DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA DIVISION CORPORATIVA - JURIDICA

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DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA DIVISION CORPORATIVA - JURIDICA

APRUEBA ACUERDO DE COLABORACION CON EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION V EMPLEO

SANTIAGO,

0 DIC, 2012

VISTOS: La Ley Nümero N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ia Resolución N° 1600 de 2008, de Ia Contralorla General de Ia Rep(iblica, que fija normas sobre exención del trmite de toma de razón y, el D.S. N 1313, de 28 de septiembre de 2012, del Ministerio de Hacienda, que nombra Director de Ia Dirección de Compras y Contratación Póblica; y el D.S. N° 1313, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que nombra Director de a Dirección de Compras y Contratacióri Püblica.

CONSI DERAN DO: Que, Ia Direccióri de Compras y Contratación Piiblica, tiene entre sus funciones administrar un Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Ia Admiriistración el que se encuentra regulado en el artIculo 16 de Ia Ley 19.886 y en el CapItulo IX, Registro de Proveedores, del Decreto Supremo N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dicha normativa permite inscribirse en el mencionado Registro a todos los proveedores de Ia Administración del Estado para poder suscribir contratos definitivos. De conformidad a to establecido en Ia Ley N 19.518 y en su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, le corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través del Fondo Nacional de Capacitación, Ia ejecución de acciones de capacitaciOn y formación dirigidas a promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar a productividad de aquellos y las empresas, asI como Ia calidad de los procesos y productos. Dichas acciones de capacitaciOn son ejecutadas por los organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional que el SENCE mantiene al efecto de conformidad a to dispuesto en el artIculo 19 de Ia Ley N 19. 5 18. iii.

Que, en este contexto Ia DCCP y el SENCE firmaron un acuerdo de colaboración para efectos de regular y asegurar Ia verificación de cierta información de los organismos técnicos de capacitación postulantes de proveedores de capacitación de los programas del SENCE de forma de dar cumplimiento a Ia ley 19.886, que esta resolución viene en aprobar.

RESUELVO

EXENTA

N2

07 129

/

1.

APRUEBASE el Acuerdo de Colaboración suscrito entre Ia Dirección de Compras y Contratación Pi'jbhca y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscrito con fecha 13 de noviembre de 2012, que se anexa a esta resolución.

2.

DESIGNASE como responsable del seguimiento y cumplimiento del convenio a don Marcelo Arellano Gómez profesional del Area de Desarrollo Empresarial de Ia Dirección ChileCompra.

3.

PUBLIQUESE a presente resolución en el Sistema de Compras PibIicas, www.mercadopublicocl.

Anótese, RegIstrese y ComunIquese,

RC DIRECCION DE

/\ Ditribucián: a Desarrollo Empresarial.

APA D

CtÔI CMH,F OMPRA 28 NOY, 2012

0

5555

0ChieCompra Innovdción Acceso Servicio

CONVENIO DE COLABORACION

DIRECCION CHILECOMPRA V SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION V EMPLEO

En Santiago de Chile, a 13 de noviembre de 2012, entre Ia DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, RUT. N 60.808.000-7, en adelante "ChileCompra", por una parte, representada por su Director, don Roberto Pinedo Banderas, chileno, profesiOn Ingeniero Civil, cédula de identidad N2 10.161.240-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas, N 392, 8 piso, comuna de Santiago; y por Ia otra, el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION V EMPLEO, RUT. NQ 61.531.000-k, en adelante el "SENCE", representado por su Director Nacional (PT) don JUAN BENNETT URRUTIA, chileno, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N 5.611.976-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N 1273, 11 piso, de a misma comuna y ciudad, acuerdan el siguiente convenio:

PRIM ERO: ANTECEDENTES:

La Dirección ChileCompra, tiene entre sus funciones administrar un Registro Electrónico Oficial de Contratistas de a AdministraciOn el que se encuentra regulado en el artIculo 16 de Ia Ley 19.886 y en el CapItulo IX Registro de Proveedores, del Decreto Supremo N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dicha normativa permite inscribirse en el mencionado Registro a todos los proveedores de Ia Administración del Estado para poder suscribir contratos definitivos. De conformidad a lo establecido en Ia Ley N919.518 y en su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y PrevisiOn Social, le corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través del Fondo Nacional de Capacitación, Ia ejecución de acciones de capacitaciOn y formación dirigidas a promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar Ia productividad de aquellos y las empresas, asI como Ia calidad de los procesos y productos. Dichas acciones de capacitación son ejecutadas por los organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional que el SENCE mantiene al efecto de conformidad a lo dispuesto en el artIculo 19 de Ia Ley N 19.518.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO:

El presente convenio tiene por objeto regular y asegurar Ia verificación de cierta información de los organismos técnicos de capacitación postulantes de proveedores de capacitación de los programas del SENCE de forma de dar cumplimiento a Ia ley 19.886.

r) ChileCompra

Innovacion Acceo SorvK!o

Para los anteriores efectos, el SENCE consuItar una base de datos elaborada par Dirección ChileCompra a través de preguntas estadIsticas que se detallan en el numeral quinto de este convenio, a fin de verificar que los proveedores cumplan con los requisitos exigidos por Ia ley de contratación püblica.

TERCERO: TRATAMIENTO Y RESERVA DE LA INFORMACION:

El SENCE no tendrá acceso directo a las bases de datos de proveedores que mantiene Ia Dirección ChileCompra, y le queda estrictamente prohibido a sus funcionarios el usa o entrega de Ia información recibida para fines distintos al sehalado en el presente convenlo.

CUARTO: DE LA ENTREGA DE INFORMACION

La entrega de Ia información de Ia Dirección ChileCompra al SENCE se realizará mediante Ia modalidad de servicio en lInea o Web Service, es decir, servicio de comunicación par protocolos abiertos de internet, que permite transferir datos a través de lenguaje XML.

QUINTO: OBLIGACION LA DIRECCION CHILECOMPRA

La Dirección ChileCompra se obliga a entregar, a requerimiento del Sence, a siguiente informaciOn: VerificaciOn de que el proveedor tenga contrato vigente con el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Ia AdministraciOn y que el proveedor se encuentre hábil a inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a lo establecido en Ia normativa vigente. La anterior, será operativo de acuerdo a un protocolo acordado por las mismas partes.

SEXTO: OBLIGACIONES DE SENCE:

El SENCE y su personal deberán dar estricto cumplimiento a Ia confidencialidad que impone Ia Ley N°19.728, sobre ProtecciOn de Datos Personales, asI coma a toda otra normativa relacionada con el manejo de datos personales. o•

Asimismo, SENCE se obliga a construir y realizar Ia mantención del Web Service para Ia transferenci

información entre ambas partes.

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&

Op

0ChieCompra Innovacion Acceso Servicio

SEPTIMO: VIGENCIA V DURACION DEL CONVENIO:

El presente convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el Ultimo acto administrativo que lo apruebe y su duración será de un año. No obstante lo anterior, el presente convenio se renovará automâticamente, siempre que as partes no expresen lo contrario.

OCTAVO: CONTRAPARTES TECNICAS:

Para efectos de Ia coordinación y adecuada ejecución del presente convenio, las partes designarn una contra pa rte técnica. El SENCE designa como responsable al profesional de Ia Unidad de lnformática, Marcelo Pizarro. Por su parte, ChileCompra, designa como responsable del seguimiento y cumplimiento del convenio a Marcelo Arrellano Gómez, profesional del Area Desarrollo Empresarial de Ia Dirección de Compras y ContrataciOn Piiblica. Fri caso de que las partes determinen nombrar a otra unidad como contraparte, deberán informar dicha circunstaricia al Jefe de Servicio que corresponda mediante oficio y a las demás contrapartes via e-mail respecto de dicho camblo, a fin de tomar las medidas de resguardo pertinentes y modificar el presente convenio. Las contrapartes técnicas serán designadas mediante resolución de cada Servicio Ia que será comunicada a Ia otra parte media nte oficio.

NOVENO: DOMICI 110

Para todos los efectos legales que se deriven del presente convenio las partes fijan su domicilio en Ia ciudad de Santiago y se someten a Ia competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de Ia que corresponda a Ia ContralorIa General de Ia Repiblica.

DECIMO: EJEMPLARES: fi El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos ejemplares en de cada una de las partes.

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ChiIeCompra Innovación Acceso Servicio

PERSON ERIAS: La personerla de don Roberto Pinedo Banderas para representar a Ia Dirección de Compras y ContrataciOn FkibIica, consta en el Decreto N° 1313, de 2009, de Hacienda, que nombra Director de Ia Dirección de Compras y Contratación PtibIica. La personerla de don Juan Bennett Urrutia, para actuar en representación del Servicio Nacional de CapacitaciOn y Empleo, consta en el Decreto Supremo N 18 de 2 de abril de 2012, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social.

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Ord. N° 1369 MAT. :

Convenio de colaboración Chilecompra-SENCE

Santiago, 26 de Noviembre del 2012

DE:

JUAN BENNET URRUTIA DIRECTOR NACIONAL SENCE

A : ROBERTO PNEDABANDERAS DIRECTOR DIRECCON CHLECOPRA

Adjunto a usted, para su firma, dos copias del Convenlo de Colaboración entre a DirecciOn de Chilecompra y SENCE, el cual tiene como objeto regular y asegurar Ia informaciOn de los Organismos Técnicos de capacitaciOn que funcionan como proveedores de nuestro Servicio, de forma de validar su previa inscripciôn en el registro de proveedores administrado por ustedes. Una vez firmadas, se debe enviar a SENCE una copia del convenio más Ia resoluciôn que lo aprueba por parte de Ia Dirección Chilecompra, dirigido a Ia Unidad de Planificación. Esperando que nuestra solicitud sea acogida, se despide,

.ç)t.CAP(

F-URRUTIA ONAL (PT) N

JDO/prng C. C.:

Unidad de Planificacion DirecciOn Nacional Oficina de Partes

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