despido", para decidir sobre su procedencia

CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Casa de Moneda s/ despido. Sociedad del Estado Buenos Aires, Vistos dada los

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CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Casa de Moneda s/ despido.

Sociedad

del

Estado

Buenos Aires, Vistos dada

los autos:

en la causa

Casa de Moneda

"Recurso

de hecho

deducido

Rolando

Baltazar

c/ Sociedad

Luque,

s/ despido",

para decidir

sobre

por

la demandel Estado

su procedencia.

Considerando: 1°) Que nes del Trabajo liatura

se

instancia

en

adelante)

del Estado

en su puesto vulnerado

público,

al haber

su

General

para

estabilidad

del empleo

dedujo

ley.

el recurso

despedido

la

la

sentencia

promovida

la

que perseguía

estabilidad

Contra

en

el

por

empleo

Colectivo Nacional

del derecho

cuya relación

.cuya denegación

de

términos

Pública

tal pronunciamiento,

extraordinario

primera

caídos

en los

que exceptúa

al personal

fo-

la reinsta-

de salarios

Administración

público

de

(LCT) y del Convenio

214/2006),

cuya

por un empleado

e indemnizado

de Trabajo

por decreto

la mencionada

a

de Apelacio-

principales,

y el pago

derecho

sido

(homologado

por

revocó

de Moneda

de trabajo

de la Ley de Contrato Trabajo

Casa

Nacional

de los autos

e hizo lugar a la demanda

entender

de

1 de la Cámara

(fs. 106/108

citará

la Sociedad lación

la Sala

a la

se rige

la demandada

origina

la que-

ja en examen. 2°) Que para decidir en cuanto raciones dorrán"

interesa,

desarrolladas (Fallos:

inconstitucional teriormente relación

la cámara por

330: 1989) el arto

citado

de empleo

-en

el

del modo transcribió Tribunal

y, a partir

16, inc.

cuanto

al personal

indicado,

parcialmente en

el

de ello,

de

-1-

sostuvo

"Ma-

que

Colectivo

la estabilidad

que se rige por

la LCT-,

y

conside-

precedente

c, del Convenio

exceptúa

en síntesis

es an-

en la por en-

tender

que vulnera

dictamen

los derechos

del Fiscal

General

va a la circunstancia rializa

del

de estar

y objeta

una relación tabilidad destaca

que

se haya

de empleo

que: 1) la sociedad

2) de acuerdo está

concluido

en que

alcanzada

cometido

está

en cuanto

al régimen

Convenio

-dispuesta

Colectivo

revistaran

el

art.

como

de

16 de dicho

"personal

cipio al personal

del Estado;

a las nor-

comerciales

previstas

no alteró

la prevé

"que rige sus relaciones

exceptúa

de la

de Moneda Pública

al Na-

la situación

a la estabilidad

de acuerdo

para tal

privado

de la Casa

y expresamente

ba-

este tipo de com-

de empleo

convenio

permanente

A tal fin

que contratan

1252/07-

de es-

industrial

la Administración

en lo referente

en la ley 25.164n

de Contrato

laboral

por el decreto

de estos trabajadores pues

anónimas

del personal

mantuvo

fue creada por la ley

de sociedades

y, por ende, el personal

LCT y 3) la incorporación ámbi to del

Nacional.

a su funcionamiento,

a las sociedades

sujeto

el actor

de carácter

de la ley 20.705

es arbi-

por la garantía

Casa de Moneda

una actividad

sometido,

en la ley 19.550

en el em-

para

con

quienes

el régimen

de este prin-

de trabajo

por la Ley

de Trabajan. 4 0)

federal

decisi-

'que se mate-

que la sentencia

con el arto 2° de la ley 20.705.

que regulan

previsto

afirma

del arto 14 bis de la Constitución

jo las disposiciones

pleo,

relevancia

"... ante una relación

público

21.622 para desarrollar

cional

con el

en la esfera pública,n.

traria

mas

y -de acuerdo

del fuero- otorgó

3°) Que la demandada

pañías

actor

Que

suficiente

los para

agravios

del

habilitar

apelante

la intervención

toda vez que el a qua no ha dado adecuado

-2-

suscitan

sustento

del

cuestión Tribunal

a su decisión

CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Ba1 tazar e/ Casa de Moneda s/ despido.

por haber puestos

omitido

el tratamiento

y preterido

la causa

la evaluación

conducentes

311:1655,

para

de

la correcta

por un lado,

el tribunal

el serio argumento

entidad

demandada

21.622,

cuyo arto 3° establece

de la leyes encuentra

es una

19.550

cuando

al

había

la demandada

solución

del

del caso

de

(Fallos:

de

la

afirmado

a plazo

LCT,

su incorporación

General

para

establecido

dentro 6°) Que,

cuestiones

debió

por

la ley

su personal

situación

al ámbito

se ha soslayado que ingresó

que

fue renovado

vigente del

las circunstancias

ponderar

por

precedente

esta Corte se

trató

de

que, como tal, gozaba

estatales,

garantizada

un

Nacional.

-3-

el arto

que

indefini-

revelan

que las

de las que fue-

público

de la estabilidad

por

oca-

común.

"Madorrán",

empleado

para

de lo expresamente

difieran

en la causa

que

la suscripción

en sucesivas

expuestas

en el sub examine

en

Pública.

como de plazo

de la ley laboral

se

Convenio

a trabajar

de 2004 mediante

ser considerado

del marco

planteadas

ron examinadas

permanente

a que la

por el arto 90 in fine de la LCT, la vinculación

a las partes

do, siempre

creada

la Administración

al demandar

fijo

valorar,

en punto

de 10 cual

siones por más de 5 aftas con lo cual, a tenor

tución

relevantes

ha omitido

Estado

en razón

el 25 de noviembre

de un contrato

agentes

pro-

que se rige por las disposiciones

régimen

se produjo

de Trabajo

el actor

este

oportunamente

del recurrente

5°) Que, por otro lado,

en

Esta..do

constancias

de alzada

sociedaq

y 20.705;

sometido

Colectivo

ligó

del

entre otros). En efecto,

2007

de planteas

Sociedad

desde

que

de

planta

propia

de los

14 bis de la Consti-

En tales calificado

condiciones,

con arreglo

materia

de

directa

e inmediata

a la conocida

arbitrariedad

constitucionales

el fallo

entre

de

invocadas

nario,

Fiscal

subrogante,

y se deja sin efecto

indicado. derechos

Costas

fin de que, por quien miento

con arreglo

pal, reintégrese mente,

Vuelvan

lugar

la sentencia

media

ser desCorte

la

en

relación

y las garantías

los autos

a lo expuesto.

por la señora

al recurso

apelada,

en atención

corresponda,

el depósito

de esta

y resuelto

dictaminado

se hace

por su orden

en disputa.

pues

debe

(art. 15 de la ley 48)

Por ello, y lo concordemente curadora

doctrina

sentencias

lo debatido

apelado

extraordi-

con el alcance

a la naturaleza

al tribunal

se dicte Agréguese

de fs. 2, hágase

Pro-

de los

de origen

un nuevo

pronuncia-

la queja

al princi-

saber y, oportuna-

remítase.

NA \. HIGHiON de NOLASCO

-4-

a

498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Ba1tazar el Casa de Moneda si despido. CSJ

Sociedad del Estado

Recurso de queja interpuesto por la Sociedad del Estado Casa de Moneda, sentada por el Dr. Jorge Osear Martínez, con el patrocinio letrado Dres. León Javier Grinspun y María Belén Paz. Tribunal

de origen:

Sala I de la Cámara

Tribunal interviniente del Trabajo nO 18.

Nacional

con anterioridad:

-5-

Juzgado

de Apelaciones Nacional

reprede los

del Trabajo.

de Primera

Instancia

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725673&interno=1

.

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