Discapacidad en el interjueg Sistema Nacional de Cuidados

María Noel Mígue Míguezz * Discapacidad en el in terjueg o del interjueg terjuego Sistema Nacional de Cuidados PALABRAS CLAVES: DISCAPACIDAD - DEPEND

2 downloads 108 Views 177KB Size

Recommend Stories


PLAN NACIONAL DE CUIDADOS
PLAN NACIONAL DE CUIDADOS 2016 - 2020 PLAN NACIONAL DE CUIDADOS 2016 - 2020 1 PLAN NACIONAL DE CUIDADOS 2016 - 2020 JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS1 M

La provisión de cuidados informales a las personas con discapacidad: Horas de cuidados y participación en el mercado laboral
REVISTA DE ESTUDIOS REGIONALES Nº 94, I.S.S.N.: 0213-7585 (2012), PP. 107-137 La provisión de cuidados informales a las personas con discapacidad: Ho

EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL  SEGÚN EL ÚLTIMO REGISTRO DE AFIP, LA RECAUDACIÓN MENSUAL TOTAL DE MARZO DE 2015 ASCENDIÓ A $117.802 MILLONES, EN TAN

EL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACION CATASTRAL PREDIAL EL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO EN EL MARCO DE LA LEY 28294 GLADYS ROJAS LEON SNCP-SUNAR

Story Transcript

María Noel Mígue Míguezz *

Discapacidad en el in terjueg o del interjueg terjuego Sistema Nacional de Cuidados PALABRAS CLAVES: DISCAPACIDAD - DEPENDENCIA - CUIDADOS KEY WORDS: DISABILITY - DEPENDENCE - CARE ARTÍCULO ORIGINAL: RECIBIDO 18/04/2015 - ACEPTADO 30/07/2015

Postdoctora en Prácticas y Representaciones Políticas de la Universidad París 7 – Denis Diderot (2012-2013); Doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (2006-2010); Magister en Servicio Social en la Universidad Federal de Río de Janeiro (1999-2003); Licenciada en Trabajo Social en la Facultad de Ciencias Sociales – UdelaR (1992-1997). Docente/Investigadora del Departamento de Trabajo Social (FCS-UdelaR). Coordinadora del Grupo de Estudios sobre Discapacidad (GEDIS) de la FCS. Profesora Agregada de la UdelaR; Nivel I en el Sistema Nacional de Investigadores. Ha escrito diversos libros y artículos en torno a la temática de la Discapacidad y sobre los procesos de medicalización con psicofármacos en la infancia.

38

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

Discapacidad en el in terjuego del Sistema Nacional de Cuidados interjuego El Sistema Nacional de Cuidados (SNC), buque varado del gobierno progresista en la legislatura anterior (Mujica, 2010-2015) y retomado con fuerte énfasis en los discursos y potenciales acciones de este novel tercer gobierno de la izquierda (Vázquez, 2015-2020) en el Uruguay, da cuenta de un cambio integral en la mirada hacia la población que se entendió como la de mayor vulnerabilidad: infancia, vejez y discapacidad. Este SNC, lejos de ser una novedad uruguaya en torno a las políticas públicas y de bienestar, da cuenta de una reproducción de la misma matriz internacional que se particulariza en diversos países. Varias son las experiencias al respecto en la última década, algunas con más luces que sombras en otras. Interplay of disability National Care System The National Care System (CNS) stranded ship of the progressive government in the previous legislature (Mujica, 2010-2015) and resumed with strong emphasis on the speeches and actions of this novel potential third government of the Left (Vazquez, 2015-2020 ) in Uruguay, realize a comprehensive change in the population gaze was understood to be the most vulnerable: children, old age and disability. The SNC, far from being a Uruguayan novelty around public policy and welfare, realizes a reproduction of the same international array that is particularized in several countries. There are several experiences in this regard in the last decade, some more positives than negatives in others.

Introducción En el presente artículo se intentará deconstruir analíticamente cuestiones en torno al SNC en el Uruguay, su devenir, procesualidad, matriz filosófica, concreciones territoriales, etc., con énfasis en la Discapacidad y con una mirada desde el Trabajo Social con el fin de delimitar la temática teórica, metodológica, ética y epistemológicamente desde una mirada de las Ciencias Sociales. “Como profesionales, tenemos la responsabilidad de defender una ética que reafirme la capacidad humana de ser libres, o sea de escoger conscientemente, con protagonismo, las alternativas para una vida social digna.” (ADASU, 2000: 2) Para ello, se toma como sustancia teórico-metodológica el existencialismo, en tanto deconstrucción analítica de la temática desde el método progresivo-regresivo

(Sartre, 2000). En este sentido, la lógica de exposición dará cuenta de un primer movimiento (progresivo) donde se plantea el “estado del arte”, un segundo movimiento (regresivo) donde se hace un recorrido en el devenir del SNC, y un tercer movimiento (progresivo) donde se retoman los lineamientos hacia dónde y cómo se plantea seguir. Se entiende que cuando se investiga, quien lo hace, escribe, piensa y siente mediante procesos de objetivación desde su propia subjetividad atravesada por su historia de vida como ser individual y ser genérico. En este sentido, la delimitación del objeto se va fundando sobre lo ya conocido, en una díada constante entre lenguaje y pensamiento. Ser y pensar conjúganse así como una procesualidad donde el investigador queda imbuido y embestido por saberes ajenos y propios, por percepciones y sensaciones, por conocimiento científico

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

39

María Noel Mígue Míguezz * acumulado y especulación pragmática de una vida vivida en un tiempo y espacio concreto. (Míguez, 2011) Sistema Nacional de Cuidados: lo que hay, lo que hubo, lo que habrá entre discursos y hechos. El “Documento de lineamientos, aportes conceptuales y plan de trabajo para el diseño de un Sistema Nacional Integrado de Cuidados” (2010: 3), punto de partida del SNC en el Uruguay, plantea que éste da cuenta de una “nueva modalidad de protección social que profundiza la nueva matriz de protección social de corte universalista”, orientando sus acciones hacia las tareas de cuidado en la relación público-privado, roles intrafamiliares y responsabilidades estatales. En este sentido, halla sus principios orientadores en: “1) Una política universal focalizando sus acciones iniciales en los colectivos de mayor vulnerabilidad social con compromisos de mediano y largo plazo en la incorporación de colectivos hasta la universalización; 2) Las perspectiva de derechos y de género, generaciones y étnico-racial; 3) Estrategias de creación de servicios así como la posibilidad de transferencias monetarias evaluando su impacto potencial en términos de género y de la calidad del servicio prestado; 4) El cambio en la actual división sexual del trabajo en base al concepto de corresponsabilidad; 5) La descentralización territorial buscando generar “servicios de cercanía” y la participación de la comunidad; 6) La profesionalización de la tarea de cuidado a través de la capacitación de los cuidadores tanto familiares como formales.” (Uruguay Social, 2010: 4) Desde este punto de partida, ¿cuánto pudo llevarse adelante? ¿Cuál es la situación hoy día? ¿Cómo se perfila en este tercer gobierno progresista? Si se toma en 40

cuenta la definición dada para cuidado como “una función social que implica tanto la promoción de la autonomía personal como la atención y asistencia a las personas dependientes” (Uruguay Social, 2010: 7), ¿cómo se orientaron, orientan y orientarán las acciones para “garantizar la supervivencia social de quienes han perdido o carecen de autonomía personal y necesitan la ayuda de otros para realizar los actos esenciales de la vida diaria”? En la producción y reproducción de los procesos de sociabilidad (Sartre, 2000) pareciera que esta mirada en torno a los cuidados apunta al vaivén entre los sujetos concretos y la sociedad, configurándose un interjuego en el entramado social en torno a la autonomía, con el intento de trascender lo que hoy día son barreras que reproducen desigualdades en poblaciones vulnerables. Estos cuidados, a su vez, vuelven su mirada hacia “las cuidadoras” en tanto rol preponderantemente ejercido por mujeres del grupo familiar, las que por lo general quedan constreñidas en sus proyectos singulares (mundo del trabajo, vida social, vida familiar, etc.). Ello se agudiza, aún más, en la díada situaciones de discapacidad - vulnerabilidad socio-económica. De ahí la transversalidad de género que aparece en diversos documentos que dan cuenta del espíritu filosófico que conllevan los sistemas de cuidados humanos. Movimiento 1: Políticas de cuidados, Bienestar y Discapacidad en el Uruguay actual. El contexto actual basado en la trama de los derechos humanos, da espacio a este SNC comenzado en Uruguay en el año 2010. En este sentido, la concepción de sujeto de derecho media todo el proceso discursivo del SNC, más allá se concrete o no en el accionar. Al revestir este trabajo su particularidad en la población en situación de discapaci-

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

Discapacidad en el in terjuego del Sistema Nacional de Cuidados interjuego dad, resulta necesario plantear un somero estado del arte de ésta. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas (NU), del año 2006, fue ratificada por Uruguay en el año 2008 (Ley Nº 18.418) y su Protocolo Facultativo en el año 2011 (Ley Nº 18.776). La Ley N° 18.651 de “Protección Integral a las Personas con Discapacidad”, del año 2010, se halla reglamentada parcialmente. La población que en su marco de derecho ampara la normativa internacional hace a cuatro tipos de deficiencias1 que pueden conllevar situaciones de discapacidad3, a saber: Deficiencia intelectual, la cual se diagnostica a partir del coeficiente intelectual; Deficiencia mental, la cual se enmarca en los “padecimientos psíquicos”; Deficiencia sensorial, que se relaciona con todo aquello que involucre los sentidos, siendo la distinción más común la de las deficiencias visuales y las deficiencias auditivas; Deficiencia motriz, que remite a la movilidad y uso concreto de la movilidad del cuerpo. Con esta referencia, se retoman los datos surgidos en el Censo 2011, del Instituto Nacional de Estadística del Uruguay, el cual, por primera vez realiza preguntas orientadas específicamente a la temática de la discapacidad. En el Informe País sobre Discapacidad a Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores plantea: “... de los 3.251.654 habitantes con los que cuenta Uruguay, 517.771 presentan algún tipo de discapacidad. De este total presentan una discapacidad

leve 365.462, una discapacidad moderada 128.876, mientras que 23.433 personas tienen una discapacidad severa. De acuerdo a estas cifras un 15.9% de la población uruguaya está formada por personas con discapacidad. Corresponde destacar que en el Censo Nacional del 2011 por primera vez se incorpora la variable “discapacidad”, lo que permite incluir a las personas con discapacidad en la información oficial de la población.” (Ministerio de Relaciones Exteriores apud Míguez, Esperben, 2014: 17) De esta población, la que está contemplada como prioritaria en el SNC es la que se halla en situación de dependencia3 a raíz de una situación de discapacidad severa. En números concretos, hace a alrededor de 2.500 uruguayos/as extendidos/as en todo el territorio nacional. (BPS, 2014) Para la puesta en marcha del dispositivo de cuidados del SNC, se requiere la implementación del complejo entramado que se ha generado en torno a la figura del “cuidador/a”, depositada ahora en la del “Asistente Personal”. Éste surge con la reglamentación del Capítulo IV (Artículos 25 al 30) de la Ley N° 18.651, en julio de 2014. Remitida a este marco normativo, el/la Asistente Personal es una persona que lleva adelante una ayuda profesional adaptada según la singularidad del sujeto dependiente. (MIDES, 2014) En este sentido: “Las tareas a cumplir por el Asistente Personal serán determinadas por el beneficiario, y consistirán en actividades que apoyen la satisfacción de las nece-

1

Entendidas como el déficit orgánico y particular de cada sujeto. Entendida como la construcción social de las limitaciones que se le genera desde la sociedad a personas con alguna deficiencia, o no. 3 La situación de dependencia se define como: “Ya sea que se trate de discapacidades físicas, intelectuales, mentales o múltiples, con la condición de que necesiten de otra persona en forma permanente, para poder desarrollar los actos corrientes de la vida diaria.” (MIDES, 2014: 2) 2

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

41

María Noel Mígue Míguezz * sidades básicas de la vida diaria como ser levantarse de la cama, facilitar la higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación entre otras. Serán convenidas entre las partes en atención a la diversidad funcional y no podrán suplir intervenciones profesionales.” (MIDES, 2014: 2)

acciones muy concretas, reducidas en tiempo y territorio, y mezcladas en sus concepciones según el ente estatal que lo lleva adelante.

La implementación de este beneficio por parte del BPS, una vez la persona en situación de discapacidad severa haya cumplido con los requisitos estipulados por la ley4, remite a la contratación del servicio del Asistente Personal, por un mínimo de 70 horas mensuales y con una remuneración de $U 6000 líquidos mensuales en un máximo de doce partidas por año. (BPS, 2014) Resulta complejo entender cómo se hace el cálculo de horas mensuales de Asistencia Personal para personas en situación de discapacidad severa con dependencia (que suele ser absoluta las 24 horas del día), así como pretender la profesionalización de estos cuidadores/as con tales remuneraciones dispuestas. Se hunde en la sospecha de la reproducción ideológica de la necesidad de remunerar magramente el cuidado, configurándose, pareciera, una ausencia de reconocimiento en la esfera de la solidaridad5 (Honneth, 1997) solapada tras el discurso de ampliación de derechos, con la transversalidad de género en tanto se trata, en su mayoría, de mujeres que hacen a la Población Económicamente Activa.

¿Cómo surge la implementación del SNC en el Uruguay? ¿A partir de cuál matriz filosófica hunde sus raíces discursivas? ¿En qué contexto de Estado en sus políticas de bienestar se despliega?

Más allá de lo planteado, hoy día poco se ha podido hacer en torno a la puesta en marcha de estrategias que generen oferta de servicios para el cuidado de esta población. El recorte en recursos económicos que en un principio habían estado destinados (o al menos prometidos) para el SNC desde su concreción en Uruguay, por un lado, y, por el otro, las disputas interinstitucionales sobre la elaboración y ejecución de políticas concretas, fueron diluyendo esfuerzos, esperanzas, luchas, etc., implementándose 42

Movimiento 2: Devenir del Sistema Nacional de Cuidados y su particularidad en las políticas de Discapacidad.

Dentro de los tipos de regímenes de bienestar de los países de América Latina, Uruguay es ubicado entre los países proteccionistas. En este sentido, se pueden identificar tres tipos de regímenes de Bienestar, a saber: el proteccionista, el productivista y el familiarista. Los dos primeros dan cuenta de Estados fuertes, de avanzada en los índices de modernidad (distribución demográfica, regulación del mercado laboral, etc.), siendo los países identificados en este grupo: Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, Panamá y Uruguay. En su especificidad, Argentina y Chile se enmarcan en estados productivistas, por su mayor participación del gasto individual y el énfasis en el capital humano. Los restantes mencionados, enmarcados en regímenes proteccionistas, tienen un mayor manejo colectivo de riesgos con políticas públicas con amplio énfasis en la protección social. Dentro de los países de regímenes familiaristas se hallan Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Per y Venezuela. (Monge, 2010) Dependiendo del régimen de bienestar se despliegan las estrategias para la implementación del SNC en la particularidad de cada país. Con relación a los modelos de cuidados de protección social a la dependencia, se hallan: el Liberal o anglosajón; el Nórdico; el Latino o Mediterráneo. (Monge, 2010)

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

Discapacidad en el in terjuego del Sistema Nacional de Cuidados interjuego Esto no sólo da cuenta que los SNC hacen a reproducciones genéricas que se materializan por lo menos en el mundo occidental y, por ende, a matrices ideológicas, sino que la creencia singularizada de cada país como único en su implementación da cuenta de miradas que se estima no trascienden lo específico territorial. En este sentido, resulta medular analizar la universalidad (en tanto genericidad) filosófica de estos sistemas de cuidados, su particularización según modelo social de protección a la dependencia y la relación regímenes de bienestar y políticas estatales, y su singularización en cada país que lo implementa a partir de su idiosincrasia, posibilidades y potencialidades (económicas, humanas, simbólicas, culturales). Asimismo, la puesta en marcha de los SNC en varios países de América Latina y Europa tuvo como espíritu fundante el punto que los cuidados ha sido históricamente una cuestión remitida al ámbito doméstico-familiar, engalanado por la figura femenina como la sostenedora, en la mayoría de las situaciones, de dicho rol. Sabi-

do es que la producción y reproducción de roles intrafamiliares ha ido metamorfoseándose en las últimas décadas; sin embargo, pareciera que en el tema de los cuidados se sigue reproduciendo su feminización como algo incuestionable y naturalizado.6 “El tema de la equidad ha estado marginado, al igual que el de cohesión social, de las agendas políticas de las últimas dos décadas; debemos reconocer que el tema del combate a la pobreza sí ha estado presente, pero no así el tema de la equidad de la cohesión social, con una excepción: el movimiento de mujeres que puso siempre el tema de la equidad social en el centro de su agenda.” (Grynspan in Mora, 2005: 26) Para ello, se apostó a la reducción de las desigualdades con relación a la “distribución social de los trabajos productivos y reproductivos” (ADASU, 2010: 4), a través de las llamadas “políticas conciliatorias”7,

4

“Si reúne los criterios necesarios (dependencia y cobrar la pensión por discapacidad severa), será registrado para que un equipo de valoración de dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, lo visite. Esto definirá si será beneficiario o no de la prestación. Una vez que sea evaluado se le comunicará con posterioridad, si queda comprendido en el derecho”. (MIDES, 2014: 2) A su vez: “El BPS llevará desde el 1° de setiembre, 2 Registros: - Registro de beneficiarios: registrará a quienes cumplan los requisitos para acceder a la prestación (...). - Registro de asistentes personales: personas que están realizando este trabajo, o que aspiren a realizarlo en el futuro, cumpliendo las condiciones establecidas. Obviamente el Registro no significa recomendación o sugerencia para el contrato ni garantía de empleo, pero es imprescindible estar en el Registro correspondiente, para ser beneficiario o contratado como asistente personal.” (BPS, 2014: 1) 5 “Para poder conseguir una ininterrumpida autorrelación, los sujetos humanos necesitan, más allá de la experiencia de la dedicación afectiva y del reconocimiento jurídico, una valoración social que les permite referirse positivamente a sus cualidades y facultades concretas.” (Honneth, 1997: 148) 6 “Independientemente del tipo de familia del que se trate, se ha demostrado que el carácter doméstico de los cuidados ha sido la base para la exclusión de las mujeres de los derechos ciudadanos, instalándose mayoritariamente una desigualdad de reparto a nivel del cuidado en el hogar.” (ADASU, 2010: 2) 7 Éstas pueden ser: Secuenciadoras, con relación a las actividades productivas y reproductivas; Derivativas, con relación al traslado de los trabajos reproductivos de la órbita familiar al mercado y el Estado; Redistributivas, en tanto cambio cultural en la redistribución de roles de género; Ahorradoras, en tanto reducción del trabajo reproductivo excesivo o precario dentro del hogar; Valorizadoras, reconocimiento del trabajo productivo femenino; Autonomizadoras, en pro de la autonomización económica femenina fundamentalmente en torno a la salud sexual y reproductiva, reducción de la violencia intrafamiliar, entre otras. (Monge, 2010)

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

43

María Noel Mígue Míguezz * las que buscan armonizar el entramado social en la órbita del trabajo. En este contexto, la familia resultó un actor medular para pensar la implementación del SNC, tanto así como el Estado y el mercado de trabajo. Según lo planteado por ADASU en el documento elaborado con la mirada del Trabajo Social, “pensar en un Sistema de Cuidados significa una construcción política que debe considerar la articulación entre estos tres actores” (ADASU, 2010: 3), retomando los dichos de Esping-Andersen de la distribución de las responsabilidades sociales en la tríada del bienestar: Estado, mercado y familia. La particularización del SNC en el Uruguay se enmarcó en el año 2010, con la asunción del segundo gobierno progresista en el país, en el marco del proceso de Reforma del Estado. Habiendo sido materia sustancial del primer gobierno progresista la salida de la pobreza y marginalidad en la cual había quedado hundido el país luego de la crisis del 2002, con la implementación del Plan de Emergencia (2005-2007), se fue transitando hacia el Plan de Equidad, el cual comenzó a dar cabida a reformas macro estructurales.8 Así, el segundo gobierno progresista se encaminó hacia la implementación del SNC desde sus comienzos. Los discursos iniciales para la implementación del SNC en el Uruguay, se retoman

de lo planteado por el Consejo Nacional de Políticas Sociales a través de su Grupo de Trabajo. En este sentido, por un lado, se apeló al marco normativo y disposiciones internacionales, en tanto “el SNC responde a la necesidad del país de adecuar sus políticas sociales a la normativa internacional y a los acuerdos suscritos en este ámbito”. (2012: 14) Ejemplo de ello son: la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas del año 1989 y su correlato nacional en el Código de la Niñez y la Adolescencia del año 2004; la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas del año 2006 y su correlato nacional en la Ley Nº 18.651 de “Protección Integral a las Personas con Discapacidad”. Y, a su vez, en ese tránsito hacia un “modelo solidario de cuidados”, Uruguay fue ratificando y adhiriendo a los marcos normativos vinculantes, destacándose: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988); Observación general Nº 6 (1996) vinculada al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 10; Recomendación Nº 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, en los artículos 43 y 46; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); Décima Conferen-

8

Entre ellas se cuentan la reforma tributaria con la implementación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de la Ley N° 18.083 de enero de 2007; la reforma en la salud con la creación del Fondo Nacional de Salud (FONASA) a través de la Ley N° 18.131 de mayo de 2007; y la reforma educativa a través de la Ley General de Educación N° 18.437 de enero de 2009. 9 “Sólo desde la perspectiva normativa de un “otro generalizado” podemos entendernos a nosotros mismos como personas de derecho. (…) (esto) permite comprender la relación de derecho como una forma de reconocimiento recíproco.” (Honneth, 1997: 132) 10 “Esta relación de reconocimiento está ligada a la existencia corporal del otro concreto, y los sentimientos de uno al otro proporcionan una valoración específica.” (Honneth, 1997: 118) 11 “…mientras que el derecho moderno presenta un medio de reconocimiento que expresa la propiedad general de los sujetos en forma diferenciada, esa segunda forma de reconocimiento requiere un médium social que puede expresar la diferencia de cualidad entre los sujetos humanos en una forma intersubjetivamente coaccionante.” (Honneth, 1997: 133) 44

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

Discapacidad en el in terjuego del Sistema Nacional de Cuidados interjuego cia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe y en particular con el Consenso de Quito (2007); Convenio Nº 156 de la OIT, ratificado por Uruguay (Ley 16.063). (Consejo Nacional de Políticas Sociales, 2012: 14)

tuación de dependencia por discapacidad de todas las edades; Personas adultas mayores dependientes; Cuidadoras/es; Una institucionalidad para articular el sistema; Un modelo de financiamiento solidario.” (2014: 15-16)

Si se piensan estos aspectos desde la Teoría del Reconocimiento (Honneth, 1997), parecería que en el orden de los discursos se aboga por un reconocimiento en la esfera del derecho9, y en su complementariedad con la del amor10 y la de la solidaridad.11 Pero, ¿realmente es así o había poco margen para sortear esta directriz de implementar un sistema de cuidados? ¿Resultó una experiencia a llevar adelante ante ausencias en el reconocimiento de ciertas poblaciones o una reproducción funcional del orden hegemónico? Según el Consejo Nacional de Políticas Sociales: “Por un nuevo pacto social de corresponsabilidad y solidaridad en los cuidados el Gobierno Nacional está comprometido con combatir las bases de la desigualdad en la sociedad uruguaya”. (2012: 3)

Según declaraciones del Dr. Tabaré Vázquez antes de asumir la Presidencia del país, el SNC resulta “el desafío del tercer gobierno del Frente Amplio”, haciendo un parangón de lo que fue el Plan de Emergencia en su primer período de gobierno. Para ello, se propone “asegurar la inclusión de niños y niñas, trabajar con asistentes sociales y apoyar la construcción de casas de salud. (...) también aseguró que se definirá la categoría social de los cuidadores y se crearán ámbitos de negociación colectiva para ellos”. Según Vázquez, la implementación del SNC con estas directrices “va a cambiar la estructura del país y va a dar coherencia y racionalidad a la acción política que se pretende desarrollar”. (El Observador, 2014)

Movimiento 3: Estrategias y lineamientos del Sistema Nacional de Cuidados en el tercer gobierno progresista. La Discapacidad como construcción social. En las Bases Programáticas del Tercer Gobierno del Frente Amplio (2015-2020), en su Capítulo V “Igualdad y derechos. Construyendo bienestar social con igualdad”, uno de los puntos que se plantea es: “Poner en marcha una transformación política, social y cultural en la que el cuidado y el cuidar se entiendan como derechos, y la corresponsabilidad entre Estado, mercado, comunidad y familia, y entre varones y mujeres, y como pauta para la realización de esta tarea”. Para ello, propone orientar sus esfuerzos hacia: “Servicios públicos y privados regulados y supervisados; Servicios adecuados a las necesidades y preferencias de las personas; Infancia; Personas en si-

A diferencia de lo que se estableció desde un comienzo como base filosófica y de apoyo para la implementación del SNC, Vázquez propone conjugar en este interjuego a tres actores centrales: el Estado, los privados y la comunidad. ¿Y la familia como actor sustancial para su puesta en marcha y devenir? Según Vázquez, “Uruguay está experimentando cambios demográficos, sociales y económicos (…) que disminuyen la capacidad de la familia de llevar a cabo estos cuidados”, por eso hay que “socializar y redistribuir las tareas de cuidados””. (El Observador, 2014) Quizá una sobrecarga de prenociones en la potencialidad de las familias como sustento para sus integrantes; quizá por tratarse de familias de cierto contexto socio-económico, estrategias de supervivencia, roles intrafamiliares, prevalencia de jefaturas femeninas, entre otros, se interceda desde el Estado como “una política de derechos”, solapando, posiblemente, otras cuestiones ideológicas y sim-

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

45

María Noel Mígue Míguezz * bólicas que, de seguir así, se entienden mantendrán su reproducción en el orden de lo social. Algunas de las líneas de acción que se pretenden llevar adelante, en torno a la especificidad de las personas en situación de dependencia por discapacidad en el SNC (período 2015-2020) son: Implementar un programa de cuidados domiciliarios; Crear centros diurnos con extensión horaria y certificación de calidad; Implementar centro de larga estadía priorizando a personas sin familia. Por su parte, con relación a las/os ciudadoras/es, propone: Definir la categoría laboral de “cuidador/a” e incorporarla en los espacios de negociación colectiva (Consejos de Salarios); Implementar cursos de formación continua y su acreditación; Promover la incorporación de varones en las tareas de cuidado de manera de modificar la clásica división sexual del trabajo. (Sanseverino, 2014) Cabrían algunas reflexiones con relación a estas medidas, unas de tipo filosófico-abstracto, otras de carácter social-concreto. Con relación a las primeras, se genera la inquietud en torno a los componentes sustanciales del reconocimiento del “otro”, como persona en situación de dependencia por discapacidad, en sus aspectos más autónomos y su condición de sujetos de derecho. Con la instalación de centros diurnos, ¿no se estaría tendiendo a la sumatoria de personas para su cuidado conjunto en lugar de la potencialidad individual en su espacio

territorial generando estrategias de autonomía? ¿Se mantendrían los sueldos estipulados hasta este momento y los/as cuidadoras/es pasarían a ser tales como trabajadores pero, a su vez, subvalorados como sujetos en su ontología al no poder objetivarse con un sujeto concreto sino “cuidar” (en su sentido más intuitivo) de varias personas dependientes? Por otra parte, en los aspectos concretos y sociales, ¿qué pasará con lo definido en el transcurso del año pasado con relación al registro, tanto de las personas en situación de discapacidad como de los/ as cuidadores/as? Reflexiones finales Según Sanseverino, este SNC tal cual fue presentado en las Base Programáticas del Tercer Gobierno del Frente Amplio: “Es una de las grandes prioridades sociales para el Tercer Gobierno frenteamplista, que transformará para bien la vida cotidiana de las familias uruguayas”. (2014: 2) Se entiende que sería importante superar lo hecho, pero no negándolo, sino desde una mirada dialéctica, incorporándolo al devenir de cómo Uruguay ha venido materializando en SNC, en el contexto nacional e internacional mencionado, con los márgenes de maniobra vistos y potenciar sus estrategias a futuro como parte de un proyecto (Sartre, 2000) colectivo en pro de los sujetos más vulnerables de la sociedad.

Bibliografía Aguirre, R. (2005). Los cuidados familiares como problema público y objeto de políticas, reunión de expertos. Políticas hacia las familias, protección e inclusión social.: Montevideo: CEPAL. Angelino, M.A. y Rosato, A. (Coords.). (2009). Discapacidad e ideología de la normalidad. Desnaturalizar el déficit. Buenos Aires: Noveduc. Foucault, M. (1998). Los Anormales. México: FCE. Honneth, A. (1992). La lucha por el reconocimiento. Barcelona: Crítica. Míguez, MN. (2009). Construcción social de la discapacidad. Montevideo: Trilce. Míguez, MN. (2011). La sujeción de los cuerpos dóciles. Buenos Aires: ESEditora.

46

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

Discapacidad en el in terjuego del Sistema Nacional de Cuidados interjuego Míguez, MN. (2014). La discapacidad como construcción social. Revista Chilena de Terapia Ocupacional, v. 3. Santiago de Chile, Chile. Míguez, MN., Esperben, S. (2014). Inclusión educativa. Revista Inclusiones, v. 1, Santiago de Chile, Chile. Monge, G. (2010). Experiencias lationamericanas de políticas de cuidado con perspectiva de género. En aportes para el diseño de un Sistema Nacional Integrado de Cuidados desde una perspectiva de género. Análisis de diversas experiencias lationamericanas. Montevideo: Serie Políticas Públicas. Sartre, JP. (1947). L’imaginaire. Paris: Gallimard. Sartre, JP. (2000). Crítica de la razón dialéctica. Buenos Aires: Losada. Stiker, HJ. (2010). Les métamorphoses du handicap de 1970 à nos jours. Soi-même avec les autres. Grenoble: Presses universitaires de Grenoble. Wittgenstein, L. (1988). Investigaciones filosóficas. Barcelona: Crítica.

Fuentes documentales ADASU. (2000). Código de Ética de Trabajo Social. Montevideo: ADASU. En: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. Archivo revisado el 14-03-15. ADASU. (2010). Sistema de Cuidados Documento Base Discapacidad. En: http://www.adasu.org/prod/1/ 239/Doc..Sistema.Cuidados.Discapacidad..pdf Archivo revisado el 14-03-15. Banco de Previsión Social. (2014). Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidad Severa.En:http://www.bps.gub.uy/8330/programa_de_asistentes_personales_para_personas_con_ discapacidad_severa.htmlArchivo revisado el 14-03-15. El Observador. (2014). Vázquez: el sistema nacional de cuidados ser revolucionario. En: http:// www.elobservador.com.uy/noticia/279285/vazquez-el-sistema-nacional-de-cuidados-sera-revolucionario-/Archivo revisado el 14-03-15. Frente Amplio. (2014). Bases Programáticas para un Tercer Gobierno del Frente Amplio. Montevideo: Frente Amplio. En: http://www.vertiente.org.uy/webnew/documentos/Bases_FA_2015-2020.pdfArchivo revisado el 14-03-15. Gabinete Social. (2012). Hacia un modelo solidario de cuidados. Grupo de Trabajo Interinstitucional Consejo Nacional de Políticas Sociales. En: http://www.sistemadecuidados.gub.uy/innovaportal/file/23302/ 1/12.11_-_snc_hacia_un_modelo_solidario_de_cuidados.pdf Archivo revisado el 14-03-15. Instituto Nacional de Estadística. (2011). Censo Nacional. Montevideo: INE. En: http://www.ine.gub.uy/ censos2011/resultadosfinales/totalpais.html Archivo revisado el 14-03-15. Ley Nº 18.651 “Protección Integral a las personas con discapacidad”. (2010). Montevideo: Poder Ejecutivo. En: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18651&Anchor Archivo 14-03-15. Ministerio de Desarrollo Social (2014). Asistentes Personales. En: http://pronadis.mides.gub.uy/innovaportal/ v/22666/9/innova.front/asistentes_personales Archivo revisado el 14-03-15. Ministerio Desarrollo Social (2014). Programa de Asistentes Personales para personas con Discapacidad Severa.En:http://www.mides.gub.uy/innovaportal/v/27014/3/innova.frontprograma_de_asistentes_personales para_personas_con_discapacidad_severa Archivo revisado el 14-03-15. Ministerio Desarrollo Social. (2015). Sistema Nacional de Cuidados. En: http://www.mides.gub.uy/innovanet/ macros/TextContentWithMenu.jsp?contentid=19567&site=1&channel=innova.net Archivo revisado el 14-0315. Mora, L. (Coord.) (2005). Cohesión social, políticas conciliatorias y presupuesto público. Una mirada desde el género. Cohesión Social, Políticas Conciliatorias y Presupuesto Público, México: UNFPA-GTZ. En: http://lac.unfpa.org/sites/lac.unfpa.org/files/pub-pdf/cohesion_social.pdf Archivo revisado el 14-03-15. Naciones Unidas. (2006). Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Washington: ONU. En: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Archivo revisado el 14-03-15. Organización Mundial de la Salud. (1980). Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM). Ginebra: OMS. En: http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/CIDDM/ciddm.htm. Archivo revisado el 14-03-15. Organización Mundial de la Salud. (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF). Ginebra: OMS. En: http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/435cif.pdf. Archivo revisado el 14-03-15. Sanseverino, B. (2015). Sistema Nacional de Cuidados. Buque insignia del Tercer Gobierno Frenteamplista. En: http://2121.org.uy/sitio/?p=10745 Archivo revisado el 14-03-15. Uruguay Social. (2010). Documento de lineamientos, aportes conceptuales y plan de trabajo para el diseño de un sistema nacional integrado de cuidados. Documento de Trabajo. Montevideo: Consejo Nacional de Políticas Sociales. En: http://www.sistemadecuidados.gub.uy/innovaportal/file/13329/1/ documento_de_trabajo.pdf Archivo revisado el 14-03-15.

REVISTA REGIONAL DE TRABAJO SOCIAL | VOL. 29 | 2/2015 | N.º 64 | ISSN 0797-0226 | pp. 38-47

47

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.