Derecho registral peruano

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UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMERICAS FACULTAD DE DERECHO ALUMNO : CESAR RUBIANES PEREZ. SECC. : “A”. CODIGO : 2010280134. Es materia de análisis el sistema utilizado para agrupar la información que contiene cada Registro en torno a su inscripción. Lo que se desea saber cuál es el sustento o la base que determina si se trata cada Registro de un Folio Real o Personal, teniendo en cuanta que existen los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, Vehicular, etc. Empezando por el Registro de Predios hay que tener presente un concepto que es fundamental y es que el Registro de Predios inscripción no es obligatoria sino facultativa, que significa con ello que si una persona adquiere un inmueble y no lo inscribe registralmente, no significa que pierda su condición el comprador de ser el titular del mismo, ,ya que el derecho no proviene que se encuentre debidamente inscrito su compra, basta el documento privado que conste la adquisición del predio, en atención al principio jurídico de que basta el consentimiento para que se tenga efectuada la traslación de dominio. El legislador peruano aceptó el sistema facultativo en razón a su configuración geográfica por una parte y a que en los pueblos alejados del centralismo capitalino donde no existía registros públicos, las compradores si primaba el sistema obligatorio de inscripción se quedarían sin poder inscribir sus adquisiciones, o no existían un catastro que contenga toda la información de la localidad, de allí que se opta por el sistema facultativo. Ahora bien, con respecto a lo que constituye materia de investigación en torno al sistema que determine el Folio Real o Personal se puede adelantar que el mismo depende de cada Registro, que no se puede decir que todos los Registros se conducen bajo un sólo sistema sino que cada uno recoge la información según sea si se trata de un predio, del titular registral o de la materia inscribible. Es así que en el caso de Predios el sistema utilizado es el de Folio Real , pues dicho Registro recoge los actos o derechos diferentes, para ello señala el art. 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Predios, aprobado del

25.08.2008, por Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, como se organiza la partida registral que consta de seis rubros a saber: - El antecedente dominal; -Descripción del predio; -Títulos de dominio: -Cargas y gravámenes; -Cancelaciones; y, -Otros En el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponden extenderse en los demás rubros. Es tal virtud, la información que se recoge para el Registro de Predios lo que prima es la del Folio Real, pues el contenido del mismo alude a la situación jurídica del bien inmueble, y una prueba palpable de ello es que en el caso que el inmueble sea sujeto a un embargo y el mismo se inscriba en el Registro de Predios independientemente de quien sea su titular el embargo sigue al inmueble, de allí que cuando las instituciones bancarias ponen en sus cláusulas contractuales prohibiendo la venta del bien inmueble a las personas a quienes otorgaron un préstamo, esta cláusula no procede, pues la garantía del banco recae, en el inmueble así otra persona lo adquiera, esta última sabiendo de la existencia del embargo adquiere asume el riesgo de su compra. Sin embargo, en el Registro Personal, el criterio que se sigue para la organización interna de la partida registral indudablemente se basa en los actos o derechos diferentes de las personas que intervienen. Es el caso, de los traslados de la liquidación de la sociedad de gananciales que para que surta sus efectos legales tiene que estar debidamente inscrito en el Registro Personal, que es constitutivo del derecho, pues si sólo se queda en escritura pública no surte efectos legales. En lo que respecta al Registro de Personas Jurídicas a mi entender el criterio que rige la organización interna de su partida registral se tendría que enfocar

de acuerdo a la tipo de sociedad comercial que se trata de inscribir, pues en el caso de una Soc. Anónima el principio que rige su inscripción va a la materia inscribible, no tanto a los accionistas pues una prueba de ello es que los que figuran inscritos son los accionistas originarios, y los que posteriormente adquieren sus acciones no son materia de inscripción sino basta que se inscriban en el Libro de Matrícula de Acciones sin que su no inscripción registral le niegue el ser accionistas. Lo que no sucede en las Sociedades de Responsabilidad Limitada donde prima más un criterio personal, pues es necesario que se inscriba las nuevos participacioncitas de la sociedad para que se pueda decir que son titulares de dicha sociedad en función de su participación. En el registro vehicular el criterio que se sigue es el de folio, pues la descripción de la información que contiene se ajusta a los datos actos o derechos que recaen sobre dicho vehículo independiente de quien sea su titular. En el caso de Poderes y mandatos, indudablemente el principio que recoge la organización interna de su partida es los titulares que intervienen y los apoderados, siendo por excelencia netamente del ámbito persona. Finalmente, la informática juega un rol fundamental en el desarrollo del Derecho Registral pues a permitido acortar tiempos, tener la información inmediata y a sido la fuente que permite la Partida Electrónica que si bien resumen con bastante aproximación el contenido de los actos o derechos que se encuentran inscritos, muchas veces no refleja la exactitud de los mismos prueba de ellos lo tenemos en el caso de poderes que se omite algunos derechos contenidos en la escritura pero no recogidos en la Partida Registral lo que induce a error, o en el caso de Sociedades donde no se puede recoger todos los derechos que goza en gerente general en el estatuto de la sociedad. Hoy en día existe la inscripción de sociedades comerciales en line, donde directamente se remite el traslado notarial al registro sin necesidad del parte notarial, en base a la firma digital que se tiene de los notarios. El mayor problema que tiene el Derecho Registral es el constante fraude o falsificación de partes notariales, que se realiza a pesar que existe la huella biométrica que permite el reconocimiento de la persona que interviene colocando su huella en un aparato que reporta directamente a la RENIEC y de determina con un presión si es la persona quien dice ser, pero la impunidad y

las penas para estos delitos no mayores de cuatro años hacen que se estafen a vista y paciencia de todo el sistema

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