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1− ¿QUÉ FUNCIÓN TIENEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN NUESTRO CONSTITUCIONALISMO? Los Derechos Fundamentales son una pieza fundamental del Constitucionalismo actual; tanto es así que las normas que los rigen son decisivas para determinar un modelo u otro de sociedad. Estado de Derecho y Derechos fundamentales mantienen una relación de mutua exigencia e implicación: Los Derechos fundamentales constituyen la principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho, y así éste se orienta hacia el respeto y la promoción de la persona humana. ¿Qué son esencialmente los Derechos fundamentales? • Son EXPRESIÓN de un conjunto de valores objetivos básicos, además de marco de protección de las situaciones jurídicas subjetivas. • REPRESENTAN el resultado del acuerdo básico de las distintas fuerzas sociales. • DETERMINAN las relaciones entre los ciudadanos. • Su eficacia y contenido se encuentran a merced de las transformaciones estatales. • Son ESENCIALES para un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. • FUNCIÓN: a) Garantizar la libertad individual b) Su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines planteados. En el seno de los Estados de Derecho se producen continuamente quiebras y violaciones de los Derechos Fundamentales. ¿Por qué? • Quién ostenta el poder político puede llegar a abusar de él. • Movimientos de las organizaciones terroristas,explotación por parte de las internacionales... • Progreso ( abuso de los medios informáticos, catástrofe ecológica, etc) • Guerras, conflictos atómicos En conclusión: Los Derechos Fundamentales siguen siendo una aspiración, más que una experiencia concreta de la vida cotidiana de sus conciudadanos. 2−EVOLUCIÓN HISTÓRICA El término Derechos Fundamentales aparece en Francia hacia el año 1770, y en breve surge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Las raíces históricas de los Derechos Fundamentales se remontan a las circunstancias históricas del pensamiento de las distintas épocas: idea de Derecho natural, contrato social, lucha por el Derecho al trabajo. . . 1
La Constitución española de 1978 trata de establecer un marco de Derechos Fundamentales integrado tanto por derechos sociales como por libertades públicas. El problema de la internacionalización de los Derechos Fundamentales se solventa con la promulgación en el año 1948 por parte de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 3−APROXIMACIÓN AL CONCEPTO. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DEL 78 − En primer lugar, hemos de constatar la diferencia existente entre: • Derechos humanos: Concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad de los seres humanos. • Derechos fundamentales: Son aquellos Derechos Humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo. De este modo podemos observar en la práctica que no siempre que se atenta contra los Derechos Humanos se atenta contra los Derechos Fundamentales. Comprenden junto a las libertades tradicionales, los nuevos Derechos de carácter económico, social y cultural. Por ejemplo, en la Alemania nazi, cuándo se realizaban crímenes, se atentaba contra los Derechos Humanos, pero no contra los fundamentales ya que el sistema político de Hitler no reconocía en su ordenamiento positivo tales Derechos. Así, se tiende a equiparar y confundir ambos conceptos, cuándo en realidad son distintos. • Seguidamente, diremos que la extensión y ambigüedad de nuestra tabla de Derechos y libertades responde a las condiciones en que se forjó: El deseo común de vivir en libertad tras una larga dictadura. Por ello se llegó sin gran dificultad a un consenso acerca de la necesidad de atribuir a los derechos Fundamentales un especial protagonismo. • Los Derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios, pero hay discrepancias acerca de lo que éstos son: • Postulados que reflejan determinadas filosofías. Imposibilidad de llevarlos a la práctica como imperativos. • Auténticas normas jurídico−positivas. La Constitución ante esta cuestión resuelve denominándoles normas constitucionales inconstitucionales, es decir, principios rectores de la política social y económica que han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico. • El hecho de que los Derechos Fundamentales gocen de un régimen de protección jurídica contribuye a que se perfile su significado. Así, encontramos unos mecanismos de tutela de los Derechos. De acuerdo con esto, en la Constitución del 78 se hallan agrupados de acuerdo a los distintos estratos de tutela con que cuentan para la defensa de su contenido. • El Favor libertatis es el principio general del sistema de los Derechos Fundamentales. Según él, en caso de incertidumbre hay que optar por la interpretación que ofrezca mayores garantías para los ciudadanos. • ¿Con qué tipo de garantías cuentan los Derechos Fundamentales? • JURISDICCIONALES: Estos mecanismos de defensa se encargan de controlar de que : ninguna ley viole o afecte a dichos Derechos, nadie en ningún caso se encuentre indefenso, recurso de amparo, protección de la libertad personal ( procedimiento de habeas corpus) etc. 2
• INSTITUCIONALES: El Parlamento los controla. El pueblo puede tener también iniciativa legislativa. El Defensor del pueblo, desiganado por las Cortes, es el encargado de defender los Derechos Fundamentales comprendidos en el título I de nuestra Constitución. Para ello ha de supervisar la actividad de la administración y presentar informes al respecto. −Además, nuestra Constitución establece una serie de garantías para la integridad y dignidad de la persona, al mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad. 4−FUNDAMENTACIÓN Y SISTEMA DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES. −Si no se desea que la fuente de los Derechos Fundamentales descanse en la mera voluntad arbitraria de quién ostenta el poder, hay que situar su fundamento en un orden superior, objetivo y universal al que los hombres puedan apelar en cualquier tiempo y lugar:La ley natural. Así la Constitución del 78 es de inspiración IUSNATURALISTA, y se encuentra inserta en la tradición objetivista cristiana. Así, al hombre por el mero hecho de serlo le corresponden unas facultades inviolables. Los derechos fundamentales deben entenderse a partir de la definición de Estado de Derecho: Estado que tiene como objetivo prioritario la garantizar a través del derecho la libertad de todos los ciudadanos ante el poder gubernamental. A esta idea se contraponen las TESIS DE BENTHAM. Liberal, piensa que dónde no existen leyes positivas ni Estado no puede existir ningún tipo de Derecho. Además, critica la ley natural en lo que se refiere a que puede derivar negativamente en la anarquía y la revolución, ya que en base a ella cualquier hombre se puede creer legitimado para resistir contra el gobierno, el cual viola sus supuestos derechos innatos, universales e imprescriptibles. Por ello, los derechos fundamentales no son algo previo, sino una creación técnico jurídica que opera formalmente en el sistema político del Estado de Derecho. EN CONCLUSIÓN ( posición alternativa):Los derechos Fundamentales son el resultado de las exigencias del hombre histórico dentro de cada determinado marco social, económico y cultural. Se basan en las relaciones de poder existentes en la sociedad, y buscan como meta la lucha por la emancipación. • La fundamentación de los Derechos y libertades fundamentales es una tarea inagotable, en la que se entrecruzan distintos procesos teóricos, y se constata el esfuerzo de todos los ciudadanos por hacer de estos derechos una experiencia tangible en la vida cotidiana. • Los derechos fundamentales tienen una unidad de sentido a la par que una interdependencia entre ellos. Así, la mejor manera de conocer, aplicar e interpretar el Derecho es la sistematización. Ésta no da lugar a errores, y su razón de ser ha de ser buscada en la firme voluntad constituyente de hacer de nuestro código un texto plenamente normativo. En este sentido, sólo cuándo la constitución es interpretada sistemáticamente, constituye un todo en el que cada precepto adquiere su pleno sentido y valor en relación con los demás. • ¿Cómo es el modelo de sistema de la Constitución española? # Se encuentra abierto a los datos externos que provienen de la estructura económico social. # Intenta satisfacer las necesidades de los individuos a través de un flujo normativo.
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# Sirve de encuadramiento al sistema de los Derechos Fundamentales. # Responde a un pluralismo jurídico moderado. 5−OPINIÓN PERSONAL Salta a la vista que cada persona es un mundo, es decir, que irrefutablemente existe una distinción biológica entre sexos y razas. Por lo tanto surge el problema: ¿de dónde radica nuestra igualdad?¿ al ser por naturaleza diferentes debemos ser juzgados de manera también distinta? He aquí la esencia de lo que los Derechos Humanos se plantean dar respuesta. En mi opinión son unos simples preceptos teóricos, de los que cabe destacar su carácter orientativo ( en la línea de la ciudad platónica). Nuestra Constitución establece una serie de garantías para la integridad de la moral y la dignidad de la persona, al mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad. Pero. . . ¿realmente hay libertad ideológica, religiosa, de imagen, etc. ?. En la práctica nos encontramos con que no. Existe una coacción. Así, por ejemplo, los mormones son tratados generalmente con burla, las personas obesas son objeto de discriminación social, e incluso en el terreno de la política los candidatos a la presidencia se insultan mutuamente utilizando los términos facha y rojo con carácter peyorativo. Por lo tanto, sólo si a la vez que jurídicamente se reconoce la igualdad de derechos y se pone en práctica la igualdad de deberes, llegaremos a una equiparación real, no existente en este momento. La práctica de una teoría sirve para corregir y aclarar dicha teoría. 5 1 5
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