DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL  Definición  Características  Principios rectores  Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de

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DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL  Definición  Características

 Principios rectores  Regulación legal

DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general. (Plugiese citado por Raúl Rodríguez Lobato)

Definición Conjunto de principios, normas, instituciones y procedimientos relativos a las infracciones en materia tributaria y sus sanciones correspondientes.

CARACTERÍSTICAS  Normativo  Positivo

 Observancia general  Sancionador

¿El Derecho Tributario Penal es autónomo?

El Derecho Penal común tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado, en estos tres aspectos encuadra toda la regulación penal.

El Derecho Tributario Penal se divide en: - Infracciones Tributarias - Delitos contra el régimen tributario. (art. 498 del Código Penal derogado por Decreto 4-2012 del Congreso de la República)

el

PRINCIPIOS RECTORES  Legalidad  Tipicidad

 Responsabilidad  Proporcionalidad  No concurrencia  Irretroactividad  Prohibición de analogía

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 17 CPRG No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

En el orden penal este principio tiene una trayectoria histórica que condujo a la proclamación de la máxima “nullum crimen, nulla poena sine lege”. “Esta norma, que recoge el principio de legalidad, fija claramente una condición de certeza jurídica para penalizar determinadas conductas, y es que las mismas estén expresamente calificadas como delitos o faltas. (…)” Gaceta No. 7. Exp. 164-87. Fecha de sentencia 25/02/1998.

TIPICIDAD Es el primer elemento del delito, deriva del principio de legalidad que garantiza que sólo las conductas descritas previamente en la ley penal como delitos serán castigadas con una pena.

RESPONSABILIDAD La responsabilidad penal fiscal o tributaria es la consecuencia del incumplimiento de una obligación fiscal. La acción u omisión típicamente descrita por la ley.

RESPONSABILIDAD PERSONAL Art. 77 CT

La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código.

ART. 68 CT RESPONSABILIDAD Los sujetos tributarios o sus representantes que deban presentar declaración, lo harán de conformidad con las normas de este Código y serán responsables, de conformidad con la ley.

PROPORCIONALIDAD Es el principio que establece que el legislador únicamente debe acudir a la intervención represiva o sancionadora sólo en los casos en que no es posible obtener la reparación del orden jurídico vulnerado a través de otros procedimientos y se concretan los criterios de graduación de las sanciones, limitándose así la discrecionalidad administrativa.

NO CONCURRENCIA Prohibición de doble pena. -Non bis in idem- Art. 90 CT Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de recibir el pago del adeudo tributario y ello no libera al contribuyente de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.

PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA Art. 5 CT En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del Artículo 4, de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY  Art. 15 CPRG

La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY • “El

principio de irretroactividad de las leyes, recogido en el artículo 15 de la Constitución, es también una manifestación de seguridad jurídica constitucionalmente amparada en el artículo 2o. de este cuerpo normativo (…)”. Gaceta 41. Exp. Acumulados 886,887,,889, 944 y 945-99 Sentencia del 11/09/1996.

CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 66 Irretroactividad Las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Artículo 14 CPRG Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

DERECHO DE DEFENSA • Art. 12 CPRG

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

REGULACIÓN LEGAL

INFRACCIÓN TRIBUTARIA Concepto. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.

SANCIÓN Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. (García Maynes)

REGULACIÓN LEGAL

CÓDIGO TRIBUTARIO Titulo III INFRACCIONES Y SANCIONES PARTE GENERAL Art. 66 al 83

PARTE ESPECIAL INFRACCIONES ESPECÍFICAS ART. 84 AL 95 CT

GRACIAS

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