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Número 230
Viernes, 28 de Noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE EMPLEO, PROMOCIÓN Y TURISMO 10734
Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones para la prestación de Servicios Locales Esenciales en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia durante los años 2014 y 2015, en el marco del Plan de Empleo de la Provincia.
Anuncio La Diputada de Empleo, Promoción y Turismo (P.D. Resolución núm. 382 de 6-07-11), ha dictado Resolución número 1633, de fecha 26 de noviembre de 2014, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para la prestación de Servicios Locales Esenciales en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia durante los años 2014 y 2015, en el marco del Plan de Empleo de la Provincia de Jaén, cuyo texto literal es el siguiente: “Visto que la situación socio-económica generada como consecuencia de la crisis financiera y económica actual ha dado lugar a una grave contracción de la actividad económica, que afecta a la generación de empleo. Estas dificultades, unidas a la creciente incertidumbre sobre el panorama económico futuro han supuesto un significativo retraimiento de la financiación que reciben, tanto las entidades locales como las familias y las empresas, con consecuencias inmediatas para la economía provincial, en relación a su nivel de actividad y, particularmente, con el empleo. Y en relación a las entidades locales a tener dificultades para la prestación de servicios públicos esenciales en los municipios de nuestra provincia. En este contexto de intenso deterioro de las condiciones financieras y económicas, la Diputación de Jaén ha asumido su compromiso competencial en materia de cooperación económica municipal realizando un primer Plan de Empleo para la prestación de servicios locales esenciales en los municipios de la provincia con presupuesto de siete millones treinta mil euros (7.030.000,00 €). La ejecución de este primer Plan se inició en noviembre de 2012 y finalizó el 31 de julio de 2013. Posteriormente se consideró conveniente impulsar un segundo Plan de Empleo para la prestación de servicios locales esenciales en los municipios de la provincia, con un presupuesto que ascendió nuevamente a siete millones treinta mil euros (7.030.000,00 €), para su ejecución a lo largo del segundo semestre de 2013 y los primeros meses de 2014. Con el objetivo de continuar con esta línea de cooperación con los ayuntamientos, se considera conveniente poner en marcha una Convocatoria en el marco del Plan de Empleo para la prestación de servicios locales esenciales en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia, con un presupuesto que asciende a tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y dos céntimos (3.999.999,92 €), para su ejecución a lo largo de los dos últimos meses de 2014 y de los primeros diez meses de 2015. Todo ello de acuerdo con el marco competencial local
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establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 34.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 61 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial para el ejercicio 2014, RESUELVO:
Primero.-Aprobar una Convocatoria de Subvenciones para la prestación de Servicios Locales Esenciales en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia durante los años 2014 y 2015, en el marco del Plan de Empleo de la Provincia de Jaén, y autorizar el gasto, por un importe total de tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y dos céntimos (3.999.999,92 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 2014.700.241.46200, denominada “Subvenciones a los ayuntamientos. Plan de Empleo Provincial”, del proyecto de gasto 2014 OA30. Se establece una subvención máxima por Ayuntamiento de acuerdo con el siguiente criterio poblacional: AYUNTAMIENTOS
SUBVENCIÓN MÁXIMA (€)
De 0 a 999 habitantes
29.303,12
De 1.000 a 2.999 habitantes
40.200,00
De 3.000 a 4.999 habitantes
48.000,00
De 5.000 a 9.999 habitantes
54.900,00
De 10.000 a 19.999 habitantes
59.850,00
De acuerdo con este criterio, los importes por municipios son los siguientes: AYUNTAMIENTOS
SUBVENCIÓN MÁXIMA (€)
Albanchez de Mágina
40.200,00
Alcaudete
59.850,00
Aldeaquemada
29.303,12
Arjona
54.900,00
Arjonilla
48.000,00
Arquillos
40.200,00
Arroyo del Ojanco
40.200,00
Baeza
59.850,00
Bailén
59.850,00
Baños de la Encina
40.200,00
Beas de Segura
54.900,00
Bedmar-Garcíez
40.200,00
Begíjar
48.000,00
Belmez de la Moraleda
40.200,00
Benatae
29.303,12
Cabra del Santo Cristo
40.200,00
Cambil
40.200,00
Campillo de Arenas
40.200,00
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Pág. 24716 SUBVENCIÓN MÁXIMA (€)
Canena
40.200,00
Carboneros
29.303,12
Cárcheles
40.200,00
Carolina (La)
59.850,00
Castellar
48.000,00
Castillo de Locubín
48.000,00
Cazalilla
29.303,12
Cazorla
54.900,00
Chiclana de Segura
40.200,00
Chilluevar
40.200,00
Escañuela
29.303,12
Espeluy
29.303,12
Frailes
40.200,00
Fuensanta de Martos
48.000,00
Fuerte del Rey
40.200,00
Génave
29.303,12
Guardia de Jaén (La)
48.000,00
Guarromán
40.200,00
Higuera de Calatrava
29.303,12
Hinojares
29.303,12
Hornos de Segura
29.303,12
Huelma
54.900,00
Huesa
40.200,00
Ibros
48.000,00
Iruela (La)
40.200,00
Iznatoraf
40.200,00
Jabalquinto
40.200,00
Jamilena
48.000,00
Jimena
40.200,00
Jódar
59.850,00
Lahiguera
40.200,00
Larva
29.303,12
Lopera
48.000,00
Lupión
29.303,12
Mancha Real
59.850,00
Marmolejo
54.900,00
Mengibar
54.900,00
Montizón
40.200,00
Navas de San Juan
48.000,00
Noalejo
40.200,00
Orcera
40.200,00
Peal de Becerro
54.900,00
Pegalajar
48.000,00
Porcuna
54.900,00
Pozo Alcón
54.900,00
Puente de Génave
40.200,00
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Pág. 24717 SUBVENCIÓN MÁXIMA (€)
Puerta de Segura (La)
40.200,00
Quesada
54.900,00
Rus
48.000,00
Sabiote
48.000,00
Santa Elena
29.303,12
Santiago de Calatrava
29.303,12
Santiago-Pontones
48.000,00
Santisteban del Puerto
48.000,00
Santo Tomé
40.200,00
Segura de la Sierra
40.200,00
Siles
40.200,00
Sorihuela del Guadalimar
40.200,00
Torreblascopedro
40.200,00
Torredelcampo
59.850,00
Torredonjimeno
59.850,00
Torreperogil
54.900,00
Torres
40.200,00
Torres de Albanchez
29.303,12
Valdepeñas de Jaén
48.000,00
Vilches
48.000,00
Villacarrillo
59.850,00
Villardompardo
40.200,00
Villares (Los)
54.900,00
Villarrodrigo
29.303,12
Villatorres
48.000,00
Vva. de la Reina
48.000,00
Vva. del Arzobispo
54.900,00
TOTAL
3.999.999,92
NOTA: Tabla elaborada de acuerdo con los datos del Padrón Municipal 2013 publicados por el I.N.E. Segundo.-Aprobar el contenido por el que se regulará la Convocatoria de Subvenciones para la prestación de Servicios Locales Esenciales en los municipios menores de 20.000 habitantes, de la Provincia durante los años 2014 y 2015 en el marco del Plan de Empleo de la Provincia de Jaén, que se ajustará a las siguientes determinaciones: 1.-La Diputación Provincial subvencionará a los ayuntamientos, menores de 20.000 habitantes, de la provincia, en las cuantías máximas arriba referidas, los costes de contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados y que se contraten expresamente, para la realización de trabajos que sean necesarios para la prestación de servicios locales esenciales en sus municipios, dichos trabajadores y trabajadoras no podrán realizar trabajos que vinieran siendo realizados por empleados de la correspondiente Corporación Municipal. No serán subvencionables aquellos contratos para la realización de trabajos que supongan la creación de infraestructuras o de bienes de naturaleza inventariable.
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Con objeto de que estas subvenciones alcance al mayor número de desempleados, se limitará la duración del contrato por trabajador/a a un máximo de 12 jornadas de ocho horas de duración cada una, si bien en el caso de que la jornada sea de menor duración el número de jornadas podrá ampliarse hasta completar las 96 horas. Excepcionalmente, previa solicitud por parte del ayuntamiento interesado y autorización de esta Diputación Provincial, y siempre y cuando se acredite que no quedan en el Municipio desempleados sin contratar en el marco de esta Convocatoria, se podrá formalizar un segundo contrato, con el mismo limite de duración establecido en el párrafo anterior, con trabajadores/as anteriormente contratados. 2.-La aportación provincial cubrirá el 100% del gasto, hasta la cuantía máxima de subvención establecida en el punto primero. En ningún caso la aportación de la Diputación Provincial podrá superar la cantidad establecida para cada Ayuntamiento. Si el gasto final justificado fuera inferior al previsto, la aportación de la Diputación se reducirá hasta igualar lo realmente gastado. Los gastos subvencionables serán el importe de las nóminas y Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que los ayuntamientos contraten durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria de Subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y el 31 de octubre de 2015. Los contratos laborales que los ayuntamientos firmen en el ámbito de esta Convocatoria deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial y deberán quedar identificados con la leyenda Plan de Empleo de la Provincia de Jaén, de acuerdo con las indicaciones que a tal efecto se faciliten. 3.-Las solicitudes (formulada conforme al modelo que figura como Anexo Único) de inclusión en esta Convocatoria se presentarán en el Registro de la Diputación Provincial o a través de cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debidamente suscrita por el Sr. Alcalde Presidente, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 70 de la mencionada Ley y dirigidas al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial. A dicha solicitud deberá de acompañarse certificado del acuerdo plenario del ayuntamiento por el que se aprueba la solicitud de subvención al amparo de la presente Convocatoria de Subvenciones para la prestación de servicios locales esenciales en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia durante los años 2014 y 2015 en el marco del Plan de Empleo de la provincia de Jaén. El citado acuerdo plenario no podrá tener fecha posterior a la fecha de la solicitud. 4.-El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. 5.-El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia no competitiva. 6.- Recibidas las solicitudes y previas las comprobaciones administrativas correspondientes, se elevará propuesta de concesión de la subvención al Sr. Presidente de la Diputación, que
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resolverá lo procedente. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Convocatoria, la Vicepresidenta de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el plazo de resolución. Excepcionalmente aquellas solicitudes presentadas antes del 10 de diciembre y que no necesiten subsanación, se resolverán antes de la finalización del año 2014, realizándose por tanto las aportaciones con cargo al presupuesto de esta Diputación para el año 2014. Los actos que afecten a todos los beneficiarios se publicarán en la página web de la Diputación Provincial, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. 7.-Los ayuntamientos deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando exceptuados, por motivos de interés público y en base a la naturaleza de la presente subvención con un fuerte contenido social, del requisito necesario para obtener la condición de beneficiario, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a excepción de las de esta Diputación Provincial y sus organismos autónomos, y frente a la Seguridad Social, establecido en el apartado. e) del citado artículo. Dichos requisitos se acreditarán mediante la oportuna declaración responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud. Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Empleo, Promoción y Turismo de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello. Igualmente este cumplimiento se acreditará mediante la oportuna declaración responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud. 8.-Una vez concedida la subvención, la Diputación Provincial transferirá a los ayuntamientos las cantidades establecidas. Las citadas aportaciones se transferirán en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación en los términos establecidos en el art. 34.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con el procedimiento de aprobación del gasto y el pago, establecido en artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa a los Ayuntamientos beneficiarios de lo establecido en los apartados 3, así como lo relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del apartado 5 del citado artículo. Dicha exoneración se fundamenta en la naturaleza de la presente subvención con un fuerte contenido social.
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Las cuantías que deban recibir los beneficiarios por esta Convocatoria no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Provincial. 9.-Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria, no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos correspondientes a los importes de nóminas y seguridad social de los trabajadores y trabajadoras necesarios para la ejecución de los servicios esenciales municipales. La citada subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 10.-El plazo de ejecución se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y finalizará el 31 de octubre de 2015. Los ayuntamientos podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución, siempre que lo solicite antes de la finalización del plazo de ejecución y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Causas de fuerza mayor. 2. Circunstancias imprevistas que pudieran impedir la realización del objeto del presente Acuerdo. 3. Motivos de interés público. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34.27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2014. 11.-Los beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo al presupuesto provincial tienen las siguientes obligaciones: • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. • Justificar, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, sometiéndose a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que se compondrá de los siguientes documentos: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación certificada de los pagos efectuados con cargo la subvención concedida, debidamente desglosados con identificación del trabajador/a, fecha y duración del contrato, categoría profesional e importe de nóminas y seguridad social, así como fecha de pago de
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dichos importes. c) Relación certificada de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. e) Informe favorable emitido por el Servicio de Información Ciudadana y Comunicación Social. • En todo lo no previsto expresamente en estas normas, se estará a las disposiciones contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio de 2014. • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. • Realizar una de las siguientes actuaciones: a. Publicación, durante al menos 10 días, en la página web del beneficiario de un anuncio en donde se refleje la concesión por parte de la Diputación Provincial de la ayuda y la actividad subvencionada. b. Publicación, durante al menos 10 días, en los tablones habilitados para ello de las dependencias del beneficiario un anuncio en donde se refleje la concesión por parte de la Diputación Provincial de la ayuda y la actividad subvencionada. El cumplimiento de esta obligación se justificará con el correspondiente certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad beneficiaria. • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12.-Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2014 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
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Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 26 de Noviembre de 2014.- El Presidente, P.D. (Resol. núm. 382, de 06-07-11). La Diputada-Delegada de Empleo, Promoción y Turismo, ÁNGELES FÉRRIZ GÓMEZ.