Signatura:
EB 2010/100/R.27/Rev.1
Tema:
16
Fecha:
17 septiembre 2010
Distribución:
Pública
Original:
Inglés
S
Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectos
Nota para los representantes en la Junta Ejecutiva Funcionarios de contacto: Preguntas técnicas:
Envío de documentación:
Kevin Cleaver Vicepresidente Adjunto encargado del Departamento de Administración de Programas Tel.: (+39) 06 5459 2320 Correo electrónico:
[email protected]
Deidre McGrenra Oficial encargada de los Órganos Rectores Tel.: (+39) 06 5459 2374 Correo electrónico:
[email protected]
Junta Ejecutiva — 100º período de sesiones Roma, 15 a 17 de septiembre de 2010
Para aprobación
EB 2010/100/R.27/Rev.1
Índice Recomendación de aprobación
iii
Definiciones
iii
I.
II.
III.
Introducción
1
A. Antecedentes B. Propósito C. Contenido D. Aplicabilidad
1 2 3 3
Principios de la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios
3
A. Ética B. Rendición de cuentas C. Competencia D. Equidad E. Transparencia F. Eficiencia, eficacia y economía G. Uso óptimo de los recursos
3 4 4 5 5 6 6
Disposiciones relativas a la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios 7 A. Obligaciones del prestatario/receptor B. Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola C. Utilización de los sistemas nacionales de adquisición y contratación D. Planificación de las adquisiciones y las contrataciones E. Admisibilidad F. Preferencias nacionales G. Adquisiciones y contrataciones con participación de la comunidad H. Seguimiento y examen por el FIDA I. Adquisiciones y contrataciones viciadas J. Fraude y corrupción K. Solución de controversias L. Referencias al FIDA
7 7 8 10 10 10 11 12 13 13 14 14
Anexo Métodos de adquisición y contratación en el caso de que los sistemas nacionales no sean adecuados
i
16
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Kevin Cleaver, Vicepresidente Adjunto encargado de Programas, Departamento de Administración de Programas (PMD), dirigió la elaboración de la revisión de las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, así como la del Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, para lo cual contó con el grupo de trabajo siguiente: Dina Nabeel, Coordinadora, División de Cercano Oriente y África del Norte Amine Belhamissi, División de Asesoramiento Técnico y Políticas Robert Creswell, Oficina de Auditoría y Supervisión Francisco David E. Silva, División de América Latina y el Caribe Shankar Achuthan Kutty, División de Asia y el Pacífico Ruth Farrant, División de África Oriental y Meridional Charles Forrest, Oficina del Asesor Jurídico Bernardino Fortuna, División de Servicios Financieros y del Contralor Karen Juergens, Oficina de Auditoría y Supervisión Esther Chitila Kasalu-Coffin, División de África Oriental y Meridional Sandro Luzzietti, División de Servicios Administrativos Luisa Migliaccio, División de Servicios Financieros y del Contralor Perin Saint Ange, División de África Occidental y Central Bambis Constantinides, Director de la División de Servicios Financieros y del Contralor, y Shyam Khadka, Gerente Superior de la Cartera, Oficina Central (PMD), proporcionaron supervisión general y orientación.
ii
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Recomendación de aprobación Se invita a la Junta Ejecutiva a que apruebe la revisión de las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, las cuales proporcionan orientación a las entidades que ejecutan proyectos y programas de desarrollo financiados por el Fondo. Una vez aprobadas, las directrices sustituirán a las Directrices para la adquisición de bienes y servicios aprobadas por la Junta Ejecutiva en su 83º período de sesiones en diciembre de 2004. Las presentes directrices se sustentan en el Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, que ha sido presentado a la Junta Ejecutiva a título informativo junto con las presentes directrices.
Definiciones Los siguientes términos y expresiones se utilizan en las presentes directrices con los significados indicados a continuación: Por “prestatario/receptor” se entiende la parte así designada en el convenio de financiación u otro convenio. El término “comunidad” engloba a beneficiarios individuales o grupos de beneficiarios de los proyectos, grupos comunitarios sin reconocimiento jurídico, asociaciones o grupos con reconocimiento jurídico pero con o sin personalidad jurídica como grupo, pequeños artesanos y otras pequeñas organizaciones comerciales y gremios, así como organizaciones locales reducidas que respaldan y facilitan la realización de actividades agrícolas y sociales en las zonas rurales. En tales casos, la “comunidad” puede participar como agente de adquisiciones y contratación, organismo de ejecución o contratista y proveedor de bienes, obras y servicios conexos para las actividades del proyecto. La expresión “proceso de adquisición y contratación” engloba la totalidad del ciclo de adquisición o contratación, desde la determinación de la necesidad hasta la finalización del contrato. Por “gestión del proyecto” se entiende la parte así designada en el convenio de financiación por el prestatario/receptor y que es responsable de la ejecución y gestión del proyecto. Se refiere tanto al organismo que dirige el proyecto o programa como a las unidades de coordinación del proyecto y a las unidades de ejecución del proyecto. El término “servicios” se aplica de forma general tanto a los servicios de consultoría como a otros servicios.
iii
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Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en el ámbito de los proyectos I. Introducción A.
Antecedentes
1.
La sección 2 j) del artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA estipula que la Junta Ejecutiva adoptará las normas pertinentes para las compras de bienes y servicios financiados con cargo a los recursos del Fondo. La presente revisión de las Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios se aplicará a todos los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos del FIDA, así como a la financiación procedente de fondos suplementarios, salvo disposición en otro sentido. Sustituyen a las Directrices para la adquisición de bienes y servicios aprobadas por la Junta Ejecutiva en diciembre de 2004.1
2.
En la revisión de las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola del FIDA de abril de 2009 (en adelante: las Condiciones Generales) se adopta un enfoque nuevo respecto de las adquisiciones y contrataciones financiadas mediante préstamos y donaciones del Fondo, al afirmarse lo siguiente: “La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados con los recursos de la Financiación [del FIDA] se realizarán de conformidad con las disposiciones especificadas en las normas de adquisiciones y contratación del Prestatario/Receptor, en la medida en que estas sean compatibles con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. En cada Plan de Adquisiciones y Contratación se determinarán los procedimientos que el Prestatario/Receptor deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.”
3.
Con la adopción de este enfoque, el FIDA sigue los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y el Programa de Acción de Accra en lo que se refiere a la utilización de los sistemas nacionales existentes de adquisición y contratación.
4.
La aplicación de las normas de un prestatario/receptor en materia de adquisiciones y contratación siempre estará sujeta a la comprobación por parte del FIDA de que:
5.
a)
dichas normas están en consonancia con las prácticas de adquisición y contratación pública aceptadas internacionalmente;
b)
dichas normas también abarcan los principios básicos de la adquisición y la contratación y apoyan el desarrollo de la capacidad nacional de adquisición y contratación en el proceso, y
c)
la aplicación práctica cumple esos principios y las disposiciones jurídicas y reglamentarias nacionales.
En consecuencia, la presente revisión de las Directrices para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios se centra más en los principios, normas y políticas generales que deberán cumplir los prestatarios/receptores al ejecutar proyectos financiados por el FIDA que en los pormenores de los métodos de adquisición y contratación.
1
Las Directrices para la adquisición de bienes y servicios aprobadas por el FIDA en diciembre de 2004 continuarán aplicándose a los convenios aprobados o firmados antes de la aprobación de la presente revisión de las directrices, salvo acuerdo en otro sentido entre el Fondo y el prestatario/receptor.
1
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6.
El FIDA asumirá, por consiguiente, una función más activa en la evaluación y el seguimiento de las normas y procedimientos nacionales de adquisición y contratación para garantizar su coherencia con las presentes directrices revisadas. En su labor de supervisión de las adquisiciones y la contratación en el ámbito de los proyectos y de la prestación de apoyo para su ejecución, el Fondo se asegurará de que el procedimiento de adquisición y contratación sea conforme con las normas nacionales acordadas.
7.
En los casos en que el FIDA considere que una parte o la totalidad del sistema de adquisiciones y contratación de un prestatario/receptor no está en consonancia con las presentes directrices, se aplicarán otras disposiciones relativas a la adquisición y contratación, según se estipula en la sección III y en el anexo de las presentes directrices.
8.
La única excepción se producirá en caso de licitación pública internacional; en estos casos, con independencia de los resultados de cualquier evaluación de las normas o procedimientos nacionales de adquisición o contratación, se aplicarán siempre los procedimientos establecidos por el Banco Mundial en sus normas sobre contratación.
B.
Propósito
9.
En el presente documento se establecen las políticas, principios y normas que el FIDA exige que cumplan los prestatarios/receptores al adquirir los bienes y contratar las obras o servicios2 que necesiten en el marco de proyectos o programas de desarrollo regidos por un convenio de financiación3 (sección I.D de las presentes directrices).
10.
Las presentes directrices se han alineado estrechamente, para fines de armonización, con procedimientos operativos y principios de adquisición y contratación aceptados generalmente en el ámbito internacional, así como con las políticas y normas de adquisición y contratación de otras instituciones de financiación para el desarrollo. Siempre que ha sido factible, también se han tenido en cuenta el tamaño y la naturaleza especializada de las operaciones y el mandato del FIDA.
11.
Los derechos y obligaciones del prestatario/receptor y de todos los proveedores de bienes, obras y servicios no se rigen por las presentes directrices ni por el convenio de financiación, sino por las condiciones establecidas en los documentos de licitación4 y los contratos firmados por el prestatario/receptor y por los mencionados proveedores. Ninguna otra parte distinta de las que suscriben el convenio de financiación obtendrá derechos de dicho convenio ni podrá reclamar título alguno sobre los recursos de la financiación.
12.
Las presentes directrices no se han concebido para describir de forma pormenorizada los procedimientos operativos de las adquisiciones o la contratación en el ámbito de los proyectos; tal información consta en el Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, para uso por el personal del FIDA y por los prestatarios/receptores, el cual puede obtenerse en el sitio web del FIDA (www.ifad.org).
2 3 4
Tanto los servicios de consultoría como otros servicios. Según se define en las Condiciones Generales. Para los fines de las presentes directrices, “licitar”/“licitación” y “concursar”/“concurso” tienen el mismo significado.
2
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C.
Contenido
13.
Las presentes directrices comprenden tres secciones: a)
la sección I describe los antecedentes, el propósito, el contenido y la aplicabilidad de las directrices;
b)
la sección II expone los principios de la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios aplicables a los proyectos o programas financiados por el FIDA, y
c)
la sección III proporciona información sobre disposiciones relativas a la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios y describe las normas básicas que han de aplicarse durante la ejecución.
D.
Aplicabilidad
14.
Las presentes directrices son aplicables a cualquier actividad de adquisición o contratación que realice un prestatario/receptor cuando adquiera bienes o contrate obras o servicios en el marco de cualquier proyecto o programa de desarrollo regido por un convenio de financiación en el que el Fondo sea la única fuente de financiación.
15.
Algunos proyectos del FIDA pueden estar cofinanciados por instituciones cooperantes, algunas de las cuales cuentan con directrices de adquisición y contratación propias. Cuando una institución cooperante que cuenta con ese tipo de directrices asume la responsabilidad de administrar y supervisar un proyecto en nombre del FIDA, dicha institución aplica normalmente sus propias directrices, salvo que se acuerde otra cosa con el Fondo. Las directrices del FIDA son aplicables a todos los proyectos administrados por instituciones cooperantes que no hayan establecido sus propias directrices en la materia, así como a todos los proyectos supervisados directamente por el FIDA.
16.
En el caso de que sean aplicables estas directrices, solo se permitirán desviaciones cuando se establezca expresamente en el convenio de financiación.
II. Principios de la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios A.
Ética
17.
Los principios que rigen el comportamiento ético son la imparcialidad, la independencia y la integridad.
18.
Ninguna persona ni entidad deberá utilizar su autoridad, posición o cargo en beneficio propio, lo cual se definirá como solicitar, aceptar o beneficiarse en cualquier modo de algo que tenga valor material, sea cual sea su forma,5 ya sea en persona o de forma indirecta por conducto de familiares cercanos o asociados, como resultado de adquisiciones o contrataciones financiadas por el FIDA.
19.
Los funcionarios del prestatario/receptor que intervengan en actividades de adquisición o contratación tienen la obligación de: a)
5
Mantener y potenciar la reputación del país prestatario/receptor mediante: i)
el mantenimiento del más alto grado de honradez e integridad en todas las relaciones profesionales;
ii)
el fomento del nivel más elevado posible de competencia profesional;
iii)
el uso óptimo de los fondos y otros recursos del FIDA de cuya administración son responsables para los fines para los que tales fondos y recursos se proporcionaron al país prestatario/receptor, y
Por ejemplo, entre otros, obsequios, servicios, favores u hospitalidad.
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iv)
el cumplimiento tanto de la letra como del espíritu de: • • • •
el convenio de financiación; las leyes y reglamentos del país prestatario/receptor; los preceptos éticos profesionales aceptados, y las obligaciones contractuales.
b)
Declarar todo interés personal que pudiera afectar, o que terceras personas pudieran considerar razonablemente que afecte, a su imparcialidad en cualquier asunto relacionado con sus funciones (conflicto de interés). En una situación de esta naturaleza, el funcionario afectado no debe participar en modo alguno en el procedimiento de adquisición o contratación, para evitar que resulte viciado.
c)
Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones y no utilizarla en beneficio personal ni para beneficiar de forma injusta a ningún licitante, proveedor o contratista. La información que proporcione en el ejercicio de sus funciones será verdadera, imparcial y no concebida para inducir a error.
B.
Rendición de cuentas
20.
El prestatario/receptor debe rendir cuentas al FIDA sobre todos sus actos y decisiones relacionados con adquisiciones o contrataciones financiadas en el marco de un proyecto.
21.
Deberá, entre otras obligaciones, asegurarse de que: a)
los fondos se utilizan exclusivamente para la finalidad para la que se proporcionaron, y
b)
la adquisición o contratación se realiza de conformidad con las presentes directrices.
22.
Se remite además al prestatario/receptor a las disposiciones de la sección 4.09 “Reembolso de los retiros de fondos” de las Condiciones Generales y de la sección III.A, “Obligaciones del prestatario/receptor”, de las presentes directrices.
C.
Competencia
23.
Las actividades de adquisición o contratación financiadas en el marco de los proyectos deben basarse en la competencia plena, justa y legítima entre los proveedores y contratistas que reúnan las condiciones.6
24.
El método más común para conseguir la competencia es por medio de un procedimiento competitivo de licitación. A este respecto, el FIDA establece que todos los bienes, obras y servicios deben obtenerse mediante un procedimiento de adquisición y contratación acordado7 en el que participen al menos tres proveedores o contratistas independientes8 cuya actividad comercial esté directamente relacionada con la adquisición o contratación de la que se trate.
25.
Se reconoce que no es práctico ni eficiente publicitar internacionalmente convocatorias de contratos por escaso valor de bienes, obras o servicios, y el grado de aplicación del principio de competencia requerido para cada actividad de adquisición o contratación se describirá en el método de adquisición o contratación aprobado por el FIDA en el plan de adquisiciones y contratación.
6
Según se define en la sección III. El término “acordado” se refiere al uso de un método de adquisición y contratación reconocido aprobado en el plan de adquisiciones y contratación. 8 En este contexto, “independiente” significa que los proveedores o contratistas deben: i) pertenecer cada uno de ellos a un propietario diferente; ii) no tener ninguna relación, conexión, asociación o vínculo entre sí que pueda considerarse que conculque el principio de competencia, y iii) no contar con accionistas ni directores comunes. 7
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26.
El prestatario/receptor habrá de fomentar una competencia auténtica en todas las ocasiones, y se le podrá exigir que proporcione pruebas de: a)
una competencia justa y auténtica en la elaboración de listas finales de candidatos y en la solicitud de ofertas de licitación, y
b)
la eficacia de la competencia durante el proceso de licitación.
27.
La relación con un único proveedor y la contratación directa no se ajustan a los requisitos de competencia exigidos por el FIDA. Estos sistemas de adquisición o contratación se tomarán en consideración y se aprobarán en planes de adquisiciones y contratación acordados con el FIDA únicamente en circunstancias excepcionales9.
D.
Equidad
28.
Con el fin de satisfacer los requisitos de competencia, el FIDA se plantea como objetivo, que las adquisiciones o contrataciones financiadas en el marco de los proyectos estén abiertas al mayor número posible de licitantes que reúnan las condiciones exigidas.
29.
El FIDA exige que los prestatarios/receptores se aseguren de que ofrecen a todos los licitantes interesados:
30.
a)
un trato uniforme y en el que se apliquen las leyes, los reglamentos y los requisitos estipulados en el procedimiento de adquisición y contratación;
b)
unas condiciones imparciales que permitan la competencia real, y
c)
un trato justo, imparcial y no sesgado, que permita poner en práctica los principios de imparcialidad e igualdad de oportunidades en todas las actividades de adquisición o contratación.
Con el fin de procurar que sus operaciones de adquisición y contratación sean justas, el FIDA: a)
no tolerará exclusión ni discriminación, sesgo ni prejuicio alguno contra ningún posible proveedor o contratista, ni tampoco favoritismo o desigualdad, ya sea directa o indirectamente, por medio de la manipulación de cualquier parte del procedimiento de adquisición y contratación, como la elaboración de especificaciones técnicas, criterios de evaluación o requisitos de licitación, entre otras; cuando se sospeche o se demuestre una actividad de este tipo, el FIDA se reserva el derecho de adoptar cualquier medida preventiva, correctiva o punitiva que considere pertinente, y
b)
tratará de corregir, en consulta con el prestatario/receptor, toda imposición que pueda impedir o vulnerar la consecución de un procedimiento de adquisición y contratación justo.
E.
Transparencia
31.
El FIDA exige que las adquisiciones y las contrataciones realizadas en el marco de sus proyectos se rijan por procedimientos que cuenten con la máxima transparencia y claridad. Una falta de transparencia puede percibirse como un intento de retener información, lo que puede, a su vez, levantar sospechas acerca de la imparcialidad e integridad del procedimiento de adquisición y contratación.
9 Las condiciones que rigen la aplicación de la contratación directa o de un único proveedor se definen en el Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
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32.
La transparencia en la adquisición o contratación está relacionada con la divulgación10 pública de información de interés para las partes involucradas o interesadas en el proceso, o afectadas por el mismo, por ejemplo, de información sobre los aspectos siguientes, entre otros: a)
las oportunidades, potenciales o reales, de adquisición o contratación existentes;
b)
el lugar en el que puede obtenerse la información pertinente;
c)
los procedimientos que rigen la adquisición o contratación;
d)
los mecanismos que se aplicarán en la adjudicación de contratos;
e)
la información sobre la adjudicación de contratos, y
f)
los procedimientos de recurso.
33.
Dicha información puede comunicarse o publicarse de diversos modos, en función del carácter de los datos, pero se hará generalmente por los canales de información pública existentes (por ejemplo, en sitios web de la administración pública, en paneles de anuncios públicos o en los medios de comunicación) o en la documentación correspondiente a una actividad de adquisición o contratación concreta (por ejemplo, anuncios de licitaciones y documentos de licitación).
34.
Los prestatarios/receptores están obligados a actuar en todo momento de forma abierta, predecible y conforme a la información proporcionada.
F.
Eficiencia, eficacia y economía
35.
El FIDA exige a los prestatarios/receptores que demuestren eficiencia y economía en la realización de las adquisiciones o contrataciones relacionadas con los proyectos, para evitar demoras excesivas en la ejecución y para hacer un uso óptimo de los recursos.
36.
La adquisición y la contratación deben estar bien organizadas, efectuarse correctamente en lo que se refiere a la cantidad, la calidad y la puntualidad, y a un precio óptimo, de conformidad con las directrices, los principios y la reglamentación apropiados.
37.
Los procedimientos utilizados deben guardar proporción con la actividad de adquisición o contratación, de modo que el costo global del proceso se reduzca al mínimo y se adapte al monto del presupuesto destinado a la actividad realizada, sin contravenir ninguno de los principios rectores.
38.
Puede aumentarse la eficiencia utilizando varios métodos, uno de los cuales consiste en adoptar un enfoque estratégico de la planificación, la combinación y la realización de las actividades de adquisición y contratación de tal modo que se reduzcan al mínimo las pérdidas de tiempo y de recursos. Por este motivo, ahora es preciso que en el diseño de todos los proyectos financiados por el FIDA se incluya un plan de adquisiciones y contratación según se especifica en la sección III.D de las presentes directrices y según se estipula y define en las Condiciones Generales.
G.
Uso óptimo de los recursos
39.
Todos los principios anteriores sustentan la necesidad de hacer un uso óptimo de los recursos disponibles en todas las actividades de adquisición y contratación relacionadas con los proyectos combinando del mejor modo posible varios factores, entre los que cabe señalar: a)
la aplicación de principios de adquisición y contratación sólidos y reconocidos internacionalmente;
10 El FIDA reconoce que algunos países cuentan con legislación nacional que rige la divulgación de información y, en tales circunstancias, se establecerá durante las negociaciones una disposición específica para garantizar el mantenimiento del principio de transparencia.
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40.
b)
la garantía de que los bienes, las obras o los servicios satisfacen los requisitos necesarios para el fin previsto y no están sujetos a requisitos innecesarios;
c)
la garantía de que los bienes, las obras o los servicios se adquieren o contratan en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta su ciclo de vida previsto, y
d)
la garantía de que el proveedor de los bienes, obras o servicios está calificado, está legalmente facultado y es competente para cumplir el contrato.
El uso óptimo de los recursos no conlleva necesariamente elegir de partida la opción de precio más bajo, sino aquella que supone un mejor uso de la inversión, teniendo en cuenta las circunstancias únicas y específicas de cada actividad de adquisición o contratación; el equilibrio necesario entre tiempo, costo y calidad, y el éxito general en la consecución de los objetivos originales del contrato.
III. Disposiciones relativas a la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios A.
Obligaciones del prestatario/receptor
41.
El prestatario/receptor deberá: a)
actuar en todo momento de conformidad con la relación jurídica regida por el convenio de financiación;
b)
asumir la plena responsabilidad de la planificación y la ejecución del proyecto, y la adjudicación y administración de los contratos en el ámbito del proyecto, y realizar todas las actividades de adquisición y contratación relacionadas con el proyecto de conformidad con las políticas, los principios y las normas establecidos en las presentes directrices.
c)
42.
Si bien el FIDA examinará los procedimientos, documentos, evaluaciones y recomendaciones de adjudicación relacionados con la adquisición y contratación como parte de sus funciones de supervisión, ese examen no exime en modo alguno al prestatario/receptor de ninguna de las obligaciones que le incumben y que se han expuesto anteriormente.
B.
Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola
43.
Según se indica en la sección I.A de las presentes directrices, las Condiciones Generales se revisaron en abril de 2009 teniendo en cuenta el enfoque nuevo del Fondo respecto de las adquisiciones y contrataciones financiadas mediante sus préstamos y donaciones. Las presentes directrices están también en consonancia con los diversos compromisos de la comunidad internacional de donantes en pro de un mayor uso de sistemas nacionales.11
44.
Las Condiciones Generales revisadas están concebidas para resultar más claras y menos complejas para el personal del FIDA y el de los prestatarios/receptores. Son aplicables a todos los convenios de financiación de proyectos aprobados después del 96º período de sesiones de la Junta Ejecutiva del FIDA.
11
Por ejemplo, la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, de la que el FIDA es uno de los signatarios, establece el compromiso de “aumentar la alineación de la ayuda al desarrollo con las prioridades, sistemas y procedimientos de los países socios, ayudando a incrementar sus capacidades” (párrafo 3.ii). El Programa de Acción de Accra reafirmó este compromiso, mediante la afirmación siguiente: “Fortaleceremos y utilizaremos los sistemas de los países en desarrollo tanto como sea posible” (párrafo 15).
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45.
En lo que se refiere a la adquisición y la contratación, las Condiciones Generales se centran específicamente en lo siguiente: a)
el hincapié que se hace en aplicar la reglamentación del prestatario/receptor en materia de adquisiciones y contrataciones, siempre que sea compatible con las directrices del FIDA, y
b)
la mayor importancia del plan de adquisiciones y contratación para determinar los procedimientos en materia de adquisiciones y contratación que aplicará el prestatario/receptor a fin de garantizar la coherencia durante la ejecución del proyecto.
46.
Ambos aspectos se examinan con mayor detalle en las secciones III.C y D.
C.
Utilización de los sistemas nacionales de adquisición y contratación
47.
De conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios financiados por el FIDA se realizarán de conformidad con las disposiciones especificadas en las normas de adquisiciones y contratación del prestatario/receptor, en la medida en que estas sean compatibles con las presentes directrices. En cada plan de adquisiciones y contratación se determinarán los procedimientos que el prestatario/receptor deberá aplicar para asegurar la compatibilidad con las presentes directrices.
48.
Por lo tanto, en esta sección se describe el procedimiento que el FIDA aplicará para juzgar si la reglamentación y el sistema nacional de adquisición y contratación de un país son conformes con las políticas, los principios y las normas sobre la adquisición y la contratación establecidos en las presentes directrices.
49.
50.
Etapa 1: evaluación general del país Durante la elaboración de un programa sobre oportunidades estratégicas nacionales (COSOP), o en ausencia de un proceso de elaboración de un COSOP, el FIDA, en colaboración con el prestatario/receptor, acometerá, si lo estima oportuno, un examen teórico de la información disponible para comprobar la situación de dos factores: a)
el marco legislativo y reglamentario general, y
b)
la estructura nacional relativa a la adquisición y contratación públicas.
Este tipo de evaluación se basará en diversos datos en función de la disponibilidad y exhaustividad de la información y del tamaño general de la cartera en el país, pero habitualmente se analizarán: a)
los resultados de las evaluaciones de los sistemas nacionales de adquisición y contratación realizadas por el Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;
b)
las conclusiones recientes de otros organismos de ejecución gubernamentales, donantes y asociados en el desarrollo, y
c)
la experiencia de trabajo previa en proyectos del FIDA.
51.
Como consecuencia de este examen, el FIDA incluirá en el COSOP, para fines de examen general, algunas de las afirmaciones principales relativas a sus conclusiones. Estas afirmaciones no serán decisiones absolutas, sino que tan solo servirán de punto de partida para una evaluación en mayor detalle en la etapa de diseño de los proyectos.
52.
Si el FIDA concluyera, como consecuencia de este examen, que las cuestiones evaluadas suscitan preocupaciones numerosas o fundamentales, o ambas cosas, se indicará en la evaluación general del país que el sistema de adquisición y contratación no puede adoptarse en ese momento en cuestión.
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53.
Etapa 2: evaluación de proyectos específicos12 La eficiencia en la adquisición y contratación es fundamental para la correcta ejecución de un proyecto, la consecución de sus objetivos y su sostenibilidad. Durante el diseño de un proyecto, el FIDA, en colaboración con el prestatario/receptor, realizará una evaluación más exhaustiva13 del organismo u organismos designados para ocuparse de las adquisiciones y contrataciones del proyecto. Esta evaluación incluirá, entre otros, los aspectos siguientes: a)
el nivel de aplicación en la práctica de las leyes, decretos, reglamentos o procedimientos que hubiera vigentes y que tuvieran relación con la adquisición o contratación, así como la medida en que cumplen los requisitos establecidos en la sección II de las presentes directrices;
b)
el nivel de capacidad del personal existente para realizar las adquisiciones y contrataciones del proyecto;
c)
la organización y las funciones del personal;
d)
los sistemas de apoyo y control relacionados con la adquisición y la contratación;
e)
el mantenimiento de registros, y
f)
el entorno general en el organismo u organismos en materia de adquisición y contratación.
54.
El Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios contiene una lista de comprobación de las cuestiones que habrán de examinarse.
55.
Como resultado de esta segunda etapa de evaluación, el FIDA clasificará cada uno de estos aspectos en una de las tres categorías siguientes:
56.
a)
cumple los requisitos plenamente y se considera adecuado para uso en la adquisición y la contratación en el ámbito del proyecto;
b)
cumple los requisitos en general y posiblemente es adecuado para uso en la adquisición y la contratación en el ámbito del proyecto, con algunas modificaciones, o
c)
no cumple los requisitos y no se considera adecuado para dicho uso.
Conclusiones y resultados Basándose en el resultado obtenido en las evaluaciones individuales, el FIDA decidirá si el sistema nacional de adquisición y contratación puede usarse en su totalidad, en parte o si no puede usarse en absoluto. Esta decisión se comunicará al prestatario/receptor y se reflejará en el diseño del proyecto.
57.
Cuando se considere que los métodos o prácticas de adquisición y contratación contemplados en el marco jurídico y reglamentario “no cumple[n] los requisitos y no se considera[n] adecuado[s] para [el] uso”, el FIDA aplicará los métodos de adquisición y contratación adjuntos como anexo a las presentes directrices. Estos métodos son coherentes con los de otros organismos de ejecución, donantes y asociados en el desarrollo.
58.
Si se considera que algún otro aspecto o aspectos de los sistemas nacionales “no cumple los requisitos y no se considera adecuado para […] uso” en la adquisición y contratación en el ámbito del proyecto, el FIDA, en colaboración con los prestatarios/receptores, tratará de determinar qué medidas habrán de introducirse y aplicarse a los proyectos y ayudará a los prestatarios/receptores a cumplir sus propios objetivos de desarrollo mediante la administración de sus propios recursos. 12
Habrá de realizarse durante el diseño del proyecto. El FIDA se basará en las evaluaciones pertinentes realizadas por otros bancos regionales de desarrollo y asociados, si las hubiere.
13
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D.
Planificación de las adquisiciones y las contrataciones
59.
La planificación, de forma exacta y realista, de las necesidades y la fijación de prioridades son un requisito fundamental para que la adquisición y la contratación sean eficaces y un instrumento clave para el seguimiento de la ejecución de los proyectos.
60.
Durante la negociación de cada proyecto, el prestatario/receptor debe establecer, en consulta con el FIDA, un plan de adquisiciones y contratación de 18 meses, que deberá incluir, como mínimo: a)
una descripción breve de cada actividad de adquisición o contratación que habrá de realizarse durante ese período;
b)
el valor al que se calcula que ascenderá cada actividad;
c)
el método de adquisición o contratación que se aplicará para cada actividad, y
d)
el método de examen que aplicará el FIDA para cada actividad (véase la sección III.H de las presentes directrices).
61.
Si hay modelos para la planificación nacional de las adquisiciones y la contratación y el FIDA los considera adecuados, entonces deberán usarse estos modelos. Si no los hay, el FIDA adoptará los de otras instituciones financieras internacionales que el prestatario/receptor conozca y que se utilicen en otros proyectos.
62.
Los prestatarios/receptores deberán actualizar los planes con frecuencia para reflejar los cambios que se produzcan en el proyecto o en los plazos.
63.
En todos los convenios de financiación supervisados directamente por el FIDA será obligatorio que el Fondo examine los planes de adquisición y contratación, y dé su conformidad, sin objeciones, a estos.
E.
Admisibilidad
64.
Los recursos de la financiación del FIDA se desembolsan exclusivamente para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios producidos en el territorio de cualquier país14 o proporcionados desde estos.
F.
Preferencias nacionales
65.
Al evaluar las ofertas presentadas en el marco de una licitación pública internacional, el prestatario/receptor podrá, con el asentimiento del FIDA, conceder un margen de preferencia a:
66.
a)
los bienes fabricados en el país del prestatario/receptor, cuando se comparen las ofertas relativas a esos bienes con las referentes a bienes fabricados en el extranjero, y
b)
las obras que se realicen en Estados Miembros que son prestatarios/receptores de financiación del FIDA en condiciones muy favorables, cuando se comparen las ofertas de contratistas nacionales que reúnan las condiciones con las de empresas extranjeras.
En el convenio de financiación deberán figurar las condiciones relativas a las preferencias, si las hubiere.
14
El FIDA ha confeccionado dos listas de Estados Miembros: i) Estados Miembros del FIDA que pueden ser proveedores en el marco del programa ordinario, y ii) Estados Miembros del FIDA que pueden ser proveedores en el marco del Programa Especial para los Países del África Subsahariana Afectados por la Sequía y la Desertificación. A la firma del convenio de financiación se entrega al prestatario/receptor una copia de la lista que corresponda.
10
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G.
Adquisiciones y contrataciones con participación de la comunidad
67.
Dada la dimensión y la naturaleza de los proyectos del FIDA, se produce una gran participación en actividades de adquisición o contratación en el seno de la comunidad.
68.
Es preciso subrayar que la adquisición y contratación con participación de la comunidad no es un método de adquisición y contratación diferenciado y que, en consecuencia, debe cumplir todos los principios y normas establecidos en las presentes directrices. Los encargados del diseño de los proyectos deben asegurarse de que el proyecto comprende mecanismos sencillos, pero confiables, que cumplan las presentes directrices, con el fin de:
69.
70.
a)
facilitar la traducción de los documentos y archivos del idioma o idiomas oficiales del prestatario/receptor a uno de los idiomas oficiales del FIDA cuando sea preciso para fines de auditoría y examen;
b)
proporcionar procedimientos adecuados para el seguimiento y la auditoría periódicos de las actividades de adquisición y contratación de la comunidad, contemplándose la retención de archivos pertinentes por el personal de gestión del proyecto o del organismo intermediario;
c)
definir las relaciones entre los intermediarios y la comunidad, así como sus funciones y responsabilidades respectivas, y establecer una estrategia de salida clara para la finalización de la asistencia del intermediario, y
d)
garantizar la entrega correcta de los activos.
La expresión “participación de la comunidad” significa que la comunidad puede desempeñar una o más de las funciones siguientes durante la ejecución del proyecto: Proveedor directo de bienes, obras o servicios para el proyecto Se permite a las comunidades que realicen obras o proporcionen bienes o servicios para el proyecto si: a)
se trata de una modalidad de ejecución contemplada en el documento de diseño del proyecto, o
b)
no se trata de una modalidad de ejecución pero se acuerda con el FIDA que constituye una alternativa eficaz en función de los costos y práctica a la adquisición y contratación externas. El FIDA considerará también factores como el fomento del sentido de apropiación, la sostenibilidad de las actividades del proyecto, el funcionamiento y mantenimiento eficaces de las instalaciones de un proyecto y el equilibrio general entre riesgos y ventajas.
71.
Por lo general, solo se concederá autorización cuando pueda demostrarse que la comunidad ha producido o prestado dichos bienes, obras o servicios satisfactoriamente o puede hacerlo.
72.
Una comunidad puede actuar como proveedor:
73.
a)
con carácter comercial, bajo contrato, o bien
b)
como contribución total o parcial al proyecto, en el caso de una comunidad beneficiaria.
En cualquiera de los casos, se deberán cuantificar y acordar con el FIDA el valor financiero estimado de la contribución de la comunidad y las modalidades de supervisión.
11
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74.
Organismo de ejecución encargado de las adquisiciones y la contratación para el proyecto Pueden formarse agrupaciones de comunidades o grupos informales que actúen en calidad de organismos de ejecución para realizar las adquisiciones y las contrataciones de proyectos.
75.
En tales casos, sus funciones comprenderán: a)
la contratación competitiva, aplicando cualquiera de los métodos de adquisición y contratación acordados15, y
b)
la supervisión de un proveedor contratado de obras, bienes o servicios.
76.
La medida en que se permitirá esta función se determinará proyecto por proyecto, se mencionará en el diseño o el manual de ejecución del proyecto, y se definirá claramente en el plan de adquisiciones y contratación aprobado. Los factores que habrán de considerarse en la evaluación se definen en el Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
77.
Cuando la comunidad beneficiaria del proyecto carezca de la capacidad institucional necesaria para recibir fondos y responder de ellos o para administrar apropiadamente la adquisición y contratación, podrá ser necesario recurrir a intermediarios para que actúen en nombre de la comunidad. Los intermediarios pueden ser organizaciones de la sociedad civil, sociedades cooperativas, entidades privadas u otros.
78.
Los encargados de la gestión del proyecto se cerciorarán de que los intermediarios tengan la capacidad necesaria para llevar a cabo esas funciones.
79.
Cuando se incluya a organizaciones de la sociedad civil u otras entidades como organismos de ejecución en nombre de grupos comunitarios que no tengan la capacidad necesaria, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos en la fase de diseño del proyecto: a)
la condición jurídica del intermediario: se considerará la reglamentación que rige el registro de la organización (ante el gobierno o la autoridad local), su funcionamiento en sectores concretos, su facultad para recibir fondos públicos y responder de ellos, y su capacidad para participar en el proyecto;
b)
la selección de intermediarios: se puede contratar a intermediarios mediante un procedimiento competitivo transparente (si hay más de un intermediario disponible) o bien mediante la contratación directa de un único proveedor (si en la comunidad beneficiaria solo hay un intermediario operativo), y
c)
la viabilidad financiera y la capacidad administrativa: habrá de examinarse la fuente principal de financiación del intermediario, su dotación de personal, su capacidad administrativa, de gestión y de rendición de cuentas, mediante auditorías independientes y otros procedimientos, para garantizar la seguridad en el manejo de fondos públicos en nombre de la gestión del proyecto y la comunidad.
H.
Seguimiento y examen por el FIDA
80.
Para asegurarse de que el procedimiento de adquisición y contratación se realiza de conformidad con las presentes directrices y con el plan de adquisiciones y contratación acordado, el FIDA examinará los mecanismos relativos a la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios propuestos por el prestatario/receptor, comprendidos los siguientes:
15
Estos métodos de adquisición y contratación se acordarán entre el personal directivo de los proyectos, las comunidades y los grupos informales.
12
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a)
agrupación de contratos;
b)
procedimientos y métodos adquisición y contratación aplicables;
c)
documentos de licitación;
d)
composición de los comités de evaluación de las ofertas;
e)
evaluaciones de las ofertas y recomendaciones de adjudicación, y
f)
borradores de contratos y modificaciones a contratos.
81.
La aplicación de estos procedimientos de examen a cada proyecto o programa se definirá en la carta al prestatario/receptor y en el plan de adquisiciones y contratación.
82.
El Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios contiene todos los pormenores de los procedimientos de examen.
I. 83.
J. 84.
Adquisiciones y contrataciones viciadas El FIDA no financiará ningún gasto de adquisición de bienes o de contratación de obras o servicios de consultoría que no haya sido realizado de conformidad con las presentes directrices y con el convenio de financiación. En tales casos, el FIDA podrá, además, tomar otras medidas correctivas contempladas en el convenio de financiación, entre las que cabe mencionar la cancelación de la cantidad en cuestión de la cuenta del préstamo o de la donación, declarándola no admisible. Incluso si el contrato se adjudicó tras obtenerse la “conformidad, sin objeciones” del FIDA, el Fondo puede declararlo viciado si concluye que dicha conformidad se basó en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el prestatario/receptor, o si los términos y condiciones del contrato se han modificado sin el consentimiento del FIDA.
Fraude y corrupción El FIDA exige que su propio personal y el de los prestatarios/receptores (incluidos los beneficiarios de la financiación del FIDA), así como todos los licitantes, proveedores, contratistas y consultores contratados con financiación del FIDA observen el más alto nivel ético y de integridad durante el desempeño de sus funciones y en las adquisiciones o contrataciones realizadas en el ámbito de dichos contratos. Esta postura se establece claramente en la Política del FIDA en materia de prevención del fraude y la corrupción en sus actividades y operaciones16 (en adelante: la política anticorrupción), aplicable a las presentes directrices. De conformidad con dicha política, el FIDA tendrá la potestad de: a)
rechazar una propuesta de adjudicación si determina que el licitante, el proveedor, el contratista o el consultor recomendado para la adjudicación ha incurrido, directamente o por medio de un agente, en prácticas coercitivas, colusorias, corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión;17
b)
anular o cancelar toda o parte de la financiación de conformidad con las Condiciones Generales, si determina, en un momento dado, que los representantes del prestatario/receptor o de un beneficiario de la financiación han incurrido en prácticas coercitivas, colusorias, corruptas o fraudulentas durante el proceso de adquisición o contratación o en la ejecución del contrato, sin que el prestatario/receptor haya adoptado medidas oportunas y pertinentes que el FIDA considere satisfactorias para corregir la situación;
c)
sancionar a un particular o una empresa —por ejemplo declarando que el particular o la empresa no reúne las condiciones requeridas para la adjudicación de un contrato financiado por el FIDA, indefinidamente o durante
16
La Política del FIDA en materia de prevención del fraude y la corrupción en sus actividades y operaciones (EB 2005/85/R.5) está publicada en el sitio web del FIDA: http://www.ifad.org. Según se define en las Condiciones Generales.
17
13
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un período de tiempo determinado—, si determina, en un momento dado, que el particular o la empresa han incurrido, directamente o por medio de un agente, en prácticas coercitivas, colusorias, corruptas o fraudulentas al competir por un contrato financiado por el Fondo o durante su ejecución; d)
exigir que en los documentos de licitación y en los contratos que financia se incluya una disposición que obligue a los proveedores, contratistas y consultores a autorizar al Fondo a que inspeccione sus cuentas, archivos y otros documentos relacionados con la licitación o la ejecución del contrato y a que sean comprobados por auditores designados por el FIDA;
e)
poner en conocimiento de las autoridades nacionales pertinentes, para su investigación ulterior, los casos de prácticas irregulares que pudieran producirse, como, entre otros, los casos de fraude y de corrupción,18 y
f)
aplicar, en los casos en que se determine que se han producido prácticas irregulares, las sanciones que considere necesarias y pertinentes.
85.
Con el acuerdo explícito del FIDA, el prestatario/receptor podrá incluir, en los formularios de licitación de contratos financiados por el Fondo, una declaración de los licitantes o los consultores de respetar las leyes nacionales contra el fraude y la corrupción (incluido el soborno), que se mencionen en los documentos de licitación o la solicitud de ofertas, al competir por la adjudicación de un contrato y durante su ejecución.19 Cuando lo solicite el país del prestatario/receptor, el FIDA aceptará que se incluya ese requisito a condición de que las disposiciones por las que se rige ese compromiso sean satisfactorias para el Fondo.
K.
Solución de controversias
86.
En el caso de una controversia entre el FIDA y un prestatario/receptor, serán aplicables las disposiciones de la sección 14.04 de las Condiciones Generales.
87.
Cuando surja una controversia entre el prestatario/receptor y un licitante o contratista, el proceso para resolverla se ajustará a lo especificado en los documentos de licitación, el contrato y/o la legislación nacional, según sea aplicable. En tales circunstancias, el FIDA no podrá actuar como árbitro ni se le podrá pedir que nombre un árbitro.
L.
Referencias al FIDA
88.
En caso de que el prestatario/receptor desee hacer referencia al Fondo en los documentos relativos a las adquisiciones o contrataciones, deberá hacerlo en los siguientes términos: “(Nombre del prestatario/receptor o de la entidad designada) ha recibido (o cuando proceda “ha solicitado”) del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) financiación, en diversas monedas, por una cantidad equivalente a _____ para financiar el costo de (nombre del proyecto), y tiene el propósito de destinar una parte de los recursos del préstamo a sufragar los pagos autorizados en virtud del presente contrato. El FIDA solamente efectuará pagos a petición de (nombre del prestatario/receptor o de la entidad designada) y después de haberlos aprobado. Los pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a las condiciones del convenio de financiación. El convenio de financiación prohíbe retirar fondos de la cuenta del préstamo o de la donación para efectuar pagos a particulares o entidades, o realizar importaciones de productos, si el FIDA tiene conocimiento de que los pagos o importaciones están prohibidos en virtud de una decisión del Consejo de Seguridad
18
Según se define en la política anticorrupción del FIDA, que podrá enmendarse llegado el caso. Un ejemplo podría ser: “Declaramos que, al competir en (ejecutar) este contrato, observamos estrictamente las leyes contra el fraude y la corrupción vigentes en el país del (comprador) (patrón), conforme el (comprador) (patrón) haya incluido dichas leyes en los documentos de licitación para este contrato”.
19
14
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de las Naciones Unidas adoptada en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Ninguna otra parte distinta de (nombre del prestatario/receptor) obtendrá derecho alguno de dicho convenio ni podrá reclamar título alguno sobre los recursos de la financiación.”
15
Anexo
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Métodos de adquisición y contratación en el caso de que los sistemas nacionales no sean adecuados 1.
En este anexo se describen los distintos métodos de adquisición y contratación que se pueden seleccionar1 cuando el FIDA llega a la decisión de que los métodos o prácticas nacionales de adquisición y contratación del prestatario/receptor dentro del marco jurídico y reglamentario “no cumplen los requisitos y no se consideran adecuados para el uso” en parte o en totalidad.
2.
En los módulos específicos del Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios se elaboran más detalladamente las medidas concretas que deben adoptarse durante la etapa de adquisición o contratación.
A.
Licitación pública internacional
3.
La licitación pública internacional es un método adecuado para las adquisiciones y contrataciones de gran valor que pueden resultar de interés para la comunidad empresarial internacional. El objetivo de la licitación pública internacional es facilitar a todos los posibles licitantes, que cumplen los requisitos establecidos y están radicados y ejercen su actividad en el país del prestatario/receptor y en el extranjero, información oportuna y adecuada sobre las necesidades del prestatario/receptor y ofrecer a todos ellos las mismas oportunidades de presentar ofertas en relación con los bienes y obras requeridos.
4.
Cuando la licitación pública internacional sea el método determinado en un plan de adquisiciones y contrataciones aprobado, serán aplicables los procedimientos del Banco Mundial conforme a lo establecido en sus directrices.
B.
Licitación internacional limitada
5.
La licitación internacional limitada es en esencia una licitación pública internacional mediante invitación directa y sin un anuncio público. Puede ser un sistema de adquisición apropiado cuando: a)
el contrato es de cuantía reducida;
b)
el número de proveedores o contratistas es limitado, o
c)
concurren otras circunstancias excepcionales que pueden justificar que no se utilicen plenamente los procedimientos de la licitación pública internacional.
6.
En la licitación internacional limitada, los prestatarios/receptores recabarán la presentación de ofertas de entre una lista de posibles proveedores o contratistas lo bastante amplia como para asegurar precios competitivos. Esta lista incluirá a todos los proveedores y contratistas cuando su número sea limitado. Al evaluar las ofertas presentadas no se aplicarán preferencias nacionales. Salvo en lo que se refiere al anuncio y las preferencias, se aplicarán los procedimientos de licitación pública internacional a las adquisiciones y contrataciones mediante licitación internacional limitada en todos los aspectos, incluida la publicación de la adjudicación del contrato.
C.
Licitación pública nacional
7.
La licitación pública nacional es el procedimiento de licitación que se utiliza normalmente para la contratación pública en el país del prestatario/receptor y puede ser la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o contratar obras cuando, por sus características o su alcance, no es probable que atraigan a competidores extranjeros. 1
Esto se aplica igualmente a los bienes, obras y servicios. Por lo que se refiere a los servicios de consultoría también existen métodos de selección (por ejemplo la selección en función de la calidad y los costos, la selección basada en las cualificaciones de los consultores y la selección menos costosa), que determinan el proceso de evaluación y adjudicación. Estos aspectos se examinan más detenidamente en el Manual sobre la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
16
Anexo
8.
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La licitación pública nacional puede ser el método de adquisición y contratación preferido cuando se prevé que no habrá licitantes extranjeros interesados debido a que: a)
el contrato es de cuantía reducida;
b)
se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el tiempo;
c)
las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra, o
d)
los bienes u obras se pueden conseguir o realizar localmente a precios inferiores a los del mercado internacional.
9.
La licitación pública nacional puede utilizarse también cuando las ventajas de la licitación pública internacional sean muy inferiores a la carga administrativa o financiera que comporta.
10.
En el caso de la licitación pública nacional, la publicidad de las adquisiciones o contrataciones podrá circunscribirse a la prensa nacional, la gaceta oficial del país del prestatario/receptor o, cuando sea posible, un sitio web gratuito y de libre acceso. Los documentos de licitación podrán redactarse en el idioma oficial del país2, y generalmente se utilizará la moneda nacional para las ofertas y los pagos. Los procedimientos deberán garantizar una competencia adecuada con el fin de conseguir precios razonables, y los métodos que se utilizarán para evaluar las ofertas y adjudicar los contratos deberán ser objetivos y darse a conocer a todos los licitantes, y no podrán aplicarse de forma arbitraria. En los procedimientos se preverán también la apertura pública de las ofertas, la publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los licitantes pueden presentar inconformidad con respecto a los resultados. Además, los documentos de licitación deberán contener información clara respecto a cómo deben presentarse las ofertas y los precios, así como al lugar, fecha y hora de presentación. Se concederá un plazo razonable para preparar y presentar las ofertas. Se permitirá la participación de las empresas extranjeras que cumplan los requisitos establecidos y estén dispuestas a asumir esas condiciones.
D.
Comparación internacional o nacional de precios
11.
La comparación internacional o nacional de precios es un método de adquisición o contratación consistente en cotejar ofertas de precios de varios proveedores o contratistas (por lo general no menos de tres) a fin de asegurar precios competitivos, y resulta apropiado para adquirir bienes en existencia o productos básicos con especificaciones normalizadas de reducido valor, o contratar obras sencillas de poco valor. En las solicitudes de ofertas de precios figurarán la descripción y cantidad de los productos y el plazo y lugar de la entrega (o realización). Las ofertas podrán presentarse por correo, vía electrónica o fax. Su evaluación se hará con arreglo a los principios de la competencia. Las condiciones de la oferta aceptada se incluirán en una orden de compra o un breve contrato.
12.
En el procedimiento de comparación internacional de precios, el comprador solicitará ofertas de al menos tres proveedores de dos países distintos. La comparación nacional de precios se podrá utilizar cuando los productos deseados se pueden obtener de más de un proveedor del país del prestatario/receptor a precios competitivos.
2
Cuando se solicite, los documentos deberán ser traducidos a uno de los idiomas oficiales del FIDA o de la institución cooperante. De conformidad con la sección 15.02 del artículo XV de las Condiciones Generales (“Idioma de los informes”), en el convenio de préstamo se especificará el idioma que se haya convenido.
17
Anexo
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E.
Contratación directa
13.
La contratación directa sin licitación (selección de un solo proveedor) es el método menos indicado de selección. Debido a su carácter no competitivo, solo podrá utilizarse con el acuerdo expreso del FIDA y solo estará permitido cuando concurran las siguientes circunstancias: a)
Un contrato en vigor para la adquisición de bienes o la contratación de obras, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables para el FIDA, se podrá ampliar para incluir otros bienes u obras de naturaleza similar hasta un máximo del 25% del valor del contrato original, con la aprobación previa del Fondo, siempre que una mayor competencia no reporte ventaja alguna y que los precios fijados en el contrato ampliado sean razonables. Cuando se prevea una ampliación, se incluirá una disposición al efecto en el contrato original.
b)
La normalización de vehículos, equipo o piezas de repuesto a fin de que sean compatibles con los existentes puede justificar compras adicionales al proveedor original. Para que esas adquisiciones estén justificadas, los vehículos, equipo o maquinaria originales deberán ser adecuados, el número de los nuevos artículos deberá ser menor que el de los existentes, el precio, razonable, y deberán haberse examinado y rechazado, por razones aceptables para el Fondo, las ventajas de instalar equipo de otra marca o de otro proveedor.
c)
El equipo necesario es de marca registrada y solo se puede conseguir de un proveedor.
d)
El contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos esenciales a un proveedor determinado como condición de la garantía de cumplimiento.
e)
También estará justificado realizar adquisiciones del proveedor original en casos excepcionales y situaciones de emergencia, por ejemplo, cuando se haya producido un desastre natural, en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos, o en países donde haya restricciones al libre mercado o a las actividades empresariales.
14.
Toda solicitud de contratación directa de un prestatario/receptor deberá ir acompañada de una justificación detallada, que el FIDA examinará cuidadosamente para asegurarse plenamente de que no pueden utilizarse otros métodos alternativos de selección.
F.
Adquisición en los mercados de productos básicos
15.
Los precios de mercado de productos como cereales, piensos, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes, plaguicidas y metales fluctúan en función de la demanda y la oferta en cada momento. Los precios de muchos de esos productos se fijan en los mercados establecidos de productos básicos. Con frecuencia, la adquisición se realiza por medio de múltiples contratos para cantidades parciales con el fin de asegurar el suministro y se llevan a cabo numerosas compras durante un período de tiempo determinado para aprovechar las condiciones favorables del mercado y no acumular existencias. Se podrá confeccionar una lista de licitantes precalificados a quienes se invite periódicamente a presentar ofertas. Se les podrá invitar a presentar ofertas de precios vinculados con el precio de mercado en el momento de la expedición o con anterioridad. La validez de las ofertas habrá de ser lo más breve posible. Para las ofertas y los pagos será posible utilizar la misma moneda en la que se cotice habitualmente el producto básico en el mercado. En el documento de licitación deberá especificarse la moneda. Los documentos de licitación podrán autorizar a presentar ofertas por télex o fax si no se requiere garantía de oferta o si los licitantes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un período especificado. Las condiciones de los contratos y los formularios utilizados deberán ser compatibles con las prácticas comerciales.
18
Anexo
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G.
Construcción por administración
16.
El sistema de construcción por administración3 consiste en el empleo de personal y equipo del prestatario/receptor para llevar a cabo una obra de construcción. En ciertas circunstancias, puede que sea el único método práctico, eficiente y económico para construir determinados tipos de obras. El recurso a este método puede estar justificado solo una vez que el FIDA haya dado su conformidad sin objeciones, cuando se den las siguientes circunstancias: a)
no es posible precisar con antelación el volumen de trabajo;
b)
se trata de obras pequeñas y dispersas o en lugares remotos y es poco probable que las empresas de construcción calificadas hagan una oferta a precios razonables;
c)
es preciso realizar las obras sin interferir con las operaciones en curso;
d)
el prestatario/receptor puede asumir mejor que un contratista el riesgo de una interrupción inevitable de la obra, o
e)
se trata de emergencias que exigen atención inmediata, como son desastres naturales, situaciones de conflicto o posteriores a conflictos, o países donde hay restricciones al libre mercado o a las actividades empresariales.
17.
Cuando se utilice este sistema, el FIDA se cerciorará de que las unidades nacionales de construcción por administración tengan personal suficiente y estén debidamente equipadas y organizadas para ejecutar los trabajos diligentemente y a un costo razonable.
18.
El mantenimiento y las pequeñas mejoras de las carreteras son un ejemplo típico de recurso al sistema en régimen de administración. Una unidad de construcción de propiedad del gobierno que no sea autónoma desde el punto de vista administrativo y financiero debe considerarse una unidad de construcción por administración. Este método también puede utilizarse en el caso de servicios especializados que no sean de consultoría cuando, por cuestiones de seguridad nacional, las leyes del prestatario/receptor solo permitan que estos servicios los proporcionen organismos gubernamentales (por ejemplo, fotogrametría).
H.
Adquisiciones y contrataciones a organismos de las Naciones Unidas
19.
En determinadas situaciones, la adquisición o contratación por medio de organismos especializados de las Naciones Unidas —que actúan como proveedores conforme a sus propios procedimientos— puede ser el sistema más económico y eficiente de adquirir pequeñas cantidades de productos en existencia. Antes de proceder a aplicar este método, el prestatario/receptor y el FIDA deberán llegar a un acuerdo expreso y concreto sobre la utilización de tales organismos como proveedores, así como el componente del proyecto y el tipo de bienes u obras que se adquirirán o contratarán a dichas fuentes.
3 La “construcción por administración” también se denomina “contratación directa de la mano de obra” o “trabajo directo”.
19