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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASEGURADAS
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Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión
Derechos y Deberes de las Aseguradas
S E G U R O O B L I G A T O R I O DE MATERNIDAD (Obra Maternal c Infantil)
1941. 'i— Núm. 5 3 6 .
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MinuesI-Miguel Servet, .5- MADRIB
DEBEDHOS y DEBEBES DE 1AS ASEGURADAS ¡¡TRABAJADORA!! El Seguro de Maternidad reclama tu atención: Conviene que te enteres de sus finalidades, que se traducen en múltiples beneficios para favorecer tu salud, acaso para salvar tu v i d a b la de tú hijo, con ocasión de ser madre. Lee estas pocas líneas, en donde se resume lo más interesante que debes conocer para disfrutar de los derechos que el Seguro de Maternidad concede a sus aseguradas. Para serlo, procura,que tu patrono te inscriba, y vigila la cotización para que sea continuada y no sufras merma alguna en las indemnizaciones en metálico a que tienes derecho, como compensación del jornal, durante tu descanso antes o después del parto, aparte de los cuidados y atenciones de orden moral, social y sanitario que a continuación se exponen: BENEFICIOS Toda afiliada a este Seguro de Maternidad, al encontrarse encinta, tendrá derecho: 1,° A la asistencia facultativa, que comprende: a) El reconocimiento, durante el embarazo—por lo menos, una vez dentro de los dos últimos meses—, conveniente para evitar peligros que hagan difícil el parto y comprometan la vida de la madre y la del hijo. Los reconocimientos los realizan las comadronas y los médicos adscritos al Seguro en el pueblo o ciudad en que viva la asegurada, bastando a ésta acreditar su condición de tal, presentando el "Suplemento sanitario" que le habrá facilitado la Oficina del Instituto Nacional de Previsión, a cambio de la solicitud de beneficios. b) La asistencia al parto por comadrona, y, donde no la haya, por médico. Si el parto fuese difícil, la comadrona llamará al médico para que intervenga; y, si fuese nece-
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sario practicar operación, la parturiente sera instalada en un Centro clínico, propio del Seguro, si lo hubiere éh la localidad, o concertado con él, en donde será convenientemente asistida. La asegurada recibirá asistencia de la comadrona, o del médico, durante los ocho días posteriores al parto,, a no ser que, por complicaciones, fuese preciso prolongarla., c) La asistencia farmacéutica: L a asegurada recibirá también una caja, cerrada, con los elementos de farmacia indispensables para el momento del parto. El médico podrá recetar otros medicamentos imprescindibles p a r a la salud de la obrera en cuanto su estado sea consecuencia -del parto. d) Visitas de consejo y vigilancia: Desde que solicité los beneficios, la asegurada recibirá a la Visitadora, que la atenderá y resolverá sus dudas en lo que deba hacer y poner en práctica. La Visitadora, por su preparación y excelsa función, es como un familiar, como una m a d r e o hermana, a quien debe confiarse la asegurada, porqué con solicitud y cariño le auxiliará y guiará con sus consejos y experiencia. , 2.° La indemnización en metálico. — L a asegurada que lleva, por lo menos, dieciocho meses inscrita tiene derecho a la indemnización, en metálico, de 15 pesetas por cada cuota trimestral que haya pagado en los tres años anteriores al descanso. Para percibirla es preciso: a) Que guarde el descanso a que la Ley l a obliga, que son seis semanas. Si no las descansa, pierde el derecho a la indemnización; por eso, la cuota de 15 pesetas se paga semanalmente, acreditando que no trabajó, y si no descansa, no se paga, ni el patrono puede admitirla a reanudar su trabajó durante ese período legal. Puede también descansar antes del parto, si la necesidad lo impone, justificada con certificado facultativo, pues lo que cobre antes no lo cobrará después. Si el hijo muere en el período del descanso, la cuota se entrega a la madre, y si fallece ésta, se entrega a la persona o institución que recoja al niño. b) Que procure además estar al corriente en el pago -de cuotas. • • , c) Que sea reconocida en el embarazo y asistida en ei parto. V A d) Que cuide de la vida de su hijo; si lo abandona, sera >una madre desnaturalizada y no tendrá derecho a benencio del Seguro.
La indemnización no puede ser renunciada, embargada, cedida ni retenida. Esta indemnización puede ser mejorada por la obrera, mediante imposiciones voluntarias, que le rentarán el 4 por 100 de interés. 3.° El subsidio de lactancia.—La lactancia materna es la más recomendable para criar a los hijos, siempre que por prescripción facultativa no se le prohiba. Para estímulo y compensación del desgaste que la madre experimenta, se dan a toda la que' lacte a su hijo 5 pesetas por semana durante las diez primeras. Este premio en metálico puede, si conviene, sustituirse por entregas en especie, v. gr., de leche, carne u otras sustancias alimenticias. ; 4.° Otros beneficios. — Son muy amplios y de extraordinaria importancia en favor de la asegurada o beneficiaría: así, puede utilizar, en la medida dé lo posible, por solicitud suya o por prescripción médica, las Clínicas, Hospitales, Salas para partos, Maternidades y demás Obras protectoras de la maternidad y de la infancia que Diputaciones, Ayuntamientos y Cabildos insulares tuvieren organizadas, a cuyos organismos íes impone la Ley esta obligación como aportación al Seguro. Esta concesión tiene algo importante que señalar, enaltecedor para las aseguradas, y es la autorización que se concede al Instituto de Previsión para separar, en donde conviniere, las beneficiarías del Seguro de las demás acogidas en esos Centros, y poder dis^ poner, a este fin, de una parte prudencial del Fondo maternal e infantil para el pago de estancias. Hasta aquí podemos decir que son los beneficios estrictamente reglamentarios los que, desde el primer día de la implantación del Seguro, han venido'otorgándose a los aseguradas, con algunos otros, en ciertos casos, que luego veremos, de verdadera ampliación de funciones preventivas y curativas en favor de la madre y del hijo, para cuya completa aplicación se requieren cuantiosos fondos que sólo el tiempo podrá ofrecer, y que ahora comienzan a mostrar sus puntos, dedicados exclusivamente a mejorar las condiciones de asistencia y cuidados a la madre y al niño por medio de la Obra Maternal e Infantil, creada con fondos especiales, que permiten el disfrute de una bonificación especial a la beneficiaría del Seguro en los siguientes casos:
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A las 6 teta. — 10 — ' — 1 zumo de naranja, uva o tomate fresco. —2 papilla con: 100 gramos de leche de vaca. 100 gramos de agua. Cucharada grande de harina. 2 cucharaditas de azúcar. Hervir doce o catorce , (i. , minutos. Después de l a , papilla, cuatro horas sin darle nada. A las 6 pecho. — 9. — '•• V ', ' • _ - ( 12 —
Desde los seis meses, la tetada de las nueve se sustituye por otra papilla. Baño diario. Si el niño sé resfría, dárselo más caliente; pero no suprimirlo. No dar medicamentos para los dientes, ni p a r a la baba, pues perjudica al niño, sin causarle beneficio alguno. Vida al aire libre durante las horas de sol.
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RÉGIMEN PARA NIÑO DE OCHO A DOCE MESES
Entre los seis y los doce meses salen al niño log dientes llamados incisivos. La dentición es un hecho normal. No hay que dar al niño medicamentos para los dientes. No. hay que tocar ni limpiar la boca del niño pequeño. Alimento: A. las 6 — 10 — 2 — 6 —•'.'•• 7
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pecho. papilla. pecho. zumo de uva o naranja. ütt puré o una sopa. Desde los diez meses, añadir al puré una yema de huevo. Zumo de uva O naranja. l i pecho. .•;; v
Por la noche, no darle nada. Si se despierta, puede dársele agua potable. El médico vigilará su desarrollo, para darle, en caso necesario, aceite de hígado de bacalao u otro medicamento. ¡No dar nunca alimentos fuera de las horas señaladas! Al año, destetar al hiño y vacunarle contra la difteria.
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RÉGIMEN DE DOCE A VEINTICUATRO MESES
Alrededor de los doce meses, siendo el niño normal, con 9. y 1/2 kilos de peso, ocho dientes y comenzando a andar, debe destetársele. Prolongar mucho más la lactancia es perjudicial. El niño que mama demasiado tiempo, adelgaza, se hace anémico, inapetente y débil, r De la
2 años puede
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tomar: A las 8 papilla. — 12 sopa, puré o arroz muy cocido..Un poco de pescado. Fruta muy madura. — 4 un vaso de leche y " galletas Con mantequilla. — 8 puré. Un huevo blando. Fruta, dulce, mermelada o mem\ brillo. ';• Por la noche, sólo agua.
Si va estreñido, no darle purgantes: se le puede dar más fruta, mantequilla u otro alimento laxante, como uva o naranja. No tomará más medicamentos que los que ordene el médico, t Vida al aire libre d u r a n t e las horas de sol. A esta edad se debe vacunar contra la difteria.