Dir Pers BUENOS AIRES May 07 OMG - 35

Copia Nro EMGE / Dir Pers BUENOS AIRES 07 1200 May 07 OMG - 35 DIRECTIVA DEL SUBJEMGE Nro 750/07 (NORMAS A SEGUIR ANTE LA DETECCIÓN DE PERSONAL INFEC

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Copia Nro EMGE / Dir Pers BUENOS AIRES 07 1200 May 07 OMG - 35

DIRECTIVA DEL SUBJEMGE Nro 750/07 (NORMAS A SEGUIR ANTE LA DETECCIÓN DE PERSONAL INFECTADO POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANO – SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA) 1. ANTECEDENTES El EJÉRCITO ARGENTINO, como parte integrante de la sociedad, se encuentra afectado por los efectos y las consecuencias de una enfermedad que lleva varios años de instalada en el país: el Virus de Inmunodeficiencia Humano - Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (HIV - SIDA). A fin de establecer un criterio común, se entiende por HIV - SIDA a la enfermedad infectocontagiosa, transmitida por el HIV (virus de inmunodeficiencia humano), de evolución crónica y de comienzo agudo o asintomático, que genera una disfunción progresiva e irreversible de la inmunidad, la cual predispone a padecer infecciones y enfermedades proliferativas malignas. Es una enfermedad de distribución mundial que se contrae por contacto directo a través de sangre contaminada (drogadicción, accidente ocupacional, transfusiones), de las secreciones sexuales de hombres y mujeres infectados y por la transmisión madre - hijo por medio de la placenta o de la leche materna. La enfermedad presenta la siguiente evolución clínica: a.

Infección primaria (fase aguda): Abarca el período entre el momento de la infección, desde que la primera partícula viral ingresa en el organismo, y la aparición de la serología positiva en el laboratorio, con un período de incubación de DOS (2) a SEIS (6) semanas de la exposición. Puede acompañarse o no de manifestaciones clínicas. La duración de este período es de DOS (2) a CUATRO (4) semanas hasta TRES (3) meses.

b. Fase intermedia o crónica: Es un período de latencia que dura varios años. No hay sintomatología clínica pero sí deterioro progresivo de la inmunidad. Este período es de gran interés epidemiológico, ya que el enfermo, ignorante de estarlo, no adopta las precauciones necesarias para evitar el contagio. c. Fase final o de crisis: Corresponde al denominado síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) propiamente dicho, con una duración de meses o años, de acuerdo con la respuesta al tratamiento. Dadas las características más importantes que presenta actualmente la enfermedad y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la implementación de la Dir JEMGE 1 - 13

Nro 791/94 (BPE Nro 4651) y el Decreto Nro 906/95, se hace necesario actualizar el procedimiento a seguir, desde el punto vista de la administración del personal, con los militares o civiles de la Fuerza que hayan contraído o contraigan en el futuro la enfermedad. 2. FINALIDAD a. Establecer las pautas rectoras para la consideración, en el ámbito del EJÉRCITO ARGENTINO, del personal afectado por la enfermedad de HIV - SIDA, sin perjuicio del seguimiento y/o tratamiento médico correspondiente. b. Determinar las medidas de orden administrativo que los distintos niveles de conducción de la Fuerza adoptarán ante la presencia de personal de la institución con presunción o confirmación de la enfermedad, tendientes a determinar: 1)

si la afección guarda relación con los actos de servicio o con las actividades que desempeña en la Fuerza;

2)

la aptitud para el servicio;

3)

su situación de revista;

4)

la aptitud para la asignación de funciones y/o destinos.

3. ALCANCE Las normas establecidas en el documento serán de aplicación para la totalidad del personal militar en actividad (oficiales, suboficiales, soldados, cadetes y aspirantes), para el personal civil, para el personal docente civil, para el personal perteneciente al servicio religioso y para los postulantes a ingresar a la Fuerza (militares o civiles). Incluye, además, al personal militar o civil, en situación de retiro o jubilado, que haya contraído la enfermedad como consecuencia de actos del servicio activo en la Fuerza. Asimismo, estas normas deberán ser de conocimiento obligatorio por parte del personal involucrado en los procesos médicos y administrativos relacionados con el tratamiento de pacientes afectados por la enfermedad. La presente Directiva deja sin efecto las pautas y procedimientos determinados en la Directiva del JEMGE Nro 791/94, a cuyo contenido reemplaza. 4. NORMAS LEGALES EN VIGENCIA a. Ley Nro 23.798 (Ley del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA); b. Decreto Nro 1.244/91 (Reglamentación de la Ley del SIDA); c. Código de Ética Médica del Equipo de Salud, de la ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA (AMA); d. Decreto 478/98 (Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones); e. Decreto 659/96 (Evaluación de las incapacidades laborales);

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f. Decreto Nro 906/95 (Normas reglamentarias para la realización de pruebas diagnósticas necesarias para la detección de portadores del virus HIV en el ámbito de las FFAA y de Seguridad); g. Manual Médico para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Naciones Unidas (Cap V). 5. PAUTAS RECTORAS a. Responsabilidad individual: Cada integrante de la Fuerza, sea civil o militar, tendrá la responsabilidad primaria — indelegable e ineludible— del cuidado y mantenimiento de su salud. En ese sentido, detectada la presunción de la enfermedad en cualquiera de sus estadios, deberá informar a su Jefe de Elemento y al Médico del Servicio de Sanidad a fin de iniciar el tratamiento correspondiente, registrarse en el Centro de Inmunodeficiencias del Ejército (CEIDE) y continuar el tratamiento según las indicaciones médicas. b. Organizaciones que participan en el trámite administrativo: 1) el elemento de revista del causante; 2) el elemento de sanidad del escalón inmediato superior (Ca San / HM); 3) el Centro de Inmunodeficiencias del Ejército (CEIDE); 4) la Junta Médica Permanente de Personal Civil (JMPPC); 5) la Junta Superior de Reconocimientos Médicos (JSRM / Dir Pers / Dir Grl Pers); 6) la Dirección de Personal (Dpto APM). Como norma general, se tratará el caso como cualquier otra afección que, por sus posibles consecuencias, dé lugar a actuaciones de Justicia Militar, con las particularidades que determina la Ley Nro 23.798 (Ley del SIDA) y los decretos reglamentarios que la regulan. c. Clasificaciones a imponer al personal afectado con el HIV - SIDA: Los casos CIE 10 B 24 serán clasificados de la siguiente manera: 1) Para el personal militar en actividad: a) Para el HIV (+) Infectado Asintomático: “Apto para todo servicio” (ATS), con una incapacidad laboral de hasta el TRES POR CIENTO (3%) del valor obrero total, dada la leve dificultad para realizar las tareas inherentes a su especialidad derivada de la condición particular de su sistema inmune. Por lo expuesto, deberá aplicarse al Art. 1.017 de la Sec II del Cap. I del RFP 23 - 02, que establece: “En el personal reconocido por Juntas Médicas que resultare apto para todo servicio, aunque con una mínima incapacidad otorgada por dichos organismos, el Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, Organismo o dependencia de revista del causante será el responsable de establecer las limitaciones a las actividades, dependientes de dicha incapacidad, para lo cual podrá contar con el apoyo del Hospital Militar correspondiente a la zona”. 3 - 13

Asimismo, será de aplicación el Art. 2, Apart. 2, punto b), del Decreto Nro 906/95 (Fuerzas Armadas), que determina que “se le asignarán al mismo funciones acordes con su estado de salud, a efectos de evitar infecciones intercurrentes que pueden verse agravadas por sobrefatiga o situaciones estresantes”. b) Para el HIV (+) Infectado Sintomático: “Disminuido en sus aptitudes físicas” (DAF) o “Inútil para todo servicio” (ITS), con una incapacidad que variará para cada paciente según síntoma, enfermedad agregada o estatus inmunológico. 2) Para el personal civil, docente civil y religioso: Para la clasificación de aptitud física de este personal, la JMPPC tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Nro 478/98 (Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), que considera los siguientes estadios: •

ESTADIO I:

Con

0 - 10 % de incapacidad.



ESTADIO II:

Con 10 - 40 % de incapacidad.



ESTADIO III:

Con 40 - 70 % de incapacidad.



ESTADIO IV (SIDA): Con 70 - 80 % de incapacidad.

Ante la evaluación de pacientes con esta patología, la JMPPC debe tener en cuenta la repercusión psíquica de la enfermedad y, por consiguiente, deberá adicionarse, en caso de existir, la incapacidad de origen psiquiátrico. d. Oportunidades en que el personal deberá realizarse el análisis HIV: 1) Para el personal militar en actividad: • • • •

• • • •

Se realizará el análisis HIV en las siguientes oportunidades: incorporación; consideración para el ascenso; convocatorias a cursos regulares; convocatoria a cursos, misiones y/o viajes de más de TREINTA (30) días en el exterior; regreso de curso, misiones y/o viajes de más de TREINTA (30) días en el exterior; retiro; baja; cuando se considere necesario por indicación médica.

Para ello, deberá prestar conformidad en el formulario que se agrega como anexo 2 a la presente directiva. 2) Para el personal civil, docente civil y religioso: • •

previo al ingreso a la Fuerza (preocupacional); previos a la transferencia de actividad; 4 - 13





• •

previos a viajes mayores a TREINTA (30) días en representaciones o comisiones fuera del país, en el caso que las hubiese; al regreso de viajes mayores de TREINTA (30) días fuera del país en representaciones o comisiones; como parte de los trámites de jubilación de la Fuerza; cuando se considere necesario por indicación médica.

Para ello, deberá prestar conformidad en el formulario que se agrega como anexo 2 a la presente directiva. e. Normas para la asignación de destino (entre elementos de la Fuerza y como destino interno dentro de cada elemento): 1) Para el personal militar en actividad: La asignación de destino dependerá de la clasificación impuesta por la JUNTA SUPERIOR DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS y de las recomendaciones que ésta efectúe, en función del estadio en que se presente la enfermedad. En ese sentido, se deberá: a) Asignar un destino que posibilite la atención y/o seguimiento del enfermo, evitando exponerlo a situaciones de riesgo u otras que puedan influir negativamente sobre el cuidado de su salud. b) Respecto del individuo infectado asintomático: Se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Nro 906/95 (Pruebas diagnósticas de HIV - Fuerzas Armadas), protegiéndolo de las actividades que desarrollan las FUERZAS ARMADAS, las cuales presentan características particulares. Al respecto, no serán designados para realizar comisiones en el exterior o dentro de Organizaciones Militares de Paz (OMP) para permitir el adecuado seguimiento del enfermo y cumplir con las normativas médicas internacionales. c) Respecto del individuo infectado sintomático: Se le otorgará la licencia por enfermedad para asegurar un adecuado tratamiento médico. Se modificará la situación de revista del causante, según lo determinado en los Art(s) 38 y 67 de la Ley Nro 19.101. 2) Para el personal civil, docente civil y religioso: Detectada la condición de infectado por el virus HIV, se le asignarán funciones acordes con su estado de salud para evitar infecciones intercurrentes que pueden verse agravadas por fatiga o situaciones estresantes. Cuando el avance de la enfermedad provocara sintomatología, se le otorgará el parte de enfermo para realizar el tratamiento y recuperar su capacidad laborativa, acorde con el estado evolutivo de la enfermedad y con las indicaciones de la JMPPC al clasificar al paciente según Decreto Nro 478/98.

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6. PROCEDIMIENTO A EMPLEAR (anexo 1): a. Para el personal militar en actividad 1) Elemento de revista: En términos generales, se tendrá especialmente en cuenta que la enfermedad no guarda relación con los actos del servicio ni con las actividades que desempeña en la Fuerza pues es de riesgo genérico, excepción hecha con los accidentes biológicolaborales del área de salud (médicos, enfermeras, odontólogos, bioquímicos, técnicos, mucamas y camilleros - Ley Nro 24.557). a) En el caso de un presunto accidente biológico de trabajo, el elemento deberá: (1) Prestar los primeros auxilios (en la Enfermería, Ca San o HHMM, según lo permita la situación, a fin de aplicar los procedimientos médicos preventivos en forma oportuna) , dejando constancia en el libro de atenciones y solicitando la realización serológica por accidente biológico-laboral. (2) Labrar un acta de accidente. (3) Una vez recibido el informe serológico (anexo 40) y el acta de consentimiento debidamente conformada por el servicio médico, así la serología sea positiva o negativa, deberá confeccionar una actuación por accidente. Este incluirá el informe médico (anexo 40), el acta de consentimiento y una copia del acta de accidente. Si el resultado del análisis fuera negativo, el servicio médico del elemento deberá efectuar un seguimiento del accidentado a los CUARENTA Y CINCO (45) días, TRES (3) meses, SEIS (6) meses y UN (1) año, antes de cerrar las actuaciones de justicia militar. b) Cuando el titular de un elemento de la Fuerza tome conocimiento de que personal que le depende está infectado por el HIV - SIDA, deberá ratificar el diagnóstico a través del elemento de sanidad más próximo y en condiciones de realizar los análisis o estudios correspondientes (Ca San del escalón superior u Hospital Militar c) Una vez ratificado el estudio, procederá a: (1) Labrar las actuaciones de Justicia Militar, en los plazos reglamentarios, para determinar la relación de la enfermedad con los actos del servicio y la aptitud del causante. La actuación deberá contener: • Declaración del causante. En caso de ser necesario, el oficial informante deberá trasladarse al lugar donde se encuentre el enfermo. • Declaración de los testigos (si los hubiera). • Copia de los estudios realizados (en sobre cerrado). (2) Informar a los niveles superiores que correspondan, según la cadena de comando, por expediente “CONFIDENCIAL” y en forma codificada. (3) Dar intervención al CEIDE, elemento especializado en la determinación y el seguimiento del SIDA en la Fuerza, enviando al causante directamente a ese centro para la confirmación definitiva de la enfermedad. El informe producido por el CEIDE —remitido al elemento de revista del causante— será elevado directamente a la Dir Grl Pers (Dir Pers, Dpto 6 - 13

JSRM), en sobre cerrado y con la clasificación de “CONFIDENCIAL”, dentro de los QUINCE (15) días de haberse recibido en la unidad. Los titulares de los elementos de revista del personal afectado por el HIV SIDA deberán arbitrar las medidas para que toda la documentación correspondiente al causante se encuentre en la Dir Pers (Dpto JSRM), antes de transcurridos SESENTA (60) días a partir del momento en que se detectó la novedad de la enfermedad. Asimismo, en caso de que el causante fuera derivado a otro centro de atención, adoptará las previsiones para que el CEIDE cuente con la información necesaria sobre la evolución de la enfermedad, a fin de efectuar el seguimiento en períodos que no superen los SEIS (6) meses. Conjuntamente, se elevará un informe del Jefe del Elemento a la Dir Pers (Dpto JSRM), que contendrá: • codificación de los datos del causante utilizando el sistema establecido (iniciales y fecha de nacimiento) y el CIE; • actividades que desempeña y rol de combate; • antecedentes de estudios realizados (antecedentes médicos con detalle de los partes de enfermo de los últimos DOS (2) años); • capacidad transitoria para el servicio, conforme lo expresado por el CEIDE; • propuesta del cambio de destino, si correspondiera; • medidas adoptadas a partir de detectada la novedad. d) Para los trámites administrativos se tendrá particularmente en cuenta el respeto de los aspectos detallados en la Ley Nro 23.798 (Ley del SIDA), a saber: (1) Codificación de los datos del causante utilizando el código dispuesto a nivel nacional, de acuerdo con lo siguiente: • • • • •

sexo del paciente: M o F; 1º y 2º letra del nombre; 1º y 2º letra del apellido; fecha de nacimiento con 2 dígitos para el día y el mes y 4 para el año; ejemplo: José Pérez que nació el 2 de agosto de 1960: M JO PE 02 08 1960.

(2) Clasificación y tramitación de la documentación como “CONFIDENCIAL”, teniendo en cuenta lo especificado para ella en el RFP-70-05 (Documentación). (3) Evitar la adopción de medidas que puedan: • Afectar la dignidad de la persona. • Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación. • Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico, que siempre se interpretará en forma restrictiva. • Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina. 7 - 13

2) Elemento de sanidad del escalón superior (Ca San / HM) a) Conformará el acta de consentimiento para realizar los estudios pertinentes, establecida en el anexo 2 a la presente directiva. b) Ratificará o rectificará, a través de pruebas serológicas, el presunto diagnóstico del personal militar, según sea requerido por las unidades de la jurisdicción. c) Elevará el informe, en sobre cerrado y con la clasificación “CONFIDENCIAL”, a la unidad de revista del causante y el acta de consentimiento correspondiente. 3) CEIDE (Centro de Inmunodeficiencias del Ejército) a) Ratificará o rectificará el diagnóstico presunto del personal militar que sea requerido. b) Elevará un informe a la unidad de revista del causante, en sobre cerrado y con la clasificación “CONFIDENCIAL”, que contendrá: •

• •





el resultado del análisis, empleando el sistema de código correspondiente según el CIE; el estado general del paciente; su capacidad para el servicio, especificando las limitaciones de acuerdo con la evolución de la enfermedad; las medidas de orden administrativo que deberán adoptarse para lograr una mejor asistencia y tratamiento del afectado, pudiendo aconsejar su cambio de destino para lograr este propósito; los elementos de juicio necesarios para la determinación de aptitud para el servicio y clasificación que realizará la JSRM.

c) Incorporará el caso a su archivo para el seguimiento del paciente. En caso de que el análisis haya resultado negativo, ingresará el caso como antecedente. d) Efectuará las notificaciones que determina al Art. 10 de la Ley Nro 23.798 (Ley del SIDA) y el Art. 8 de la Ley Nro 15.465. e) Realizará el seguimiento de la evolución de la enfermedad del causante y mantendrá informado al elemento de revista y a la JSRM (Dir Grl Pers / Dir Pers) sobre tal situación. En caso de que su atención médica sea derivada a otros centros asistenciales, distintos de los militares, la unidad deberá mantener actualizado al CEIDE respecto de su evolución, mediante informes que no deben superar períodos de SEIS (6) meses o cuando se presente una situación que permita inferir un cambio de estado del causante. f) A fin de regularizar los casos anteriores a la presente directiva, evaluará al personal ya registrado conforme las nuevas normas y llevará las estadísticas correspondientes sobre el personal infectado de la Fuerza. 4) Junta Superior de Reconocimientos Médicos (JSRM / Dir Pers / Dir Grl Pers) a) Una vez recibida de la unidad de revista la documentación correspondiente al causante, procederá a:

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(1) Asignar una clasificación al causante (ATS, DAF o ITS), fijando el grado de incapacidad laboral, según lo determinado en el Art. 5.005, 3), del RFD 23 01 (Régimen Funcional de Sanidad) y en la presente Directiva. Esta clasificación deberá ser revisada luego de transcurrido un período no mayor de SEIS (6) meses, de no presentarse una patología emergente que reduzca este plazo, sobre la base de los informes producidos por el CEIDE. (2) Determinar la aptitud para el servicio del personal militar, especificando las limitaciones de acuerdo con la evolución de la enfermedad. (3) Establecer las medidas de orden administrativo que deberán adoptarse para lograr una mejor asistencia y tratamiento del afectado. (4) Asesorar sobre la conveniencia de su cambio de destino, fijando, además, las pautas a tener en cuenta para las asignaciones de destino futuras. b) Emitirá el informe médico legal, el cual podrá ser modificado a partir de los controles periódicos que efectúe el CEIDE (sea por un control directo o por el seguimiento de los controles de otros centros asistenciales) o la propia JSRM. c) Elevará todo lo actuado a la DIRECCIÓN DE PERSONAL. 5) Dirección de Personal a) Asignará destino al personal infectado de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la JSRM. b) Modificará la situación de revista del causante, en función de la clasificación otorgada por la JSRM y de acuerdo con lo determinado en los Art(s) 38 y 67 de la Ley Nro 19.101 (Ley para el Personal Militar). b. Para el personal civil, docente civil y religioso 1) Elemento de revista En términos generales, se tendrá especialmente en cuenta que la enfermedad no constituye un accidente de trabajo ni tiene relación con las actividades que desempeña en la Fuerza pues es de riesgo genérico, excepción hecha con los accidentes biológico-laborales del área de salud (médicos, enfermeras, odontólogos, bioquímicos, técnicos, mucamas y camilleros – Ley Nro 24.557). a) En el caso de un presunto accidente biológico de trabajo, el elemento deberá: (1) Prestar los primeros auxilios (en la Enfermería, Ca San o HHMM, según lo permita la situación, a fin de aplicar los procedimientos médicos preventivos en forma oportuna), dejando constancia en el libro de atenciones y solicitando la realización serológica por accidente biológico laboral. (2) Labrar un acta de accidente. (3) Una vez recibido el informe serológico (anexo 40) y el acta de consentimiento debidamente conformada por el servicio médico, así la serología sea positiva o negativa, deberá confeccionar una actuación por accidente. Este incluirá el informe médico (anexo 40), el acta de consentimiento y una copia del acta de accidente. Este expediente será elevado a la JMPPC, en sobre cerrado “CONFIDENCIAL”, conjuntamente con la solicitud de reconocimiento médico. 9 - 13

(4) Si el resultado del análisis fuera negativo, el servicio médico del elemento deberá efectuar un seguimiento del accidentado a los CUARENTA Y CINCO (45) días, TRES (3) meses, SEIS (6) meses y UN (1) año, antes de cerrar las actuaciones de Justicia Militar. (5) Labrar las actuaciones de Justicia Militar, en los plazos reglamentarios, para determinar la relación con los actos del servicio y la aptitud del causante. La actuación deberá contener: • Declaración del causante. En caso de ser necesario, el oficial informante deberá trasladarse al lugar donde se encuentre el enfermo. • Declaración de los testigos (si los hubiere). • Copia de los estudios realizados (en sobre cerrado). b) En el caso de un causante que comienza con el parte de enfermo y presente constancias de SIDA, se procederá a confeccionar el expediente de enfermedad de tratamiento prolongado, enviando la documentación que lo avale a la JMPPC, en sobre cerrado “CONFIDENCIAL”. c) Elevar copia del informe médico legal de la JMPPC al CEIDE (para registro), en el caso de serología positiva HIV / SIDA. d) Para los trámites administrativos, se tendrá en cuenta particularmente el respeto de los aspectos detallados en la Ley Nro 23.798 (Ley del SIDA), a saber: (1) Codificación de los datos del causante utilizando el código dispuesto a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente: • • • • •

sexo del paciente: M o F; 1º y 2º letra del nombre; 1º y 2º letra del apellido; fecha de nacimiento con 2 dígitos para el día y el mes y 4 para el año; ejemplo: José Pérez que nació el 2 de agosto de 1960: M JO PE 02 08 1960.

(2) Clasificación y tramitación de la documentación como “CONFIDENCIAL”, teniendo en cuenta lo especificado para ella en el RFP-70-05 (Documentación). (3) Evitar la adopción de medidas que puedan: • Afectar la dignidad de la persona. • Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación. • Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico, que siempre se interpretará en forma restrictiva. • Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina. 2) Elemento de sanidad del escalón superior (Ca San / HM) a) Conformará el acta de consentimiento para realizar los estudios pertinentes, establecida en el anexo 2 a la presente directiva. b) Ratificará o rectificará, a través de pruebas serológicas, el presunto diagnóstico del personal civil, según sea requerido por las unidades de la jurisdicción. 10 - 13

c) Elevará, en sobre cerrado y con la clasificación “CONFIDENCIAL”, el informe a la unidad de revista del causante y el acta de consentimiento correspondiente. 3) CEIDE (Centro de Inmunodeficiencias del Ejército) a) Llevará las estadísticas relacionadas con el personal civil infectado por el HIV SIDA. b) Efectuará las notificaciones que determina al Art. 10 de la Ley Nro 23.798 (Ley del SIDA) y el Art. 8 de la Ley Nro 15.465. 4) Junta Médica Permanente del Personal Civil (JMPPC) a) En los casos de presunto accidente biológico laboral, la JMPPC procederá a: (1) Con el primer control serológico negativo para VIH, repetir los controles a los CUARENTA Y CINCO (45) días, TRES (3) meses, SEIS (6) meses y al año del accidente biológico, dado que, durante ese período, se puede positivizar la serología. •

La serología negativa al finalizar ese período, le otorga al paciente el alta definitiva curado sin secuela.



La serología positiva durante ese período, sin signos clínicos de enfermedad, le da al paciente el alta médica como infectado de VIH a consecuencia del accidente biológico. Se indicará su reubicación laboral, si fuese necesario, para evitar situaciones de estrés psicofísico y ambientes contaminantes infecciosos, dada su alteración inmunológica.

Se elevará el expediente a la unidad de origen, considerando su situación de apreciación jurídica. Se procederá luego de idéntica manera que en los casos de enfermedad de tratamiento prolongado por SIDA, enviándolo con el formulario anexo 40, en sobre cerrado, al CEIDE. (2) Con el primer control serológico positivo para VIH, se procederá a enviar al causante al CEIDE, con el formulario anexo 40 en sobre cerrado. Se procederá a cerrar el expediente iniciado por accidente biológico sin secuelas, por considerarse al paciente infectado con anterioridad al accidente. Ante una intercurrencia clínica, el paciente concurrirá nuevamente a la JMPPC con el expediente de enfermedad de tratamiento prolongado. b) En los casos de enfermedad de tratamiento prolongado por SIDA, evaluará al paciente e indicará su reubicación laboral, si fuese necesario. Asimismo, lo clasificará según el período en el que se encuentre, teniendo en cuenta la evolución tórpida de esta enfermedad entre SEIS (6) y DIEZ (10) años. Le justificará los períodos de ausencia por intercurrencias infecciosas y procederá como con cualquier enfermedad de tratamiento prolongado. 5) Dirección de Personal Asignará destino al personal infectado, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la JMPPC.

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c. Para los postulantes a ingresar al Ejército Argentino 1) El personal que desee ingresar a la Fuerza, sea como personal militar o civil y en cualquiera de sus categorías, se les exigirá, como parte del examen médico previo, el análisis de HIV. Ese análisis se efectuará con el consentimiento escrito del postulante, completando el formulario que se agrega como anexo 2 a la presente directiva. 2) En caso de que el personal postulante no preste su conformidad para la ejecución del análisis del HIV, no habrá completado la documentación exigida para su ingreso y, por consiguiente, su solicitud no será considerada. 3) En aquellos casos que el análisis HIV resulte positivo en los postulantes para ingresar como personal civil, se evaluará sobre la base de la naturaleza de las actividades y funciones a cumplir la factibilidad del ingreso o no a la Fuerza. 4) En función del riesgo que significa para la salud el someterse a las características particulares de las exigencias de la vida militar (exigencias físicas y psíquicas propias de las etapas de formación y entrenamiento militar, la necesidad de participación en Fuerzas de Paz en el marco de NACIONES UNIDAS, los requerimientos de bancos de sangre viviente y otras exigencias inherentes al servicio), se establece como norma que los postulantes a ingresar como personal militar que tuvieran resultados de análisis HIV positivo no sean admitidos para ingresar a la Fuerza y, a su vez, sean adecuadamente asesorados para recibir tratamiento médico que corresponda. ANEXOS: Anexo 1: Esquema gráfico del procedimiento administrativo a seguir. Anexo 2: Modelo de acta de consentimiento para prescripción de prueba diagnóstica HIV.

DIR PERS DPTO PL

General de División LUIS ALBERTO POZZI SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

DISTRIBUIDOR: -

Copia Nro 01: JEMGE

-

Copia Nro 02: SUBJEMGE

-

Copia Nro 03: Secr Grl Ej

-

Copia Nro 04: Secr Coord

-

Copia Nro 05: Dir Planto

-

Copia Nro 06: Dir Grl Pers

-

Copia Nro 07: Dir Grl Icia 12 - 13

-

Copia Nro 08: Dir Grl Fin

-

Copia Nro 09: COTER

-

Copia Nro 08: COEDOC

-

Copia Nro 09: Cdo Guar Mil Bs As

-

Copia Nro 10 a 12: Cdo(s) Cpo Ej

-

Copia Nro 13 a 21: Cdo(s) Br Copia Nro 22: Dir Grl Pers (Dir Pers) – Archivo

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Copia Nro EMGE / Dir Pers BUENOS AIRES 07 1200 May 07 OMG - 35

ANEXO 1 (Esquema gráfico del procedimiento administrativo a seguir) a la Directiva del SUBJEMGE Nro 750/07 (Normas a seguir ante la detección de personal seroreactivo al HIV – SIDA).

INDIVIDUO

CIVIL

MILITAR

- Informa al J Un - Informa al Médico Un

- Informa al J Un - Informa al Médico Un

En caso de accidente: ELEMENTO -Primeros auxilios -Acta de accidente - Análisis serológico (Anexo 40) - Elevación a la JMPPC - Actuaciones Justicia Militar En caso de enfermedad: - Expte de enfermedad - Elevar a la JMPPC - Elevar copia informe médico legal al CEIDE - Acta de consentimiento - Ratifica o rectifica diagnóstico - Eleva a la Un del causante

En caso de accidente biológico de trabajo: - Primeros auxilios. - Acta de accidente. - Análisis serológico (Anexo 40). - Caso HIV (-) seguimiento 45d, 3m,6m,1 año. - Caso HIV (+) confirmación Ca San / HM. En caso de enfermedad confirmada: - Actuaciones de justicia militar. - Informe al CEIDE y cadena de comando - Elevar documentación a la Dir Pers (JSRM) antes de 60 días.

Ca San / HM - Acta de consentimiento - Ratifica o rectifica diagnóstico - Eleva a la Un del causante

No más de 60 días

CEIDE - Lleva estadísticas - Notifica según Leyes

- Ratifica o rectifica diagnóstico - Eleva Informe al Elemento de revista del causante - Registro y seguimiento del paciente - Informa a la JSRM

JMPPC

- En caso de accidente Biológico laboral 9 Repite control serológico (45 d, 3 meses, 6 meses – 1 año) -En caso de enfermedad (tratamiento prolongado) 9 Evalúa 9 Clasifica 9 Propone reubicación laboral

JSRM - Asigna clasificación y % de incapacidad laboral - Revisa periódicamente la clasificación - Establece medidas para mejor asistencia y tratamiento - Asesora sobre conveniencia de cambio de destinos - Elevará lo actuado al Dir Pers

- Asignará destino según recomendaciones JMPPC

Dir Pers 1–2

- Asignará destino según recomendaciones JSRM - Modificará situación de revista según clasificación JSRM

Copia Nro EMGE / Dir Pers BUENOS AIRES 07 1200 May 07 OMG - 35

Sírvase acusar recibo DIR PERS DPTO PL

General de División LUIS ALBERTO POZZI SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

DISTRIBUIDOR: el del cuerpo de la directiva.

2–2

Copia Nro EMGE / Dir Pers BUENOS AIRES 07 1200 May 07 OMG - 35 ANEXO 2 (Modelo de acta de consentimiento para prescripción de prueba diagnóstica HIV) a la Directiva del SUBJEMGE Nro 750/07 (Normas a seguir ante la detección de personal infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humano – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). CONSENTIMIENTO PARA PRESCRIPCIÓN DE PRUEBA DIAGNOSTICA El que suscribe ................................................... de estado civil ........................, fecha de nacimiento ............... perteneciente a (destino) ............................., declaro en forma libre y voluntaria, con plena capacidad para ejercer mis derechos, que he sido ampliamente informado sobre la necesidad de someterme a una prueba diagnóstica para la detección indirecta del virus que transmite el SIDA (HIV), mediante la técnica ELISA o similar. A su vez, se me ha asegurado la confidencialidad de los resultados, como así también el debido asesoramiento, en el caso de estar infectado por el virus HIV. Por lo expuesto, consiento expresamente a que se me efectúe dicha prueba diagnóstica, y en el caso que fuesen positivos los primeros resultados, los que sean necesarios para la confirmación definitiva. ..............................., ........... de ................de 200..... .

.................................................... FIRMA

.................................................... ACLARACIÓN Y DNI

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Sírvase acusar recibo DIR PERS DPTO PL

General de Brigada OSCAR ROBERTO GOMEZ DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL – EMGE

DISTRIBUIDOR: el del cuerpo de la directiva

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