Determinación y declaración de prima de riesgo de trabajo

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE MUTUA DE RIESGO MARITIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA 1 INDICE CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Localidades de Pago de Prima
MP-EOD-LET-110-072014-S Localidades de Pago de Prima Localidades MALEZA EXPRESS PHARMACY INC 110 WIRELESS AND MAIL STATION A AND J COMMUNICATION COAM

Venta de acciones con prima
Capital. Balance. Descuento

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Seguridad Social

Determinación y declaración de prima de riesgo de trabajo Rocío Garduño Montaño*

Introducción

B) Régimen Voluntario. La incorporación es por propia decisión de la persona interesada y tendrá la protección del IMSS sólo en algunas de sus ramas de aseguramiento.

Una de tantas obligaciones que las empresas deben cumplir en este mes de febrero es la de presentar la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, con la finalidad de amparar la cobertura del seguro de riesgo de trabajo cuyo esquema de protección se encamina al trabajador por los accidentes o enfermedades que se presentan al realizar su actividad laboral.

l Seguro de salud para la familia l Seguros adicionales Como vemos el seguro de riesgos de trabajo es uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio. La contingencia protegida por este seguro la constituyen precisamente los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

La importancia del cumplimiento de esta obligación radica en la afectación económica que las empresas tienen al cubrir las cuotas por dicho seguro, debido a que esas cuotas se determinan en relación con la cuantía del salario base de cotización (SBC) y con los riesgos inherentes a la actividad de la empresa, es decir, mientras mayor número de accidentes de trabajo sufran los trabajadores de una empresa más alto va a ser el monto que la empresa deberá pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por este concepto. El destino de este pago es financiar las prestaciones en dinero y en especie que el Seguro Social debe cubrir a los trabajadores.

Los asegurados que sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a que el IMSS les otorgue tanto prestaciones en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; como prestaciones en dinero: subsidio, pensión provisional o definitiva, ayuda para gastos de funeral, pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendientes. Estas prestaciones serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones al seguro social. Dichas cuotas se determinarán con el monto del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. Para ello el patrón deberá revisar anualmente los riesgos de trabajo que sus trabajadores hayan sufrido durante el ejercicio y manifestarlos en la declaración anual de prima de riesgo que vamos a tratar en el presente material.

Seguro de riesgo de trabajo Para el cumplimiento de sus objetivos, el Seguro Social se divide en dos grandes regimenes o tipos de aseguramiento:

A) Régimen Obligatorio

l Riesgo de trabajo l Enfermedades y maternidad l Invalidez y Vida l Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) l Guarderías y prestaciones sociales

Sujetos obligados y exceptuados de presentar la determinación de la prima de riesgo Sujetos En principio todas las empresas que tengan trabajadores estarán obligadas a determinar su prima



Facultad de Contaduría y Administración

Determinación y declaración de prima de riesgo de trabajo

de riesgo debiendo para esto revisar su siniestralidad, entendiendo por ello la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo terminados que los empleados hubieran sufrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio que se presenta, con la finalidad de saber si las empresas conservan la misma prima con la que venían cotizando, o bien, se disminuye o aumenta (artículo 74 LSS).

por ende la Clase I. Esto es, la prima de riesgo con la que pagará las cuotas de este seguro será: .54355% según la tabla que aparece en el artículo 73 de la LSS. Prima Media

Tratándose de las empresas que inicien actividades o cambien de giro, deberán cubrir la cuota del seguro de riesgo conforme a la prima media establecida en el artículo 73 de la LSS, para lo cual tendrán que autoclasificarse conforme al catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RLSS) identificando en este: la división y grupo económico, fracción y clase que les corresponda de acuerdo a la actividad que la empresa realiza.

.54355

Clase II

1.13065

Clase III

2.59840

Clase IV

4.65325

Clase V

7.58875

Empresas que no estarán obligadas presentar la determinación de la prima a) Aquellas empresas que al determinar la nueva prima de riesgo, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior estarán exentas de presentar la determinación; cabe hacer mención que este supuesto sólo podría observarse cuando en el ejercicio anterior se hubiere determinado la prima mínima, que conforme al artículo 72 de la LSS es de .005, y en el ejercicio no se hubiera presentado ningún caso de riesgo de trabajo; de otra manera no sería posible determinar la misma prima (Artículo 32 fracción V RLSS).

1. Ubicar en el catálogo de actividades (artículo 196 de la LSS) la división a la que pertenece, la cual en nuestro caso es la relativa a División 8, Servicios para empresas, personas y el hogar. 2. Luego de ello deberá identificar el grupo que le corresponde, siendo en este caso el Grupo 84, Servicios Profesionales y Técnicos.

b) Las empresas que cambien de actividad o inicien actividades y se hayan dado de alta en el IMSS durante el ejercicio, y por tal no hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

3. Por último, el patrón deberá seleccionar la fracción aplicable, para así saber cuál es la clase correspondiente y con ella determinar la prima de riesgo. Como puede verse, el Grupo 84 está dividido en cuatro fracciones, de las cuales la Fracción 841 relativa a Servicios profesionales y técnicos es la aplicable para nuestro despacho, correspondiendo

No. 444

Clase I

Esta prima media no será permanente para el patrón, sino que cuando haya cumplido un año de calendario de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre, procederá la revisión de la prima siendo factible que ésta aumente o disminuya según los riesgos de trabajo que ocurran, es decir, por los ejercicios 2007 y 2008 la cuota del seguro de riesgos de trabajo se pagará conforme a la prima media de .54355 y en el ejercicio 2009 se deberá determinar la nueva prima de acuerdo a los riesgos acaecidos en el ejercicio 2008, que será el primer ejercicio completo ya que 2007 no lo fue por haber iniciado en marzo.

A manera de ejemplo, pensemos en el despacho de Contadores públicos S.C., que inició actividades en el mes de marzo de 2007. Al tratarse del ejercicio de inicio y al no haber tenido trabajadores que hayan estado expuestos al riesgo, no podría determinarse la prima con la cual van a pagarse las cuotas del seguro de riesgo, sin embargo ello no implica que no se esté obligado al pago, ya que al momento de tener al primer trabajador en la empresa se tiene la obligación de asegurarlo contra accidentes o enfermedades de trabajo. En esa medida, y como comentamos, el patrón deberá autoclasificarse siguiendo los siguientes pasos:

Consultorio Fiscal

En por cientos

c) Las empresas que reanuden labores en la misma actividad, dentro del lapso de seis meses o menos, respecto a la fecha de la baja, debiendo presentar la determinación



a

, o , e o a á o o á r

a

correspondiente. Si el tiempo transcurrido entre la baja y la reanudación es mayor a seis meses, se eximirá a la empresa de presentar la determinación.

l Mediante el Sistema Único de Audeterminación (SUA). En enero de 2006 se liberó un nuevo SUA en el cual se permite determinar de manera automática la prima del seguro de riesgo de trabajo permitiendo la impresión del formato de la declaración anual de riesgo, o bien, la generación de un dispositivo magnético para su presentación al IMSS.

d) Aquellas empresas que tengan menos de 10 trabajadores, ya que a éstas se les da la opción de presentar la declaración anual determinando la prima de riesgo, o bien, cotizar con la prima media que les corresponda según su actividad.

Plazo de presentación

Medios y plazo de presentación

Todas aquellas personas obligadas a presentar la declaración de prima de riesgo tendrán como plazo para hacerlo el mes de febrero de cada año, es decir del 1 de febrero al último día de ese mes. El no hacerlo implicará una sanción económica que podría ser veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, es decir de $ 1,051.80 a $ 11, 043.90 (Artículo 304-A fracción XV y 304-B fracción III de la LSS).

Una vez que ya comentamos quiénes son los sujetos obligados a presentar la determinación de la prima de riesgo debemos saber qué medios tenemos para presentarla y qué plazo tenemos para hacerlo.

Medios de presentación a) Por formato impreso “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la de Revisión Anual de la Siniestralidad” conformado por dos hojas: CLEM-22 (Carátula) y CLEM-22A (Relación de casos de Riesgos de Trabajo Terminados), aprobado por el Consejo Técnico del IMSS el 30 de octubre de 2006 y publicado mediante el acuerdo número 482/2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 9 de enero de 2007, el cual continúa proporcionando el IMSS en las Oficinas Administrativas; en cuyo caso el llenado deberá realizarse utilizando exclusivamente máquina de escribir empleando letras mayúsculas y compactas.

Por otra parte, hay que hacer mención que aunque la declaración de prima de riesgo se presenta en el mes de febrero, la nueva prima determinada tendrá vigencia a partir del segundo bimestre de cotización del año siguiente al que se computa y hasta el primer bimestre del año subsecuente, esto es la que se calcule en febrero de 2008 tendrá vigencia a partir de marzo del mismo año.

Datos para la determinación de la prima de riesgo La determinación de la prima se realizará multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará la prima mínima de riesgo equivalente a 0.005. El resultado será la prima de riesgo que se aplicará sobre los salarios base de cotización, determinando así la cuota que los patrones deberán pagar por el seguro de riesgos de trabajo.

b) A través del formato electrónico. Este se puede obtener: l De la página del IMSS. Desde hace algunos años el IMSS ha venido proporcionando a través de su página de internet www.imss.gob.mx un sistema en excel que les permite a los patrones determinar la prima de riesgo de manera automática e imprimir el formato comentado para presentarlo en la oficina administrativa correspondiente al domicilio del patrón.

Fórmula

Prima = Prima =

(Siniestralidad de la empresa) S 365

+ V * (I + D)

*

* (Factor de Prima) + (Prima mínima de riesgo) F

+

M

N



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Determinación y declaración de prima de riesgo de trabajo

n : o

Significado de variables y constantes S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal. Este concepto comprende los días subsidiados por riesgo de trabajo, es decir, los días en que el trabajador no estuvo facultado para laborar derivado de un accidente o enfermedad de trabajo, obteniendo del IMSS un subsidio equivalente al 100% de su último salario base de cotización; incluye además los días registrados como recaídas por riesgos de trabajo, considerando como recaídas cuando el trabajador sufre un riesgo de trabajo es dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo. Esta variable se obtiene sumando los números de días marcados en los certificados de incapacidad expedidos a los trabajadores por riesgo de trabajo. Los riesgos de trabajo ocurridos al trasladarse el trabajador de su domicilio al centro de labores o viceversa, considerados como en trayecto de acuerdo al artículo 72 de la LSS, no se considerarán para la determinación de la prima. En nuestro caso práctico vamos a manejar los siguientes supuestos:

Determinación y declaración de prima de riesgo de trabajo



Clase de riesgo IV

Fracción número 674

Prima anterior 7.15700

V = 28 años. (Según las estadísticas del IMSS, 28 años es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total). I = Suma de los porcentajes de las incapacidades, permanentes parciales y totales divididas entre 100. En caso de tener dictámenes médicos por incapacidad permanente parcial o total, se van a sumar todos los porcentajes, incluso los que provengan de un dictamen por revaluación. Esta variable la obtendrá el patrón del formato ST-3, comentado con anterioridad, en donde el médico del IMSS, basado en la “Tabla de valuación de incapacidades permanentes” del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina el porcentaje correspondiente según la valuación de la incapacidad. En nuestro supuesto, como vimos en la cédula anterior, la señorita Karla Guzmán Sánchez sufrió un accidente de trabajo que le causó incapacidad permanente, la cual fue calificada como sigue:

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No. 444



En nuestro caso práctico el señor David Solís Gómez sufrió un accidente automovilístico en trayecto a su trabajo causándole la muerte; al tratarse de un accidente en trayecto sí fue catalogado como accidente de trabajo, sin embargo, este no se toma en cuenta para la siniestralidad de la empresa, como ya se comentó en párrafos anteriores. F = Factor de prima 2.3. Este factor de prima es una constante que no está definida por la LSS, sin embargo, “este representa el cálculo de la prima promedio necesaria para cubrir los subsidios y pensiones por riesgos de trabajo respecto de todos los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo en todas las empresas inscritas ante el IMSS. Es decir, es una prima promedio para poder cubrir los subsidios y pensiones por riesgos de trabajo de todas las empresas del país”.1 N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Esta variable se determinará sumando los días cotizados al seguro de riesgos de trabajo por todos los trabajadores durante el año de que se trate y dividiendo el resultado entre 365 días, tal como lo marca el artículo 36 del RIMSS. En este supuesto podemos cuestionarnos si los días en los que el trabajador estuvo incapacitado, ya sea por una enfermedad no profesional, por un accidente de trabajo, o bien, por maternidad se considerarán días cotizados. En este caso la respuesta sería no, tomando en cuenta dos puntos: l Primero. Durante esos días el trabajador no pudo haber estado expuesto al riesgo, ya que no se presentó a laborar al contar con un certificado de incapacidad expedido por el IMSS; y l Segundo. Según el artículo 31 de la LSS, por las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades médicas no se pagan cuotas obrero patronales, salvo por el ramo de retiro, es decir, no se pagan cuotas por el seguro de riesgos trabajo; lo mismo sucede en el caso en que se hayan presentado ausentismos sin goce de sueldo menores a ocho días, no se considerarán como días cotizados al seguro de riesgo con fundamento en el mencionado artículo 31 de la LSS.

1

Arellano Bernal Gloria y Armando Sánchez Barrio. Estudio e interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social Régimen Obligatorio, Editorial Gasca Sicco, México D.F., páginas 549 a 550.



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D = Número de defunciones. Esta variable se obtendrá de sumar el número de fallecimientos ocurridos por motivo o como consecuencia del trabajo, los cuales se respaldan con el Formato ST-3 que los familiares proporcionaron al patrón.

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El total de días cotizados por todos los empleados fue de 2,294. Al aplicar la fórmula obtenemos:

M = Prima mínima de riesgo = .005 ó 0.5%. Artículo 72 de la LSS. Una vez obtenida la prima procedemos a compararla con la prima de riesgo con la cual se cotizó al IMSS en el año inmediato anterior. Si como resultado de la comparación resulta que la prima obtenida es superior al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, como es el caso que nos ocupa, entonces la prima que deberá pagar la empresa será 1% mayor de la que venía pagando (Artículo 32 fracción II párrafo tercero del reglamento de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización), de esta manera tenemos que la nueva prima de riesgo es:

En este caso y como la prima obtenida se encuentra fuera del rango la vigente del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009 será de 8.15700%.

Consultorio Fiscal

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10

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* C.P. y E.F. Rocío Garduño Montaño Coordinación de fiscal Facultad de contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México

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