Story Transcript
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Casa de Moneda s/ despido.
Sociedad
del
Estado
Buenos Aires, Vistos dada
los autos:
en la causa
Casa de Moneda
"Recurso
de hecho
deducido
Rolando
Baltazar
c/ Sociedad
Luque,
s/ despido",
para decidir
sobre
por
la demandel Estado
su procedencia.
Considerando: 1°) Que nes del Trabajo liatura
se
instancia
en
adelante)
del Estado
en su puesto vulnerado
público,
al haber
su
General
para
estabilidad
del empleo
dedujo
ley.
el recurso
despedido
la
la
sentencia
promovida
la
que perseguía
estabilidad
Contra
en
el
por
empleo
Colectivo Nacional
del derecho
cuya relación
.cuya denegación
de
términos
Pública
tal pronunciamiento,
extraordinario
primera
caídos
en los
que exceptúa
al personal
fo-
la reinsta-
de salarios
Administración
público
de
(LCT) y del Convenio
214/2006),
cuya
por un empleado
e indemnizado
de Trabajo
por decreto
la mencionada
a
de Apelacio-
principales,
y el pago
derecho
sido
(homologado
por
revocó
de Moneda
de trabajo
de la Ley de Contrato Trabajo
Casa
Nacional
de los autos
e hizo lugar a la demanda
entender
de
1 de la Cámara
(fs. 106/108
citará
la Sociedad lación
la Sala
a la
se rige
la demandada
origina
la que-
ja en examen. 2°) Que para decidir en cuanto raciones dorrán"
interesa,
desarrolladas (Fallos:
inconstitucional teriormente relación
la cámara por
330: 1989) el arto
citado
de empleo
-en
el
del modo transcribió Tribunal
y, a partir
16, inc.
cuanto
al personal
indicado,
parcialmente en
el
de ello,
de
-1-
sostuvo
"Ma-
que
Colectivo
la estabilidad
que se rige por
la LCT-,
y
conside-
precedente
c, del Convenio
exceptúa
en síntesis
es an-
en la por en-
tender
que vulnera
dictamen
los derechos
del Fiscal
General
va a la circunstancia rializa
del
de estar
y objeta
una relación tabilidad destaca
que
se haya
de empleo
que: 1) la sociedad
2) de acuerdo está
concluido
en que
alcanzada
cometido
está
en cuanto
al régimen
Convenio
-dispuesta
Colectivo
revistaran
el
art.
como
de
16 de dicho
"personal
cipio al personal
del Estado;
a las nor-
comerciales
previstas
no alteró
la prevé
"que rige sus relaciones
exceptúa
de la
de Moneda Pública
al Na-
la situación
a la estabilidad
de acuerdo
para tal
privado
de la Casa
y expresamente
ba-
este tipo de com-
de empleo
convenio
permanente
A tal fin
que contratan
1252/07-
de es-
industrial
la Administración
en lo referente
en la ley 25.164n
de Contrato
laboral
por el decreto
de estos trabajadores pues
anónimas
del personal
mantuvo
fue creada por la ley
de sociedades
y, por ende, el personal
LCT y 3) la incorporación ámbi to del
Nacional.
a su funcionamiento,
a las sociedades
sujeto
el actor
de carácter
de la ley 20.705
es arbi-
por la garantía
Casa de Moneda
una actividad
sometido,
en la ley 19.550
en el em-
para
con
quienes
el régimen
de este prin-
de trabajo
por la Ley
de Trabajan. 4 0)
federal
decisi-
'que se mate-
que la sentencia
con el arto 2° de la ley 20.705.
que regulan
previsto
afirma
del arto 14 bis de la Constitución
jo las disposiciones
pleo,
relevancia
"... ante una relación
público
21.622 para desarrollar
cional
con el
en la esfera pública,n.
traria
mas
y -de acuerdo
del fuero- otorgó
3°) Que la demandada
pañías
actor
Que
suficiente
los para
agravios
del
habilitar
apelante
la intervención
toda vez que el a qua no ha dado adecuado
-2-
suscitan
sustento
del
cuestión Tribunal
a su decisión
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Ba1 tazar e/ Casa de Moneda s/ despido.
por haber puestos
omitido
el tratamiento
y preterido
la causa
la evaluación
conducentes
311:1655,
para
de
la correcta
por un lado,
el tribunal
el serio argumento
entidad
demandada
21.622,
cuyo arto 3° establece
de la leyes encuentra
es una
19.550
cuando
al
había
la demandada
solución
del
del caso
de
(Fallos:
de
la
afirmado
a plazo
LCT,
su incorporación
General
para
establecido
dentro 6°) Que,
cuestiones
debió
por
la ley
su personal
situación
al ámbito
se ha soslayado que ingresó
que
fue renovado
vigente del
las circunstancias
ponderar
por
precedente
esta Corte se
trató
de
que, como tal, gozaba
estatales,
garantizada
un
Nacional.
-3-
el arto
que
indefini-
revelan
que las
de las que fue-
público
de la estabilidad
por
oca-
común.
"Madorrán",
empleado
para
de lo expresamente
difieran
en la causa
que
la suscripción
en sucesivas
expuestas
en el sub examine
en
Pública.
como de plazo
de la ley laboral
se
Convenio
a trabajar
de 2004 mediante
ser considerado
del marco
planteadas
ron examinadas
permanente
a que la
por el arto 90 in fine de la LCT, la vinculación
a las partes
do, siempre
creada
la Administración
al demandar
fijo
valorar,
en punto
de 10 cual
siones por más de 5 aftas con lo cual, a tenor
tución
relevantes
ha omitido
Estado
en razón
el 25 de noviembre
de un contrato
agentes
pro-
que se rige por las disposiciones
régimen
se produjo
de Trabajo
el actor
este
oportunamente
del recurrente
5°) Que, por otro lado,
en
Esta..do
constancias
de alzada
sociedaq
y 20.705;
sometido
Colectivo
ligó
del
entre otros). En efecto,
2007
de planteas
Sociedad
desde
que
de
planta
propia
de los
14 bis de la Consti-
En tales calificado
condiciones,
con arreglo
materia
de
directa
e inmediata
a la conocida
arbitrariedad
constitucionales
el fallo
entre
de
invocadas
nario,
Fiscal
subrogante,
y se deja sin efecto
indicado. derechos
Costas
fin de que, por quien miento
con arreglo
pal, reintégrese mente,
Vuelvan
lugar
la sentencia
media
ser desCorte
la
en
relación
y las garantías
los autos
a lo expuesto.
por la señora
al recurso
apelada,
en atención
corresponda,
el depósito
de esta
y resuelto
dictaminado
se hace
por su orden
en disputa.
pues
debe
(art. 15 de la ley 48)
Por ello, y lo concordemente curadora
doctrina
sentencias
lo debatido
apelado
extraordi-
con el alcance
a la naturaleza
al tribunal
se dicte Agréguese
de fs. 2, hágase
Pro-
de los
de origen
un nuevo
pronuncia-
la queja
al princi-
saber y, oportuna-
remítase.
NA \. HIGHiON de NOLASCO
-4-
a
498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Ba1tazar el Casa de Moneda si despido. CSJ
Sociedad del Estado
Recurso de queja interpuesto por la Sociedad del Estado Casa de Moneda, sentada por el Dr. Jorge Osear Martínez, con el patrocinio letrado Dres. León Javier Grinspun y María Belén Paz. Tribunal
de origen:
Sala I de la Cámara
Tribunal interviniente del Trabajo nO 18.
Nacional
con anterioridad:
-5-
Juzgado
de Apelaciones Nacional
reprede los
del Trabajo.
de Primera
Instancia
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725673&interno=1
.