ASOCIACION NICARAGUENSE DE AFECTADOS POR INSUFICIENCIA RENAL CRONICA (ANAIRC) DOMINGO TELLEZ
Personalidad Jurídica Decreto A. N. No. 4463 Número perpetuo 3382 Afiliada a la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA)
DESENTRAÑANDO LA INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN NICARAGUA, o
LAS SECUELAS DE LA ZAFRA DE LA MUERTE.
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I. PRESENTACIÓN. La insuficiencia renal crónica (IRC) sigue diezmando a poblaciones enteras en Nicaragua, pero de manera particular a la población que ha laborado y labora en la industria azucarera, y a quienes viven en los alrededores de los cañaverales. La situación es más dramática en el municipio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, en las proximidades del Ingenio San Antonio, y sus alrededores, y cuyos propietarios son los mismos que producen el Ron Flor de Caña. De acuerdo a información de la Asociación Nicaragüense de Afectados y Afectadas por Insuficiencia Renal Crónica (ANAIRC)1, en los meses anteriores al 14 de marzo de 2005, habían fallecido 1007 ex – trabajadores y ex – trabajadoras de la industria azucarera, particularmente del Ingenio San Antonio de la familia Pellas, por IRC. Hasta esta fecha la enfermedad se seguía ocultando para no reconocer que era una enfermedad profesional vinculada a la industria azucarera. II. LA IRC ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL VINCULADA A LA INDUSTRIA AZUCARERA, EN NICARAGUA. De acuerdo a la Ley No. 456 – Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185, Código del Trabajo 2, la IRC es una enfermedad profesional, pero particularmente vinculada a la industria azucarera, por Ley de la República de Nicaragua, desde julio de 2004. En consecuencia, ya no está en discusión la naturaleza de la enfermedad. Sino de lo que se trata es de aplicación de la ley. Durante el proceso de formación de la Ley No. 456 – Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185, Código del Trabajo, se utilizó el veto presidencial para que la IRC se reconociera como una enfermedad profesional de múltiples causas, y evadir así la responsabilidad de los empresarios de la industria del azúcar, y particularmente la familia Pellas, probablemente la más rica e influyente de Nicaragua. En la actualidad la empresa Nicaragua Sugar Estate Ltd. Impulsa la realización de una investigación orientada a determinar si o no la IRC es una enfermedad profesional vinculada a la industria azucarera. Es decir, el veto presidencial no 1
La Asociación Nicaragüense de Afectados y Afectadas por la Insuficiencia Renal Crónica (ANAIRC) es
una organización constituida conforme la Ley No. 147 – Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. 2
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 133, del jueves 08 de julio de 2004.- 2
fue suficiente, y ahora de lo que se trata es de desconocer que la IRC es una enfermedad que nace en los cañaverales. III. ¿CUÁNTAS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS HAN MUERTO? La información sobre le número de personas fallecidas (ex – trabajadores y ex – trabajadoras del Ingenio San Antonio, y además los familiares que vivían en el mismo lugar) tiene como base las defunciones reportadas en la Alcaldía de Chichigalpa, y los casos que reportan las personas afectadas a la ANAIRC, pero que habitan en otros municipios. En todos los casos, las personas fallecidas han laborado, en los meses anteriores a las defunciones, en las plantaciones de caña de azúcar y fábricas azucareras, pero que en el sistema de salud no son registradas como casos de IRC. De acuerdo a un reporte de la ANAIRC sobre la situación de los trabajadores y trabajadoras afectadas por IRC, al 25 de agosto de 2009, el número de trabajadores y trabajadoras fallecidas a consecuencia de la IRC es de 3,464 personas. Entre el 14 de marzo de 2005 y el 25 de agosto de 2009 han fallecido 2,457 personas. Solamente a consecuencia de la IRC mueren aproximadamente unas 46 personas por mes. Esta situación debería obligar a las autoridades competentes del país a una emergencia de salud, particularmente en la zona donde se cultiva la caña de azúcar. La situación resulta más grave aún, porque en el sistema de salud de Nicaragua, según las personas afectadas, una vez que fallece una persona se registra que muere de un infarto. Este registro tiene el propósito de ocultar la enfermedad profesional, y en consecuencia “cubrir” al empleador de nombre CARLOS PELLAS CHAMORRO, RECIÉN NOMBRADO CONSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA, en la ciudad de Granada, Nicaragua El señor Pellas Chamorro debe responder por los daños a la salud y la vida de estas personas. IV. ¿CUÁNTAS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SUFREN DE LA IRC? En la actualidad conforme el registro al 25 de agosto de 2009, unos 8,060 ex – trabajadores y ex – trabajadoras sufren de IRC. Diferentes estudios realizados por investigadores y investigadoras nacionales y extranjeros indican que en la región occidental del país, y de manera particular para quiénes viven en las proximidades del ingenio San Antonio la situación es dramática. Se han realizado entre otros estudios en: •
La leche materna de mujeres que recién han dado a luz, 3
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Productos perecederos,
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Carne de res,
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Aire, suelo y agua,
En todos los casos se ha encontrado la presencia de agro – tóxicos sintéticos que durante años ha utilizado la industria azucarera. Los niveles de contaminación son alarmantes, y en consecuencia el empresario Carlos Pellas debe responder por estos daños a la salud humana, el ambiente de la comunidad, y por la severidad de los daños ocasionados al país.
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Desde el pasado 09 de marzo de 2009 un grupo de extrabajadores y ex trabajadoras y algunas viudas de extrabajadores organizados en ANAIRC se han instalado en un plantón en Managua. Están en los predios cercanos a la Catedral Metropolitana de Managua. Se encuentran en condiciones precarias y a la intemperia. Durante estos meses han remitido cartas al señor Carlos Pellas Chamorro para que responda por los daños ocasionados en la salud y en la vida de los ex trabajadores y extrabajadoras. Hasta la fecha no hay respuesta. V. QUE DEMANDAMOS. El señor Carlos Pellas Chamorro debe responder por todos los daños, debe atender la demanda que propone la ANAIRC. Debido a que han transcurrido varios meses y no se atiende el caso, solicitamos a: personas, organizaciones, redes e instituciones solidarias con nuestra causa que remitan cartas de apoyo para una solición del caso. Las cartas deberán ser enviadas a las direcciones siguientes: Carlos Pellas Chomorro Centro BAC Kms. 41/2 carretera hacia Masaya, Piso 8 Managua, Nicaragua. Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua Frente al costado oeste del Parque El Carmen Managua, Nicaragua. La Oficina del Ombudsman y Asesor en materia de Observancia 2121 Pennsylvania Avenue NW Washintong DC, 20433 correo: cao
[email protected] Juan Dumas Fundación Futuro Latinoamericano Mariano Echeverría No. 843 Casilla 17 – 17 – 558 Quito, Ecuador correo:
[email protected] Se solicita la remisión de copia para seguimiento de la campaña a la dirección siguiente: correo:
[email protected]
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