Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer DICCIONARIO DE GENERO INCLUYE LA LEY PROVINCIAL la Violencia de Género

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Jornada de Reflexión sobre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer la Violencia de Género

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Conmemorando el

DICCIONARIO DE GENERO INCLUYE LA LEY PROVINCIAL 12.569

23 de noviembre de 2010 | De 9 a 16 horas Salón Auditorio del Anexo de la Honorable Cámara de Diputados

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer A • ACOSO SEXUAL “Es un comportamiento o acercamiento sexual no deseado por la persona que lo recibe y que provoca efectos perjudiciales en el ambiente laboral y educativo...¨, que afecta el desempeño, el cumplimiento y el bienestar personal de la persona acosada. Los acercamientos pueden ser desde miradas, invitaciones o comentarios insinuantes. Igualmente, se trata de una acción que se dirige a exigir, manipular, coaccionar o chantajear sexualmente a una persona del sexo opuesto o del mismo sexo y que procura obtener algún tipo de gratificación a cambio. • ANÁLISIS DE GÉNERO Proceso teórico-práctico que permite analizar de forma diferenciada los roles, los espacios y los atributos que la construcción social adjudica tanto a las mujeres como a los hombres; pero además visualizándolos dentro de un sistema de relaciones de poder. Es decir, que dicho análisis permite detectar “la política de las relaciones de género” y los ajustes que han de realizarse por parte de las instituciones para alcanzar la equidad entre hombres y mujeres. Por lo tanto implica estudiar formas de organización basados en relaciones dadas entre hombres y mujeres, identificando el trabajo productivo y reproductivo, el acceso y el control de beneficios, limitaciones y oportunidades, así como la capacidad organizativa de hombres y mujeres para promover la igualdad. En términos operativos el análisis de género es el primer paso para la elaboración de cualquier política y la planificación de planes o programas tendiente a transformar la naturaleza del desarrollo basados en la desigualdad. • ANDROCENTRISMO Es la organización de las estructuras económicas, socioculturales y políticas a partir de la imagen del hombre; un enfoque que fundamenta las experiencias humanas, el protagonismo de la historia y el desarrollo desde una perspectiva masculina. De esta forma, este concepto alude a una cosmovisión masculina del conjunto de relaciones sociales. Esta tiene su sustento más reciente en la tradición religiosa judeocristiana, en la que la misma experiencia religiosa -2-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer construye esa visión masculina de la divinidad, y en el ejercicio religioso es esa figura masculina la que sigue siendo destacada y avalada por las diferentes religiones. En ella no hay cabida para que las mujeres dirijan el culto, por ejemplo el Papa y su iglesia no admiten las sacerdotisas en el catolicismo. • AUTOESTIMA Es una valoración interna que un ser humano realiza de sí mismo. Tiene por tanto una significación no solo subjetiva, sino además psicológica acerca de cómo se observa desde su propia perspectiva humana. Al tener este carácter subjetivo, se estaría indicando que lo importante para mantener una adecuada autoestima, no es cómo me perciben los demás, sino cómo me siento y como me veo internamente. Producto de esa observación se puede tener una idea o actitud de aprobación o de desaprobación de uno (a) mismo (a). También interviene el carácter psicológico, que puede hacer cambiar a la persona de acuerdo con el estado de ánimo producido por alguna experiencia particular, pero que en términos generales no va a afectar de forma duradera su autoestima, por ser una cualidad más permanente en cada ser humano forjada en su proceso de socialización. C • CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos. • CONCIENCIA FEMINISTA Se refiere a la “toma de conciencia acerca del hecho que las mujeres pertenecen a un grupo subordinado y que como integrantes de este han sufrido daño”. Implica tener la claridad de que tal subordinación no es un -3-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer hecho natural, sino un producto social. Esta conciencia implica además desarrollar el sentido de hermandad entre las mujeres, lo mismo que definir con autonomía sus metas y estrategias a seguir para lograr la construcción de una “visión alternativa del futuro”, que bien puede entenderse como la aspiración por construir un mundo más humano y solidario. • CONDICIÓN DE LA MUJER Son los factores y mecanismos sociales, económicos y culturales que mantienen a la mujer en una situación desventajosa y subordinada en relación con el hombre. La forma en que se expresa esta subordinación varía según el contexto histórico y cultural. La condición de la mujer como herramienta conceptual y operativa para el análisis, supone tomar en cuenta su estado material, que se expresa en el nivel de satisfacción de sus “necesidades prácticas”, como son el acceso a servicios agua, electricidad, vivienda, atención sanitaria, empleo e ingresos, etc. Este concepto contempla el bienestar material de la mujer, ubicando las circunstancias concretas en que se desenvuelve dentro de su medio social, y que tienen que ver con los roles y funciones que la sociedad le asigna. • CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO Se refiere a la definición de las características y los atributos que son reconocidos como masculinos o como femeninos, así como el valor que se les asigna en una determinada sociedad. Debe entenderse como parte de un proceso cultural, social e histórico, conocido como proceso de socialización, durante el cual se configuran y se asumen la identidad femenina y masculina. La construcción social de la identidad del género tiene aspectos comunes y particulares que cambian de un grupo social a otro, de acuerdo con su acervo cultural, valores y ámbitos o espacios geográficos diferenciados. De este modo se puede hablar de “construcciones sociales” de la identidad de género, en referencia a que no se trata de la construcción de un solo proceso social, sino de muchos. De ahí la heterogeneidad de identidades femeninas y masculinas que se observan en la sociedad. • CUOTAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA El sistema de cuotas de participación política es un mecanismo de la democracia que en principio alude al -4-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer derecho que tienen hombres y mujeres de participar en igualdad de condiciones en la vida pública. La cuota de participación supone entonces un derecho político de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad como lo establecen las constituciones políticas. La igualdad formal “de todas las personas ante la ley”, en la práctica no ha sido real ni efectiva, ya que no solo para los sectores de menor poder económico, sino además para las mujeres, los mecanismos y las cuotas de participación política han sido y siguen siendo excluyentes por una serie de factores objetivos y subjetivos que escapan al dominio de esos grupos postergados de la participación y que son manejados desde la perspectiva del poder político dominante. Por esas razones, el sistema de cuotas en la región, enfrenta enormes retos. Solamente pocos países como Argentina, Colombia, Venezuela, Paraguay y Panamá, han logrado la representación de mujeres en el parlamento del orden del 30% en los años 90, cuota similar a la de países como Alemania con un 30.9% La Cuota Mínima de Participación de las Mujeres, busca crear mejores “condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres” en el ámbito político. Este mecanismo se ha concebido como una “medida temporal y transitoria” para dar paso a la igualdad por resultado que, luego de lograrse, será desechado. A si mismo, el establecer cuotas por sexo pretende ampliar el concepto de representación, permitiendo que la mitad de la población (las mujeres) sea proporcionalmente representada, logrando un mejor balance entre mujeres y hombres, y un mayor perfeccionamiento de la democracia política. Otro aspecto que merece destacarse es que el sistema de cuotas ha pasado a ser un “valor positivo” en el ámbito político, al ser cada vez más aceptado tanto por hombres como por las mismas mujeres de los partidos políticos que al inicio parecían menos convencidas de utilizar este sistema. El último elemento que también parece fundamental, es un convencimiento de que la participación política es la que permite obtener posiciones de poder, desde las cuales impulsar procesos de transformación en el sistema político vigente. Para ello, el sistema de cuotas es una condición indispensable. D • DATOS DESAGREGADOS POR SEXO Se entiende como la “descomposición” de los datos y la información estadística desglosándolos por sexo y grupo etáreo. Por lo tanto es una distinción que se hace de la población a partir de las diferencias biológicas que son permanentes. En términos de la planificación para el desarrollo, la desagregación de los datos por sexo constituye un importante criterio, por lo que a una escala de lo local, es un mecanismo fundamental para desarrollar experiencias -5-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer cada vez más participativas y equitativas desde el punto de vista del género. También revela la condición de las mujeres, como puede ser la falta de oportunidades en la toma de decisiones y en aspectos laborales, lo cual limita el ejercicio de la equidad en el desarrollo. • DEMOCRACIA PARITARIA Este concepto surge en el contexto del debate que ha generado la elaboración del concepto de “género”, y que fundamentalmente plantea el razonamiento de que las desigualdades (incluidas las del plano político) entre mujeres y hombres no son naturales ni extraterrenas, sino que han sido producidas por las sociedades humanas, de tal forma las diferencias de sexo son biológicas pero la desigualdad en la condición y posición social son productos de las diferencias culturales de género, es decir de lo que cada sociedad considera como femenino o masculino; en otros términos: la desigualdad entre hombres y mujeres no es natural, sino una construcción social. En el plano político el discurso de género permea el debate de las desigualdades en la participación política y el desempeño de puestos de decisión entre hombres y mujeres. Así, el mecanismo de las “cuotas de participación política” para que las mujeres accedan equitativamente a los puestos de representación ya es una realidad en varios países de Latinoamérica. Este proceso está transformando los mecanismos de elección a cargos públicos, debido a que las mujeres han comenzado a exigir la implantación de cuotas porcentuales; de paso se ha provocado una interesante discusión que ha llegado a modificar incluso las ideas sobre democracia y han aparecido conceptos con gran capacidad de instalarse en el debate, como el de “democracia paritaria”. Entonces, con el concepto de “democracia paritaria” se alude en principio a la posibilidad de eliminar las “desigualdades injustas” entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder; consecuentemente, implica la paridad de las cuotas de participación política de forma proporcional. En esos términos la cuota de participación política de la mujer es un componente clave para llegar a la “democracia paritaria”, la que se instalará al lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en las funciones decisorias de la política. • DÉFICIT DEMOCRÁTICO CON RELACIÓN AL GÉNERO Es el efecto provocado por una participación política desequilibrada entre hombres y mujeres, lo que repercute en una disminuida legitimidad democrática. • DERECHOS DE LAS MUJERES -6-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer En primera instancia, se parte de la noción fundamental de que los derechos de las mujeres están integrados dentro del ámbito global de los derechos humanos para todo ser humano, hombre o mujer. En segunda instancia, con el movimiento feminista se abrió el debate sobre los derechos con perspectiva de género, y se evidenció que el “género” no solo se refería a “las maneras en las cuales los roles, las actitudes, los valores y las relaciones con respecto a los niños y niñas, mujeres y hombres se construyen en las sociedades...”; sino que además el “género” también construye instituciones sociales como el derecho, la religión, la familia, la ideología, etc., en las que se crean posiciones sociales distintas para una asignación desigual de derechos y responsabilidades entre los sexos. El desarrollo de la perspectiva de género, contribuyó a visibilizar las relaciones de poder entre los sexos y, por lo tanto, la discriminación padecida por las mujeres en todas las esferas sociales. De esta forma se empezaron a visibilizar toda una gama de “intereses y necesidades humanas”, lo mismo que violaciones a los derechos humanos, sentidas mayoritariamente por mujeres y que no eran perceptibles desde la perspectiva androcéntrica. Por lo tanto los derechos de las mujeres hacen referencia al conjunto de “intereses y necesidades” de la población femenina develados por el debate promovido desde la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen una ampliación de los derechos humanos de forma específica para la población femenina. Esto le da un carácter inclusivo al tema de los derechos humanos universales, lo que debe entenderse como un avance sustantivo en dicha materia. • DERECHO DE LAS MUJERES A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA La Comisión Andina de Juristas, al referirse al derecho a la participación política y el acceso a cargos públicos expresa que esta se refiere a la “...facultad en virtud de la cual los ciudadanos intervienen en forma directa o indirecta en la formación del gobierno del Estado, y que a diferencia de otros derechos humanos que protege a todas las personas que están bajo la tutela del Estado, este derecho particular protege a los ciudadanos; o sea a aquellas personas que tienen vínculos jurídicos con el Estado por ser nacionales de este...y que están en plena facultad para participar de la formación del respectivo gobierno. No se permite hacer distinción alguna de ciudadanos en lo concerniente al goce de esos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra índole”. Existen tres manifestaciones sustanciales para el ejercicio de este derecho: 1) el derecho a votar y a ser elegido o elegida; 2) el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos; y, 3) el derecho a tener acceso a la función pública. -7-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer También la participación política de las mujeres incluye la participación en organizaciones y movimientos sociales y en otras actividades y formas de participación, como son las tendientes a influir o incidir en la gestión del Estado o en las relaciones de poder entre los distintos grupos de la sociedad. Esta participación política de la mujer es parte de la noción integral que debe tenerse acerca de la ciudadanía. • DERECHOS REPRODUCTIVOS Son un conjunto de derechos relativos a las decisiones sobre la propia vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de la fertilidad, libre de discriminación, coerción y / o violencia. Implica el derecho a disfrutar de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva. En términos prácticos, es el derecho de toda pareja o de hombres o mujeres a decidir en forma individual, libre y responsablemente el número de hijos y los espacios temporales entre los nacimientos. Estos deben ser concebidos dentro del ámbito global de los derechos humanos y, de forma especial tomando en cuenta el derecho de las mujeres a su salud reproductiva. Esto significa considerar el derecho a la vida de cada mujer relacionado con no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o el parto, así como su derecho a la integridad personal, libre de una vida de violencia y de la explotación sexual; su derecho a la intimidad y la vida privada; el derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de género; el derecho al matrimonio y a fundar una familia; el derecho a la educación, que incluye la de carácter sexual y reproductiva; el derecho a la información adecuada y oportuna en todos los campos de su vida; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; y, el derecho a disfrutar del progreso científico en el área de la reproducción humana, que incluye el derecho a no ser objeto de experimentación en ese mismo campo. En resumen, se trata de una visión integradora del derecho a la “salud reproductiva”, que no se limita solamente a los aspectos individuales de la mujer o de la pareja, sino que se amplía en el espacio social y cultural en que se desenvuelven, para de ese modo aspirar a procrear en un ambiente de mayor seguridad individual y colectiva. • DESARROLLO CON ENFOQUE DE GÉNERO Concepto que se refiere a la construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral. Parte de la idea central de que mujeres y hombres son actores del desarrollo, por lo que ambos deben tener acceso a los recursos, los beneficios que genere y sobre todo el acceso compartido a las decisiones. Sin -8-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer embargo, es importante recordar que hombres y mujeres tienen necesidades y expectativas diferentes que el desarrollo debe proveerles, por lo tanto las políticas de desarrollo que se impulsen tienen que responder además a esas necesidades específicas de hombres y mujeres, y en esa medida diseñar las estrategias adecuadas para asegurarles las oportunidades de acceso a los recursos y beneficios de los géneros. El fundamento de este concepto propone que para que haya desarrollo con enfoque de género, se debe trabajar en la sustentación de la equidad como principio generador de oportunidades para mujeres y hombres, poniendo énfasis en la situación particular que atraviesa la mujer en determinados contextos laborales, comunitarios y familiares, donde y por la forma en que se ha estructurado la división del trabajo y las funciones asignadas tanto a hombres como a mujeres, suele ocurrir que las mujeres aparecen en clara desventaja respecto a los hombres. Esta lógica es la que se debe superar para optar por un desarrollo más equitativo. • DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES Al revisar la bibliografía disponible, este concepto se maneja de forma homóloga con el de discriminación de género; es decir, que si bien en términos conceptuales no es lo mismo definir género que mujer, encontramos en los materiales un uso indistinto entre ambas categorías. En tal sentido la siguiente noción refiere a ambos aspectos: La discriminación contra la mujer es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, social, cultural y civil, o en cualquier esfera, sobre la base de la desigualdad del hombre y la mujer”. Sin embargo, algunos de los documentos revisados profundizan esa noción al agregar que debido al androcentrismo que prevalece en las relaciones sociales, la “discriminación de género” es más común identificarla en contra de las mujeres. Esta distinción conceptual pone en perspectiva el hecho que “la discriminación de género” la comparten tanto hombres como mujeres en el marco de relaciones políticas y económicas dominantes y donde ambos forman parte de pueblos que son tratados como minorías dominadas. Sin embargo esa opresión que viven las mujeres es diferente a la de los hombres, en tanto que ellas están sujetas además al “dominio genérico de los hombres de las familias de las comunidades a las que pertenecen”; estamos pues ante una “discriminación múltiple” que se puede dar por razones de etnia, por la posición social o subordinación en el proceso productivo, y desde luego por razones de género En este sentido, la discriminación de la mujer se analizaría en dos planos fundamentales, a saber: el de las relaciones sociales, económicas, culturales y civiles de carácter externo, o sea las que se propician en una de-9-

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer terminada formación social, y las que se originan en el plano interno o familiar, sobre todo cuando los hombres desempeñan cargos de autoridad dentro de la comunidad local a que pertenecen. • DISCRIMINACIÓN ELECTORAL CON SESGO DE GÉNERO “Discriminar significa aplicar un tratamiento inferior a un grupo de personas en razón de un atributo, sea adscrito o adquirido. Se considera adquirido en el caso de que la persona tenga....una orientación sexual minoritaria...o posiciones”, como sería el caso de adherir una ideología que no es legitimada según la opinión mayoritaria de la gente o del poder dominante. Será adscrito en el caso de ser parte de una comunidad que manifiesta esos caracteres desde su origen o nacimiento, por ejemplo la discriminación por pertenecer a una “raza”, comunidad determinada, o bien por ser parte de un género que es percibido socialmente como inferior. La discriminación electoral con sesgo de género, entonces, es una forma de discriminar a las mujeres a quienes se les impidió su derecho a ejercer el voto; no es sino hasta la segunda mitad del siglo XX, cuando en el continente americano se empieza a abolir formalmente esta práctica discriminatoria, pero que aún en varios países persisten de hecho, mecanismos discriminatorios de tipo electoral para este género en particular. • DISCRIMINACIÓN INDIRECTA EN FUNCIÓN DEL SEXO Refiere a una situación en la que una ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto desproporcionadamente adverso sobre los miembros de uno u otro sexo, a menos que la diferencia de trato se pueda justificar por otros factores objetivos. • DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO Una primera noción respecto a este concepto alude a la “división del trabajo socialmente establecida con base en las diferencias sexuales”. De este modo, se incluiría la noción acuñada de “división genérica del trabajo”, la cual ”alude a la atribución diferencial que se hace convencionalmente de capacidades y destrezas de mujeres y hombres, y consecuentemente a la distribución de distintas tareas y responsabilidades en la vida social...”. Esto significa que socialmente al hombre se le ha dado el rol de “proveedor” de la familia y a la mujer el de “reproductora”, responsable del hogar y la crianza de los hijos. Extensivamente, vemos que se trata de una división del trabajo por género, pero que “es específica de cada cultura y época en particular”, por lo que no se trata de una división social del trabajo universal y rígida, sino que posee un carácter flexible. De ahí que se considere que - 10 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer puede adaptarse a la realidad particular en la que serían definitorias determinadas circunstancias socioeconómicas de una comunidad, región o grupo familiar –tales como enfermedad, ausencia de un miembro clave, pérdida de empleo o de ingresos-, la degradación de recursos naturales, o la influencia de un proyecto de desarrollo local o regional. En estos casos, la división sexual del trabajo o por género, tiende a diluir o desaparecer en términos de los roles “tradicionales” de mujer y hombre que socialmente les han sido dados. Sin embargo en un contexto más general, los hombres están más dedicados al rol de proveedor realizado en el proceso productivo de un modo casi exclusivo aunque de vez en cuando asuman tareas que son consideradas más propias de las mujeres. Para las mujeres, el rol productivo es secundario, sobre todo en sociedades subdesarrolladas; debe ser realizado con otros roles de forma simultánea y lidiar con las “demandas conflictivas” que unos y otros presentan dentro de límites temporales muy concretos. • DOMINACIÓN DE GÉNERO Es la “capacidad de controlar y decidir sobre la vida del otro género. En un sistema de género, donde el dominio es patriarcal, se establecen relaciones no equitativas entre hombres y mujeres. Además se asegura el monopolio de poderes de dominio al género masculino y a los hombres, mientras el género femenino y las mujeres quedan sujetos al dominio masculino. Por eso los hombres suelen normar a las mujeres, dirigirlas y controlarlas, casi de manera incuestionable”. E • EMPODERAMIENTO El término ha sido acuñado por los movimientos feministas y de mujeres para describir el proceso de toma de conciencia de género, así como para la toma de posición con respecto al poder en sociedades patriarcales y el accionar personal y colectivo que les conduzca a diseñar formas alternativas para su ejercicio. También puede entenderse como el “proceso que experimentan individual y colectivamente los seres humanos que sufren la discriminación, entre ellos las mujeres, en el cual adquieren valoración de sí mismas, conocimientos, destrezas y habilidades que les permiten, gradualmente, decidir su propio destino...”. Este proceso de empoderamiento, tiene como referente u objetivo central, que las mujeres “amplíen su poder relativo frente al hombre”. Esta última acepción, significa que el empoderamiento en términos operacionales se inicia mediante un pro- 11 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ceso de capacitación que permite el desarrollo de las capacidades, destrezas y habilidades que hagan a la mujer participar activamente en los procesos económicos, sociales y políticos. • ENFOQUE DE GÉNERO Es la “forma de observar la realidad con base en las variables “sexo” y “género” y sus manifestaciones en un contexto geográfico, étnico e histórico determinado. Este enfoque permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas en opresión, injusticia, subordinación, discriminación mayoritariamente hacia las mujeres”. También podría homologarse con el término “perspectiva de género”, debido a que se define como “el enfoque o contenido conceptual que le damos al género para analizar la realidad y fenómenos diversos, evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos, diseñar estrategias y evaluar acciones...”. Desde este punto de vista, se considera que se trata de una “perspectiva teórico-metodológica”, que implica una forma de ver la realidad y una forma de intervenir o actuar en ella. Las perspectiva de género se caracteriza por ser “inclusiva”, al incorporar al análisis otras categorías como la “clase”, la “etnia” y “edad”; asimismo observar y comprender cómo opera la discriminación, al abordar aspectos de la realidad social y económica de mujeres y hombres con el fin de equilibrar sus oportunidades para el acceso equitativo a los recursos, los servicios y el ejercicio de derechos. Igualmente, el enfoque de género permite cuestionar el “androcentrismo” y el “sexismo” existente en los ambientes sociales y laborales, al mismo tiempo que propone estrategias para erradicarlos; visibiliza las experiencias, intereses, necesidades y oportunidades de las mujeres con miras al mejoramiento de las políticas, programas y proyectos institucionales; y, por último, aporta herramientas teóricas, metodológicas y técnicas para formular, ejecutar y evaluar estrategias que conduzcan al empoderamiento de las mujeres. • EQUIDAD DE GÉNERO Equidad equivale a justicia. “Es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características especificas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Es el reconocimiento de la diversidad...” sin que esto implique razones para discriminar. De esta forma la equidad de género, entendida como el conjunto de características o rasgos culturales que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres, lo mismo que las relaciones que se producen entre ellos, deben basarse sobre relaciones de equidad; es decir, que cada cual (hombre y mujer en el plano individual - 12 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o colectivo) reciban en su justa proporción lo que como seres humanos les corresponde de acuerdo con las necesidades y condiciones que les impone determinado contexto social y temporal. La equidad entonces como principio, es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, de ahí que se le considere como elemento complementario de esa igualdad. La equidad pone en perspectiva tanto la diversidad y la desigualdad ya sea en el plano social, económico, político y cultural. Por lo mismo, trabaja sobre la base de que tanto las mujeres y los hombres tienen derecho a “acceder a las oportunidades” que les permita en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejorar su calidad de vida. De este modo, la equidad se traduce en eje transversal que trasciende la condición de género como tal, para proyectarse al desarrollo humano y social como máxima aspiración. F • FEMINISMO Proviene del vocablo francés féminisme, que significa “mujerismo”, el que fue establecido a inicios del siglo XIX y que hacía referencia a quienes defendían los derechos de la mujer. Una de las tantas acepciones del concepto alude “a la necesidad de cambiar la condición de subordinación de la mujer, como requisito pleno para el desarrollo pleno de sus potencialidades”. Otros esfuerzos por argumentar el concepto de una forma mucho más sólida sostienen que el feminismo comprende varios elementos que van desde el punto de vista doctrinario, como movimiento social, como categoría reivindicativa y quizás cómo planteamiento político para el cambio. Así, como doctrina, el feminismo aboga por la igualdad de los derechos sociales y políticos de las mujeres respecto de los hombres; como movimiento social y organizado para la concreción de esos derechos; luego como lucha reivindicativa de las demandas del colectivo de mujeres y de los planteamientos teóricos que han creado; y, por último, como argumento político que destaca la necesidad de un “cambio profundo” que asegure la equidad. I • IDENTIDAD DE GÉNERO “Alude al modo en que el ser hombre o mujer viene prescrito socialmente por la combinación de rol y estatus, - 13 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer atribuidos a una persona en función de su sexo y que es internalizado por cada persona. Las identidades y roles atribuidos a uno de los sexos son complementarios e interdependientes con los asignados al otro; así por ejemplo, dependencia en las mujeres e independencia en los hombres”. • INVISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES “Desvalorización que hace la sociedad de las actividades realizadas por las mujeres, considerándolas como naturales”. Un ejemplo es el concepto generalizado que tiene la sociedad sobre los oficios domésticos y el cuidado de niños, adultos mayores o de animales, que son percibidos como parte de los roles de la mujer. M • MACHISMO “Fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres, expresado con violencia, fuerza y, ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres”. • MISOGINIA “Actitud de odio o desprecio a las mujeres por el solo hecho de ser mujeres”. También se sostiene que la hostilidad contra las mujeres es un rasgo político de la misoginia. N • NECESIDADES PRÁCTICAS DE GÉNERO Son las que derivan de las actividades o roles que desempeñan hombres y mujeres, y que se orientan a facilitar el cumplimiento de ese rol. Por eso, suelen percibirse a la mujeres como madres, amas de casa y proveedoras de las necesidades básicas de la familia, donde surgen necesidades que se perciben de forma inmediata y que tienen que ver con la sobrevivencia y deficiencias en las condiciones de trabajo que se traducen en necesidades como: falta de alimentos, de agua potable, de vivienda, de energía eléctrica, de instalaciones sanitarias, de empleo, de ingresos. - 14 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Estas necesidades de hombres y mujeres ubicados en los niveles sociales bajos, usualmente están ligadas a “estrategias de supervivencia”, lo que no permite que la mujeres superen esta posición desventajosa y no promueve la igualdad. Entonces es importante distinguir que las mujeres y los hombres asumen unos roles sociales que son diferentes entre sí, y que el acceso y control sobre los recursos y los beneficios dependen del tipo de relaciones establecidas entre ellos. • NECESIDADES ESTRATÉGICAS DE GÉNERO Se trata de necesidades que apuntan hacia cambios sustanciales en áreas estratégicas como son: las leyes, la educación libre de sexismo, modelos de desarrollo participativos, ciudadanía plena para las mujeres y una vida sin violencia. Por lo tanto se trata de demandas que se pueden cambiar, toda vez que se parta del principio de que la situación en que surgen es un producto social e histórico. P • PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL DESARROLLO Este enfoque, surgido en la década de los 70, está orientado a satisfacer las necesidades básicas de la mujer y la familia, reducir su carga de trabajo, propiciar su independencia económica y su integración a la comunidad de forma equitativa. Se refiere a la necesidad de que la mujer participe activamente en la promoción de su propio desarrollo en diversas instancias creadas para ese propósito. Implica un verdadero empoderamiento tanto organizativo como respecto de la toma de decisiones relacionadas con su propia visión de estos procesos. En el terreno práctico, las acciones derivadas de este enfoque se relacionan con la apropiación de servicios esenciales para el desarrollo como el acceso a la salud, nutrición, vivienda, agua potable y a la generación de ingresos como suplemento de la economía doméstica. Este enfoque parte del supuesto de que la subordinación de la mujer cambiará cuando ella participe en el desarrollo socioeconómico. Otro alcance de esta propuesta es que los proyectos pueden ser asistenciales, como en el caso de programas maternos infantiles que toman como parámetro a la familia, o de carácter económico para la generación de ingresos como un mecanismo atractivo para la participación de la mujer. De hecho, un proyecto de esta índole supone una visión más adecuada del desarrollo a partir de la cual la mujer se integra como sujeto activo y no - 15 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer pasivo para transformar la realidad. • PLANIFICACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO “Planificación que convoca a todos los actores afectados, a todos los recursos involucrados, para lograr una solución en términos de factibilidad real; esto es, en términos políticos integradores y que relaciona la variable “género” dentro del proceso, a partir de la realización del diagnóstico, la formulación de programas y proyectos con perspectiva de género, tanto los generales como los dirigidos exclusivamente a mujeres, y el diseño estratégico de género. Se destaca en la definición que el centro de interés de la planificación con perspectiva de género no es la mujer como categoría separada, sino el género. Esto toca las dimensiones y relaciones sociales desiguales entre mujeres y hombres. En el fondo de este planteamiento, subyace la conquista de un “desarrollo equitativo y sostenible” que garantice la distribución de los beneficios derivados del proceso. En un nivel general, la planificación de género ligada a procesos de negociación y debate, se relaciona con los temas de la redistribución del poder dentro de los hogares, la sociedad civil, el Estado y la sociedad como tal, que implican un cambio de actitudes y de capacidades de concertación. • PODER En la noción política y de carácter moderno, el poder alude a tres aspectos básicos como son: a) el poder entendido como una “capacidad” de la que se dispone para hacer algo, en este caso, el hecho de tener la fuerza para hacerlo; b) el poder concebido como una institución que para ser legítima supone el “consentimiento” de aquellos sobre quienes lo ejerce; y, c) el poder analizado como “una característica inherente de las relaciones sociales diversas que tienen lugar en la sociedad”, y que para autores estudiosos del tema como Michel Foucault, esta dinámica del poder está explícita en instituciones sociales como la escuela, los hospitales, las prisiones y los asilos; por lo que sostiene que nadie consigue estar fuera del poder; pero a la vez sostiene que, “allí donde hay poder hay resistencia”. Bajo esta acepción se puede entender que “los poderes de dominio son sociales, grupales y personales, permiten enajenar, explotar y oprimir a otra (o)...son el conjunto de capacidades que permiten controlar la vida de otros (as), de expropiarle bienes, subordinarle, y dirigir su existencia...implica las capacidades de juicio, de castigo y finalmente de perdón...se convierte a su vez, en quien posee la verdad, la razón y la fuerza” .Desde el punto de vista del género, se comprende la distribución de poderes en el sistema patriarcal; por ejemplo, se establecen relaciones asimétricas entre hombres y mujeres, asegurando el monopolio del poder - 16 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer al género masculino, y dejando en desventaja al género femenino. De esta forma, los hombres construyen las normas que las mujeres deben cumplir, siendo estos los mecanismos para “dirigirlas” y “controlarlas”, evaluar sus conductas y discriminarlas. Dichos mecanismos de control se concretan en las relaciones sociales y personales coaccionándolas por medio de las leyes, el amor, la supresión de sus bienes o la violencia. En vista de lo anterior, también se dice que en las sociedades patriarcales existen diversas relaciones de poder que se pueden agrupar en 1) las relaciones intergenéricas, que son las que establecen los hombres sobre las mujeres; y, 2) las intragenéricas, o sea las que se dan entre hombres y entre mujeres. En ambos casos las relaciones de poder se ven condicionadas por razones de raza, la etnia, el grupo etáreo y la clase social a la que pertenece cada individuo. • POSICIÓN DE LA MUJER La posición de la mujer se refiere a la condición social y económica expresada en las diferencias de salarios entre hombres y mujeres, su participación en las instituciones donde usualmente ocupan puestos de decisión secundarios o subalternos con respecto a los ocupados por hombres; también por la vulnerabilidad que la mayoría de mujeres presentan en materia de pobreza y la violencia que puedan enfrentar muchas de ellas en el plano social y familiar. S • SALUD REPRODUCTIVA “Estado general de bienestar físico, mental y social y no una mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva incluye la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear, al igual que la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia”. En el último aspecto recién expuesto, está implícito el derecho de hombres y mujeres de estar informados y tener acceso a los métodos de regulación de la fertilidad, seguros, eficaces, asequibles y aceptables, del mismo modo que el derecho de acceder a servicios de salud adecuados que permitan a la mujer dar a luz en forma segura y contar con altas probabilidades de tener un hijo sano. El concepto de salud reproductiva incluye el de “regulación de la fertilidad”. Para organismos como la Organización Mundial de la salud (O.M.S.), implica la utilización de distintos métodos como el retraso del embarazo, - 17 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el uso de anticonceptivos, el tratamiento de la infertilidad, la interrupción de embarazos no deseados y la alimentación con leche materna. Este concepto parece admitir la inclusión del aborto dentro de la noción de salud reproductiva. De acuerdo con la definición de salud reproductiva de la Conferencia Mundial sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo, en 1994, respecto a la regulación de la fertilidad se recoge el derecho del hombre y de la mujer a obtener información sobre la planificación de la familia a su elección, “...así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos y el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables....”. Es decir, contempla la ilegalidad del aborto. Este mismo documento insiste, en la necesidad de que todos los países adopten medidas para asegurar la planificación de la familia lo antes posible o al menos para el año 2015, y que “deberían tratar de proporcionar una gama de métodos seguros y fiables de planificación de la familia y servicios conexos de salud reproductiva que no estén legalmente permitidos”. T • TRÁFICO DE MUJERES Es el comercio de mujeres, para convertirlas en “esclavas modernas”, donde se combinan dos propósitos: como mano de obra barata o bien para la explotación sexual. En el fondo el tráfico de mujeres implica la privación de su libertad individual, lo cual atenta contra sus derechos humanos. • TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO La transversalidad de género implica pues, una visión integradora y muy operativa, que como estrategia institucional toma como punto de partida la “equidad de género” como eje transversal, que incluye temas como acceso a la justicia, participación política y educación en derechos humanos; además de otros ejes como la “diversidad étnica” y la “interacción Sociedad Civil-Estado”. De igual modo, esa visión integradora del género se observa en algunas organizaciones internacionales que tienen como finalidad la protección de los derechos humanos de las personas, encaminada a consolidar la transversalidad institucional tanto en el plano interno como externo.

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer V • VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Se entiende como cualquier acción o conducta contra personas del sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado el daño, o el sufrimiento físico, sexual o psicológico o muerte de la mujer, así como también las amenazas, la coacción o la privación de libertad, ya sea en la vida pública o privada. Otras modalidades de la violencia contra la mujer se observan cuando se dan humillaciones, acusaciones falsas, persecución; o bien se le prohíbe salir de casa, trabajar, estudiar, tener amigas, visitar familiares o amenazar con quitarle los hijos(as) La violencia que viven muchas mujeres refleja una situación generalizada, donde no hay distingo de raza, clase, religión, edad y cualquier otra condición. Se reconoce que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relaciones de poder históricamente desigual entre hombres y mujeres.

Fuentes: Elaboración propia en base a: - GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. INSTITUTO INTERAMERICA NO DE DERECHOS HUMANOS (IIDH). - GLOSARIO DE GÉNERO Y SALUD. USAID (AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS). - GLOSARIO: GENERANDO EN PERSPECTIVA. IIDH - GLOSARIO DE TÉRMINOS RELATIVOS A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES: 100 PALABRAS PARA LA IGUALDAD

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer LEY 12569 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE CAPITULO I ARTÍCULO 1.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. ARTICULO 2.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. ARTICULO 3.- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita. ARTICULO 4.- Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo, estarán obligados hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia. ARTICULO 5.- Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes. ARTICULO 6.- Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes. Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese. ARTÍCULO 7.- El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos violentos, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado: a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctima c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor. d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar. e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia de la víctima. - 21 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima. g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento. ARTICULO 8.- El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia. En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado. ARTICULO 9.- El Juez o Tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada. Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta. ARTICULO 10.- La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. ARTICULO 11.- Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7°, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con - 22 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer los informes requeridos en los artículos 8° y 9°. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal interviniente deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos. ARTICULO 12.- El Juez o Tribunal deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen. ARTICULO 13.- El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos. ARTICULO 14.- Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen. Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo. ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinar los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia y de difusión de las finalidades de la presente Ley. ARTICULO 16.- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 4276/00 de la presente Ley) De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. ARTICULO 17.- Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que podrán inscribir aquéllas que cuenten con el equipo - 23 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar. • Lo subrayado se encuentra Observado por el Decreto de Promulgación nº 4276/00 de la presente Ley. ARTICULO 18.- El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas. ARTICULO 19.- La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema “Violencia Familiar” a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios. ARTICULO 20.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos: Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar. Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos. Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los electores de salud de su dependencia. Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema. Capacitar en todo en ámbito de la Provincia, a los agentes de salud. Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios; abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas. Capacitar al personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia. Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar. Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden - 24 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas. Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familiar afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso. CAPITULO II ARTICULO 21.- Las normas procesales establecidas en esta Ley serán de aplicación, en lo pertinente a los casos contemplados en el artículo 1°, aun cuando surja la posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada. Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente. ARTICULO 22.- Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes. ARTICULO 23.- El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7°, inc. a). b). c). d). e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia. Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas. CAPITULO III ve

ARTICULO 24.- El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Ley, será considerado falta gra-

ARTÍCULO 25.- Incorpórase como inciso u) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453, el siguiente: “Inciso u) Protección contra la violencia familiar” ARTICULO 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente. - 25 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ARTICULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO DECRETO 2.875 La Plata, 28 de noviembre de 2005. VISTO: Que se propicia la reglamentación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley define como violencia familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito, estableciéndose las personas con legitimación para formular las denuncias como así también normas de procedimiento básicas para su aplicación; Que a los efectos de su operatividad, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias a tal efecto, Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia; Que el pertinente acto administrativo que aprueba la reglamentación de la Ley 12.569, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar, cuyo texto como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de - 26 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Desarrollo Humano. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido archívese. SOLA J. P. Cafiero ANEXO I DECRETO REGLAMENTARIO LEY 12.569 Artículo 1°•.- Sin reglamentar. Artículo 2°•.- Sin reglamentar. Artículo 3°•.- Sin reglamentar. Artículo 4°•.- (Corresponde artículo 4º). A los fines de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12.569, como asimismo de los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar. Integran la Red Provincial: a) El Ministerio de Desarrollo Humano y sus correspondientes Subsecretarías. b) Los Servicios locales de Protección de Derechos previstos en la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño; teniendo presente para el caso, lo establecido en la Ley 13.163 y su decreto reglamentario del Fondo de Fortalecimiento de Políticas Sociales. c) Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, hospitales municipales y centros de salud. d) Centros de Atención Jurídica Gratuita Comunitaria que dependen del Ministerio de Justicia. - 27 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e) Las Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en la atención de la violencia familiar y las redes locales y regionales que estos conforman. f) Las comisarías de la Provincia en particular las comisarías de la mujer. g) Las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales. h) Los Colegios y asociaciones profesionales. La enumeración anterior es de carácter enunciativo, los organismos referidos en la presente norma están facultados para reglar su conformación y funcionamiento y solicitar su incorporación a la red mediante un convenio de asistencia y colaboración recíprocas que a ese fin suscribirán con el Ministerio de Desarrollo Humano. El Ministerio de Desarrollo Humano deberá establecer los estándares mínimos programáticos con los que deberán contar los organismos enumerados en el presente, a los fines de cumplimentar los términos del convenio. Establecerá, además, los plazos de cumplimiento de las contraprestaciones allí establecidas, y la metodología y frecuencia de las supervisiones y evaluaciones de los servicios y programas. Todo ello en el marco del Programa Provincial contra la violencia familiar que, como anexo B integra el presente Decreto reglamentario. Artículo 5°.- (Corresponde artículo 5°) Denuncia- Asistencia Letrada gratuita- Acceso directo a la Justicia. La denuncia establecida en el Art. 5° de la Ley deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las 72 horas hábiles de conocido el hecho, salvo que estuviese interviniendo en el caso algunos de los organismos previstos en artículo anterior y considerasen conveniente extender dicho plazo por igual término. Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria. Sin perjuicio de ello, una vez instada la acción y de modo inmediato se garantizará a los pretensos accionantes, la debida asistencia jurídica de modo gratuito, ya sea a través de las Defensorías Oficiales o aquellos letrados que brindan atención comunitaria en algún organismo de la Red Provincial. Artículo 6°.- (Corresponde artículo 6°) Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo - 28 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 6º de la Ley, con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso. Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación. Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes. Artículo 7°.- (Corresponde artículo 7°) Las medidas cautelares ordenadas por el Juez o Tribunal competente no podrán ser obstaculizadas o impedidas por ningún otro acto jurisdiccional o administrativo. Artículo 8°.- (Corresponde artículo 8°) El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8º de la Ley no podrá ser condición sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7° de la Ley. El juez o tribunal prescindirá del requerimiento anteriormente mencionado cuando la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por alguno de los organismos enunciados en el artículo primero del presente decreto reglamentario y que hubiese firmado convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano. Artículo 9°.- Sin reglamentar. Artículo 10.- Sin reglamentar. Artículo 11:- (Corresponde artículo 11) El procedimiento establecido en el artículo que se reglamenta no podrá implementarse a través del instituto de la mediación. Artículo 12.- Sin reglamentar. Artículo 13.- Sin reglamentar. Artículo 14.- Sin reglamentar. Artículo 15.- Sin reglamentar. - 29 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Artículo 16:- Observado en la Promulgación Decreto 4276/2000, (B.O. 24.205-02/01/2001). Artículo 17:- (Corresponde artículo 17) El Ministerio de Desarrollo Humano, conformará un registro de Organizaciones No Gubernamentales las que deberán encontrarse debidamente conformadas y autorizadas por el Ministerio de Justicia. Artículo 18.- (Corresponde artículo 18) Registro de Denuncias - Formalidades: La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, llevará un registro de denuncias en el cual se asentarán los datos que específicamente se requerirán por formulario que en anexo A forman parte del presente. En dicho registro se deberá consignar el resultado final o el último estado de las actuaciones en su caso. La información contenida en este Registro es de carácter reservado y se encuentra amparado por las normas de orden constitucional que hacen referencia a la intimidad de las personas a las que allí se refieren. Artículo 19.- (Corresponde artículo 19) Cuerpo Interdisciplinario: La Procuración de la Suprema Corte de Justicia, contará con la red provincial de atención y prevención para la capacitación, el apoyo técnico, así como los recursos que sean requeridos por las autoridades jurisdiccionales intervinientes. Artículo 20.- (Corresponde artículo 20) Competencia del Poder Ejecutivo: Conforme lo dispuesto en el artículo 4° del presente (artículo 4° Ley 12.569) es el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, el organismo de aplicación de la presente Ley, y en consecuencia créase en su ámbito: a) Un Equipo Técnico Central que tendrá a su cargo: a. La elaboración diagnóstica a fin de conocer la modalidad de abordaje y tratamiento de la problemática a nivel local identificando los supuestos teóricos y metodológicos en los que se basa el modelo de trabajo en estudio e identificar las dificultades y fortalezas de los equipos profesionales y las instituciones a nivel regional. b. La formulación de proyectos a fin de potenciar los recursos distritales, a los efectos de articular con los efectores de la región a fin de conformar un servicio integral de prevención y atención de violencia familiar. - 30 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer c. La conformación de la red provincial, incluyendo servicios especializados, para hacer posible la atención y recuperación de las víctimas de violencia familiar, protegiendo la vida y la integridad física y psíquica, tales como hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y demás medidas y recursos. d. Estrategia de Comunicación. Deberá propiciar la generación de conciencia de la existencia de la violencia familiar como problema social, generado por visiones estereotipadas de los roles sociales, que debe estar incorporado en la agenda pública. e. Capacitación. Orientará y capacitará a los referentes municipales, profesionales, instituciones y organizaciones identificados como efectores comprometidos con la problemática para la elaboración de un proyecto de abordaje, tratamiento y prevención; acorde a las líneas planteadas por el Programa Provincial y, a las necesidades y recursos locales. b) En los casos en que se hallaran involucrados niños, niñas o adolescentes y a los fines de garantizar mecanismos de prevención, asistencia, promoción, protección o reestablecimiento de derechos intervendrán los Servicios Locales de Protección de Derechos establecidos en la Ley 13.296 (de la promoción y protección integral de los derechos de los niños) y en su Decreto Reglamentario 300. c) La Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar, la que se conformará con las áreas de Salud, Educación, Derechos Humanos, Seguridad y Justicia y la red provincial, cuya función será la de articular y coordinar en el ámbito local, regional y provincial todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar. Artículo 21.- Sin reglamentar. Artículo 22.- Sin reglamentar. Artículo 23.- Sin reglamentar. Artículo 24.- Sin reglamentar. Artículo 25.- Sin reglamentar.

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Artículo 26.- Sin reglamentar. Artículo 27.- Sin reglamentar. ANEXO A FORMULARIO DE DENUNCIA. ( conforme Art. 7º - Art. 20 Ley 12.569) Formulario Para Denuncia de Violencia Familiar *1 Fecha: Juzgado: I. Víctima Apellido y Nombre: Documento de Identidad: Sexo: Edad: Domicilio: Teléfono: Ocupación: Ingresos: Educación: 1. Primaria 2. Secundaria 3. Terciaria Composición del Grupo familiar: Vínculo con el denunciado: Vínculo con el denunciante: Tipo de agresión: Obra Social: Cobertura médica: Apellido y Nombre del Abogado *2: - 32 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Denuncia Policial: Denuncia penal: Comisaría Nº: Juzgado: Tº Causa Nº: Fº Fecha: Fecha: Obervaciones: deben presentarse por Duplicado Original: para agragar actuaciones. Copia: para la víctima Fecha: Comisaría: Tipo de Agresión: Agresor: Agredido: Resultado: II. Denuncias Anteriores *3 Juzgado: Apellido y Nombre: Documento de Identidad: Edad: Domicilio particular: Domicilio de Trabajo: Vínculo con el denunciante: Vínculo con el agresor: III. Denunciado*4 Tipo: Representante de Institución Funcionario - 33 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Apellido y Nombre: Tipo: Institución que representa: Domicilio: IV. Denunciante Número de Documento de Identidad: cargo: Teléfono: Resultado de las actuaciones: Fecha de conclusión de las actuaciones: Tratamiento: Nombre y Apellido del informante: Observaciones: Lugar y fecha: V. Otros Datos de Interés Para ser completado por funcionario judicial Firma: Aclaración: *1 Para Completar en la mesa general de Entradas, en letra imprenta. *2 Para el caso de no tener Patrocinio letrado particular. Consignar datos del organismo y letrado designado de oficio que por turno corresponda. *3 De no contar con dichos datos, los mismos se completarán por el Organismo Judicial que posea la Base de datos. *4 Dicha información no importa violación alguna de derechos y garantías constitucionales que amparan al mismo. ANEXO B Programa Provincial contra la Violencia Familiar Se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, mo- 34 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. (Ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires, Cáp.1, art.1°) FUNDAMENTACION La invisibilidad de la violencia familiar ha dificultado su prevención y abordaje. Este ocultamiento tiene su raíz en mitos y creencias que circulan en torno a la violencia familiar en el imaginario social. Entre los mitos que han contribuido a su invisibilidad están: - Que el hogar es siempre un espacio de amor y comprensión. - Que se trata de un problema privado. - Que la violencia es un componente propio de la masculinidad. Que está restringido sólo a los sectores populares. - Que los varones, por su naturaleza, son quienes deben mandar, lo cual justifica el maltrato y la subordinación de las mujeres. Las luchas de los movimientos de mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, han contribuido a jerarquizar los problemas vinculados a la vida privada. Esto ha facilitado hacer visible la violencia familiar como problema social. El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable con desequilibrio de poder. Este desequilibrio al interior de la estructura familiar se produce a través de las variables de género y edad, estableciendo como grupos de riesgo a las mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas. Resguardar el derecho de las personas a una vida libre de violencia implica evitar toda forma de discriminación y condenar los estereotipos y prácticas basadas en conceptos de superioridad/inferioridad y/o dominación/ subordinación. La violencia hacia las mujeres tiene una alta incidencia en el ámbito familiar, si bien no se produce exclusivamente en este espacio. - 35 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer La violencia familiar es sólo una de las formas en las que se manifiesta la violencia hacia las mujeres, pero dada su alta incidencia, la promulgación de leyes constituye un paso importante en el reconocimiento del problema y un avance en su resolución. Argentina ha firmado y ratificado la Convención sobre Eliminación de Todo Tipo de Discriminación contra la Mujer que promueve la igualdad entre la mujer y los varones dentro y fuera de la familia. En el año 2003 entró en vigencia el Protocolo Facultativo que establece los mecanismos de comunicación e investigación. A nivel regional, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional 24.632. Esta Convención reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer violencia. Define la violencia contra la mujer como, entre otras, la “que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer”. En la provincia de Buenos Aires se ha hecho un avance importante con la promulgación de Ley sobre violencia familiar 12.569, la cual ha otorgado atribuciones a través de sus artículos 15,16 y 17, al Ministerio de Desarrollo Humano. En virtud de los postulados éticos y legales es imprescindible enfrentar el problema de manera integral e intersectorial, dando así cumplimiento a los tratados suscritos y ratificados por el Estado Nacional. Esto forma parte de una meta más ambiciosa: transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminatoria en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean éstas mujeres o varones. Enfrentar procesos de transformación cultural encaminados a la democratización real de las sociedades involucra a varias generaciones, por lo que requiere de la convicción, permanencia y compromiso de todos los Poderes e Instituciones del Estado y de la sociedad civil.

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer PLAN DE TRABAJO AÑO 2005 – 2007 La propuesta programática establece sus bases en: -

Los derechos humanos

Sosteniendo el reconocimiento y el respeto de los derechos, deberes y libertades de todo ser humano; colocando a las mujeres, en el centro de su preocupación e interés; inscribiéndose en los marcos internacionales de protección a los derechos humanos y pretendiendo contribuir a su plena vigencia. -

La no discriminación

Asegurando la igualdad entre los géneros; sin distinción, exclusión o restricción por sexo, elección sexual, religión, edad, estado civil u otro. Entendiendo que la violencia hacia las mujeres es resultado de la asimetría de poder existente entre mujeres y varones, intentando incidir sobre las representaciones sociales, los mitos y el establecimiento de jerarquías que desvalorizan a las mujeres, y reemplazarlos por fórmulas de valoración equivalente entre mujeres y varones. Comprendiendo que la violencia hacia las mujeres es un hecho que debe ser analizado desde un enfoque relacional. - La integralidad Reconociendo la naturaleza multidimensional de la violencia. Superando la sectorización de la actividad pública, articulando e integrando horizontal y verticalmente en un sistema integral provincial, las políticas contra la violencia familiar. - Desinstitucionalización y desjudicialización de las víctimas de Violencia Familiar. Las prácticas tanto públicas como privadas se encuentran en muchos casos ligadas por los mismos mitos y prejuicios que aún se mantienen en el seno de nuestra sociedad y que es preciso erradicar. La institucionalización sine die y la judicialización de las víctimas de violencia, en particular, mujeres y niños, - 37 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es una práctica aberrante que victimiza doblemente a la víctima sobre todo aquellas víctimas de los sectores más vulnerables de la población. OBJETIVO GENERAL: Garantizar la prevención y atención de la Violencia Familiar de acuerdo a los tratados de DDHH y la Ley 12.569. OBJETIVOS ESPECIFICOS - Promover la modificación de prácticas jurídicas, administrativas, institucionales y de cualquier otro tipo que respalden o toleren la violencia contra la mujer. - Alentar a los medios de comunicación a elaborar nuevas pautas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer y los niños y niñas y adolescentes. - Promover la modificación de leyes, reglamentos vigentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires que toleren la violencia contra las mujeres. - Brindar asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12.569 y los recursos existentes. - Hacer visible la violencia familiar como problema social. - Garantizar la prevención y atención de los casos de violencia familiar. - Promover la conformación de una red provincial contra la violencia familiar. - Viabilizar el acceso a una información segura y actualizada sobre violencia intrafamiliar y protección y promoción de los derechos de la mujer. - Promover la realización de proyectos integrales, sustentables, que reconozcan las particulares expresiones de la violencia intrafamiliar, contemplando las especificidades locales y los recursos disponibles. - Optimizar los servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de promoción de derechos de la mujer. - Promover la creación de centros de protección de derechos de la mujer. - Promover la articulación y coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados. - Lograr la conformación de un fondo sustentable. - 38 -

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ACCIONES - Diseñar programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basan en la premisa de superioridad e inferioridad de género - Realizar seminarios y otras formas de capacitación-reflexión internos y externos . - Realizar actividades de promoción y difusión sobre la problemática. - Realizar actividades de diagnóstico e investigación. - Conformar la red de instituciones públicas o privadas que abordan la prevención y atención de la violencia familiar en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. - Relevar los recursos gubernamentales y no gubernamentales existentes en los distritos de la Provincia. - Crear centros de promoción y protección de los derechos de la mujer. - Instalar un centro de información y difusión de los derechos de la mujer y prevención de la violencia. - Consolidar la red de servicios especializados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia incluyendo; hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y todas aquellas medidas y recursos para preservar la vida y la integralidad psíquica y física de la mujer, su independencia económica y la de sus hijos en su caso. - Crear espacios de asesoramiento y asistencia legal, médica y psicológica a las víctimas de la violencia intrafamiliar. - Producir un protocolo que sirva para evaluar y atender los casos de violencia familiar. - Realizar campañas de difusión y promoción de los Derechos de la Mujer y Jornadas de capacitación sobre la prevención de la violencia familiar durante el mes de noviembre de cada año.

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Autoridades de la Honorable Cámara de delaDiputados Día Internacional de la Eliminación Violencia contra la Mujer de la Provincia de Buenos Aires Presidente

Dip. Horacio Ramiro GONZALEZ Vicepresidente

Dip. Horacio DELGADO Vicepresidente Iº

Dip. Jorge MACRI Vicepresidente IIº

Dip. Liliana PIANI Vicepresidente IIIº

Dip. Juan GOBBI Secretario Legislativo

Dr. Eduardo Manuel ISASI Secretario Administrativo

Lic. Néstor Claudio MAURO Secretario de Desarrollo Institucional

Cr. Daniel Dardo LOREA Secretario de Presidencia

Dn. Hugo HADAD

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