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Jefatura Delegacional en Coyoacán Dirección General de Servicios y Mejoramiento Urbano
Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y MEJORAMIENTO URBANO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO URBANO CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO CONTRATISTA CONTRATO NOMBRE O DENOMINACIÓN NUMERO DE CONTRATO FECHA DE CONTRATACIÓN SOCIAL: DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 PROYECTOS Y 29 DE ABRIL DE 2015 CONSTRUCCIONES ADVANCE, S. A. DE C. V. R.F.C. PCA 960208 UM7
NUMERO DE CONCURSO
FECHA DE ADJUDICACIÓN
DC/DGSMU/IR/002/2015
29 DE ABRIL DE 2015
DOMICILIO MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN J.F. Kennedy No. 9, Col. Jardines de Churubusco, Delegación INVITACION RESTRINGIDA Iztapalapa, México, D. F., C.P. 09410 NOMBRE, DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LA OBRA DESCRIPCIÓN "MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO CON PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, ZONA B.“ UBICACIÓN DIVERSAS COLONIAS DE LA DELEGACION COYOACAN. FI
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IMPORTE DEL CONTRATO IMPORTE DEL CONTRATO $ 3`898,349.68 I.V.A. $ 623,735.95 IMPORTE TOTAL $ 4´522,085.63 FECHA DE INICIO 30 DE ABRIL 2015
ANTICIPOS IMPORTE PARA INICIO $ 0.00 IMPORTE P/MATERIAL Y EQUIPO $ 0.00 IMPORTE TOTAL $ 0.00 VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA DE TERMINACIÓN 24 DE JULIO 2015
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado No. DC/GSMU/IR/MAP/002-2015, que celebran por una parte, el Gobierno del Distrito Federal enCoyoacán, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Delegación”, representada por el C. Oliver Domínguez Sánchez en su carácter de Director General de Servicios y Mejoramiento Urbano y por la otra, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ADVANCE, S. A. DE C. V., representada por el (la) ING. ISMAEL ESPINOZA RAMIREZ en su carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Contratista”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015
DECLARACIONES PRIMERA. “La Delegación”, declara: A. Que el Distrito Federal es una entidad federativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo titular tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 Apartado C, Base Tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3 y 8 fracción II, 12 y67 fracciones XXIV y XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III y 10fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. B. Que es un Órgano Político Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal con autonomía funcional en acciones de gobierno en términos de lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12 fracción III, 87 párrafo tercero, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo décimo quinto, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3 fracciones II y III, 120, 121, 122 y 122 BIS, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. C. Que con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de la Unidad Departamental que establezca el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que el presente instrumento será operado en el ámbito de su competencia y atribuciones por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. D. Que el C. Oliver Domínguez Sánchez, Director General de Servicios y Mejoramiento Urbano, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Jefe Delegacional Mauricio Toledo Gutiérrez de fecha 16 de enero de 2014, quien cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 último párrafo, 122 BIS fracción XIV inciso C), 123, 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como lo previsto en el “Acuerdo Delegatorio de Facultades” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 05 de marzo del año 2013, el cual faculta al Director General de Servicios y Mejoramiento Urbano, a suscribir los documentos relativos a sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos de carácter administrativo o de cualquier índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones. E. Que el presente instrumento jurídico se asignó a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ADVANCE, S.A. de C.V. en virtud de que ofreció las mejores condiciones legales técnicas, económicas, financieras y administrativas, requeridas para la prestación del presente contrato, a través del procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos tres concursantes, la cual se llevó a cabo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 Constitucional y 3 apartado A, 24 fracción B, 29 y 62de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con número de concurso DC/DGSMU/IR/002/2015 y con fallo de fecha de 29 de abril 2015. F. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal autorizó la inversión correspondiente al trabajo, objeto de este contrato, en el oficio no. SFDF/SE/00415/2015 de fecha 28 enero de 2015, con afectación a la partida presupuestal clave 221 219 5P 20 6141 21 65 O.02D45011; 221 219 5O 10 6141 21 65 O.02D45011. Obra Ley Local
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 G. Que mediante volante de autorización de documentos en proceso con los folios no.014, 015, 016, 017, de fecha, 07 de abril de 2015. H. Que tiene establecido su domicilio ubicado en Allende No. 36, Colonia Villa Coyoacán, Delegación Coyoacán, D.F., mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. SEGUNDA. “El Contratista”, declara: A. Que es una Persona Moral legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como lo acredita con Escritura Pública no. 32,951 de fecha 19 de marzo de 2001, otorgada ante la Fe del Notario Público no.142, Lic. Maximiliano Pérez Salinas inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal con no. FOLIO 212570. El (la) C. ING. ISMAEL ESPINOZA RAMIREZ, Acredita su personalidad como APODERADO LEGAL de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ADVANCE, S. A. DE C. V. con el Testimonio de la Escritura Pública no.32,951 de fecha 19 de marzo de 2001 otorgada ante la Fe del Notario Público no.142, Lic. Maximiliano Pérez Salinas inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con no. FOLIO 212570. El (la) C. ING. ISMAEL ESPINOZA RAMIREZ APODERADO LEGAL de “El Contratista”, se identifica con la CREDENCIAL DE ELECTOR FOLIO 0000027277917, AÑO DE REGISTRO 1991 con CLAVE DE ELECTOR ESRMIS64061715H900, expedida por INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL que exhibe a satisfacción de “La Delegación”. “El Contratista” y el (la) C. Oliver Domínguez Sánchez Director General de Servicios y Mejoramiento Urbano, declaran ser mexicanos(as) y convienen que si por alguna razón llegarán a cambiar de nacionalidad, se sujetarán a las leyes mexicanas en todo lo relacionado con el presente instrumento legal y no invocarán la protección de algún gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato en beneficio de la nación mexicana. B.
Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave PCA 960208 UM7.
C. Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, legales y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato. D. Que tiene establecido su domicilio en, J.F. Kennedy No. 9 Col. Jardines de Churubusco, Delegación Iztapalapa, México, D. F. C. P. 09410, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, en caso de cambio de domicilio, deberá notificar de este a “La Delegación” dentro de los 5 (cinco) días siguientes, de lo contrario, cualquier comunicación, notificación, requerimiento o emplazamiento judicial o extrajudicial que se lleve a cabo con motivo del presente contrato, será realizado en dicho domicilio y surtirá plenamente los efectos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. E. Que conoce y ha inspeccionado el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. F. Que conoce el contenido de los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, las Normas de Construcción del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente y demás normatividad aplicable en el presente contrato. Obra Ley Local
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 G. Que acepta la responsabilidad de la ejecución de la obra objeto de este contrato y que se sujetará a todos y cada uno de los ordenamientos y reglamentos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal y en el Distrito Federal, así como las instrucciones que al efecto le señale el Órgano Político Administrativo en Coyoacán, siendo que las responsabilidades, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia correrán a su cargo. Asimismo acepta que será por su cuenta y riesgo, dar cumplimiento a cada una de las obligaciones fiscales, laborales de seguridad social y demás que le correspondan por motivo de la prestación de estos servicios y que tiene conocimiento del contenido de las disposiciones legales y administrativas que regulan actos jurídicos como el presente instrumento. H. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas físicas que integran la empresa, desempeñan cargo o comisión en el servicio público y que no se encuentran inhabilitadas para desempeñar las funciones anteriores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en caso contrario, el contrato será declarado nulo de pleno derecho, de conformidad los artículos 15 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 2225 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Distrito Federal. I.
Que, de igual forma, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, así como la Circular SF/CG/14/1111/2007 de fecha 13 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal al 08 de agosto de 2007.
J.
Que conoce el contenido de todos los documentos que formaron parte de la INVITACION RESTRINGIDA No. DC/DGSMU/IR/002-2015, los términos de referencia, precios unitarios e importes parciales y el total de su proposición, el programa de ejecución de los trabajos detallados, por conceptos consignados por periodos, las cantidades por ejecutar e importes correspondientes, que debidamente firmaron las partes, integrantes del presente contrato.
K. Que su Constancia de Registro de Concursante, emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal es GDF-SOS-2698, con especialidad entre otras en Mantenimiento de edificios. TERCERA. “Las Partes”, declaran: A. Que reconocen su capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento jurídico, en virtud de haber quedado plenamente acreditada en las declaraciones que anteceden y que en su celebración no existe dolo, mala fe, error o algún otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica. B. Que expuestas las declaraciones que anteceden y estando “Las Partes” conformes con lo manifestado por cada una de ellas, están de acuerdo en celebrar el presente contrato obligándose en la forma, términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 CLÁUSULAS I.- Objeto del Contrato. “La Delegación” encomienda a “El Contratista” la realización de los trabajos consistentes en: “Mantenimiento de Alumbrado Público con Presupuesto Participativo Zona B” atendiendo lo establecido en el anexo del inciso “J” de la segunda declaración de este instrumento legal, siendo parte integrante de este contrato los proyectos, planos, la hoja anexo con los frentes, especificaciones, normas de calidad, bitácora de obra, programas, presupuestos y términos de referencia, obligándose a realizarlo hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en el inciso “F” y “G” de la segunda declaración de este contrato, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. II.- Monto del Contrato. El monto del presente contrato es por$ 3`898,349.68 (Tres millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos 68/100 M.N.), más la cantidad de $ 623,735.95 (Seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y cinco pesos 95/100 M.N.) que corresponde al Impuesto al Valor Agregado, arrojando un monto total de $ 4´522,085.63 (Cuatro millones quinientos veintidós mil ochenta y cinco pesos 63/100 M.N.). III.- Plazo de ejecución. “El Contratista” se obliga a iniciar la obra, objeto del presente contrato el día 30 de abril de 2015 y a terminar el 24 de julio de 2015, de conformidad con el programa de los trabajos. Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor, no imputable a “El Contratista”, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, “El Contratista” solicitará oportunamente y por escrito, la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. “La Delegación”, resolverá en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado “El Contratista” o la que “La Delegación” estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa. En estos casos, siempre deberá atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a la población usuaria de la obra que se trate. IV.-Disponibilidad del inmueble y/o sitio de realización de la obra y documentos administrativos. “La Delegación” pondrá a disposición de “El Contratista” el inmueble y/o sitio de realización de la obra en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. V.- Anticipos. Para el inicio de los trabajos del presente contrato no se otorgará anticipo. VI.- Representantes de “Las Partes” en la obra. “El Contratista” se obliga a establecer previo a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “La Delegación” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 A su vez y de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, “La Delegación” establecerá la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por “El Contratista”, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado. La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología utilizada para su elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de obra ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento para obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las cláusulas contractuales aplicables. Los programas entregados por “El Contratista”, deberán acompañarse con la metodología aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de obra para el control, evaluación y seguimiento. Cuando “El Contratista” varíe en cantidad sus recursos programados, será bajo su responsabilidad en todos los aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por lo que las observaciones que la residencia de obra le realice, serán exclusivamente como referencia de las desviaciones que se presenten. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberán ser autorizadas por la residencia de la obra de “La Delegación”, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley. VII.- Forma de pago. De acuerdo a lo establecido en los artículos 50 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y los artículos 59 y 61 fracción XVI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, “Las Partes”, convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, preferentemente de forma quincenal y hasta un plazo máximo de 30(treinta) días naturales, y serán presentadas por “El Contratista”, acompañadas de la documentación soporte correspondiente, a la residencia de supervisión interna, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la fecha de corte, para que dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes revise y en su caso, apruebe las mismas. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, “Las partes” tendrán 2 (dos) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, el que servirá para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente y autorización por la residencia de supervisión de “La Delegación” e incorporación al proceso de pago. De no ser posible conciliar todas las diferencias en dicho plazo, las no conciliadas serán eliminadas de la estimación presentada. Corregirse esta, aprobarse y autorizarse, para que corra el proceso de pago de la parte aceptada y se proceda simultáneamente a resolverlas diferencias y de lo que resulte, se puedan considerar e incorporar sus importes correspondientes en la siguiente o las siguientes estimaciones. Esta última fecha será la que se tome de referencia para el pago de la estimación. Estas fechas serán anotadas en la bitácora por la residencia de supervisión, además de llevar el control y seguimiento. Obra Ley Local
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro de estimaciones, deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables y firmas, con tres copias de la misma, las que se entregarán a “El Contratista” y al residente de supervisión de “La Delegación”. El pago de las estimaciones se efectuará vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques que “El Contratista” designe, de acuerdo a lo establecido en el inciso IV.3.1, lineamiento B.29 del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente. “La Delegación” pagará las estimaciones a “El Contratista”, dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado el residente de supervisión de la obra, de acuerdo a lo descrito en el artículo52 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. “La Delegación” aplicará a “El Contratista” una pena convencional equivalente al 2% del monto de la estimación en el caso de que éste, no presente las estimaciones correspondientes, correctamente elaboradas dentro de los 4 (cuatro) días hábiles posteriores a la fecha de corte que se indica en el presente contrato, la cual se aplicará por cada período de 30 (treinta) días naturales que se omita la presentación de la estimación. VIII.- Garantías. Garantía de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, “El Contratista” deberá presentar a “La Delegación” una póliza de fianza a favor de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, expedida por una afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% del monto sin I.V.A.de este contrato. La fianza que garantiza el cumplimiento de este contrato deberá constituirse dentro de los 10 (diez)días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo o dictamen de adjudicación. No pudiéndose formalizar el presente contrato si no se encuentra garantizado, perdiendo “El Contratista” a favor de “La Delegación” la garantía de seriedad de proposición, con fundamento en el artículo 35, fracción III de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el artículo 54 de su Reglamento. La fianza de cumplimiento sólo se cancelará al ser recibidos los trabajos objeto de este contrato a satisfacción de “La Delegación”, en términos de lo dispuesto en la cláusula primera de este instrumento jurídico y quedar constituida la garantía por defectos y vicios ocultos, en cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 367 y 403 del Código Fiscal, y se sujetará a lo señalado en los artículos 95, 118 y 118 BIS de la Ley Federal de las Instituciones de Fianzas, debiendo tener una vigencia por todo el tiempo que dure la obra. Póliza y Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. Para garantizar daños a terceros, “El Contratista” deberá presentar a “La Delegación” la póliza y el contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la firma de este contrato, con fundamento en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. La vigencia de la póliza y el contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, deberá cubrir la vigencia o plazo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato más un periodo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de término de los trabajos objeto de este contrato. “La Delegación”, se reserva el derecho de modificar dicha póliza, mediante una notificación a “El Contratista”, con por lo menos 15 (quince) días naturales previos a la modificación.
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 El monto de la suma asegurada de la póliza y el contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros deberá ser por el 10% del monto total de este contrato. “El Contratista” deberá cubrir el 100% del deducible en caso de cualquier evento de daños a terceros, el importe de la responsabilidad civil que no cubra la póliza y el contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros será cubierto por cuenta de “El Contratista”, sin responsabilidad de “La Delegación”. Garantía para responder por Defectos, Vicios Ocultos u otra responsabilidad resultante. Para responder por defectos que resulten de los trabajos realizados por vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad, “El Contratista” deberá presentar previamente a la recepción de los trabajos una póliza de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, expedida por una afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos e incluido el monto de la obra adicional que hubiere realizado y convenido a la fecha de entrega recepción, la cual estará vigente durante el plazo de un año a partir de la fecha de entrega recepción, con fundamento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, articulo 36 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el Lineamiento 21.4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública del Gobierno del Distrito Federal. En lugar de esta garantía, “La Delegación” podrá conservar la de cumplimiento de contrato, ajustado al 10% del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegará a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses. En caso de no entregar esta fianza en las condiciones establecidas y la entrega-recepción no se pueda llevar a cabo por este motivo, se considerará a los trabajos terminados, como no entregados y se penalizará la prolongación de la entrega en la misma forma que se estableció en el contrato para los retrasos en la terminación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. IX.-Ajuste de Costos. “Las partes” acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia, la revisión de los costos se realizará como indica el artículo 54 fracciones I y IV de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. La fecha de origen de los precios que deberán considerarse para efecto de los ajustes de costos será la del acto de presentación de proposiciones y aperturas de las propuestas técnicas, de acuerdo a la fracción I del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al momento de liquidar el contrato. “La Delegación” cubrirá a “El Contratista” el ajuste de los costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones aceptadas, dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que “La Delegación” resuelva por escrito el incremento o decremento respectivo. El pago se realizará de acuerdo con lo señalado en el párrafo quinto de la cláusula séptima del presente contrato. Para que “La Delegación” proceda al estudio de ajuste de costos, “El Contratista” deberá presentar los siguientes documentos:
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Solicitud por escrito, mencionando los datos de la licitación y el número de contrato correspondiente.
Programa de obra con las cantidades de conceptos faltantes por ejecutar, avalado por “La Delegación”.
Presupuesto de obra y estudio que ampare la propuesta presentada, por “El Contratista”.
X.- Intereses por demora o reintegro de pago. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y en caso de incumplimiento en el pago de estimaciones y de ajuste de costos, “La Delegación”, a solicitud de “El Contratista”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Si “El Contratista” recibe pagos en exceso, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades efectivamente a disposición de “La Delegación”. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la estimación siguiente o en la liquidación, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. XI.-Modificaciones de los planos, especificaciones y programas. “La Delegación” podrá modificar el proyecto, las especificaciones y el programa materia de este contrato, mediante comunicado por escrito a “El Contratista”, las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para “Las Partes”, dentro de los límites de tiempo y costo, fijados en este contrato, caso contrario se celebrarán los convenios correspondientes, con fundamento en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. En el supuesto de que “El Contratista” pretenda ejecutar o ejecute por su cuenta y riesgo trabajos de obra extraordinarios, excedentes o complementarios, no considerados en el proyecto original, sin la autorización expresa y por escrito de “La Delegación”, ésta no tendrá obligación de pagar los mismos y “El Contratista” no tiene derecho a reclamar pago alguno. Antes de instruir cualquier trabajo de obra extraordinaria, estos deberán estar avalados y autorizados por “La Delegación”, conforme a lo establecido en la Sección 9 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública del Gobierno del Distrito Federal, debiéndose realizar el acta respectiva. XII.- Responsabilidades de “El Contratista”. “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las Normas de Construcción del Distrito Federal y en las especificaciones particulares del proyecto que forma parte de este contrato, así como dar cumplimiento a las Normas Generales de Construcción y demás normatividad aplicable en la materia, en la colocación de señales de protección, prevención, seguridad e informativas en los trabajos objeto del contrato y a la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “La Delegación”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por Obra Ley Local
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La Delegación” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para tal efecto hasta por el monto total de la misma. El importe de la responsabilidad civil que no cubra la póliza y el contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, será cubierto por cuenta de “El Contratista”, sin responsabilidad para “La Delegación”. En caso de no dar cumplimiento relativo a la colocación de señales de protección, prevención, seguridad e informativas en los trabajos objeto del contrato, se procederá a la suspensión de los trabajos hasta que se dé cumplimiento a este punto, sujetándose a lo establecido en la cláusula décimo séptima de este contrato. Igualmente, se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas, físicas o morales, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que amparan este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “La Delegación”.
XIII.- Recepción de los trabajos. Para la recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, “El Contratista”, comunicará dentro del periodo contractual a “La Delegación”, la terminación de los mismos y ésta, verificará dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores, que los trabajos estén concluidos. La recepción se efectuará dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que “La Delegación” haya verificado y aceptado por escrito los trabajos terminados, de acuerdo con lo descrito en el párrafo primero del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. La liquidación de los trabajos deberá efectuarse en un período que no excederá de 100 (cien) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual “La Delegación”, notificará a“ El Contratista” para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre “Las partes”, “La Delegación” procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor de “El Contratista”, el pago será consignado ante un juez competente. El finiquito de los trabajos se realizará a más tardar a los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si para este término no se ha presentado a finiquitar “El Contratista”, “La Delegación” deberá requerir por escrito a“ El Contratista” que se presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente “El Contratista”, se tendrán 20 (veinte) días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, “La Delegación” finiquitará la obra pública unilateralmente. XIV.-Relaciones laborales. “El Contratista” se constituye como único patrón del personal cuyos servicios llegare a ocupar para dar cumplimiento al siguiente contrato y será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo mismo “El Contratista” conviene en responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Gobierno del Distrito Federal, en relación con los servicios derivados del contrato, liberando a “La Delegación” de cualquier obligación por dicho concepto, por lo que no podrá considerarse a la Delegación como patrón solidario o sustituto. XV.- Subcontratación. “El Contratista” deberá ejecutar directamente y bajo su total responsabilidad los conceptos de trabajo que se describen en la relación anexa. (Catálogo de Conceptos), por lo que “La Delegación” no autorizará ninguna subcontratación sin su previo consentimiento por escrito. Obra Ley Local
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 XVI.-Penas convencionales. Atraso en el cumplimiento del Contrato. Las penas convencionales que se aplicarán de conformidad con el artículo 46 fracción VII de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal por atraso en el cumplimiento del contrato, serán de acuerdo a lo siguiente: “La Delegación” verificará que los trabajos objeto del contrato, se ejecute por “El Contratista” de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos de obra comprometidos. Si como consecuencia de la verificación, se observa que el importe de la obra realmente ejecutada es menor en términos absolutos, que el importe de lo que debió realizarse, “La Delegación” retendrá el 2% de la diferencia de dichos importes en las estimaciones del período de la evaluación. En cada estimación se hará la verificación y en dichas estimaciones se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos relativos con respecto de la evaluación dela estimación anterior. Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o el convenio modificatorio de importe o de plazo celebrado, aplicándose el importe retenido como pena convencional. Atraso en la entrega de estimaciones. “La Delegación” aplicará a “El Contratista” una pena convencional equivalente al 2% del monto de la estimación, en el caso de que “El Contratista” no presente las estimaciones correspondientes, correctamente elaboradas dentro de los 4(cuatro) días hábiles siguientes a la fecha de corte que se indica en el presente contrato, la cual se aplicará por cada periodo de 30 (treinta) días naturales que se omita la presentación de la estimación, salvo que existan causas plenamente justificadas en dicha omisión. Atraso en la conclusión de los trabajos. Para el caso de incumplimiento en la conclusión de los trabajos dentro del plazo pactado, por causas imputables a “El Contratista”, la pena que se aplicará será del 0.1% (1 al millar) por cada día natural de atraso calculándose sobre el monto total del contrato. Si por la magnitud del atraso en la ejecución de la obra por causas imputables a “El Contratista”, “La Delegación” podrá determinar la rescisión del contrato sin previa declaración judicial, la rescisión del contrato, se aplicará como pena convencional además del 0.1% (1 al millar) del importe total del contrato, señalados en el párrafo anterior, lo que corresponda por la evaluación de los daños correspondientes a la afectación por el tiempo de reinicio de los trabajos, el diferencial de sobrecosto en los precios de la obra faltante de ejecutar y la recontratación de un nuevo contratista. Calidad de los trabajos. Cuando “El Contratista” incurra en la ejecución deficiente por lo que hace a la calidad de los trabajos, se le impondrán penas que consistirán en lo siguiente: Para obra ejecutada deficientemente, con relación a la calidad establecida en el proyecto, la supervisión consultará con “La Delegación” para determinar si es factible la permanencia de dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien. Además, verificará que no ponga en riesgo personas, ni logro de objetivos para lo que fue creada la obra, en cuyo caso, se le harán las deductivas correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado multiplicado por 2 (dos). Para elementos de la obra ejecutada deficientemente, en la que se determine por parte de “La Delegación” que no es factible su permanencia en la obra, “El Contratista” tendrá que demoler por su cuenta y riesgo los elementos mal ejecutados y reponerlos de acuerdo a las especificaciones y al proyecto, procediendo “La Delegación” a retener un importe igual al estimado por demolición y retiro de material deficiente, más el equivalente a la reposición, a entera satisfacción de “La Delegación”. En caso
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 de no realizar la demolición y “La Delegación” tenga que hacerlo, se le aplicará a “El Contratista” un cargo de lo que cueste más el 25 % del mismo. Si “El Contratista" no levantase ni retirase los escombros de material sobrante cotidianamente durante el proceso de la ejecución de la obra, lo cual se verificará en cada estimación, se le retendrá un importe igual al 6% de la estimación correspondiente al periodo en que no se haya realizado la limpieza, importe que se reintegrará en la estimación de cuyo período se haya hecho la limpieza correspondiente una vez verificado. Si finaliza la obra y no retira escombros y equipo no utilizable antes de la entrega recepción, se le descontará un importe equivalente al 6 % del monto contratado y si “La Delegación” tuviera que pagar el retiro, se cargará a “El Contratista” lo que “La Delegación” tuviera que pagar, más el 25% del mismo. Si la permanencia de los escombros, falta de señalamiento o cualquier deficiencia en la ejecución de la obra, ocasionará accidentes a terceros y esto fuera causa de reclamaciones con costo, este se trasladará a “El Contratista” responsable, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. XVII.-Suspensión temporal del Contrato. “La Delegación” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada y el pago subsecuente, en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y lo comunicará por escrito a “El Contratista”. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
XVIII.- Suspensión, Terminación o Rescisión Administrativa del Contrato. “La Delegación” podrá rescindir administrativamente el contrato, terminar o suspenderlo, en todo o en parte, por causas justificadas, cuando concurran razones de interés general o si las autoridades fiscales detecten incumplimiento en algunas de sus obligaciones fiscales. Si la suspensión de la obra o rescisión del contrato es por causas imputables a “La Delegación”, esta pagará los gastos no recuperables de “El Contratista”; y si son imputables a “El Contratista”, este pagará a “La Delegación” los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables a “El Contratista”, “La Delegación” le notificará a este, el inicio del procedimiento de rescisión administrativa, otorgándole un plazo de 05(cinco) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, “La Delegación” resolverá lo procedente en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, además se instrumentará un acta circunstanciada, con o sin presencia de “El Contratista”, del estado en que se encuentra la obra y en caso de decretarse definitivamente la rescisión, tomará de inmediato posesión de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. La contravención a las disposiciones y requisitos que establece la Ley y el Reglamento de Obras Públicas del Distrito Federal y demás disposiciones sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “La Delegación”, sin perjuicio de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales establecidas en este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el Obra Ley Local
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 cumplimiento del mismo. “La Delegación” podrá optar por el pago de las penas convencionales y/o por el sobrecosto que resulte de la Rescisión. XIX.- Resolución de posibles controversias. Para resolver posibles controversias entre “La Delegación" y“ El Contratista" por problemas que surjan de carácter técnico o administrativo, se procederá de acuerdo a lo señalado en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de obra pública del Gobierno del Distrito Federal. XX- Deducciones específicas. “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran se hagan las siguientes deducciones: SICV-COP.
Servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de obras públicas, por un equivalente al 2.0% del importe sin I.V.A. a. de la estimación.
SRCOP-DF.
Supervisión y revisión de contratos de obras públicas del Gobierno del Distrito Federal, por un equivalente al 1.5% del importe sin I.V.A. de la estimación.
XXI.- Derechos de Autor. “El Contratista” asume cualquier responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de derechos de autor, con respecto al uso de las técnicas de que se vale para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato. Si se da dicho supuesto, “La Delegación” dará aviso a las autoridades competentes y a “El Contratista” en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, a la fecha de recepción de la notificación de la violación. En el caso de que “El Contratista” no pueda continuar con la obra por dicha violación, “La Delegación” dará por rescindido el presente contrato, obligándose a pagar a “El Contratista”, los daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de esta cláusula. XXII.- Confidencialidad. “El Contratista” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “La Delegación”, pues dichos datos, resultados e información son propiedad de esta última. XXIII.- Nulidad por falsedad de declaración. De resultar falsas las manifestaciones a que se refiere la declaración segunda, inciso “H” de “El Contratista”, o que durante la vigencia del contrato, se incluya en la hipótesis prevista en la misma, el contrato será nulo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2225 y 2238 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, independientemente de la acción que corresponda ejecutar a “La Delegación” por el delito de falsedad, previsto en el Código Penal del Distrito Federal, obligándose a pagar “El Contratista” los daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento del contrato.
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Contrato No. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015 XXIV.- Obligaciones. “Las Partes” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. XXV.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “Las partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo tanto “El Contratista” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro. El presente contrato se firma a los 29 días del abril del 2015. Por “La Delegación”
Por “El Contratista”
OLIVER DOMINGUEZ SANCHEZ DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y MEJORAMIENTO URBANO
ING. ISMAEL ESPINOZA RAMIREZ APODERADO LEGAL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ADVANCE, S. A. DE C. V.
Por “La Delegación” Se revisó desde el punto de Vista Jurídico
RAMÓN FELIPE MORENO CARRASCO DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO El presente contrato se valida únicamente en cuanto a sus formalidades jurídicas, por lo que la Dirección General de Servicios y Mejoramiento Urbano será la única responsable de los procesos de adjudicación del contrato, así como de los compromisos y obligaciones que se asuman por su suscripción. ANEXOS Relación de documentos que forman parte integrante del contrato no. DC/DGSMU/IR/MAP/002-2015,que celebran por una parte la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán, representada por el Oliver Domínguez Sánchez por la otra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ADVANCE, S. A. DE C. V., representada por el (la) C. ING. ISMAEL ESPINOZA RAMIREZ , el día 29 de abril de 2015, para “Mantenimiento de Alumbrado Público con Presupuesto Participativo Zona B”. 1. Presupuesto detallado con importes parciales y total de la obra. 2. Programa de ejecución de los trabajos. 3. Términos de referencia.
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