DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la R. de Murcia Mu

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la R. de Murcia

Murcia, 10 de Abril del 2014

DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO  La Constitución Española (Art.43): reconoce el derecho a la protección de la salud.  Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art.10,11 y 61).  Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.  Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su Reglamento de desarrollo

LEY 3/2009, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGION DE MURCIA Título I

Enuncia aspectos generales que serán objeto de desarrollo en el resto del articulado.

Título II

-Capítulo I: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. -Capítulo II: Asistencia sanitaria. -Capítulo III: Peculiaridad o especificidad de determinados colectivos que merecen una especial protección y, por tanto, una atención adecuada a sus condiciones (personas mayores, discapacitados, enfermos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, enfermos crónicos, terminales)

Título III

Derechos relacionados con la intimidad y confidencialidad.

Título IV

Derechos en materia de información y participación sanitaria.

Título V

Derechos relativos a la autonomía de la decisión

Título VI

Contiene el conjunto de prescripciones en materia de documentación sanitaria.

Título VII

Deberes de los usuarios y pacientes, que deben asumir un papel responsable en relación a la sanidad.

Título VIII

Establece un régimen de protección y garantía para salvaguardar el cumplimiento y ejecución de los derechos y deberes definidos en la ley.

A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que corresponda en las condiciones legalmente establecidas A la atención integral y continua entre los distintos niveles asistenciales

A obtener información de los servicios sanitarios a los que pueden acceder y requisitos para su uso

. A la libre elección de facultativo y centro

Derechos básicos en el ámbito asistencial

A disponer de segunda opinión facultativa sobe su proceso

A recibir las técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera de servicios del SNS

A que se exija su consentimiento y se respete su voluntad

A ejercer los derechos de participación y opinión

A la asignación de médico ( y de enfermero en los casos que proceda)

A recibir la asistencia en un plazo máximo definido o, en su defecto a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora A participar, de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afectan a su persona

A recibir las prestaciones sanitarias con garantías de seguridad y calidad

A acceder a los datos, documentos e informes contenidos en su HC

DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. Excepciones: - Renuncia voluntaria del paciente. - Existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. - Situaciones de urgencia vital.

Titular del derecho a la información asistencial: EL PACIENTE. Información adecuada a las facultades y posibilidad de comprensión del paciente. Menores (información adaptada a su grado de madurez), se informará a los mayores de 12 años. El paciente podrá prohibir que se informe a cualquier otra persona.

DERECHO A LA AUTONOMIA DE LA DECISIÓN Tras recibir una adecuada información asistencial sobre su proceso, los pacientes tienen derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas o terapéuticas que le presente el médico. Derecho a que se exija su consentimiento y se respete su voluntad. Consentimiento informado: es la manifestación de la conformidad, libre, voluntaria y consciente de un paciente para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud. Hay tres elementos Información

Voluntariedad

Capacidad

CONSENTIMIENTO  Con carácter general, será verbal.  Expreso y por escrito: - Intervención quirúrgica. - Procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo. - Procedimiento o técnica que conlleve riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. - Se recabará a la mujer embarazada en los supuestos de riesgo o inconvenientes para la salud del feto.

Contenido del documento de CI:

descripción, finalidad, riesgos típicos, riesgos personalizados, alternativas, consecuencias, contraindicaciones.

Excepciones al consentimiento: - Renuncia del paciente (limitaciones) - Riesgo para la salud pública. - Urgencia vital.

Revocación.

QUIEN DEBE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO 

El propio paciente.

 Consentimiento por sustitución o representación. Supuesto Paciente incapacitado legalmente

Otorga el consentimiento Representante legal

Cuando a criterio del médico el estado Personas vinculadas al paciente físico o psíquico del paciente le impide por razones familiares o de adoptar decisiones de manera hecho (constancia en la HC) consciente, y no está incapacitado legalmente Menor de edad

Los padres, que ejerzan la patria potestad, o en su defecto, quien ostente la representación legal

NO se otorgará consentimiento por sustitución en los menores emancipados ni en los mayores de 16 años

INSTRUCCIONES PREVIAS Conocidas también con los nombres de “testamento vital” y “últimas voluntades”.

Decreto 80/2005, de 8 de julio. La manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad (donación de órganos y destino del cuerpo).

- Deben constar por escrito. - Formalización. - Previsiones ajustadas al ordenamiento jurídico. - Pueden modificarse, sustituirse o revocarse. - Se puede designar a un Representante. - Las dudas sobre su aplicación pueden consultarse al CEA. - Acceso al Registro Murciano de Instrucciones Previas. - Registro Nacional de Instrucciones Previas.

NEGATIVA A RECIBIR UNA TÉCNICA O PROCEDIMIENTO Reflejarse por escrito. Informar de otras alternativas (HC). Si no existen procedimientos alternativos en el centro o de rechazarlos: Firma del alta voluntaria. Negativa a firmar el alta voluntaria: Alta forzosa. No acepta el alta forzosa: la Dirección lo pone en conocimiento del órgano judicial.

DERECHO A LA INTIMIDAD  Los ciudadanos tienen derecho a salvaguardar su privacidad e intimidad en el ámbito de las actuaciones sanitarias.  Las atenciones sanitarias que se presten en los centros sanitarios, tales como, exploraciones, actividades de higiene o de cuidado personal, deben procurar el respeto de la persona y de su intimidad corporal.  La Presencia de otros profesionales (estudiantes o investigadores), que no sean los responsables o encargados directos de la atención sanitaria, deberá ser razonable y proporcionada.  Se promoverá la incorporación progresiva de habitaciones de uso individual en los hospitales

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD (DATOS RELATIVOS A LA SALUD)

Los datos relativos a la salud de las personas tienen carácter confidencial, y solo se puede acceder a ellos en los supuestos en que el acceso está autorizado y amparado por la normativa aplicable. Datos de carácter personal Datos especialmente protegidos

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

IDEOLOGÍA RELIGIÓN CREENCIAS AFILIACIÓN SINDICAL ORIGEN RACIAL VIDA SEXUAL SALUD

DERECHOS EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA: LA HISTORIA CLÍNICA Personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de: •Inspección •Evaluación •Acreditación •Planificación

Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento

Personal de administración y gestión de los centros sanitarios

ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA Disociados

EL PACIENTE

Con Fines: Judiciales Epidemiológicos Salud Pública Investigación Docencia

LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO

ANOTACIONES SUBJETIVAS: 

No definidas en la ley 41/2002 ni en la 3/2009.



Ley 3 /2005, de 8 de julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente de la CA de Extremadura las define como “las impresiones de los profesionales sanitarios basadas en la exclusiva percepción de aquellos, y que, en todo caso, carecen de trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, sin que puedan tener la consideración de un diagnóstico”



Inconvenientes: ¿Como se retiran? ¿Dudas en los pacientes? Aportación a los órganos judiciales

INFORME 409/2004 AEPD. ACCESO POR EL TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD A LA HC DE UN MENOR Consulta: Posibilidad de que patria potestad de un menor datos de su hijo contenidos clínica que tiene el menor sanitario.

el titular de la pueda recabar en la historia en el centro

Los mayores de 14 años disponen de las condiciones de madurez precisas para ejercitar, por si mismos, el derecho de acceso a su datos de carácter personal, sin que pueda admitirse la existencia de una representación legal del titular de la patria potestad

DERECHO DE RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN 

Derecho de rectificación: si existen datos inexactos o incompletos.



Derecho de oposición: los ciudadanos pueden oponerse por motivos legítimos y fundados a figurar en un fichero o al tratamiento de sus datos, siempre que una ley no disponga lo contrario.



Derecho de cancelación: si existen datos inadecuados o excesivos.

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Los pacientes tienen derecho a que quede constancia expresa de la información generada en todos sus procesos asistenciales (AP y AE). RRES

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo CINCO Años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. (Ley 41/2002) CCAA de la Región de Murcia (Art.54.4): la documentación e información clínica contenida en las historias deberá con carácter general conservarse, como mínimo, durante 20 años a contar desde la fecha de alta del último proceso asistencial

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

DEBER DE GUARDAR SECRETO Todas aquellas personas que, por razón de sus funciones, tengan acceso a información confidencial, están obligadas al secreto profesional, debiendo guardar la debida reserva y confidencialidad de la información a la que accedan, incluso una vez finalizada su actividad profesional.

DERECHO A LA ELECCIÓN DE FACULTATIVO Y CENTRO ATENCIÓN PRIMARIA

ATENCIÓN ESPECIALIZADA

Derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y CS

En consultas externas y para las especialidades que se determinen.

RD 1575/1993, de 10 de septiembre •Edad 7-14 años (pediatra o MF) •Nº optimo pacientes asignados: - 1.250 - 2.000 MF - 1.250 – 1.500 Pediatria

RD 8/1996, de 15 de enero.

•Rechazar la asignación: - Superar cupo. - Alegar motivos. - Fuera de la zona básica de salud.

• Cardiología. • Aparato digestivo • Endocrinología y nutrición • Neumología • Neurología • Cirugía General y del A. Digestivo • Dermatología • Obstetricia y ginecología • Oftalmología • ORL • Traumatología • Urología

DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA EN UN PLAZO MÁXIMO DEFINIDO  Decreto 25/2006, de 31 de marzo. 

Resolución de 30 de junio de 2006.

Plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente: - IQ: 150 días (excluidos trasplantes de órganos y tejidos) - Primera consulta externa: 50 días - Primera prueba diagnóstica / terapéuticas: 30 días (TAC, RMN, ecografía, mamografía, endoscopia, hemodinámica, ecocardiografía y ergometría).

Interrupción de los plazos: - El paciente solicita un aplazamiento. - Motivos clínicos que aconsejan la demora.

DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA EN UN PLAZO MÁXIMO DEFINIDO Garantías en caso de demora “En el supuesto de que se supere el plazo máximo aplicable

sin que el paciente haya sido entendido en el centro determinado por el SMS, aquél podrá requerir asistencia en otro centro de su elección, dentro del ámbito territorial de la R. de Murcia. En el caso de que los centros ubicados en dicho ámbito territorial no incluyan en su cartera de servicios la intervención quirúrgica, prueba diagnóstica / terapéutica o consulta externa que hubiera sido indicada, el paciente podrá requerir asistencia en centros situados en el resto del territorio nacional”.

DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA EN UN PLAZO MÁXIMO DEFINIDO Ejercicio del derecho de garantías Certificado de garantía (original y dos copias): • Centro sanitario de origen. • Acreditación de haber superado el plazo máximo. • Fecha de finalización del plazo para recibir asistencia en un centro de su elección. • IQ, prueba diagnóstica / terapéutica o CE. • Referencia al importe máximo a pagar por el SMS al centro. • Relación de centros sanitarios de la R. de Murcia, que conforme a su cartera de servicios, pueden realizar la asistencia sanitaria.

DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Decreto 71/2007, de 11 de mayo. Resolución de 1 de abril de 2008. El informe emitido por un facultativo, distinto al de origen, como consecuencia de la solicitud realizada, al SMS, por un paciente respecto de su proceso. Se garantiza para los siguientes procesos: - Enf. neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma. - Enf. neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes. - Enf. graves con causa hereditaria claramente definida. - Confirmación diagnóstica de una enfermedad rara (patología con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tienen una prevalencia baja)

DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA •SOLO se puede ejercitar una vez en cada proceso asistencial. • Centros del SMS / Centros concertados con el SMS / centros de otras CCAA. •Solicitud en modelo normalizado (Registro) Dirigida al D. Médico del centro donde se dio el primer diagnóstico. • Informe de la D. Médica junto con la solicitud DG Asistencia Sanitaria del SMS. •Resolución estimatoria: se indica el centro y hay 15 d. para emitirla (centros del SMS) • Discrepancia con la primera opinión: el paciente opta por uno u otro centro.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y OPINIÓN Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Sanidad, sobre sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos formuladas por los usuarios de servicios sanitarios.

-Modelo normalizado. -Registro en la aplicación informática. - SAU: las canalizan. - Plazo de resolución: 30 ó 60 días. - Contestación: resumen del motivo /actuaciones practicadas / conclusiones y medidas adoptadas / identificación del firmante. - De superar plazo de resolución: dirigirse a la DG de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.

DEBERES DE LOS PACIENTES / USUARIOS En relación con los profesionales sanitarios 

Guardar el debido respeto y consideración.

 Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como colaborar en su obtención.  Procurar un seguimiento adecuado de las instrucciones que les dan en los tratamientos y consejos de salud, en especial cuando el no cumplimiento de este deber pueda originar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.

DEBERES DE LOS PACIENTES / USUARIOS En relación con la autonomía de decisión sobre su salud y la salud colectiva



Responsabilizarse de la propia salud de una forma activa y consciente, asumiendo con coherencia las propias decisiones.

 Respetar y atender las prescripciones de carácter general que promueva la Adm. Sanitaria destinadas a toda la población con el fin de prevenir riesgos.

DEBERES DE LOS PACIENTES / USUARIOS En el acceso y uso de los servicios sanitarios  Hacer un uso razonable de los recursos sanitarios.  Exhibir o presentar la tarjeta sanitaria individual o aquellos otros documentos que acrediten, en cada caso, el derecho a la asistencia sanitaria.  Evitar los usos abusivos y no acordes a la legislación vigente en el acceso a las prestaciones sanitarias (prestación farmacéutica e IT).  Avisar al sistema sanitario, con la mayor celeridad y diligencia, de la imposibilidad de acudir a una cita o servicio sanitario previamente programado, en especial en el ámbito de la Atención Especializada.  Aceptar y firmar el informe de alta.  Hacer un uso correcto y cuidadoso de las instalaciones y servicios sanitarios.  Guardar el debido respeto y consideración al resto de pacientes, familiares o acompañantes.

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