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DIP. VIDAL LLERENAS MORALES. PRESIDENTE DE LA DIPUTACiÓN PERMANENTE, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. PRESENTE.
El que suscribe, Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Asamblea Legislativa del Distrito· Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción VI, y 58, fracción X, de la Ley Orgánica, y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de la Diputación Permanente la presente PROPOSICiÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, A QUE RINDA UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE LA REVISiÓN A LA QUE SE OBLIGÓ REALIZAR A TODOS LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES (PATR) OTORGADOS A LOS PARTICULARES, RELACIONADOS CON EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACiÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO REFERENTE A SU OTORGAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y EL CUMPLIMIENTO DE LA CONTRAPRESTACiÓN PACTADA, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.
El permiso administrativo en las tesis jurisprudencia les de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, y otras que con ellas se relacionan, se vincula a las libertades económicas de los particulares y a las facultades otorgadas por la ley al poder público para reglamentar o restringir su actividades, ya por el carácter público de los bienes que se explotan o utilizan.
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2.
El permiso administrativo es la declaración unilateral de voluntad, externa,
concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de· las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general. 3.
El Permiso Administrativo Temporal Revocable, como el acto administrativo
en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, ya sean del dominio público o privado. Entendiendo al permiso como una autorización, un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad para la que está previamente legitimado, pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorará. 4.
El Permiso Administrativo Temporal Revocable a título oneroso (PATR) es
el acto administrativo en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal ya sea del dominio Público o privado y exige una contraprestación pecuniaria a cambio del uso y goce del inmueble permisionado. Su pago se realiza ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a favor de la Oficialía Mayor, de conformidad con el Dictamen Valuatorio, emitido por la
Dirección de Avalúos perteneciente a la
Dirección General del Patrimonio Inmobiliario 5.
En la Ciudad de México, además de los mecanismos de recaudación
establecidos en el Código Fiscal de Distrito Federal que se dividen en tres grandes rubros: impuestos, contribuciones de mejora y derechos, pero existen otros mediante los cuales se obtienen ingresos para el Gobierno.
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6.
Entre los mecanismos citados en el párrafo anterior están los Permisos
Administrativos Temporales Revocables (PATR), y que en el Código Fiscal del Distrito Federal no se establece tarifa, porcentaje o monto a recaudar alguno como tampoco la temporalidad. En el referido ordenamiento sólo remite a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, ordenamiento que carece de porcentajes, tarifas o montos a recaudar por parte del gobierno local por otorgar la concesión a una persona física o moral por el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, ya sean del dorninio público o privado. La opacidad que este hecho genera va en contra de los intereses superiores de los habitantes del Distrito Federal.
7.
Que en el marco de la presentación del Informe Anual 2012-2013 de la
Contraloría General del Distrito Federal, el Contralor Hiram Almeida Estrada, manifestó que entre los temas que contiene el informe, por instrucción del jefe de Gobierno,
Miguel Ángel Mancera,
están en revisión todos los
permisos
administrativos temporales revocables (PATR), particularmente los relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación de espacios, en aspectos como su otorgamiento, funcionamiento y el cumplimiento de la contraprestación.
8.
Que en el Informe Anual 2012-2013 de la Contraloría General del Distrito
Federal se manifiesta que en cumplimiento a las instrucciones giradas por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con motivo de las notas periodísticas publicadas en el Diario Reforma los días 3, 9 Y 10 de enero del año en curso, respecto a que se efectuaría la revisión de todos los Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) otorgados por el Gobierno del Distrito Federal, durante el mes de febrero de 2013; se realizó la verificación de diversos PATR vigentes, entre los que se encuentra el relativo al uso, aprovechamiento y explotación de espacios.
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9.
Que en el citado Informe se abunda que el objetivo de dicha verificación fue
constatar que la Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, contara con el soporte documental que acreditara el seguimiento y verificación de la contraprestación en especie, consistente en servicios de publicidad a favor de las entidades, dependencias y demás organismos de la Administración Pública del Distrito Federal. 10.
Que de la revisión efectuada la Contraloría determinó un saldo acumulado
a favor del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al año 2012, para ser utilizado por la presente administración en la difusión de campañas por un monto de $9,134.3 miles de pesos. En esa tesitura, la Contraloria recomendó la realización de las gestiones necesarias para lograr el uso del saldo de manera óptima y transparente. 11.
Que en el informe se manifiesta que durante el primer trimestre de este
año, está en proceso la Auditoría denominada "Permisos Administrativos Temporales Revocables", la cual tiene como objetivo verificar que el 100% de dichos permisos se encuentren otorgados por el Gobierno del Distrito Federal en estricto apego a la normatividad que los rige.
CONSIDERANDOS
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PRIMERO. Que en materia de Administración Pública, a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal le corresponde dirigir peticiones y recomendaciones a las autoridades locales competentes tendientes a mejorar la utilización y aplicación de los recursos públicos disponibles. SEGUNDO. Que en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, fracción VII, se establece que en materia de administración
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pública, corresponde a la Asamblea, solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal la información y documentación que considere necesarias. TERCERO.
Que
entre
los
mecanismos
de
recaudación
están
las
contraprestaciones por los Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) onerosos, y que en el Código Fiscal del Distrito Federal no se establece tarifa, porcentaje o monto a recaudar alguno como tampoco la temporalidad. CUARTO. Que derivado de la revisión practicada por la Contraloría a los PATR,
en cumplimíento a las instrucciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se tuvo certeza de las contraprestaciones en especie a favor del gobiernó central tan sólo en una serie permisos específicos otorgados. QUINTO. Que de los demás PATR vigentes no hay certeza del cumplimiento de
las contraprestaciones pactadas, situación que va en detrimento de los habitantes del Distrito Federal, pues no hay información precisa y transparente de todos los ingresos recaudados por la administración central, lesionando el principio de máxima publicidad de la administración de los recursos públicos. SEXTO. Que resulta urgente conocer los resultados de la Auditoría denominada
"Permisos Administrativos Temporales Revocables", la cual tiene como objetivo verificar que el 100% de dichos permisos se encuentren otorgados por el Gobierno del Distrito Federal en estricto apego a la normatividad que los rige. Así como de las demás acciones ejercidas por el Jefe de Gobierno para cumplir con su compromiso de revisar la totalidad del estado que guardan todos los permisos vigentes. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Diputación Permanente la siguiente proposición con:
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, A QUE RINDA UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE LA REVISiÓN A LA QUE SE OBLIGÓ REALIZAR A TODOS LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES (PATR) OTORGADOS A LOS PARTICULARES, RELACIONADOS CON EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACiÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO REFERENTE A SU OTORGAMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y EL CUMPLIMIENTO DE LA CONTRAPRESTACiÓN PACTADA.
Dado en el Recinto Legislativo, a los siete días del mes de agosto de 2013.
DIP. HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ.
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