DERECHOS Y DEBERES CULTURALES EN LA CIUDAD. Texto introductorio

DERECHOS Y DEBERES CULTURALES EN LA CIUDAD Texto introductorio Barcelona, 2002 Índice I. LA CONVIVENCIA CREATIVA 1. Derechos Humanos, Derechos Cul

1 downloads 117 Views 312KB Size

Story Transcript

DERECHOS Y DEBERES CULTURALES EN LA CIUDAD

Texto introductorio

Barcelona, 2002

Índice I. LA CONVIVENCIA CREATIVA 1. Derechos Humanos, Derechos Culturales y Derechos de la Cultura.

2

2. Universalidad y Derechos Culturales

6

3. Derechos Colectivos y Derechos Individuales

10

4. La Ciudad y los Derechos Culturales

12

5. Deberes Culturales

16

II. TEXTOS NORMATIVOS 1. Declaración Universal de derechos Humanos 1948

20

2. Pacto de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, 1966

22

3. Declaraciones complementarias sobre Derechos Culturales a. Documentos Normativos b. Documentos No Normativos

24 24 35

4. Derecho a la Ciudad

38

5. Los derechos culturales en la ciudad de Barcelona: el marco vigente

39

1

I . LA CONVIVENCIA CREATIVA 1. Derechos Humanos, Derechos Culturales y Derechos de la Cultura. La tradición ilustrada que promovió las primeras declaraciones de Derechos Humanos contempla la salvaguarda de tres libertades básicas de naturaleza fundamentalmente cultural: de expresión, de asociación y de conciencia. Esta última interpretada con relación a las ideas y las creencias en la que se conforma la soberanía de la persona en la definición de la racionalidad de sus percepciones morales. La Declaración Universal de 1948 (artículo 27) y la Convención Europea de Derechos Humanos elaboran y extienden estos principios en sus articulados genéricos. La especificidad cultural llega con la Convención Cultural Europea de 1954 y el Pacto sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, que se añade a la Declaración Universal a partir de 1966. La Declaración sobre Diversidad Cultural aprobada por Unanimidad en la Asamblea General de la UNESCO en Noviembre de 2001, constituye el texto de referencia más explícito sobre el entorno de los Derechos Culturales, emanado de un organismo intergubernamental en el nuevo milenio. La primera distinción que este debate exige comprende la diferenciación entre Derechos de la Cultura y Derechos Culturales. Los Derechos de la Cultura son aquellos específicamente dirigidos al ejercicio de actividades o la tutela de procesos culturales. La noción de Derechos Culturales es más amplia y contemplan el carácter cultural que encontramos en la redacción de la Declaración de Derechos Humanos y sus Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Sociales y Económicos. A efectos de este documento, estableceremos una distinción donde sea necesario, refiriéndonos en general a los Derechos Culturales como marco más amplio del derecho a la Cultura. Según el conjunto de los textos normativos, los Derechos Culturales se encuentran oficialmente repartidos en tres grandes áreas: El Derecho de las personas a beneficiarse de los rendimientos de sus producciones intelectuales, científicas y artísticas, el Derecho de todo el mundo a 2

disfrutar del progreso científico o intelectual y de sus aplicaciones y el Derecho a participar en la vida cultural. La primera de estas áreas en los Derechos Culturales se encuentra contemplada en el despliegue normativo que hoy representan las leyes internacionales sobre propiedad intelectual y las agencias (como WIPO) que velan por su cumplimento. La segunda requiere una interpretación más compleja pero encuentra elementos reguladores con relación a otros Derechos Sociales como el Derecho a la educación y las normas que aseguran el escrutinio público en el ámbito científico, especialmente donde existan elementos éticos relacionados con la vida y la reproducción. En otro orden, también se derivan normas que regulan la salvaguarda del patrimonio histórico, especialmente en los enfrentamientos bélicos. A pesar de estos esfuerzos legislativos (compárense textos de referencia normativa), ciertas áreas de los Derechos Culturales son a día de hoy tan poco definidas y invocadas como poco denunciadas son sus transgresiones, particularmente las que se refieren a la noción de participación. Es por esta razón que el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas se ha propuesto la redefinición de una de les secciones del Pacto que más ambigüedad supone en la época actual: el Derecho a Participar en la Vida Cultural. Un proceso que se está abriendo a la participación de intereses del sector cultural y de la vida local. Esta redefinición, expresada a través de un documento complementario al Pacto, en curso de elaboración, coincide con unos momentos de alta sensibilidad social ante el impacto de los valores culturales en la convivencia internacional. Los atentados del 2001 añadieron tintes dramáticos a la conciencia de las motivaciones culturales en los conflictos y plantean nuevamente la necesidad de garantizar la integridad en la identidad cultural de pueblos y personas. Hoy no se puede eludir que la cultura constituye una parte importante del entramado de posicionamientos que se oponen en los conflictos y que a menudo constituye el aspecto más visible de la confrontación. Se invoca la cultura como elemento substancial en la definición de la identidad, la integridad y la dignidad de los pueblos. La última e 3

irrenunciable frontera que, amenazada, induce conductas defensivas y violentas. En el otro extremo se sitúan las actitudes hegemoniotas que consideran que la dominación política y económica no es completa si no viene acompañada por la dominación cultural. Tan sólo la dominación cultural lleva a los pueblos sometidos la capacidad de rehacer su identidad y los elementos que pueden reconstruir una resistencia civil. La colonización cultural o la aculturación conducen al genocidio cultural y es por esta razón que los Derechos Culturales deben tener necesariamente una dimensión colectiva. Se dice que en África, cuando una persona muere es como si se quemara toda una biblioteca. Hoy podemos decir que cuando una cultura muere, desaparece una parte del bagaje genético de la Humanidad. No es necesario viajar a África o al Amazonas o al Sudeste Asiático para constatar que lenguas y culturas son asediadas o negligidas. Un informe de la UNESCO advertía que sólo en Europa desaparecerán más de 200 lenguas y dialectos en los próximos 10 años. Un de los elementos comunes a la especie humana es la necesidad de vestir y expresar la propia singularidad. La antropología identifica claramente que entre las actividades más importantes de cualquier persona en cualquier cultura (energía, tiempo y recursos dedicados) se encuentran las orientadas a la auto identificación. Sin embargo en muchas conformaciones culturales, la cultura pasa por delante de otras necesidades que desde una óptica “occidental” se encontrarían en un rango superior. Pensemos en la intocabilidad de ciertos alimentos, en los sacrificios rituales de ganado, los gastos suntuarios en bodas, funerales o ritos iniciativos, la destrucción ceremonial de recursos etc. Similarmente podríamos referirnos a las mutilaciones rituales o a las restricciones de libertad, movilidad o actividad que sufren las personas de forma voluntaria o por inducción social en el contexto de prácticas “culturales”. Un repaso histórico, que no necesariamente ha de remontarse a la Inquisición, nos evoca las situaciones de crueldad extrema provocadas por la intolerancia religiosa en todos los puntos del planeta. Pero los elementos culturales están adoptando un papel de especial importancia en las sociedades occidentales. La sofisticación en las 4

necesidades culturales induce consultas que tienen un fuerte impacto en el conjunto de la vida de las personas y las comunidades. El volumen y la complejidad en el consumo expresivo (educación, moda, ocio, maquillaje, automóviles, electrónica, turismo, prácticas artísticas) lo sitúa en la cabeza del gasto doméstico. La vivienda y la alimentación son actualmente función relativa de las preferencias de estilos de vida personales, utilizados como herramienta de identificación y de expresividad. El estallido de la singularidad y de la expresividad distintiva se fundamenta por el aparato productivo de la economía contemporánea en la cual las plusvalías de la originalidad cobran una importante dimensión económica. Es paradójico que en la era de la interconexión mundial se den más conflictos culturales que nunca. Cuando tenemos más instrumentos para conocernos y dialogar es cuando las polarizaciones parecen más radicales. Pero, en contraposición, también es cierto que los resortes de la comunicación se inhiben a voluntad de los comunicadores en función de intereses donde el diálogo puede destruir la mínima racionalidad de los argumentos. Tampoco podemos ignorar que es precisamente este mejor conocimiento el que presenta con más plasticidad las diferencias y invita a una reafirmación de las propias posiciones. Fue un intelectual rumano que cinco años después de la muerte de Ceaucescu resaltaba: “¡Todo lo que nos habían dicho del comunismo era mentira, pero todo lo que nos habían dicho del capitalismo era verdad!” El hecho es que la mayor interactividad entre los pueblos y las culturas se produce de forma desigual y distorsionada. A las tradicionales desigualdades en el acceso a los medios de producción, se añaden las nuevas desigualdades de acceso a la cultura y a sus instrumentos de difusión. Es por ello que el Derecho a Participar en la Vida Cultural, adquiere hoy una dimensión política sin precedentes.

5

2.

Universalidad y Derechos Culturales

Los Derechos Culturales son esenciales para la integridad y la dignidad de la persona y en este sentido se inscriben en la dimensión de lo que es innegociable y que no requiere deberes específicos. Son inherentes a la naturaleza humana y no implican contrapartidas. En su esencia son derechos individuales que pueden ser ejercidos de forma colectiva y no constituyen un universo aislado sino que se encuentran íntimamente relacionados con los Derechos Civiles, Políticos, Sociales y Económicos. Como ejemplos de la complejidad de interpretación y implementación de los Derechos Culturales, vemos cuatro áreas prácticas de su aplicación, donde los elementos de universalidad y especificidad se ponen de relieve. En primer lugar, la lengua, como el elemento que sintetiza con mayor profundidad los elementos inseparables que unen la identidad con la comunicación. El yo y el otro. Se ha dicho a menudo que una lengua es “un dialecto con un ejército” y los condicionamientos en los usos de las lenguas pueden llegar tanto a la máxima brutalidad como a una gran sutileza. La lengua como un de los hechos esenciales de la condición humana es también un elemento portador de factores que configuran una cultura y como tal, forma parte del patrimonio de la Humanidad. La amenaza o la pérdida de una lengua vulnera la integridad de la especie humana. Los Derechos Culturales relativos a las lenguas están contemplados en diversos textos normativos y en esencia deben garantizar la continuidad de las lenguas en armonía con las necesidades de una convivencia creativa. El Derecho a Participar en la Vida Cultural tiene aquí una dimensión especial por cuanto la persona no es solamente protagonista de su lenguaje aprendido sino también de los usos expresivos propios con que lo quiera matizar y enriquecer. Un segundo elemento de primera importancia en los Derechos Culturales es la memoria de referente colectivo. La simbología con la que establecemos nuestra identidad tiene una presencia que arranca de las diacronías de la experiencia heredada de nuestros antepasados. El derecho a mantener e interpretar los lugares de la memoria – físicos o intangibles – forma parte de los elementos constitutivos de la integridad de la persona. Los Derechos culturales deben ayudar a encontrar el 6

equilibrio entre las diferentes interpretaciones de los hechos de memoria que constituyen referentes comunes. Por otra parte tienen que permitir un ejercicio del derecho a la memoria por parte de comunidades que provenientes de otros contextos territoriales quieran inscribir elementos referenciales en el lugar de acogida. La exposición e interpretación de los mitos constitutivos de la identidad cultural constituyen derechos culturales de primer orden, especialmente si no les contemplan tanto como legados del pasado sino como prestamos del futuro. En tercer lugar y a menudo relacionado con el mito integrador de la identidad individual y la colectiva, encontramos el ejercicio de la religiosidad pública. Una religiosidad que suele integrar elementos de identidad comprendiendo al mismo tiempo la hora, la lengua, la memoria y, con ellas, la fuerza de la creencia común y cohesionadora. Si la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principio de la libertad religiosa, el Derecho a Participar en la Vida Cultural consagra el ejercicio de sus manifestaciones expresivas en el espacio público. La dificultad para la interpretación y implementación de este derecho recae normalmente en la equiparación que desde una óptica laica se hace de este derecho con cualquier otro derecho a la expresividad pública. Aquellas comunidades que equiparan expresividad política, cultural y religiosa se encuentran necesariamente con dificultades cuando se sumergen en colectividades donde no solamente impera una separación de poderes civiles y religiosos, sino también donde la expresividad religiosa, a efectos de participación, se equiparan a otras manifestaciones culturales de cariz laico. Un cuarto elemento de referencia en la práctica de los Derechos Culturales es el ejercicio de la actividad artística. El imperativo creativo del artista pide la complicidad moral de la sociedad para que le permita y facilite el ejercicio de su actividad. Al mismo tiempo, la sociedad exige del artista que su creatividad revierta en bienes para uso colectivo. Un retorno que cierra la cadena de reciprocidades entre artista y sociedad en comprometerse esta a seguir respetando el imperativo creativo. El Derecho a Participar en la Vida Cultural debería contemplar esta cadena de complicidades; la participación del artista en los recursos públicos y participación de los públicos en el disfrute de la obra del artista y, eventualmente, en la decisión sobre que recursos públicos se le otorgan. Aquí entramos en el debate sobre las políticas públicas y la actividad artística, tan polémica en la actualidad, a causa de los embates de las 7

nuevas leyes mundiales de comercio que consideran la cultura y la actividad artística como un elemento indiferenciado dentro del mercado. La eventual desaparición de la excepción cultural”, en principio, no menosprecia el “derecho a la producción artística” (todo el mundo tiene el derecho a editar un disco si encuentra los medios para hacerlo) pero pone en cuestión el derecho de las comunidades a compensar o enriquecer su panorama cultural con elementos “necesarios culturalmente” pero obviados por el mercado. En última instancia, este Derecho debe contemplar el pasaje de espectador a creador por parte de los públicos de la cultura. Esta consideración implica una serie de mecanismos que verdaderamente faciliten el acceso del ciudadano a las prácticas culturales, comprendiendo el derecho a la educación artística, tal como se reseñará más adelante. Por otra parte, en la actividad del artista y su libertad para producirla o presentarla hay la contraposición del derecho del ciudadano a ignorarla o disentir. En este sentido, los derechos culturales tanto deben proteger a aquellos que hacen propuestas estéticas en el espacio público como los que se verán involuntariamente afectados. En el contexto social de las desigualdades económicas globales, este Derecho presenta todo tipo de dificultades no solamente de implementación sino de interpretación al pedirnos sobre los límites de esta participación y sobre los inevitables deberes y contrapartidas que parece comportar. No obstante, como la misma noción de Derechos Humanos, los Derechos Culturales exigen, como hemos visto, un discurso de universalidad incompatible con referencias privativas a unos u otros lugares o sectores. Es por esta razón que un de los problemas más graves con los que se enfrenta la Universalidad de los Derechos Humanos es el de las “excepciones culturales” que pretenden invocarse en virtud de la propia diversidad cultural que se trata de defender. Los Derechos Humanos están en el centro de la polémica en el debate Sur/Norte donde se enfrentan posicionamientos universalistas y relativistas ante su interpretación. El fracaso del proceso descolonizador en África, la reacción a las denuncias lanzadas por las sociedades 8

occidentales contra China con motivo de la represión en la Plaza Tiannammen en Beijing o la difusión de los postulados de la doctrina Zapatista, ponen en cuestión no solamente los desequilibrios culturales y económicos de la globalización sino también la propia lógica occidental en la redacción de los grandes textos normativos de Naciones Unidas. Recordemos que el posicionamiento en el Sureste Asiático se ha visto reforzado en demostrarse que se pueden alcanzar niveles aceptables de desarrollo sin democracia, rompiendo de esta manera uno de los principales dogmas occidentales. También se producen hoy grandes fenómenos de migraciones desintegradas en las cuales los ciudadanos de países no occidentales transportan su desvinculación cultural a las sociedades anfitrionas hasta que se conviertan en factores contemplados en los códigos civiles. A pesar de que la ruptura más elocuente en este conflicto parece darse entre la colectividad islamista y sus epígonos en la defensa de los valores occidentales fundamentados en un cristianismo a menudo disfrazado de laicismo, es probable que la desigualdad mundial en el orden de las comunicaciones y las industrias culturales sea el factor desencadenante de los peores conflictos. Al fin y al cabo, la lógica occidental se resquebraja por diferentes frentes y la cuestión no se plantea tanto entre universalistas y relativistas, como en las formas utilizadas para construir un nuevo universalismo desde las condiciones del mundo contemporáneo. La dignidad cultural de las personas no se puede subdividir ni aplazar. Es por estas razones que el ejercicio que se está llevando a cabo en la reformulación de las cláusulas sobre “Derecho a Participar en la Vida Cultural”, parece particularmente útil en momentos de conflicto económico, político y cultural a escala global.

9

3.

Derechos individuales y Derechos colectivos

Los primeros textos sobre Derechos Culturales iban fundamentalmente dirigidos a elaborar sobre el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos y a proteger las minorías étnicas. Ha sido a lo largo de los últimos años del Siglo XX que se ha considerado que los Derechos Culturales no solamente habían de proteger derechos colectivos sino también derechos individuales. Actualmente, la sociedad moderna se ve obligada a garantizar la integridad cultural de sus miembros sea cual sea la cultura a la cual se sientan adscritos. La persona tiene una o diversas identidades culturales y la sociedad debe proteger la existencia y el crecimiento. La base de los Derechos Culturales invita a la sociedad a comprometerse a utilizar los recursos públicos para garantizar la cultura de cada ciudadano. Esto implica unas políticas que eventualmente tengan un carácter positivo en la educación de la sensibilidad, la protección del consumidor cultural o la empara a los procesos creativos derivados de la iniciativa ciudadana. Ya hemos reseñado la calidad individual de los Derechos Humanos, al lado de su posibilidad de ejercicio colectivo. Pero esto no resuelve la problemática evidente que confronta la sociedad democrática; la necesidad de satisfacer las exigencias de grupos específicos al lado de la necesidad de garantizar un funcionamiento eficaz de los mecanismos sociales. A medida que los procesos de globalización empequeñecen al individuo, la necesidad de significarse a partir del grupo se hace más aguda. Por otra parte, los sistemas de agregación tradicional en la transición al mundo contemporáneo como los sindicatos, partidos políticos o adscripciones administrativas, han perdido su valor cultural y han dejado el espacio libre para otras configuraciones socializadoras. Esto no es incompatible con la emergencia de un feroz individualismo en el hedonismo personal y la competitividad profesional; más bien conforma la otra cara de la moneda social. La distinción cultural conforma hoy una de les fuentes de adscripción social que manifiesta un mayor atractivo. Estamos hablando de grupos en su sentido más amplio, comprendiendo grupos étnicos, lingüísticos, 10

religiosos, asociaciones civiles, subculturas urbanas o grupos de hobby. Pero también nos referimos a prácticas colectivas de tipo informal que emanan de costumbres particularistas de una determinada cultura. Por ejemplo, una forma específica de cocina que incide olfativamente en el vecindario, una forma de ocupar la calle al estilo de las esquinas mediterráneas o una invasión sonora del espacio público ya sea con música, plegarias o simples formas de subir la voz. ¿Cómo es posible medir la especificidad cultural para que le sea otorgada la necesaria autonomía política y pueda disfrutar de representatividad en el contexto ciudadano? ¿Cualquier grupo que proclame su especificidad tiene automáticamente derecho a un reconocimiento político? ¿Hasta que punto un grupo que se identifica por sus prácticas culturales debe tener acceso garantizado al espacio público? El uso de un habillamiento es a título individual pero sus implicaciones pueden comprender un derecho colectivo de una determinada configuración cultural. Este detalle se ha convertido particularmente sensible en sus implicaciones expresivas, precisamente por su capacidad de identificación de valores culturales pertenecientes a grupos concretos. La distinción entre mayorías y minorías es a menudo evocada pero no siempre explica las diferencias. La potencia de los signos puede hacer que un pequeño grupo que gestiona con eficacia su capacidad expresiva tenga un papel mucho más importante en el paisaje cultural del que le correspondería por demografía. Por otra parte, puede ser que un grupo técnicamente mayoritario, se encuentre en desventaja por el impacto de condiciones legislativas o de mercado que favorecen grandes minorías o facilitan la aculturación por la vía lingüística. En todos los procesos de autodeterminación, la incomodidad o la opresión cultural figuran en los argumentos que justifican la secesión política y se hace difícil rebatir un posicionamiento basado en percepciones necesariamente subjetivas. En un universo de relaciones cada vez más extensas, la necesidad de contar y de ser escuchado se convierte en vital. En el terreno de las percepciones culturales, cuanto más grande es el espacio, mejor se 11

mueven los pequeños proyectos, ya que mejoran su capacidad para establecer alianzas ventajosas. La condición para aprovechar plenamente estas oportunidades es la de ser visible, identificable y con la capacidad política mínima para poder negociar los partenariados. Los grupos culturales son, por tanto, a la vez protagonistas de alianzas como lo son de diferencias y de antagonismos de manera que los diferentes colectivos afectados por esta Declaración de Derechos pueden contraponerse al invocar las mismas cláusulas de protección.

4.

La Ciudad y los Derechos Culturales

El escenario natural para la participación cultural del ciudadano se encuentra a pie de su comunidad local, a menudo en la relación cara a cara con sus vecinos y a través de una capacidad de acceder de forma activa o pasiva a las actividades y manifestaciones culturales que se desarrollen en su entorno. Las consecuencias más inmediatas de la falta de equidad cultural se dan a pie de vecindario, de lugar de trabajo, de escuela. Es por tanto en el marco de la vida cotidiana donde se hace más necesario establecer unas reglas del juego que permitan un despliegue de conciencia y compromiso en la convivencia creativa. La convivencia es función de la comunicación fluida y plena entre las personas que deben crear formas de actuar diferentes con intereses comunes. Y la comunicación, como se ha apuntado, se debe vestir sobre una base moral para el entendimiento y el diálogo. El Derecho a Participar en la Vida Cultural, ofrece las bases para un pacto que permite que la comunicación y el diálogo arranquen desde un nivel superior de valores comunes. Es así como los derechos culturales también son importantes para las comunidades y condicionan el ejercicio de las relaciones sociales, la educación, la participación política y la convivencia. A otro nivel, los derechos culturales afectan directamente aquellos que tienen una actividad en el sector creativo y los que trabajan en el sector del conocimiento y la comunicación. Y además, los Derechos Culturales 12

inciden sobre las obligaciones y responsabilidades de las políticas públicas y muy especialmente las políticas locales. Una dimensión local que eventualmente puede presentar contradicciones con los postulados universalistas, entre otras cosas porque en última instancia por definir los Derechos Culturales utilizamos conceptos y interpretaciones profundamente teñidos por las propias percepciones culturales. La cultura es el definidor y el definido en un juego de espejos que puede distorsionar la esencia axiológica del ejercicio jurídico. El texto vigente sobre el “derecho a participar en la vida cultural” fue redactado en los años 60 del siglo pasado como el resto del Pacto sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y se encuentra fuertemente influenciado por los procesos descolonizadores en África y en Asia. La lógica de la autodeterminación de los pueblos está invocada de forma central y ambigua ya que, desde la perspectiva actual, a la vez que proclama el “derecho a la autonomía de las culturas”, consagra la intangibilidad de las fronteras de los estados. Este es uno de los elementos de discusión actualmente en el esclarecimiento y actualización de este apartado del Pacto. No obstante, el elemento del texto que interesa particularmente a la sociedad contemporánea en el ámbito local se encuentra en las nociones de participación y acceso. No hay duda de que esta rúbrica se dirige hoy a unas complejidades muy superiores a las que se contemplaban hace 50 años. El acceso a la “vida y bienes culturales” debe tener en cuenta aspectos económicos, educativos, geográficos, tecnológicos o físicos (movilidad personal) que difícilmente se habrían podido considerar en el texto original. También es necesario someter a escrutinio la definición de “a qué cultura” es la que se debe acceder de forma garantizada por el Derecho. ¿Estamos hablando de las culturas de los mercados mundiales? ¿Las de la erudición occidental? ¿La cultura que se considera arraigada en un territorio? ¿Las culturas que se han instalado por vía de la migración? Por otra parte, ¿el “Derecho a Formar Parte” se refiere a la participación del espectador, visitante de un museo, comprador de libros o fotografía... o implica un derecho a intervenir en el proceso artístico y a la producción social de la cultura? ¿Estamos protegiendo también el Derecho a NO participar?

13

Por extensión, una concepción moderna de los Derechos Culturales debería asegurar que el ciudadano puede contribuir a definir su entorno estético público. El urbanismo, la arquitectura, el mobiliario urbano, la estética en la vía pública, la publicidad... Si es así, el Derecho lo tendría que habilitar para decidir sobre que aspectos de la memoria es necesario conservar, como interpretarlos y como destinar recursos públicos a la elaboración de nuevas propuestas artísticas. ¿Y qué podemos decir de los Derechos Culturales en Internet? El Derecho de las culturas a acceder a los medios de comunicación y la presencia de los Derechos Culturales en el orden comunicativo mundial es sin duda una de las grandes fronteras para los Derechos Culturales en el Siglo XXI. Finalmente, y sin ánimo de cerrar ninguna lista sino de abrir un debate más ajustado, hay el derecho a la propia expresividad personal y sus hábitos simbólicos mostrados en el espacio público; el vestido, el peinado, el maquillaje, el tatuaje... Y de forma individual o colectiva, el rezo, el juego o la expresión festiva. En resumen, se trata de garantizar la máxima subjetividad del ciudadano a la hora de decidir los modos de expresión preferidos tanto en aquellas actividades que preferentemente lo identifican como individuo, como en las que lo sitúan de antemano en el contexto de una configuración cultural de una colectividad específica. Pero como se ha dicho anteriormente, la existencia y el ejercicio de determinados derechos culturales puede crear espacios de confrontación social debido al carácter subjetivo e idiosincrásico de sus postulados. Estas confrontaciones suelen tener por campo de batalla elementos de presencia tangible en la vida cotidiana. La paradoja es por tanto inevitable al confrontarse formas de expresividad empujadas por su propia singularidad, necesidad de distinción o por el mercado, a diferenciarse culturalmente y la necesidad de regular esta complejidad a través de normas que faciliten la convivencia democrática y estimulen la creatividad constructiva. La historia de la civilidad cultural es inseparable de la propia ciudad. Desde los primeros Derechos ciudadanos de hace 2.500 años hasta Internet hay una larga marcha hacia la libertad civil que no tiene más objetivo que ella misma en lo que significa de dignidad, subjetividad y 14

progreso sensible. Una libertad que encuentra su expresión más avanzada en el acto de crear nuevos lenguajes y con ella nuevas formas de expresión de la riqueza de la percepción y el sentimiento humanos. Por esto el triángulo libertad, ciudad y creación presenta una base sólida para encarar una interpretación contemporánea de los derechos culturales en clave de cohesión social cotidiana. La ciudad, el espacio crítico para la sostenibilidad del medio natural, también se manifiesta de forma similar con el medio cultural. La ciudad moderna se puede interpretar como un ecosistema cultural donde las diferentes especies expresivas conviven en una interacción desigual y a menudo depredadora. La sostenibilidad cultural de los sistemas urbanos pasa por la intervención pública que eventualmente pueda regular un equilibrio creativo. No obstante esta regulación no se puede hacer por la vía de las leyes ordinarias. Debe fundamentarse en la adhesión de los ciudadanos a unos valores consensuados y a unas actividades voluntarias para transmitirlos a todo el mundo y traducirlos en conductas positivas. Por esto si alguna vez las leyes han requerido un carácter pedagógico, la elaboración sobre Derechos Culturales debe convertirse en un ejemplo de primer orden. Los Derechos Culturales raramente son regulables de forma directa y vinculada a sanciones más allá de las contempladas en otros códigos de tipo civil o penal. La regulación se suele producir de forma indirecta. Si trasladamos este debate al ámbito local, nos daremos cuenta que las consecuencias más inmediatas de la falta de equidad cultural se dan a pie de vecindario, de lugar de trabajo, de escuela. Es por tanto en el reflejo de la vida cotidiana donde resulta más necesario establecer unas reglas del juego que permitan un despliegue de conciencia y compromiso en la convivencia creativa. La convivencia es función de la comunicación fluida y plena entre las personas que deben compatibilizar diferentes formas de pensar y actuar con los intereses comunes. Y la comunicación, como se ha apuntado, tiene que construirse a partir de una base moral para el entendimiento y el diálogo. El Derecho a Participar en la Vida Cultural, ofrece las bases 15

para un pacto que permite que la comunicación y el diálogo partan desde un nivel superior de valores comunes.

5. Deberes Culturales Son pocos los textos sobre Derechos Culturales que incluyan una noción de deberes. Como se ha mencionado anteriormente, los Derechos Humanos son universales e inherentes a la persona, por tanto no requieren contrapartidas ni obligaciones. No obstante, los Derechos Culturales generan una serie de deberes implícitos que es necesario distribuir en tres grandes apartados: las administraciones, los sectores artísticos y los ciudadanos. Por lo que respecta a las administraciones, en tanto que componentes del Estado, los Derechos Culturales generan deberes esenciales de tutela, garantía, arbitraje y provisión. Tutela sobre la observación de los Derechos consignados, garantía de subsidiariedad en caso de que los derechos no se puedan ejercer por falta de medios, arbitraje en caso de conflicto entre grupos de intereses culturales y provisión general de medios para el buen ejercicio de los Derechos y la convivencia cultural. Es en este aspecto proactivo que las Administraciones deben abordar el acceso al conocimiento a través de políticas educativas, de lectura pública y de formación artística. A otro nivel deben asegurar que los ciudadanos tengan acceso a la cultura en el espacio público así como acceso a los medios de producción que permitan el desarrollo de actividades creativas. También deben asegurar el acceso de las culturas a los medios de comunicación y a los sistemas electrónicos de difusión de ideas y mensajes. El problema es determinar qué volumen de información y conocimiento se considera común y mínimo para asegurarse el acceso. La Administración debe poner especial atención en la protección de los nodos de memoria y asegurar su interpretación abierta y creativa para todos los ciudadanos. También tiene que garantizar que las diferentes comunidades culturales en un territorio puedan tener espacios para proyectar su memoria y divulgarla al resto de ciudadanos. 16

El uso del espacio público bajo tutela oficial es uno de los escenarios donde los Derechos Culturales son más manifiestamente aplicados y ejercidos. Es a las Administraciones a quien corresponde asegurar que el espacio común (plazas, calles, equipamientos culturales, espacios virtuales) sea accesible a propuestas culturales que correspondan a la diversidad de la comunidad. Con relación a les leyes de la propiedad intelectual, las Administraciones tienen que asegurar su cumplimento así como establecer las medidas preventivas y educativas que impiden el tráfico ilegal de obras de arte y la piratería de productos culturales. Corresponde a las Administraciones abrir vías efectivas de participación ciudadana en las decisiones sobre políticas y acciones culturales que de ellas dependan. De hecho, es un deber de las Administraciones dotarse de las políticas culturales adecuadas a las necesidades de su área de responsabilidad. Es una responsabilidad particularmente aguda en las Administraciones Locales por lo que respecta a la implementación de los Derechos Culturales en general, y del “Derecho a Participar en la Vida Cultural” en especial. Los sectores artísticos tienen unas responsabilidades particulares tanto si operan en el ámbito profesional como si lo hacen en el marco del voluntariado. En primer lugar deben asumir las repercusiones y los efectos de su actividad en el entorno ciudadano e intentar en la medida de lo posible el diálogo sobre estos efectos de su obra con los participantes y espectadores. En segundo lugar, los sectores artísticos y los expertos culturales en el ámbito del patrimonio tienen una responsabilidad educativa hacia el conjunto de la sociedad. Una responsabilidad que el creador artístico no siempre asume de forma explícita pero que forma parte del contrato social con el público. Esta dimensión pedagógica del trabajo cultural es particularmente importante en la tarea de productores, distribuidores y divulgadores de la obra artística o patrimonial. Otro deber de los sectores artísticos es la cooperación ya sea en procesos artísticos y patrimoniales dentro del mismo ámbito comunitario 17

y geográfico como con relación a procesos que desde cualquier lugar del mundo puedan reclamar su concurso creativo. Complementariamente los sectores artísticos y especializados tienen el deber de contribuir a la definición de las políticas públicas y proponer las medidas que permitan mejorar el proceso productivo, el acceso y el diálogo con los públicos. Los sectores artísticos del área del copyright deben ser conscientes de la deuda que tienen con la sociedad ya que no hay obra enteramente original sino que cualquier creación cuyos beneficios reviertan en su autor se ha basado en creaciones anteriores y en reflejos culturales comunes a la ciudadanía. Los deberes culturales del ciudadano comprenden una variedad de aspectos que intentamos resumir. En primer lugar, el ciudadano no tiene ningún deber formal de participar en la vida cultural de su comunidad ni de ninguna otra. Puede optar por una práctica individual y doméstica del consumo y las disciplinas del arte y el conocimiento. No obstante todo ciudadano tiene el deber moral de contribuir al bienestar cultural de su sociedad de la misma manera que está sometido al imperativo moral de conservar y mejorar el medio natural. Segundo, el ciudadano tiene la responsabilidad de hacer llegar a los otros su expresión artística y creativa en un espíritu de reciprocidad y diálogo, según se ha indicado en el apartado correspondiente a los sectores artísticos. Pero, de una forma especial, el ciudadano tiene el deber moral de responder a las convocatorias y propuestas artísticas con su presencia y, eventualmente, con su crítica en diálogo con los creadores. Tercer, el ciudadano es un emisor permanente de mensajes culturales en el espacio público. Tiene por consiguiente un deber de armonizar su expresividad con la de sus conciudadanos. Esto hace referencia a las actividades que puedan causar molestias físicas –ruido, olores, obstáculos físicos, contaminación lumínica... como a las que puedan causar estridencias estéticas sin posibilidad de réplica por parte de los otros ciudadanos en los términos de la convivencia.

18

Por lo que respecta a los grupos con especificidades étno-culturales, se debería resaltar el deber de conocimiento y diálogo con las culturas arraigadas en el territorio de la comunidad convivencial. También es un deber del ciudadano proteger les formes culturales de su entorno que sean más vulnerables y estén más necesitadas de atención, elaboración y difusión. En resumen, el capítulo de deberes culturales está siempre en proceso de repensarse y redefinirse. No obstante, es importante referenciar los valores de la “seguridad cultural”. La noción de seguridad cultural corresponde al efecto de un proceso por el cual la expresividad de cualquier ciudadano merece el deber moral por parte de los otros de darle respuesta. Solamente en este tejido permanente de reciprocidades se puede llegar a la armonía entre singularidad y diversidad en el proceso de construcción de una convivencia pacífica y creativa.

19

II TEXTOS NORMATIVOS Los intentos más antiguos de regular los derechos y deberes de los ciudadanos se remontan a hace más de 4000 años, comenzando por la ley de Hammurabi y sus contemporáneos. Las culturas greco-romanas sancionaron legislaciones de gran complejidad sobre ciudadanía y usos de los espacios civiles. Con posterioridad ha habido una larga serie de intentos de construir legalmente marcos operativos de derechos y deberes en un intento de crear convivencia con tolerancia, respeto y diversidad; de la cual los derechos culturales son una parte fundamental. En 1791, Thomas Paine publicaba “The Rights of Man”, un texto inspirado por la Revolución Francesa que pretendía establecer las bases para la erradicación de la injusticia, la opresión y la ignorancia. Desde entonces han sido muchos los intentos de mancomunar interpretaciones, extender la difusión y actualizar estos principios. La especificidad de los Derechos Culturales no fue evidente hasta a mediados del siglo XX, como parte de la adopción y ampliación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. No obstante, los Derechos Culturales representan uno de los aspectos menos desarrollados de todo el complejo normativo al entorno de los Derechos Humanos.

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 Los Derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, aplicables a todas las personas y, a la vez, todos los Derechos humanos tienen una dimensión cultural. Algunos derechos culturales tienen consecuencias civiles, políticas, sociales y económicas importantes como por ejemplo los derechos de proteger, preservar y conservar la identidad cultural y los derechos de las minorías; como también es el caso de las libertades de opinión, religión, expresión, el derecho a la educación y a la igualdad, entre otros. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos 20

Económicos, Sociales y Culturales de 1966 – vigentes desde 1978 -, con sus documentos complementarios, son hoy la base jurídica de los derechos humanos, incluyendo los Derechos culturales, y de cómo entendemos el marco de la justicia y la dignidad humana. Estos textos también han sido la base de los documentos internacionales sobre los derechos culturales y la participación en la vida cultural. El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la Asamblea General de les Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948) establece: Artículo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La Declaración también regula los deberes de los ciudadanos hacia la comunidad: Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos también reconoce algunos otros derechos con conexión con la vida cultural, como podrían ser la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 18) 1, 1

La libertad de pensamiento, conciencia y de la religión ha sido, posteriormente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos mencionada en diferentes documentos universals pero también como un elemento esencial de distintas iniciativas regionales básicas sobre Derechos fundamentales. Ejemplos son documentos como el artículo 9 de la Convención por la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamental, Consejo de Europa (1950), el Artículo 12 de la Convención americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José 1969/1978),

21

la libertad de opinión y de expresión (& de información) (Artículo 19)2, el derecho a la libertad de reunión, y de asociación pacífica (Artículo 20)3, el derecho al descanso y al tiempo libre (Artículo 24), el derecho a la “vida adecuada” (Artículo 25) y el derecho a la educación (Artículo 26)4, entre otros.

2. Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, 1966 La Declaración Universal fue acompañada el año 1966 por dos Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El principal elemento histórico en el reconocimiento de los derechos culturales ha sido sin duda el Artículo 15 Artículo 14 de la Carta Africana de los Humanos y de los Pueblos (1981), el artículo 14 del Convenio sobre los Derechos del niño (1989) (acceso a la información), el artículo 7 del Convenio Europeo sobre la Protección de Minorías Nacionales (1995) y el Artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2 El Derecho a la libertad de opinión, expresión (& información) está mencionado en muchos documentos internacionales como en el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles i Políticos (1966/1978), los artículos 12 y 13 del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño, (1989) pero también en las iniciativas regionales como el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948, el artículo 10 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, Consejo de Europa (1950), el artículo 13 de la Convención americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José 1969/1978), el Artículo 9 de La Carta africana de los Derechos humanos y de los pueblos, (1981), el Artículo 7 del Convenio Europeo sobre la Protección de Minorías Nacionales, 1995 y recientemente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000. 3 También el artículo 21 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 1966 y en otros documentos de nivel internacional como el artículo 15 del Convenio sobre los Derechos del niño, Naciones Unidas, (1989), el artículo 2:4, 2:5 de la Declaración sobre las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, Naciones Unidas, (1992) y el artículo 5 de la Declaración sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, Naciones Unidas, (1998). En documentos regionales, como la Declaración americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, (1948), el Artículo 11 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertad Fundamental, Consejo de Europa, (1950), el artículo 16 de la Convención americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José, 1969/1978), el artículo 10 de la Carta africana de los Derechos humanos y de los pueblos, 1981, el artículo 8 del Convenio Europeu sobre la Protección de Minorías Nacionales, 1995, y el artículo 12 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, el Consejo y la Comisión (2000). 4 En 1960 las Naciones Unidas declaró la Convención contra la Discriminación en Educación. El Derecho a la educación está presente en numerosos documentos internacionales como Sección II (i) y el artículo 15 de la Recmendación relativa a la participación y la contribución de les masas populares en la vida cultural (UNESCO 1976), y en documentos regionales como el Artículo 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“protocolo de San Salvador”, 1978), Artículo 17 de la Carta africana de los Derechos humanos y de los pueblos (1981), y en el artículo 14 de la Charter of Fundamental Rights of the European Union, Parlamento Europeo, El Consejo y la Comisión, (2000).

22

del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han ratificado (situación a 31 de enero de 2002) 147 estados miembros de las Naciones Unidas. El Pacto introdujo al lenguaje legal la definición aceptada generalmente sobre estos derechos. En este documento se reconocen tres derechos culturales: Artículo 15 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. En el artículo 1 del Pacto queda reflejado el derecho a la autodeterminación y la libertad de escoger la identidad cultural5, y el 5

El mismo Derecho se reconoce en el articulo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966) y también en el apartado 1 (puntos 2 y 19, por ejemplo) de la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993.

23

texto otros derechos ya reconocidos en la Declaración Universal como la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 12)6 o el artículo 13 sobre el derecho a la educación.

3.

Declaraciones Culturales

complementarias

sobre

Derechos

DOCUMENTOS NORMATIVOS Aunque hoy los derechos culturales explícitamente culturales son los inscritos en el artículo 15 del Pacte, existen otros muchos derechos con una dimensión cultural evidente como son los derechos a la educación, protección de los derechos de autor de los productos literarios, científicos y artísticos, de opinión, de cooperación, de no-discriminación, entre otros. Complementariamente, diversas organizaciones internacionales oficiales y entidades dedicadas a los Derechos Humanos han construido sus propuestas de mejora de los textos normativos existentes.

3.1. Convención Europea de los Derechos Humanos, 1950 Como Declaración Universal tenía como objetivo el reconocimiento universal de los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta convención no hace ninguna referencia directa a los derechos culturales pero indirectamente se trata de derechos con dimensión cultural. Hay referencias en los artículos 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y de asociación). 3.2. Convención Cultural Europea, 1954 Documento firmado por el Consejo de Europa sobre educación, cultura, juventud y deporte. El documento destaca la importancia de salvaguardar el desarrollo y existencia de las lenguas y culturas propias 6

También el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1966.

24

de los estados miembros (por ejemplo el artículo 2) pero también de las actividades culturales de interés europeo (artículo 3), y patrimonio europeo (artículo 5).

3.3. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Unión Europea, 2000 Proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000. Contiene referencias a los derechos culturales en el Preámbulo y en los artículos 10 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), 11 (libertad de expresión y de información), 12 (libertad de reunión y de asociación), 13 (libertad de las artes), 14 (derechos a la educación). 21 (no-discriminación), 22 (diversidad cultural) y 23 (igualdad) Artículo 13: Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra. Artículo 22: Diversidad cultural La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística

3.4. Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural, Naciones Unidas, 1966 El Derecho a una cultura o a tener una propia cultura ha sido reflejado en diversos documentos internacionales. El artículo 1 de la Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (Naciones Unidas, 1966) profundiza sobre el sentido de cultura en el mundo contemporáneo: Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos. Así como el deber de las personas hacia la cultura:

25

Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura. aunque todas las culturas son iguales en importancia: En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad. y destaca la importancia de la cooperación a la hora de garantizar el acceso y la participación: Artículo IV:4 [Los fines de la cooperación internacional son]... Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes y de las letras de todos los pueblos, se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos derivan, y puedan contribuir, por su parte, al enriquecimiento de la vida cultural. Artículo III La cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación, la ciencia y la cultura. Una parte de la cooperación y participación es la difusión de información entre diversas partes: Artículo V La cooperación cultural es un derecho y un deber de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos.

26

Artículo VI La cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad. Artículo VII La amplia difusión de las ideas y de los conocimientos, basada en el intercambio y la confrontación más libres, es esencial para la actividad creadora, la búsqueda de la verdad y el cabal desenvolvimiento de la persona humana.

3.5. La Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, UNESCO, 1976 La Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural reconoce que el acceso y la participación tienen relación con todas las dimensiones de la vida; la posibilidad para todo grupo o individuo de expresarse, comunicar, actuar y crear libremente con el objetivo de asegurar su propio desarrollo, trabajo, tiempo libre, medio ambiente, etc. pero sobretodo con el sentido y objetivo de la vida cultural: acceso que puede favorecer la participación en la vida cultural, y la participación puede ampliar el acceso a la cultura en darle su verdadero sentido. la cultura es parte integrante de la vida social y (…) es, por su misma naturaleza, un fenómeno social, resultado de la creación conjunta de todas las personas. la cultura es considerada cada vez más un componente importante de la vida humana y uno de los principales factores del progreso.7 7

Traducción propia

27

El Derecho a la participación se refleja en el Punto 2 (b) (Libre acceso a las culturas, les nacionales y mundiales a todos)8, y de la cooperación cultural internacional y la difusión de información se habla en el Apartado IV. 3.6. UNESCO Plan de Acción sobre Políticas para el Desarrollo (Declaración de Estocolmo), 1998: Según la Declaración de Estocolmo, aprobada como conclusión de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, organizada en 1998 por la UNESCO (con la participación de más de 149 gobiernos, 23 organizaciones intergubernamentales y más de 135 organizaciones no-gubernamentales), el objetivo de promover la participación en la vida cultural se desglosa, entre otros, en los puntos siguientes: Punto 2 asegurar, dentro del marco de políticas culturales y políticas urbanas culturales, el desarrollo de una vida cultural local, creativa y participatoria y un manejo pluralista de la diversidad. Punto 3 promover el conocimiento y la comprensión de la diversidad cultural y lingüística, fortaleciendo el contenido cultural en la educación formal y no formal, en particular incitando el aprendizaje de un o más idiomas extranjeros. Punto 4 promover nuevos lazos entre la cultura y el sistema educativo.

8

El Derecho a la participación también se menciona en documentos regionales sobre Derechos humanos como en el artículo 13 de la Declaración americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y en el artículo 17 de la Carta Africana de los Derechos humanos y de los pueblos (1981).

28

Punto 7 poner más atención al papel de la cultura en los procesos de transformación social. EL Plan de Acción sobre Políticas para el Desarrollo (Declaración de Estocolmo, 1998) también habla del acceso en general, y presenta 12 puntos sobre acciones de promoción de la diversidad cultural y lingüística para la sociedad de la información: Objetivo 4, punto 5 ...promover el desarrollo y el uso de las nuevas tecnologías y de los nuevos servicios de comunicación e información, destacando la importancia de la accesibilidad a los servicios y vías de información a precios razonables, de un uso equitativo de las lenguas, y alentar el uso de las nuevas tecnologías en los servicios públicos.

3.7. Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras La Declaración de la UNESCO sobre la responsabilidad de las generaciones del presente hacia les generaciones futuras, aprobada en 1997, destaca la importancia y el deber de conservar la diversidad cultural y el patrimonio para las generaciones futuras: Artículo 7: Diversidad cultural y patrimonio cultural Las generaciones actuales deberán velar por preservar la diversidad cultural de la humanidad respetando debidamente los derechos humanos y libertades fundamentales. Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de identificar, proteger y conservar el 29

patrimonio cultural material e inmaterial y de transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras. 3.8. Declaración sobre la Diversidad Cultural, Consejo de Europa, 2000 En el ámbito exclusivamente europeo, la Declaración sobre la diversidad cultural (adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de diciembre de 2000, durante la 733º Reunión de Delegados de los Ministros) se refiere a la diversidad de la sociedad europea: Artículo 1:1 La diversidad cultural se expresa en la coexistencia y el intercambio de las prácticas culturales diferentes y en la provisión y el consumo de servicios y productos culturalmente diferentes.9 3.9. UNESCO Declaración Universal sobre la diversidad cultural, 200110 La UNESCO es la única agencia de la ONU con un “mandato” especial sobre los derechos culturales. La UNESCO entiende la promoción de los derechos culturales en un amplio marco, hecho que provoca que los derechos culturales formen una parte central de las actividades de la UNESCO en el ámbito de los derechos humanos. La Declaración sobre diversidad cultural de la UNESCO otorga mucha importancia a la protección de la diversidad cultural en un contexto de globalización, y por este motivo la UNESCO tiene muchos proyectos que vinculan los derechos humanos y la diversidad cultural.

9

Traducción propia Los principios de proteger la diversidad cultural se refluyen también en el artículo 1 de la Declaración sobre los principios de la Cooperación Cultural Internacional, (Naciones Unidas, 1966) Sección II (f) y (g) de la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, (UNESCO, 1976), el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (Parlamento Europeo, Consejo de Europa y la Comisión, 2000 diversidad cultural, religiosa y lingüística)

10

30

Según la Declaración sobre diversidad cultural de 2001, “los derechos culturales forman parte de los derechos humanos, que son universales, indispensables y interdependientes.” (artículo 5) Artículo 1 La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la biodiversidad para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras Artículo 3 La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindas a todos; es una de las fuentes de desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

En relación con los derechos culturales, la Declaración expresa lo siguiente: toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales

31

Artículo 6 ... la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico – comprendida su forma electrónica – la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son garantes de la diversidad cultural También reconoce la importancia del patrimonio: Artículo 7 ...el patrimonio... debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas

3.10 Derechos de las minorías y grupos especiales: Hay una serie de documentos internacionales que destacan la importancia de asegurar los derechos culturales de las minorías y los grupos especiales, como por ejemplo los niños. Muchos de estos documentos tienen un alcance regional. Destacamos en este apartado aquellos que hacen una referencia más directa al marco de los derechos culturales. La Declaración sobre los Derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, de las Naciones Unidas (1992): Artículo 2: 1 Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia 32

religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. Artículo 2:2 Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.

El Convenio Europeo sobre la Protección de las Minorías Nacionales (1995) reconoce la importancia de las lenguas minoritarias y la creación que en ellas se hace (Artículos 9 y 10), el derecho de aprender una lengua minoritaria y de recibir educación en una lengua minoritaria (Artículo 14), y el papel de las minorías en la participación en la vida cultural (artículo 15). También destaca la necesidad de: Artículo 5 promover las condiciones necesarias para que las personas que pertenecen a minorías nacionales puedan mantener y desarrollar los elementos esenciales de su identidad, como son la religión, la lengua, las tradiciones y el patrimonio cultural Artículo 6 las partes fomentarán un espíritu de tolerancia y diálogo intercultural y tomarán las medidas necesarias para promover el respeto mutuo, la comprensión y la cooperación entre todas las personas que viven en su territorio, con independencia de la identidad étnica, cultural, lingüística o religiosa de cada uno, y especialmente en los ámbitos de la educación, la cultura y los medios de comunicación.11

El artículo 31 de la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas (1989, vigente desde 1990) habla del derecho de los 11

Traducción propia.

33

niños a expresarse libremente a través del juego, así como de su acceso a la vida cultural: Los estados parte reconocen el derecho del niño al descanso y al ocio, al juego y a participar en las actividades recreativas adecuadas a su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y artística. (…) Los estados parte reconocerán y promoverán (…) la igualdad de oportunidades en las actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio.12 Otros textos significativos son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Naciones Unidas, 1981), que reconoce la igualdad en materia de educación y capacitación profesional (Artículo 10), la igualdad ante la ley (Artículo 15) y, a la Sección II:C, la participación de las mujeres en la vida cultural.

3.11. Protección del UNESCO (1972)

Patrimonio

Mundial,

Cultural

y

Natural,

Los derechos del patrimonio común están reflejados en diferentes documentos, sobre todo en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, UNESCO (1972) 13: adoptar una política general dirigida a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de este patrimonio en los programas de planificación general.14

3.12. Condición del artista y derechos de autor 12

Traducción propia. Hay diferentes convenios sobre el patrimonio cultural, sobretodo son europeos, como: El Convenio Cultural Europeo, Consejo de Europa (1969), El Convenio Cultural Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, (1969/1992) (revisado), Consejo de Europa, Carta Europea del Patrimonio arquitectónico, (1975), Consejo de Europa, Declaración de Amsterdam (Congreso sobre el Patrimonio arquitectónico Europeo), (1976), Consejo de Europa, Convenio para la salvaguarda del Patrimonio arquitectónico de Europa, (1985), Consejo de Europa, entre otros. 14 Traducción propia. 13

34

En materia de libertad artística podemos destacar diversos documentos. Uno de los primeros documentos legales internacionales sobre los derechos de autor es la Convención Universal de los Derechos de Autor de 1952. La revisión de esta, adaptada en París en 1972, hace hincapié en las condiciones económicas, sociales y culturales y también extiende los derechos de autor.15 La Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista, de 1980, destaca la importancia de16: Punto f [las autoridades] estimularán la participación de los artistas en la restauración, la conservación y el uso del patrimonio cultural en el sentido más amplio del término, y aportarán a los artistas los medios para transmitir a las generaciones futuras los conocimientos y las habilidades que poseen.17

TEXTOS NO NORMATIVOS 3.13. Las conclusiones del “Think Tank” del Consejo de Europa, 1994 Las conclusiones del encuentro de debate sobre derechos culturales convocado por el Consejo de Europa en 1994 reconocen que: Conclusiones, punto 3

15

También, en particular, la Convención sobre los Medios que se tienen que adoptar para prohibir y impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970), y la Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular de (1989). 16 La libertad de las artes se menciona en La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Parlamento Europeo, El Consejo y la Comisión, 2000: Artículo 13 “The iartes and scientific research shall be free of constraint. Academic freedom shall be respected” como también en otros documentos como por ejemplo la Recomendación Relativa a la Condición de los Investigadores Científicos, Naciones Unidas, (1974). 17

Traducción propia.

35

La definición, el reconocimiento y los logros de los derechos culturales son una necesidad en la Europa de hoy, que es necesario poner en relación con la gestión de la diversidad (sociedad multicultural), la gestión de los conflictos y la lucha contra la intolerancia y la discriminación es necesario definir tanto los derechos culturales como la dimensión cultural de todos los derechos humanos los derechos culturales inmediatamente vinculantes18

deberían

ser

derechos

3.14. Proyecto relativo de Friburg, 1995 Después de la experiencia de la caída del muro de Berlín, la década de los 90 fue especialmente optimista en los intentos de construir marcos universales. La UNESCO declaró 1988-97 la Década Mundial de Cultura y Desarrollo, hecho que ayudó a llamar la atención sobre el tema de los derechos culturales y fue acompañada por una serie de conferencias internacionales. Un grupo de académicos, “el Grupo de Friburg”, juntamente con la UNESCO y el Consejo de Europa, preparó en 1995 un borrador de Declaración sobre Derechos Culturales que es, sin duda, el intento legal más ambicioso en el ámbito de derechos culturales, y que aun no ha sido aprobado. Una de las ideas básicas es que el derecho a participar en la vida cultural es una parte integral de la libertad individual y la creatividad social. los derechos humanos son universales y indivisibles, y los derechos culturales son, de la misma manera que los otros derechos humanos, una expresión y una exigencia de la dignidad humana.

18

Traducción propia.

36

el reconocimiento y el ejercicio de los derechos culturales constituyen los medios para proteger y promover las identidades culturales y para favorecer la expresión de las diversas culturas, así como el diálogo intercultural, en las sociedades democráticas.19 Artículo 2 el reconocimiento, el respeto y la aplicación [de los derechos culturales] suponen para toda persona, colectivo y poder público obligaciones negativas y positivas. Artículo 4 toda persona tiene la libertad de elegir el hecho de pertenecer o no a una comunidad cultural, de pertenecer simultáneamente a diversas comunidades culturales, con independencia de las fronteras, así como la libertad de modificar esta elección.

Artículo 5 Toda persona, de manera individual o colectiva, tiene el derecho de acceder y participar libremente, con independencia de las fronteras, en la vida cultural mediante las actividades de su elección. El proyecto relativo reconoce la importancia de la cooperación cultural y de la participación en los procesos de decisión en la vida cultural: Artículo 8 toda persona, de manera individual o colectiva, tiene derecho a participar, de acuerdo con los procedimientos democráticos, en la elaboración, la implementación y la evaluación de las políticas culturales que le afectan, así como en la orientación, mediante las comunidades culturales en las que se inscribe, 19

Traducción propia, en ésta y las siguientes citas de este apartado.

37

de su desarrollo cultural… Este derecho supone la participación en las políticas de cooperación cultural, en sus diversos niveles.

4. Derecho a la ciudad El derecho a la ciudad no ha sido tradicionalmente reflejado en los documentos normativos. Durante la última década han tenido lugar diversas conferencias internacionales, como el encuentro regional de los Comités nacionales de HABITAT II (Madrid, 1995), Derechos a la Ciudad: Ciudadanía, Democracia y Ciudades en la Era Global (Nueva York, 1998) y el Primer Forum Urbano (Nairobi, 1998) que, entre sus conclusiones, incluyó las siguientes observaciones: el derecho a la ciudad es más que la suma de los derechos humanos aplicados en el nivel de la ciudad El seminario mundial por el Derecho a la Ciudad realizado en el Forum Social Mundial 2002 tenía como objetivo establecer un proceso amplio y democrático para conseguir la elaboración de la Carta Mundial de los Derechos Humanos a la Ciudad el 2003. La Carta incluirá, entre otros, el derecho al acceso a la cultura y tendrá como base la Carta Brasilera de los Derechos Humanos en la Ciudad, adaptada de la Carta Europea de los Derechos Humanos que fue adoptada en Saint-Denis, Francia, el 2000. El último documento tiene relación con la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, aprobada en Barcelona el 1998 con la intención de humanizar el espacio urbano para mejor ar las posibilidades de cada uno de participar activamente en la vida de la ciudad. Carta Brasilera de los Derechos Humanos: Artículo 1: Derecho a la ciudad La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diverso, que pertenece a todos sus habitantes, que tienen el derecho de encontrar las condiciones necesarias para su realización 38

política, social y ecológica, asumiendo los solidaridad.20

deberes de

Artículo 13: Derecho a la cultura 1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a la cultura en todas sus expresiones, manifestaciones o modalidades. 2. Las autoridades locales, en cooperación con las asociaciones culturales y el sector privado, promueven el desarrollo de la vida cultural urbana teniendo en cuenta la diversidad. 3. Los espacios públicos propicios para las actividades lúdicas y culturales están a disposición de los ciudadanos en condiciones de igualdad para todos. Como iniciativa regional europea, La Carta Europea para las mujeres en la ciudad21 propone una nueva línea en el diseño de ciudades. La propuesta destaca que para poder obtener una sociedad más armonizada, es necesario crear nuevas prioridades políticas, sociales y económicas y nuevas filosofías en el diseño de ciudad, basadas en valores humanos. El proyecto tiene, como uno de sus principios, la idea de Hannah Arendt según la cual “La ciudad es una Memoria organizada”.

5. Los derechos culturales en la ciudad de Barcelona: el marco vigente Aunque la Constitución española no habla directamente de derechos culturales, sí que reconoce una dimensión cultural de la protección de los ciudadanos, al hacer referencia a “proteger todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas y instituciones” (preámbulo de la 20 21

Traducción propia, en ésta y las siguientes citas de este apartado. Investigación co-financiada por la Comisión de la Unión Europea, 1994-95

39

Constitución española). Los derechos y deberes de los españoles según la Constitución incluyen derechos y deberes sobre: - aspectos lingüísticos (artículo 3) - expresión, producción y creación artística, y imagen propia (artículo 20) - asociacionismo (artículo 22) - participación en quehaceres públicos (artículo 23) y - educación (artículo 27). El artículo 44 de la Constitución reconoce el derecho a la participación en la vida cultural y el artículo 46 la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico. También el artículo 46 trata de la participación y implicación de los jóvenes en las actividades de la sociedad, incluyendo la vida cultural. Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El Estatuto de Autonomía de Catalunya menciona el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado y la Generalitat (Disposición Adicional Quinta) y el fomento y desarrollo del patrimonio cultural común como trabajo fundamental, pero tampoco no habla directamente de la implicación de los ciudadanos en la vida cultural. La Carta Municipal de Barcelona reconoce la Ciudad de Barcelona como una ciudad de convivencia, libertad, pluralidad, tolerancia y respeto. La Carta Municipal reconoce la participación ciudadana como un instrumento de democracia y cohesión. A continuación apuntamos algunos artículos de la Carta Municipal que están relacionados. - El artículo 30 trata del derecho a la participación ciudadana (en las actividades y materias de la calidad de la vida humana).

40

- El artículo 38 (derechos de los vecinos) trata de equidad ciudadana y no-discriminación haciendo referencia a la igualdad según raza, religión, color, edad, género, etc. - El artículo 42 reconoce el derecho a un entorno urbano sostenible. - El artículo 64 trata el desarrollo urbano (como el uso de las zonas verdes). - El artículo 112 trata la equidad de género. - El artículo 113 versa directamente sobre la cultura y los servicios que el Ayuntamiento tiene que ofrecer, según los principios de diversidad y colaboración: crear, gestionar, mantener, difundir, impulsar, incendiar y participar en actividades de naturaleza cultural. - El artículo 114 reconoce la creación de centros y agencias culturales. - Los artículos 115-119 tratan la importancia del patrimonio cultural local. - Todo el capítulo XV despliega los derechos sobre la educación.

41

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.