los establecimientos preventivos (estos se cumplen en celdas individuales y normales, con una limitación de las actividades en común, un mayor control y vigilancia de estos internos). A estos internos se les exige que además acaten todas las medidas de seguridad, orden y disciplina que elabore el centro directivo. • 2º Grado que corresponde al régimen ordinario: Es el régimen intermedio, está entre el régimen cerrado y el abierto. Corresponde al segundo grado de 2

tratamiento penitenciario. En este régimen encontramos al 90% de la población reclusa, porque según el Art.102 del Reglamento Penitenciario los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad. En este régimen, al igual que en los establecimientos preventivos, rigen los principios de seguridad, orden y disciplina. Lo que se pretende con estos principios es una normal convivencia (8 horas de descanso nocturno, 2 horas para asuntos propios, y el tiempo suficiente para actividades educativas, terapéuticas o de contacto con el mundo exterior). Los internos que están en régimen ordinario tienen obligaciones, y una de ellas es mantener las instalaciones del centro penitenciario en condiciones de higiene y salubridad. • 3º Grado que corresponde al régimen abierto: Es un régimen que nace en Italia en 1889, lo que los italianos llamaban el régimen all'aperto, nosotros lo adoptamos y lo pasamos a llamar régimen abierto. Ofrece ventajas e inconvenientes. En cuanto a las ventajas encontramos: que es un régimen que mejora la salud física y mental del penado, es un régimen más económico que el ordinario, facilita los contactos exteriores, mejora la disciplina, facilita el hallazgo de trabajo, en parte palia, disminuye, el problema sexual existente en los centros penitenciarios. En cuanto a los inconvenientes encontramos: las fugas, evasiones; al facilitar las contactos con el exterior, el interno se comporta mal, esto hace que tenga mala fama el régimen abierto. Hay autores que sostienen que al existir el régimen abierto, la pena no asusta. La clasificación al tercer grado se aplica a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias están capacitados para llevar una vida en semilibertad. En semilibertad porque no hay obstáculos físicos contra la evasión (ni muros, ni torres de vigilancia, ni requisas, cacheos, etc.), es decir, es un régimen basado en la confianza del interno. Es un régimen basado en la auto−responsabilidad del penado. Lo que introduce el Reglamento Penitenciario de 1996, es que hay tres tipos de centros dentro del régimen abierto: • Crea por primera vez los centros abiertos o de inserción social. • Crea, así mismo, las secciones abiertas que dependen administrativamente del centro penitenciario. • Crea unidades dependientes: son instalaciones residenciales fuera de los establecimientos penitenciarios, porque son administradas por la administración penitenciaria. • 4º Grado que corresponde a la libertad condicional. Hay un régimen de salidas previsto para el desarrollo de actividades laborales, formativas, familiares o de tratamiento. Siempre y cuando el interno acepte el control de su presencia fuera del establecimiento mediante dispositivos telemáticos u otros mecanismos de control suficientes. Tienen posibilidad de salir los fines de semana; como máximo desde las 16:00 horas del viernes hasta las 8:00 horas del lunes. Puede disfrutar también de salida los días festivos donde se encuentre el centro penitenciario. c) Departamentos para jóvenes (en establecimientos de cumplimiento): 03/05/01 El Art.9 de la LOGP dice que los jóvenes deberán cumplir su condena separadamente de los adultos en establecimientos distintos o en todo caso en departamentos separados. Joven todo aquél que no ha cumplido los 21 años; de modo excepcional teniendo en cuenta la personalidad del interno, puede permanecer en establecimientos de jóvenes aquellos que habiendo cumplido la edad de 21 años, no han alcanzado los 25 años. 3

En el Reglamento Penitenciario del 96, dedica una atención particular de los jóvenes. Para cada joven interno, prevé un proyecto educativo, cada joven es objeto de un seguimiento, de una atención, de una evaluación periódica tratamiento personalizado (se trata de darles una educación intensa, fomentas su contacto con el entorno social). A nivel legislativo se establecen 4 programas destinados a los jóvenes: 1º) Programa de formación instrumental y educativa aprenda un oficio. 2º) Programa de formación laboral aprendizaje de informática, de varios programas ...vida profesional. 3º) Programa para el ocio y la cultura obras de teatro, proyección de películas. 4º) Programa dirigido a la Educación Física y al deporte. d) Establecimientos para mujeres: Junto a los establecimientos anteriores, hay también establecimientos para mujeres y dentro de éstos hay una unidad de madres. En 1995 mediante una ley orgánica, lo que se hizo fue modificar el Art.38 de la LOGP de 1979, con la finalidad de poder desarrollar ese Art.38 y sobre todo poder reconocer a las internas el derecho a tener sus hijos con ellas, siempre y cuando, esos hijos no hubiesen cumplido la edad de 3 años. Con ese derecho, había que desarrollar toda una serie de normas dirigidas a proteger los derechos de los menores. Con esta ley, lo que se hace es dar entrada al Ministerio Fiscal. En el supuesto de conflicto de los derechos de la madre (patria potestad) y los derechos de los hijos (desarrollo favorable), el fiscal es el que tomará cartas en el asunto. Si esto ocurre el derecho del niño prevalece al de la madre. Características de esta unidad de madres, el reglamento señala: • Tiene que haber una especialista en educación infantil. • Se exige que en estas unidades haya un especialista en pediatría. • Se exige que se garanticen al menor las horas de descanso y de juego que se precise. • La relación entre la madre y el hijo sólo puede interrumpirse o eliminarse por motivos extremadamente graves. • En el supuesto de que aquellas madres no tengan recursos económicos, se les facilite todo lo que precise para el cuidado del niño. 2.−Novedades del Reglamento Penitenciario: Una de las novedades del Reglamento de 1996 son los establecimientos mixtos. Es novedad por lo siguiente: la LOGP de 1979, en su Art.16 ya establecía los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos que reglamentariamente se determinen, quiere esto decir que en 1979 la LOGP ya contemplaba la posibilidad de que existieran establecimientos mixtos. Lo que ocurrió, es que el Reglamento de 1981 no desarrolló el Art.16 y lo dejó de lado. Lo que hace el Reglamento Penitenciario de 1996, es contemplar esa posibilidad. De hecho dedica 4 artículos a los establecimientos mixtos y lo hace con una finalidad doble: Por un lado, para ejecutar programas específicos de tratamiento; Y por otro, evitar la desestructuración familiar. Pero no todos los internos/ as están capacitados para estar en un establecimiento mixto. Lo que se requiere es:

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• Consentimiento del interno que acepte ir a un establecimiento mixto. • No haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual. • Lo que se va a tener en cuenta, en definitiva, son todas las variables de autocontrol del interno. Lo que pretende, en definitiva, el Reglamento es que puedan vivir juntos los cónyuges. Tema 8: Régimen Penitenciario. 1.−Organización general: Derechos y deberes de los internos en particular. El estatuto jurídico del interno es el Catálogo de derechos y deberes y obligaciones del interno. La legislación española es de las pocas en el contexto europeo que desarrolla de manera minuciosa el catálogo de derechos de los internos. El Art.4 del Reglamento es el que contiene el Catálogo de derechos de los internos: • Tiene derecho a que la Administración Penitenciaria vele por su vida, integridad, su salud sin que pueda ser sometido a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, no ser objeto de un rigor necesario. • Tiene derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad. Y su derecho a ser designado por su nombre. • Un interno tiene derecho a ejercer sus derechos civiles, políticos y culturales. Obviamente siempre y cuando, estos derechos, estén limitados por la condena (ejemplo: el derecho al voto). • Tiene derecho al tratamiento penitenciario. • Tiene derecho a mantener relaciones con el exterior, previstas en la legislación penitenciaria. • Tiene derecho a un trabajo remunerado, dentro de las posibilidades de Administración Penitenciaria. • Tiene derecho a acceder y a disfrutar de las prestaciones públicas que les puedan corresponder (ejemplo: el subsidio de desempleo). • Tiene derecho a las prestaciones de la seguridad social. • Tiene derecho a los beneficios penitenciarios. • Tiene derecho a participar en las actividades del centro. • Tiene derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades (defensor del pueblo, autoridades judiciales, ministerio fiscal, etc.). • Tiene derecho a recibir una formación personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria. Los deberes de los internos están reflejados en el Art.5 del Reglamento, establece cuales son estos deberes: • Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, o permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad judicial (detenido o preso), o en el caso de los condenados permanecer en el establecimiento para cumplir la condena de privación de libertad. • Acatar las normas de régimen interno y las órdenes que reciba del personal penitenciario. • Colaborar, activamente, en la consecución de una convivencia ordenada y mantener una actitud de respeto y de consideración hacia las autoridades, funcionarios penitenciarios, demás internos, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias y, en definitiva, demás personas. • Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. • Seguidamente, observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias. • Realizar las prestaciones personales obligatorias para el buen orden y la limpieza del establecimiento. • Participar en las actividades formativas, educativas y laborales que se presten en el centro penitenciario.

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¿Cómo puede producirse el ingreso de una persona en un centro penitenciario? Existen 3 maneras: • Por orden judicial de detención Detenido • Por mandamiento de prisión Preso • Por sentencia firme de la autoridad judicial Penado / Condenado A estas tres maneras se le podría añadir una cuarta: • Por la presentación voluntaria del penado o del futuro interno. En el supuesto de internos extranjeros, lo que ocurre cuando entran en un centro penitenciario es que en primer lugar hay que informar o comunicar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de la persona que acaba de ingresar en el centro penitenciario. . La libertad: Cuando se deja en libertad a un detenido, preso o penado, sólo puede ser acordada por la Autoridad Judicial. Dicha autoridad envía al centro penitenciario un mandamiento de libertad. El director da orden escrita al jefe de servicios para que la cumplimente. Éste va a identificar al individuo que va a dejar en libertad mediante la comparación o cotejo de las huellas dactilares, se hace la identificación fotográfica y después se comprueban los datos de filiación del individuo, etc. 2.−Condiciones generales de convivencia penitenciaria: El Art.13 del Reglamento establece en nuestro país el principio celular, es decir, se establece la obligación de que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan alojar a más de una persona. Es más, el Reglamento contempla la posibilidad de que haya dependencias colectivas, en aquellos supuestos de que haya insuficiencia temporal de alojamiento, por indicaciones médicas, por razones de seguridad, etc. Las celdas tienen que ser: Las celdas deben de contar con espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficiente para hacerla habitable. Así como servicios higiénicos. 3.−Asistencia sanitaria, higiene y alimentación. Instrucción y educación. Lo cierto es que todos los internos tienen garantizada una atención médico−sanitaria dirigida a la prevención y a la curación en los mismos términos que el resto de la población en libertad. Los centros de mujeres deben disponer de un servicio periódico de ginecólogo y cuando van acompañadas de niños, de un pediatra. El Reglamento del 96 es muy sensible incide mucho en prevenir determinadas enfermedades que se dan en ámbitos penitenciarios (sífilis, tuberculosis, sida). Lo que establece el Reglamento es una orden dirigida a la Administración Penitenciaria para que formalice convenios con la Administración Sanitaria. Los internos no pueden ser objetos de investigaciones médicas y el tratamiento será sólo con su consentimiento, a excepción de peligro inminente de muerte (ejemplo: huelga de hambre, la autoridad sanitaria interviene). En el momento de ingreso, cada interno recibe los productos y artículos necesarios para la higiene personal 6

diaria (ropa, cama −sábanas−, preservativos). Estos artículos se reponen periódicamente. Está absolutamente prohibido tener animales, y se procede a la desinfección, desrratización y desinsectación. Con la alimentación el legislador dice que la alimentación deberá estar convenientemente preparada. Lo que se exige es que responda a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria (detalla las calorías). También se debe respetar las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y convicciones personales y religiosos. Si un interno renuncia a su ración: esa ración queda en beneficio de los demás internos, nunca de personas específicas. . Instrucción y educación: 09/05/01 El Reglamento Penitenciario del 96 dedica varios artículos (118 a 131) a la regulación de la instrucción y educación, y eso corresponde en realidad a la toma de conciencia del legislador porque es consciente de que ambas son dos instrumentos fundamentales del tratamiento para tratar de conseguir la resocialización del interno. De este modo, el Reglamento en esta materia ofrece el máximo de facilidades para que los internos tengan acceso a la educación. Por ejemplo, el Reglamento permite que un interno que tenga un ordenador portátil lo pueda utilizar en su celda. Otra facilidad es que el interno cuente libros, periódicos, revistas de libre circulación en el exterior. Es decir, no hay ningún tipo de censura respecto a lo que los internos lean. Así mismo, existe la obligatoriedad de que las internos cursen hasta 5º de EGB. Se trata de fomentar, ayudar, el estudio medio y los estudios superiores (universitarios). Existe un concierto entre la Institución Penitenciaria y la UNED. Otra de las maneras de estimular la educación, es que cuando el interno aprueba un curso completo, se le puede hacer una rebaja de condena de 180 días (6 meses). Respecto de los internos extranjeros, se facilitan todos los medios para que puedan aprender el castellano e incluso que puedan aprender la lengua de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el centro penitenciario, con vistas a su futura reinserción social. En materia de libros, se solicita siempre la colaboración de los centros consulares para que faciliten libros en el idioma del interno. 4.−Permisos de salida. Nueva regulación del RP de 1996. Anterior a la LOGP de 1979 había un reglamento de servicios de prisiones de 1977. En este reglamento no había permisos de salida, no existían tales permisos antes de la ley del 79. Y van a empezar a contemplarse a partir del 79, que crea dos permisos de salida: los permisos ordinarios y los permisos de salida extraordinarios. Dos permisos que desde la 2ª República no se han contemplado. El Reglamento Penitenciario del 96 viene a introducir un nuevo tipo de permiso de salida: las salidas programadas. a) Salidas Programadas: El Art.114 del RP establece que pueden disfrutar de salidas programadas las que están destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Las salidas programadas forman parte del tratamiento penitenciario. En una salida programada como forma parte del tratamiento, va a tener un carácter lúdico, formativo, educativo (por ejemplo: un partido de fútbol, el teatro). Esa salida se hace con una finalidad muy clara. El máximo tiempo de una salida programada son de dos días.

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Se requiere la aprobación del director y la autorización del juez de vigilancia penitenciaria (posible pregunta de examen). Los internos salen acompañados: por personal del centro penitenciario, por personal de otras instituciones (ONGs) e incluso por voluntarios. Lo que sí es importante es que las salidas programadas, son salidas que no computan a efectos de concesión de los permisos ordinarios de salida. b) Permisos Ordinarios: Requisitos: • Son aquellos permisos que se conceden a los internos clasificados en 2º y 3º Grado, es decir, a los que se encuentran en régimen ordinario y abierto. • Haber cumplido ¼ parte de la condena. • No observar mala conducta. La duración de estos permisos depende de que el interno se encuentre en 2º o 3º Grado. Los que están en 2º, pueden disfrutar de un máximo de 36 días al año; y los que están en 3º, un máximo de 48 días al año. Lo que suele hacerse es una concesión de permisos de salida semestral, es decir, los 36 días se dividen en 18 días el primer semestre y 18 días el segundo semestre; los 48 días se dividen en 24 días el primer semestre y 24 días el segundo semestre. Esto se hace porque si el objetivo de la salida es que el interno no pierda el contacto con la familia, etc. Lo que se evita es que no se acumulen todos los días y luego esté mucho tiempo sin salir. Los permisos de salida ordinarios requieren la autorización del juez de vigilancia penitenciaria para los internos clasificados en 1º Grado. Aquellos que se encuentran en 2º y 3º no requieren dicha autorización. El tiempo máximo que se puede conceder como permiso ininterrumpido son 7 días (es decir, no se pueden estar más de 7 días consecutivos de permiso ordinario). c) Permisos Extraordinarios: Se conceden en unos supuestos muy determinados: • En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno o en el supuesto de alumbramiento de la esposa (el Reglamento del 96 introduce estos dos últimos) o persona con la que el recluso se halle ligado por análoga relación de afectividad. Pero al final del artículo se establece así como por importante y comprobados motivos de análoga naturaleza, es decir, que el legislador está dejando la puerta abierta, reconoce que existen supuestos que él no ha contemplado en el Reglamento. La duración del permiso no viene determinada, ésta estará en función de la circunstancia por el cual se concede el permiso. El máximo de permiso extraordinario no puede exceder de los establecidos por el permiso ordinario. Una de las novedades del Reglamento del 96 es la posibilidad de disfrutar de un permiso de 12 horas a los internos clasificados en 2º y 3º Grado, previo informe médico, para acudir a una consulta ambulatoria extra−penitenciaria (ejemplo: el interno a quien hay que hacer una ecografía de abdomen, como no hay aparatos allí, se le lleva a otro sitio). Si el interno requiere ser internado, el máximo es de dos días.

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5.−Comunicaciones y visitas. Especial consideración de la denominada visita íntima. 10/05/01 No son más que las relaciones que va a mantener el interno con el exterior, es decir, las comunicaciones escritas, orales, telefónicas, etc. a) Comunicaciones escritas se regulan: No hay un tipo de limitación del número de cartas o telegramas que el interno pueda recibir o remitir. Ahora bien, las comunicaciones escritas están sometidas a controles estrictos. Toda la correspondencia que el interno manda debe depositarse en un sobre cerrado, en donde aparezca el nombre y apellidos del remitente (interno) y esa correspondencia se va a registrar en un libro especial. Hay un registro constante de la correspondencia. Las medidas de seguridad se incrementan para la correspondencia recibida, también hay un registro en un libro y se abre en presencia del interno. Cabe la posibilidad de que se intervenga la correspondencia, es decir, cuando existe la sospecha: • Se comunica al interno que se interviene su correspondencia • Debe comunicarse a la autoridad judicial; y en el supuesto de que se trate de penados deberá de comunicarse al juez de vigilancia penitenciaria. b) Las comunicaciones orales se regulan: Dentro de esto, tiene lugar preferentemente, los fines de semana, el interno tiene derecho a dos comunicaciones orales y la duración será de 20 minutos. El Reglamento permite, en este caso, de la comunicación semanal la acumulación. Evidentemente, para disfrutar de una comunicación oral deben acreditarse como tales. Y en el supuesto de personas que no sean familiares se requiere la autorización del director. Esas comunicaciones orales se pueden restringir. Para poder restringirla, el director, debe explicar los motivos por los cuales la restringe. A su ve, si se trata de penados, el director, debe comunicarlo al juez de vigilancia. Y en el supuesto de que se trate de un detenido o un preso debe comunicarlo a la autoridad judicial. Se puede suspender la comunicación, dice el Reglamento cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando cualquier actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento o cuando los comunicantes no observen un comportamiento correcto. c) Las comunicaciones telefónicas se rigen: El interno puede comunicarse telefónicamente al exterior, eso sí, siempre y cuando lo autorice el director. Las llamadas que se autorizan depende de que el director compruebe que los padres o familiares del interno viven en un lugar muy lejano del centro penitenciario o les sea imposible desplazarse (padres enfermos, inválidos). También en el supuesto de que el interno deba comunicar algo importante a sus familiares, a su abogado o a otras personas. El máximo son 5 llamadas semanales. La duración máxima de cada llamada son 5 minutos. Las llamadas son pagadas por el propio interno y siempre en presencia de un funcionario del establecimiento. d) Comunicaciones con autoridades o profesionales se rigen: Todo interno tiene garantizado el derecho de expresión, petición y queja. Es decir, para garantizar ese derecho no caben ser intervenidas o no pueden ser intervenidas, suspendidas o restringidas, las comunicaciones con el defensor del pueblo, con las instituciones análogas de la Comunidad Autónoma, con las autoridades judiciales 9

y con los miembros del ministerio fiscal. Se prevé la posibilidad de que los internos extranjeros puedan comunicarse con los representantes diplomáticos de su país. Se puede autorizar la comunicación del interno con notarios, con médicos, con ministros de culto, y también con otros profesionales acreditados. e) Comunicaciones con abogados y procuradores se rigen: Para que un interno pueda comunicarse con su abogado o procurador, estos últimos deben identificarse como abogado o procurador de ese interno (acreditarse). Esto se hace de la siguiente forma: el colegio de abogados expide un volante en el que se especifica que ese abogado es, efectivamente, el defensor o el letrado de ese interno. En materia de terrorismo, el abogado o procurador para comunicarse con un acusado terrorista, el juez o el tribunal debe autorizar por escrito esa comunicación. Las comunicaciones del abogado o procurador con el interno se registran ene un libro correspondiente y bajo el control visual de un funcionario. Las comunicaciones pueden suspenderse o intervenirse. Para ello, se requiere una orden expresa de la autoridad judicial. f) Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia se rigen: El Art.45 del Reglamento, contempla tres tipos de visitas. Para aquellos internos que no disfruten de permisos de salida ordinarios. 1) Visitas de convivencia Novedad que introduce el Reglamento del 96.Con el cónyuge, con persona ligada por semejante relación de afectividad y con los hijos del interno que no superen los 10 años. En este caso la duración es mayor, de 6 horas. Son visitas que se realizan en dependencias o departamentos especiales y con controles rigurosos. 2) Visita íntima Hay autores que la llaman visita sexual (pero no es eso). En realidad son visitas que se introduce en el 77. España es el único país europeo que las contempla. La duración de estas visitas es de 1 a 3 horas y la duración es al menos una visita mensual (puede ser más visitas al mes). De 1 a 3 horas salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento exija en interrumpir la visita. Pero si existe un exhaustivo control a la entrada de la persona que accede del exterior con un desnudo integral y con cacheo; y cuando termina la visita se realiza, así mismo, un cacheo del interno. Antes de salir a la visita se pasa al interno por rayos X por si saca algo para fuera. 3) Visitas familiares Que tienen las mismas características que las visitas íntimas: una al mes de 1 a 3 horas. 6.−Otras comunicaciones con el exterior: recepción de paquetes y encargos. La recepción de paquetes y encargos se realizan bajo fuertes medidas de seguridad. Existe la obligación de que los paquetes se den personalmente con el fin de recabar la identidad del remitente y el destinatario. Hay que dar cuenta del contenido del paquete y apuntarlo en un libro. Con posterioridad se hace un registro minuciosísimo tanto de los paquetes que recibe como los que remite. El Peso máximo es de 5 Kg y la frecuencia máxima es de 2 paquetes al mes. Los que están en régimen cerrado es de 1 paquete al mes. El Art.51 del Reglamento establece cuales son los artículos y objetos no autorizados: son todos aquellos que suponen un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud (drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotópicas, todas aquellas que contengan alcohol y los productos alimentarios). Tema 9: Régimen Disciplinario:

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1.−Concepto y principios del régimen disciplinario: En 1976 la Comisión de Estrasburgo proclama que el sistema penitenciario, para funcionar efectivamente, depende de la disciplina. Pero no es menos cierto que la administración penitenciaria no debe olvidar la función pedagógica de la medida disciplinaria. Quiere decir con esto, que la disciplina por sí misma no tiene sentido. Todo el Reglamento disciplinario debe ir dirigido al fin último, a las penas privativas de libertad, es decir, la disciplina debe ser un elemento resocializador del interno. El régimen disciplinario español ha sido y es objeto de numerosas críticas. La regulación del régimen disciplinario es una regulación criticable. La primera crítica que se le puede hacer es la propia denominación, porque el régimen disciplinario significa para aquello que sirve para mantener la disciplina. Y la disciplina (como uso militar) significa el sometimiento a unas normas impuestas por otro. En un sistema penitenciario moderno, con una orientación fundamentalmente resocializadora, ni la seguridad ni la convivencia ordenada, se puede traducir exclusivamente en disciplina. La segunda crítica que se hace es la dureza de las sanciones disciplinarias, porque la mayoría de las sanciones giran, fundamentalmente, en torno al aislamiento; o bien, a través del aislamiento absoluto en celda, o bien, a través de las restricciones de los contactos exteriores. La regulación de ese régimen disciplinario es extremadamente criticable: 17/07/01 Por que el Art.42 de la LOGP establece que los internos no serán corregidos disciplinariamente, sino en los casos previstos en el Reglamento. Lo que está diciendo es que la corrección disciplinaria será en los casos establecidos en el Reglamento. La ley disciplinaria está diciendo que las faltas que un interno pueda cometer estarán previstas en el Reglamento penitenciario, es decir, que en la LOGP están recogidas las sanciones y que en el Reglamento (que es posterior) se recogerán las faltas. Esto, en el nivel jurídico es demencial, porque una ley orgánica debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso pero un reglamento lo aprueba un Consejo de Ministros, es decir, que una aprobación de un reglamento no se hace en el Congreso. Esto en derecho se le llama una quiebra del principio de reserva de ley porque en un régimen disciplinario se están regulando derechos y libertades fundamentales. Es aberrante que el catálogo de faltas esté regulado en el Reglamento, en vez de en la Ley porque por ejemplo se quita libertad (y esto es un derecho fundamental). Las faltas no deberían estar en el Reglamento, deberían estar reflejadas también en la Ley. 2.−Faltas y sanciones disciplinarias: 1979 1981 1996 LOGP RP RP (vigente) En el Reglamento Penitenciario del 96 se derogan todos los artículos del Reglamento del 81, excepto los artículos 108, 109, 110 y 111 y primer párrafo del artículo 124. Éstos son los artículos referentes al régimen disciplinario. a) Faltas: El Art.108 que es el referido al de las faltas muy graves: el apartado e es criticable porque se están equiparando formas perfectas y formas imperfectas de ejecución. Se castiga igual el intentar que el consensuar la acción. El apartado b y c agredir /atentar contra bien jurídico. El Art.231 del Reglamento Penitenciario del 96 dice que el régimen disciplinario estará dirigido a garantizar 11

la seguridad y el buen orden del establecimiento y a conseguir una convivencia ordenada (contradice el Art.110, apartado b). En las faltas muy graves (Art.108) el apartado i no queda bien explicado a qué se refiere la decencia pública. En el Art.109 no deja claro que es faltar gravemente en el apartado a. En el Art.110 no deja claro faltar levemente en el apartado a. Al igual que en el apartado d no se entiende lo que se quiere decir. En el Art.108, en el apartado b en lo de fuera del establecimiento no se entiende y no tiene ningún sentido. El problema es que el Art.231 es del Reglamento del 96. b) Sanciones: ¿Qué criterio habrá que seguir para imponer unas sanciones u otras? Será el que en el Art.234 del Reglamento establece una serie de criterios para la elección o duración concreta de la sanción, es decir, que el órgano competente deberá basarse en la naturaleza de la infracción, la gravedad de los daños o de los perjuicios causados, el grado de ejecución de los hechos, la culpabilidad del interno (si ha actuado dolosa o imprudentemente), el grado de participación de los agentes (si es autor, coautor, inductor, cómplice). En las sanciones es bastante importante del aislamiento en celda y usual. El Tribunal Constitucional dice que la sanción de aislamiento en celda sólo será de aplicación en los casos que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno o cuando éste, reiterada y gravemente, altere la normal convivencia (sentencia de 1987). Lo que hace la LOGP cuando se aplica esta sanción de aislamiento, es poner una serie de requisitos: 1º) Preservar, proteger, en todo caso, la salud del interno: Es decir que el interno va a recibir visitas diarias del médico, todos los días, y éste deberá informas al director del centro del estado de salud física y mental del interno. Pero si un interno que ha sido sancionado con aislamiento está enfermo, lo que se hará es aplazar el cumplimiento de la sanción. En ningún caso es posible aplicar esta sanción a mujeres embarazadas, a mujeres hasta 6 meses después de la terminación del embarazo, madres lactantes y madres que tengan a los hijos con ellas. 2º) Régimen de vida: El Reglamento del 81 hablaba de 1hora diaria de paseo en el patio. Lo que hace el Reglamento del 96 es ampliarlo a 2 horas. Ahora bien, el que está sancionado con aislamiento no puede recibir paquetes del exterior, no puede adquirir productos del economato salvo los que le autorice el director. 3º) Hay limitaciones temporales: El tiempo de aislamiento en celda no puede exceder de 14 días, salvo que se trate de repetición de la infracción. Entonces, la infracción podrá incrementarse en la mitad de su máximo (21 días). Y en el supuesto de que se trate del cumplimiento consecutivo de varias sanciones de aislamiento correspondientes a diversas faltas disciplinarias, en este caso, el límite máximo de aislamiento no podrá exceder del triple del tiempo correspondiente a la sanción más grave. Ejemplo: • Juan arremete a un interno 9 días de aislamiento. • Al día siguiente destroza 4 sillas 4 días de aislamiento. • Al día siguiente insulta a un funcionario 5 días. • ¿Cuál es la más grave? la de 9...por tanto va a cumplir 18 días. • Al día siguiente falta gravemente al respeto al director 6 días. 12

• Al día siguiente rompe 2 sillas 4 días. • Cumplirá 28 días • Pero como 9x3= 27 y la suma total de las sanciones es mayor que esta cumplirá ésta que es menor. Cuando la suma total de las sanciones sume más que el triple de la más grave, cumplirá el triple de la más grave. Lo máximo que se puede cumplir, en todo caso, de aislamiento en celda son 42 días.

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